Qué debo tener en cuenta para preparar la declaración de esta año?

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1 Qué debo tener en cuenta para preparar la declaración de esta año? Como todos los años por estas fechas, Hacienda abre sus puertas para que todos los contribuyentes aclaren sus cuentas y presenten, en su caso, las declaraciones de Renta y Patrimonio. Este año, la declaración de renta trae además algunas novedades que conviene destacar, como que ya no se permitirá entregar declaraciones hechas a mano o que se ha eliminado la deducción por vivienda habitual para quien compró a partir del 2013, y que las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos de un año pasan a formar parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica supone pagar más. Estoy obligado a presentar la declaración de Renta o Patrimonio 2013? IRPF: Con carácter general, están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, que hayan obtenido en 2013 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas: A) Rendimientos del trabajo: Límite de cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los Cuando lo que se perciba sea pensiones de clases pasivas y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al efecto. Límite de cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones: Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias. Que el pagador no tenga obligación de retener. Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Página 1 de 16

2 B) Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de D) Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500, en tributación individual o conjunta. Atención: A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas. A pesar de lo anterior están obligados a declarar: Los contribuyentes que tengan derecho a alguna de las siguientes deducciones y deseen ejercitar tal derecho: Por adquisición de vivienda. Por cuenta ahorro empresa. Por doble imposición internacional Los contribuyentes que realicen aportaciones al patrimonio protegido de discapacitados o a sistemas de previsión social, si desean ejercitar el derecho a la reducción del Impuesto. Los contribuyentes que desean obtener devoluciones por: Retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados. Deducción por maternidad. Las retenciones por Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando se haya adquirido la residencia en 2013 Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador): Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.). Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta. Página 2 de 16

3 Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas. Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles. Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes. Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas. Impuesto sobre el Patrimonio: Están obligados a presentar la declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o no saliendo a ingresar, el valor de sus bienes o derechos supera los Qué novedades vamos a encontrar en la declaración del IRPF 2013? Antes de entrar a describir las novedades legislativas que afectan al IRPF, debemos destacar algunas cuestiones que se deben tener en cuenta en esta declaración del ejercicio 2013: Este año, como novedad, se podrá obtener y, en su caso, modificar y confirmar el borrador o datos fiscales, así como presentar la declaración del impuesto, mediante el denominado PIN24H, un sistema de identificación para personas físicas con una validez de 24 horas (hasta las 2 de la mañana del día siguiente a la petición), que permite realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Realizado el registro de alta en el servicio, podrá solicitar el PIN 24H a través del banner "PIN24H" en el icono Obtención del PIN ; deberá hacer constar el NIF, la fecha de validez del DNI y la clave (4 caracteres) que se elija en ese momento. En el móvil que se consignó recibirá un SMS con el PIN (3 caracteres). La clave elegida junto al PIN es el código de acceso que le permitirá realizar los trámites que la Agencia Tributaria habilite para realizar por Internet con este tipo de acceso. Sólo serán validas las declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE. Desaparece la declaración en papel preimpreso o mediante módulo de impresión distinto del programa PADRE. En cuanto a las novedades en la declaración del IRPF podemos destacar las siguientes (la mayoría de ellas motivadas por modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto, y sin perjuicio de las normas aprobadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos): Página 3 de 16

4 Exenciones Desaparece la exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE, así como premios análogos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y se crea un gravamen especial del 20% sobre los mismos cuando su importe sea superior a euros, en la parte del mismo que exceda a dicho importe. Desaparece el límite de euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único y al quedar exento en su totalidad el importe de estas prestaciones se deroga la regla especial de imputación temporal según la cual se podía imputar en cada uno de los períodos impositivos en los que, de no haber mediado pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Desaparece la exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los euros anuales. Rendimientos del trabajo Retribuciones en especie Se modifica el régimen de imputación de las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones, estableciendo su imputación obligatoria cuando el importe exceda de euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos realizados conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Además, se establece un régimen transitorio en los seguros colectivos contratados con anterioridad a No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. Se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador y se establece un régimen transitorio. Página 4 de 16

5 Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros del trabajo Desde se endurece la tributación de las indemnizaciones por despido o cese de cuantía muy elevada. Las modificaciones se producen tanto en la tributación de sus perceptores como en la de los pagadores de las correspondientes indemnizaciones, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. En el IRPF se limita la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de 2 años superiores a , de tal forma que no se reducen en absoluto a partir de En consonancia con lo anterior, en el Impuesto sobre Sociedades no serán deducibles para el pagador los gastos superiores a o, en indemnizaciones superiores, los que sobrepasen la indemnización exenta en el IRPF. Este nuevo límite no es aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones e relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a Actividades económicas en estimación objetiva Se establecen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva: A. Para los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las que sea de aplicación la retención del 1% cuando su volumen de rendimientos íntegros haya superado en 2012 los siguientes cantidades: euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades euros anuales B. Para los contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para el conjunto de estas actividades supere los euros en el año Actividades económicas en estimación directa Por aplicación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplican las siguientes novedades en materia de gastos: Para el ejercicio 2013 las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los profesionales no integrados en el RETA serán deducibles para Página 5 de 16

6 determinar el rendimiento neto de su actividad económica con el límite máximo de 6.125,15 euros anuales. Todo ello sin perjuicio de que si de acuerdo con las normas que regulan la cotización por contingencias comunes hubiesen cotizado por un importe inferior únicamente serán deducibles los importes efectivamente satisfechos. Desde se admiten los seguros colectivos de dependencia como contratos de seguros aptos para instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por las empresas. En el caso de contribuyentes (empresarios o profesionales) cuyas actividades económicas tengan la consideración fiscal de empresa de reducida dimensión, el coeficiente de amortización lineal según tablas se multiplicará por tres a estos efectos. No tienen la consideración de gastos deducibles los gastos de personal que correspondan a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, producidas desde , cuando superen, determinados importes. Se establece una limitación a la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y Será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados de empresas de reducida dimensión, es decir, a aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior haya sido igual o superior a 10 millones de euros. Se establece un nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del ejercicio Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Si su cifra de negocios en 2013 es inferior a 5 millones de euros y tiene una plantilla media de menos de 25 empleados, debe saber que si, por lo menos, ha mantenido la plantilla en relación a la que tenía en 2008, podrá reducir el rendimiento neto de la actividad, a la hora de integrarlo en su base imponible, en un 20% (con el límite del 50% de las retribuciones de los trabajadores). Página 6 de 16

7 Actualización de balances Si es empresario o profesional y optó en 2013 por actualizar balances conforme a lo dispuesto en la ley 16/2012, tenga en cuenta que durante 2013 y 2014 la amortización fiscalmente deducible no será la correspondiente al nuevo valor, sino la que venía realizando. Ganancias y pérdidas patrimoniales Para los períodos impositivos iniciados a partir de , las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), se determinan según las normas aplicables a la transmisión de valores cotizados, desapareciendo la exención limitada que disfrutaban anteriormente los socios en la ganancia patrimonial obtenida. Están exentas las ganancias obtenidas por premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, Cruz Roja y Organización Nacional de Ciegos, así como los organizados por determinados organismos públicos o entidades establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuyo importe íntegro sea igual o inferior a euros o hasta dicho importe cuando se trate premios que superen euros. A partir del 2013 estos premios que estaban totalmente exentos pasan a estar sujetos al IRPF cuando excedan de euros mediante un gravamen especial del 20% que se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiadas. Se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos con ocasión de la dación en pago de su vivienda. Desde y con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos especulativos, se ha producido un cambio significativo en la calificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se consideran como renta general y como renta del ahorro, al mantenerse exclusivamente dentro de este último grupo a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año, mientras que las derivadas de transmisión cuando el periodo de generación sea menor o igual a un año pasan Página 7 de 16

8 a integrarse desde esa fecha en la base imponible general tributando junto con los rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Atención. Se imita el importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, pasando del 25% al 10%. Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a Reducciones de la base imponible general Con efectos a partir de , los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de euros anuales. Deducción por inversión en vivienda habitual Debido a la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de , se prevé la aplicación de un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal pueden continuar practicando la deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo. Deducciones por obras de mejora en vivienda. Cantidades pendientes. En la declaración del ejercicio 2013 ha de tenerse en cuenta, a efectos de su aplicación, la posibilidad de que concurran cantidades pendientes de deducir, lo que exige establecer en qué orden se han de aplicar tales cantidades. En relación a esta cuestión, el orden de aplicación de la deducción por obras de mejora, en sus dos modalidades (deducción por obras de mejora en Página 8 de 16

9 vivienda y por obras de mejora en la vivienda habitual), en la declaración del ejercicio 2013 será el siguiente: Primero. Deducción por obras de mejora en vivienda: 1º. Cantidades satisfechas desde el 7 de mayo al 31 de diciembre de 2011 pendientes de deducción. 2º. Cantidades satisfechas en el ejercicio 2012 pendientes de deducción. Segundo. Deducción por obras de mejora en vivienda habitual: 1º. Cantidades satisfechas desde el 14 de abril al 31 de diciembre de 2010 pendientes de deducción. 2º. Cantidades satisfechas desde el 1 de enero al 6 de mayo de 2011 pendientes de deducción. Nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación Se recoge en la declaración del IRPF la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes. Así, se establece este nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels", o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla". Se trata de una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de anuales. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. Para la aplicación de esta exención será necesario que concurran determinados requisitos tanto en la sociedad como en la inversión y podrá aplicarse a partir del IRPF 2013, siempre y cuando las acciones se hayan suscrito a partir del Deducciones por inversión empresarial En cuanto a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, en el modelo de declaración se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Página 9 de 16

10 (TRLIS) a los cambios aprobados en 2013 y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales deducciones. Nueva deducción por inversión de beneficios Entre estas deducciones, destacamos la nueva deducción por inversión en beneficios prevista en el artículo 37 del TRLIS (modificada también por la Ley de emprendedores, y que surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013) que se aplicará en el IRPF con las siguientes especialidades: Base de la deducción: Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. A estos efectos se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando, se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. La base de la deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior. Porcentaje de deducción: será del 5% (en vez del 10% que establece el artículo 37 TRLIS) en los siguientes casos: - Cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF (LIRPF) para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de estimación directa. - Cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción por mantenimiento o creación de empleo prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la LIRPF - Cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Límites: El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas. Excepciones: No será necesario que el contribuyente dote una reserva por inversiones por un importe igual a la base de deducción ni que haga constar en la memoria de las cuentas anuales la información relativa a la deducción. Página 10 de 16

11 Efectos: Esta deducción sólo resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del Incompatibilidad: esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización. Otras deducciones Se prorroga para 2013 la aplicación de las deducciones por inversiones en bienes de interés cultural, por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales y por inversiones en la edición de libros. Se prorroga para 2013 la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Es decir, porcentaje general del 1% sobre los gastos efectuados en el periodo impositivo, minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el periodo impositivo; y porcentaje incrementado del 2% que deberá aplicarse sobre el exceso de la media de gastos efectuados en los dos años anteriores. Se aumenta el importe de las cantidades de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad en función del grado de discapacidad. La modificación supone un incremento del importe de la deducción de a por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior (la deducción será de cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%), y la eliminación de la referencia que la contratación tenga que ser indefinida y a jornada completa y que se deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. Se establecen dos nuevas deducciones fiscales por la contratación por parte de PYMES de trabajadores menores de treinta años y desempleados. Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público. Página 11 de 16

12 Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2013 De cara a este ejercicio 2013, debemos tener presente las siguientes cuestiones: Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a Presentación y, en su caso, ingreso: desde el 23 de abril hasta el día 30 de junio de Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde 24 de abril hasta el 25 de junio de La presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet mediante la utilización de DNI o certificado electrónico o mediante la consignación del NIF del contribuyente y del número de referencia del borrador o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria. Como novedad, también se prevé este año la posibilidad de presentar la declaración mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo PIN 24h. Se mantiene la exigencia de que los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio también deban utilizar la vía electrónica para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda. Se establece el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de Podrán aplicar la exención de los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Canarias y de Castilla y León. La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento y Extremadura ha aprobado mínimos exentos superiores a para contribuyentes que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales. El mínimo exento de será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir. Algunas Comunidades autónomas han aprobado sus correspondientes escalas de gravamen (Andalucía, Asturias, Cataluña, Extremadura, Illes Balears, Página 12 de 16

13 Galicia y la Región de Murcia), o bonificaciones generales del 100% en la cuota (Madrid). Bonificaciones: (i) Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación del 99% de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad; (ii) Comunidad Autónoma de Cataluña: Bonificación del 99% de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y Bonificación del 95% de las propiedades forestales; (iii) Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación del 75% con límite de 4.000, por acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación. Lo que no podemos olvidar Antes de hacer la declaración debemos recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Si podemos utilizar el borrador para declarar, constituye una herramienta muy útil, pero puede que le falte información. Por ello tenemos que revisarlo con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc. Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado. Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar. También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones. Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta. Página 13 de 16

14 Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática. Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación: Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos. Libros registros de actividades empresariales y profesionales. Si se llevan, libros de contabilidad. Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles. Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2013: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, etc. Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario. Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles. Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales. Declaraciones de ejercicios anteriores. Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación: Datos fiscales suministrados por la AEAT Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc. Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo). Página 14 de 16

15 Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo). Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos). Certificado de ingresos en cuenta-vivienda o en cuenta ahorro-empresa. Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes). Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual). Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler). Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes). Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler). Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes). Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada). Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales). Certificado o estado de posición de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV). Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual). Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos. Certificado del plan de pensiones. Libros contables (empresarios y profesionales). Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales). Certificados de retención de profesionales. Página 15 de 16

16 Recibo de donativos a entidades benéficas. Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Página 16 de 16

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