Colombia al Derecho Revista de casos. Derecho a la educación
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- Mariano Blázquez Gallego
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1 Colombia al Derecho Revista de casos Derecho a la educación
2 REVISTA COLOMBIA AL DERECHO Año 1 No. 23 abril 2012 Publicación de la Fundación Derecho Justo Director: Juan Carlos Lancheros Coordinación editorial: Juan Carlos Lancheros Gámez. Ingrid Suárez Osma. Rocío Rincón Montaño. Colaboran en esta edición: Rocío Rincón Montaño. Ingrid Suárez Osma. Diseño: Fundación Derecho Justo Artes: Gina Acosta González 2012 Fundación Derecho Justo Calle 99 No Tel (571 ) info@derechojusto.org Se permite la reproducción total o parcial de esta revista, siempre que vaya acompañada del reconocimiento de que la Fundación Derecho Justo es la fuente de la información. La Fundación se reserva el derecho de retener el permiso de reproducirla, si su utilización se realiza con fines de explotación comercial.
3 Editorial Derecho a la educación 1. Respeto a la Dignidad de los estudiantes. 2. Estudiantes embarazadas. 3. Sanciones por fuera del manual. 4. Pelo largo. 5. Discapacidad física. 6. Estudiantes homosexuales. 7. Ciber-acoso escolar. 8. Retención de certificados académicos. 9. Estudiantes casados. 10.Cambio de uniforme por razones religiosas
4 es un centro de análisis legislativo y jurisprudencial que busca acercar el Derecho a todos y hacerlo más fácil de entender con el fin promover la cultura de lo justo, de lo que es correcto. Para realizar este cometido lanzamos el programa Queremos contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestro país a través del empoderamiento de sus ciudadanos en sus relaciones con el Gobierno, organizaciones privadas, empresas y demás entidades, facilitando su acceso a la justicia con herramientas provenientes de la ley y los precedentes judiciales. Uno de los proyectos de, es el que iniciamos con la publicación de esta revista de casos que busca dar a conocer a los lectores las reglas que la Corte Constitucional ha desarrollado en el estudio de casos donde están en juego los derechos fundamentales de las personas. El objetivo es que los lectores se identifiquen con las situaciones relatadas y puedan hacer valer sus derechos de la misma forma. Podrán observar en esta revista reportes sobre población que tiene especial protección porque se encuentran en situación de desventaja y fragilidad respecto del resto de la sociedad, como por ejemplo, niños, mujeres, comunidades étnicas minoritarias, desplazados y víctimas de la violencia, enfermos, discapacitados, etc. Igualmente, encontrará reglas que desarrollan el alcance y la protección de los derechos fundamentales de este tipo de población. En esta ocasión publicamos 10 boletines sobre los derechos fundamentales de los estudiantes y los deberes de las instituciones educativas.
5 RIDICULIZAR A LOS ESTUDIANTES AFECTA LA DIGNIDAD HUMANA Pablo, menor de edad, fue sancionado por una de sus docentes en el plantel educativo. La sanción consistió en colgarle en el pecho un letrero en papel que decía: Soy tonto así como en ponerle un accesorio de mujer en el cabello, todo ello delante de los demás niños de la clase. Cree usted que una institución educativa que ridiculiza a sus estudiantes como sanción por indisciplina vulnera sus derechos fundamentales? DIGNIDAD DE LOS ESTUDIANTES Al conocer este caso, la Corte Constitucional protegió a Pablo. En concreto, le tuteló los siguientes derechos: Dignidad humana y Libre desarrollo de la personalidad. La Corte Constitucional afirmó que: Tratándose de niños y adolescentes, en la aplicación de los reglamentos sancionatorios siempre deben preferirse aquellos mecanismos pedagógicos de tipo persuasivo, aun cuando estos de resultados más lentamente. Además, indicó que ese tipo de medidas van en contra de los fines pedagógicos de las sanciones y constituyen un mecanismo de distorsión de la personalidad del menor.
6 IGUALDAD EN LA EDUCACIÓN Carolina quedó en estado de embarazo mientras cursaba el grado 11. Debido a su condición las directivas del colegio no le permitieron continuar recibiendo su formación de manera presencial, pero le ofrecieron realizar actividades semi-presenciales sin orientación pedagógica, basándose en las medidas establecidas en el Manual de convivencia de la institución. Cree usted que un colegio que impide a una estudiante embarazada continuar sus estudios de bachillerato en condiciones normales e iguales a los demás compañeros de curso vulnerara sus derechos fundamentales? IGUALDAD EN CONDICIONES DE ESTUDIO La Corte Constitucional tuteló los derechos de Carolina a la educación e igualdad. Consideró que aunque la educación semipresencial no implica la pérdida absoluta del derecho a la educación, su imposición a una alumna embarazada la estigmatiza y discrimina frente a otros estudiantes. Las consecuencias que genera una medida como la que tomó el colegio son una carga que no debe soportar una estudiante que se encuentra en estado de embarazo. Una institución educativa no puede discriminar a sus estudiantes mujeres, para tratar de manera diferente a las que se encuentran en estado de embarazo o son madres solteras, pues vulneraría su derecho inalienable a recibir un trato igual. Manuales de convivencia. Los Manuales de convivencia de los establecimientos educativos deben respetar lo establecido por la Constitución y la ley. La dignidad humana se vulnera cuando se pretende erigir en los manuales, como conducta reprobable y reprochable el hecho de la maternidad.
7 DEBIDO PROCESO PARA IMPONER SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Un colegio privado decomisó el teléfono celular a Camila porque presuntamente estaba vendiendo minutos a sus compañeros dentro del plantel. Días después, los padres de la niña fueron a reclamar el celular y después de un altercado con la coordinadora les devolvieron el teléfono y les informaron que su hija estaba expulsada del colegio. Sin embargo, la falta por la cual la sancionaron había sido aprobada por la asociación de padres pero no estaba contemplada formalmente en el Manual de Convivencia. Cree usted que una institución educativa que expulsa a una estudiante por el uso del celular dentro del colegio, sin tener consagrada la sanción en el Manual de convivencia vulnera sus derechos fundamentales? SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Al conocer este caso, la Corte Constitucional, tuteló los derechos de Camila al debido proceso y a la educación. Toda prohibición en una institución educativa debe ser: Adecuadamente publicada y divulgada a la comunidad estudiantil, Definida como falta disciplinaria y, Tener establecidas las sanciones respectivas. Para que la sanción disciplinaria sea válida se requiere: 1. Comunicar la apertura del proceso disciplinario. 2. Formular verbalmente o por escrito las conductas reprochadas. 3. Señalar la falta en que se incurre. 4. Dar a conocer y permitir la controversia de las pruebas. 5. Indicar el término para presentar defensa. 6. La decisión sea motivada y corresponda a la falta investigada. 7. Que la sanción sea proporcional a los hechos. 8. Permitir que se controvierta la decisión.
8 DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DE LOS ESTUDIANTES Las directivas de un colegio le exigían a Ricardo cortarse el cabello para poder ser aceptado en las clases regulares. El plantel educativo sostenía su posición en el argumento de cumplir con el Manual de convivencia. Cree usted que una institución educativa que exige a un alumno cortarse el cabello para poder entrar a las clases regulares vulnera sus derechos fundamentales? PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES Al conocer este caso, la Corte Constitucional, tuteló los derechos de Ricardo a la educación y al libre desarrollo de la personalidad. Las medidas que imponen restricciones a la apariencia personal de los estudiantes son inconstitucionales, salvo que sea posible demostrar que éstas buscan la protección o efectividad de un bien constitucional imperioso e inaplazable de mayor peso que los derechos fundamentales arriba anotados, evento en el cual se estimarán ajustadas a la Constitución Política. Las Corte Constitucional afirmó que: Los reglamentos o manuales de convivencia no pueden convertirse en herramientas dominantes y autoritarias que se amparen en su capacidad regulativa para incluir preceptos que vulneren los derechos constitucionales de menores, que pueden al tiempo que verse privados de los beneficios de la educación, sentir amenazada y quizás distorsionada su libertad de autodeterminarse.
9 REMOVER OBSTÁCULOS QUE AFECTAN A LOS ESTUDIANTES DISCAPACITADOS El colegio en el que se encontraba estudiando Martha determinó que los alumnos debían ir a un aula distinta para cada clase. Esta orden le generó a Martha complicaciones para el desarrollo normal de las actividades académicas y disciplinarias, pues ella padecía una contractura muscular con deformidad progresiva de los miembros que la imposibilitaba en su desplazamiento. Cree usted que una institución educativa que implementa la metodología de aulas especializadas, absteniéndose de remover los obstáculos que se generan para los estudiantes discapacitados, vulnera sus derechos DERECHO A LA EDUCACIÓN Las personas con limitaciones psíquicas y físico sociales tienen derecho a que se les garantice la disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad en la prestación del servicio de educación, éstos deben suministrarse en condiciones de igualdad, y bajo la consideración de las condiciones especiales de las personas interesadas. Nadie puede ser discriminado, por razón de su limitación física, para acceder al servicio de educación. Para la Corte Constitucional las personas con limitaciones psíquicas y físico sociales: (i) gozan de la especial protección del Estado; (ii) son titulares de los derechos fundamentales a la educación y a la igualdad, en los componentes prestacionales reconocidos y determinados por el Estado en el marco de su política pública de educación; quiere decir que (iii) estas personas pueden reclamar directamente los contenidos fundamentales del derecho a la educación derivados de la Carta por vía de la acción de tutela.
10 DERECHO A LA EDUCACIÓN Y AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Juan y Jorge, menores de edad, se encontraban cursando el bachillerato en un colegio oficial en la jornada diurna. Sin embargo, por su precaria condición económica tuvieron que suspender sus estudios para trabajar en el día y estudiar en la noche. Los estudiantes se dirigieron a la institución para reservar el cupo pero este les fue negado pues las directivas no aceptaban su condición de homosexuales. Cree usted que los directivos de un colegio oficial que niegan a unos estudiantes menores de edad la solicitud de reingreso al plantel educativo, por su condición de homosexuales, vulneran sus derechos fundamentales? TRATO HACIA LOS ESTUDIANTES Los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación. El trato hacia estas personas tiene que basarse en el respeto, la consideración y la tolerancia por tratarse de seres humanos titulares de derechos fundamentales. La oferta educativa estatal debe presentar unas características que le permitan a cualquier potencial usuario acceder a ella sin restricciones y limitaciones, sin tener que desconocer u ocultar sus propias creencias y convicciones. La Corte Constitucional consideró que: La realización efectiva del derecho a la educación exige un proceso de interiorización y práctica efectiva de principios fundamentales para la convivencia armónica tales como la tolerancia, el respeto a la diversidad, el pluralismo y la igualdad en la diferencia. La homosexualidad es una condición de la persona humana que implica la elección de una opción de vida tan respetable y válida como cualquiera, en la cual el sujeto que la adopta es titular, como cualquier persona, de intereses que se encuentran jurídicamente protegidos.
11 LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN FACEBOOK Andrés se unió a un grupo de la red social Facebook llamado los que queremos que cambien la rectora de la Presentación. Por considerar que con esta acción el estudiante estaba faltando al respeto de la rectora y además a las conductas disciplinarias exigidas por el Manual de convivencia, el plantel educativo le amenazó con sancionarlo con la matrícula condicional. Cree usted que un colegio que amenaza con sanciones disciplinarias a un alumno con el fin de amedrentarlo por ingresar a un grupo en una red social que tiene por objeto el cambio de la rectora del plantel, vulnera sus derechos fundamentales? SANCIONES POR ACOSO ESCOLAR La Corte Constitucional, tuteló los derechos de Andrés al debido proceso y educación. Una institución educativa no puede utilizar investigaciones y sanciones disciplinarias para coaccionar y amedrentar a un alumno que ingresa a un grupo en una red social que quiere el cambio de la rectora del colegio donde él estudia. Los trámites sancionatorios en los contextos escolares no pueden desconocer el derecho al debido proceso, so pena de que el proceso quede sin validez y legitimidad. Sin embargo, dado que las directivas de un plantel o sus profesores pueden ser víctimas de ciber-acoso, la institución correspondiente tiene la facultad de investigar y aplicar las sanciones correspondientes aplicando el debido proceso Debe quedar claro, en todo caso, que las advertencias legítimas a estudiantes acerca de las consecuencias que los actos que cometa pueden acarrear; incluso en tono de regaño y reclamo, no constituyen una violación a los derechos fundamentales del menor.
12 CERTIFICADOS ACADÉMICOS NO PUEDEN SER RETENIDOS POR DEUDAS CON LA ENTIDAD EDUCATIVA Camilo y Felipe, menores de edad, se encontraban estudiando en una institución privada. Debido a las difíciles condiciones económicas la madre de los niños no pagó la pensión del colegio y posteriormente decidió cambiarlos a otro plantel educativo que se ajustara a su capacidad económica. Por lo tanto, solicitó por escrito al colegio la expedición de los certificados de aprobación de los años cursados por sus hijos, pero la entidad se negó a entregarlos hasta que pagaran la pensión debida o se llegara a un acuerdo de pago. Cree usted que una institución educativa que niega a los estudiantes la entrega de los certificados académicos, argumentado la falta de pago de la pensión, vulnera sus derechos fundamentales? RETENCIÓN DE DOCUMENTOS La retención de documentos por parte de las instituciones educativas resulta inconstitucional cuando se logre demostrar: 1. La efectiva imposibilidad de los padres o tutores del estudiante de cumplir con las deudas a la institución. 2. Que dichas circunstancias encuentran fundamento en una justa causa. 3. Que el deudor haya adelantado gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de pago o el cumplimiento de la obligación dentro del ámbito de sus posibilidades. 4. Que el deudor haya intentado gestionar ante entidad de carácter estatal o privada la solicitud de crédito para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones. Notas marginales en los certificados académicos: Es ajeno a la emisión de certificados escolares la elaboración de notas marginales que apuntan al cobro de una deuda. La mención de la deuda pendiente es asunto extraño a la constatación escolar de notas y rendimiento académico y va en perjuicio directo del futuro educativo del estudiante. (Sentencia T )
13 ENFOQUE DE REGLAMENTO ESTUDIANTIL NO PUEDE IR EN CONTRA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Carolina cursó desde el 5 año de educación básica primaria y secundaria hasta el décimo grado en la misma institución educativa, siendo una alumna destacada en todos los ámbitos. Posteriormente, Carolina contrajo matrimonio civil, motivo por el cual la rectora citó al plantel educativo a sus padres, comentándoles que se había enterado del suceso y que, de acuerdo con el Manual de convivencia, no era posible que la estudiante continuara el grado 11 por su nuevo estado civil. Cree usted que un colegio que impide a una alumna continuar sus estudios por haber tomado la decisión de fundar una familia, basado en los lineamientos del manual de convivencia, vulnera sus derechos fundamentales? REGLAMENTOS ESTUDIANTILES Al conocer este caso, la Corte Constitucional, tuteló los derechos de Carolina a la educación, igualdad y el debido proceso. Así mismo, estableció que los reglamentos estudiantiles no pueden regular aspectos del alumno ajenos al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna injerencia grave, que afecte la institución educativa. Los colegios tienen la facultad de aconsejar y guiar a sus alumnos en la toma de decisiones, como por ejemplo, la de conformar una familia. Sin embargo está guía convertirse en una oportunidad para presionar o imponer una decisión en algún sentido. Reglamento educativo y debido proceso: La protección constitucional no sólo exige a las autoridades escolares actuar de acuerdo al principio de legalidad. Si bien es cierto que este debe ser observado para permitir a los estudiantes conocer cuáles son las conductas que no deben realizar y poder prever las consecuencias de sus actos, en caso de realizarlas, también es cierto que los Manuales de Convivencia no son parte de la legislación penal. Los reglamentos escolares pueden contemplar normas de carácter sancionatorio y en esa medida están llamados a ofrecer garantías para poder ejercer una debida y adecuada defensa.
14 CAMBIO DE UNIFORME POR RAZONES RELIGIOSAS Clara y Sonia se encontraban estudiando el bachillerato en una institución pública y querían cursar un programa de educación complementaria que ofrecía dicho establecimiento. El Manual de convivencia exigía que el uniforme para las mujeres en esa etapa debía ser con pantalón, lo cual confrontaba moral y religiosamente a las alumnas, pues ellas pertenecían a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y según sus creencias no podían usar ese tipo de ropa. Sin embargo, la institución indicó que ellas utilizaron sudadera durante la primera fase de su estudio y por tanto no tenían impedimento para utilizar pantalón durante el programa complementario. Cree usted que un colegio público que exige a unas jóvenes el uso de pantalón, de acuerdo al Manual de convivencia, como requisito para ser admitidas en un programa de educación complementaria, omitiendo que esto las confronta moral y religiosamente de acuerdo a sus creencias, vulnera sus derechos fundamentales? LIBERTAD RELIGIOSA Al conocer este caso, la Corte Constitucional, tuteló los derechos de Clara y Sonia a la libertad religiosa, libre desarrollo de la personalidad y educación. Además, indicó que los estudiantes tienen derecho a proclamar difundir y defender sus convicciones, a practicar lo que de ellas se desprende y a la inalienabilidad de su propia esfera de pensamiento, de modo tal que ni el Estado, ni los particulares, ni institución alguna pueden obligarlos a actuar contra su conciencia. expresarse de los jóvenes que concurren a los establecimientos educativos de carácter público. En todo caso, el ejercicio de la libertad también tiene sus límites los cuales son la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público, protegido por la ley en una sociedad democrática. El carácter laico del Estado no se extiende de manera absoluta a la forma de vestir o de
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