I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas

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1 + Rendimientos del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Rendimientos del capital inmobiliario ESQUEMA RESUMEN DE LA DECLARACIÓN DEL I.R.P.F. DE Rendimientos de actividades económicas RENDIMIENTOS + ingresos íntegros (salario, pensiones) reducciones (40 a 75%) gastos (Seguridad Social, sindicatos) = Rendimiento neto + ingresos íntegros (intereses, dividendos ) gastos de administración y depósito de valores = Rendimiento neto reducciones (40 a 75%) 2 = Rendimiento neto reducido + alquileres gastos (intereses, amortización, reparaciones ) = Rendimiento neto reducciones (40 a 50%) = Rendimiento neto reducido + ingresos íntegros gastos = Rendimiento neto reducciones por largo plazo (40%) IMPUTACIONES DE RENTA + 2% del valor catastral de otros inmuebles 4 + regímenes especiales de tributación (sociedades patrimoniales...) + precio de venta precio de compra gastos de compra y venta GANANCIAS DE HASTA UN AÑO Mínimo personal y mínimo familiar por descendientes = PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE Reducciones por rendimientos del trabajo, prolongación de la actividad laboral, movilidad geográfica, cuidado de hijos, edad, asistencia, discapacidad, sistemas de previsión social, aportaciones a patrimonios protegidos, pago de pensión compensatoria al cónyuge = Rendimiento neto reducido = PARTE GENERAL DE LA RENTA DEL PERIODO = PARTE ESPECIAL DE LA RENTA DEL PERIODO = BASE LIQUIDABLE GENERAL x tipo de gravamen (según la escala IRPF 2006) = CUOTA ÍNTEGRA = CUOTA DIFERENCIAL (previa) Deducción por maternidad 9 GANANCIAS CON MÁS DE UN AÑO 5 + Precio de venta Precio de compra (x inflación, sólo inmuebles) Gastos de compra (x inflación, sólo inmuebles) y venta x Coeficientes reductores (para bienes anteriores al 31/12/94, no afectos) Remanente mínimo familiar y personal (si procede) = PARTE ESPECIAL DE LA BASE IMPONIBLE = BASE LIQUIDABLE ESPECIAL x 15% Deducción por adquisición de vivienda habitual 9 Deducción por cuenta ahorro empresa Deducciones por donativos, actividades económicas, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla e inversiones en bienes de interés cultural Deducciones autonómicas = CUOTA LÍQUIDA Deducciones por doble imposición 9 Compensaciones por alquiler y adquisición de vivienda Retenciones y pagos a cuenta Remanente de las reducciones (si procede) = CUOTA DIFERENCIAL ( a pagar o a devolver ) I. Impuesto sobre la renta de las personas físicas El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava nuestros ingresos procedentes de distintas fuentes. Para ser exactos, su objetivo es gravar sólo la renta disponible, es decir, los ingresos que superen determinadas cantidades mínimas. En el esquema puede ver cuál es el proceso de cálculo de la declaración del año En general, quienes ganen menos de no tienen que declarar. Quienes hayan ganado más de pero menos de tendrán que declarar si su pagador no estaba obligado a practicarles retención, perciben pensión compensatoria de su excónyuge o pensión de alimentos no exenta o bien cobran de varios pagadores cuando, dejando aparte aquel que más les paga, los restantes le proporcionan entre todos más de No están obligados a declarar los contribuyentes cuyos ingresos anuales totales (rendimientos del trabajo, capital, actividad profesional y ganancias) no superen los La cuantía de las reducciones del trabajo sigue siendo la misma que el año pasado. Recuerde que se restan de la parte general de la base imponible, como las demás reducciones (por cuidado de hijos, por aportación a planes de pensiones, etc.). El porcentaje de reducción de los rendimientos irregulares se mantiene en un 40%. En el caso de los seguros, los porcentajes de reducción son de un 40% para primas satisfechas con más de 2 años de antelación y de un 75% para aquellas con más de 5 años. 3 Por lo que respecta a los rendimientos del capital inmobiliario, recuerde que el rendimiento neto obtenido por el alquiler de viviendas, una vez descontados los gastos, se reducirá en un 50%; además, la amortización sigue siendo del 3% y se aplica sobre la mayor de estas cantidades: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral. Por último, el importe máximo deducible en concepto de gastos no puede exceder de la cuantía del rendimiento íntegro (es decir, los gastos no pueden dar lugar a un rendimiento de capital inmobiliario negativo). 4 Sigue declarándose el 2% del valor catastral de las viviendas que no sean la habitual (1,1% si dicho valor ha sido revisado). 5 Respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, el tipo impositivo para las ganancias generadas en más de un año sigue siendo del 15%. En el caso de los fondos de inversión, cuando el importe obtenido con el reembolso se destina a adquirir participaciones de otros fondos de inversión, no se declara la ganancia o pérdida generada y las nuevas participaciones adquiridas conservarán tanto el valor como la fecha de adquisición de las antiguas. 6 El mínimo personal general es de en las declaraciones individuales (el doble en el caso de los cónyuges que presentan declaración conjunta) y de para las familias monoparentales. Los mínimos familiares por descendientes tampoco han cambiado: por el primer hijo, por el segundo, por el tercero y por el cuarto y los siguientes. 7 Los límites de aportación a planes de pensiones se mantienen: anuales con un incremento de por cada año de edad del partícipe que exceda de los 52 años, hasta un máximo de para partícipes de 65 años o más. El límite de aportación al plan de pensiones del cónyuge (cuyas rentas integradas en la base imponible sean inferiores a ), es de El límite de las aportaciones a planes de pensiones de personas cuyo grado de minusvalía sea, como mínimo, del 65% es de si el que aporta es el propio minusválido y de en el resto de los casos. Recuerde que existen otras reducciones que pueden rebajar su factura fiscal, además de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión social, por pensiones compensatorias pagadas al excónyuge y por rendimientos del trabajo; se trata de las reducciones por edad, por cuidado de hijos, por discapacidad... 8 La Ley de Presupuestos ha actualizado las tarifas de IRPF, elevándolas en un 2%, para evitar el incremento de la presión fiscal como consecuencia de la inflación. ESCALA IRPF 2006 (suma de la estatal y la autonómica o complementaria) Base liquidable Cuota Resto base Tipo hasta ( ) íntegra ( ) hasta ( ) marginal 0,00 0, ,60 15,00% 4.161,60 624, ,92 24,00% , , ,80 28,00% , , ,68 37,00% , ,00 en adelante 45,00% 9 Las deducciones por adquisición de vivienda y por donativos, así como las compensaciones fiscales para arrendatarios con contratos anteriores al 24 de abril de 1998 y para contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998, se mantienen en los mismos términos. Las demás deducciones conservan los mismos requisitos y límites que el año pasado, salvo algunas deducciones autonómicas que han sufrido cambios o se han creado de nuevas para el ejercicio 2006 (las puede consultar en detalle en nuestras página web, 6 GUÍA FISCAL 2007 GUÍA FISCAL

2 1 Nunca he hecho la declaración y no sé cómo empezar. Dependiendo de la cuantía y el origen de sus ingresos, puede que usted ni siquiera esté obligado a declarar. Con todo, quizás le interese hacerlo si ha sufrido retenciones y puede recuperarlas. Para aclarar estos puntos, consulte las cuestiones 3 a 20 y el recuadro Quienes no están obligados a declarar?. En cuanto a los documentos que necesitará y las posibles ayudas, debemos citar: Los impresos de la declaración, de venta en estancos, delegaciones y administraciones de la Agencia Tributaria (se acompañan de una Guía de la declaración) y el Manual Práctico de la Agencia Tributaria, más amplio y con ejemplos, que se vende por separado. El borrador de la declaración que le enviará Hacienda si usted lo pide y cumple ciertos requisitos (ver Cuestiones prácticas). El programa de ayuda Renta 06, conocido como PADRE, ya sea en CD u obtenido gratuitamente en la dirección de Hacienda en Internet ( Sus ventajas son grandes: evita errores de cálculo, permite comparar distintas opciones (declaración individual o conjunta ) y escoger la más ventajosa, y basta con imprimir el resultado en papel corriente, listo para presentar en el banco. Además, se procesa con rapidez, lo que permite agilizar la devolución, que aún es más rápida en las declaraciones presentadas por Internet. El servicio de petición de datos fiscales, que permite al contribuyente comprobar qué sabe Hacienda de él (ver cuestión 2). Muchas entidades ofrecen un servicio gratuito para hacer la declaración de quienes no quieren hacerla por su cuenta: la Agencia Tributaria (ver recuadro de teléfonos en Cuestiones prácticas), Cuestiones previas Quiénes no están obligados a declarar? algunas comunidades autónomas, grandes empresas para sus empleados y clientes (por ejemplo, El Corte Inglés), algunos bancos y cajas de ahorro, cámaras de comercio, sindicatos, etc. Puede acudir a un asesor fiscal profesional (que sí le cobrará). La OCU aumentará durante la campaña fiscal el número de asesores jurídicos, con el fin de hacer frente a las dudas que estos temas suscitan (el teléfono de consulta habitual es el ; en el , se aclararán cuestiones fiscales). 2 Es cierto que Hacienda facilita a los contribuyentes los datos fiscales que posee sobre ellos? Sí, es verdad. Hacienda tiene, en su base de datos, informaciones acerca de su vida económica, facilitadas por su empresa, su banco, la gestora de su plan de pensiones e incluso las ONG a las que usted da donativos o el notario ante el cual ha vendido su casa. Es decir, que Hacienda conoce, sin necesidad de que usted se lo comunique, cuáles son sus rentas del trabajo, sus aportaciones a planes de pensiones, intereses y dividendos, venta de obligaciones, letras del Tesoro, acciones y fondos de inversión. También dispone de datos sobre cantidades pagadas por el préstamo hipotecario, donativos y premios. Si usted olvida mencionar algún ingreso, Hacienda lo sabrá igualmente. Si el año pasado usted marcó la casilla 86 de su declaración, este año no tendrá que solicitar de nuevo sus datos fiscales, pues le enviarán a su domicilio dichos datos junto con el borrador de su declaración de este año, si cumple los requisitos para ello; si no marcó la casilla, aún puede solicitar sus datos en los teléfonos No deben declarar quienes en el 2006 obtuvieran unos ingresos totales máximos de provenientes de la suma de ganancias de patrimonio, rentas del trabajo, rentas del capital (intereses, dividendos, seguros, alquileres) y rentas de actividades profesionales (ver cuestiones 4 y 7). Tampoco deben declarar quienes, a pesar de no cumplir la condición anterior, recibieran en el 2006, rentas exclusivamente de las siguientes fuentes y cumplieran las siguientes condiciones: tener unos rendimientos íntegros del trabajo no superiores a ; obtener de la suma de los rendimientos íntegros del capital mobiliario (intereses, dividendos...) y de las ganancias (venta de fondos de inversión, premios, juegos...), sometidos a retención, una cifra no superior a ; obtener de la suma de las rentas imputadas inmobiliarias correspondientes a un único inmueble urbano no alquilado y distinto a la vivienda habitual, más los rendimientos no sujetos a retención procedentes de letras del Tesoro, más las subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial o de precio tasado, una cifra no superior a No obstante, sí deben declarar, a pesar de cumplir las tres condiciones anteriores, los que percibieran rentas del trabajo superiores a cuando: su pagador no estaba obligado a retenerles; recibieron pensiones compensatorias del cónyuge o pensiones de alimentos no exentas; cobraron de distintos pagadores y, dejando aparte al que más les pagó, los restantes les proporcionaron más de entre todos; recibieron prestaciones pasivas de más de un pagador y su retención no se realizó por el procedimiento especial o no cumplen ciertos requisitos(ver cuestión 6). También es preciso declarar en todo caso, si se han obtenido pérdidas o rendimientos negativos del capital mobiliario. Por otra parte, algunos contribuyentes no tienen obligación de declarar pero, si desean beneficiarse de ciertas deducciones y reducciones que les permitan obtener una mayor devolución, pueden hacerlo. Se trata de: los que aportan a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y patrimonios protegidos; los que deducen por compra de vivienda habitual, por doble imposición internacional o por cuenta ahorro-empresa o (este último funciona las 24 horas), o por Internet. En este último caso tiene dos opciones: pedir que le envíen la información a su domicilio o consultarla directamente en la pantalla, previa solicitud de una clave y un certificado de firma electrónica a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (vea las Cuestiones prácticas). Recuerde que esa información puede contener errores o ser incompleta y que Hacienda nunca deja de recibir datos. En una palabra, conviene que usted consigne los datos correctos. Puede pedirle a Hacienda que le dé sus datos fiscales y que confeccione con ellos un borrador de su declaración; si el resultado le convence, sólo tiene que aceptarlo y no tendrá que declarar (vea Mis documentos y Cuestiones Prácticas). 3 No tengo obligación de declarar. Significa eso que no pago impuestos? Me conviene declarar si me sale a devolver? Y si declaro por error, con resultado positivo? Las retenciones que sufren sus nóminas, los intereses de sus cuentas, etc., son impuestos que se le cobran de antemano. Por eso, los únicos que no pagan impuestos son aquellos que ni deben declarar ni sufren retenciones, o aquellos a los que Hacienda devuelve todas las retenciones practicadas. Para obtener la devolución no es necesario que presente una declaración ; basta con presentar el borrador o la solicitud de devolución rápida (vea la sección Cuestiones Prácticas). Los impuestos pagados por los contribuyentes no obligados a declarar deben limitarse, como mucho, a las retenciones que hayan soportado sobre sus ingresos. Pero si hacen la declaración por error, puede ocurrir que les salga positiva (es decir, que les toque pagar nuevos impuestos aparte de los pagados a través de las retenciones). Si es su caso y ya ha ingresado la cuota resultante, puede alegar ante Hacienda que ha incurrido en un error de hecho y solicitar por escrito la devolución de la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora. TSJ de Asturias, 31/01/ En noviembre del año pasado obtuve mi primer empleo, que me proporcionó, hasta final de año, Fueron mis únicos ingresos y no sé si tengo que declarar. Las personas cuyos ingresos anuales totales no superen los no tienen que declarar. Ahora bien, las que hayan ingresado más de esa cifra, como usted, puede que tengan que declarar o que no, dependiendo de otros requisitos. Usted concretamente no tiene que declarar porque sus únicos ingresos son rentas del trabajo procedentes de un único pagador y no superan los (si fueran menores de pero mayores de 8.000, la obligación de declarar dependería a su vez de que se dieran o no otras circunstancias: que su pagador no estuviera obligado a retenerle; que su cónyuge le pagara una pensión compensatoria, etc. Vea el recuadro Quiénes no están obligados a declarar?). AEAT nº El año pasado trabajé en tres empresas; una me pagó 400, otra 300 y otra Debo declarar? No. Las personas que hayan percibido rentas del trabajo de varias empresas o pagadores, por más de pero no más de , sólo tienen que declarar si han recibido, aparte de lo que les haya pagado el principal pagador, más de de los restantes pagadores. Puesto que usted está dentro de los límites y sus pagadores secundarios le han satisfecho entre ambos tan sólo 700, no tiene obligación de declarar. AEAT nº El año pasado cobré por una pensión de jubilación de la Seguridad Social y por la renta de un plan de pensiones. Creo que debo declarar, aunque sé que hay otros en circunstancias parecidas que no deben hacerlo. En principio, usted debe declarar por la combinación de dos circunstancias: por una parte, ha tenido dos pagadores de los cuales el que menos le pagó le satisfizo más de ; por otra parte, la suma de sus dos pensiones supera los No obstante, no tienen que declarar aquellos pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas no superiores a , procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente a través del modelo 146. Si tras esa comunicación aumentó el número de pagadores, se produjeron cambios en la situación del contribuyente que obligaron a aumentar la retención, o el importe de todas las prestaciones satisfechas resultó distinto al indicado por el contribuyente en más de 300, vuelve a ser obligatorio declarar. 7 En septiembre de 2006, me di de alta en el IAE para ejercer como abogado. Debo presentar declaración? Los empresarios deben declarar siempre. No así los profesionales como usted, cuando sus ingresos anuales, incluidas rentas del trabajo, rendimientos del capital y ganancias, no superan los Si es su caso, no tendrá que declarar. Sin embargo, si hubiera cobrado 970 como profesional y 40 de intereses de su cuenta bancaria, excedería el límite y tendría que declarar. AEAT nº Además de mi pensión de 900, cobro anuales por el alquiler de un local. Tengo que declarar? Sí. Percibir ingresos del capital inmobiliario obliga a declarar, salvo que sumados a las rentas del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, las ganancias patrimoniales y los rendimientos de actividades profesionales no superen los anuales. 9 Mis únicos ingresos se ciñen a mi salario de anuales. Además de mi vivienda habitual, poseo una casa en la playa que no alquilo nunca. Tengo que declarar? Si atendemos sólo a sus ingresos del trabajo, no estaría obligado a declarar. Pero tener una vivienda secundaria que no alquila a terceros (su casa de la playa), puede que le obligue a ello: así será si los ingresos a imputar por esa vivienda (el 2 o el 1,1% de su valor catastral, como se explica en la cuestión 91), sumados a los 8 GUÍA FISCAL 2007 GUÍA FISCAL

3 rendimientos no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y a las subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, superan los al año. Si tiene más de un inmueble urbano distinto a la vivienda habitual (por ejemplo, la casa en la playa y una plaza de garaje no adquirida a la vez que la vivienda habitual), tendrá que declarar incluso si la titularidad de los inmuebles es compartida. 10 El año pasado ingresé de salario, 500 por la venta de unas acciones y por la venta de unas participaciones en un fondo de inversión. Debo declarar? Deben declarar quienes hayan percibido: Ganancias patrimoniales no sujetas a retención (por venta de acciones, pisos, etc.) de una cuantía que sumada a las rentas del trabajo, del capital y de la actividad profesional supere los Ganancias sujetas a retención (fondos de inversión) de más de o de una cuantía que sumada a los rendimientos del capital mobiliario (sujeto a retención) supere los Si sólo atendemos a sus ingresos del trabajo o a la ganancia del fondo, usted no tendría obligación de declarar. Sin embargo, la venta de acciones le obliga a declarar todos sus ingresos, pues la ganancia que obtuvo con ella, sumada al resto de sus ingresos del capital y del trabajo, excede los El año pasado cobré de mi empresa, 500 de la venta de unas letras del Tesoro, de la venta de un fondo de inversión, 340 de dividendos de acciones y 60 de intereses de mi cuenta. Me obliga esto a declarar? Deben declarar quienes hayan percibido: rentas inmobiliarias imputadas de un único inmueble distinto a la vivienda habitual, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para vivienda (de protección oficial y de precio tasado), por un importe total de más de ; rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención (de acciones, seguros, intereses) y ganancias sujetas a retención, por un importe total de más de Soy soltero y no debo declarar pues sólo percibo un salario de Puedo hacerlo si me sale a devolver? Es mejor que solicite la devolución rápida: Hacienda hará los cálculos y, si le sale a devolver, le enviará el dinero a la cuenta corriente; si le sale a pagar, no se lo puede exigir. 16 El año pasado, cobré de sueldo, de los que me retuvieron Además, cobré 600 de dividendos, de los que me retuvieron 90. Me tendrán que devolver? La devolución rápida Sus rentas del trabajo, por sí solas, no le obligan a declarar; tampoco el rendimiento de la letra del Tesoro, que no supera los Pero, ya que la ganancia del fondo, sumada a los intereses y los dividendos supera los 1.600, debe declarar todos sus ingresos. 12 Si presento declaración conjunta con mi esposa, se duplican los límites para estar obligado a declarar? No. Los límites que determinan la obligación de declarar son los mismos que en la declaración individual. Sin embargo, para determinar el número de pagadores, se considera el caso de cada miembro de la unidad familiar por separado. AEAT nº Se incluyen en los límites que determinan la obligación de declarar rentas exentas, gastos y reducciones? Las rentas exentas no influyen en la obligación de declarar. Las rentas sujetas a tributación se consideran tal y como son antes de eventuales reducciones o gastos deducibles. Las ganancias patrimoniales se consideran por su cuantía anterior a la compensación con eventuales pérdidas. AEAT n o , n o y n o El año pasado mi sueldo fue de , luego no debería declarar. Pero perdí 400 con la venta de unas acciones y no sé si eso cambia las cosas. La obtención de pérdidas por la venta de acciones, fondos, etc., obliga a declarar, independientemente de los restantes ingresos (sobre los inconvenientes de las pérdidas cuando las acciones están puestas a nombre de un hijo, vea la cuestión 200). También debe declarar un contribuyente que tenga rendimientos negativos del capital mobiliario, porque para determinar el límite de la obligación de declarar no se contempla la compensación de rendimientos íntegros de capital mobiliario positivos y negativos. AEAT n o y n o Sí. Le tienen que devolver 210,03. Cuando se cobran dividendos, a menudo conviene solicitar la devolución rápida, pues puede dar pie a la aplicación de una deducción por dividendos (ver cuestión 264) y a una mayor devolución. Si usted aporta a un plan de pensiones o tiene derecho a deducción por vivienda habitual, pero sus rentas del trabajo no superan los , puede interesarle presentar declaración, pues quizás le devuelvan más que si solicita la devolución rápida. 17 La cuantía de mi salario me exime de declarar, pero tengo unas pérdidas sin compensar del año 2002; si solicito la devolución rápida, las tendrá en cuenta Hacienda? La devolución rápida La devolución rápida es un formulario sencillo para los que no deben declarar. Hacienda precisa ciertos datos. En el modelo 104 (para quienes no incluyen gastos, deducciones ni pensione) debe aparecer: identificación y residencia; situación familiar y opción de tributación: conjunta o individual (si no se señala, Hacienda calcula la más favorable); grado de discapacidad (si se sufre); opción de asignación tributaria a la Iglesia Católica, a otros fines de interés social o a ambas; cuenta bancaria a la que enviar la devolución. En el 105, además, se harán constar: gastos no facilitados por terceros, gastos de defensa jurídica, cotizaciones a sindicatos ; pensiones compensatorias y anualidades por alimentos recibidas o satisfechas por resolución judicial; valor catastral de un único inmueble distinto de la vivienda habitual; deducciones estatales o autonómicas aplicables; Al concluirse esta guía, no se conocía el plazo para presentar la solicitud de devolución rápida, que suele ir del 1 al 31 de marzo; para conocerlo, consulte la sección Miscelánea en DYD nº 99 o pregunte en nuestra Asesoría. Si desea obtener su devolución y ese plazo ha finalizado, tendrá que declarar o bien solicitar y confirmar un borrador de su declaración. Si otros años presentó el modelo 104, sus datos no han cambiado y va a solicitar nuevamente la devolución rápida, Hacienda le remitirá un impreso para que lo firme y se lo devuelva o lo presente en su delegación (ver Cuestiones prácticas). Si ha sufrido retenciones y duda sobre si tiene derecho a devolución, lo mejor es que presente la solicitud de devolución rápida: si sale a devolver, recibirá su dinero y si sale a pagar no tendrá que hacerlo (la devolución rápida tampoco puede ser objeto de una paralela ni acarrear sanciones, salvo que usted falsee algún dato ante su empresa o ante Hacienda). A veces interesa que los hijos que conviven con el contribuyente no la soliciten (ver cuestión 200). No. Hacienda nunca tiene en cuenta las pérdidas pendientes de otros ejercicios para el cálculo de la devolución rápida y puede que usted obtenga una mayor devolución si hace declaración. Compruébelo con el programa simulador, disponible sin firma electrónica en: > oficinavirtual > otrasopciones > simuladores > simulador de renta Gano , mi mujer no trabaja y tenemos dos niños. Este año no tengo que declarar, pero me han retenido Me interesa solicitar la devolución rápida? Sí, le interesa porque le han de devolver 1.273,34. El hecho de que su cónyuge esté desempleado no reduce las retenciones de su salario, pues para practicarlas no suele tenerse en cuenta ese factor ni tampoco la edad ni la posible minusvalía del cónyuge. Así, las retenciones serán más altas que la cuota del impuesto y la solicitud de devolución rápida saldrá seguramente, a devolver. Si el cónyuge no trabaja y aunque no haya obligación de declarar, conviene presentar el modelo 104; Hacienda aplicará la mejor opción de tributación (normalmente la conjunta), si usted no lo hace. Las retenciones de los pensionistas y desempleados que no tengan otros ingresos siempre son inferiores a la cuota del impuesto y no hay razón para solicitar devolución. 19 Cuánto tarda Hacienda en calcular la devolución rápida e ingresarla? Y si no estoy de acuerdo con ella? Hacienda consultará los datos que posee sobre usted y los señalados en los modelos 104 y 105. En un máximo de dos meses a partir del fin del plazo de presentación de la solicitud, le enviará los cálculos. Si resultan a devolver, le ingresará la devolución (con intereses de demora, si tarda más); si resultan a pagar, no puede exigirle el dinero. En caso de desacuerdo, tiene tres meses para solicitar que se practique una liquidación provisional, que le llegará por correo certificado. Si persiste el desacuerdo, aún tendrá un mes para presentar un recurso de reposición o una reclamación contencioso-administrativa. Recuerde que una liquidación hecha a petición suya, aunque salga a pagar no obliga al pago, ni puede acarrear sanciones, salvo que la solicitud fuera incorrecta, por haberse omitido o falseado datos, en cuyo caso pueden multarle con 150. Si solicitó la devolución rápida, pero se da cuenta de que hubiera sido mejor presentar la declaración, puede hacerlo, salvo que se haya practicado la liquidación provisional prevista por la ley y haya transcurrido el plazo para recurrirla. Si aún no ha recibido la devolución, avise a Hacienda para que anulen su solicitud. Si ya se la han ingresado, deberá descontarla, consignando su importe en la casilla pertinente del modelo ordinario de declaración ( Devolución acordada por la Administración, como consecuencia de la tramitación de la solicitud de devolución modelo 104 correspondiente a 2006 ). Siempre que presente la declaración dentro del plazo, puede cambiar el tipo de tributación (conjunta o individual) que figuraba en el modelo 104. AEAT nº En diciembre, la empresa nos pidió que indicáramos los familiares que teníamos a nuestro cargo, pero yo no 10 GUÍA FISCAL 2007 GUÍA FISCAL

4 lo hice, a pesar de tener a mi cónyuge e hijos a cargo, y me han retenido de más. Me devolverá Hacienda el exceso? Usted debe comunicar a la empresa las circunstancias que supongan una mayor retención, pero es voluntario comunicar las que supongan una menor: divorcio, nacimiento de un hijo o minusvalía. Si prefiere omitirlo, la empresa le hará una retención más alta, pero Hacienda le devolverá el exceso en la siguiente declaración. Ocultar datos a la empresa o proporcionarle datos falsos, incompletos o inexactos, cuando de ello se deriven retenciones inferiores a las procedentes, es una infracción sancionable con multa del 150% para quienes no están obligados a declarar. Qué impreso presento? El modelo simplificado puede ser utilizado por los contribuyentes cuyas rentas (incluidas las atribuidas en régimen de atribución de rentas) no provengan más que de las siguientes fuentes: rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario; imputaciones inmobiliarias; ganancias y pérdidas originadas por ventas de fondos de inversión; ganancias derivadas de premios sujetos a retención; ganancias por la venta de la vivienda habitual, cuando se reinvierta todo lo obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Aún así, deben presentar el modelo ordinario si están en alguno de estos casos: han percibido otro tipo de rentas; han obtenido rentas exentas que deban tenerse en cuenta para calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes (rentas exentas con progresividad), caso de algunas rentas obtenidas en el extranjero por residentes en España; tienen derecho a compensar partidas negativas de ejercicios anteriores; presentan declaraciones complementarias o deben devolver deducciones de otros ejercicios. El modelo ordinario es el que deben presentar las personas que se hallen en los anteriores casos excepcionales y, además, quienes sean: Los titulares de actividades económicas y empresariales. Aquellos que hayan obtenido ganancias no sujetas a retención. Los socios de sociedades en régimen de transparencia fiscal. Los que tengan derecho a compensar partidas negativas de ejercicios anteriores. El programa P.A.D.R.E. propone un modelo único y sólo se imprimen las páginas que se rellenen. Modelo de declaración 21 El año pasado vendí mi vivienda habitual. Con la ganancia patrimonial obtenida compraré otra vivienda habitual. Puedo usar el modelo simplificado? Al cierre de esta edición aún no se habían establecido los modelos oficiales de declaración del ejercicio Sin embargo, suponemos que Hacienda mantendrá el formato del año pasado. Si usted reinvierte todo el dinero de la venta de su vivienda en comprar otra, es decir, si se acoge a la exención por reinversión total, podrá presentar el modelo simplificado (siempre que no se encuentre en alguno de los casos excepcionales del recuadro Qué impreso presento?, o en alguno de los casos que obligan a usar el modelo ordinario). Si por el contrario se acoge a la exención por reinversión parcial (ver cuestión 163) o decide tributar por la ganancia, tendrá que presentar el modelo ordinario. Dónde declarar En el extranjero o en España? 22 Desde octubre de 2006 resido en Londres. En España gané y en Londres, Dónde tengo que presentar la declaración? Debo declararlo todo? Sólo debe presentar declaración en el país en el que usted sea residente a efectos fiscales, incluyendo las rentas obtenidas en cualquier país del mundo. Son residentes en España: los que permanezcan más de 183 días durante el año natural en territorio español; los que tengan en España el núcleo principal o la base de sus actividades e intereses económicos; los que tengan a su cónyuge e hijos menores de edad residiendo en España (salvo prueba en contrario) Puesto que usted pasó aquí más de 183 días, la ley le considera residente en España durante el año Así que debe presentar su declaración en España e incluir en ella todas sus rentas, incluidas las ganadas en Londres. Probablemente allí se recauden impuestos sobre las rentas obtenidas en su territorio, por ejemplo, practicando retenciones sobre el salario. Para aliviar la doble imposición internacional, se prevén diversas medidas: 1. Lo ganado en el extranjero está exento hasta ciertos límites y en determinadas condiciones (ver a continuación). 2. Ciertas rentas (dividendos, intereses ), se benefician de tipos reducidos gracias a convenios internacionales. 3. En ocasiones es posible aplicarse una deducción por doble imposición internacional (ver cuestión 265). Están exentos en España los rendimientos del trabajo realizado en el extranjero, hasta un máximo de ,21 anuales, siempre que el trabajo se realice para una empresa situada en un país extranjero no calificado como paraíso fiscal, que cuente con un impuesto igual o parecido al IRPF, incluso si el rendimiento no tributa en dicho país. De lo contrario, deben declararse en España, pero podrá aplicarse una deducción por doble imposición internacional (ver cuestión 265). DGT 1.928, 21/10/04 Así pues, usted no tendrá que declarar los obtenidos en Gran Bretaña, ya que allí existe un impuesto análogo al IRPF. La exención de los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero es incompatible con el régimen de consideración como dieta exenta de las cantidades que cobre el contribuyente por hallarse destinado en el extranjero, por encima de lo que cobraría en España (ver cuestión 59). Se puede optar por la aplicación de una opción u otra. 23 Trabajo y resido en Francia, pero el salario me lo paga una empresa española. Dónde debo declarar? Los rendimientos del trabajo sólo tributan en el país de residencia del trabajador, en su caso Francia. La empresa española no debe retenerle y usted no tiene que declarar en España. 24 Resido en España y recibo una pensión de jubilación de Alemania, donde trabajé muchos años. Además, cobro dividendos de unas acciones francesas. Debo declarar estas rentas en España? Sí. En general hay que incluir en la declaración todas las rentas aunque procedan de países extranjeros. Sin embargo, es necesario consultar el convenio de doble imposición firmado entre España y el país en cuestión, porque a veces se establece que algunas rentas están exentas o se les aplica un tipo de gravamen reducido. En general, los convenios dicen que las pensiones sólo tributan en el país de residencia del perceptor (España, en su caso). Así pues, la pensión estaría exenta en Alemania (si le han practicado retenciones allí, debe solicitar su devolución al fisco alemán). Sólo las pensiones de los funcionarios tributan en Alemania y están exentas en España, aunque deben considerarse para calcular el tipo de gravamen aplicable a las demás rentas. DGT 1.981, 20/12/02 27 Qué es la declaración conjunta y a quiénes sirve? Cuando existe unidad familiar, es posible presentar una declaración conjunta. Hay dos tipos de unidad familiar: la formada por un matrimonio y, si los tienen, sus hijos; la monoparental, formada por un progenitor soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, y sus hijos. Sólo se consideran los hijos menores de 18 años que convivan con sus padres, es decir, que no estén independizados económicamente, así como los hijos mayores de 18 años incapacitados Conjunta o individual? Por otra parte, los convenios establecen normalmente que los dividendos tributan en el país de residencia y que el país de origen (Francia, en su caso) puede aplicar una retención máxima del 15%. Usted debe declarar los dividendos, pero puede restar la retención sufrida en el extranjero, aplicando la deducción por doble imposición internacional (ver cuestión 265). 25 Pasaré un año en Estados Unidos, estudiando con una beca privada. Dónde declaro el dinero? Lo que reciba no tributa en el país de destino si procede de fuentes situadas en España y su único fin es la continuación de los estudios. La beca lleva retención en España y debe declararla aquí. Las ausencias temporales no implican la pérdida de la residencia aunque duren más de 183 días, ya que es el contribuyente quien debe demostrar que vive en otro país (ver cuestión 44). Comunidad autónoma de residencia 26 En qué comunidad autónoma debo declarar? Una parte del dinero recaudado por el IRPF se ingresa en el presupuesto de la comunidad autónoma del contribuyente. Por eso hay que especificar de qué comunidad autónoma se trata al hacer la declaración. Se consideran residentes en una comunidad autónoma los que permanecen en ella un mayor número de días del periodo impositivo que en otros lugares; se presume que lo son quienes tienen allí fijada su residencia habitual. Las ausencias temporales no se tienen en cuenta. Si no puede acreditarse dicha permanencia, se considerará que la persona reside en la comunidad en la que haya obtenido la mayor parte de sus ingresos. Si tampoco así puede determinarse la comunidad autónoma de residencia, se tendrá por tal la que conste en la última declaración. AEAT nº y nº La declaración conjunta debe presentarse en la comunidad autónoma donde el cónyuge con mayor base liquidable tenga su residencia habitual. judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En la declaración conjunta se incluyen todas las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar (los límites aplicables a cada concepto se detallan en los apartados correspondientes). 28 Mi hija cumplió 18 años el 20 de diciembre. La incluimos en la declaración conjunta? No. La situación familiar y la edad de los hijos que figuren en la declaración deben referirse al 31 de diciembre de En esa 12 GUÍA FISCAL 2007 GUÍA FISCAL

5 fecha su hija era mayor de edad, así que ya no formaba parte de la unidad familiar ; aún así, como era menor de 25 años, da derecho al mínimo familiar por hijos, de (ver cuestión 197). 29 Tengo 32 años y vivo con mi madre. Puedo declarar conjuntamente con ella? No. No forman parte de la unidad familiar los hijos mayores de 18 años (como usted), los abuelos, las personas tuteladas o acogidas, etc. Pero la convivencia con ellos (o la de usted con su madre) puede dar derecho a ciertas reducciones familiares y también al mínimo por descendientes; ver cuestiones 195 y ss. 30 No estoy casado con mi pareja pero tenemos dos hijos y vivimos juntos. Podemos hacer una declaración conjunta o bien dos con un hijo cada uno? Ustedes no pueden presentar una única declaración conjunta que les englobe a todos, pues no están casados. Tampoco pueden presentar dos declaraciones conjuntas, cada uno con uno de sus hijos, puesto que todos los hijos menores de 18 años y dependientes económicamente con los que se conviva, deben formar parte de la misma unidad familiar y no pueden repartirse en distintas declaraciones. Tienen dos posibilidades: Presentar una declaración conjunta monoparental (padre o madre con los dos hijos) y otra individual; A quién interesa la tributación conjunta? Presentar dos declaraciones individuales. Al convivir padre y madre bajo el mismo techo, el mínimo personal aplicable es de en cada declaración. Sin embargo, si los padres vivieran en domicilios separados, cada uno con un hijo, la mejor opción sería presentar dos declaraciones conjuntas monoparentales, donde cada uno podría aplicarse un mínimo personal de (ver cuestiones 195 y 198). AEAT n o y n o Mi mujer y yo declaramos individualmente y tenemos régimen de gananciales. Repartimos todo por mitades? No. Los rendimientos del trabajo y de actividades económicas los declara quien realice el trabajo o la actividad; los del capital (intereses, dividendos, alquileres) y las ganancias por ventas, pueden repartirse entre los cónyuges según estas reglas: En separación de bienes o participación, todos los bienes y las rentas que éstos generen corresponden a quien figure como titular. Están en separación de bienes los matrimonios con vecindad civil en Cataluña y Baleares que no hayan renunciado a ella, así como los que la hayan pactado en escritura de capitulaciones. En gananciales hay bienes comunes (de los dos), que se declaran por mitades, y bienes privativos (de un solo cónyuge). Estos últimos son los bienes adquiridos por herencia y los comprados antes del matrimonio por uno de los novios. Se presume que todos los bienes de los cónyuges son gananciales; por eso, para que un bien se considere privativo se necesita una prueba. Los En general, esta opción interesa a las familias monoparentales (aquellas en las que sólo hay un progenitor, ya sea el padre o la madre), cuando el hijo no percibe rentas sujetas a gravamen, y a los matrimonios en los que uno de los cónyuges tiene ingresos netos inferiores a o carece de ellos (el programa PADRE permite comprobar la opción más interesante). matrimonios españoles tienen, en su mayoría, régimen de gananciales, salvo que hayan firmado capitulaciones matrimoniales. La vivienda habitual es especial: si la compra antes de la boda uno solo de los novios y se termina de pagar después (con préstamo a plazos), sólo es ganancial la parte pagada tras la boda. 32 Por ignorancia, elegí la modalidad de tributación individual. Ahora veo que con la tributación conjunta me hubiera ahorrado impuestos. Puedo modificar la opción? Cada año se puede elegir entre tributar de forma conjunta o individual. Si tras presentar la declaración se arrepiente, puede presentar otra rectificativa, siempre que dure el periodo voluntario de declaración (es decir, durante la campaña de renta). AEAT nº A veces, se puede rectificar aunque haya concluido el plazo. Así pues, inténtelo y, si no le devuelven la diferencia, acuda a los tribunales. Consideramos absurdo que las leyes permitan rectificar un simple olvido (por ejemplo, no aplicarse una deducción), y no una decisión errónea basada en cálculos complejos, como es la opción de tributación. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, al entender que el cálculo de la deuda tributaria según el sistema de tributación más desfavorable económicamente para el contribuyente es un error que da pie a solicitar la rectificación de la autoliquidación y la consecuente devolución de ingresos indebidos. TSJ de Valencia, 26/03/04 Si no hay acuerdo entre los cónyuges, no se puede presentar la declaración conjunta, pues deben firmarla ambos. Ojo: si un cónyuge o hijo menor presenta por su cuenta una declaración individual, Hacienda aplicará la modalidad individual a los demás miembros de la unidad familiar. Si sufre una inspección y Hacienda le hace una paralela en la que se incluyen nuevas rentas, se seguirá manteniendo la opción de tributación (individual o conjunta) que tuviera la declaración original, aunque con la nueva base imponible le resulte más conveniente modificar esta opción. En cambio, si un contribuyente no presenta declaración y sufre una inspección, Hacienda le da 10 días para señalar qué modalidad prefiere y si no elige, le aplica la modalidad individual. Nos parece mal que no se permita elegir al contribuyente que sí declaró, cuando puede hacerlo una persona que se saltó su obligación de declarar. 34 Mi marido falleció el 10 de mayo del año pasado. Debo presentar una declaración conjunta o individual? Cuando un miembro de la unidad familiar fallece durante el periodo impositivo, los demás pueden escoger entre: Presentar declaraciones individuales: la del fallecido la firman los herederos y cubriría el periodo que transcurre entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento (en su caso, 130 días). Presentar una declaración conjunta de la unidad familiar (si ésta existía a 31 de diciembre del año 2006) correspondiente a todo el año, sin incluir las rentas del fallecido, y una individual del fallecido para el periodo transcurrido entre el 1 de enero y la fecha de su muerte. Respecto a la declaración del fallecido, recuerde que: si poseía vivienda secundaria, se incluirá el 2 o el 1,1% del valor catastral, prorrateándolo por los días del periodo; el mínimo personal y el mínimo familiar por descendiente que le corresponda, las reducciones por trabajo, el límite máximo de inversión en vivienda y el de las aportaciones al plan de pensiones del fallecido se computan íntegramente; no hay que prorratearlos en función del número de días del periodo impositivo; si los ingresos del difunto no alcanzan el mínimo para estar obligado a declarar (vea la cuestión 3 y ss.), no hay que presentar esa declaración. AEAT n o , n o y n o Nos casamos el 1 de julio de Cómo debemos presentar la declaración para pagar menos impuestos? Conceptos CUADRO 1. TRIBUTACIÓN CONJUNTA O INDIVIDUAL? Matrimonio con un hijo Ingresos de ambos cónyuges Individual 1 Individual 2 Conjunta Individual Ingresos de un cónyuge Ingresos de la madre Madre con un hijo Ingresos de madre e hijo (1) Salario bruto , , , , , , , , ,00 Seguridad Social 1.460, , , , , , , , ,50 Mínimo personal 3.400, , , , , , , , ,00 Mínimo familiar 700,00 700, ,00 700, , , , , ,00 Reducción 2.400, , , , , , , , ,00 Base liquidable , , , , , , , , ,50 Cuota íntegra 3.262, , , , , , , , ,42 Mejor opción Individual Conjunta Conjunta Individual (1) Suponemos que el hijo percibe, de una mutualidad de previsión social, una pensión de orfandad no exenta de 6.365, que no le obliga a declarar y por lo tanto no presenta declaración. Si la madre presenta declaración individual puede incluir el mínimo familiar por descendientes sin tener que declarar la pensión del hijo. Si presenta declaración conjunta, aunque puede aplicar el mínimo por declaración conjunta monoparental tendrá que declarar la pensión del hijo. Conjunta Individual Conjunta Individual Conjunta 33 Si Hacienda me hace una paralela, me aplicarán la modalidad individual o la conjunta? Indemnizaciones 36 Tras un grave accidente de tráfico (un vehículo se saltó un semáforo y arrolló al nuestro), el juez fijó una indemnización de por los días de baja y las lesiones sufridas por los viajeros, otra de por los gastos sanitarios de rehabilitación y otra de por los daños materiales del vehículo, más intereseses de demora. El seguro de Ingresos que no se declaran Como el 31 de diciembre ya eran un matrimonio, pueden presentar dos declaraciones individuales incluyendo cada uno sus propios ingresos o una declaración conjunta que incluya todas las rentas anuales de ambos, obtenidas antes y después de la boda. Deben calcular ambas posibilidades y presentar la más ventajosa. Por otra parte, quienes se hayan divorciado o separado legalmente antes del 31 de diciembre de 2006, deben presentar sus respectivas declaraciones. AEAT nº ocupantes de nuestro coche ha pagado otros por las lesiones sufridas por el conductor. Normalmente, las cantidades recibidas como indemnización por un accidente de tráfico están exentas siempre que: Correspondan a daños personales, incluidos los daños morales o contra el honor. AEAT nº GUÍA FISCAL 2007 GUÍA FISCAL

6 Las reciban los perjudicados (las víctimas o sus familiares). Puede pagarlas un tercero, responsable civil de los daños, o el seguro de ese tercero: si se establecen por intervención judicial (sentencia, conciliación, allanamiento, transacción...), no tienen límite en la cuantía ni en la forma de pago; si se establecen por acuerdo extrajudicial, sólo quedarán exentas hasta la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros del 24/01/06 (BOE nº 29, 03/02/06); el exceso, si lo hay, se declara como ganancia patrimonial en la base general. También queda exenta la indemnización pagada por un seguro suscrito por el propio lesionado (ya sea de ocupantes, de accidentes o de invalidez), siempre que las primas no hayan sido consideradas gasto deducible en el cálculo del rendimiento de su actividad económica, ni objeto de reducción en su base imponible (ver cuestión 205 y siguientes). El límite exento será el fijado por la Resolución de la Dirección General de Seguros del 24/01/06 (BOE nº 29, 03/02/06), y el exceso puede tributar: como rendimiento del capital mobiliario, si el dinero lo cobra el mismo asegurado y el accidente le ha causado una invalidez del 33% o más (ver cuestiones 111 a 117); como ganancia patrimonial no sometida a retención, en el resto de los casos. DGT V0041, 05/04/00; DGT 645, 29/04/02 Por lo tanto, usted no tiene que declarar los por las lesiones y días de baja, ni los de gastos sanitarios, ni los del seguro de ocupantes. En cuanto a la compensación por daños materiales, si se limita a la cantidad necesaria para reparar el vehículo, no hay ganancia y no es necesario declararlo (lo mismo ocurre con todos los seguros de daños, por ejemplo, los multirriesgo del hogar). Los intereses de demora abonados por la aseguradora en virtud de la sentencia judicial son accesorios a la obligación principal y tienen la misma consideración que el concepto principal del que se deriven; en este caso se tratan como renta exenta. AEAT nº ; TEAC 11/10/02 Si la indemnización la cobraran los herederos, tendrían que declararla en el Impuesto sobre Sucesiones (ver cuestión 39). Tenga también en cuenta que: los gastos de abogado no se pueden deducir; si el acuerdo judicial establece una cantidad a pagar en forma de capital (por ejemplo, ), y después acuerda otra forma de pago con la aseguradora (por ejemplo, una renta anual de ), tendría que declarar la renta, según la DGT; si es usted quien paga la indemnización, puede declararla como pérdida patrimonial. Otra indemnización exenta es la recibida por los daños sufridos en accidente laboral, por el trabajador de un seguro colectivo, si las primas no fueron consideradas gasto deducible ni sirvieron para reducir la base imponible del IRPF. La exención estará limitada a la cuantía fijada por la Resolución de la Dirección General de Seguros del 24/01/06 (BOE nº 29, 03/02/06) y el exceso, al provenir la indemnización de un seguro colectivo, tributará como rendimiento del trabajo. AEAT nº ; DGT 559, 08/04/02 Consulte también el artículo Indemnizaciones: cómo tributan, en DyD nº 80 o en nuestra página web ( 37 El año pasado me rompí una pierna a causa del mal estado de las instalaciones de un centro comercial. Llegamos a un acuerdo y cobré una indemnización del seguro de responsabilidad civil. Debo declararla? Las indemnizaciones de seguros responsabilidad civil por daños personales están exentas en la cuantía reconocida legalmente (reconocimiento que sólo existe para las indemnizaciones por accidentes de tráfico) o judicialmente (caso, por ejemplo, de las concedidas a los afectados por el síndrome de la colza; DGT nº 1.824, 25/11/02). Como su indemnización es extrajudicial y no deriva de un accidente de tráfico, tendrá que declararla como una ganancia patrimonial de un año o menos. Lo mejor en casos así es acudir a la vía judicial: basta con un acto de conciliación o con interponer una demanda a la que se allane el demandado, sin necesidad de esperar a que el juez dicte sentencia. Si la indemnización viniera de un seguro de accidentes, estaría exenta hasta la cuantía fijada en la resolución de la Dirección General de Seguros del 24/01/06 (BOE nº 29, 03/02/06). Seguros 38 Mi seguro de enfermedad funciona así: yo pago la factura del médico que escoja y, después, la aseguradora me reembolsa el 80%. Debo declarar lo reembolsados? La DGT considera que la asistencia sanitaria, entendida como prestación de servicios médicos y farmacéuticos, no constituye renta, la preste quien la preste (Seguridad Social o entidades privadas) y ya se haga directamente o mediante reembolso. Además, carece de sentido que un seguro de reembolso de daños personales pague impuestos y uno de daños materiales quede exento (ver cuestión 36). Todo lo que quede fuera de la prestación sanitaria estricta sí debe tributar (prestaciones de la Seguridad Social o de seguros privados por baja laboral causada por incapacidad temporal o permanente, por maternidad...). DGT V0041, 05/04/00 39 Al morir mi padre, la compañía de seguros nos pagó a cada hijo. Debemos declararlo en nuestro IRPF? No. Lo recibido de un seguro de vida al fallecer el asegurado, se declara en el Impuesto de Sucesiones, en los seis meses siguientes al deceso, incluyéndose todos los bienes heredados y los seguros de vida, que luego no se declaran en el IRPF. Ustedes deben presentar la declaración de IRPF de su padre (ver cuestión 34). El Impuesto de Sucesiones recoge una exención para lo cobrado de seguros de vida, cuando el heredero sea cónyuge, ascendiente, hijo o nieto del fallecido; gracias a ella usted no tendrá que pagar por lo recibido. Su importe máximo es de 9.195,49 por heredero, salvo en algunas comunidades que han fijado máximos diferentes: Cataluña (9.380), Madrid (9.200) y Cantabria (el doble de la indemnización fijada en la Resolución de la Dirección General de Seguros del 24/01/06, publicada en el BOE nº 29, 03/02/06). Cuando el seguro de vida lo contrató cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales, siendo el beneficiario el cónyuge sobreviviente, éste tendrá que declarar la mitad en el Qué ingresos no se declaran? Están libres del IRPF (por estar exentas, o bien no sujetas o bien sujetas a otro impuesto), las siguientes rentas: Indemnizaciones por daños personales pagadas por el responsable civil, por decisión judicial o por ley. Ver cuestión 36. Indemnizaciones de la empresa al trabajador (despido, traslado, dietas), en algunos casos. Ver cuestiones 58, 62 y 65. Algunas indemnizaciones personales derivadas de seguros de accidentes, hasta la cuantía legalmente exenta. Algunas indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas por daños personales físicos o psíquicos, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Retribuciones en especie (cheques comedor, cursos, seguros sanitarios, acciones), hasta cierto límite. Ver cuestión 60. En el caso de los seguros de vida, la prestación cobrada por una persona distinta al tomador o contratante del seguro no tributa en el IRPF sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (salvo algunos seguros de empresa que tributan en éste último sólo cuando el beneficiario es distinto del asegurado; ver cuestión 39). En cuanto a las cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar, éstas no se consideran renta. Ver cuestión 38. Lo pagado por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual. Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o procedentes de seguros (de decesos u otro tipo), con el límite del gasto realizado. Prestaciones y ayudas públicas. Ver cuestiones 40 a 42. pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, y sus equivalentes en el caso de los funcionarios; pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad; prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales; prestación por desempleo en forma de pago único, hasta ,24 (sin límite para trabajadores discapacitados que se hagan autónomos); ayudas por acogimiento de menores, de minusválidos o de mayores de 65 años, que no sean parientes próximos; prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, citadas en la Ley 32/99 y el RD 1912/1999; ayudas a los afectados por el SIDA citadas en el RDL 9/93); ayudas públicas e indemnizaciones derivadas de los acuerdos transaccionales del RD Ley 4/2003, abonadas por los daños provocados por el buque Prestige ; ayudas públicas a minusválidos en grado mínimo del 65% y a mayores de 65 años, para financiar su estancia en residencias o centros de día (el resto de las rentas del contribuyente no puede superar el doble del IPREM, es decir, 6.707,40 x 2 = ); ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; pensiones en favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil, citadas en la Ley 21/93; pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo; ayudas sociales a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que han desarrollado hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta ,36 ; ayudas a los afectados por el síndrome tóxico. Subvenciones, becas e incentivos (ver cuestiones 43 y 44): becas públicas y becas concedidas por algunas entidades sin fines de lucro (ver cuestión 44); ayudas públicas a deportistas de alto nivel, hasta ,61 (citadas en el RD 1467/97); subvenciones de la Unión Europea por abandono de ciertos cultivos y por abandono de la actividad pesquera; ayudas del ministerio de Fomento para el abandono de la actividad de transporte por carretera; ayudas públicas para reparar la destrucción de activos empresariales; ayudas públicas para el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera (animales reproductores) y erradicación de enfermedades; algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales. Lotería nacional o autonómica, lotería de la Cruz Roja, ONCE, quinielas, primitiva y loto (ver cuestión 45). Premios literarios, artísticos y científicos, con ciertos requisitos, y premios Príncipe de Asturias (ver cuestión 46). Ingresos obtenidos por la venta (en las condiciones del recuadro de la página 49) de inmuebles comprados antes del 31/12/86 (ver cuestiones 147 y sucesivas); acciones cotizadas compradas antes del 31/12/91; otros bienes comprados antes del 31/12/88. Ingresos obtenidos por la venta de la vivienda habitual, si el que vende es mayor de 65 años o bien el dinero obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual. Ver cuestiones 163 y 164. Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial. Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internacionales de paz. Los rendimientos obtenidos por trabajos en el extranjero, con ciertos límites y condiciones. Ver cuestión 22. Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bienes a entidades sin ánimo de lucro reglamentadas por la ley 49/2002. Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reduccióndel 95% en el impuesto de Sucesiones y Donaciones (los elementos patrimoniales donados deben haber estado afectos a la actividad económica durante los 5 años previos a la donación, si originalmente provenían del patrimonio personal). Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas. 16 GUÍA FISCAL 2007 GUÍA FISCAL

7 Qué ventajas fiscales disfrutan los minusválidos? Las personas minusválidas en grado del 33% o superior tienen una serie de beneficios fiscales, mayores cuando la minusvalía es del 65% o más: no tienen que declarar las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (ver cuestiones 40 y 41); pueden descontar de la base imponible una reducción por discapacidad (ver cuestión 210) y, si trabajan, una reducción adicional por discapacidad de trabajadores activos (ver cuestión 210); la reforma de su vivienda, incluso alquilada, acarrea una deducción especial (ver cuestión 257); en los planes de pensiones tienen ventajas tanto a la hora de aportar (ver cuestión 221), como a la de cobrar (ver cuestiones 71 y 72); al cobrar un seguro por causa de invalidez, se les aplica una reducción especial (ver cuestión 116). Para justificar el grado de minusvalía, hay varias opciones : obtener un certificado del IMSERSO o del organismo autonómico competente (nunca son válidos, a efectos del IRPF, los reconocimientos de minusvalía efectuados por otros facultativos u organismos); percibir una prestación pública por invalidez que exija un grado de minusvalía mínimo del 33%; percibir, si se es pensionista de clases pasivas, una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o por inutilidad; ser declarado judicialmente incapacitado (se presume una minusvalía del 65%, aunque sea menor). Impuesto sobre Sucesiones y la otra mitad en el IRPF. Ahora bien, la existencia de la sociedad de gananciales no quita para que uno de los cónyuges pueda contratar un seguro a cargo de sus bienes privativos. De hecho, Hacienda presume que cuando sólo un cónyuge actúa de contratante y si no se ha especificado lo contrario, el pago de la prima es a su cargo; así, todo lo pagado al cónyuge viudo queda sujeto al Impuesto sobre Sucesiones. Para evitarlo, tendrá que probar que las primas se cargaron a la sociedad de gananciales. DGT 1.991, 18/11/04 Prestaciones y ayudas públicas 40 La Seguridad Social me ha concedido una pensión por incapacidad permanente absoluta, aparte de mi pensión de viudedad; también he recibido de un seguro de vida e invalidez, de mi plan de pensiones y de mi empresa en virtud del convenio. Todo está exento? La Seguridad Social tiene pensiones pensadas para distintos grados de incapacidad permanente: parcial (no impide trabajar), total (incapacita para la profesión habitual), absoluta (incapacita para todo trabajo y profesión) y gran invalidez (hace necesaria la ayuda de terceras personas para actos esenciales de la vida). Sólo las dos últimas están exentas. Además, deben pagarlas la Seguridad Social o, si se trata de profesionales no integrados en dicho régimen, las mutualidades de previsión social. Hacienda no considera exentos los complementos pagados por las empresas, aunque estén establecidos por convenio colectivo. La invalidez no le exime de tributar por parte de sus ingresos: la pensión de viudedad se considera una renta del trabajo; las prestaciones de los planes de pensiones, aunque se reciban por invalidez, también se declaran (ver cuestión 71); los seguros de invalidez, ya se consideren rentas del trabajo o rendimientos del capital mobiliario (ver cuestiones 72 y 116). Están exentas en cambio: la pensión por incapacidad de una mutualidad de previsión social (caso de algunos profesionales), hasta un límite igual a la prestación máxima que conceda la Seguridad Social por ese concepto, tributando el excedente como renta del trabajo; las prestaciones no contributivas por minusvalía o enfermedad crónica de grado superior al 65%; la pensión por incapacidad absoluta de la seguridad social de otro país. 41 Están exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad de los funcionarios? Sí, siempre que la lesión o enfermedad que las cause inhabilite por completo al perceptor para toda profesión u oficio. Los funcionarios que han obtenido la pensión después del 23 de noviembre de 1996, no tienen problema, pero los que se retiraron antes sí, pues entonces la declaración de incapacidad no especificaba si la inhabilitación era completa. Por tanto, muchos de ellos siguen soportando retenciones desde Para evitarlo pueden: Solicitar al IMSERSO que valore su incapacidad. Si obtienen un grado del 65% o más, deben aportar el certificado a Hacienda para que les deje de retener y les devuelva las retenciones soportadas. Sin embargo, es posible que, aunque su incapacidad sea inferior al 65%, les inhabilite para toda profesión; en tal caso deben: Solicitar al organismo que les concedió la pensión una reclasificación, en la que se indique cuál era el alcance de la incapacidad en la fecha en que fue declarada. No suele obtenerse resultado, pero tienen derecho a ello según los tribunales. TS 29/5/1998 Si en tres meses no obtienen respuesta, acudan al Consejo para la Defensa del Contribuyente; a veces, ha resultado fructífero. 42 La Seguridad Social me ha pagado una cantidad mensual durante mi baja por maternidad. También recibo una prestación por hijo a cargo. Están exentas? La prestación por baja de maternidad se declara como renta del trabajo. En cambio, están exentas todas las prestaciones por hijo a cargo, las pensiones y haberes pasivos de orfandad recibidos de la Seguridad Social y clases pasivas, y todas las demás prestaciones públicas por orfandad, nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o las entidades locales. Subvenciones y becas 43 Se tiene que declarar una subvención para comprar una vivienda de protección oficial? Sí. Las subvenciones para compra de vivienda se declaran como ganancia de patrimonio en el ejercicio en que se perciban, incluyéndose íntegramente en la parte general de la base imponible. AEAT nº y nº Normalmente el contribuyente recibe el dinero cuando ya ha empezado a pagar el préstamo hipotecario y lo aprovecha para cancelar una parte de la deuda. Al cancelar, puede aplicar la deducción correspondiente por vivienda. Ver cuestión 245. Las ayudas públicas para reparar defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual pueden declararse repartidas por igual entre el ejercicio en que se obtengan y los tres siguientes. AEAT nº Desde el 1 de enero de 2002, las ayudas de los planes estatales para el acceso a la primera vivienda en propiedad (Ayuda Estatal Directa a la Entrada), percibidas en un pago único, pueden declararse repartidas por igual entre el ejercicio en que se obtengan y los tres siguientes. DGT 0300, 16/02/04 Además, en la Comunidad Valenciana hay una deducción fija de 94 para contribuyentes que inviertan una ayuda pública en vivienda. En Andalucía, los contribuyentes con derecho a percibir subvenciones para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual protegida, pueden deducir 30 en el ejercicio en el que se les reconozca el derecho. En Asturias, quienes integren en su base imponible subvenciones para adquirir o rehabilitar su vivienda habitual protegida, pueden deducir Mi hija tiene una beca estatal de anuales, para estudiar en la universidad y mi hijo, una de prácticas en una empresa, de Debemos declararlas? Si los hijos son mayores de edad, ya deben presentar la declaración por su cuenta y sus ingresos nunca se incluyen en la declaración de los padres. Por otra parte, las becas están exentas cuando: son públicas (pagadas por el Estado, las comunidades autónomas, los ayuntamientos...), o concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002; se perciben para cursar estudios de cualquier grado (incluído postgrado, doctorado, másters...) en España o en el extranjero. La beca de su hija cumple estos requisitos, así que está exenta. También están exentas las becas concedidas para la investigación en el ámbito descrito por el Estatuto del Becario de Investigación (RD 1326/2003), y las otorgadas con fines de investigación a funcionarios y demás personal de las Administraciones Públicas, y al personal docente e investigador de las universidades. En cambio, deben tributar las becas otorgadas por empresas o entidades privadas, como parece ser la de su hijo. Normalmente, las becas inferiores a no sufren retenciones y los becarios se libran de tributar, si no tienen otros ingresos. 18 GUÍA FISCAL 2007 GUÍA FISCAL Premios 45 Se declaran los premios de la lotería? No. Están exentos en el IRPF los premios del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado o de las Comunidades Autónomas, los de la ONCE y la Cruz Roja Española. Otros premios, sin embargo, tributan como ganancias de patrimonio: bingo, concursos... En ambos casos, los bienes y derechos que se hayan obtenido con el premio y el dinero del premio que permanezca en el patrimonio del contribuyente al acabar el ejercicio (es decir, a 31 de diciembre), deben declararse en el Impuesto sobre Patrimonio (ver cuestiones 268 y ss.). 46 He ganado el primer premio de un concurso de cuentos. Se queda Hacienda con el 15%? Algunos premios literarios, artísticos o científicos están exentos si cumplen ciertos requisitos. El Ministerio de Hacienda los declara exentos a solicitud del organizador, mediante una resolución que se publica en el BOE. Si ha ganado uno de esos premios, necesitará una copia de la norma que lo deja exento. Si es un premio obtenido en el extranjero, es el premiado quien debe solicitar a Hacienda que declare la exención, antes de iniciarse la campaña del IRPF del año en que se obtuvo. Pensiones de alimentos 47 Estoy divorciada y vivo con mis hijos, que reciben una pensión de alimentos de su padre. Se declara? No. Las pensiones de alimentos de los hijos recibidas por decisión judicial están exentas. Puede hacer declaración conjunta con sus hijos y no incluir la pensión. Recuerde que no está exenta la pensión compensatoria o de alimentos que pueda cobrar usted. A veces, el convenio de separación o divorcio establece una cantidad global sin diferenciar ambos conceptos. En estos casos, Hacienda decide que toda la pensión corresponde a los hijos (lo que interesa al cónyuge que convive con los hijos pero no al que le paga la pensión) y que, para considerar que una parte es del cónyuge, hay que obtener una resolución judicial aclaratoria (algo nada fácil). Los tribunales han establecido con mayor lógica, que en esos casos existe una comunidad de bienes entre los perceptores de la pensión y que es admisible dividir la cantidad por igual entre todos ellos. TSJ Canarias 21/04/04; TSJ Galicia 14/04/04 Por ejemplo, si usted no sabe qué proporción de la pensión corresponde a sus hijos y cuál a usted, puede considerar que un tercio es suyo y los dos restantes de sus hijos (para más información sobre pensiones de alimentos, vea las cuestiones 212, 213 y 223).

8 Atrasos e ingresos de otros años 48 El año pasado trabajé en una empresa durante cinco meses, sin cobrar el sueldo, hasta que cerraron. No sé si cobraré ni cuánto. Puesto que oficialmente he recibido un salario, puedo tener problemas con Hacienda? No. En principio, los rendimientos deben declararse en el año en que son exigibles, aunque se cobren con retraso. Sin embargo, al ser atrasos procedentes de rentas del trabajo (sea cuál sea la causa, mientras no sea por culpa del contribuyente), se pueden declarar mediante declaraciones complementarias que no llevan sanción ni recargos. Así que este año no tiene que declarar nada. Si en el futuro cobra, haga una declaración complementaria: Compre en Hacienda el impreso correspondiente al año de exigibilidad de los ingresos: normalmente es el año de las nóminas, salvo si son atrasos de convenio (ver cuestión 50) o hubo un pleito en el que se discutió el derecho a percibir el salario o su cuantía, en cuyo caso será el año en que se produjo la sentencia firme (ver cuestión 49). Incluya todos los datos originales y, además, los atrasos y las retenciones. En su caso deberá marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria por atrasos de rendimientos del trabajo, para que no le apliquen recargos ni sanción. Preséntelo en Hacienda durante la primera campaña de declaración que tenga lugar después de cobrar los atrasos. Ingrese sólo la diferencia entre la cuota que resultó en su día y la que resulta ahora en la complementaria. 49 El 15 de diciembre de 2006, un Tribunal de lo Social condenó a mi empresa a pagarme atrasos de 2001, 2002 y 2003, más intereses legales de demora. Mi empresa no recurrió pero aún no ha pagado. Debo hacer declaraciones complementarias de cada uno de esos años? No. Si se reciben atrasos debido a un proceso judicial en el que se discutía el derecho a percibirlos o su cuantía, todos los atrasos deberán declararse en el periodo impositivo en que se haga firme la resolución judicial. Es decir, que si usted hubiera percibido los atrasos durante el año 2006 o antes del fin del plazo de declaración del ejercicio 2006 (junio de 2007), tendría que incluir los atrasos en la declaración del propio ejercicio 2006, pues se trata del año en que la sentencia se hizo firme. Si la empresa le paga los atrasos después, pero dentro del año 2006, tendrá que presentar una declaración complementaria del ejercicio 2006, en la que los incluya todos, como muy tarde al final del plazo de declaración del año próximo (junio de 2008). DGT 2.424, 23/12/1999 Además, cuando los rendimientos tengan un periodo de generación de más de 2 años, se podrá aplicar la reducción del 40% para ingresos obtenidos de forma no periódica o recurrente. AEAT nº Por otra parte, Hacienda considera que los intereses percibidos tienen carácter indemnizatorio, pues resarcen al trabajador por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o del retraso en su debido cumplimiento, y deben tributar como ganancias patrimoniales (como en su caso se han generado de forma continuada en un periodo superior a un año, deben integrarse en la parte especial de la base imponible). DGT 681, 21/05/03 50 En febrero de 2006 se aprobó mi convenio colectivo y, un mes después, mi empresa me pagó unos atrasos correspondientes a la revisión de mi salario del Debo presentar una declaración complementaria del año 2005? No. Usted sólo puede exigir el pago de los atrasos una vez que se ha publicado el convenio, en su caso, en el año 2006; por eso tiene que incluirlos en la declaración del año AEAT nº Tampoco tiene consideració de atraso lo abonado en el año 2006 a los pensionistas, en concepto de paga única compensatoria por desviación del IPC del año 2005, pues no fueron exigibles hasta el 2006 y deben incluirse en la declaración de dicho ejercicio. DGT 1.734, 21/09/01 51 Mi inquilino me debe cuatro meses de renta. Además, tengo un negocio y mi mayor cliente es un ayuntamiento, que suele pagarme siempre tarde. Debo declarar el dinero cuando lo cobre o en la fecha de la factura o recibo? Según la ley, tiene que declarar las rentas en la fecha en la que son exigibles, aunque no las cobre. Pero hay excepciones: Las prestaciones por desempleo, cuando se cobran en forma de pago único (ver cuestión 61). Las operaciones con pagos aplazados (ver cuestión 156). Para los ingresos del trabajo es posible realizar declaraciones complementarias (ver cuestión 48). Para los ingresos y gastos del negocio, si no lleva ni está obligado a llevar contabilidad según el código de comercio, puede optar por el criterio de caja (declarar los ingresos y gastos en la fecha de cobro o pago). Una vez escogida esta opción en la declaración del IRPF, quedará sujeto a ella al menos 3 años. Si el derecho a cobrar o la cuantía del cobro tienen que establecerse mediante una resolución judicial, se declara el ingreso en el momento en que la resolución sea firme (ver cuestión 49). En el caso de otros ingresos como los alquileres, Hacienda sostiene que no es posible optar por el criterio de caja; es decir que, aunque no se cobre, la renta debe incluirse en la declaración que en principio le correspondía. Frente a esta interpretación, una sentencia del Tribunal Supremo considera que no hay que declarar las rentas no cobradas porque, según la ley, se considera rendimiento del capital inmobiliario el importe recibido por el arrendatario (aunque se refiere a la antigua ley del IRPF, su interpretación sirve para la nueva, por la similitud entre ambas redacciones). TS 30/06/2000; TSJ Asturias 13/04/05 Si opta por la interpretación de Hacienda, el dueño puede declarar el impago como saldo de dudoso cobro, cuando el deudor esté en suspensión de pagos, quiebra o análogos (insolvencia declarada al ejecutar un desahucio), o hayan pasado más de seis meses entre la fecha del recibo impagado y el fin de año. Así, la renta no percibida se considerará ingreso pero también gasto. Si después se llega a cobrar algo, se ha de declarar en el año de cobro. 52 El año pasado, recibí de mi comunidad autónoma, para reparar la aluminosis de mi vivienda. 53 El año pasado estuve de baja por maternidad. Después, terminó mi contrato y empecé a cobrar la prestación por desempleo. Cómo tributan estos ingresos? En general, todas las pensiones de la Seguridad Social (viudedad, jubilación...) y las prestaciones (incapacidad transitoria, maternidad, desempleo) tributan como rendimientos del trabajo. Sólo están exentas algunas pensiones (ver cuestiones 40 y ss.) y, excepcionalmente, la prestación por desempleo (ver cuestión 61). 54 A veces diseño crucigramas para un periódico. Me pagan cada trabajo adjuntando una factura sin IVA y con retención del 15%. Cómo debo declarar ese dinero? Bajo la actual ley, estos ingresos son rentas del trabajo, ya que se mencionan como tales los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, así como los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, siempre que no exista ordenación por cuenta propia de los medios de producción. Si la actividad tiene carácter profesional (es habitual y no ocasional, usted corre con todos los gastos, tiene empleados, despacho...), entonces tiene que llevar contabilidad, libros oficiales, etc., y declarar en el IRPF los ingresos y gastos en el apartado de actividades económicas. Las colaboraciones con periódicos y revistas están exentas en el IVA, por eso no aparece en la factura. La retención para este tipo de rendimientos es siempre del 15%, sea cual sea su importe anual. Ver cuestión 124. AEAT nº Tras licenciarme, trabajé con una beca de prácticas en una empresa. Después, me hicieron un contrato mercantil y en vez de nóminas me hacen facturas. Cómo lo declaro? Las becas no exentas, como la suya, se consideran rentas del trabajo (ver cuestión 44). En cuanto a las rentas obtenidas con el contrato mercantil, su calificación fiscal dependerá, no del tipo de contrato, sino de la actividad realizada: si usted paga los gastos que ésta supone, la organiza y distribuye con total independencia (contenido, horario, precios...), será una actividad empresarial; si la empresa es la responsable de la organización y los gastos, entonces sus ingresos son rendimientos del trabajo y si los declara como tales, es conveniente que intente obtener pruebas del tipo de actividad realizada, para apoyar su interpretación. Rendimientos del trabajo Las ayudas públicas para reparar defectos estructurales de la vivienda habitual pueden declararse en el año en que fueron concedidas o repartirse en cuatro años (una cuarta parte en el año en que se obtengan y el resto en los tres años siguientes). Si el año pasado, sus ingresos fueron muy bajos, puede interesarle más declarar la ayuda completa ahora. También puede desgravar el 15% de lo destinado a reparar la vivienda, en concepto de rehabilitación (ver cuestión 230). AEAT nº La ley especifica que las relaciones laborales de carácter especial se declaran como rendimientos del trabajo, refiriéndose a empleados de hogar, deportistas profesionales, personal de alta dirección, penados en instituciones penitenciarias, representantes de comercio y artistas en espectáculos públicos. Sin embargo, estos dos últimos casos pueden considerarse a veces como actividad económica. Ver cuestión Debe mi hermano discapacitado declarar las aportaciones hechas por los familiares a su patrimonio protegido? Las aportaciones hechas por familiares al patrimonio protegido del discapacitado tienen la consideración de rendimientos del trabajo de éste, hasta un máximo de anuales por cada aportante y anuales en conjunto; el exceso está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante, de la suma de las aportaciones consideradas rendimiento del trabajo más las eventuales prestaciones percibidas en forma de renta (ver cuestión 71), se declara exenta una cantidad igual al doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 6.707,40 x 2 = ,80. Para más información acerca del patrimonio protegido, consulte DyD nº 83, también disponible en AEAT nº Salarios, pensiones y compañía A efectos fiscales, las rentas del trabajo incluyen los salarios de los empleados y funcionarios, pero también las pensiones que pagan la Seguridad Social o los planes de pensiones, las cantidades cobradas por desempleo, las becas no exentas, las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado (ver cuestión 56) e, incluso, las pensiones de alimentos o compensatorias que se reciben del cónyuge o del excónyuge y las retribuciones de colaboradores literarios y conferenciantes. Las rentas del trabajo disfrutan de estas ventajas: Suelen estar libres de retenciones si son inferiores a (el límite es más alto para pensionistas, desempleados y personas con hijos o cónyuge a cargo). Si la renta se considera irregular (generada en más de 2 años), tiene derecho a unas reducciones especiales que oscilan entre el 40 y el 75% de su importe. 20 GUÍA FISCAL 2007 GUÍA FISCAL

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