OMI INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA. Índice 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 5

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1 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL S OMI SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 44º periodo de sesiones Punto 19 del orden del día FP 44/19 9 marzo 2000 Original: INGLÉS INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA Índice Sección Página 1 GENERALIDADES 3 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 5 3 RECOMENDACIÓN SOBRE EL ANÁLISIS DE EVACUACIÓN 6 DE LOS BUQUES DE PASAJE Y LAS NAVES DE GRAN VELOCIDAD 4 EXAMEN DETALLADO DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS 12 5 CONTROL DEL HUMO Y VENTILACIÓN 21 6 INTERPRETACIONES UNIFICADAS DEL CAPÍTULO II-2 22 DEL CONVENIO SOLAS Y PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO CONEXOS 7 PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA VENTILACIÓN DE LAS 28 MERCANCÍAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS EN BULTOS 8 PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO: 29 MATERIALES PIRORRETARDANTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BOTES SALVAVIDAS 9 SISTEMAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS EN LOS ESPACIOS 30 DE MÁQUINAS Y OTROS ESPACIOS 10 UTILIZACIÓN DE PERFLUOROCARBONOS EN LOS SISTEMAS 32 DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE A BORDO 11 UTILIZACIÓN DE ASBESTO A BORDO DE LOS BUQUES ELABORACIÓN DE DIRECTRICES PARA BUQUES QUE 34 NAVEGUEN EN AGUAS CUBIERTAS DE HIELO I:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00 Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señores delegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros.

2 FP 44/ Sección Página 13 ANÁLISIS DE EXPEDIENTES DE SINIESTROS CAUSADOS 36 POR INCENDIOS 14 INFLUENCIA DEL FACTOR HUMANO: REVISIÓN 38 DE LA RESOLUCIÓN A.654(16) SOBRE SIGNOS GRÁFICOS PARA LOS PLANOS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS 15 SISTEMAS FIJOS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS Y 39 DE ALARMA CONTRAINCENDIOS 16 PROGRAMA DE TRABAJO Y ORDEN DEL DÍA DEL 45º PERIODO 40 DE SESIONES DEL SUBCOMITÉ 17 ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE PARA OTROS ASUNTOS INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA 43 LISTA DE ANEXOS ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4 ANEXO 5 ANEXO 7 ORDEN DEL DÍA DEL 44º PERIODO DE SESIONES, INCLUIDA UNA LISTA DE DOCUMENTOS PROYECTO DE DIRECTRICES SOBRE OTROS TIPOS DE PROYECTOS Y MEDIOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS PROYECTO DE CIRCULAR MSC SOBRE INTERPRETACIONES DEL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO (CÓDIGO PEF) Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO MENCIONADOS EN DICHO CÓDIGO PROYECTO DE CIRCULAR MSC SOBRE INTERPRETACIONES UNIFICADAS DE LAS EXPRESIONES Y OTRAS FRASES VAGAS DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS PROYECTO DE RESOLUCIÓN MSC SOBRE APROBACIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS PROYECTO DE CAPÍTULO II-2 REVISADO DEL CONVENIO SOLAS PROGRAMA DE TRABAJO REVISADO DEL SUBCOMITÉ Y ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL DE SU 45º PERIODO DE SESIONES N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

3 - 3 - FP 44/19 1 GENERALIDADES 1.1 El Subcomité celebró su 44º periodo de sesiones del 21 al 25 de febrero de 2000 bajo la presidencia del Sr. K. Yoshida (Japón). 1.2 Asistieron al periodo de sesiones delegaciones de los siguientes Gobiernos Miembros: ALEMANIA ARABIA SAUDITA ARGELIA ARGENTINA BAHAMAS BANGLADESH BÉLGICA BRASIL CANADÁ COLOMBIA CÔTE D'IVOIRE CHILE CHINA CHIPRE DINAMARCA ECUADOR EGIPTO ESPAÑA ESTADOS UNIDOS FEDERACIÓN DE RUSIA FILIPINAS FINLANDIA FRANCIA GABÓN GRECIA INDONESIA ISLAS MARSHALL ITALIA JAPÓN LIBERIA MÉXICO NIGERIA NORUEGA PAÍSES BAJOS PANAMÁ PERÚ POLONIA PORTUGAL REINO UNIDO REPÚBLICA ÁRABE SIRIA REPÚBLICA DE COREA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA RUMANIA SUECIA TURQUÍA VENEZUELA el siguiente Miembro Asociado de la OMI: HONG KONG (CHINA) observadores de la siguiente organización intergubernamental: COMISIÓN EUROPEA (CE) LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES y observadores de las siguientes organizaciones no gubernamentales: CÁMARA NAVIERA INTERNACIONAL (ICS) ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN (ISO) CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL) CONSEJO MARÍTIMO INTERNACIONAL Y DEL BÁLTICO (BIMCO) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN (IACS) FORO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE COMPAÑÍAS PETROLERAS (OCIMF) N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

4 FP 44/ FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAPITANES DE BUQUE (IFSMA) UNIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTES POR CARRETERA (IRU) INTERNATIONAL ASSOCIATION OF OIL AND GAS PRODUCERS (OGP) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE OPERADORES DE BUQUES Y TERMINALES GASEROS (SIGTTO) CONCILIO INTERNACIONAL DE LÍNEAS DE CRUCEROS (CILC) ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ARMADORES DE BUQUES DE CARGA SECA (INTERCARGO) INSTITUTO DE INGENIEROS NAVALES (MÁQUINAS) (IME) INSTITUTO MUNDIAL DEL TRANSPORTE NUCLEAR (WNTI) 1.3 Al dar la bienvenida a los participantes en nombre del Secretario General, el Sr. E.E. Mitropoulos, Director de la División de Seguridad Marítima, se refirió a la aprobación por el Comité de las prescripciones relativas a los sistemas fijos de extinción de incendios a base de agua de aplicación local en los espacios de categoría A para máquinas de los buques de pasaje nuevos y existentes y los buques de carga nuevos, y declaró que, a su juicio, esto constituía un importante logro de la OMI en sus esfuerzos por proporcionar normas de seguridad contra incendios lo más eficaces posible para garantizar la seguridad de las operaciones de los buques de pasaje y carga. Al referirse a la conclusión del examen detallado del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, el Sr. Mitropoulos indicó que el capítulo actual había experimentado cambios considerables desde 1981, encaminados a introducir nuevas prescripciones de seguridad contra incendios elaboradas con posterioridad a varios siniestros graves causados por incendios, y que dichos cambios habían incrementado la complejidad del capítulo y estaban causando grandes dificultades a los Gobiernos y al sector. A continuación indicó que confiaba en que el Subcomité proporcionaría una versión revisada del capítulo II-2 del Convenio SOLAS clara, concisa y de fácil comprensión, tomando como referencia los principios básicos de seguridad contra incendios, que constituirían la base de las prescripciones de protección contra incendios de la OMI en la década actual. Con respecto al análisis de la evacuación en los buques de pasaje y en las naves de gran velocidad de pasaje, el Sr. Mitropoulos hizo mención de las observaciones que el Secretario General formuló en el 71º periodo de sesiones del CSM, en particular, su esperanza de que los aspectos relacionados con la seguridad operacional en posibles casos de emergencia en grandes buques de cruceros, que transportan miles de pasajeros y tripulantes, se mantengan acordes con la evolución técnica. El Secretario General quedó sumamente complacido al saber que el Comité había sancionado unánimemente en su 71º periodo de sesiones la petición del Subcomité de que se incluyera un punto en su programa de trabajo que le permitiera elaborar unas Directrices sobre el análisis de la evacuación en los buques de pasaje. A la vez que manifestó su preocupación por los incendios ocurridos recientemente a bordo de los buques de crucero Celebration, Ecstasy, Sun Vista y Tropicale, en los que afortunadamente no se habían perdido vidas, el Sr. Mitropoulos dijo que el Secretario General esperaba con interés recibir los informes sobre las investigaciones de estos siniestros con objeto de que el Subcomité pudiera adoptar las medidas oportunas. Asimismo añadió que el Secretario General, deseoso también de garantizar que los grandes buques de crucero, que actualmente se construyen con tanta frecuencia, estén dotados de todas las características necesarias para ofrecer de un alto grado de seguridad, había propuesto que el CSM examinase en su 72º periodo de sesiones esta cuestión de un modo coordinado, posiblemente mediante la constitución de un grupo de trabajo especial bajo sus propios auspicios. N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

5 - 5 - FP 44/19 Tras hacer referencia a los importantes puntos del orden del día del Subcomité, el Sr. Mitropoulos finalizó haciendo mención de la resolución A.900(21), adoptada por la última Asamblea. Esta resolución, titulada "Objetivos de la Organización a partir de 2000", refleja la visión del Secretario General sobre los temas en que la OMI debería principalmente centrar su atención en la década que acaba de comenzar. Al presentar esta resolución a la Asamblea a través del Consejo, el Secretario General había tenido en cuenta la declaración de principios que había hecho en todas las reuniones del CSM y sus órganos auxiliares durante el último bienio, ampliándola a fin de abarcar todos los temas importantes que había previsto que constituirían las principales esferas de actividad de la OMI en los próximos años. De todos estos temas, en los que la Asamblea había encomendado a los comités que centraran su atención, bajo la coordinación del Consejo, el Sr. Mitropoulos hizo mención específica de los siguientes: - la importancia cada vez mayor que se atribuye al factor humano; - la implantación efectiva y uniforme de las normas de la OMI, en particular del Convenio de Formación revisado y del Código IGS; - el desarrollo de una cultura de la seguridad y una conciencia medioambiental; y - el fortalecimiento de los programas de cooperación técnica de la Organización y su puesta en práctica con la máxima prioridad. 1.4 En su respuesta, el Presidente señaló que confiaba en que el Subcomité conseguiría importantes avances en la mejora de la seguridad contra incendios en este periodo de sesiones y en que adoptaría las precauciones necesarias para garantizar la seguridad contra incendios de la nueva clase de grandes buques de crucero y, en particular, respondería a la preocupación manifestada con respecto a la evacuación de tales buques. Aprobación del orden del día 1.5 El Subcomité aprobó el orden del día (FP 44/1) que figura en el anexo 1, junto con la lista de documentos examinados en relación con cada punto. El Subcomité decidió guiarse en su labor, en general, por las anotaciones que figuran en el documento FP 44/1/1. 2 DECISIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA OMI 2.1 El Subcomité tomó nota de las decisiones adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima (CSM) en su 71º periodo de sesiones, el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) en su 43º periodo de sesiones, el Subcomité de Estabilidad y Líneas de Carga y de Seguridad de Pesqueros (SLF) en su 42º periodo de sesiones, el Subcomité de Transporte de Mercancías Peligrosas, Cargas Sólidas y Contenedores (DSC) en su 4º periodo de sesiones, el Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento (FSI) en su 7º periodo de sesiones, el Subcomité de Proyecto y Equipo del Buque (DE) en su 42º periodo de sesiones, el Subcomité de Transporte de Líquidos y Gases a Granel (BLG) en su 4º periodo de sesiones (documentos FP 44/2 y FP 44/2/1) y, en particular, de las cuestiones relativas a:.1 el examen detallado del capítulo II-2 del Convenio SOLAS (punto 4 del orden del día);.2 la prohibición de utilizar perfluorocarbonos (PFC) en los sistemas de extinción de incendios de a bordo (punto 10 del orden del día); N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

6 FP 44/ la elaboración de Directrices para buques que naveguen en aguas cubiertas de hielo (punto 12 del orden del día);.4 el análisis de los expedientes de siniestros causados por incendios (punto 13 del orden del día);.5 los sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios (punto 15 del orden del día);.6 la recomendación de que se instalen tapas de escotilla parcialmente estancas a la intemperie a bordo de los buques portacontenedores (punto 18 del orden del día);.7 la revisión de las Fichas de emergencia (FEm) del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (punto 18 del orden del día); y.8 el programa de trabajo (punto 16 del orden del día), y decidió tener en cuenta las decisiones antedichas cuando se consideren esos asuntos en relación con los puntos del orden del día correspondientes. 3 RECOMENDACIÓN SOBRE EL ANÁLISIS DE EVACUACIÓN DE LOS BUQUES DE PASAJE Y LAS NAVES DE GRAN VELOCIDAD 3.1 El Subcomité recordó que, en su último periodo de sesiones, convino en que la seguridad a bordo de los buques de pasaje en general sería mayor si se elaborasen directrices sobre el análisis de evacuación de los buques de pasaje y las naves de pasaje de gran velocidad, y recomendó al Comité que incluyese un punto del programa de trabajo en su orden del día provisional con un plazo de ultimación de tres periodos de sesiones. 3.2 El Subcomité también recordó que había constituido un Grupo de trabajo por correspondencia sobre el análisis de evacuación de los buques de pasaje y las naves de pasaje de gran velocidad, a reserva de la aprobación del CSM en su 71º periodo de sesiones, aprobó el mandato que se indica en el párrafo 4.15 del informe FP 43/18, y pidió al Grupo que le presentase un informe en su 44º periodo de sesiones. 3.3 El Subcomité recordó asimismo la decisión del Comité, adoptada en su 71º periodo de sesiones, de refrendar la propuesta del Subcomité relativa a la elaboración de la Recomendación sobre el análisis de evacuación de los buques de pasaje y las naves de gran velocidad, y de dar de plazo para ultimarla hasta El Subcomité tomó nota de la información facilitada verbalmente por la Secretaría en relación con la propuesta que el Secretario General formuló al Comité de Seguridad Marítima y que se recoge en el documento MSC 72/21, de que conviene que el propio Comité adopte un enfoque orgánico respecto de las cuestiones relacionadas con la seguridad de los buques de pasaje de grandes dimensiones. Informe del Grupo de trabajo por correspondencia 3.5 Al examinar las observaciones y contribuciones del Grupo de trabajo por correspondencia interperiodos encargado de la Recomendación sobre el análisis de evacuación de los buques de N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

7 - 7 - FP 44/19 pasaje y las naves de pasaje de gran velocidad, que figuran en el documento FP 44/3, el Subcomité observó que el Grupo había acordado centrar su labor en las siguientes tres cuestiones:.1 compilación e intercambio de información de los posibles problemas que puedan surgir en relación con la aplicación de las directrices provisionales, las aplicaciones de prueba a las naves de gran velocidad, los resultados a escala natural y las conclusiones en la esfera de la investigación y el desarrollo, el último de estos temas con miras a destacar las prestaciones más importantes de un método menos simplificado que el que se usa en las directrices provisionales;.2 aplicabilidad a las naves de pasaje de gran velocidad y, en particular, determinar las diferencias con respecto a los buques de pasaje de transbordo rodado que puedan poner de manifiesto la necesidad de modificar las directrices provisionales a fin de tener debidamente en cuenta las peculiaridades de este tipo de naves; y.3 examen preliminar de la posible necesidad imperiosa de llevar a cabo un análisis de los buques de pasaje de grandes dimensiones. 3.6 El Subcomité examinó asimismo el documento presentado por el Reino Unido (FP 44/3/1), que trata de un estudio preliminar llevado a cabo por dicho país en colaboración con su sector de buques de crucero, a fin de evaluar la naturaleza y alcance del problema, y tomó nota de la conclusión de dicho estudio de que, si bien no es necesario adoptar inmediatamente medidas reglamentarias, puede resultar útil emprender una labor más a fondo para evaluar los costes y beneficios, tanto respecto de la reducción de los riesgos como en términos económicos, de hacer obligatorias las mejores prácticas del sector de buques de crucero. 3.7 El Subcomité examinó asimismo el documento presentado por el CILC (FP 44/3/3) y tomó nota de que el CILC había constituido un Grupo de trabajo dentro del sector encargado de examinar todos los aspectos relacionados con la evacuación de los buques de crucero. Al presentar su documento, el CILC recalcó que estaba de acuerdo con la declaración del Reino Unido, que figura en el documento FP 44/3/1, de que es necesario adoptar un enfoque orgánico o global con respecto a la seguridad de los buques de pasaje y contar con un procedimiento de evacuación del buque. 3.8 Tras examinar la cuestión suscitada por el Reino Unido y el CILC sobre la necesidad de adoptar un enfoque orgánico en relación con la seguridad de los buques de pasaje, el Subcomité acordó en principio que de momento no existe una necesidad imperiosa de enmendar el Convenio SOLAS, y que debía tener en cuenta las mejores prácticas del sector al elaborar directrices sobre evacuación. 3.9 El Subcomité también examinó el documento conjunto de Dinamarca, Finlandia, Alemania, Noruega y Suecia (FP 44/3/2) que trata de la necesidad de considerar el "micromodelo de simulación con ordenador" como un medio adecuado para el análisis de la evacuación de todos los buques de pasaje, en una etapa temprana de proyecto, a fin de tener debidamente en cuenta tanto el comportamiento de los pasajeros como las circunstancias que pueden complicar una evacuación Tras prolongados debates sobre el particular, el Subcomité decidió establecer un Grupo de trabajo que continúe elaborando el proyecto de directrices relativas a los buques de pasaje y las naves de pasaje de gran velocidad y le encargó que tuviera a bien lo siguiente:.1 continuar con su labor sobre las directrices para el análisis de la evacuación de los buques de pasaje y las naves de pasaje de gran velocidad, utilizando la circular N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

8 FP 44/ N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00 MSC/Circ.909 como documento de base y teniendo en cuenta el informe del Grupo de trabajo por correspondencia, los documentos FP 44/3, FP 44/3/2, FP 44/3/3, FP 44/INF.9, así como todos los demás documentos presentados en el periodo de sesiones anterior y los debates mantenidos al respecto en el pleno;.2 volver a debatir la conveniencia de elaborar las directrices para el análisis de la evacuación sobre la base de un macromodelo o de un micromodelo;.3 volver a examinar el documento FP 44/3/1, y en particular, determinar si existe una necesidad imperiosa de modificar las reglas existentes del Convenio SOLAS;.4 preparar una recomendación relativa al mandato y un calendario para el Grupo de trabajo por correspondencia interperiodos encargado del análisis de la evacuación de los buques de pasaje y las naves de pasaje de gran velocidad; y.5 presentar un informe al Pleno el jueves 24 de febrero. Informe del Grupo de trabajo 3.11 Tras recibir el informe del Grupo de trabajo (FP 44/WP.2), el Subcomité lo aprobó en términos generales y adoptó las siguientes decisiones. Directrices para el análisis de la evacuación de los buques de pasaje y las naves de pasaje de gran velocidad 3.12 El Subcomité, tras cerciorarse de que las Directrices provisionales para un análisis simplificado de la evacuación de los buques de pasaje de transbordo rodado (véase la circular MSC/Circ.909) se habían aplicado a bordo de varios buques de transbordo rodado sin que ello hubiera originado ningún problema de importancia, decidió basarse en la antedicha circular para la elaboración de dos nuevas series de directrices, una aplicable a las naves de pasaje de gran velocidad y la otra a los buques de pasaje, incluidos los de transbordo rodado. Naves de pasaje de gran velocidad 3.13 El Subcomité opinó que la nueva serie de directrices sobre análisis de evacuación para las naves de pasaje de gran velocidad debería elaborarse de forma que se aplicase conjuntamente con las disposiciones pertinentes de la versión del Código NGV que está en vigor, así como con las del proyecto de código NGV 2000, actualmente en fase de elaboración, y que debería basarse en dichas directrices provisionales, debidamente enmendadas con objeto de incorporar las prescripciones del Código NGV El Subcomité aprobó en principio el proyecto de Directrices para un análisis simplificado de la evacuación de las naves de gran velocidad, tal como figura en el anexo 1 del informe del Grupo de trabajo (FP 44/WP.2), y reconoció que el método para calcular el tiempo de desplazamiento que figura en el apéndice del proyecto de directrices ha de ser perfeccionado, por lo que acordó encomendar esta labor a un Grupo de trabajo por correspondencia (véase también el párrafo 3.22). Buques de pasaje 3.15 Se examinaron las directrices provisonales adjuntas a la circular MSC/Circ.909 para ver si era posible aplicar una única serie de directrices a todos los tipos de buque de pasaje, incluidos los

9 - 9 - FP 44/19 de transbordo rodado. El Subcomité, tras determinar que este enfoque es viable y examinar más detenidamente diversas cuestiones, acordó lo siguiente:.1 toda diferencia en cuanto a la aplicación a los buques de pasaje de transbordo rodado y los que no sean de transbordo rodado ha de estar claramente indicada en las secciones sustantivas de las directrices;.2 el análisis de la evacuación siempre se desarrollará tomando en consideración el número total de pasajeros que cada buque está autorizado a transportar;.3 los efectos de la relación pasajeros/tripulación, grado de familiarización de los pasajeros con el buque, énfasis en la formación de la tripulación, procedimientos establecidos para la evacuación, zona geográfica de operaciones y otras consideraciones de tipo operacional (las cuales están en función del tipo de buque) deben de abordarse en las directrices, habida cuenta de la prevista reducción del factor de flujo en sentido contrario y la importancia que tengan otros factores (véase el párrafo );.4 se ha de tener en cuenta el comportamiento característico de una familia en situaciones de emergencia; se ha de examinar la conveniencia de elaborar una recomendación sobre la asistencia que los miembros de la tripulación que hayan recibido formación especializada pueden prestar a los niños que participen en actividades debidamente supervisadas propias de esa edad;.5 los datos del cuadro 1.1 del apéndice de las directrices provisionales, relativos a la anchura efectiva de las vías de paso, se han de examinar más detenidamente a fin de tomar en consideración las diferencias entre edificios y buques, incluidos los movimientos;.6 los valores que figuran en el cuadro 1.5 del apéndice de las directrices provisionales, relativos a flujos específicos, se han de revisar a fin de tomar en consideración las ventajas derivadas de la ayuda que pueda prestar la tripulación en los procedimientos de evacuación;.7 se ha de resolver la cuestión de la coherencia entre el párrafo de las directrices provisionales y las correspondientes prescripciones del Convenio SOLAS;.8 se ha de aclarar si las zonas de la tripulación y otras zonas de grandes dimensiones definidas como pasillos en el Convenio SOLAS deben tenerse en cuenta cuando se determine la densidad correspondiente del pasillo (véase el párrafo del apéndice de las directrices provisionales);.9 se ha de examinar si es de aplicación a los buques de pasaje que no sean de transbordo rodado el tiempo máximo de evacuación (60 minutos) establecido para los buques de pasaje de transbordo rodado en la resolución 4 de la Conferencia de 1995 sobre el Convenio SOLAS;.10 ha de volver a examinarse la superposición del tiempo de reunión y el tiempo de embarco/puesta a flote que se contempla en la figura 3.5 del proyecto de directrices; y N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

10 FP 44/ las nuevas directrices deberían incluir un ejemplo desarrollado para mayor claridad El Subcomité llegó a la conclusión de que estas cuestiones requerían un examen detenido y minucioso y de que de ellas debería ocuparse un Grupo de trabajo por correspondencia en el lapso interperiodos. Comparación entre el macromodelo y el micromodelo 3.17 El Subcomité tomó nota de que el Grupo de trabajo había analizado si debería utilizarse un macromodelo o un micromodelo como punto de partida para la elaboración de directrices para el análisis de la evacuación y había estado de acuerdo en que, por el momento, debería seguir utilizándose un macromodelo, según se recoge en las directrices provisionales. El Grupo también estudió la utilización futura del micromodelo, una vez que ésta esté suficientemente elaborada, evaluada y fundamentada. A este respecto, examinó una propuesta de la delegación de Alemania en la que se establecen los puntos fundamentales que han de tenerse en cuenta respecto de la orientación sobre el análisis de la evacuación basada en el micromodelo (que se recoge en el anexo 2 del informe del Grupo de trabajo (FP 44/WP.2)) y, tras reconocer que dicho enfoque se basaba en principios científicos válidos, acordó que éste debería seguir perfeccionándose, si bien convendría garantizar la uniformidad de su utilización y formular las debidas indicaciones respecto de las reglas y supuestos básicos, los parámetros de información, el análisis de los resultados y su validación. En especial, el Grupo opinó que debería hacerse hincapié en la especificación del valor propio de todos los parámetros de información Por consiguiente, el Subcomité convino en que un Grupo de trabajo por correspondencia debería seguir examinado esta cuestión durante en el lapso interperiodos e invitó a las Administraciones a que participen en esa labor aportando sus conocimientos técnicos. A pesar de las consideraciones precedentes, el Subcomité reconoció que, sin embargo, debería seguir perfeccionándose el macromodelo actual. Examen del documento FP 44/3/1 por el Grupo de trabajo 3.19 Tras examinar el documento FP 44/3/1(Reino Unido), el Subcomité acordó que no era necesario tomar medidas de carácter reglamentario desde el punto de vista de la seguridad contra incendios con respecto a los posibles riesgos que comportan los buques de pasaje de grandes dimensiones. El Subcomité observó que se había adoptado un enfoque orgánico con respecto a los aspectos generales de seguridad de los buques de pasaje de grandes dimensiones y que es posible que este enfoque requiera tanto la adopción de medidas que se encuentran fuera del alcance y de las competencias del Subcomité, tales como las relativas a proyecto, construcción y explotación, como un examen de toda la evolución de un caso a partir del momento en que se produce el suceso inicial. Todos los esfuerzos deben dirigirse a aminorar la rapidez con que estos sucesos tienden a agravarse y no sólo a tratar de abandonar sin riesgos el buque El Subcomité se mostró de acuerdo con que algunas conclusiones y recomendaciones relativas a los aspectos operacionales de la evacuación que se tratan en el documento FP 44/3/1 deberían ser examinadas por el Grupo de trabajo por correspondencia a fin de añadirlas a las directrices sobre el análisis de la evacuación. Resultados de una evacuación a escala real 3.21 El Subcomité examinó el documento FP 44/INF.9 (Japón) que contiene un informe sobre una prueba de evacuación realizada en un buque de pasaje de transbordo rodado de cabotaje, junto con N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

11 FP 44/19 la información proporcionada por el CILC sobre los resultados de la labor de un grupo de trabajo del sector encargado por esta organización de examinar, formular observaciones y evaluar el carácter práctico de las directrices provisionales adjuntas a la circular MSC/Circ.909 respecto de su aplicación a los buques de crucero, y de recoger información respecto del tiempo necesario para reunir a los pasajeros, y convino en que los datos pertinentes deberían remitirse al Grupo de trabajo por correspondencia, junto con cualquier información adicional de la cual pueda disponerse mientras tanto, a fin de ayudar en la labor de validación de las directrices. Mandato del Grupo de trabajo por correspondencia 3.22 El Subcomité acordó constituir un Grupo de trabajo por correspondencia coordinado por Italia, con el siguiente mandato e instrucciones para que informe al Subcomité FP en su 45º periodo de sesiones: - con respecto a las directrices sobre el análisis de la evacuación de las naves de pasaje de gran velocidad:.1 examinar el apéndice del proyecto de Directrices para un análisis simplificado de la evacuación en las naves de pasaje de gran velocidad que figura en el anexo 1 del documento FP 44/WP.2, a efectos de perfeccionar el método para calcular el tiempo de desplazamiento; - con respecto a los buques de pasaje:.2 examinar las directrices provisionales adjuntas a la circular MSC/Circ.909, a fin de elaborar un proyecto de Directrices para un análisis simplificado de la evacuación de los buques de pasaje, incluidos los buques de pasaje de transbordo rodado, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el párrafo 3.15 anterior y en el documento FP 44/3/1 y cualesquiera otras cuestiones pertinentes que puedan plantearse en el lapso interperiodos;.3 examinar y dar su opinión sobre el número de pasajeros respecto de cada miembro de la tripulación disponible para asistirles en caso de emergencia; - con respecto al micromodelo aplicado al análisis de la evacuación:.4 basándose en la propuesta que figura en el anexo 2 del documento FP 44/WP.2, formular indicaciones adecuadas acerca de las reglas y supuestos básicos, los parámetros de información y el análisis y validación de los resultados; Sr. M. Dogliani Inspector de buques Registro Italiano Navale Via Corsica Génova (Italia) Teléfono: Facsímil: Correo eléctrónico: mario.dogliani@rina.org N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

12 FP 44/ N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00.5 elaborar un anteproyecto de directrices para el análisis basándose en un micromodelo, teniendo siempre presente la necesidad de garantizar la aplicación uniforme de ese método; y - con respecto a las posibles cuestiones relacionadas con los buques de pasaje de grandes dimensiones:.6 continuar examinando el documento FP 44/3/1 con miras a determinar qué conclusiones y recomendaciones directamente relacionadas con la evacuación que figuran en ese documento podrían añadirse al proyecto de directrices mencionado en el párrafo en tanto que medidas operacionales recomendadas El Subcomité convino en que el Grupo de trabajo por correspondencia debería ocuparse, por orden de prioridad, en primer lugar de las tareas indicadas en el párrafo anterior (que se ultimarán en su 45º periodo de sesiones), a continuación de las indicadas en los párrafos , y , y por último de las indicadas en los párrafos y EXAMEN DETALLADO DEL CAPÍTULO II-2 DEL CONVENIO SOLAS 4.1 El Subcomité recordó que en su último periodo de sesiones había constituido un Grupo de trabajo encargado del examen detallado del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, al que encomendó que:.1 examinase el modelo normalizado para la propuesta de enmiendas al Convenio SOLAS, elaborado por el Grupo de trabajo por correspondencia (FP 42/6/1, anexo 1), teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de las Directrices sobre organización y método de trabajo (MSC/Circ.816);.2 elaborase un mandato para que el Grupo de trabajo por correspondencia prosiguiera con su labor sobre el examen detallado en el lapso interperiodos;.3 verificase que todas las cuestiones enumeradas en el anexo 1 del documento FP 41/WP.3 han sido abordadas debidamente en el marco del examen detallado del capítulo II-2 del Convenio SOLAS;.4 examinase todas las referencias incluidas en el actual capítulo II-2 y se cerciorase de que todas ellas figuran en el proyecto revisado de capítulo II-2 del Convenio SOLAS o en el proyecto de Código SSCI, según proceda, indicando claramente en cada caso si el instrumento al que se hace referencia se considera obligatorio o no;.5 estudiase la necesidad de elaborar las directrices mencionadas en la regla del proyecto del capítulo II-2 revisado, y recomendase el método adecuado para elaborarlas a partir de los informes técnicos disponibles de la ISO y de otros documentos pertinentes; y.6 considerase el modo de incorporar en el capítulo II-2 revisado las propuestas que figuran en el documento FP 42/6/ El Subcomité examinó el segundo informe presentado por el Grupo de trabajo en su 43º periodo de sesiones (FP 44/4). Al aprobar en general dicho informe, el Subcomité tomó nota

13 FP 44/19 de que se había pedido al Grupo de trabajo interperiodos por correspondencia y al Grupo especial de trabajo que examinasen las observaciones y propuestas que figuran en el segundo informe del Grupo de trabajo y, por consiguiente, decidió no examinar las medidas cuya adopción se le había pedido, que se indican en el párrafo 30. Informe del Grupo de trabajo por correspondencia 4.3 El Subcomité examinó el informe del Grupo de trabajo por correspondencia encargado del examen detallado del capítulo II-2 del Convenio SOLAS (FP 44/4/1), constituido en su 43º periodo de sesiones bajo la coordinación de los Estados Unidos, cuyo mandato es el siguiente:.1 examinar la tabla de categorías propuestas que figura en el anexo 1 del documento FP 43/WP.6 y modificarla según sea necesario;.2 avanzar en la elaboración del proyecto del capítulo II-2 revisado del Convenio SOLAS, incorporando los textos de las respectivas interpretaciones de la categoría A que se indican en el anexo 1 del documento FP 43/WP.6, con posibles modificaciones, teniendo en cuenta lo indicado en párrafo 3.12 supra y las observaciones y propuestas del Grupo de trabajo que figuran en el informe que presentó en el 43º periodo de sesiones del Subcomité (parte 2);.3 proseguir la elaboración del proyecto de Código SSCI, incorporando los textos de las respectivas interpretaciones de la categoría A que se indican en el anexo 1 del documento FP 43/WP.6, con posibles modificaciones, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo 3.12 supra y las observaciones y propuestas del Grupo de trabajo que figuran en el informe que presentó en el 43º periodo de sesiones del Subcomité (parte 2);.4 preparar, basándose en el documento FP 43/3/5, un proyecto de Directrices sobre métodos de verificación de otros tipos de proyectos y medios mencionados en la regla 17 del proyecto de capítulo II-2 revisado del Convenio SOLAS (FP 43/3/2); y.5 presentar un informe en el 44º periodo de sesiones del Subcomité. 4.4 Tras haber examinado el informe del Grupo de trabajo por correspondencia (FP 44/4/1), el Subcomité lo aprobó en general y adoptó las decisiones que se resumen a continuación. 4.5 Al examinar el proyecto del capítulo II-2 revisado del Convenio SOLAS que figura en el documento FP 44/4/2, el Subcomité consideró el proyecto de regla II-2/7.4.7, en la que se estipula que en los buques de carga existentes construidos antes del 1 de septiembre de 1984 se haya instalado un sistema fijo de detección de incendios y de alarma contraincendios. El Subcomité recordó que este proyecto de regla estaba basado en las ponencias remitidas por el Reino Unido al CSM y al Subcomité en sus 66º y 40º periodos de sesiones, respectivamente, y que el Comité le había encargado que estudiara la conveniencia de incorporar los proyectos de enmiendas en el capítulo II-2 revisado del Convenio SOLAS. 4.6 El Subcomité recordó asimismo que, en su 43º periodo de sesiones, el Reino Unido le había informado de que seguía trabajando sobre este tema y que le informaría de los resultados de dicha labor una vez que estuviera ultimada. La delegación del Reino Unido informó al Subcomité de que, desde la celebración de su 43º periodo de sesiones, había examinado con detenimiento los expedientes de siniestros disponibles y que esta labor había puesto de manifiesto que solamente se N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

14 FP 44/ habían registrado pocos casos de incendio en los espacios de alojamiento de los buques de carga. Además, de las conversaciones mantenidas con el sector naviero se desprendía que instalar sistemas de detección de incendios en los buques de carga existentes construidos antes del 1 de septiembre de 1984 podría suponer un coste de hasta libras esterlinas por buque. Por consiguiente, teniendo en cuenta los expedientes de siniestros y el costo probable que ello supondría para el sector naviero, el Reino Unido ya no estaba convencido de que se podía justificar la necesidad imperiosa de introducir las prescripciones antedichas, por lo que propuso suprimir el proyecto de las reglas pertinentes. 4.7 Teniendo en cuenta la información facilitada por el Reino Unido, el Subcomité convino en suprimir su propuesta relativa al proyecto de enmiendas e invitó al Comité a que tomara nota de dicha medida. 4.8 El Subcomité también consideró el orden de prioridad de los documentos pertinentes que deben ultimarse en el presente periodo de sesiones y acordó que la finalización del proyecto de Directrices para comprobar la equivalencia de otros tipos de proyectos y medios diferentes a los indicados en el capítulo II-2 del Convenio SOLAS, que figura en el documento FP 44/4/4, debería ser aplazada hasta su 45º periodo de sesiones, dado que las directrices no serán obligatorias, por lo que se podrán finalizar en una etapa posterior. Informe del Grupo especial de trabajo interperiodos 4.9 El Subcomité recordó que el CSM había aprobado en su 71º periodo de sesiones la petición del Subcomité de celebrar una reunión interperiodos del Grupo de trabajo y encargado del examen detallado del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, la cual tuvo lugar del 14 al 18 de febrero de 2000 bajo la presidencia del Sr. R. Eberly (Estados Unidos) Tras haber examinado el informe del Grupo de trabajo interperiodos (FP 44/WP.1), el Subcomité lo aprobó en general y adoptó las decisiones que se resumen a continuación El Subcomité tomó nota de que el Grupo había examinado de forma preliminar, para adelantar la cuestión, los documentos presentados en este periodo de sesiones por el Japón (FP 44/4/7, FP 44/4/8, FP 44/4/9, FP 44/4/10, FP 44/4/11, FP 44/4/12, FP 44/4/13, FP 44/4/14, FP 44/INF.4 y FP 44/INF.10), la IACS (FP 44/4/5) y la ISO (FP 44/4/6), teniendo presente que dichos documentos volverían a ser examinados por el Subcomité durante el periodo de sesiones. El Subcomité tomó asimismo nota de que el anexo 1 del documento FP 44/WP.1 sólo contenía las modificaciones introducidas por el Grupo en el proyecto de capítulo II-2 revisado del Convenio SOLAS que figuran en el documento FP 44/4/2, por lo cual no se trataba de un texto refundido La delegación de Chipre pidió información acerca de las decisiones del Subcomité o del Comité de Seguridad Marítima en las que se autoriza al grupo de trabajo interperiodos encargado del examen detallado del capítulo II-2 a examinar los documentos presentados al Subcomité en relación con el punto 4 del orden del día, y tomar decisiones al respecto, antes de que dichos documentos fueran examinados por el propio Subcomité. En su opinión, si no existen tales decisiones que autorizan al grupo a realizar dicha labor, las decisiones del Subcomité sobre esta cuestión serían nulas El Subcomité tomó nota del proyecto de definiciones de los espacios abiertos de carga rodada y de los espacios de categoría especial que se especifican en la regla II-2/3, y de que el Grupo había decidido modificar dichas definiciones basándose en la propuesta del Japón, que figura en el documento FP 44/4/8. En dichas modificaciones se suprime la mención relativa al acceso de los N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

15 FP 44/19 pasajeros, a fin de armonizar el capítulo revisado con las definiciones que figuran en el Código IMDG. No obstante, a la luz de tales modificaciones, el Grupo reconoció que dichas definiciones ya no están armonizadas con las que figuran en el proyecto de Código NGV, por lo que encargó a la Secretaría que informara sobre el particular al Subcomité DE en su 43º periodo de sesiones Al examinar el proyecto de regla II-2/ , relativa a las tuberías de combustible líquido, el Subcomité decidió incluir referencias a dos normas ISO sobre criterios para someter a ensayo las tuberías flexibles de combustible, a saber, las normas ISO sobre los Métodos de ensayo de la pirorresistencia de los conjuntos de tuberías e ISO sobre Prescripciones para los ensayos de laboratorio para determinar la pirorresistencia de los conjuntos de tuberías El Subcomité también examinó el proyecto de regla II-2/ sobre la limitación de la cantidad total de los materiales combustibles en los espacios de alojamiento y estimó que la labor adicional necesaria para que los proyectistas y astilleros calculen la cantidad de materiales combustibles en todos los espacios del buque sería excesiva, y los beneficios resultantes y el aumento del grado de seguridad contra incendios no podía determinarse de manera realista en estos momentos. Por consiguiente, el Subcomité convino en suprimir en el capítulo revisado las prescripciones propuestas relativas a la carga de fuego máxima admisible Pese a la decisión anterior, el Subcomité opinó que se debería seguir examinando esta cuestión y aprobó la propuesta del Grupo de volver a redactar dicha regla como proyecto de circular MSC, con miras a que los proyectistas de buques puedan seguir utilizando la orientación en futuros proyectos y, una vez que se haya adquirido la experiencia suficiente en su aplicación, volver a considerar si dichas directrices se deberían incorporar en el Convenio SOLAS con carácter obligatorio. El Subcomité también decidió seguir perfeccionando el proyecto de circular MSC sobre Directrices sobre otros tipos de proyectos y medios en su 45º periodo de sesiones, e invitó a los Miembros a que enviasen observaciones y propuestas a su próximo periodo de sesiones Al examinar el proyecto de reglas sobre las prescripciones relativas a penetraciones en divisiones de clase "A" y "B", que figuran en el proyecto de regla II-2/9.2, el Subcomité tomó nota de la opinión del Grupo de que en las reglas existentes del Convenio SOLAS no se indica claramente si dichas penetraciones se someterán a ensayo y se aprobarán de conformidad con las disposiciones aplicables del Código PEF El Subcomité sancionó la decisión del Grupo de que en el capítulo revisado se debería exigir que las penetraciones de las divisiones de clase "A" sean sometidas a ensayo conforme a lo dispuesto en el Código PEF y estipular una exención para las penetraciones de tuberías de acero u otro material equivalente que tengan por lo menos 3 mm de espesor y 900 mm de longitud. El Subcomité decidió además que no debería exigirse que las penetraciones en las divisiones de clase "B" sean sometidas a ensayo según lo estipulado en el Código PEF El Subcomité tomó nota de la preocupación del Grupo de que el proyecto de regla II-2/ contenía una frase vaga, señalando en particular la expresión "con un grado de estanquidad aceptable", y decidió que se convendría suprimirla en el capítulo revisado, si es posible. Por tanto, se encargó al Grupo de trabajo que siguiera examinando esta cuestión como punto no prioritario El Subcomité examinó el proyecto de regla II-2/ y observó que la regla actual del Convenio SOLAS no permitía la existencia de penetraciones por debajo de la tapa del tanque. Muchas delegaciones opinaron que esta prescripción no está en consonancia con las prácticas que N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

16 FP 44/ se observan en la actualidad para el proyecto de buques, ya que los indicadores de nivel de combustible se suelen instalar en la parte baja de tanque de combustible. El Subcomité sancionó la opinión del Grupo de que era necesario introducir una enmienda al Convenio SOLAS e invitó a los Miembros a que presentaran sus propuestas al respecto con arreglo a lo previsto en la circular MSC/Circ El Subcomité observó que el Convenio SOLAS no establece criterios para determinar el diámetro de las mangueras contraincendios. Varias delegaciones manifestaron su seria preocupación ante el hecho de que la utilización de mangueras de 64 mm, y en general de gran diámetro, en el interior de un buque podía complicar las operaciones de lucha contra incendios e incluso poner en peligro a los miembros del equipo de bomberos. El Subcomité tomó nota de que el Grupo opinaba que en los puestos de mangueras interiores sólo debía permitirse la utilización de mangueras contraincendios de 38 mm o 45 mm. El Subcomité invitó a los Miembros a que presentaran sus propuestas al respecto con arreglo a lo previsto en la circular MSC/Circ Al examinar el proyecto de regla II-2/10, relativa a la protección de los pañoles de pintura y de líquidos inflamables, el Subcomité compartió la preocupación del Grupo de que no debía permitirse el acceso a los pañoles de pintura desde los alojamientos. No obstante, al reconocer que sería necesario enmendar el Convenio SOLAS a fin de prohibir dicho acceso, y que dicha enmienda constituiría un nuevo punto del programa de trabajo, el Subcomité invitó a los Miembros a que enviaran propuestas al Comité al respecto con arreglo a lo previsto en la circular MSC/Circ El Subcomité también examinó el proyecto de las reglas II-2/15 y 16 en relación con el idioma en que han de estar escritos los manuales de formación en seguridad contra incendios, los planos de lucha contra incendios y los cuadernillos de operaciones. El Subcomité deliberó ampliamente sobre si dichos planos de lucha contra incendios deberían estar escritos tanto en el idioma de trabajo del buque como en el idioma oficial de la Administración. Tras considerar diversos puntos de vista sobre esta cuestión, el Subcomité decidió utilizar en el proyecto de regla II-2/ un texto análogo al que figura en la segunda frase de la regla III/8.2 del Convenio SOLAS, en el sentido de que los planos de lucha contra incendios "estarán escritos en el idioma o los idiomas que determine la Administración", y decidió además mantener el texto existente utilizado en la regla II- 2/20 del Convenio SOLAS, que exige que haya una traducción al inglés o al francés Al considerar si se debería exigir que los manuales de formación y los cuadernillos de operaciones estén escritos en el idioma de trabajo o en el idioma oficial de la Administración, el Subcomité estimó que la propuesta del grupo de que dichos documentos estén escritos en el idioma de trabajo concuerda con lo dispuesto en el Código IGS. Se invitó al Comité a que tomara nota de la opinión antedicha El Subcomité tomó nota de la opinión del Grupo de que tal vez sea necesario utilizar una nueva serie de interpretaciones unificadas con el capítulo II-2 revisado del Convenio SOLAS y encargó al Grupo de trabajo que volviera a considerar esta cuestión con miras a facilitar una clara justificación si se estima que dicha labor de seguimiento resulta necesaria Al examinar en general el anexo 1 del documento FP 44/WP.1, varias delegaciones manifestaron su preocupación sobre la necesidad de realizar un nuevo examen para determinar la mejor manera de tratar las reglas aplicables a los buques existentes. Tras un debate general, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo que le aclarara la aplicación del capítulo revisado y, en particular, de las reglas aplicables a los buques existentes. N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

17 FP 44/ Al examinar el proyecto de regla II-2/13.4.2, que prescribe que los espacios de categoría especial dispongan de pasarelas designadas, el Subcomité tomó nota de que la mayoría del Grupo opinaba que la ubicación y distribución de tales pasarelas debía dejarse a discreción de la Administración. No obstante, la delegación de Italia expresó su preocupación por la vaguedad de la prescripción recogida en el proyecto de regla II-2/ en cuanto al número, la ubicación y la distribución de las pasarelas. Establecimiento del Grupo de trabajo 4.28 Tras examinar los informes del Grupo de trabajo por correspondencia y del Grupo de trabajo, así como otras ponencias pertinentes en relación con este punto del orden del día, el Subcomité estableció el Grupo de trabajo encargado del examen detallado del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, asignándole el siguiente mandato:.1 ultimar el proyecto de capítulo II-2 revisado del Convenio SOLAS que figura en el documento FP 44/4/2, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el Pleno y las conclusiones del Grupo de trabajo por correspondencia interperiodos y del Grupo de trabajo;.2 ultimar el proyecto de Código sobre sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) que figura en el documento FP 44/4/3, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el Pleno y las conclusiones del Grupo de trabajo por correspondencia interperiodos y del Grupo de trabajo;.3 seguir examinando la cuestión planteada en el Pleno sobre qué prescripciones deberían establecerse en el nuevo capítulo y, en particular, qué reglas deberían ser aplicables a los buques existentes, y aclarar la aplicación del nuevo capítulo;.4 considerar nuevamente la labor de seguimiento relativa al capítulo II-2 revisado del Convenio SOLAS y, en particular, las interpretaciones unificadas del capítulo revisado, y justificar dicha labor si la considera necesaria, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el Pleno;.5 examinar, como cuestión de baja prioridad, el significado de las palabras "con un grado de estanquidad aceptable", que figuran en el proyecto de regla II-2/ , con vistas a suprimir la frase vaga en el capítulo revisado;.6 continuar elaborando el proyecto de Directrices para comprobar la equivalencia de otros tipos de proyecto y medios diferentes a los indicados en el capítulo II-2 del Convenio SOLAS como cuestión de baja prioridad; y.7 presentar un informe al Pleno el jueves 24 de febrero. N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

18 FP 44/ Informe del Grupo de trabajo 4.29 Tras haber recibido el informe del Grupo de trabajo (FP 44/WP.4), acompañado de un informe verbal del presidente del Grupo, y tras haber tomado nota de que el informe contiene las conclusiones acerca de los puntos que se mencionan en el párrafo 4.27, el Subcomité aprobó en general el informe y adoptó las medidas que se indican en los párrafos siguientes. Proyecto de capítulo II-2 revisado del Convenio SOLAS 4.30 El Subcomité observó que las definiciones de buque tanque quimiquero y buque gasero son las que figuran en la regla II-2/4 existente del Convenio SOLAS, pero no son idénticas a las que figuran en las regla VII/8.2 y VII/11.2, respectivamente, de dicho Convenio. Puesto que las definiciones del capítulo VII están más actualizadas, el Subcomité acordó incorporar estas últimas definiciones en el proyecto de capítulo revisado El Subcomité tomó nota de que el Grupo había examinado el sentido de la expresión vaga "con un grado de estanquidad aceptable", que figura en el proyecto de regla II-2/ , pero no había conseguido formular una propuesta de interpretación consensuada Se observó que la última frase de la actual regla II-2/5.3.1 del SOLAS no había sido incluida en el proyecto de capítulo revisado. Por consiguiente, el Subcomité decidió insertar este texto en un nuevo párrafo de la regla II-2/10 con el objetivo de prohibir la instalación de nuevos sistemas de extinción de incendios que utilicen como agentes extintores los halones 1301, 1211 ó El Subcomité consideró la aplicación del proyecto de regla II-2/14, Disponibilidad operacional y mantenimiento, el proyecto de regla II-2/15, Instrucciones, formación y ejercicios a bordo, y el proyecto de regla II-2/16, Operaciones, y si dichas reglas deberían ser aplicables a todos los buques. El Subcomité tomó nota de que dichas reglas eran de carácter operacional y opinó que en aras de la uniformidad tanto los buques nuevos como los existentes deberían satisfacer las mismas prescripciones operacionales. Se invitó al Comité a que tuviera en cuenta esta opinión y a que tomara las medidas que estimase oportunas Pese a las deliberaciones anteriores, el Subcomité manifestó su preocupación por el hecho de que la regla II-2/16 contiene prescripciones estructurales y, por lo tanto, no se debería aplicar de la misma manera Al examinar las prescripciones sobre formación a bordo que figuran en el proyecto de regla II-2/15.1.2, el Subcomité decidió suprimir la prescripción de que los aparatos respiratorios de evacuación de emergencia formen parte de la "formación básica" y, en su lugar, exigir que dicha formación forme parte de la "formación a bordo". El Subcomité estimó que con ello se evitaría cualquier confusión con los criterios que figuran en el Código de Formación Durante las deliberaciones mantenidas en relación con la regla II-2/17, Otros tipos de proyectos y medios, el Subcomité, habiendo tomado nota de la opinión del Grupo de que estos otros tipos de proyectos y medios constituyen una de las tres opciones disponibles en virtud de lo dispuesto en el proyecto de regla II-2/2.3 para dar cumplimiento a los objetivos y prescripciones del proyecto revisado de capítulo II-2, llegó a la conclusión de que en el caso del proyecto de regla II 2/17, no se deberían aplicar las disposiciones de la regla I/5, y decidió mantener un nuevo párrafo 4 en el que se pide a las Administraciones que remitan a la Organización la información pertinente para que se distribuya a los Gobiernos Contratantes. También se decidió qué debería N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

19 FP 44/19 elaborarse e incluirse en las Directrices para la aprobación de otros tipos de proyectos y medios un breve formulario de notificación. El Subcomité opinó que esto facilitaría la presentación de información útil y contribuiría al intercambio de conocimientos El Subcomité examinó la propuesta del Japón de suprimir la palabra "abiertos" entre "espacios" y "de carga rodada" en el primer renglón del proyecto de regla II-2/ Tras haber tomado nota de que la actual regla del Convenio SOLAS permitiría la instalación de un sistema de detección de humo por extracción de muestras en los espacios cerrados de carga rodada de los buques de pasaje, el Subcomité decidió conservar la palabra "abiertos" en el proyecto de regla. Proyecto de Código SSCI 4.38 Al revisar el capítulo 5 del proyecto de código SSCI, que trata de los sistemas fijos de extinción a base de gas, el Subcomité tomó nota de la opinión del Grupo de que las prescripciones del proyecto de capítulo revisado debían exigir la instalación de sistemas fijos de extinción de incendios a base de gas en los espacios de carga destinados a carga general y a carga rodada, ya que el proyecto de código SSCI permite la utilización de varios tipos de agentes extintores gaseosos, incluidos los nuevos agentes halogenados. Puesto que estos nuevos agentes halogenados no han demostrado su eficacia en tales cargas, el Subcomité sancionó la opinión del Grupo de que convenía modificar la redacción del proyecto de capítulo revisado para permitir únicamente agentes a base de dióxido de carbono o gas inerte en los espacios destinados a carga general o a carga rodada El Subcomité reconoció que el título del proyecto de capítulo 8 del código SSCI "Sistemas automáticos de rociadores" y el de la regla II-2/12 existente del Convenio SOLAS "Sistemas automáticos de rociadores, detección de incendios y alarma contraincendios" no eran idénticos y opinó que ambos términos eran intercambiables, por lo que, para evitar confusiones, convenía modificar el proyecto de texto del proyecto de código SSCI y el del proyecto de capítulo revisado en aras de la uniformidad. Por tanto, se utilizará la expresión "Sistemas automáticos de rociadores, detección de incendios y alarma contraincendios" en ambos documentos El Subcomité tomó nota de que el capítulo 11 del proyecto de código SSCI "Sistemas de control del humo" se había suprimido por completo y de que, en su lugar, se estaba elaborando un nuevo capítulo 11 en el que se recogían especificaciones sobre el alumbrado de baja altura de las vías de evacuación. Este nuevo capítulo hace referencia tanto a la resolución A.752(18) como a la nueva norma ISO El Subcomité sancionó esta modificación El Subcomité tomó nota de que el Grupo de trabajo había examinado el capítulo 13 del proyecto de Código SSCI y de que algunos Miembros del Grupo habían opinado que para el cálculo de la anchura de la escalera debía tenerse también en cuenta la anchura de las escaleras necesarias para evacuar los espacios de la cubierta expuesta. No obstante, obliga a modificar el capítulo 13 del Código SSCI, que está tomado directamente de la resolución A.757(18), que es un documento de carácter obligatorio. Interpretaciones unificadas 4.42 El Subcomité tomó nota de la opinión del Grupo de que quizás sea necesario elaborar un nueva serie de interpretaciones unificadas del capítulo II-2 revisado del Convenio SOLAS, pero acordó no tomar ninguna medida a este respecto por el momento teniendo en cuenta que las correspondientes interpretaciones, que figuran en la circular MSC/Circ.847, se habían incorporado en el proyecto de capítulo revisado. N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

20 FP 44/ Directrices sobre otros tipos de proyectos y medios de seguridad contra incendios 4.43 Habiendo tomado nota de que, debido al escaso tiempo disponible, el Grupo no había podido examinar a fondo el informe del Grupo de trabajo por correspondencia encargado de elaborar el proyecto de Directrices sobre otros tipos de proyectos y medios de seguridad contra incendios que figura en el anexo 2, el Subcomité decidió establecer un grupo de trabajo por correspondencia encargado de elaborar este proyecto de Directrices, coordinado por los Estados Unidos *, asignándole el siguiente mandato:.1 seguir elaborando el proyecto de Directrices sobre otros tipos de proyectos y medios de seguridad contra incendios, que figura en el anexo 2 y en el documento FP 44/4/11; y.2 presentar un informe en el 45º periodo de sesiones del Subcomité. Aplicación del proyecto de capítulo II-2 y del proyecto de código SSCI 4.44 La delegación de Chipre tomó nota de que, a su juicio, el nuevo capítulo II-2 propuesto y el proyecto de código SSCI necesitaban ser examinados una vez más antes de que se presentaran al Comité de Seguridad Marítima para que los aprobara y se distribuyeran en virtud de lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS con miras a su adopción. En su opinión, los proyectos de texto necesitaban una nueva revisión editorial y de redacción. Algunas de las expresiones utilizadas, tales como las referencias a estaciones radiotelegráficas o puestos de reunión, eran arcaicas, obsoletas o en desuso. Asimismo, sería necesario cerciorarse de que las disposiciones del proyecto de código SSCI, en su forma enmendada por el Grupo de trabajo, son compatibles con el texto del capítulo II-2 revisado. Además, según ya indicó durante las deliberaciones sobre los párrafos 28.4 y del documento FP 44/WP.4, los temas relativos a la aplicación del capítulo II-2 revisado a los buques existentes requerían una aclaración. El efecto y las repercusiones de la sustitución de todo el capítulo II-2 por uno nuevo, desde el punto de vista del instrumento, deberían ser examinados con objeto de no producir una diferencia o discontinuidad "jurídica" por lo que respecta a los buques existentes, o introducir involuntariamente enmiendas aplicables a tales buques. Esto es particularmente importante en lo que se refiere a las enmiendas al actual capítulo II-2 del Convenio SOLAS, que surtirán efecto, por lo que respecta a los buques existentes, después de que haya entrado en vigor el capítulo II-2 revisado La delegación de Grecia apoyó la opinión manifestada por Chipre En este sentido, el Subcomité expresó su preocupación acerca de expresiones tales como "todos los buques tanque", "todo buque", etc., en las reglas del proyecto de capítulo revisado, que pueden prestarse a confusión, y acordó que era necesario aclarar esta cuestión. Tras deliberar sobre cómo cabía optimizar tanto el texto del proyecto de capítulo II-2 revisado del Convenio SOLAS como el del proyecto de código SSCI, el Subcomité acordó constituir un grupo de redacción especial * Coordinador: Mr. R. Eberly, P.E Comandante (G-MSE-4) 2100 Second Street, S.W. WASHINGTON, D.C Teléfono: Facsímil: Correo electrónico: reberly@comdt.uscg.mil N:\FP\44\19.DOC CD/S/BP/ci 11/4/00

4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210

4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210 S 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210 Ref. T4/4.01 MSC.1/Circ.1368 22 junio 2010 ACLARACIONES PROVISIONALES DE LAS PRESCRIPCIONES DEL CAPÍTULO

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