accidentes Condiciones generales y particulares

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2 ÍNDICE Datos identificativos Qué garantías he contratado Cláusula preliminar Objeto del seguro Definiciones útiles de la póliza Definiciones específicas del seguro de accidentes Exclusiones generales Detalle de las garantías contratadas Cláusula de Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros Baremo para la valoración y evaluación de la prestación de invalidez Normas para la aplicación del baremo de invalidez Baremo para la garantía de incapacidad temporal por accidente y/o enfermedad Normas para la aplicación del baremo de incapacidad temporal por accidente y/o enfermedad Perfección, efecto y duración del seguro Bases del contrato La prima del seguro Qué hacer en caso de siniestro La indemnización Actualización de capitales y primas Resolución de quejas y reclamaciones Estado miembro y autoridad de control Protección de datos del asegurado Firma y constancia de la recepción de la información 1

3 CENTRO REALE / 6452 MEDIADOR / / MADRID-2 CL INFANTA MERCEDES, MADRID Fax: REALE.MADRID2@REALE.ES IIAOM JIGXZGJ GHVWIELHA ( MDLJZH-2) CL INFANTA MERCEDES, MADRID Tfno: Fax: reale.madrid2@reale.es TELÉFONOS DE CONTACTO DE REALE Asistencia en el Extranjero Servicio de Atención al Cliente C/San Bernardo 17 Madrid atencion.cliente@reale.es (De Lunes a Viernes de 9 a 18 horas - Sábados de 9 a 14 horas) 2

4 ASEGURADOR REALE SEGUROS GENERALES, S.A. TOMADOR TERUQDCS DSRDTWJ, TISDZWF SANTA ENGRACIA, 14-16, MADRID ASEGURADO TERUQDCS DSRDTWJ, TISDZWF NIF X CL DSNWMURRAO, ZARAGOZA ZARAGOZA NIF X CL DSNWMURRAO ZARAGOZA ZARAGOZA EFECTO DEL SEGURO, DURACION Y FORMA DE PAGO Efecto: 0 h. del 21/05/2012 Duración del Seguro: ANUAL RENOVABLE Vencimiento: 0 h. del 21/05/2013 Forma de Pago: ANUAL IMPORTE DEL RECIBO Y DOMICILIO DE PAGO Importe del Recibo Inicial Periodo Prima Consorcio D.G.S. Impuestos Total Del al ,07 0,28 1,00 39,47 698,82 Anual Domicilio de Pago: TEJD VV AKWJISS LW PA QFDECXTSUE GM RVAJWF / ,82 Los importes que aparecen a continuacion corresponden al periodo indicado como "Efecto del Seguro" en estas Condiciones Particulares. En caso de duracion "Anual Renovable o Temporal Renovable" se comunicarán, con la antelación debida, las primas correspondientes al periodo de renovación. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO Ámbito de Cobertura Accidente Profesional Cesión de Derechos: NO Revalorización de Capitales asegurados: SÍ Tipo de Revalorización: INDICE PRECIOS CONSUMO Índice a Fecha Emisión: 100,4 OTROS DATOS DEL ASEGURADO Actividad Profesional/Ocupación ANESTESISTA Sexo: MUJER Fecha de Nacimiento: 16/07/1969 BENEFICIARIOS A falta de designación expresa serán Beneficiarios los herederos Legales 3

5 Las condiciones del contrato se han establecido en base a las siguientes declaraciones, realizadas por el asegurado sobre su estado de salud y otro tipo de elementos necesarios para la aceptación del riesgo. DECLARACIONES DEL ASEGURADO El trabajador se encuentra en activo en el momento de la contratación? El Asegurado declara que en el momento de la contratación, se encuentra activo en la profesión declarada. Conduce ciclomotor y/o motocicleta,quad o algún vehículo similar? Es zurdo? SÍ SÍ SÍ Le han rechazado o anulado alguna solicitud o póliza de Vida y/o Accidentes? NO Motivos de rechazo ó anulación Tiene otros seguros de Accidentes o Vida? Realiza actividades sociales no remuneradas? NO SÍ Ha padecido alguna enfermedad que le haya supuesto más de 15 días de baja? Practica algún deporte o actividad manifiestamente peligrosa? SÍ SÍ DECLARACIONES ESPECÍFICAS DEL ASEGURADO PARA LA COBERTURA DE INFARTO E INCAPACIDAD LABORAL Ha sido rechazado para alguna función laboral por razones físicas? Tiene antecedentes familiares de infarto de miocardio o de otras enfermedades cardiovasculares? Ha padecido algún infarto, enfermedades cardiacas o del aparato circulatorio? Ha padecido enfermedad, infarto o accidente que le haya supuesto control médico, hospitalización y/o que le haya dejado secuelas? NO SÍ En los 12 últimos meses le han practicado ecografías, electrocardiogramas, angiografías, TAC o scanner, resonancia magnética, etc? Toma algún medicamento en la actualidad? CALMANTES Padece alguna enfermedad actualmente? FASCITIS PLANTAR Ha sido intervenido quirúrgicamente? Padece lumbalgias, dorsalgias, cervialgias, artrosis, artritis y reumatismo? SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ 4

6 ANEXOS REALIZA SUS TRABAJADOS EN LA CLINICA SAGRADO CORAZON 5

7 AMPLIACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL ASEGURADO El asegurado declara que: Manipula: JERINGUILLAS Practica: Deportes 2 Defectos o minusvalías: FASCITIS PLANTAR Su medicación actual es: CALMANTES Actualmente sufre de: FASCITIS PLANTAR Enfermedades que ha padecido anteriormente: FASCITIS PLANTAR Ha sido intervenido de: OTITIS OIDO IZQUIERDO Padece: LUMBALGIAS No fuma No bebe Su peso es kg. Su altura es 1 cm. Su tensión arterial es 1/70 Sus pulsaciones son 80/minuto 6

8 QUÉ GARANTÍAS HE CONTRATADO? GARANTÍAS - Muerte por Accidente - Invalidez Permanente Total por Accidente - Gran Invalidez por Accidente - Muerte por Infarto de Miocardio - Muerte por Accidente de Circulación - Invalidez Permanente Absoluta por Accidente de Circulación - Hospitalización por Accidente - Gastos de Cirugía Estética por Accidente - Invalidez Permanente Absoluta por Infarto de Miocardio - Muerte Natural (Gastos de Sepelio) - Muerte por Actos Violentos - Muerte del Asegurado y su Cónyuge por Accidente - Gastos de Acondicionamiento de la Vivienda o Automóvil - Invalidez Permanente Absoluta o Parcial por Accidente. Baremo Normal CAPITALES ,00.000,00.000,00.000,00.000,00.000,00 20,00 / Día 3.000,00.000, ,00.000,00.000, , ,00 - Incapacidad Temporal Por Accidente y Enfermedad: Pagadera según Baremo - Asistencia Sanitaria por Accidente - Desembolsos por Hechos Accidentales a) Gastos de traslado por fallecimiento accidental b) Atraco en vía pública c) Uso fraudulento de tarjetas de crédito d) Retención de medios públicos de transporte - Asistencia en Viaje 20,00 / Día 6.000,00 (1.800 L.E) Incluido Incluido Incluido Incluido Incluido GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS - Cobertura del Consorcio Compensación de Seguros Incluido 7

9 CLÁUSULA PRELIMINAR La presente póliza está sometida a la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y a su Reglamento de Desarrollo, así como a cualquier modificación y adaptación que dicha normativa pueda sufrir. OBJETO DEL SEGURO Se entiende por ACCIDENTE la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. Por este contrato quedan garantizados los ACCIDENTES (*) ocurridos durante la vigencia de la póliza y como consecuencia de: - EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL declarada e indicada en la póliza, incluidos los desplazamientos in itinere (desplazamientos realizados entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia). - El uso como CONDUCTOR O PASAJERO DE VEHÍCULOS terrestres a motor, medios públicos de transporte terrestres y marítimos, embarcaciones, bicicletas y animales, incluidos los accidentes ocurridos al ascender y descender del medio de transporte utilizado. - El uso como PASAJERO DE AERONAVES autorizadas para el transporte público de 10 ó más pasajeros, en línea regular o vuelo "charter", incluidos los accidentes ocurridos al ascender a la aeronave o al descender de ella. (*) Se encuentran también incluidos dentro de la definición de accidente: - La asfixia a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas. - Las infecciones derivadas de un accidente. - Las lesiones producidas en legítima defensa o en el salvamento de personas o bienes. - Las lesiones o muerte a consecuencia de la caída del rayo.. - Las lesiones a consecuencia de una intervención quirúrgica o de un tratamiento médico motivados por un accidente cubierto por la póliza. 8

10 DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA El ASEGURADO es la persona sobre la que se establece el seguro y que figura designada nominativamente en la presente póliza. Se denomina BENEFICIARIO a la persona, física o jurídica, a quien corresponde percibir las indemnizaciones previstas en el contrato. Salvo indicación expresa en la póliza, y excepto para el caso de Muerte en el que el Beneficiario será el indicado en las Condiciones Particulares, se considerará Beneficiario al Asegurado. Se entiende por CAPITAL o SUMA ASEGURADA la cantidad establecida para cada una de las garantías y que representa el límite máximo de la indemnización a pagar en caso de siniestro. El CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS es un organismo al servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en el mismo, y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla. Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un Fondo de Garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc. Se denomina BAREMO a la tabla que establece los supuestos de invalidez y el porcentaje de la suma asegurada que corresponde en cada caso. Se denomina FRANQUICIA a la cantidad expresamente pactada cuyo importe se deducirá de la indemnización que corresponda en cada accidente o al porcentaje de invalidez permanente por el que REALE no debe indemnización alguna. Se denomina PERIODO DE CARENCIA al plazo de tiempo, contado a partir de la fecha de alta del Asegurado en la póliza, durante el cual no entra en vigor alguna de las coberturas de la póliza. Se llama PÓLIZA al conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y suplementos que recojan, en su caso, las modificaciones acordadas durante la vigencia del seguro. Se llama PRIMA al precio del seguro que incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles. DEFINICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE ACCIDENTES Se entiende por INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Se entiende por INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La GRAN INVALIDEZ es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Si se hubiera indemnizado por una incapacidad permanente, lesiones permanentes no invalidantes o por unas secuelas permanentes, derivadas de un accidente o accidente de circulación cubierto por la póliza, y a resultas del mismo el Asegurado sufriera una incapacidad de grado superior a la indemnizada, el Asegurador sólo estará obligado a pagar la diferencia entre lo abonado y la Indemnización que pudiera corresponderle derivada de dicha agravación. Si la indemnización fuera superior,el Asegurado queda obligado a devolver la diferencia en el plazo de 15 días. 9

11 La determinación de la Invalidez Permanente es independiente de la profesión o actividad previa del Asegurado. Las indemnizaciones abonadas por la Cobertura de Invalidez Permanente no serán acumulables entre sí, por lo que en caso de haber abonado indemnización por una invalidez permanente que luego deviene en invalidez de grado superior, se deducirán las indemnizaciones abonadas en la Invalidez de Grado inferior a la finalmente padecida por el Asegurado. 10

12 EXCLUSIONES GENERALES Los siniestros sufridos por el Asegurado y derivados de actos que pudiesen ser tipificados como delito o tentativa del mismo, carreras o apuestas, desafíos o riñas en que participe activamente el Asegurado, salvo que el Asegurado, en el caso de riña, hubiese actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. Los siniestros que sobrevengan al Asegurado como consecuencia de encontrarse en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes no prescritos médicamente. A tal efecto se considera que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia, según los medios de determinación o medición en la Legislación Española en vigor en cada momento, sea superior a las tasas legalmente permitidas por dicha legislación. Las consecuencias de un accidente o enfermedad del Asegurado originados con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza. Se entiende por enfermedad preexistente, toda dolencia, enfermedad o lesión previamente diagnosticada o tratada médicamente o puramente sintomática, iniciada o contraída con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza. Los siniestros que sean consecuencia de la práctica o de entrenamientos de cualquier deporte, con carácter profesional, por parte del Asegurado. Los derivados de la práctica por el asegurado, sea como profesional o como aficionado, de los siguientes deportes: Boxeo, lucha, judo, artes marciales y deportes similares, paracaidismo, aerostación, parapente, ala delta, vuelo sin motor, vuelo con motor, vuelo libre, vuelo acrobático, ultraligeros, puenting, polo, rafting, barranquismo, cualquier modalidad de surf, rugby, hockey, sobre hielo, bobsleigh, buceo deportivo con escafandra autónoma y pesca submarina, navegación a vela en mar a más de cinco millas de la costa, motonáutica (cuando la embarcación pueda alcanzar una velocidad superior a veinte nudos), espeleología, alpinismo, escalada, montañismo, esquí y deportes de invierno, y en general, cualquier deporte o actividad recreativa de características similares no mencionada o de nueva creación cuya peligrosidad sea notoriamente elevada. Los siniestros que sufra el Asegurado como consecuencia de su participación en la celebración de encierros de reses bravas, becerradas, capeas o cualquier otro espectáculo taurino. Los siniestros ocasionados por accidentes de vuelo sufridos por el Asegurado, sea o no con carácter profesional, en cualquier aparato de navegación aérea o marítima no autorizado para el transporte público de viajeros o en cualquier avioneta, helicóptero, aerotaxi o aviones de capacidad inferior a 10 pasajeros, así como los siniestros sufridos por el Asegurado practicando, sea o no con carácter profesional, ala delta, paracaidismo, ultraligeros, parapente o cualquier otro deporte aéreo. Los siniestros sufridos por el Asegurado consecuencia de alteraciones políticas o sociales, entendiendo como tales las huelgas, los actos vandálicos, las sediciones militares, los saqueos, y las rebeliones contra cualquiera de los órganos constitucionales de cualquier país del mundo. Los siniestros provocados por el manejo y/o utilización, por parte del Asegurado, de cualquier tipo de explosivo o de cualquier arma, sea o no de fuego. Los siniestros sufridos por el Asegurado y provocados intencionadamente por él, y los siniestros sufridos por el Asegurado como consecuencia de su estado de inconsciencia o enajenación mental, originados por cualquier causa. No estará cubierto el suicidio ni las tentativas de suicidio. Los accidentes sufridos por el Asegurado cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros. 11

13 Los siniestros o daños directa o indirectamente ocasionados por o en consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones de carácter bélico (exista o no guerra declarada), guerra civil, amotinamiento, conmoción civil que tome las proporciones de sublevación popular, huelga, cierre patronal, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder, ley o saqueo marcial o pillaje o saqueo en cualquiera de estas circunstancias, confiscación o nacionalización o requisición o destrucción o daño a propiedad por o por la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o cualquier hecho o circunstancia inherente a cualquiera de lo anterior. Los siniestros o daños ocasionados directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en relación con cualquier acto de terrorismo, sin que importe que cualquier otra causa o evento haya contribuido en forma concurrente o en cualquier secuencia a la producción del siniestro. Con relación al objeto de la presente exclusión, queda especialmente convenido que el término "acto de terrorismo" significa toda acción, implique o no el uso de fuerza o violencia, amenaza o preparación de actos, por parte de cualquier persona o grupos de personas, actuando individualmente o en conexión con cualquier organización o gobierno, que tenga o parezca tener por objeto intimidar o influenciar a gobiernos de iure o de facto, o a la población en general o a parte de ella, o alterar el funcionamiento de algún sector de la economía o por su naturaleza o por las circunstancias en las cuales se realiza, sea motivada por causas o fines políticos, sociales, religiosos, ideológicos o similares. Igualmente se excluyen las pérdidas o daños, costas y/o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultantes de, o en relación con cualquier acción realizada para controlar, prevenir, suprimir cualquier actividad terrorista, o de alguna manera relacionada con la misma. Los siniestros o daños resultantes directa o indirectamente de la fisión o de la fusión nuclear o de la radioactividad. Los siniestros causados por industrias químicas u otras, que utilicen materias tóxicas, explosivas o corrosivas. Trabajos de Construcción o Extracción realizados bajo tierra, bajo o sobre el agua. Sólo se considerarán excluidos cuando estos trabajos sean realizados de manera continuada, es decir, cuando el Asegurado o Asegurados se dediquen principalmente a realizar este tipo de trabajos 12

14 GARANTÍA DE MUERTE POR ACCIDENTE Qué se cubre? Qué no se cubre? Se indemnizará a los Beneficiarios el capital asegurado cuando, como consecuencia de un accidente cubierto en la póliza, se produzca la muerte del Asegurado, inmediatamente o en el plazo de cinco años desde la ocurrencia del mencionado accidente por evolución de las lesiones sufridas en él. Cuando se produzca la muerte del Asegurado con posterioridad al haber hecho efectiva REALE SEGUROS GENERALES, S.A. una indemnización por Invalidez Permanente, ésta deberá únicamente abonar la diferencia entre la misma y el capital asegurado para Muerte si este capital fuese superior. Esta garantía se extiende al territorio español y al resto del mundo. Además de las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza, son de aplicación para esta garantía las siguientes exclusiones: Las siguientes enfermedades del Asegurado, de origen vascular: Infarto de miocardio, trombosis, infarto o hemorragias de cualquier área del sistema nervioso central y embolia pulmonar. Capitales asegurados Franquicias, carencias, límites temporales CAPITAL ASEGURADO ,00 LÍMITES TEMPORALES La Garantía de muerte por accidente se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad. 13

15 GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE Qué se cubre? Qué no se cubre? Se indemnizará el capital asegurado cuando el Asegurado, como consecuencia de un accidente cubierto en la póliza, quede inhabilitado irreversiblemente para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión principal y siempre y cuando ésta se produzca de forma inmediata o en el plazo de cinco años desde la fecha del accidente. Esta garantía se extiende al territorio español y al resto del mundo. Todas las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza. Capitales asegurados Franquicias, carencias, límites temporales CAPITAL ASEGURADO.000,00 LÍMITES TEMPORALES La Garantía de invalidez permanente total por accidente se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad. 14

16 GARANTÍA DE GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE Qué se cubre? Qué no se cubre? Se indemnizará el capital asegurado cuando el Asegurado, como consecuencia de un accidente cubierto en la póliza, tenga derecho a una indemnización por invalidez permanente absoluta y además, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, precise la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida tales como comer, vestirse, desplazarse o análogos y siempre y cuando dicha Gran Invalidez se haya producido inmediatamente o en el plazo de cinco años desde la ocurrencia del accidente. Esta garantía se extiende al territorio español y al resto del mundo. Todas las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza. Capitales asegurados Franquicias, carencias, límites temporales CAPITAL ASEGURADO.000,00 LÍMITES TEMPORALES La Garantía de gran invalidez por accidente se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad. 15

17 GARANTÍA DE MUERTE POR INFARTO DE MIOCARDIO Qué se cubre? Qué no se cubre? Con la contratación de esta cobertura, no tiene efecto la exclusión referente al infarto de miocardio recogida en la garantía de Muerte por Accidente. Se indemnizará a los Beneficiarios el capital asegurado cuando se produzca la muerte del Asegurado como consecuencia de infarto de miocardio ocurrido a partir del segundo mes desde la fecha de efecto del seguro, y en el plazo de cinco años desde la fecha de ocurrencia del infarto de miocardio. Se entiende por INFARTO DE MIOCARDIO la obstrucción coronaria aguda producida por trombosis o embolia que sea la causa única e inmediata del fallecimiento. Esta garantía se extiende al territorio español y al resto del mundo. Además de las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza, son de aplicación para esta garantía las siguientes exclusiones: Quedan excluidas las personas que hubiesen padecido problemas cardiovasculares con anterioridad a la contratación del seguro. Capitales asegurados Franquicias, carencias, límites temporales CAPITAL ASEGURADO.000,00 PERÍODO DE CARENCIA 2 meses LÍMITES TEMPORALES La Garantía de muerte por infarto de miocardio se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. 16

18 GARANTÍA DE MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN Qué se cubre? Qué no se cubre? Se indemnizará a los Beneficiarios el capital asegurado cuando, como consecuencia de un ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN cubierto en la póliza, se produzca la muerte del Asegurado, inmediatamente o en el plazo de cinco años desde la ocurrencia del mencionado accidente por evolución de las lesiones sufridas en él. Se entiende por ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN el accidente ocurrido cuando el Asegurado: (i) actúe como peatón y el accidente sea causado por un vehículo, (ii) viaje como conductor o pasajero de un vehículo terrestre o (iii) actúe como usuario de medios públicos de transporte marítimo o aéreo y vuelos charter. Esta garantía se extiende al territorio español y al resto del mundo. Además de las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza, son de aplicación para esta garantía las siguientes exclusiones: Los accidentes ocurridos por la participación del Asegurado en deportes de cualquier clase, sea como profesional o aficionado, ocupando un vehículo a motor de cualquier tipo como piloto, copiloto o simple pasajero. Las siguientes enfermedades del Asegurado, de origen vascular: Infarto de miocardio, trombosis, infarto o hemorragias de cualquier área del sistema nervioso central y embolia pulmonar. Capitales asegurados Franquicias, carencias, límites temporales CAPITAL ASEGURADO.000,00 LÍMITES TEMPORALES La Garantía de muerte por accidente de circulación se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad. 17

19 GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN Qué se cubre? Qué no se cubre? Se indemnizará el capital asegurado si a consecuencia de un accidente de circulación cubierto en la póliza, el Asegurado sufriera una lesión irreversible que determine su invalidez permanente absoluta, y le imposibilite para desempeñar cualquier tipo de trabajo, inmediatamente o que sobreviniera en el plazo de cinco años desde la ocurrencia del accidente de circulación por evolución de las lesiones sufridas en él. Se entiende por ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN el accidente ocurrido cuando el Asegurado: (i) actúe como peatón y el accidente sea causado por un vehículo, (ii) viaje como conductor o pasajero de un vehículo terrestre o (iii) actúe como usuario de medios públicos de transporte marítimo o aéreo y vuelos charter. Esta garantía se extiende al territorio español y al resto del mundo. Todas las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza. Capitales asegurados Franquicias, carencias, límites temporales CAPITAL ASEGURADO.000,00 LÍMITES TEMPORALES La Garantía de invalidez permanente absoluta por accidente de circulación se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad. 18

20 GARANTÍA DE HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE Qué se cubre? Qué no se cubre? Se indemnizará el importe diario especificado cuando el Asegurado, como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente cubierto en la póliza, sea internado en un centro de asistencia hospitalaria, público o privado, y permanezca ingresado un mínimo de 24 horas, mientras dure el internamiento y durante un periodo máximo de cien días. Todas las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza. Capitales asegurados Franquicias, carencias, límites temporales CAPITAL ASEGURADO 20,00 / Día LÍMITES TEMPORALES La Garantía de hospitalización por accidente se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad.indemnización pagadera un máximo de 100 días. 19

21 GARANTÍA DE GASTOS DE CIRUGÍA ESTÉTICA POR ACCIDENTE Qué se cubre? Qué no se cubre? Si como consecuencia de un accidente cubierto en la póliza, y después del correspondiente tratamiento médico, quedase deformado el aspecto físico del Asegurado, y éste decidiese someterse a una operación de cirugía estética o cosmética, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. asumirá los gastos de honorarios médicos, medicamentos y cualesquiera otros gastos en general, prescritos por orden facultativa, relacionados con la operación y tratamiento clínico, así como los gastos por la estancia y manutención en la clínica hasta el importe del capital asegurado. La operación y el tratamiento clínico del Asegurado deben hacerse en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días a contar desde la ocurrencia del accidente. Esta garantía se extiende a todo el territorio español. Todas las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza. Capitales asegurados Franquicias, carencias, límites temporales CAPITAL ASEGURADO 3.000,00 LÍMITES TEMPORALES La Garantía de gastos de cirugía estética por accidente se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad. 20

22 GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR INFARTO DE MIOCARDIO Qué se cubre? Qué no se cubre? Se indemnizará el capital asegurado si a consecuencia de un infarto de miocardio, ocurrido a partir del segundo mes desde la fecha de efecto del seguro y en el plazo de cinco años desde la fecha de ocurrencia del infarto de miocardio, se produjera la invalidez permanente absoluta del asegurado. Esta garantía se extiende al territorio español y al resto del mundo. Además de las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza, son de aplicación para esta garantía las siguientes exclusiones: Quedan excluidas las personas que hubiesen padecido problemas cardiovasculares con anterioridad a la contratación del seguro. Capitales asegurados Franquicias, carencias, límites temporales CAPITAL ASEGURADO.000,00 PERÍODO DE CARENCIA 2 meses LÍMITES TEMPORALES La Garantía de invalidez permanente absoluta por infarto de miocardio se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. 21

23 GARANTÍA DE MUERTE NATURAL (GASTOS DE SEPELIO) Qué se cubre? Qué no se cubre? En caso de Fallecimiento por MUERTE NATURAL del Asegurado, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. asumirá los gastos de entierro. Esta garantía se extiende al territorio español y al resto del mundo. Todas las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza. Capitales asegurados Franquicias, carencias, límites temporales CAPITAL ASEGURADO 1.750,00 LÍMITES TEMPORALES La Garantía de muerte natural (gastos de sepelio) se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad. 22

24 GARANTÍA DE MUERTE POR ACTOS VIOLENTOS Qué se cubre? Qué no se cubre? Se indemnizará a los Beneficiarios el capital asegurado en caso de fallecimiento del Asegurado como consecuencia probada de atraco, tentativa de secuestro o atentado y siempre y cuando el fallecimiento se produzca inmediatamente o en el plazo de cinco años desde la ocurrencia. Esta garantía se extiende al territorio español y al resto del mundo. Todas las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza. Capitales asegurados Franquicias, carencias, límites temporales CAPITAL ASEGURADO.000,00 LÍMITES TEMPORALES La Garantía de muerte por actos violentos se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad. 23

25 GARANTÍA DE MUERTE DEL ASEGURADO Y SU CÓNYUGE POR ACCIDENTE Qué se cubre? Qué no se cubre? Se indemnizará a los Beneficiarios el capital asegurado si a consecuencia de un mismo accidente fallecen el Asegurado y su cónyuge, inmediatamente o en el plazo de cinco años desde la ocurrencia del accidente. Esta garantía se extiende al territorio español y al resto del mundo. Todas las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza. Capitales asegurados Franquicias, carencias, límites temporales CAPITAL ASEGURADO.000,00 LÍMITES TEMPORALES La Garantía de muerte del asegurado y su cónyuge por accidente se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad. 24

26 GARANTÍA DE GASTOS DE ACONDICIONAMIENTO DE LA VIVIENDA O AUTOMÓVIL Qué se cubre? Qué no se cubre? Cuando como consecuencia de un accidente cubierto en la póliza, se produzca la invalidez permanente absoluta del Asegurado, se reembolsarán los gastos relacionados con el acondicionamiento especial de accesos en la vivienda o modificaciones técnicas imprescindibles del automóvil. Esta garantía se extiende a todo el territorio español. Todas las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza. Capitales asegurados Franquicias, carencias, límites temporales CAPITAL ASEGURADO 1.000,00 LÍMITES TEMPORALES La Garantía de gastos de acondicionamiento de la vivienda o automóvil se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad. 25

27 GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O PARCIAL POR ACCIDENTE Qué se cubre? Qué no se cubre? La Invalidez Permanente Absoluta o Parcial del Asegurado POR ACCIDENTE, cuando se produzca de forma inmediata o dentro del plazo de los cinco años siguientes a la ocurrencia del accidente: Invalidez Permanente Absoluta. Según el baremo elegido, se abonará el 100%, el 225% o el 350% del capital asegurado cuando el asegurado sufra: -Enajenación mental completa e incurable o -Ceguera de ambos ojos, total e incurable o -Sordera de ambos oídos, total e incurable, sin posibilidad de prótesis o -Pérdida anatómica de ambas manos o de ambos pies, o la pérdida de una mano y un pie como consecuencia del mismo accidente o -Apoplejía, hemiplejia, paraplejia y tetraplejia o -Cualquier otra lesión consecutiva del traumatismo que determine Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con independencia de la profesión del Asegurado. Invalidez Permanente Parcial. Se indemnizará al asegurado siguiendo el Baremo Normal. Esta garantía se extiende al territorio español y al resto del mundo. Todas las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza. La calificación de invalidez efectuada por las Juntas de Valoración en Accidentes de Trabajo no tendrán aplicación en esta garantía. Franquicias, carencias, límites temporales LÍMITES TEMPORALES La Garantía de invalidez permanente absoluta o parcial por accidente. baremo normal se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad. Capitales asegurados CAPITAL ASEGURADO ,00 BAREMO ELEGIDO Normal 26

28 GARANTÍA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE Qué se cubre? Se indemnizará el capital asegurado cuando el Asegurado sufra un accidente, cubierto en la presente póliza, que le imposibilite temporalmente para trabajar. Esta garantía se extiende a todo el territorio español y UE. Franquicias, carencias, límites temporales PERÍODO DE CARENCIA Las prestaciones de la presente garantía incapacidad temporal por accidente y enfermedad entrarán en vigor según lo estipulado en la póliza. No obstante, se exceptúan del anterior principio general los casos y supuestos citados a continuación, a los que se les aplicará los periodos de carencia siguientes: En caso de enfermedad, una vez transcurridos noventa días. En caso de obstetricia (gestación, parto y puerperio) y cáncer, una vez transcurridos trescientos sesenta y cinco días completos. LÍMITES TEMPORALES La Garantía de Incapacidad Temporal por Accidente y Enfermedad se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. El derecho a percibir el pago de la Indemnización finaliza: - el día en que reciba el alta según se ha indicado anteriormente o - que transcurran 365 días desde la fecha del accidente o - el dia en que fallezca el Asegurado o - el dia en que se declare la Invalidez Permanente del Asegurado. Si el Asegurado, mientras estuviese percibiendo una indemnización por esta garantía, le sobreviniera un nuevo accidente, comenzarían a contar los plazos antes indicados para fijar el derecho a percibir la indemnización sólo a los efectos de ampliar el período de indemnización, en su caso, ya que, en ningún caso, se acumulará el importe diario a percibir en el tiempo en que coexistan ambas situaciones. Capitales asegurados CAPITAL ASEGURADO 20,00 / Día 27

29 GARANTÍA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE Qué no se cubre? Qué no se cubre? Además de las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza, son de aplicación para esta cobertura las siguientes exclusiones: La incapacidad temporal derivada de las enfermedades, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas, a consecuencia de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza, así como los que puedan derivarse de aquéllos, salvo que los mismos hayan sido declarados por el Asegurado o por el Tomador del seguro en el cuestionario de salud y hayan sido aceptados por REALE SEGUROS GENERALES, S.A.. Las enfermedades crónicas contraídas con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza. Los daños y pérdidas que sean indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros. Las enfermedades o lesiones consecuencia de actos de guerra, terrorismo, tumultos o alteraciones de orden público, hechos extraordinarios o catastróficos como terremotos, huracanes, inundaciones, fugas radiactivas y epidemias oficialmente declaradas. Los daños y lesiones ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radioactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Los accidentes derivados de la participación del Asegurado en riñas (salvo que el Asegurado haya actuado en legítima defensa) y actos delictivos. Las lesiones derivadas del intento de suicidio y la autolesión. Los procesos patológicos manifestados exclusivamente por dolores, algias o vértigos, es decir, sin otros síntomas objetivos médicamente comprobables. Las lesiones y enfermedades derivadas de alteraciones o defectos musculoesqueléticos como: cervicalgias, dorsalgias, lumbalgias y lumbociáticas, con la excepción de las producidas por traumatismo. Las indemnizaciones derivadas de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), el SIDA y las enfermedades y manifestaciones relacionadas con ésta. Las curas de reposo, adelgazamiento y exámenes de estado de salud. Las esterilizaciones para ambos sexos y el estudio o tratamiento de la esterilidad, así como el cambio de sexo. La cirugía plástica y reparadora, con intención fundamentalmente estética, salvo que sea como consecuencia de un accidente o enfermedad sobrevenidos durante la vigencia del seguro. Las siguientes afecciones: a) Las infecciones respiratorias leves, virosis, resfriados, gripes, crisis asmática, bronquitis, asma bronquial. b) Rinitis, laringitis, faringitis y otitis. c) Síndrome del intestino irritable, diarrea/estreñimiento no complicado, dispepsia, pirosis. d) Cefaleas vasculares, psicógenas e inespecíficas. e) Cervicalgias, dorsalgias y lumbalgias. f) Micosis superficiales y cutáneas, infecciones cutáneas leves. g) Contusiones, contracturas y artritis inflamatoria traumática. h) Dismenorrea. -La indemnización por el tratamiento de los accidentes y sus consecuencias derivadas de la actividad del toreo de reses bravas 28

30 GARANTÍA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD Qué se cubre? Se indemnizará el capital asegurado cuando el Asegurado sufra una enfermedad o accidente, cubierto en la presente póliza, que le imposibilite temporalmente para trabajar, siempre que hayan transcurrido los períodos de carencia exigidos en aquellos casos que los contemplan. Por extensión, quedan incluidos en el seguro: a) El parto y las enfermedades derivadas de la gestación. b) Aquellas exploraciones diagnósticas que se encuentren contempladas explícitamente en el baremo. Esta garantía se extiende a todo el territorio español y UE. Franquicias, carencias, límites temporales PERÍODO DE CARENCIA Las prestaciones de la presente garantía incapacidad temporal por accidente y enfermedad entrarán en vigor según lo estipulado en la póliza. No obstante, se exceptúan del anterior principio general los casos y supuestos citados a continuación, a los que se les aplicará los periodos de carencia siguientes: En caso de enfermedad, una vez transcurridos noventa días. En caso de obstetricia (gestación, parto y puerperio) y cáncer, una vez transcurridos trescientos sesenta y cinco días completos. LÍMITES TEMPORALES La Garantía de Incapacidad Temporal por Accidente y Enfermedad se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. El derecho a percibir el pago de la Indemnización finaliza: - el día en que reciba el alta según se ha indicado anteriormente o - que transcurran 365 días desde la fecha del accidente o - el dia en que fallezca el Asegurado o - el dia en que se declare la Invalidez Permanente del Asegurado. Si el Asegurado, mientras estuviese percibiendo una indemnización por esta garantía, le sobreviniera un nuevo accidente, comenzarían a contar los plazos antes indicados para fijar el derecho a percibir la indemnización sólo a los efectos de ampliar el período de indemnización, en su caso, ya que, en ningún caso, se acumulará el importe diario a percibir en el tiempo en que coexistan ambas situaciones. Capitales asegurados CAPITAL ASEGURADO 20,00 / Día 29

31 GARANTÍA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD Qué no se cubre? Qué no se cubre? Además de las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza, son de aplicación para esta cobertura las siguientes exclusiones: La incapacidad temporal derivada de las enfermedades, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas, a consecuencia de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza, así como los que puedan derivarse de aquéllos, salvo que los mismos hayan sido declarados por el Asegurado o por el Tomador del seguro en el cuestionario de salud y hayan sido aceptados por REALE SEGUROS GENERALES, S.A.. Las enfermedades crónicas contraídas con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza. Los daños y pérdidas que sean indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros. Las enfermedades o lesiones consecuencia de actos de guerra, terrorismo, tumultos o alteraciones de orden público, hechos extraordinarios o catastróficos como terremotos, huracanes, inundaciones, fugas radiactivas y epidemias oficialmente declaradas. Los daños y lesiones ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radioactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. Los accidentes derivados de la participación del Asegurado en riñas (salvo que el Asegurado haya actuado en legítima defensa) y actos delictivos. Las lesiones derivadas del intento de suicidio y la autolesión. Los procesos patológicos manifestados exclusivamente por dolores, algias o vértigos, es decir, sin otros síntomas objetivos médicamente comprobables. Las lesiones y enfermedades derivadas de alteraciones o defectos musculoesqueléticos como: cervicalgias, dorsalgias, lumbalgias y lumbociáticas, con la excepción de las producidas por traumatismo. Las indemnizaciones derivadas de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), el SIDA y las enfermedades y manifestaciones relacionadas con ésta. Las curas de reposo, adelgazamiento y exámenes de estado de salud. Las esterilizaciones para ambos sexos y el estudio o tratamiento de la esterilidad, así como el cambio de sexo. La cirugía plástica y reparadora, con intención fundamentalmente estética, salvo que sea como consecuencia de un accidente o enfermedad sobrevenidos durante la vigencia del seguro. Las siguientes afecciones: a) Las infecciones respiratorias leves, virosis, resfriados, gripes, crisis asmática, bronquitis, asma bronquial. b) Rinitis, laringitis, faringitis y otitis. c) Síndrome del intestino irritable, diarrea/estreñimiento no complicado, dispepsia, pirosis. d) Cefaleas vasculares, psicógenas e inespecíficas. e) Cervicalgias, dorsalgias y lumbalgias. f) Micosis superficiales y cutáneas, infecciones cutáneas leves. g) Contusiones, contracturas y artritis inflamatoria traumática. h) Dismenorrea. -La indemnización por el tratamiento de los accidentes y sus consecuencias derivadas de la actividad del toreo de reses bravas

32 GARANTÍA DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE Qué se cubre? Capitales asegurados REALE SEGUROS GENERALES, S.A. asumirá los gastos de asistencia médica, farmacéutica y de hospitalización que, como consecuencia de un accidente garantizado por esta póliza precise el Asegurado hasta su total restablecimiento y DURANTE EL PLAZO MÁXIMO DE UN AÑO. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. asumirá los gastos: a) Con o sin límite cuando se preste por facultativos y/o centros designados por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. b) Hasta el límite indicado cuando lo presten facultativos y/o centros de libre elección del Asegurado. En esta garantía se incluyen: a) Los gastos de carácter urgente como consecuencia del traslado del Asegurado hasta el centro sanitario donde pueda recibir la primera atención médica. b) Los honorarios médicos, los gastos por intervenciones quirúrgicas, los gastos de hospitalización y farmacéuticos. c) Los gastos de un acompañante, debidamente justificados, siempre que el estado del Asegurado exija su hospitalización por un periodo superior a setenta y dos horas, con un límite diario de y por un periodo máximo, continuado e improrrogable, de treinta días. d) Los gastos de transporte por ambulancia o cualquier otro medio justificado por el estado del Asegurado, excepto aviones sanitarios, cuando el Asegurado pueda o solicite continuar el tratamiento en la localidad de su domicilio, si el accidente ocurrió en una distinta o, en otro caso, tenga que recibir asistencia en una población distinta a la de su residencia habitual, con límite del 25% de la suma indicada para esta garantía. e) Los costes de la primera prótesis auditiva, visual o dental que precise el Asegurado como consecuencia del accidente sufrido, con el límite máximo del 20% de la suma indicada para esta garantía y un máximo de 0. f) Los gastos de búsqueda y salvamento del Asegurado desaparecido o en peligro como consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, con límite del 10% del capital asegurado para la garantía de Invalidez Permanente Establecida en Baremo o Muerte,en su defecto,y en todo caso,con el límite máximo por persona y siniestro de Euros. Esta garantía se extiende a todo el territorio español. CAPITAL ASEGURADO 6.000,00 (1.800 L.E) Qué no se cubre? Además de las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza, son de aplicación para esta garantía las siguientes exclusiones: Quedan excluidos los gastos de Asistencia Sanitaria como consecuencia de Infarto de Miocardio, aun cuando la póliza incluya la garantía de Muerte por Infarto de Miocardio. Franquicias, carencias, límites temporales LÍMITES TEMPORALES La Garantía de asistencia sanitaria por accidente se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad. 31

33 GARANTÍA DE DESEMBOLSOS POR HECHOS ACCIDENTALES Qué se cubre? Capitales asegurados REALE SEGUROS GENERALES, S.A. abonará al Asegurado o a los Beneficiarios los gastos y pérdidas materiales producidas y debidamente justificadas, aun cuando no hayan generado ningún daño corporal al Asegurado, y que tengan las siguientes causas y límites: a) Por fallecimiento accidental del Asegurado: los gastos de traslado del Asegurado fallecido cuando el accidente ocurra en una localidad española distinta a la de su residencia habitual, los gastos de entierro, testamentaría y otros, CON UN LÍMITE MÁXIMO DE b) Por atraco en locales y/o en la vía pública sufrido directamente por el Asegurado, siempre que este hecho haya sido denunciado a las autoridades competentes, se garantizan los objetos personales, ropas, joyas, aparatos de visión/sonido y dinero, HASTA UN MÁXIMO DE 0 POR SINIESTRO Y LIMITÁNDOSE EL DINERO, DENTRO DE ESTA CANTIDAD, A 150. c) Por uso fraudulento de tarjetas de crédito titularidad del Asegurado y que le hayan sido sustraídas. En este caso, el Asegurado deberá denunciar el hecho ante la autoridad competente y proceder a la anulación de la tarjeta con la entidad emisora tras su conocimiento. El plazo de esta cobertura será el comprendido entre el momento de la sustracción y la anulación de la tarjeta por la entidad emisora y TENDRÁ UN IMPORTE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN DE 0 POR SINIESTRO, siempre que no exista otro seguro que garantice las tarjetas. d) Serán indemnizables HASTA UNA CANTIDAD MÁXIMA DE los perjuicios económicos sufridos por el Asegurado como consecuencia de su retención en un medio público de transporte provocada por el secuestro, atentado y cualesquiera actos criminales que ocasione la pérdida o retraso. Esta garantía se extiende a todo el territorio español. CAPITAL ASEGURADO Incluido Qué no se cubre? Además de las exclusiones generales recogidas en las páginas 7 y 8 de esta póliza, son de aplicación para esta cobertura las siguientes exclusiones: Quedan excluidos para el caso de Fallecimiento Accidental del Asegurado los gastos de funerales y los de carácter fiscal. Quedan excluidos para el caso de atraco en locales y/o en la vía pública los aparatos de visión y sonido correspondientes a vehículos automóviles. Franquicias, carencias, límites temporales LÍMITES TEMPORALES La Garantía de desembolsos por hechos accidentales se extinguirá necesariamente al final de la anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad. 32

34 GARANTÍA DE ASISTENCIA EN VIAJE Qué se cubre? La garantía tiene validez en todo el mundo, excepto la garantía de ASISTENCIA MÉDICA Y SANITARIA que queda excluida en España. El resto de las prestaciones amparadas por la ASISTENCIA EN VIAJE serán válidas a más de 25 Km. del domicilio habitual del Asegurado ó 15 Km. en las Islas Baleares o Canarias. Esta garantía es válida siempre que el Asegurado resida en España y su tiempo de permanencia fuera de su residencia habitual no exceda de sesenta días por viaje o desplazamiento. Las coberturas que se otorgan son: ASISTENCIA MÉDICA Y SANITARIA Cuando como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, el Asegurado necesite asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. se hará cargo de: a) los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos b) los gastos farmacéuticos prescritos por un médico c) los gastos de hospitalización. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. toma a su cargo los gastos correspondientes: a) En caso de enfermedad, hasta un límite por Asegurado de o su equivalente en moneda local. b) En caso de accidente, 6.000, que serán, en el caso de estar contratada la garantía de Asistencia Sanitaria, adicionales al límite en ella establecido. Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 150. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS c) Cuando las circunstancias del caso lo requieran, según criterio médico, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. se hará cargo del transporte del Asegurado por el medio idóneo, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta el Centro Hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias. d) Si la hospitalización se realizase en lugar alejado del domicilio del Asegurado, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. se hará cargo igualmente del subsiguiente traslado a su domicilio en cuanto éste pueda efectuarse. En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado y la elección de los medios de transporte utilizados corresponderán al equipo médico de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. Qué se cubre? REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE MENORES Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía de REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS, viajara en la única compañía de hijos menores de quince años, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio. DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN Si el estado del Asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. pondrá a disposición de un familiar del Asegurado o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta para que pueda acompañarlo. En el extranjero, además, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. abonará en concepto de gastos de estancia del acompañante, y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 48 por día y por un período máximo de diez días. CONVALECENCIA EN HOTEL Si por expresa prescripción facultativa y de acuerdo con el equipo médico de REALE SEGUROS GENERALES, S.A., el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio y por ello tuviera que prorrogar su estancia en un hotel, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. organizará y tomará a su cargo los gastos de estancia hasta 48 diarios y por un período máximo de diez días. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO En caso de defunción del Asegurado por causas no intencionadas, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de entierro en España. No estarán cubiertos por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. los gastos de entierro y de funeral. REGRESO ANTICIPADO Cuando el Asegurado deba interrumpir su viaje a causa del fallecimiento en España de su cónyuge, ascendiente o descendiente de primer grado, o hermano/a, y en el caso de que el medio utilizado para su viaje o el billete contratado de regreso no le permitiera anticipar el mismo, REALE SEGUROS GENERALES, S.A. organizará y se hará cargo de los gastos de su transporte desde el lugar en que se encuentre al de entierro en España. 33

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