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1 - "' - - p~ ~ :1a r1 -.,,, p,_rfr.',!_ d dac. O:lii..,..., '1t'i (.jn,< ":.P '.,11111~( J> ~ _.. del S1~:v1cio Civi! "Decenio de las Personas con Discapacida(f en el Perú" "Año del Centenario d<: Machu Picchu para el mu11tlu" - INFORME LEGAL NS! ig SERVIR/GG OAl A De Asunto Ref. Descriptor Fecha JORGE ARRUNATEGUI GADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Prohibición de doble percepción de ingresos a) Documento con Registro N b) Documento con Registro N Competencia de SERVIR Prohibición de doble percepción de ingresos ; 1 1, - '-- : i ~ ll.i Lima, Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual la Sra. María Elizabeth Ronceros Rivas (la administrada, en adelante) señala que actualmente se desempeña como docente nombrada en el LE. Inicial "Emilia Barcia Boniffatti", y a su vez, labora en calidad de enfermera nombrada en el Hospital de Chancay. Agrega la administrada que en ambos centros de trabajo realiza jornada laboral completa y percibe remuneración en cada una de ellas, incluidas las bonificaciones dispuestas por las siguientes normas: Decreto Ley W 25671, Decreto Supremo N EF, Decreto Supremo N" PCM, Decreto de Urgencia N 37 94, Decreto de Urgencia N 80-94, Decreto de Urgencia Nº y Decreto de Urgencia Nº En ese sentido, consulta si existiría alguna incompatibilidad por percibir remuneraciones de 'ambas entidades, teniendo en cuanta que en cada una percibe las bonificaciones especiales antes mencionadas. ANTECEDENTES V BASE LEGAL ). \ El artículo 40º de la Constitución Política establece que, "{... ) Ningún funcionarío o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. (... )".(énfasis agregado) 1.2 Asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala lo siguiente: "Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneracíón, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados of Estado. l

2 ft r~;...: I _ -:_ - :. ~H. C~iP',. u:.;;, \ ~d." :". t.: A:,t:. r'c'.~'jar rin;:i'. dc1 ~ ~=~v1! "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per, " "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" Oñtifíj de ~sqr i a JuttprL..~. - Las únicgs excepciones las constituyen la f unci6n docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de Jos directorios de entidades o empresas públicas". (énfasis agregado) 1.3 Adicionalmente, el artículo 7º del Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, precisa que: "Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo fa percepción simultáneo de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. Lo única excepción a ambos príncípíos est6 constituido por la función educativa en la cual es compatible lo percepción de pensión y remuneración excepciono/". (énfasis agregado) 11 ANÁLISIS C.ompetencla de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están contextualizadas en el marco de las politicas que en materia de gestión del empleo, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, plameadu entre temas genéricos y vinculados entre sf. sin hacer alusión a asuntos concretos o especiflcos; por lo que no corresponde pronunciarse sobre la situación particular de un servidor público. En ese sentido, las conclusiones del presente documento no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. ',\. _:... Aplicación del Decreto Legislativo N* 276 a los regímenes de carrera especiales 2.2 La Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo N 276, señala que "Los funcionarios y servidores públicos comprendidos en reglmenes propios de Carrero, regulados por Leyes especificas, continuarán sujetos a su régimen privativo, no obstante lo cual deben aplicárse/es las normas de la presente Ley en lo que no se opon~on Q tal r'gímcm". En ese sentido, en el caso de los regímenes especi les de carrera prevalecen las leyes de carreras especiales sobre la normativa general. por lo que la apllcaclón de esta última e pera en aquello que no se oponga a las normas especiales correspondientes.

3 ,.. 11 ~. -?:~~ '..,.- ~utv,,.:1 :, -~r,i:. ; dt-1 C:r», ;. <-, --,~,._,~. - :.h " St>r~:1._.o~- "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Af.o del Centenario de Machu Picchu para el mundo" Dedicación exclusiva a las labores durante la jornada de trabajo 2.3 En términos generales, los empleados públicos tienen el deber de desempeñar durante su jornada únicamente las labores que le han sido encomendadas por la entidad, y no dedicarse a labores diferentes. Al respecto, el artículo 16º literal b) de la ley W 28175, ley Marco del Empleo Público, dispone que todo empleado debe "Prestar Jos servicios de forma exclusivo durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podrá ser ejercida fu era de lo jornada de trabajo". En ese sentido, la citada disposición establece como regla general la obligación de los empleados a dedicarse de manera exclusiva dentro de la jornada de trabajo a las labores que le asigna la entidad, la excepción a dicha regla la constituye la labor docente, la que de ejercerse debe realizarse fuera de la jornada de trabajo. 2.4 Sin embargo, cabe agregar que para el caso de los empleados del régimen de la carrera administrativa, el inciso h) del artículo 24 del Decreto Legislativo N 276 precisa que son derechos de los servidores públicos de carrera "Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales". De esta manera, la referida disposición autoriza a los servidores de carrera a ejercer la docencia universitaria (en entidades públicas o privadas} durante la jornada de trabajo hasta un máximo de 6 horas semanales, con cargo a compensar las horas dejadas de laborar en horario diferente a su jornada ordinaria. Prohibición de doble percepción de ingresos 2.5 El artículo 3º de la Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a las entidades de la administración pública, precisa que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Agrega que también es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado... ~... Sin embargo, es necesario precisar que dicha regla contiene dos excepciones, las cuales están constituidas por la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas. 2.6 Sobre la misma prohibición, el Decreto Legislativo N 276, Ley de la Carrera Administrativa, señala que: "Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneracíones y pensión por servicios prestados al Estado. Lo único excepción a ambos principios est6 constituida por la función educativa en fa cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional". 2.7 En ese sentido, en tanto!os dispositivos citados han establecido que se encuentra prohibido percibir más de una remuneración por parte del Estado, podemos concluir que ningún servidor público se encontraría habilitado para recibir remuneración adicional de 3

4 . 11?"""~:' }- ' *.,. ~d1! l l..11,, ' " '.'11 : l r )'. 1\11tor.;:;;,;:; :-1." or.1'... ~. - Jr:" S1" (1,11 ffoecenio de las Perionas con Dl scap<i~idad en el Perú" haño del Centenario áe Macnu i>icchu para el mundo" -- -,,;",A ).6.'.... Oflft.::....:,+. - t!,.~á J ;. ~ita ~ >. otra entidad pública, en tanto mantenga un vínculo con una entidad de la adminístración pública; excepto las que se enctjentren expresamente permitidas (como es el caso de la docencia). Respecto a la referida excepción nos remitirnos a lo indicado en el Informe Legal Nº SERVIR/GG-OAJ, en el que hemos señalado que H(...) la Constitución y el Decreto Legislativo N" 276 así como la Ley W 28175, permiten que personal que brinda servicios al Estado desempeñen más de un cargo o empleo público, en consecvencio se encontraría permitido el nombramiento en más de una entidad, cuando uno de dichos nombramientos es paro desempeñar función docente". Asimismo, respecto al concepto de función docente, el referido informe señala que la misma "no solo debe encontrarse referido a quienes desarrollan o ejercen actividades de profesores en centros educativos de nivel inicial, primario y secundario; sino o todo aquel profesional que importe enseflanza, ya sea en las instituciones de educación básica, universitarias y técnicas; dentro del contexto de los requisitos y exigencias que cada marca legal exige para la formación de los alumnos, yo seo en la educación básica regular asf como para la obtención de grados académicos". Bonificaciones especiales aprobadas en la Administración Pública 2.8 Por otro lado, en los últimos a1'os el Estado ha aprobado diversas bonificaciones especiales aplicables a los profesionales de la salud y docentes de la carrera magisterial del sector público, entre otros. Entre dichas bonificaciones especiales tenemos las siguientes: Decreto Ley N" 25671, Decreto Supremo N" EF, Decreto Supremo N" PCM, Decreto de Urgencia N 37-94, Decreto de Urgencia N 80-94, Decreto de Urgencia N" y Decreto de Urgencia N" Al respecto, cabe indicar que las disposiciones legales que aprobaron las bonificaciones antes mencionadas, sel'ialan expresamente que en caso el servidor perciba dos remuneraciones del sector público, percibirá la bonificación especial en la remuneración de mayor montoj. 1 A modo refer encia tenemos lo siguiente: ' '.. Qecreto ley N' #Artículo 4'.- la asignación o que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto l ey tendrá las siguientes corocterísticas: (... ) e) Los funcionarios, servidores y pensionistas comprendidos en el presente Decreto Ley que recióan dos remuneraciones o dos pensiones o remuneración y pensión proveniente del Sector Público, percíóírón la asignación excepcianal en la pensión o remuneración de mayor monto#. o.u. N' "Artículo 4.- lo bonificación a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto de Urgencia tendró los siguientes coracterlsticos: (... ) cj Los funcionarios, servidores y pensionistas de los entidades comprendidos en el presenre Decreto de u rgencia que reciban dos rf!munerociones o dos pensiones o remuneración y pensión proveniente del sector público, percibirán lo br::mificación especia/ en lo pensión o remuneración de mayor monto"'. 4

5 --- Pte~Í<lt-r!Ctd. - Autoridad Nac.ional :ffl')l ConseJo ce Mi11i.Wº~= de_i.servicío Ct~-il - -- "Oecen c de las F>ersonas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Mach<:!>icchu para el mundo" De acuerdo con lo expresado, se advierte que en el caso de las bonificacíones especiales citadas, éstas señalan expresamente que si el servidor percibe dos sueldos del sector público, percibirá la bonificación especial en la remuneración de mayor monto, de lo que se infiere que en dicho supuesto únicamente corresponde percibir el beneficio en cuestión en la entidad que otorgue la remuneración más beneficiosa en cuanto al monto, pero no en ambas. 111 CONCLUSIONES 3.1 Ningún empleado público, cualquiera sea el régimen laboral al que pertenezca. puede percibir del Estado más de una remuneración, excepto cuando dicho ingreso adicional proviene del ejercicio de la función docente. En estos casos, el ejercicio de la labor docente debe realizarse fuera de la jornada de trabajo. 3.2 Por otro lado, en el caso de las bonificaciones especiales aprobadas para regímenes de carrera especiales (profesionales de la salud y docentes de la carrera magisterial} debe tenerse en cuenta las condiciones y características en que dichos beneficios han sido concedidos. Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y c:le estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, : OAJ/MMC/mro O:/Oocumenlos Servir/mrivera/lnformes/2011/ll Proliibición de doble percepción -Sra. Ronceros Rivas. o.u. w "Articulo 4.- La bonificación a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto de Urgencia tendrá los sigvientes corocterísticos: (... ) d) Los servidores y pensionistas de las entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia que reciban dos remunerociones o dos pensiones o remuneración y pensión proveniente del sectof público, percibirán lo bonificación especial en la pensión o remuneración de mayor montoh. 5

6 Lima, O 9 SEP ?'residencia - #... et_s;on~~jo de Ministros ~:f :(: ~~-~.:::-:.;:: ~ / ~:~'.>::::;~ ~::!:Lf.:,.. >.~ ~: : "Decenio de las Personas con ['li~rapac!dad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo" OFICIO N"' < SERVIR/PE ~'j ': ' I f I \,,/.. ~..:...,, (ti.... ~. ':"'7. Señora MARÍA ELIZABETH RONCEROS RIVAS Prolongacíón Remígio Morales Bermúdez, Mz. C, Lote 17, Urb. Magísteríal ''luis Subauste del Río" Huaral.- Asunto Referencia Solicita opinión sobre incompatibilidad de doble percepción de íngresos a) Documento con Registro Nº b) Documento con Registro N Tengo el agrado de dirígirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita opinión sobre la prohibición de doble percepción de ingresos en el sector público.. Al respecto, le remíto el Informe Legal Nº 7E::ó-2011-St.RVIR/GG OAJ, de la Oficina de Asesoría. Jurídica de esta entidad, e! mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos. ~. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, _...,.., _...--.~,.:~.::~.. -..!"~ 7 :~.. :~..::!._,. _... 1.~, -.. L. C:(i ~ :;.,~. : :. :,,-; ::. ~ ~.. ', :...:..,.,...,... ~ ~ 1. (j~ '"EDMüND{.j/.~os i>reside:ito E f!cutivo l\utorioad NACIONAL C>L SERVICIO CIV!! EBO/JAG/MMC/mro Reg ,

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