AUTO DE TRAMITE No.352 POR MEDIO DE LA CUAL SE ABRE INVESTIGACIÓN E INICIA PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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1 1 AUTO DE TRAMITE No.352 POR MEDIO DE LA CUAL SE ABRE INVESTIGACIÓN E INICIA PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO LA JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO CORPONARIÑO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, ARTICULOS 83 Y SS; LEY 1333 DE 2009, RESOLUCION No. 504 DEL 29 DE JUNIO DE 2011 Y NORMAS CONCORDANTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y, ANTECEDENTES Mediante informe de control y monitoreo No. 752/2012 suscrito por el equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, el cual obra a folio 1 y 2 del expediente, señala: El día 15 de noviembre del año en curso, se realizó visita de inspección ocular al edificio Milán y al taller de ebanistería sin razón social, con el fin de realizar seguimiento a la denuncia interpuesta por residentes del edificio Milán, se encontró lo siguiente: Cabe mencionar que el señor Pio León Caicedo telefónicamente se comunico con la Corporación, informando que la afectación por ruido y material particulado continua. En segundo lugar se visito el taller sin razón social, sin embargo no abrieron la puerta para atender la visita, desde un pequeño orificio de la puerta de logró tomar una fotografía donde se puede observar madera y triplex almacenado. En compañía del señor Pio León Caicedo, se visitó el parqueadero de vehículos ubicado sobre la calle 16 colindante con el edificio Milán, para poder observar el comportamiento del taller sin razón social. Desde dicho parqueadero se pudo percibir ruidos fuertes de una maquina cortadora y pulidora de madera proveniente del taller sin razón social. Las paredes del taller del segundo piso (sin razón social) son en retazos de madera y cubiertas con plásticos de manera artesanal, además se observan varias partes destapadas por donde se dispersa el material particulado proveniente de las actividades realizadas. De acuerdo a lo anterior el equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental, considerando que: El día 15 de septiembre de 2012, la Subsecretaría de Control de la Secretaria de Gobierno Municipal de Pasto, remite el Derecho de Petición suscrito por los señores Byron Miranda y Pio León Caicedo, residentes en el edificio Milán, quienes se ven afectados por material particulado y ruido proveniente de dos talleres colindantes con el edificio. El día 18 de septiembre de 2012, el equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental, efectuó visita de inspección ocular al edificio Milán, al taller Geppetto y al taller sin razón social, donde se pudo verificar la afectación ambiental generada por las actividades de los talleres, principalmente del taller de ebanistería ubicado en un segundo piso y sin razón social, por lo cual se solicitó a los establecimientos que un término de 20 días hábiles se presente a

2 2 la Corporación las medidas de mitigación para controlar la generación de material particulado y ruido, una vez se verifique la compatibilidad del uso de suelo de cada local, además se remite copia a la secretaria de gobierno y secretaria de planeación municipal (informe técnico No. 195/2012 y concepto técnico 673/2012) El día 25 de septiembre de 2012, CORPONARIÑO envio oficio No al señor Guillermo Daza propietario del taller sin razón social, en el cual se solicitaba que una vez verificada la compatibilidad de uso de suelo del establecimiento, teniendo en cuenta que es el taller que genera mas afectación a las viviendas aledañas, presente un documento donde se contemplen medidas y sistemas de control necesarios para reducir y controlar la emisión de material particulado y ruido (plan de mitigación). El día 4 de octubre de 2012, se allega a la Corporación el oficio con radicación interna No enviado por la Arq. Andrea Maria Bravo, de la secretaria de planeación municipal de Pasto, en el cual dan respuesta a la solicitud de CORPONARIÑO referente a la verificación de la compatibilidad de uso de suelo de los talleres ubicados en la Carrera 27, por lo cual informan que es necesario que hagamos conocer los números prediales de cada establecimiento. Por lo señalado anteriormente se solicita a la oficina jurídica que imponga medida preventiva con fundamento en el principio de precaución, consistente en la suspensión temporal de las actividades del Taller sin razón social ubicado en la carrera 27 No de la ciudad de Pasto, por incumplimiento por parte del establecimiento a la presentación de medidas y sistemas de control necesarios para reducir y controlar la emisión de material particulado, solicitado por CORPONARIÑO y cuyo plazo venció el día 25 de octubre de 2012 y que hasta la fecha no ha existido pronunciamiento alguno por parte del propietario del mencionado taller, así como tampoco se ha permitido la entrada de la Corporación al establecimiento en las dos inspecciones efectuadas, adicionalmente de acuerdo a la visita de seguimiento realizada el día 15 de noviembre de 2012, se verificó que el establecimiento continua operando normalmente y generando afectación hacia las viviendas aledañas. La medida se levantará cuando desaparezcan las causas que motivaron la decisión, es decir, cuando se presente a la Corporación la información solicitada. CORPONARIÑO, se reserva el derecho de solicitar nueva información si el proyecto así lo amerita. Anexo al informe de control y monitoreo antes señalado se encuentra, oficio No por medio del cual la Subsecretaria de Control de la Alcaldía Municipal de Pasto remite derecho de petición suscrito por los señores Byron Miranda Portilla y Pio León Caicedo Bustos (Folio 3-8), copia del informe técnico No. 195/2012 (Folio 9-10), concepto técnico No. 673/2012 (Folio 11), copia de los oficios No (Folio 12-13), 7124 (Folio 14), 7121 (Folio 15), 7122 (Folio 16) y 6151 (Folio 17). Que mediante resolución No. 034 de fecha 26 de febrero de 2013, CORPONARIÑO, impone al taller sin razón social cuyo propietario es el señor GUILLERMO DAZA, medida preventiva de suspensión temporal de actividades propias del taller antes mencionado. (Folio 19-23). A folios 38 y 39 del expediente, reposa informe de control y monitoreo No. 113/2013, en el cual el equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental, señala: El día 2 de abril del año en curso, se realizó la visita de inspección ocular al taller de

3 3 ebanistería sin razón social, con el fin de realizar seguimiento a la medida preventiva impuesta y atender la solicitud de visita efectuada por el propietario, donde s encontró lo siguiente: La visita fue atendida por el señor Luís Antonio Narváez nuevo propietario de establecimiento, quien brindo la información para el caso. En el momento de la visita, el taller se encontraba realizando actividades de descargue de madera y el retiro de muebles elaborados en madera. De acuerdo a información brindada se ha reubicado a varios trabajadores hacia otro sitio para que ellos puedan continuar con las labores, actualmente en el establecimiento solo trabajan dos (2) operarios. En el segundo piso del taller funciona la zona de pintura de muebles, donde se pudo observar que existen (2) extractores que se encuentran dirigidos hacia los apartamentos afectados. En la visita se pudo observar que en el establecimiento se estaban realizando actividades de grapado de partes de muebles y estaba encendido el compresor. De igual manera se observó que existen muchos residuos de madera sin recolectar lo cual incide en la dispersión de material particulado hacia las viviendas afectadas. De acuerdo a lo anterior el equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento de Evaluación Ambiental, conceptúa que: 1. De acuerdo a lo observado en la visita de inspección y teniendo en cuenta que el taller de ebanistería ubicado en la carrera 27 No genera afectación a las viviendas aledañas, deberá presentar un documento donde se contemplen medidas y sistemas de control necesarios para reducir y controlar la emisión de material particulado y ruido (plan de mitigación) producido por las actividades del taller, en dicho documento se deberá describir claramente las medidas a implementar con diseños, materiales, memorias técnicas y un cronograma de ejecución detallado de las adecuaciones a realizar entre otras; cabe mencionar que dichas medidas deben implementarse previa evaluación y aprobación de CORPONARIÑO. 2. Se informa que la medida preventiva, se levantará únicamente cuando se subsanen los impactos que motivaron la denuncia, para lo cual se deberá implementar las medidas necesarias para minimizar el material particulado y ruido generado por las actividades del taller. 3. Finalmente cabe menciona que en el taller no se puede realizar ningún tipo de actividad que genere impacto de ruido y material particulado, hasta tanto no se levante oficialmente la medida preventiva. CORPONARIÑO, se reserva el derecho de solicitar nueva información si el proyecto así lo amerita. Que mediante oficio con radicado interno No de fecha 9 de abril de 2013, el cual obra a folio 40 del expediente, el Subdirector de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, pone en conocimiento del señor LUIS ANTONIO NARVAEZ ARTEAGA el concepto técnico No. 113/2013. A folio 51 del expediente, reposa concepto técnico No. 234/2013, en el cual el equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental, señala: Una vez evaluada la información entregada por el señor Luís Antonio Narváez Arteaga, el día 17 de abril de 2013, relacionada con el cumplimiento de los requerimientos para implementar medidas de control que minimicen la generación de material particulado y

4 4 ruido y considerando lo siguiente: En el documento se mencionan las medidas de mitigación de material particulado y ruido que se realizarán de la siguiente manera: En el documento se mencionan las medidas de mitigación de material particulado y ruído que se realizarán de la siguiente manera: Reubicación de los extractores y cubrimiento de los espacios abiertos con plástico de alta resistencia para evitar filtraciones de polvo, lo cual se informa se llevará a cabo frecuentemente por el deterioro del material. Reforzar las paredes con madera y plástico de alta resistencia para evitar filtraciones de polvo. Cubrimiento de los espacios abiertos con plásticos de alta resistencia para evitar filtraciones de polvo, lo cual se realizará frecuentemente por el deterioro del material Reubicación de los extractores que están actualmente dirigidos hacia los afectados, para no perturbar a la comunidad. Cubrir herméticamente todo orificio expuesto a filtraciones de polvo o ruido, con icopor reciclado o materiales aislantes de sonido. Reubicación de la maquinaria hacia una zona de la entrada la cual está más alejada de los vecinos colindantes. Se suministrará a la mayoría de maquinaria, recolectores de polvo tecnificados para no afectar la salud de los vecinos y trabajadores. De acuerdo a lo anterior, el equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, conceptúa: 1. Que es viable aprobar, las medidas de mitigación de material particulado y ruido a implementarse en el taller de ebanistería, dentro del proceso de queja, por lo tanto se deberán ejecutar todas las medidas planteadas en el documento presentado, necesarias para minimizar los impactos y de esta manera dar un adecuado manejo ambiental al proyecto y su área de influencia. 2. Cabe aclarar que una vez culminadas todas las obras de mitigación en el establecimiento, se deberá informar a CORPONARIÑO con el fin de realizar visita de inspección y corroborar la implementación de las medidas y se emitirá concepto técnico para levantar la medida preventiva de suspensión de actividades, hasta tanto no se podrán realizar actividades generadoras de material particulado y ruido. 3. Que la aprobación de las medidas de mitigación se concede para las obras y actividades plasmadas en el documento presentado, cualquier modificación, ampliación o reconversión de las obras, deberá ser notificada previamente a la Corporación, adjuntando los respectivos soportes técnicos para la evaluación ambiental y su respectiva aprobación. 4. Cabe aclarar que frente al caso fortuito de que las medidas de mitigación no sean efectivas en cuanto a material particulado y atenuación de presión sonora, se deberá implementar nuevas medidas de carácter técnico.

5 5 5. Finalmente cabe recordar que teniendo en cuenta que de acuerdo al uso de suelo expedido por la Alcaldía Municipal de Pasto, la actividad de artículos de madera es de uso prohibido en el inmueble, sin embargo, se menciona que el artículo 172 del POT establece que cuando se presente incompatibilidad entre el uso actual con el adoptado por el POT, los establecimientos implantados en legal y debida forma deberán reubicarse en un plazo máximo de siete años contados a partir de octubre de 2009, así las cosas, el establecimiento puede continuar operando en el sector únicamente por tres (3) años más hasta tanto la Alcaldía Municipal determine la zona donde debe reubicarse. El incumplimiento a lo dispuesto anteriormente conllevará a la aplicación de sanciones legales en la Ley 99 de 1993 y normas reglamentarias. CORPONARIÑO, se reserva el derecho de realizar nuevos requerimientos si el proyecto así lo amerita y continuará con la supervisión del proyecto a través de visitas de control. FUNDAMENTO JURIDICO La Constitución Nacional en sus artículos 79 y 80 establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las autoridades ambientales regionales, entre otras, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, así como imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la misma, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados. El gozar de un ambiente sano es una garantía Constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-431 del 12 de abril de 2000, hizo el siguiente pronunciamiento: La defensa del Medio Ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo Constitucional, regulado por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regirse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección. Siguiendo lo dicho por esta Corporación en anterior pronunciamiento, el tema ambiental constituyó, sin lugar a dudas, una seria preocupación para la Asamblea Nacional Constituyente, pues ninguna Constitución moderna puede sustraer de su normatividad el manejo de un problema vital, no sólo para la comunidad Nacional, sino para toda la humanidad; por ello, se ha afirmado con toda razón, que el ambiente es un patrimonio común de la humanidad y que su protección asegura la supervivencia de las generaciones presentes y futuras. Conforme a lo enunciado, es procedente abrir investigación administrativa sancionatoria contra el taller SIN RAZON SOCIAL, cuyo propietario es el señor LUIS ANTONIO

6 6 NARVAEZ identificado con cédula de ciudadanía No , quien no ha implementado las correspondientes medidas de mitigación para controlar la generación de material particulado y ruido, y continua con las labores propias del taller, teniendo en cuenta que este despacho no ha levantado la medida preventiva de suspensión de actividades. Por lo anterior se dará aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009 el cual reza: ARTICULO 18. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos CONSIDERACIONES DE CORPONARIÑO La Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO, encuentra reprochable la posición asumida por el señor LUIS ANTONIO NARVAEZ propietario del taller de ebanistería sin razón social, quien no ha implementado las correspondientes medidas de mitigación para controlar la generación de material particulado y ruido, y continua con las labores propias del taller, teniendo en cuenta que este despacho no ha levantado la medida preventiva de suspensión de actividades y por lo tanto se procederá a abrir investigación e iniciar procedimiento sancionatorio según lo estipulado en la ley 1333 del IDENTIFICACIÓN Y CALIDAD DEL PRESUNTO INFRACTOR Como presunto responsable a la vulneración de las obligaciones contenidas en la normatividad descrita, aparece el señor LUIS ANTONIO NARVAEZ identificado con cédula de ciudadanía No En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Abrir investigación e iniciar procedimiento sancionatorio al señor LUIS ANTONIO NARVAEZ ARTEAGA identificado con cédula de ciudadanía No , para verificar si los hechos u omisiones son constitutivas de infracción a las normas ambientales y la responsabilidad de conformidad con la parte motiva del presente auto. ARTICULO SEGUNDO. Notifíquese personalmente al investigado señor LUIS ANTONIO NARVAEZ, residente en la Calle 20 No. 32 A -04 Av. Los Estudiantes de la ciudad de Pasto (N), y en caso de no poderse efectuar la notificación personal procédase mediante notificación por Aviso conforme a las normas que rigen la materia (Ley 1333 de 2009 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTICULO TERCERO. Publíquese el presente auto en la Página Institucional de CORPONARIÑO según lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009; artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y artículo 14, 15, 44, 45 y 46 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo

7 7 ARTICULO CUARTO: Ofíciese al Jefe Grupo Protección Ambiental y Ecológica DENAR, a fin de que se allegue anexo fotográfico en el cual se evidencia que efectivamente se impusieron los correspondientes sellos al taller de ebanistería sin razón social ubicado en la Carrera 27 No de la ciudad de Pasto (N), cuyo propietario es el señor LUIS ANTONIO NARVAEZ, a fin de cumplir con la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta por este despacho. ARTICULO QUINTO. Ofíciese a la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental, a fin de que se realice visita de inspección al taller de ebanistería sin razón social ubicado en la Carrera 27 No de la ciudad de Pasto (N), a fin de verificar si se dio cumplimiento a la medida preventiva impuesta por este despacho y así mismo, verificar si efectivamente dio cumplimiento a lo establecido por el equipo técnico de CORPONARIÑO en concepto técnico No. 234/2013. ARTICULO SEXTO. Recepcionese diligencia de versión libre y espontánea al señor LUIS ANTONIO NARVAEZ quien puede estar asistido por abogado, si lo desea. ARTICULO SEPTIMO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en San Juan de Pasto, 10 de septiembre de 2013 (Original con firma) TERESA ENRIQUEZ ROSERO JEFE OFICINA JURIDICA Revisó: Dra. Teresa Enríquez Proyectó: Jhoana Delgado

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