DOSSIER INFORMATIVO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. IDIT Formación
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- Emilio Palma Jiménez
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1 DOSSIER INFORMATIVO CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE IDIT Formación
2 QUÉ SON LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE? El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad contractual que tiene por objeto la obtención de la cualificación profesional por parte de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa, es decir, es un tipo de contrato que combina trabajo con formación en el puesto de trabajo. VENTAJAS QUE OFRECE ESTA MODALIDAD CONTRACTUAL 2 Tras la última Reforma Laboral desarrollada en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de Febrero, esta modalidad contractual se convierte en una modalidad bastante interesante, tanto para el empresario, que podrá beneficiarse de interesantes ahorros en los costes sociales e incentivos a la contratación indefinida, como para los propios empleados, que podrán combinar la formación con el desempeño del puesto de trabajo. Reducción de hasta un 100% de las cuotas a la Seguridad Social en los contratos formalizados con desempleados inscritos en las oficinas de empleo, o del 75% en el caso de empresas con plantilla superior a 250 trabajadores. En el caso de no poder beneficiarse de dicha reducción, la cuota de Seguridad Social es fija y reducida y asciende a 97,49, independientemente del salario pagado al trabajador. En el caso de transformarse en indefinidos, tendrán una reducción en la cuota empresarial de anuales durante 3 años, y de anuales durante 3 años, en el caso de mujeres. Bonificación del 100% de los costes de formación en las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa.
3 Ahorro mensual que supone el contrato para la formación con un 100% de bonificación Sector Comercio Hostelería Construcción Tipo de contrato Seguros sociales Formación Obra o Servicio Formación Obra o Servicio Formación Obra o Servicio 0 406, , ,74 Salario 1 er año 606, ,13 854, ,84 813, ,95 Total gastos 606, ,22 854, ,88 813, ,69 empresa Diferencia 854,49 794,33 982,85 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Edad de los trabajadores Se podrá celebrar con personas a mayores de 16 años y menores de 25 años, aunque este límite se amplía hasta los 30 años, mientras que la tasa de desempleo no se sitúe por debajo del 15%. Este límite no se aplica en el caso de personas discapacitadas. Jornada Laboral y alternancia empleo- formación El contrato de trabajo que deberá realizarse a jornada completa, 8 horas. De estas 8 horas, durante el primer año, la jornada laboral no podrá ser superior al 75 % por lo que la formación teórica será de un 25 %; En el segundo y tercer año, la jornada laboral se situará en el 85 % y la formación teórica del 15 %. 3
4 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Distribución de jornada Primer año Segundo año Tercer año Jornada laboral 75 % 85% 85% Formación teórica 25 % 15% 15% Salario 4 La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Desempleo Se mantiene la acción protectora por desempleo. Duración La duración mínima se establece en 1 año y el máximo en 3 años, modificable por convenio colectivo, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima a tres años. En el caso de haber concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato se exceda de la duración máxima. Las incapacidades temporales, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Expirada su duración máxima, el trabajador podrá volver a ser contratado bajo un Contrato para la Formación y el Aprendizaje, en la misma empresa o en otra, en una actividad laboral u ocupación distinta. También se podrá recontratar a un trabajador en la misma empresa y en la misma ocupación cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato anterior no haya sido desempeñado por un tiempo superior a 12 meses. Período de prueba Según el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos.
5 En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las miasmas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. FORMACIÓN TEÓRICA EN EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Las empresas que celebren este tipo de contratos deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con un centro que imparta la formación teórica. La formación deberá estar relacionada con la actividad que desempeñe el trabajador. Dicho acuerdo suscrito con la entidad formativa deberá quedar reflejado en una Anexo al contrato de trabajo. El centro de formación deberá expedir el Certificado de Formación Teórica; mientras que la formación práctica se recibirá en el puesto de trabajo y será la empresa la que emita el Certificado de Formación Práctica. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA GESTIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 5 I. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO A. CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO II Junto con el contrato para la formación y el aprendizaje, se debe formalizar el Anexo II donde se establecen los datos relativos al periodo de formación teórica vinculada al contrato. Para la formalización de este Anexo II, se deben cumplimentar los siguientes datos: Datos identificativos de la empresa que contrata al trabajador. Datos identificativos del trabajador. Datos relativos al periodo formativo (especialidad, horario, etc.) Datos identificativos del centro de formación. B. DOCUMENTACIÓN PARA INICIAR EL PROCESO DE FORMACIÓN Para iniciar el proceso de formación es necesario que dispongamos de los siguientes documentos: Fotocopia del Contrato Inicial o de la Prórroga (en su caso) registrado en la oficina del SEPE. Ejemplar Original del Anexo II para la Formación firmado y sellado por la empresa, firmado por el trabajador y registrado en la oficina del SEPE. Domiciliación bancaria de recibos.
6 II. PROCESO DE FORMACIÓN A. INICIO DE LA FORMACIÓN La formación teórica vinculada al contrato de formación se inicia en la misma fecha en la que se incia el contrato de trabajo, siguiendo el siguiente proceso: Envío mediante mensajería del material didáctico del curso. Dicho envío se realiza al centro de trabajo. El pack formativo incluye el manual del curso, bloc de notas, ejercicios y set de escritura. El alumno contará con un tutor personal que realizará un seguimiento personal durante todo el proceso de formación, controlando su evolución y realizando un contacto permanente a través de llamadas y/o correos electrónicos. El alumno dispondrá de una línea telefónica gratuita para contactar con su tutor personal. B. FINALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN Al finalizar el proceso de formación, el centro formativo emitirá un certificado en el que conste el contenido del programa formativo y el grado de aprovechamiento por parte del alumno. Asimismo, la empresa deberá emitir un certificado en el que conste la duración de la formación práctica. III. DEDUCCIÓN DE LOS COSTES DE LA FORMACIÓN TEÓRICA A. APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES 6 El empresario se bonificará mensualmente el coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por todos y cada uno de los contratos formativos en vigor durante el citado periodo, en la liquidación de cuotas a la Seguridad Social de dicho mes referida a trabajadores de contratos formativos, siempre que se ingresen dentro del plazo reglamentario. B. PAGO DE LOS SERVICIOS DE FORMACIÓN El importe bonificado en el coste de los Seguros Sociales por la formación teórica, será abonado mensualmente por el empresario al centro de formación durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a cada mes, hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas. El centro de formación emitirá mensualmente al empresario un recibo de pago emitido por banco, en el que consta datos del alumno, nombre del centro, número de horas teóricas de formación correspondientes al mes liquidado, fecha y responsable del centro. Estos recibos deberán estar en la empresa a disposición de la Administración Laboral y demás organismos facultados para su control durante el plazo de cinco años a contar desde la finalización de los contratos para la formación que hayan sido realizados. C. CÁLCULO DEL IMPORTE DE LA BONIFICACIÓN La normativa actual establece que el tiempo dedicado a las actividades formativas, será de un mínimo del 25 por ciento durante el primer año, y de un mínimo del 15 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Durante el primer año, los costes financiables de la formación teórica serán únicamente el 25 por ciento de la jornada máxima establecida en el convenio colectivo o en su defecto en la jornada máxima legal, siendo esta cantidad de 43 horas mensuales. En el mes de inicio se prorratearán estas horas en función del número de días de contrato (por ejemplo, si el trabajador se incorpora el día 10, las horas de formación de ese mes ascenderán a 30).
7 Denominación Denominación Albañil Alfarero-ceramista Barnizador-Lacador de muebles y/o artesanía de madera Cajero de comercio Camarera de pisos (hostelería) Camarero, en general Cantero artesanal de mármol o piedra Carnicero para la venta en comercio Carpintero, en general Chapista-pintor de vehículos Cocinero, en general Conductor-operador de excavadora (movimiento de tierras) Cosedor de prendas de peletería, a mano Cristalero de edificios Dependiente de comercio, en general Diseñador Gráfico Electricista de fabricación industrial Electricista de mantenimiento y reparación, en general Electricista y/o electrónico de automoción, en general Electrónico de mantenimiento y reparación industrial Empleado administrativo de contabilidad, en general Empleado administrativo comercial, en general Empleado administrativo de los servicios almacenamiento y recepción Empleado administrativo, en general Encofrador Entrevistador/Encuestador Esteticista Ferrallista Fontanero Fotógrafo, en general Grafista-Maquetista Gobernanta (hostelería) Instalador-ajustador de instalaciones de refrigeración y aire acondicionado Instalador-ajustador de máquinas y equipos industriales, en general Instalador electricista de edificios y viviendas Jardinero, en general Marroquinero artesanal Mecánico-Ajustador del automóvil, en general (turismos y furgonetas) Mecánico de mantenimiento industrial Modista Montador de grandes estructuras metálicas, en general Operador de máquina impresora offset, en general Operador de planta química Operador-grabador de datos en ordenador Operador de máquinas para la transformación de plástico y caucho Operador Tornero-Fresador (Fabricación) Panadero Pastelero Peluquero unisex Personal de limpieza o limpiador, en general Pintor y/o empapelador Platero Programador de aplicaciones informáticas Recepcionista-Telefonista en oficinas, en general Recepcionista de hotel Secretario, en general Solador-Alicatador, en general Soldador de estructuras metálicas ligeras Soldador de estructuras metálicas pesadas Tapicero de muebles Techador en pizarra Técnico de mantenimiento y reparación de aire acondicionado y fluidos Técnico en sistemas microinformáticos Técnico en publicidad y/o relaciones públicas Tejedor en telar manual, en general Trabajador en la producción de plantas hortícolas Vendedor Técnico, en general 7
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