El tráfico, posesión y consumo de drogas y estupefacientes está prohibido por las leyes en este país.

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1 Lic. Alfredo Abel

2 La primera regulación sobre Drogas Narcóticas fue la Orden Ejecutiva No. 161, del 1ro. De Julio del 1918, siendo esta Orden la base de la Legislación de Drogas en nuestro País. Luego se promulgó la Ley 168 del 12 de Mayo del 1975, siendo los responsables de velar por el cumplimiento de la misma el Departamento Narcótico de la Policía Nacional.

3 Ley No , que ordena colocar avisos en los aeropuertos, puertos, hoteles, restaurantes y lugares frecuentados por turistas la siguiente inscripción: El tráfico, posesión y consumo de drogas y estupefacientes está prohibido por las leyes en este país.

4 Al final de la década de los 80 fue creada la Ley 50-88, promulgada el 30 de mayo del 1988, mediante esta ley, se crea la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), organismo responsable de velar por el fiel cumplimiento y ejecución de esta ley, y el Consejo Nacional de Drogas, encargo de crear las políticas de la problemática de las drogas en la República Dominicana. Ambos organismos están bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.

5 DECRETO No , el cual reglamenta la Ley 50-88, derogado parcialmente por el Decreto No , que crea la Oficina para la Custodia y Cuidado de bienes Incautados por violación a la Ley 50-88, (Derogado por la Ley y sus decretos reglamentarios.

6 Ley No del 17 de diciembre de 1995, que modifica la ley No sobre Drogas. Ley No , del 26 de abril del 2002, sobre lavado de activos y que precisó de urgente corrección. Ley No , sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras infracciones graves, de fecha 7 de junio del 2002.

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8 CLASIFICACION DE LOS QUE NEGOCIEN ILICITAMENTE CON LAS DROGAS: Simples Poseedores, su determinación está sujeta a la cantidad y tipo de droga envuelta en la operación. Distribuidores o vendedores, son los que realizán directamente la operación de venta al usuario. Intermediarios, son los que hacen los contactos entre el usuario y el distribuidor, o entre el distribuidor y el traficante. Traficantes, su determinación está sujeta a la cantidad y tipo de droga envuelta en la operación. Patrocinadores, son los que financian las operaciones del tráfico ilícito, las dirigen intelectualmente, suministran el equipo de transporte o disponen de cualquier medio que facilite el negocio ilícito.

9 Tabla de clasificación de acuerdo al tipo y cantidad de sustancias CATEGORIA COCAINA MARIHUANA Simple poseedor, clasificado como aficionado. Cuando no exceda de un (1) gramo Cuando no exceda de veinte (20) gramos Distribuidor o Vendedor Cuando sea mayor de un gramo y menor de cinco (5) Cuando sea mayor de veinte gramos y menor de una libra Traficante Cuando sea mayor de cinco (5) gramos Cuando es mayor de 1 libra

10 Hashish Simple Poseedor o aficionado Distribuidor o vendedor Traficante Cuando la cantidad de sustancia es menor de 5 gramos Cuando es mayor de 5 gramos y menor de un cuarto (1/4) de libra Cuando la cantidad es mayor de un cuarto de libra Cuando se trate del LSD o cualquier otra droga alucinógena, lo mismo que el OPIO y sus derivados, se clasifica a las personas procesadas como traficantes.

11 PROHIBICIONES Y CONTROL La Ley 50-88, prohibe la siembra, cultivo, producción, recolección, cosecha y explotación de plantas. Prohibe la producción, fabricación, extracción, elaboración y fraccionamiento de los estupefacientes y sustancias controladas, enumeradas en la Categoría I del artículo 8. Dispone que ninguna persona podrá mantener en su poder sin autorización legal, cantidad alguna de los estupefacientes y de las sustancias mencionadas en la categoria I. Establece que los medicamentos que contengan sustancias controladas indicadas en la categorias II, III y IV, se expedirán a las personas solo con recetas médicas. Prohibe la publicidad que estimulen en forma alguna el tráfico y consumo de sustancias controladas.

12 CATEGORIA PRISION MULTA Simples poseedores De 6 meses a 2 años RD$1, a RD$2, Distribuidores o vendedores e intermediariarios Traficantes Patrocinador De 3 a 10 años De 5 a 20 años 30 años De RD$10, a RD$50, No menor del valor de la droga decomisada y nunca menor de RD$50, No menor del valor de la droga decomisada y nunca menor de RD$1,000,000.00

13 LEY 72-02, SOBRE LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DEL NARCOTRÁFICO IIÍCITO DE DROGAS, Y OTRAS INFRACCIONES GRAVES.

14 Surge para dotar a la República Dominicana de un marco legal que se ajuste a los lineamientos internacionales en materia de lavado de activos, a fin de controlar eficazmente este fenómeno transnacional de tipo criminal, incluyendo las sanciones penales y administrativas aplicabales a los sujetos obligados que la violen.

15 LAVADO DE DINERO o LAVADO DE ACTIVOS Es la realización de actos y operaciones que buscan darle apariencia lícita a los ingresos y entidades que son el producto de actividades delictivas, el objetivo es ocultar el origen de los recursos y la propiedad de los mismos

16 INFRACCIONES QUE DAN ORIGEN AL LAVADO DE ACTIVOS: El Narcotráfico El Terrorismo Tráfico de Personas y de Armas El Fraude Financiero Negocio ilegal de divisas Juegos de Azar Contrabando El Secuestro Proxenetismo Falsificación de Monedas, Valores o títulos Estafa y Desfalco al Estado

17 A los Fines de esta Ley, incurre en Lavado de Activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes; Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen la publicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes; Se asocie, otorgue, asistencia, incite, facilite asesore en la comisión de algunas de las infracciones tipificadas en esta ley, así como el eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

18 La persona que incurra en la infracción será condenada a una pena de reclusión no menor de cinco (5) años, ni mayor de veinte (20), y a una multa no menor de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de doscientos (200) salarios mínimos. Cuando una persona sea condenada por violación a la presente ley, el tribunal ordenará que los bienes, productos e instrumentos relacionados con la infracción sean decomisados y destinados conforme a esta ley.

19 Para unificar y estructurar un marco legal para enfrentar el delito de lavado de activos, la ley crea el Comité Nacional contra el Lavado de Activos, con el fin de impulsar, coordinar y recomendar políticas de prevención, detención y represión del lavado de activos. Presidido por el Presidente del Consejo Nacional Procurador General de la República El Ministro de Estado de Finanzas El Superintendente de Bancos El Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas

20 De acuerdo con la modificación del Art. 33 de la Ley 72-02, Sobre Lavado de Activos y otras Infracciones Graves en el Decreto , los Bienes Incautados serán distribuidos: 25% para la Procuraduría General de la República 15% Instituciones dedicadas a la regeneracion de adictos a las drogas, destinados a la prevención. 25% para la DNCD. 25% Para el C.N.D, para prevenir y educar contra el uso, consumo y abuso de las drogas. 10% para la Policía Nacional

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22 República Dominicana ha ratificado las siguientes Convenciones Internacionales: INSTRUMENTOS Convención Unica sobre Estupefacientes de Naciones Unidas FECHA 30 de marzo de 1961 Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de Naciones Unidas 21 febrero de 1971 Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena). Convención Interamericana Contra la Corrupción 20 de diciembre de 1988, entra en vigencia 11 de noviembre de de marzo de 1996

23 INSTRUMENTOS Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados. Convención Contra la Delincuencia Transnacional organizada. (Convención de Palermo). Convención Interamericana contra el Terrorismo. Convención de la ONU contra la Corrupción. FECHA 13 de noviembre de de noviembre de de junio de de diciembre de 2005

24 INSTRUMENTOS Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire Tratado para la prohibición Completa de los Ensayos Nucleares Convención internacional contra la toma de rehenes Convención para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo FECHA 10 de diciembre de de septiembre de de agosto de de agosto de de noviembre de 2007

25 INSTRUMENTOS Código de conducta de La Haya contra la Prohibición de misiles Mayo 2007 balísticos Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones Ley contra el terrorismo Julio de 2008 Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas FECHA 10 de septiembre de de septiembre de de octubre de 2008

26 INSTRUMENTOS Convenio para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo Convenio para la represión de actos de terrorismo nuclear Convenio de represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima FECHA 13 de junio de de septiembre de de junio de de octubre de 2008

27 INSTRUMENTOS Convenio sobre la protección física de materiales nucleares Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito, Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en la Zona del Caribe. Convención sobre Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción FECHA 10 de septiembre de de diciembre de de marzo de 2010 Pendiente del depósito

28 ORGANISMOS INTERNACIONALES SOBRE DROGAS CICAD La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) es el foro político del hemisferio occidental para tratar con el problema de las drogas. Mecanismo de Evaluación Multilateral El MEM realiza el seguimiento del progreso de los esfuerzos individuales y colectivos de todos los países participantes en el mecanismo, indicando tanto los resultados obtenidos como los obstáculos enfrentados por los países.

29 La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) es un organismo internacional de fiscalización independiente y cuasi judicial, establecido por un tratado, encargado de vigilar la aplicación de los tratados de fiscalización internacional de drogas. The Caribbean Financial Action Task Force (CFATF) El Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) es una organización de veintinueve Estados de la Cuenca del Caribe, que han acordado poner en práctica contramedidas en común para abordar el problema del lavado de dinero criminal. Fue establecido como resultado de reuniones convocadas en Aruba en mayo de 1990 y en Jamaica en noviembre de 1992.

30 PNUFID El Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas fue establecido en 1990, el PNUFID empezó a funcionar en Dirige las actividades de fiscalización internacional de estupefacientes, observa las tendencias de la producción, el consumo y el tráfico de drogas, y fomenta la aplicación de los tratados sobre fiscalización de estupefacientes. Es el centro mundial de conocimientos especializados e información sobre la fiscalización internacional de estupefacientes. En octubre del 2002, PNUFID amplía sus funciones y cambia a su actual nombre: la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, he inicialmente se utilizó la sigla en español ONUDD y ahora es UNODC.

31 NIDA National Institute on Drug Abuse El Instituto Nacional sobre el Abuso de Drogas es uno de los 27 institutos y centros que forman parte de los Institutos Nacionales de la Salud (NIH) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. La misión del NIDA es la de liderar al país en incorporar el poder de la ciencia para combatir el abuso y la adicción a las drogas. Esto lo hace a través del apoyo estratégico y el desarrollo de investigaciones en diversas disciplinas y la difusión rápida y eficaz de los resultados de las investigaciones, así como la puesta en práctica de estos resultados para mejorar de manera significativa la prevención y el tratamiento de las toxicomanías. Además, los resultados de estas investigaciones sirven para que las políticas sobre el abuso de drogas y la drogadicción sean formuladas con una base científica.

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