BORRADOR -1- ANEXO I

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1 -1- ANEXO I REGLAMENTAR LAS FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ASESORES TÉCNICOS, QUE DESARROLLAN SERVICIOS DENTRO DEL MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) Y CREAR EL SISTEMA DE REGISTROS DE ASESORES TÉCNICOS (RAT) 1. OBJETIVO Reglamentar las funciones, responsabilidades y requisitos para el registro de Asesores Técnicos, que desarrollen sus actividades dentro del marco establecido por las normativas del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Crear el Sistema de Registros de Asesores Técnicos (RAT), a los efectos de organizar, mantener y administrar los registros que fueran otorgados a los profesionales técnicos. 2. ALCANCE El presente reglamento comprende a los profesionales que ejerzan la responsabilidad técnica en cualquiera de las actividades desarrolladas dentro del marco regulatorio del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). 3. DEFINICIÓN Asesor o Responsable Técnico: Es el representante de las personas físicas y/o jurídicas que registran sus actividades en el SENAVE, para el asesoramiento profesional sobre manejo de plagas agrícolas; semillas; sanidad, calidad e inocuidad vegetal; producción orgánica; biotecnología; registro, importación, almacenamiento, transporte, fraccionamiento, aplicación, recicladora de envases, ensayistas, comercialización y uso seguro de los productos fitosanitarios; que cumplan con los requisitos exigidos para los cuales se hallan definidas conforme a la legislación pertinente. Tendrá la condición de Asesor Técnico, el profesional con título habilitante que acredite ante el SENAVE y que cumpla con los demás requisitos exigidos por la Institución en la presente resolución a tal efecto. 4. DEL SISTEMA DE REGISTRO DEL ASESOR TÉCNICO (RAT) 4.1. Consideraciones Generales: El presente sistema informático, permitirá gestionar con eficiencia y efectividad los registros de Asesor Técnico que fueran otorgados a los profesionales técnicos que desarrollan sus actividades dentro del marco regulatorio del SENAVE, por lo que se considera necesaria su creación e implementación.

2 4.2. De la administración del Sistema de Registro del Asesor Técnico (RAT) -2- El Sistema de Registro del Asesor Técnico (RAT) en el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), será administrado por la Unidad de Registro (UR) de la Dirección General Técnica (DGT) De los tipos de registro en el Sistema de Registro del Asesor Técnico (RAT) El Sistema estará conformado por los siguientes tipos de registros: a) Registro de Asesor Técnico en Agroquímicos; b) Registro de Asesor Técnico en Semilla; c) Registro de Evaluador de Variedades; d) Registro del Asesor Técnico del Laboratorio de Semillas; e) Registro de Asesor Técnico en Comercio de Vegetales; f) Registro de Asesor Técnico en Organismos Genéticamente Modificados (OGM); h) Registro de Asesor Técnico en el Ámbito de Calidad e Inocuidad i) Registro de Asesor Técnico en Producción Orgánica El Asesor Técnico podrá solicitar su Registro de habilitación, en una o más áreas establecidas por el Sistema RAT, siempre que cumpla con los requisitos generales y específicos requeridos para cada registro. 5. DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA EL REGISTRO DEL ASESOR TÉCNICO El interesado deberá presentar la solicitud (Anexo II) en Mesa de Entrada del SENAVE dirigida a la Presidencia, indicando el campo de acción pretendido, acompañando con copias autenticadas, los siguientes documentos: a) Cédula de Identidad Civil. b) Registro Único del Contribuyente (RUC) del profesional técnico solicitante. c) Contrato Individual o constancia de Trabajo entre el interesado y la patronal, conforme a lo establecido en el Art. 22º de la Resolución Nº 132/09. d) Título universitario habilitante nacional o extranjero, legalizado por las autoridades nacionales o apostillado, según corresponda a las exigencias de cada registro específico establecidas en el presente reglamento. e) El profesional egresado de universidades extrajeras, además de presentar el requisito establecido en el punto anterior, deberá presentar copia autenticada de su radicación permanente en el país.

3 -3- f) Certificado de Asistencia a cursos de capacitación, en las materias dictadas por las dependencias de competencia técnica para cada uno de los tipos de registros establecidos en el presente reglamento. h) Pago de la tasa correspondiente. El solicitante deberá abonar la tasa de cada uno de los registros del área donde va a prestar servicios profesionales, de conformidad a los montos establecidos en el reglamento previsto a tal efecto. i) Formulario de registro de firmas del asesor. (ANEXO V) j) Currículo Vitae del profesional en el formato preestablecido por el SENAVE. (ANEXO VI) k) Presentar Declaración Jurada de conformidad a la nota adjunta a la presente reglamentación. (ANEXO III). 6. FUNCIONES DEL ASESOR TÉCNICO PARA CADA TIPO DE REGISTRO Consideraciones Generales Además de los requisitos generales establecidos en el presente reglamento, se establecerán las funciones que realizarán los profesionales una vez registrados, en las áreas pertinentes ÁREA DE AGROQUIMICOS: Son los registros concedidos a los profesionales que asesoran y son responsables técnicamente de las entidades comerciales. Los profesionales ingenieros agrónomos serán responsables del asesoramiento técnico para el registro, importación/exportación, comercio, almacenaje, transporte, representante/ comercializadora, aplicación, disposición final de envases vacíos, remanente de productos, evaluación de ensayos de eficacia y promociones comerciales. Los profesionales químicos serán responsables de la síntesis, formulación, fraccionamiento y análisis de los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y afines; y registro de laboratorio. Otros profesionales requeridos por la autoridad de aplicación debidamente habilitado, podrán desarrollar actividades como servicios de promoción y ventas de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y afines; asesoramiento en usos de insumos técnicos; promociones, y charlas técnicas a productores Funciones del Asesor Técnico en Agroquímicos a) Atender y dar cumplimiento, en representación de la empresa/usuario, a las normativas establecidas y aplicadas por el SENAVE, en todo lo relacionado con los servicios de asistencia técnica en agroquímicos: registro, importación/exportación, comercio, almacenaje, transporte, representante/comercializadora, aplicación, disposición final de envases vacíos, remanente de productos, evaluación de ensayos de eficacia y promociones comerciales.

4 -4- b) Garantizar y refrendar las declaraciones de la gestión técnica en los trámites de registros de entidades y productos, asegurando la transparencia y calidad de la información proveída en la misma. c) Desarrollar y asumir la responsabilidad técnica de los ensayos de eficacia de los productos fitosanitarios. d) Garantizar y refrendar las declaraciones en los trámites de habilitación de vehículos transportadores de productos fitosanitarios y de los aplicadores aéreos. e) Llevar el registro de aplicaciones de plaguicidas en el campo conforme a las normativas vigentes. f) Asesorar el cumplimiento del marco normativo relacionado a las buenas prácticas agrícolas en el uso y manejo seguro de plaguicidas, establecidos por el SENAVE, siendo obligatorio el cumplimiento de las mismas cuando la explotación sea mayor a 200 ha. g) Desarrollar un plan de disposición final de envases vacíos y de productos remanentes y asegurar su cumplimiento, así como la guarda del stock de productos en uso, precautelando posibles riesgos en el manipuleo de los mismos Funciones del Asesor Técnico Químico en Agroquímicos a) Atender y dar cumplimiento, en representación de la empresa/usuario para el asesoramiento técnico de las normativas nacionales e internacionales internalizadas, relacionadas a síntesis, formulación, fraccionamiento y análisis de los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y afines; y registro de laboratorio. b) Garantizar y refrendar los informes de resultados de ensayos o análisis de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y afines. c) Registrar en planillas de producción la formulación de los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y afines, que deberán ser presentados al SENAVE cuando este lo requiera y tendrá carácter de declaración jurada. d) Registrar en planillas o formularios el protocolo del sistema de control de calidad de las empresas sintetizadoras, formuladoras y fraccionadoras de los productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y afines Funciones de profesionales requeridos por la autoridad de aplicación a) Desarrollar actividades como servicios de promoción y ventas de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y afines; b) Asesorar sobre los usos de insumos técnicos y promoción de los mismos. c) Dictar charlas técnicas a productores sobre el uso y manejo seguro de agroquímicos.

5 ÁREA SEMILLAS: Los registros serán concedidos a profesionales ingenieros agrónomos o forestales, responsables para los registros nacionales de cultivares protegidos y comerciales, productores, comerciantes de semillas Funciones del Asesor Técnico en Semillas a) Atender y dar cumplimiento, en representación de la empresa/usuario, a las normativas establecidas y aplicadas por el SENAVE, en todo lo relacionado con registro de variedades, producción, acondicionamiento y comercio de semillas. b) Garantizar y refrendar las declaraciones de la gestión técnica en los trámites de registros de variedades, producción y comercio de semillas asegurando la transparencia y calidad de la información proveída en la misma. c) Representar técnicamente a la empresa para los trámites de registro de variedades, producción y comercio de semillas nacionales, importadas y para exportación, certificando la autenticidad y veracidad de las informaciones y sus respectivos documentos respaldatorios. d) Llevar el registro de los boletines de análisis de semillas de los lotes comercializados y a comercializar. e) Suscribir los planes de producción, lista de cooperadores y las inspecciones de campo e informe de disponibilidad de semillas, conforme establece los procedimientos establecidos por la Dirección de Semillas. f) Suscribir, conjuntamente con el representante legal del comerciante de semillas, el libro donde se asienta el movimiento y existencia de semillas. g) Supervisar, conjuntamente con los técnicos del SENAVE, el fraccionamiento de semillas y re etiquetado de sus envases, cuando esté autorizado ÁREA EVALUADOR DE VARIEDADES: Los profesionales ingenieros agrónomos o forestales del registro de evaluadores de ensayos de variedades de especies, deberá acreditar su especialidad y experiencia probada de por lo menos 3 años de antigüedad en la especie botánica a evaluar, certificada por organismos de investigación agrícola, público o privado. La evaluación de los créditos y/o constancias profesionales presentadas, acerca de la especialización y experiencia, estará a cargo de la dependencia técnica especializada en el área de semillas, que dictaminará la correspondencia o no de los documentos presentados Funciones del Asesor Técnico Evaluador de Variedades a) Será el encargado del cumplimiento de las normas mínimas que se establezcan para la ejecución de los ensayos de evaluación agronómica y de calidad de variedades con fines de inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) y Registro Nacional de Cultivares Protegidos (RNCP). El Registro se realizará para cada especie botánica.

6 -6- b) Representar técnicamente a las personas físicas o jurídicas que realizan ensayos de evaluación agronómica y de calidad de variedades con fines de registros en el RNCC y en el RNCP. c) Instalar parcelas de ensayo, toma de datos y el manejo correspondiente. d) Elaborar y suscribir el informe de los ensayos, con carácter de declaración jurada ÁREA LABORATORIO DE SEMILLAS: Son los registros concedidos a los profesionales que asesoran y son responsables técnicamente de las entidades comerciales. Los profesionales técnicos; ingenieros agrónomos, ingenieros forestales o biólogos, son responsables del cumplimiento de las exigencias técnicas que se establecen en lo relativo al tema análisis de semillas Funciones del Asesor Técnico de Laboratorio de Semillas a) Representar técnicamente a las empresas u organismos que realizan análisis de semillas. b) Garantizar y refrendar las declaraciones técnicas, asegurando la transparencia y calidad de la información resultante del proceso de análisis laboratorial de semillas. c) Elaborar y suscribir el informe de los resultados de los análisis laboratoriales de semillas. d) Velar por el cumplimiento de los estándares de calidad y de las normativas relacionadas con los análisis laboratoriales de semillas. e) Organizar el archivo físico y digital de toda la documentación técnica del análisis de semillas, así como de las muestras tomadas, disponibles de manera inmediata para los requerimientos de fiscalización y auditoria por parte del SENAVE ÁREA COMERCIO DE VEGETALES: Serán concedidos a los profesionales ingenieros agrónomos, responsables técnicos por el registro de empresas comercializadoras agrícolas, centros de acopios agrícolas, silos, puertos de embarque, procesadoras, importadoras y exportadoras de productos vegetales Funciones del Asesor Técnico en Comercio de Vegetales: a) Representar técnicamente a las personas físicas o jurídicas, que realizan actividades comerciales como centros de acopios agrícolas, silos, puertos de embarque, procesadoras, importadoras y exportadoras de productos vegetales. b) Ejercer y asumir la responsabilidad técnica del cumplimiento de las normativas vigentes que garantizan la calidad e inocuidad de los productos y sub productos de origen vegetal, estándares para manejo, conservación y almacenamiento, transporte, procedimientos de fumigación en los silos, control de plagas, entre otros.

7 -7- c) Asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos para las habilitaciones correspondientes en el SENAVE de las diversas instalaciones que operan con el comercio de vegetales ÁREA -EMPRESAS QUE OPERAN CON ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM): Son los registros concedidos a los profesionales ingenieros agrónomos, responsables técnicos por el registro de empresas que operan con Organismos Genéticamente Modificados regulados en el ámbito agrícola Funciones del Asesor Técnico de empresas que operan con Organismo Genéticamente Modificados regulados en el ámbito agrícola: a) Representar técnicamente a las personas físicas o jurídicas que realizan actividades con organismos genéticamente modificados regulados en el ámbito agrícola. b) Ejercer y asumir la responsabilidad técnica del cumplimiento de las normativas vigentes que garantizan el manejo seguro de los organismos genéticamente modificados regulados en el ámbito agrícola, así como el almacenamiento, transporte y destrucción del resto del cultivo una vez concluidos los ensayos regulados. c) Asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el SENAVE para las habilitaciones de depósitos para OGMs regulados ÁREA DE CALIDAD E INOCUIDAD: Son los registros concedidos a los profesionales que asesoran y son responsables técnicamente de las empresas implementadoras de buenas prácticas agrícolas o certificadoras de productos vegetales. a) Asesores técnicos implementadores de Buenas Prácticas Agrícolas: Son profesionales técnicos ingenieros agrónomos o equivalente, responsables de la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas, la calidad y la inocuidad de los productos vegetales, y el asesoramiento a plantas de empaque, depósitos y otros que puedan afectar la calidad e inocuidad del producto. b) Asesores técnicos certificadores de productos vegetales: son los profesionales ingenieros agrónomos, responsables del asesoramiento técnico de explotaciones agrícolas, además de hacer cumplir las reglamentaciones vigentes en relación a la calidad, inocuidad de los productos en plantas de empaque, depósitos y otros. En caso de tratarse de explotaciones forestales los profesionales podrán ser ingenieros forestales Funciones del Asesor Técnico en el ámbito de calidad e inocuidad en la categoría de Implementadores de Buenas Prácticas Agrícolas. a) Representar técnicamente a las personas físicas o jurídicas, que realizan actividades en todo lo relacionado a las buenas prácticas agrícolas. b) Asistir en el cumplimiento de los Protocolos, Guías o Manuales establecidos por el SENAVE cuando los mismos sean de cumplimiento voluntario y el productor

8 -8- individual o empresa, solicite ingresar a un programa de implementación de buenas prácticas agrícolas, bajo supervisión y o fiscalización del SENAVE Funciones del Asesor Técnico en el ámbito de calidad e inocuidad en la categoría de certificadores de productos vegetales. a) Representar técnicamente a las personas físicas o jurídicas, que realizan actividades en todo lo relacionado al ámbito de calidad e inocuidad. b) Asistir en el cumplimiento de los Protocolos, Guías o Manuales establecidos por el SENAVE cuando los mismos sean de cumplimiento voluntario, y el productor individual o empresa solicite ingresar a un programa de certificación agrícola, bajo supervisión y o fiscalización del SENAVE. c) Garantizar que la recepción, manejo y manipuleo de los productos vegetales en pos cosecha (empaque, depósitos, u otros) sean realizadas de manera que permitan mantener la calidad e inocuidad de los productos ÁREA DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA: Serán concedidos a profesionales ingeniero agrónomo o ingeniero forestal. El mencionado profesional será el encargado del cumplimiento de las exigencias técnicas que se establecen en lo relativo a la producción orgánica Funciones del Asesor Técnico de Producción Orgánica. a) Representar técnicamente a las empresas u organismos que realizan actividades referentes a la producción orgánica. b) Asistir en el cumplimiento de las normativas relacionadas con la producción orgánica de competencia del SENAVE. c) Organizar el archivo físico y digital de toda la documentación técnica de la producción orgánica, disponibles de manera inmediata para los requerimientos de fiscalización y auditoria por parte del SENAVE. 7. DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS El SENAVE otorgará la credencial del Registro de Asesor Técnico (RAT) al profesional que haya cumplido plenamente con los requisitos exigidos en el presente reglamento. El formato de la Constancia será único para todos los registros establecidos en el Sistema e indicará el área para el cual está habilitado. El mismo, se encuentra en el ANEXO IV del presente Reglamento. 8. DE LAS INCOMPATIBILIDADES No podrán acceder a este registro los profesionales técnicos que estén cumpliendo alguna función en instituciones del estado (funcionario público), cuya función sea incompatible con las normativas del SENAVE.

9 -9- Será obligatoria la presentación de declaración jurada, de conformidad al formato presentado en el ANEXO II del presente reglamento. (Poner Artículo 60, incisos d) y g) de la Función Pública y Acuerdo y Sentencia N 1533/2006, Punto M) Se exceptúa de este punto, los registros de asesores técnicos en el área de calidad e inocuidad en la categoría de Implementadores de Buenas Prácticas Agrícolas. 9. DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO El Asesor Técnico deberá solicitar por escrito al SENAVE, la cancelación de su registro, debiendo previamente estar al día en todas sus obligaciones con la autoridad de aplicación. Asimismo, el SENAVE suspenderá automáticamente el registro en caso de la falta de pago de mantenimiento del mismo. Dicha suspensión será dejada sin efecto previa cancelación de los pagos en concepto del servicio respectivo. 10. ACTUALIZACIÓN DE DATOS Cualquier modificación en el Registro de Asesor Técnico deberá ser solicitada a la Autoridad de Aplicación bajo la denominación cambio de datos, debiendo pagar el monto establecido por la prestación de este servicio. 11. VALIDEZ DEL REGISTRO DEL ASESOR TÉCNICO a) El Periodo de validez del registro será de 5 años. El mantenimiento del Registro de Asesor Técnico - RAT vencerá el 31 de marzo de cada año; lo cual obligará al asesor técnico al pago del mismo. La falta de pago bloqueará el sistema y cualquier gestión que el Asesor técnico desee realizar con el SENAVE. b) La autoridad competente podrá exigir para la renovación del Registro de Asesor Técnico - RAT, de acuerdo a la necesidad, la participación del Asesor, a nuevos cursos de capacitación. 12. DE LAS SANCIONES a) Las personas físicas y jurídicas registradas en el RAT están obligadas a cumplir plenamente las funciones establecidas en el presente reglamento y demás normas vinculantes. b) El incumplimiento de las mismas será considerada como falta, el profesional técnico estará sujeto a sanciones conforme establece el procedimiento institucional, que podrán ser apercibimiento, multas y hasta la inhabilitación temporal o permanente del Registro de Asesor Técnico, los cuales serán aplicados de conformidad al sumario administrativo correspondiente al caso. c) Para el inicio del proceso sumarial se requerirá del informe del área técnica competente del SENAVE. En dicho documento se manifestará de manera específica, las supuestas faltas incurridas por la empresa/usuario en el cumplimiento de las normativas de la

10 -10- institución, con las argumentaciones y elementos que sirvan de pruebas para la comprobación de la falta. d) En caso de sanciones o infracciones que fuesen cometidas por la empresa, el Asesor Técnico será responsable solidariamente con la misma, de los efectos de dichas sanciones. ING. AGR. FRANCISCO REGIS MERELES PRESIDENTE

11 -11- ANEXO II SOLICITUD DE REGISTRO DEL ASESOR TECNICO 1. DATOS DEL SOLICITANTE Fecha: / / Nombre y Apellido: Profesión/Titulo: C.I Nº: R.U.C: Dirección/Domicilio: Ciudad: Departamento: Teléfono/Celular: 2. TIPO DE REGISTRO QUE SOLICITA (marcar con X) Registro de Asesor Técnico en Agroquímicos Registro de Asesor Técnico en Semilla Registro de Evaluador de Variedades Registro del Asesor Técnico del Laboratorio de Semillas Registro de Asesor Técnico en Comercio de Vegetales Registro de Asesor Técnico en Organismos Genéticamente Modificados (OGM) Registro de Asesor Técnico en el Ámbito de Calidad e Inocuidad Registro de Asesor Técnico en Producción Orgánica 3. ADJUNTAR REQUISITOS: - Fotocopia de Cédula de Identidad Civil. - Fotocopia de Registro Único del Contribuyente (RUC). - Fotocopia del Contrato Individual o constancia de Trabajo. - Fotocopia del Título universitario habilitante (nacional o extranjero. - Copia autenticada de su radicación permanente en el país, para caso de profesional egresado de universidades extrajera. - Copia del Certificado de asistencia a cursos de capacitación dictada por el SENAVE. - Factura de Pago de la tasa correspondiente. - Formulario de registro de firma del Asesor Técnico (Anexo V). - Currículo Vitae del profesional (Anexo VI). - Declaración Jurada (Anexo III).

12 -12- ANEXO III MODELO DE DECLARACION JURADA DE INCOMPATIBILIDAD Quién suscribe con C.I. Nº declaro bajo Fe de Juramento, no estar dentro de las incompatibilidades establecidas por la Ley Nº 1.626/00 De la Función Pública para ejercer el cargo de Asesor Técnico en el área que se solicita, de conformidad al Artículo 60º, que establece. Queda prohibido al funcionario, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos respectivos: d) ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la dependencia, para fines ajenos a lo establecido para el organismo o entidad donde cumple sus tareas. Firma: C.I. Nº: Aclaración de Firma:

13 -13- ANEXO IV CONSTANCIA REGISTRO DE ASESORES TECNICOS (RAT) Nº de Registro: Nombre y Apellido:... Tipo de Registro:.. Lugar de Residencia:... (Ciudad Departamento) Validez:.../../. Firma Autorizada SENAVE:.. Sello:

14 -14- ANEXO V REGISTRO DE FIRMA DEL ASESOR TECNICO Nombre y Apellido:.... Cargo: Firma:.... Firma y Aclaración del Representante Legal

15 Datos Personales: ANEXO VI CURRICULO VITAE DEL ASESOR TECNICO Nombre y Apellido: C.I Nº: Nacionalidad: Fecha y Lugar de nacimiento: Domicilio/Dirección: Ciudad: Teléfono/Celular: 2. Nivel Formativo: Título: Carrera Universitaria: Año de graduación: Egresado de Universidad/Facultad: 3. Capacitación y Conocimientos técnicos Fecha Nombre del curso, congreso, taller o seminario realizado Impartido por (institución, empresa) 4. Experiencia Laboral Fecha Puesto que ocupó Empresa/entidad Descripción de la actividad realizada Firma: Fecha de emisión:

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