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1 CONTENIDO CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE Propósito Contenido Autoridad y jurisdicción del distrito escolar... 4 Reporte de crímenes 4 Revocación de transferencias... 4 Estándares de conducta de los estudiantes... 5 Violaciones generales de la conducta... 5 Hacer caso omiso a la autoridad... 5 Maltrato de otros Ofensas contra la propiedad... 6 Posesión de artículos prohibidos... 6 Posesión de artefactos de telecomunicaciones u otros artefactos electrónicos... 8 Drogas ilegales, medicamentos de prescripción y medicamentos que no requieren prescripción... 9 Uso inapropiado de computadoras o la Internet... 9 Transgresiones de seguridad Ofensas misceláneas Técnicas para el manejo de la disciplina Estudiantes con discapacidades Técnicas Notificaciones Apelaciones Remoción del ambiente educativo regular Remisiones de rutina Remoción formal Retornando el estudiante al aula Suspensión fuera de la escuela Mala conducta Proceso Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP, en ingles) Colocación discrecional: Mala conducta que puede resultar en la colocación en DAEP 14 Mala conducta identificada en la ley estatal Colocación obligatoria: Mala conducta que requiere la colocación en DAEP Asalto sexual y asignaciones a los planteles escolares Emergencias Conferencias Orden para la colocación Duración de la colocación Excede un año Excede un año escolar Excede 60 días Apelaciones Restricciones durante la colocación

2 Revisión de la colocación...18 Mala conducta adicional Notificación de procedimientos criminales Dada de baja durante el proceso Nuevos estudiantes recién matriculados Procedimiento para la colocación de emergencia Colocación y/o expulsión por ciertas ofensas graves Delincuente sexual en registros públicos Comité de Revisión Nuevos estudiantes recién matriculados Apelación Ciertos delitos graves Audiencia y fallos requeridos Duración de la colocación Nuevos estudiantes recién matriculados Expulsión Expulsión discrecional: Mala conducta que puede resultar en la expulsión En cualquier localidad En la escuela, dentro de 300 pies, o en un evento escolar Dentro de 300 pies de la escuela En la propiedad de otro distrito Mientras se encuentra en DAEP Expulsión obligatoria: Mala conducta que requiere la expulsión Ley Federal Código Penal de Texas Menor de 10 años de edad Emergencia Proceso Audiencia Revisión de la expulsión por parte de la Mesa Directiva Orden de expulsión Duración de la expulsión Dada de baja durante el proceso Mala conducta adicional Restricciones durante la colocación Nuevos estudiantes recién matriculados Procedimientos para la expulsión de emergencia Colocación en DAEP para los estudiantes expulsados Política y Contrato sobre los estupefacientes del Distrito Escolar Independiente de McKinney ISD, para las actividades extracurriculares y co-curriculares Formulario de Consentimiento para los padres/tutores legales/estudiante para el Examen Diagnóstico de estupefacientes/bebidas alcohólicas Asistencia a la escuela Notificación de intimidación, hostigamiento, hostigamiento sexual, violencia durante las citas románticas de parejas y violencia sexual Glosario

3 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE Propósito El Código de Conducta del Estudiante representa la respuesta del distrito a los requerimientos del Capitulo 37 del Código de Educación de Texas. El Código proporciona los métodos y las opciones para el manejo de los estudiantes en las aulas y en los predios escolares, para la disciplina de los estudiantes, y para prevenir e intervenir en los problemas de disciplina de los estudiantes. La ley le requiere al distrito que defina la mala conducta que pueda - o que tenga que - resultar en un amplio margen de consecuencias disciplinarias específicas que incluyen la remoción de un salón regular de clases o un plantel escolar, suspensión fuera de la escuela, colocación en un programa disciplinario de educación alternativa (DAEP, en ingles), o expulsión de la escuela. Este Código de Conducta del Estudiante ha sido adoptado por la Mesa Directiva de McKinney ISD y fue desarrollado con base al asesoramiento proporcionado por un comité al nivel del distrito. Este Código le proporciona información a los padres y estudiantes relacionada con los estándares de conducta, las consecuencias derivadas de la mala conducta, y los procedimientos para administrar la disciplina. Conforme a la ley estatal, el Código estará publicado en un lugar visible en cada plantel escolar o estará disponible para ser revisado en la oficina del director del plantel escolar. Adicionalmente, el Código deberá ser publicado en el sitio web del distrito. Los padres serán notificados de cualquier violación de la conducta que pueda traer como resultado que un estudiante sea suspendido, colocado en DAEP, o expulsado. Debido a que el Código de Conducta del Estudiante es adoptado por la Mesa Directiva del distrito escolar, por ello tiene la vigencia tal como si fuese una política oficial; por consiguiente, en caso de que exista algún conflicto entre el Código y la guía del estudiante, el Código prevalecerá. Por favor tome nota: La disciplina de estudiantes con discapacidades que son elegibles de acuerdo a la ley federal (Ley de Educación para Individuos con Discapacidades y la Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973), está sujeta a las disposiciones de dichas leyes. 3

4 Autoridad y jurisdicción del distrito escolar Las reglas de la escuela y la autoridad del Distrito para administrar la disciplina son aplicables siempre que los mejores intereses de la escuela estén involucrados, dentro o fuera del plantel escolar, conjuntamente con o independientemente de clases y actividades auspiciadas por la escuela. El Distrito mantiene la autoridad para disciplinar al estudiante: Durante el transcurso del horario regular de clases y mientras el estudiante se traslada a y desde la escuela usando medios de transportación escolar suministrados por el Distrito; Durante los periodos del almuerzo en los cuales el estudiante está autorizado a salir fuera del plantel escolar; Mientras el estudiante está presente en cualquier actividad relacionada con la escuela, sin importar la hora o el lugar; Por cualquier tipo de mal comportamiento relacionado con la escuela, sin importar la hora del día o el lugar; Cuando el estudiante lleva a cabo un acto de represalia o amenaza llevar a cabo un acto de represalia contra un empleado o voluntario del Distrito Escolar, sin importar la hora del día o el lugar; Cuando se ha cometido agravio criminal dentro o fuera de una propiedad escolar, o en una actividad relacionada con la escuela; Por ciertas ofensas cometidas dentro de 300 pies de la propiedad escolar, según dicha distancia sea medida desde cualquier punto del lindero de la propiedad escolar; Por ciertas ofensas cometidas mientras el estudiante se encuentra dentro de la propiedad escolar o mientras o está asistiendo a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela de otro distrito de Texas; Cuando el estudiante comete un delito grave, según lo estipula el Código de Educación de Texas , , o ; y 4

5 Cuando se ha requerido que el estudiante se registre como un delincuente sexual. El distrito tiene el derecho de registrar cualquier vehículo manejado hasta la escuela por un estudiante y estacionado en la propiedad escolar en cualquier momento en que exista causa razonable para creer que el mismo contiene artículos o materiales prohibidos por el distrito. El distrito tiene el derecho de registrar el armario o escritorio de un estudiante en cualquier momento en que exista causa razonable para creer que el mismo contiene artículos o materiales prohibidos por el distrito. Reportando crímenes Los administradores escolares reportarán crímenes según es requerido por la ley y llamarán a las autoridades locales de orden público cuando el administrador sospeche que se ha cometido un crimen en el plantel escolar. Revocación de transferencias El distrito tiene el derecho de revocar la transferencia de un estudiante no residente por cualquier violación del Código del distrito. Participando en las Actividades de Graduación El distrito tiene el derecho de limitar la participación de un estudiante a actividades de graduación por violar el Código del distrito. Participación puede incluir dar un discurso, según establecido por la política y procedimientos del distrito. Estudiantes elegibles para dar los comentarios de apertura y clausura en la graduación deberán ser notificados por el director de la escuela. No obstante a ningún otro requerimiento, a fin de ser considerado como un estudiante elegible para dar los comentarios de apertura o clausura, un estudiante no deberá de tomar parte en ninguna mala conducta en violación del Código del distrito resultando en suspendido, colocación en DAEP, o expulsión durante el semestre inmediato anterior a la graduación. Los valedictorian y salutatorian pueden también dar un discurso en la graduación. Ningún estudiante deberá tener ese rol oral si él o ella toma parte de cualquier mala conducta en violación del Código del distrito resultando en suspendido, colocación en DAEP, o expulsión durante el semestre inmediato anterior a la graduación. Vea DAEP Restricciones Durante la Colocación para información referente a estudiantes que han sido asignados a DAEP durante el tiempo de graduación. 5

6 Estándares de conducta del estudiante Se espera que cada estudiante: Demuestre ser cortés aún cuando otros no lo son. Se comporte de modo responsable, siempre observando la auto disciplina. Asista a todas sus clases, regular- y puntualmente. Llegue preparado a cada clase, con todos los materiales apropiados y las tareas completadas. Cumpla con los estandares de apariencia personal y vestimenta del Distrito y de la escuela. Obedezca todas las reglas de la escuela y del aula. Respete todos los derechos y privilegios de los estudiantes, profesores, otro personal docente del distrito y voluntarios. Respete la propiedad de otros, incluyendo la propiedad y las facilidades del Distrito. Coopere con el personal escolar y asista en el maintenimiento de la seguridad, el orden y la disciplina. Cumpla con los requerimientos del Código de Conducta de los Estudiantes. Violaciones generales de la conducta Las categorías de conducta que se indican más abajo están prohibidas en la escuela y todas las actividades relacionadas con la escuela, pero el listado no es exhaustivo y no incluye todas las ofensas. En las secciones subsiguientes que tratan sobre las Suspensiones fuera de la escuela, la Colocación en DAEP, la Colocación y/o Expulsión a causa de ciertas ofensas severas, y la Expulsión, se presenta un listado de las ofensas que requieren o permiten consecuencias especificas. Cualquier ofensa, sin embargo, podría resultar en el removimiento del ambiente educativo regular, según se detalla en esa sección. Los estudiantes no deberán: Hacer caso omiso a la autoridad No cumplir con las directivas establecidas comunicadas por el personal escolar (insubordinación). Abandonar los predios escolares o eventos auspiciados por la escuela sin la debida autorización. Desobedecer las reglas de conducta en los transportes escolares. Rehusar aceptar las tecnicas para el manejo de la disciplina asignadas por un profesor o director escolar. Maltratar a otras personas Usar la profanidad o expresar lenguaje vulgar o hacer gestos obscenos. Pelear o forcejear. (Para casos de asalto, véase Colocación en DAEP y Expulsión.) Amenazar a otro estudiante, empleado o voluntario del Distrito, incluyendo fuera de la propiedad escolar, si dicha conducta causa una alteración o interrupción sustancial en el ambiente educativo. Participar o involucrarse en la intimidación, el hostigamiento, o preparar listas negras. (Véase el glosario para estos tres términos.) 6

7 Participar o involucrarse en conducta que constituye hostigamiento sexual o abuso sexual, ya sea por medio de palabras, gestos o cualquier otra conducta dirigida hacia otra persona, incluyendo a un estudiante, empleado o voluntario del distrito. Participar o involucrarse en conducta que constituye violencia durante las citas románticas de parejas, incluyendo el uso intencional de abuso físico, sexual, verbal o emocional para causarle daño, amenazar, intimidar o controlar a otro(a) compañero(a) con quien el/la estudiante ha mantenido o mantiene una relación romántica. Participar o involucrarse en la exposición inapropiada o indecente de las partes privadas del cuerpo. Participar en novatadas o bromas pesadas. (Véase el glosario.) Causar que un individuo lleve a cabo un acto mediante la amenaza del uso de la fuerza (coerción). Cometer extorsión o chantaje (obteniendo dinero o algún objeto de valor de una persona que no está dispuesto a hacerlo). Participar o involucrarse en acciones inapropiadas ya sean verbales, físicas, o conducta sexual que estan dirigidas hacia otra persona, incluyendo a un estudiante, empleado o voluntario del distrito. Grabar la voz o imagen de otros persona sin el consentimiento previo de los individuos que estan siendo grabados o de cualquier modo en que la accion altera o interrumpe el ambiente educativo o invade la privacidad de otros. Ofensas contra la propiedad Dañar o destrozar o destruir la propiedad de otros. (Para casos al nivel de delito grave véase la Colocación en DAEP o la Expulsión.) Mutilación de o daños a la propiedad escolar incluyendo libros de texto, armarios, mobiliario y otro equipo con inscripciones o por otros medios. Robo de la propiedad de otros estudiantes, miembros del personal escolar o de la escuela. Cometer o asistir en la comisión de un robo o hurto, aún si ello no constituye un delito grave de acuerdo al Código Penal de Texas. (Para casos de robo o hurto al nivel de delito grave véase la Colocación en DAEP y la Expulsión.) Posesion de articulos prohibidos Está en posesion de o usa: fuegos artificiales de cualquier tipo, incluyendo bombas de humo o hediondas, cualquier explosivo, o cualquier aparato pirotécnico; Posesión o uso de navajas de afeitar, cuchillos para corte de metal (box cutter), cadena, o cualquier otro objeto usado de tal modo que pueda amenazar o infligir lesión corporal a otra persona arma semejante a un arma verdadera 7

8 armas de aire comprimido, armas tipo airsoft, armas de balines (BB guns), o cualquier otro artefacto que expulsa un proyectil; munición; arma para atontar (stun gun); cuchillos o navajas o cualquier tipo de cuchilla o navaja pequeña; mace o rociador de polvo de pimienta; material pornográfico productos tabacaleros; fósforos o encendedor de cigarrillos; plumas tipo láser para usos que no han sido aprobados; o cualquier artículo que generalmente no es considerado como arma, incluyendo materiales escolares, cuando el (la) director(a) o la persona designada determina que existe algun tipo de peligro. (Para armamentos y armas de fuego véase la Colocación en DAEP y la Expulsión.) Posesión de artefactos de telecomunicaciones u otros artefactos electrónicos 8

9 Para propósitos de seguridad, el Distrito permite que Para propósitos de seguridad, el Distrito permite que los estudiantes posean artefactos para las los estudiantes posean artefactos para las telecomunicaciones, incluyendo teléfonos móviles; telecomunicaciones, incluyendo teléfonos móviles, de sin embargo, dichos artefactos tienen que permanecer acuerdo a los siguientes parámetros. apagados durante el día de instrucción, incluyendo Escuela Primaria durante todos los exámenes. PK-6 Los artefactos electrónicos tie-nen que permanecer apagados hasta las 2:55 p.m., a menos que estén siendo usados para propósitos de la instrucción, según lo determine el plantel. Escuela Secundaria 7-8 Los artefactos electrónicos tie-nen que permanecer apagados hasta las 3:30 P.M., a menos que estén siendo usados para propósitos de la instrucción, según lo determine el plantel. Escuela Preparatoria 9-12 Artefactos electrónicos y accesorios pueden ser usados para propósitos de instrucción, según lo determinen los lineamientos del plantel. Durante las horas no dedicadas a la instrucción, los artefactos electrónicos y accesorios pueden ser usados dentro de las áreas designadas conforme a los lineamientos del plantel. Se les prohíbe a los estudiantes que envíen o publiquen mensajes electrónicos que sean abusivos, obscenos, de orientación sexual, amenazantes, hostigantes, perjudiciales a la reputación de otros, o ilegales. Esta prohibición aplica a la conducta fuera de la propiedad escolar si la misma resulta en un quebrantamiento sustancial al ambiente educativo. Cualquier persona que reciba, disemine, transfiera, o comparta imágenes u otro contenido de tipo obsceno, de orientación sexual, lascivo, o de otro modo ilegal estará sujeta a las medidas disciplinarias de acuerdo a lo establecido en el Código de Conducta del Estudiante y puede, en ciertas circunstancias, ser reportada a las autoridades del orden público. CONFISCACIÓN Los empleados del Distrito pueden confiscar artefactos para las telecomunicaciones, incluyendo teléfonos móviles, que estén siendo usados en violación de las reglas aplicables del plantel escolar. NOTIFICACIÓN DE CONFISCACIÓN 9

10 El padre será notificado dentro de tres días escolares luego de haberse confiscado el artefacto. RECOBRANDO UN ARTEFACTO Un artefacto para las telecomunicaciones confiscado será devuelto luego del pago de una cuota determinada por la Mesa Directiva. Conforme a la guía del estudiante, el estudiante o el padre del estudiante puede recobrar el artefacto una vez se haya pagado la cuota. Al finalizar el día de instrucción, el estudiante o padre puede pagar la cuota al (a la) administrador(a) del plantel para recobrar un artefacto electrónico confiscado. DISPOSICIÓN Los artefactos electrónicos confiscados serán mantenidos en el Distrito por un período de hasta 30 días luego de haberse hecho la notificación. Se hará todo esfuerzo razonable para devolver el artefacto electrónico al padre. Luego de haber transcurrido el período de 30 días, el Distrito dispondrá del artefacto electrónico. PENALIDADES Luego de la primera ofensa, el artefacto para las telecomunicaciones será confiscado y devuelto al padre junto con una advertencia tanto para el estudiante como el padre. Después de la segunda y tercera ofensas, se requerirá el pago de una cuota de $15 entes de devolver el artefacto para las telecomunicaciones. Cualquier violación subsiguiente a esta política sobre los artefactos para las telecomunicaciones estará sujeta a las medidas disciplinarias establecidas conforme al Código de Conducta de los Estudiantes. Drogas ilegales, prescritas, y que no requieren prescripción Posee o vende semillas o fragmentos de marihuana en una cantidad muy pequeña para el consumo. (Para drogas ilegales, bebidas alcohólicas y sustancias para inhalar véase la Colocación en DAEP y la Expulsión.) Posee, usa, regala o vende parafernalia relacionada con cualquiera de las sustancias prohibidas. (Véase el glosario para el significado del término parafernalia. ) Posee o vende drogas semejantes a o intenta pasar artículos que se asemejan a estupefacientes o contrabando. Abusa las drogas prescritas al estudiante para su consumo personal, le da una droga prescrita a otro estudiante, o posee o está bajo la influencia de las drogas prescritas para otra persona dentro de la propiedad escolar o en un evento relacionado con la escuela. (Véase el glosario para el significado del término abuso. ) Abusa las drogas que no requieren prescripción. (Véase el glosario para el significado del término abuso. ) Está bajo la influencia de drogas prescritas o que no requieren prescripción que causen el deterioro de sus facultades físicas o mentales. (Véase el glosario para el significado del término bajo la influencia. ) Mientras se encuentra en la escuela, tiene o toma drogas prescritas o que no requieren prescripción que no han sido proporcionadas de acuerdo a la política del distrito. 10

11 Posee, usa o está bajo la influencia de material para fumar que está restringido dentro de la propiedad escolar o en actividades relacionadas con la escuela o actividades sancionadas por la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. Material para fumar que está restringido incluye, pero no está limitado a, cualquier sustancia, sin importar su mercadeo, la cual razonablemente puede ser convertida para propósitos de fumar, ya sea presentada como incienso, producto tabacalero, producto herbáceo, especie, o cualquier combinación o mezcla de los mismos, incluyendo, pero sin limitarse a materiales vendidos como, pero sin limitarse a los siguientes: K-2, K-2 Summit, K-2 Sex, Genie, DaScents, Zohai, Sage, Spice, KO Knock-Out 2, Spice Gold, Spice Diamond, Yucatan Fire, Solar Flare, Pep Spice, Fire N' Ice, y Salvia Divinorum." Uso inapropiado de las computadoras y la Internet Viola las políticas, regulaciones o acuerdos firmados por el estudiante o el padre del estudiante sobre el uso de las computadoras. Trata de obtener acceso o circunvenir las contraseñas u otra información relacionada con la seguridad del distrito, los estudiantes o empleados, o cargar o crear virus en las computadoras (ordenadoras), incluyendo fuera de la propiedad escolar, si la conducta causa una interrupción o alteración sustancial del ambiente educativo. Trata de alterar, destruir, o poner fuera de uso el equipo de computadoras del distrito, los datos del distrito, los datos de otros, o de otras redes conectadas al sistema del distrito, incluyendo fuera de la propiedad escolar, si la conducta causa una interrupción o alteración sustancial del ambiente educativo. Usa la Internet o cualquier otro tipo de comunicación electrónica para amenazar los estudiantes, empleados o voluntarios del distrito, o para intimidar cibernéticamente, incluyendo fuera de la propiedad escolar, si la conducta causa una interrupción o alteración sustancial del ambiente educativo. Envía o publica mensajes electrónicos que sean abusivos, obscenos, de orientación sexual, amenazantes, hostigantes, perjudiciales a la reputación de otros, o ilegales, incluyendo fuera de la propiedad escolar, si la conducta causa una interrupción o alteración sustancial del ambiente educativo. Usa correos electrónicos o sitios web en la escuela con el propósito de animar el comportamiento ilegal o amenazar la seguridad de la escuela. Transgresiones a la seguridad Posee materiales publicados o electrónicos que tienen el propósito de promover o alentar el comportamiento ilegal o que puedan amenazar la seguridad de la escuela. Se involucra en intercambios (verbales o escritos) que amenazan la seguridad de otro estudiante, empleado escolar o la propiedad escolar. Hace acusaciones falsas o perpetrar engaños relacionados con la seguridad escolar. Se involucra en cualquier conducta que los oficiales escolares puedan creer razonablemente que quebrantarán de modo sustancial el programa escolar o incitarán la violencia. 11

12 Lanza objetos que puedan causar lesión corporal o daño a la propiedad. Descarga un extintor de fuego sin tener causa o razón válida para hacerlo. Ofensas Misceláneas Viola los estándares de vestimenta y apariencia personal según establecidos o comunicados en la guía del estudiante. Hace trampa o copia el trabajo de otros. Juega o apuesta al azar. Falsifica expedientes, pases u otros documentos relacionados con la escuela. Se involucra en acciones o demostraciones que quebrantan de modo sustancial o interfieren materialmente con las actividades escolares. Viola repetidamente cualquier otro estándar de conducta establecidos o comunicados por el plantel escolar o los salones de clases. El distrito puede imponer regulaciones en el plantel escolar o salones de clases en adición a los establecidos en el Código de Conducta del Estudiante. Dichas regulaciones pueden estar anunciados o fijados en las aulas o entregados al estudiante y pueden o no constituir violaciones al Código. Técnicas para el manejo de la disciplina La disciplina estará diseñada con el propósito de mejorar la conducta y alentar a los estudiantes a que se adhieran a sus responsabilidades como miembros de la comunidad escolar. La acción disciplinaria hará uso del discernimiento profesional de los maestros y administradores y en una gama de técnicas para el manejo de la disciplina. La disciplina estará basada en una correlación entre el nivel de gravedad de la ofensa, la edad y el nivel de grado del estudiante, la frecuencia del mal comportamiento, la actitud del estudiante, el efecto del mal comportamiento en el ambiente escolar y los requerimientos estatutarios. Debido a estos factores, la disciplina para una ofensa en particular, a menos que esté especificado por la ley, puede tomar en consideración diversas técnicas y respuestas. Estudiantes con discapacidades La disciplina de los estudiantes con discapacidades está sujeta a las leyes estatales y federales que sean aplicables, en adición al Código de Conducta de los Estudiantes. Las leyes estatales y/o federales regirán en los casos en que pueda existir un conflicto. Conforme al Código de Educación, el estudiante que se encuentra matriculado en un programa de educación especial no debe ser disciplinado por conducta que llena las definiciones de intimidación, hostigamiento, o por preparar listas negras (véase el glosario) hasta tanto se haya llevado a cabo una junta del comité ARD en la cual se ha revisado dicha conducta. 12

13 Al decidir si se va a ordenar la suspensión, la colocación en DAEP, o la expulsión, sin importar si la acción es obligatoria o discrecional, el distrito tomará en consideración la presencia de una discapacidad que sustancialmente ha afectado la capacidad del estudiante para reconocer el impacto negligente de su conducta. Técnicas Las siguientes técnicas para el manejo de la disciplina pueden utilizarse por sí solas o en combinación por comportamiento prohibido por el Código de Conducta del Estudiante o las regulaciones del plantel escolar o el salón de clases: Corrección verbal o escrita. Periodo de reflexión o tiempo de desconexión. Cambios de asientos en el salón de clases. Confiscación temporera de artículos que interrumpen el proceso educativo. Premios o deméritos. Contratos de comportamiento. Consejería por los maestros, consejeros o el personal administrativo. Conferencias de padres y maestros. Reducción de las calificaciones por hacer trampa, plagiar, y que de otro modo sea permitido por la política. Detención, incluyen fuera de las horas escolares regulares. Enviar al estudiante al (a la) director(a) de la escuela o a otra área asignada, o enviarlo a una suspensión en la escuela. Asignar al estudiante a labores escolares, tales como limpiar o recoger basura. Privación de privilegios, incluyendo la participación en actividades extracurriculares y de la elegibilidad para buscar u ocupar posiciones honoríficas, o la participación en clubes y organizaciones auspiciados por la escuela. Penalidades identificadas en los estándares de comportamiento extracurricular de organizaciones individuales estudiantiles. Privación o restricción de los privilegios para usar los autobuses escolares. Período probatorio evaluado y administrado por la escuela. Suspensión fuera de la escuela, según es especificado en la sección de Suspensión fuera de la escuela que es parte de este Código. Colocación en DAEP, según es especificado en la sección de DAEP que es parte de este Código. Colocación en y/o expulsión a un ambiente educativo alternativo, según es especificado en la sección de Colocación en y/o expulsión por ciertas ofensas graves de este Código. Referir a una agencia o autoridad legal fuera del Distrito para el enjuiciamiento criminal, en adición a las medidas disciplinarias impuestas por el distrito. 13

14 Otras estrategias y consecuencias según sea determinado por los funcionarios escolares. Notificación El director escolar o administrador apropiado notificará al padre del estudiante ya sea por teléfono o por escrito de cualquier violación que pueda resultar en una detención fuera de horas escolares, una suspensión fuera de la escuela, la colocación en DAEP, o la expulsión. La notificación se hará dentro de tres días escolares luego de que el administrador tenga conocimiento de la violación. Apelaciones Cualquier pregunta o queja de los padres relacionada con las medidas disciplinarias deberá ser dirigida a la administración del plantel escolar, según sea apropiado, y conforme a la política FNG (LOCAL). Una copia de esta política puede ser obtenida en el despacho del director escolar, en la oficina central de administración, o en Policy On Line en la siguiente dirección electrónica: Las consecuencias no serán aplazadas mientras se decide el resultado de la queja. Remoción del ambiente educativo regular En adición a otras técnicas para el manejo de la disciplina, la mala conducta puede resultar en la remoción del ambiente educativo regular ya sea por medio de una remisión de rutina o una remoción formal. Remisión de rutina Una remisión de rutina ocurre cuando un maestro envía a un estudiante al despacho del director escolar como una de las técnicas para el manejo de la disciplina. El director escolar entonces puede emplear técnicas adicionales. Remoción formal Con el propósito de mantener un ambiente efectivo de disciplina en el aula, un maestro o administrador puede remover a un estudiante de la clase por cualquier comportamiento que viole este Código. Un maestro también puede iniciar la remoción formal de la clase si: 1.El maestro ha documentado el comportamiento del estudiante indicando que el estudiante ha interferido repetidamente con la habilidad del maestro para instruir a la clase o con la habilidad de los compañeros de ese estudiante para aprender, o 2.El comportamiento es tan intratable, quebrantador y abusivo que el maestro no puede instruir, y los estudiantes en el aula no pueden aprender. Un maestro o administrador tiene que remover a un estudiante de la clase si el estudiante se involucra en un comportamiento que, conforme al Código de Educación, requiere o permite que el estudiante sea colocado en un PEDA o expulsado. Cuando se hace una remoción a causa de estas razones, los procedimientos en las secciones subsiguientes sobre el PEDA o la expulsión serán observados. De otra manera, el administrador apropiado fijará una conferencia dentro de tres días escolares con la 14

15 participación del padre o tutor legal del estudiante, el estudiante el maestro (en los casos en que el maestro ordeno la remoción), y cualquier otro administrador. En esta conferencia, el administrador apropiado le informara al estudiante sobre el cargo contra el sobre su la mala conducta, y las consecuencias. El administrador le ofrecerá al estudiante la oportunidad de presentar su versión del incidente. Cuando un estudiante es removido del salón regular de clases por un maestro y hay una conferencia pendiente, el director escolar puede colocar al estudiante en: Otro salón de clases apropiado Suspensión en la escuela Suspensión fuera de la escuela Un PEDA. Retornando a un estudiante al salón de clases Cuando un maestro ha removido formalmente al estudiante de su salón de clases debido a cierta conducta en contra del maestro que contiene los elementos de asalto, asalto con agravio, asalto sexual, asalto sexual con agravio, asesinato, asesinato en primer grado o intento criminal para cometer asesinato o asesinato en primer grado, dicho estudiante no puede ser retornado al salón de clases de ese maestro sin el consentimiento previo del maestro. Cuando un maestro ha removido formalmente al estudiante de su salón de clases debido a cualquier otro tipo de conducta, dicho estudiante puede ser retornado al salón de clases de ese maestro sin el consentimiento previo del maestro, si el comité de revisión de la colocación determina que el salón de clases de ese maestro es la mejor o la única alternativa disponible. Suspensión fuera de la escuela Mala conducta Los estudiantes pueden ser suspendidos por cualquier comportamiento listado en el Código como una violación general de conducta, ofensa bajo PEDA, u ofensa que puede causar la expulsión. Al decidir si se ordena o no una suspensión fuera de la escuela, el distrito tomará en consideración: 1. Defensa propia (véase el glosario), 2. El intento o la ausencia de intento al momento en que el estudiante se involucró en la conducta, y 3. El historial disciplinario del estudiante. Proceso La ley estatal permite que un estudiante sea suspendido hasta tres días por cada violación del comportamiento, sin imponer un límite en el número de ocasiones en que un estudiante puede ser suspendido en un semestre o año escolar. 15

16 Antes de suspender al estudiante, el administrador escolar conducirá una conferencia informal durante la cual se le informará al estudiante sobre la conducta por la cual se le acusa. Se le ofrecerá al estudiante la oportunidad de explicar su versión del incidente antes de que el administrador tome su decisión. El administrador apropiado determinará la duración de la suspensión del estudiante, aunque la misma no podrá exceder tres días escolares. El administrador apropiado determinará cualquier restricción sobre la participación en actividades extracurriculares y co-curriculares auspiciadas por o relacionadas con la escuela. Colocación en un Programa de Educación Disciplinaria Alternativa (PEDA) El DAEP tendrá lugar en un ambiente distinto al salón regular de clases del estudiante. Un estudiante de primaria no debe ser colocado en DAEP con otro estudiante que no es un estudiante de escuela primaria. Para los propósitos de DAEP, la clasificación para primaria será desde el nivel de párvulos (kindergarten) hasta el 5to grado, y la clasificación para secundaria será desde el 6to hasta el 12mo grado. Los programas del verano proporcionados por el distrito también serán ofrecidos a los estudiantes asignados a DAEP, conjuntamente con otros estudiantes. Un estudiante que es expulsado por una ofensa que de otro modo hubiera resultado en la colocación en un PEDA no tiene que ser colocado en DAEP en adición a la expulsión. Al decidir si se coloca o no se coloca a un estudiante en DAEP, sin importar si la acción es obligatoria o discrecional, el distrito tomará en consideración: 1. Defensa propia (véase el glosario), 2. El intento o la ausencia de intento al momento en que el estudiante se involucró en la conducta, y 3. El historial disciplinario del estudiante. Colocación discrecional: Mala conducta que puede resultar en la Colocación en DAEP Un estudiante puede ser colocado en DAEP a causa de comportamientos prohibidos en la sección sobre Violaciones generales de la conducta que se encuentra en este Código. Mala conducta identificada por la ley estatal Conforme a la ley estatal, un estudiante puede ser colocado en DAEP por cualquiera de las siguientes ofensas: Implicación en una fraternidad, club o hermandad de mujeres, o sociedad secreta, incluyendo la participación como miembro o la promesa de ser miembro, o solicitarle a otra persona a que se comprometa a ser miembro o se convierta en miembro de una fraternidad, club o hermandad de mujeres, o sociedad secreta, o pandilla en una escuela pública. (Véase el glosario). 16

17 Agravio criminal que no es punible como delito grave. Conforme a la ley estatal, un estudiante puede ser colocado en DAEP si el superintendente escolar o la persona designada por el superintendente tiene la convicción razonable (véase el glosario) de que el estudiante ha estado involucrado en conducta punible como delito grave, diferente a las que están listadas como ofensas que incluyen lesión a una persona bajo el Titulo 5 (véase el glosario) del Código Penal de Texas, que ocurre fuera de la propiedad escolar y no en una actividad auspiciada por o relacionada con la escuela, si la presencia del estudiante en el salón regular de clases amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros o será perjudicial al proceso educativo. El administrador apropiado puede, pero no se le requiere, que coloque a un estudiante en DAEP a causa de conducta fuera del plantel escolar por la cual la ley estatal requiere la colocación en DAEP si el administrador no tiene conocimiento de la conducta antes del primer aniversario de la fecha en que tuvo lugar dicha conducta. Colocación obligatoria Un estudiante tiene que ser colocado en DAEP si el estudiante: Se implica en conducta relacionada con una falsa alarma o informe falso (incluyendo la amenaza de una bomba) o una amenaza terrorista que involucra a una escuela pública. (Véase el glosario) Comete cualquiera de las siguientes ofensas en una propiedad escolar o mientras se encuentra dentro de una distancia de 300 pies de una propiedad escolar según sean medidos desde cualquier punto de la línea que establece los linderos de la propiedad escolar, o mientras asiste a una actividad auspiciada por la escuela o relacionada con la escuela, dentro o fuera de la propiedad escolar: Se implica en cualquier conducta que puede castigarse como delito grave. Comete un asalto (véase el glosario) bajo 22.01(a)(1) del Código Penal de Texas. Vende, regala, o entrega a otra persona, o posee, usa o se encuentra bajo la influencia de marihuana, una sustancia controlada, o estupefaciente peligroso en una cantidad que no constituye una ofensa al nivel de delito grave. (Delitos graves que involucran estupefacientes y que están relacionadas con la escuela son discutidos en la sección de Expulsión.) (Véase el glosario para el término bajo la influencia. ) Vende, regala, o entrega a otra persona una bebida alcohólica; comete un acto grave o delito grave mientras se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas; o posee, usa, o se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas, si tal conducta no es punible como delito grave. (Delitos graves que involucran bebidas alcohólicas y que están relacionadas con la escuela son discutidos en la sección de Expulsión.) Se implica en cualquier conducta que contiene los elementos de una ofensa relacionada con el uso abusivo de agentes químicos volátiles. Se involucra en cualquier conducta que contiene los elementos de la ofensa de lujuria pública o exposición indecente. Se involucra en conducta que implica la expulsión y tiene entre seis y nueve años de edad. Comete una violación de las leyes federales concernientes a las armas de fuego, y es menor de seis años de edad. 17

18 Se involucra en conducta que contiene los elementos de una ofensa relacionada con la represalia contra cualquier empleado escolar o voluntario en o fuera de la propiedad del plantel escolar. (Cometer el acto de represalia en combinación con otra ofensa punible con la expulsión es discutida en la sección de Expulsión de este Código.) Se involucra en otra conducta que puede ser castigada como un delito grave bajo el Título 5 (véase el glosario) del Código Penal de Texas cuando dicha conducta ocurre fuera de la propiedad escolar durante una actividad o evento que no es patrocinado por o relacionado con la escuela y: 1. El estudiante recibe un procesamiento jurídico diferido (véase el glosario), 2. Una corte o un jurado falla que el estudiante ha estado involucrado en conducta delictiva (véase el glosario), o 3. El superintendente escolar o la persona designada por el superintendente tiene la convicción razonable (véase el glosario) de que el estudiante ha estado involucrado en dicha conducta. Asalto sexual y asignaciones a los planteles escolares Si un estudiante ha sido declarado culpable del abuso sexual continuado de un/a niño/a menor de edad o niños menores de edad o ha recibido un procesamiento jurídico diferido por asalto sexual o asalto sexual agravante contra otro estudiante del mismo plantel escolar, y los padres de la victima u otra persona con la autoridad para actuar en nombre de la victima solicita que la Mesa Directiva transfiera al estudiante ofensor a otro plantel escolar, el estudiante ofensor será transferido a otro plantel en el distrito. Si el distrito no tiene otro plantel que ofrezca el nivel de grado del estudiante ofensor, el estudiante ofensor será transferido a DAEP. Emergencias En caso de emergencia, el director escolar o la persona designada por el director puede ordenar la colocación inmediata de un estudiante en DAEP por cualquier razón por la cual la colocación en DAEP pueda ser hecha con base a una situación que no es de emergencia. La remoción a DAEP será hecha por el administrador del plantel escolar. Conferencia Cuando un estudiante es removido de una clase a causa de una ofensa punible con la colocación en un PEDA, el administrador apropiado fijará una conferencia dentro de tres días escolares con el padre del estudiante, el estudiante, y el maestro, en caso de que el estudiante ha sido removido por el maestro. En dicha conferencia, el administrador apropiado le informará al estudiante, oralmente o por escrito, las razones para la remoción, le dará una explicación al estudiante sobre la base para la remoción y le ofrecerá al estudiante la oportunidad para que responda a las razones para la remoción. Luego de efectuar intentos validos y razonables para requerir la presencia de todos los participantes, el distrito puede conducir la conferencia y tomar la decisión sobre la colocación sin importar si el estudiante o los padres del estudiante asisten o no a la conferencia. 18

19 Orden para la colocación Luego de la conferencia, si el estudiante es colocado en DAEP, el administrador apropiado redactará la orden de colocación. Una copia de la orden de colocación en DAEP será enviada al estudiante y a los padres del estudiante. No más tarde del segundo día de trabajo luego de la conferencia, la persona designada por la mesa directiva le entregará a la corte juvenil una copia de la orden de colocación y toda la información requerida en la Sección del Código de la Familia. Si el estudiante es colocado en DAEP y la duración de la colocación es inconsistente con los lineamientos incluidos en este Código, la orden de colocación reflejará dicha inconsistencia. Duración de la colocación La duración de la colocación de un estudiante en DAEP será determinada por el administrador del plantel. La duración de la colocación de un estudiante será determinada con base a cada caso por separado. La colocación en DAEP estará correlacionada con la gravedad de la ofensa, la edad y el nivel de grado del estudiante, y la frecuencia de la mala conducta, la actitud del estudiante, y los requerimientos estatutarios. El periodo máximo para la colocación en DAEP será de un año del calendario, con excepción de lo que se indica más abajo. Excede un año La colocación en DAEP puede exceder un año cuando una revisión efectuada por el distrito determina que: 1. El estudiante representa una amenaza a la seguridad de otros estudiantes o empleados del distrito, o 2. La colocación más extensa es en los mejores intereses del estudiante. Las limitaciones estatutarias sobre la duración de la colocación en DAEP no aplican a una colocación que resulte de la decisión de la mesa directiva de colocar a un estudiante que estuvo involucrado en el asalto sexual de otro estudiante, de tal modo que ambos estudiantes no sean asignados al mismo plantel. Excede el año escolar A los estudiantes que cometen ofensas que requieren la colocación en DAEP al final del año escolar se les puede requerir que se continúen la colocación al comienzo del siguiente año escolar de modo que puedan completar el término asignado para la colocación. Para la colocación en DAEP que se extienda más allá del final del año escolar, el administrador del plantel al cual pertenece el estudiante tiene que determinar el que: 1. La presencia del estudiante en el salón regular de clases o el plantel representa una amenaza a la seguridad de otros estudiantes u otras personas, o 19

20 2. El estudiante ha estado involucrado en un mal comportamiento grave o persistente (véase el glosario) que viola el Código del distrito. Excede 60 Días Si la colocación en DAEP se extiende por un período mayor a los 60 días o más allá de la finalización del próximo período para las calificaciones, cualquiera que ocurriese primero, se le notificará al padre o tutor legal y se le proporcionará la oportunidad para participar en un procedimiento ante la mesa directiva o la persona designada por el la mesa directiva. Apelaciones Las preguntas de los padres concernientes a las medidas disciplinarias deben ser dirigidas a la administración del plantel escolar. Las apelaciones referentes a la decisión de colocar a un estudiante en DAEP deben ser dirigidas al Director(a) de Servicios Administrativos conforme a la política FOC (LEGAL). Todas las demás apelaciones relacionadas con la colocación en DAEP deben ser manejadas conforme a la política FNG (LOCAL). Una copia de esta política puede ser obtenida en la oficina del director de la escuela, o en la oficina central de la administración, o en Policy On Line en la siguiente dirección electrónica: Las consecuencias disciplinarias no serán diferidas mientras se aguarda los resultados de una apelación. La decisión de colocar a un estudiante en DAEP no puede ser apelada más allá de la mesa directiva o de la persona designada. Restricciones durante la colocación La ley estatal le prohíbe al estudiante que ha sido colocado en DAEP por razones especificadas en la ley estatal que asista a o participe en cualquier actividad extracurricular o co-curricular auspiciada por o relacionada con la escuela, incluyendo buscar u ocupar posiciones honoríficas y/o formar parte de clubes y organizaciones auspiciados por la escuela. A un estudiante que ha sido colocado en DAEP no se le proveerá transportación a menos que el o ella es un(a) estudiante discapacitado que recibe servicios de transportación designados en el Programa Educativo Individualizado (IEP, en ingles)) de dicho estudiante. Para los estudiantes del último año de preparatoria que son elegibles para graduarse y están asignados a DAEP al momento de la graduación, la colocación en el programa continuará hasta su graduación, y no se permitirá que el estudiante participe en la ceremonia de graduación ni otras actividades relacionadas con la graduación. Revisión de la colocación A un estudiante colocado en DAEP se le proporcionará una revisión de su estatus, incluyendo el estatus académico, por el administrador del plantel en intervalos que no excederán 120 días. En el caso de un estudiante de preparatoria, el progreso del estudiante hacia su graduación será revisado, así como también se revisará el plan de educación del estudiante. Durante esta revisión, el padre del estudiante tendrá la oportunidad de presentar argumentos concernientes al retorno del estudiante al 20

21 salón regular de clases o al plantel. A menos que el maestro que removió al estudiante originalmente otorgue su consentimiento, el estudiante no podrá ser retornado al mismo salón de clases. Mala conducta adicional Si durante el término de la colocación en DAEP el estudiante se involucra en mala conducta adicional que requiera o permita la colocación en DAEP o la expulsión, se podrán conducir procedimientos adicionales y el administrador apropiado puede redactar una orden disciplinaria adicional como resultado de dichos procedimientos. Notificación de procedimientos criminales La oficina del fiscal notificará al distrito si un estudiante ha sido colocado en DAEP a causa de ciertas ofensas, incluyendo delitos graves, constreñimiento ilegal, exposición indecente, asalto, conducta mortal, amenazas terroristas, crimen organizado, ciertas ofensas relacionadas con estupefacientes, o la posesión de armas, y: 1. El enjuiciamiento del caso de un estudiante fue rehusado por falta de mérito para continuar con el proceso jurídico o por falta de evidencia y falta de proceso formal, procesamiento jurídico diferido (véase el glosario), o se iniciará el procesamiento jurídico diferido, o 2. La corte o el jurado encontró al estudiante inocente, o hizo una declaración que el estudiante no estuvo involucrado en conducta delictiva o conducta que indica la necesidad de la supervisión, y el caso fue desestimado con perjuicio. Si un estudiante fue colocado en DAEP por tal conducta, al recibir la notificación del fiscal, el (la) superintendente escolar o la persona designada por él o ella revisará la colocación del estudiante en DAEP y programará una revisión de la colocación del estudiante con el padre del estudiante no más tarde del tercer día después que el superintendente escolar o la persona designada por él haya recibido la notificación del fiscal. El estudiante no tiene que ser retornado al salón regular de clases hasta que la revisión se haya llevado a cabo. Luego de revisar la notificación y de haber recibido información procedente del padre del estudiante, el superintendente o la persona designada por él puede proseguir con la colocación del estudiante si existe razón para considerar que la presencia del estudiante en el salón regular de clases amenaza la seguridad de otros estudiantes o profesores. El estudiante o el padre del estudiante puede apelar la decisión del superintendente a la mesa directiva. El estudiante no tiene que ser retornado al salón regular de clases mientras está pendiente la apelación. En caso de una apelación, la mesa directiva, en su próxima reunión programada en su calendario, revisará la notificación del fiscal y escuchará información del estudiante, del padre del estudiante, del superintendente escolar o la persona designada por él y confirmará o revocará la decisión del superintendente escolar o la persona designada por él. La mesa directiva mantendrá un expediente de estos procedimientos. Si la mesa directiva confirma la decisión, el estudiante tiene el derecho a apelar al Comisionado de Educación. No se deberá retornar al estudiante al salón regular de clases mientras se espera por las apelaciones. 21

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