BASES. 1.- Normas Generales.
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- Adrián Bustos Valdéz
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1 BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR CON CARÁCTER DE FIJO DISCONTINUO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, 10 PLAZAS DE MONITOR DE FÚTBOL DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES. D. Miguel Ángel Celdrán Matute, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la anterior en materia de organización y funcionamiento, recursos administrativos, retribuciones y licencias, CONVOCA pruebas selectivas para proveer con carácter de fijo discontinuo 10 plazas de Monitor de Fútbol de las Escuelas Deportivas Municipales con contratos a jornada parcial, adscritas al puesto Nº 15 de la Relación de Puestos de Trabajo de la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Badajoz, de conformidad con la Oferta Pública de Empleo de la Fundación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Badajoz de 2008 (D.O.E. de 16 de enero de 2009) con arreglo a las siguientes 1.- Normas Generales. BASES 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, con carácter de fijo discontinuo, 10 plazas de Monitor de Fútbol de las Escuelas Deportivas Municipales, mediante el sistema de Concurso-Oposición Libre, asimiladas al grupo C2 según la Ley 7/2007, de 12 de abril, dotada con los emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y Convenio Colectivo de la Fundación Municipal de Deportes de Badajoz. La creación de las citadas plazas, obedece a la necesidad de atender las Escuelas Deportivas Municipales, las cuales funcionarán con carácter general, de Octubre a Mayo del año siguiente, coincidiendo con el curso escolar. Con independencia del número de plazas ofertadas y de la consideración de fijodiscontinuo del personal que obtenga plaza en la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Badajoz, definirá cada curso escolar, el número de plazas a cubrir y la carga horaria de cada plaza, en función del número de alumnos existentes A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D.L. 781/1986, de 17 de abril; R.D. 896/1991, de 7 de junio; Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, y Decreto 43/1996, de 26 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Extremadura; art. 39 de la ley 50/98 de 30 de diciembre, R.D. 121/2005 de 4 de febrero, las Bases de la presente convocatoria, decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, supletoriamente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso- Oposición. 1
2 1.4. La fase de Oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios: Primer ejercicio: De carácter único para todas las especialidades, consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora, a un cuestionario de 40 preguntas con cuatro opciones de respuestas, relativas a los temas relacionados en el Anexo I. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con la especialidad a la que se presente, a propuesta del Tribunal, durante el tiempo que éste estime oportuno. 2.- Requisitos de los aspirantes Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados, por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea. Igualmente, podrán participar en el proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, (siempre que no estén separados de derecho), sus descendientes y los de sus cónyuges (siempre que no estén separados de derecho) y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de la siguiente titulación: Título de Graduado en ESO o equivalente y Técnico Deportivo Elemental en la especialidad de Fútbol o equivalente o titulación superior con acreditación de haber cursado la asignatura de Fútbol en su currículum académico. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o puestos a los que se aspira. 2
3 e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública Los requisitos establecidos en la Base 2.1. anterior, deberán poseerse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión. 3.- Solicitudes Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido por este Ayuntamiento y se facilitarán a quienes lo interesen en la Oficina de Información Municipal En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta: Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación.-Plaza de España, Badajoz, y a ella deberán acompañar la siguiente documentación: Fotocopia del DNI, Fotocopia de la titulación requerida. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Comprobante o justificante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el punto Las fotocopias de los documentos no deberán ir compulsadas en el momento de la solicitud. Los aspirantes que obtengan plaza, deberán presentar originales o fotocopias compulsadas de todos los documentos, en el momento de ser requeridos El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOP. La presentación de solicitudes, podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Los derechos de examen serán de 9,02 euros y se ingresarán en la c/c núm , de Caja Badajoz, indicando Pruebas selectivas para el acceso a plazas de Monitor de Fútbol. 3
4 En ningún caso la presentación y pago en la Caja Badajoz, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases y Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan quedado definitivamente excluidos de las pruebas selectivas. A tales efectos el reintegro se realizará previa solicitud de los interesados Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 3.2.2, para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 4.- Admisión de aspirantes Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación dictará resolución, dentro del plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos. Dicha resolución se publicará en el B.O.P. de Badajoz, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han motivado la exclusión. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán al público, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el mismo día en se remita la publicación al BOP Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el B.O.P., para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el B.O.P., Resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. Copia de dicha Resolución y copias certificadas de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el mismo día en que se remita a publicación del B.O.P. 4
5 4.4. Contra las Resoluciones a que se refiere la presente Base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción En todo caso, a fin de evitar errores, y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el B.O.P., sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el tablón de anuncios En la Resolución aprobatoria de las listas definitivas en el B.O.P, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 5.- Tribunal Calificador El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un Técnico de la F.M.D. Vocales: Un representante de la Junta de Extremadura. Dos Empleados de la F.M.D de igual o superior categoría. Secretario: Un funcionario del Servicio de Recursos Humanos Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los Grupos Políticos que conforman la Corporación Municipal y un representante de cada una de las Centrales Sindicales con representación en el Comité de Empresa de la F.M.D Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o suplentes. En ausencia del Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden 5
6 en las mismas en todo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, citada El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios. 6.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán de ir provistos del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el Acta se unirá al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores. 7.- Calificación de los ejercicios. 7.1 Concurso.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición, para aquellos aspirantes que hayan superado ésta La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo: 6
7 a) Por cada mes de servicio con contrato en Entidades Locales, ocupando puesto de Monitor o Animador Deportivo de Fútbol en Escuelas Deportivas Municipales, 0 10 puntos (Máximo 3 puntos). b) Por la presentación de alguna (sólo se tendrá en cuenta la de mayor nivel) de las titulaciones que a continuación se especifican (siempre que la actividad se encuentre dentro del currículum académico, que en su caso habría que adjuntar): a. Título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 1 punto. b. Título de diplomado con la especialidad de Educación Física: 0 60 puntos. c. T.A.F.A.D.: 0 45 puntos. d. Títulos federativos: i. Técnico deportivo de 2º nivel en el deporte correspondiente: 0 35 puntos. ii. Técnico deportivo superior en el deporte correspondiente: 0 45 puntos Oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos La calificación del primer ejercicio se realizará de manera objetiva, en función del número de aciertos obtenidos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 aciertos, una vez aplicada la fórmula Aciertos - (Errores/3), para considerar superada la prueba. En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados con el criterio de valoración anteriormente dicho fuese inferior al de plazas convocadas, el Tribunal tendrá potestad para determinar el número de aciertos mínimos necesarios para considerar superada la prueba La calificación del segundo ejercicio se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro de Tribunal, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el lugar de celebración del mismo y, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas El resultado final de la oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios más la puntuación obtenida en la fase de concurso. 8.- Lista de aprobados. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará listas individualizadas, por actividad deportiva, con los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas. 7
8 9.- Elección de plazas. Anualmente, y con anterioridad al inicio del curso escolar, la Fundación Municipal de Deportes, publicará la oferta de plazas para cada actividad deportiva, en función de la demanda existente. La asignación se realizará considerando la nota total obtenida en la actividad deportiva de que se trate. En el supuesto de que el número de plazas ofertadas sea inferior al número de personas con la consideración de fijo-discontinuo en cada actividad deportiva, se procederá a contratar tantas personas como plazas ofertadas, siendo potestad del Ayuntamiento la determinación del número de plazas a ofertar. El resto del personal quedará en situación de reserva Contratación de personal en situación de reserva. Finalizada la asignación de plazas para cada actividad deportiva, se hará una valoración de las plazas que resulten vacantes en cada deporte, bien por renuncia de titulares. por incremento del número de plazas en base a la demanda, etc. En el supuesto de que el número de plazas sea superior al de personal fijo-discontinuo, la Fundación Municipal de Deportes, podrá asignar dichas plazas al personal que haya quedado en situación de reserva en otras categorías, siempre que se cumpla el requisito de acreditar cualificación profesional para la impartir dichas plazas Impugnación y revocación de la convocatoria La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Ilmo. Sr. Alcalde podrá Decretar la modificación o dejar sin efecto la convocatoria, que será publicado en la forma prevista en la Base siguiente. En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus Bases, se estará a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Publicación. Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. 8
9 13.- Base final. Las presentes Bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales del Servicio de Personal para su consulta. Badajoz, 20 de abril de EL ALCALDE, P.D. LA TTE. ALCALDE DELEGADA DE RR.HH B.O.P. Badajoz, nº 34, 12/07/07 Fdo. Mª Paz Luján Díaz 9
10 ANEXO I MATERIAS COMUNES 1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. 2. La Corona. 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. 4. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. MATERIAS ESPECÍFICAS 5. Generalidades de la Educación Física. La sesión de entrenamiento. Calentamiento, parte principal, vuelta a la calma. 6. Cualidades físicas básicas. Clasificación. Definición y tipos. 7. La resistencia. Tipos. Desarrollo de la resistencia en edad escolar. 8. La velocidad. Tipos. Desarrollo de la velocidad en edad escolar. 9. La fuerza. Tipos. Desarrollo de la fuerza en edad escolar. 10. La flexibilidad. Factores. Desarrollo de la flexibilidad en edad escolar. 11. Capacidades coordinativas: Coordinación y equilibrio. 12. Primeros auxilios. Traumatismos. Funciones básicas. 13. Anatomía: - Osteología.- Tronco, Extremidades Superiores e Inferiores. - Artrología.- Tipos, Factores de la Movilidad Articular. - Miología.- Identificación y acción de los grupos musculares principales en la Actividad Física. 14. La programación didáctica. Elementos de la programación. 15. Ejercicio físico y salud. Hábitos saludables. 16. Atención a la diversidad. 17. Actividad física adaptada. 10
11 18. El juego. Didáctica del juego. El juego como herramienta educativa. 19. Orientaciones pedagógicas de la competición. 20. Justificación legal de las Escuelas Deportivas Municipales. 11
B A S E S. 1.2. Las retribuciones serán de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo y Acuerdo Regulador del Ayuntamiento de Badajoz.
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