Guatemala, Mayo 2015.

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1 REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO PARA LA VIVIENDA FOPAVI- (APROBADO EN ACTA NÚMERO NUEVE GUIÓN DOS MIL TRECE DE JUNTA DIRECTIVA DE FOPAVI, DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2013; MODIFICADO EN ACTAS NÚMERO QUINCE GUIÓN DOS MIL TRECE, DE FECHA 20 DE MAYO DE 2013; DIECISIETE GUIÓN DOS MIL TRECE, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2013, DIECIOCHO GUIÓN DOS MIL TRECE, DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2013; VEINTE GUIÓN DOS MIL TRECE, DE FECHA 17 DE JULIO DE 2013; VEINTIUNO GUIÓN DOS MIL TRECE, DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2013; VEINTISEIS GUIÓN DOS MIL TRECE, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2013; VEINTIOCHO GUIÓN DOS MIL TRECE, DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2013; UNO GUIÓN DOS MIL CATORCE, DE FECHA 16 DE ENERO DE 2014; DOS GUIÓN DOS MIL CATORCE, DE FECHA 30 DE ENERO DE 2014; SEIS GUIÓN DOS MIL CATORCE, DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2014; ACTA , DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2015; ACTA , DE FECHA 24 DE MARZO DE 2015 Y ACTA , DE FECHA 5 DE MAYO DE 2015) Guatemala, Mayo 2015.

2 REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO PARA LA VIVIENDA En uso de la facultad de la Junta Directiva del Fondo para la Vivienda, contenida en el artículo 58, literal g) de la Ley de Vivienda, Decreto número del Congreso de la República y el artículo 34, del Reglamento de la Ley, Acuerdo Gubernativo número se aprueba el siguiente Reglamento Operativo del Fondo para la Vivienda: REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO PARA LA VIVIENDA 1º. Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer los términos, condiciones y procedimientos que se aplicarán en el otorgamiento del subsidio directo del Fondo para la Vivienda, orientado a las personas en situación de pobreza y pobreza extrema, que les permita el acceso a una solución habitacional adecuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Vivienda; utilizando los recursos que se determinen en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, en cada período de vigencia y los que se obtengan de otras fuentes con este destino. Los subsidios comunitarios se tratarán en un Reglamento específico relacionado con Producción comunitaria de materiales para vivienda, de servicios y equipamiento social. 2º. Definiciones Generales (Modificado en acta , de fecha 24 de marzo de 2015) Aporte familiar o del Beneficiario (Modificado en acta , de fecha 24 de marzo de 2015): Es la contribución de hasta el diez por ciento del monto del subsidio que deberá proporcionar el beneficiario como complemento al subsidio directo. El aporte familiar o del beneficiario, podrá hacerse efectivo mediante dinero, mano de obra no calificada o materiales de construcción, de conformidad con la alternativa de vivienda digna, adecuada y saludable a la que se acceda. Cuando la familia se encuentre en situación de pobreza extrema o sea afectada por catástrofes naturales, no aplicará el aporte familiar. Se exceptúa de lo anterior los casos de adquisición de lote con servicios básicos, adquisición de vivienda digna, adecuada y saludable y adquisición de módulo habitacional en propiedad horizontal.. Aprobación de Subsidio Directo: La Junta Directiva aprobará al postulante que califique por una única vez, para percibir los beneficios del Subsidio Directo. Cuando el beneficiario sea un grupo familiar, los hijos reportados dentro de dicho grupo podrán optar por derecho propio al subsidio directo cuando reúna las calidades determinadas en la Ley de Vivienda, el Reglamento de la Ley de Vivienda y el presente Reglamento. Beneficiario: Es aquel postulante que ha sido aprobado por la Junta Directiva del FOPAVI, para percibir los beneficios del subsidio directo. Caso Individual: Es aquel caso de adquisición de lote o vivienda o construcción, mejoramiento, ampliación o reparación de soluciones habitacionales en lote propio, gestionado directamente por el postulante y no de manera grupal o comunitaria y que la solución habitacional no constituya parte de un nuevo complejo habitacional. Desarrollo Urbanístico: Se entenderá por aquel complejo donde existan como mínimo 5 fincas o fracciones de fincas urbanizadas, que incluyan la dotación de agua potable, sistema de drenajes de aguas servidas, sistema de evacuación de aguas pluviales, red de energía eléctrica, planta de tratamiento de desechos líquidos, áreas de cesión y recreativas y calles con capa de rodadura pavimentada. Entidad Desarrolladora, Constructora o Ejecutora de Proyectos: Es la persona individual o jurídica contratada por el beneficiario del subsidio directo para el efectivo desarrollo físico de la solución habitacional y que se encuentre inscrito en el Registro Técnico de FOPAVI. Entidad Intermediaria Autorizada: Son las personas jurídicas, que de acuerdo a la Ley de Vivienda realicen las funciones necesarias para facilitar a la población meta el acceso a una solución habitacional. Las entidades intermediarias pueden ser de administración de recursos o de apoyo a FOPAVI para realizar estudios socioeconómicos y declaraciones de elegibilidad. Entidad Intermediaria Autorizada de Administración de Recursos: Son las personas jurídicas que de acuerdo a la Ley de Vivienda y el Reglamento de la Ley, han sido aprobadas por la Junta Directiva del FOPAVI para que administren los recursos financieros del Fondo para la Vivienda, efectuando los desembolsos relacionados con la entrega del subsidio directo. Para la administración de recursos financieros las entidades autorizadas deberán suscribir con el Estado un contrato de fideicomiso o contrato de administración de recursos. Entidad Intermediaria Autorizada para realización de estudios socioeconómicos y emisión de declaraciones de elegibilidad: Son las instituciones que de acuerdo a la Ley de Vivienda y 2

3 el Reglamento de la Ley, han sido autorizadas por la Junta Directiva del FOPAVI para participar dentro del proceso de realización de estudios socioeconómicos y emisión de declaraciones de elegibilidad de las familias postulantes del subsidio directo. Grupos Asociativos de Gestión del subsidio: Son aquellos casos de adquisición de lote con servicios, lote con vivienda, construcción de vivienda, mejoramiento, ampliación, reparación de vivienda o introducción de servicios básicos, cuyo representante está plena y legalmente acreditado por los postulantes; su conformación se deberá regir de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Vivienda y 43 del Reglamento de la Ley de Vivienda. Postulante: Se entiende por postulante la persona o el grupo familiar conformado por aquellas que constituyen un matrimonio, unión de hecho o adultos pero con familiares dependientes; de la misma manera podrán ser postulantes las madres y los padres solteros, las madres y los padres viudos, las personas de la tercera edad y aquellas con capacidad diferenciada con o sin cargas familiares que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema. La definición de postulantes comunitarios se establecerá específicamente en el reglamento que se instituya para el efecto. Préstamo o Crédito Complementario: Es el complemento al subsidio directo y al aporte familiar o del beneficiario, que una persona o entidad otorga al beneficiario para completar el valor de la solución habitacional. Representante Acreditado de Postulantes/Beneficiarios: Es la persona que comparece a gestionar en nombre propio y/o por cuenta de terceros ante el FOPAVI la aprobación del subsidio y su otorgamiento, inversión y seguimiento. Tendrá esta calidad quien presente acta original de nombramiento firmada por los postulantes representados, debidamente certificada por la Alcaldía Municipal y fotocopia y original del documento de identificación personal. Solución habitacional: Se entenderá por la vivienda digna, adecuada y saludable que podrá tener las siguientes alternativas: la adquisición de lote con servicios, construcción o adquisición de vivienda digna, adecuada y saludable, mejoramiento, ampliación y reparación de vivienda e introducción de servicios básicos de apoyo a la vivienda. 3º. Cobertura y Ámbito de Aplicación. El FOPAVI tiene cobertura nacional y se aplica en todas las zonas urbanas y rurales de la República de Guatemala. 4º. Alternativas de vivienda digna, adecuada y saludable a las cuales puede aplicarse el Subsidio. Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, los beneficiarios podrán aplicar el subsidio para una de las siguientes alternativas, de acuerdo con las siguientes definiciones: a) Adquisición de lote con servicios: Se entenderá como adquisición de lote con servicios aquella compra de solución habitacional que consiste en un terreno ubicado dentro de un desarrollo urbanístico, el cual debe contar con dictamen de elegibilidad del proyecto emitido por aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. b) Adquisición de lote con vivienda: Se entenderá como aquella compra de un lote con vivienda ubicado en un desarrollo urbanístico de fincas o fracciones de fincas, debiendo contar con dictamen de elegibilidad del proyecto emitido por aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos o por el FHA cuando medie resguardo de asegurabilidad. c) Adquisición de módulo habitacional en propiedad horizontal: Se entenderá como la compra de una vivienda ubicada en un desarrollo urbanístico, sometida al Régimen de Propiedad Horizontal, el cual debe contar con dictamen de elegibilidad del proyecto emitido por aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos o por el FHA cuando medie resguardo de asegurabilidad. d) Construcción de vivienda en lote propio: Se entenderá como la construcción de una vivienda o la sustitución de una vivienda inadecuada en un terreno bajo propiedad o posesión documentada por la Municipalidad respectiva o por la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular UDEVIPO-, diseñada de acuerdo a las especificaciones autorizadas por el FOPAVI. e) Mejoramiento y Reparación: Se entenderá como mejoramiento y reparación de una solución habitacional aquella que consiste en una obra de mejora en piso, paredes, techo, puertas y/o ventanas, baños, áreas de preparación de alimentos y cualquier otra obra que mejore una vivienda existente en un terreno bajo propiedad o posesión documentada por la Municipalidad respectiva o por la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular UDEVIPO-, siempre que la vivienda 3

4 existente posea una estructura física adecuada y cumpla con los requisitos de habitabilidad declarados por profesional experto en la materia. f) Ampliación: Se entenderá como ampliación de una solución habitacional aquella que consiste en una obra de construcción de un nuevo ambiente para extender la vivienda existente, en un terreno bajo propiedad o posesión documentada por la Municipalidad respectiva o por la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular UDEVIPO-, tal como construcción de una habitación, un cuarto de servicio sanitario o un área de elaboración de alimentos siempre que la vivienda posea una estructura física adecuada y cumpla con los requisitos de habitabilidad declarados por profesional experto en la materia. g) Introducción de Servicios Básicos de apoyo a la vivienda: Se entenderá como introducción de servicios básicos, aquella obra que consiste en introducir servicios a viviendas existentes, tales como fosa séptica, pozo de absorción, redes de distribución de agua potable, sistema de drenajes de aguas servidas, plantas de tratamiento, sistema de evacuación de aguas pluviales o energía eléctrica. 5º. Monto del subsidio. El Monto del subsidio directo que otorga el FOPAVI, no excederá de los Q.35, por postulante que califique para cualquier alternativa de vivienda digna, adecuada y saludable. Para los casos de Mejoras, Ampliaciones, Reparación o Introducción de Servicios Básicos, se deberá cumplir con las especificaciones presentadas por la Coordinación Técnica del FOPAVI y aprobadas por la Junta Directiva de FOPAVI, lo que permitirá establecer el monto de subsidio a aprobar, el que no excederá de lo indicado en el párrafo anterior. El monto establecido del subsidio directo será revisado y modificado por la Junta Directiva del FOPAVI en el momento que lo estime conveniente. En casos de emergencia o alto riesgo en los que FOPAVI atiende a familias afectadas, la Junta Directiva establecerá las características del subsidio y el monto que estime pertinente, de acuerdo a las condiciones de la emergencia y la capacidad financiera del FOPAVI. 6º. Límite a la Cuantía del Subsidio. En los casos de los beneficiarios en situación de pobreza extrema el valor de la solución habitacional será de hasta el monto establecido del subsidio directo. En los demás casos mediará el aporte de los beneficiarios y, cuando proceda, el crédito complementario. 7º. Distribución de los Recursos del Subsidio. Los recursos orientados al Subsidio Directo del FOPAVI, se distribuirán de acuerdo a las políticas y planes elaborados por el FOPAVI y aprobados por la Junta Directiva. 8º. Aplicación del Aporte familiar (Modificado en acta , de fecha 24 de marzo de 2015). En los casos de: a) adquisición de lote con servicios básicos; b) adquisición de vivienda digna, adecuada y saludable, y; c) adquisición de módulo habitacional en propiedad horizontal, el aporte familiar será de hasta el diez por ciento del monto del subsidio y podrá hacerse en efectivo mediante dinero, mano de obra no calificada o materiales de construcción o una combinación de las tres. Cuando el valor de la solución habitacional que se adquiere excede la suma del aporte familiar y el monto máximo del subsidio directo, el pago de la solución habitacional podrá hacerse mediante enganche, subsidio directo y crédito complementario. El enganche incluye el aporte familiar y podrá ser igual o mayor a dicho aporte. En los casos de: a) construcción de vivienda; b) mejoramiento, ampliación y reparación, y; c)introducción de servicios básicos, el aporte familiar será de hasta el diez por ciento del monto del subsidio y podrá hacerse en mano de obra no calificada o materiales de construcción o una combinación de ambas. Dicho aporte deberá proporcionarse directamente al desarrollador, constructor o ejecutor de la solución habitacional, en la forma acordada expresamente en el contrato respectivo. El desarrollador, constructor o ejecutor -de mutuo acuerdo con los beneficiarios y haciéndose constar en el contrato respectivo - deberá emitir el comprobante que ampare el aporte familiar, mismo que deberá ser entregado a los beneficiarios sin que ello conforme o constituya la obligación de entrega de dicho comprobante a FOPAVI. Es obligación de la Institución de segundo piso velar únicamente por la correcta inversión del subsidio directo de conformidad con la Ley de Vivienda, su Reglamento y el presente Reglamento Operativo. Para éstas modalidades de vivienda, a las familias en extrema pobreza o afectadas por catástrofes naturales no les aplicará el aporte familiar cuando el monto aprobado del subsidio directo cubra el valor de la solución habitacional. 9º. Precio máximo de soluciones habitacionales. La adquisición de una solución habitacional que conlleve subsidio directo deberá incluir todos los impuestos, honorarios profesionales, primas de seguro o valor de las fianzas y gastos de registro correspondientes; dicho precio, en los casos de adquisición de lote con servicios será hasta de Q.60, y en el caso de adquisición de lote con vivienda o módulo habitacional en propiedad horizontal será hasta de Q.250,

5 En los casos de construcción de vivienda, mejoramiento, reparación o ampliación de vivienda existente o introducción de servicios básicos, el precio de la solución habitacional deberá incluir todos los costos directos e indirectos pertinentes a la obra a realizarse. 10º. Requisitos de postulación al subsidio directo. Para postularse para la obtención del subsidio directo, los postulantes deben cumplir con los requisitos siguientes: a) Demostrar la existencia de un grupo familiar conformado por guatemaltecos. En los casos de las personas de la tercera edad o con capacidades diferenciadas que no cuenten con cargas familiares, deberán demostrar ser guatemaltecos y no contar con grupo familiar constituido. b) Demostrar ingresos de hasta cuatro salarios mínimos. c) Para el caso de adquisición de lote con servicios, adquisición de vivienda o inmueble en propiedad horizontal, la familia postulante deberá carecer de bienes inmuebles. d) Para el caso de construcción de vivienda, mejoramiento, ampliación o reparación de vivienda e introducción de servicios básicos, deberá poseer o ser propietario de un solo bien inmueble en el cual se desarrollará la obra. e) La vivienda a que se destine el subsidio deberá ser ocupada por la familia beneficiada en un plazo no mayor de seis meses contado desde el momento del último desembolso. La familia beneficiaria deberá residir y mantener la vivienda bajo su dominio por lo menos durante un plazo de 5 años. f) No haber sido beneficiado anteriormente con subsidio directo o con préstamos otorgados por los Fideicomisos de Soluciones Habitacionales (FISOHA), salvo en los casos que el integrante del grupo familiar hubiere sido menor de edad al constituir el grupo familiar original y conformare posteriormente un grupo familiar diferente. 11º. Documentos requeridos para solicitud de subsidio de los postulantes (Modificado en acta , de fecha 31 de mayo de 2013, acta , de fecha 11 de junio de 2013 y acta , de fecha 28 de noviembre de 2013) Los postulantes deberán acreditar la documentación siguiente: 1. Solicitud por escrito del Subsidio. 2. Certificación de ingresos mensuales del postulante o postulantes emitida por el patrono o perito contador debidamente registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria. 3. Fotocopias de documento de identificación personal (DPI o cédula de vecindad mientras esté vigente) de los miembros mayores de edad de los postulantes. 4. Fotocopia de Certificación de partidas de nacimiento de todos los miembros adultos y menores de edad del grupo familiar postulante extendida por el RENAP, con vigencia no mayor de doce meses. 5. Declaración simple de no haber sido anteriormente beneficiado con subsidio del FOGUAVI/FOPAVI. 6. En los casos de matrimonio o unión de hecho, en los cuales la pareja no tenga vida en común por ausencia o separación, se requerirá Declaración Jurada en la que se haga constar dicho extremo. a) Para los casos de adquisición de bien inmueble (lote con servicios, lote con vivienda o módulo habitacional en propiedad horizontal) adicionalmente deberá presentar Constancia de Carencia de Bienes Inmuebles, de los mayores de edad de la familia postulante, extendida por la Dirección de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, con fecha de emisión no mayor a doce meses contados a partir del día de solicitud del subsidio. (Modificado en acta , de fecha 28 de noviembre de 2013) b) Para construcción, mejoramiento, reparación, ampliación o introducción de servicios básicos, adicionalmente deberá presentar Consulta Electrónica o Certificación del Registro de la Propiedad o declaración simple que el postulante o su grupo familiar es poseedor del bien inmueble en el que se realizará la obra, prestada ante el alcalde municipal, alcalde auxiliar o comunitario de la localidad, por certificación emitida por la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular UDEVIPO- o escritura pública de compra venta de derecho de posesión, según sea el caso. En caso que el inmueble sea propiedad de una Cooperativa Integral de Vivienda legalmente constituida, se demostrará la posesión del inmueble con la presentación del contrato de uso y habitación. 12º. Trámite de postulación y aprobación de subsidios (Modificado en acta , de fecha 11 de junio de 2013, acta , de fecha 31 de octubre de 2013) Para efectos de seleccionar a los beneficiarios para aprobar un subsidio directo se procederá de la manera siguiente: 5

6 i) FOPAVI: a) El postulante se presenta a la Coordinación Social proporcionando la solicitud de subsidio con todos los documentos señalados en el artículo 11 de este Reglamento. En los casos que el interesado actúe en representación de los miembros de una comunidad, éste deberá adjuntar certificación de punto de acta en la cual en asamblea es designado como el gestor del grupo ante el FOPAVI, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2 de este Reglamento, presentando los expedientes con los documentos señalados en el artículo 11 de este Reglamento. b) La Coordinación Social realiza una verificación de la conformación del expediente, en la cual se evalúe contra un listado de chequeo la existencia física de cada documento de soporte. c) La Coordinación Social envía copia del listado de solicitud de subsidio a la unidad de Digitación de Coordinación Social, consultando y verificando en el sistema de Informática que los solicitantes no han sido beneficiados previamente con un subsidio, emitiendo una certificación en la que conste que los postulantes han o no han sido beneficiados previamente con un subsidio. Dicha certificación debe contar con visto bueno del titular de la Coordinación Social. d) El Coordinador Social envía la certificación de Digitación de Coordinación Social de manera conjunta con un oficio de trámite a la Dirección Ejecutiva para que proceda a trasladar a la entidad intermediaria contratada, los expedientes de los postulantes para su evaluación previo a la realización de los estudios socioeconómicos respectivos. ii) Entidad Intermediaria Autorizadas: a) Con base en los expedientes recibidos, efectúa un análisis de los documentos adjuntos, devolviendo a la Coordinación Social de FOPAVI aquellos expedientes cuya documentación de soporte no cumpla con lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento, indicando los previos que motivan la devolución. La Entidad Intermediaria Autorizada contratada para la realización de estudios socioeconómicos procede a contactar al postulante o al representante de los postulantes para realizar el estudio socioeconómico de todos aquellos postulantes cuyos expedientes cumplan completamente con los requisitos para optar al subsidio, coordinando la visita de campo correspondiente. b) Realiza la visita de campo y completa el estudio socioeconómico. c) Emite dictámenes de elegibilidad y listado de postulantes elegibles. iii) FOPAVI: d) Envía a la Coordinación Social de FOPAVI el listado de postulantes elegibles en medio digital (Excel o software importable a la base de datos de FOPAVI) y físico. (Modificado en acta , de fecha 31 de octubre de 2013) a) Coordinación Social recibe listado de postulantes elegibles y lo envía al Encargado de Calidad de Gasto, junto con un informe de la Coordinación Social que exprese que los postulantes han cumplido con los requisitos del FOPAVI, así como el informe de Digitación en el cual se indica que se verificó que el postulante no ha sido beneficiado anteriormente. (Modificado en acta , de fecha 31 de octubre de 2013) b) El Encargado de Calidad de Gasto verifica y certifica el contenido y la congruencia de los datos del listado, incluyendo la alternativa de vivienda digna, adecuada y saludable, monto del subsidio y número de beneficiarios y lo traslada con un resumen de los casos a aprobar a Dirección Ejecutiva. c) La Dirección Ejecutiva evalúa la documentación, suscribe conjuntamente con la Coordinación Social y Financiera-Administrativa el resumen de los casos a aprobar y elabora oficio con la solicitud general de los postulantes y una recomendación a la Junta Directiva para su aprobación, adjuntando los listado de los mismos y los informes de cada unidad administrativa. iv) Junta Directiva: a) Conoce los listados de postulantes presentados. b) Aprueba los subsidios haciendo constar en Acta dicha aprobación. c) En la siguiente Sesión de la Junta Directiva aprueba el contenido del Acta de su sesión anterior. d) La Secretaria de la Junta Directiva al día hábil siguiente certifica el punto de Acta de aprobación de subsidios y envía dicha certificación a la Coordinación Social. v) FOPAVI: a) La Coordinación Social recibe las certificaciones del punto de acta y notifica a quien corresponda, siendo éste el beneficiario individual o el representante de la comunidad beneficiaria acreditado quien se hará acompañar de por lo menos dos de los beneficiarios de la comunidad. 6

7 Cuando en una solicitud de aprobación de subsidio medie resguardo de asegurabilidad o seguro de caución, la Coordinación Social recibirá directamente las declaraciones de elegibilidad emitidas por el FHA o las aseguradoras supervisadas por la Superintendencia de Bancos, iniciando el trámite a partir del numeral iii) de este artículo. 13º. Estudio socioeconómico Es el análisis de la situación socioeconómica de los postulantes, realizado por la entidad intermediaria contratada para el efecto, mismo que conlleva una visita de campo, llenar y completar el formulario de solicitud de subsidio, así como, revisión y verificación de los documentos de soporte y culmina con la declaración de elegibilidad del postulante. Los estudios tendrán una vigencia máxima de tres años contados a partir de la fecha de emisión de la declaración de elegibilidad respectiva. 14º. Renuncia del beneficiario del subsidio directo Todo beneficiario puede renunciar a su derecho de subsidio aprobado previo al otorgamiento del mismo (pago). La renuncia se documentará mediante una declaración simple debidamente firmada del beneficiario dirigida al Director Ejecutivo, exponiendo su deseo de renunciar e identificando el número de acta en el cual fue aprobado dicho subsidio, acompañado de fotocopia de su documento de identificación personal. Podrá sustituirse la renuncia de un beneficiario por la solicitud de una nueva solicitud de subsidio, de conformidad con el trámite de aprobación establecido en este Reglamento. 15º. Caducidad de la autorización de subsidio directo (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) La aprobación de los subsidios directos de FOPAVI, tiene una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de autorización por parte de la Junta Directiva, plazo que se interrumpirá con la firma del contrato de obra presentado a la Coordinación Jurídica. El beneficiario cuya autorización hubiera caducado podrá presentar una nueva solicitud de subsidio en cualquier momento. La caducidad no aplica para casos individuales o para casos en los que medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 16º. Registro de Desarrollador, Constructor o Ejecutor de proyectos Los desarrolladores, constructores o ejecutores de proyectos que realicen obras contratadas por los beneficiarios del subsidio deberán estar registrados en FOPAVI para lo que deberán contar con la constancia de inscripción en el Registro Técnico emitida por la Coordinación Técnica, en donde se certifica que han cumplido con los requisitos de inscripción. Los desarrolladores, constructores o ejecutores de obra no podrán involucrarse en procesos de calificación de elegibilidad de un proyecto ni en la realización de estudios socioeconómicos de las familias postulantes para obtención de subsidio. Para el registro de los desarrolladores, constructores o ejecutores, el FOPAVI, mediante convocatoria pública dará las bases para optar al registro respectivo; la Coordinación Técnica recibirá los expedientes y únicamente procederá a analizar aquellos que cumplan con las bases de la convocatoria. La inscripción en el registro procederá cuando: a) El expediente cumpla con las bases de la convocatoria. b) Que el solicitante y su personal reportado, que ya cuenten con registro en el FOPAVI, hayan cumplido con los compromisos adquiridos en su oportunidad. c) Que el solicitante, sus representantes legales, propietarios y personal reportado no hayan incumplido en los plazos, forma e inversión de los recursos para la realización de la obra contratada, así como, no haber sido denunciados ante el Ministerio Público o demandados por delitos contra el patrimonio o de la administración pública. La Dirección Ejecutiva presentará trimestralmente a la Junta Directiva un informe sobre las desarrolladoras, constructoras o ejecutoras de proyectos que se encuentren realizando obras a favor de los beneficiarios del subsidio, así como, de las denuncias y demandas presentadas y de las ejecuciones de fianzas por incumplimiento de obras. 16º. BIS. Causas para inactivar a un Desarrollador, Constructor o Ejecutor de proyectos del Registro Técnico (Adición de artículo aprobado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Causas para inactivar a un desarrollador, constructor o ejecutor de proyectos del Registro Técnico. a) Incumplimiento en ejecución del proyecto al no alcanzar el avance físico requerido conforme a este Reglamento y como consecuencia se haya solicitado ejecución de fianza o interpuesto una denuncia penal por incumplimiento y mal uso de los recursos del Estado. 17º. Requisitos (bases) para ser inscritos como Desarrollador, Constructor o Ejecutor de proyectos (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013 y acta , de fecha 31 de octubre de 2013) 7

8 Las personas individuales o jurídicas interesadas en ser registradas como desarrolladores, constructores o ejecutores de proyectos, deberán cumplir con: a) Elaborar solicitud de registro dirigida a la Dirección Ejecutiva de FOPAVI. b) Llenar el formulario de registro proporcionado por la Coordinación Técnica del FOPAVI c) Presentar la documentación siguiente: i. Copia Autenticada de: a) Nombramiento del Representante Legal incluyendo la razón de inscripción en el Registro Mercantil; b) Escritura constitutiva de la empresa y sus modificaciones, cuando corresponda; c) Cédula de vecindad mientras esté vigente o DPI del Representante Legal, del Propietario si es establecimiento individual o pasaporte si el solicitante es extranjero; d) Patente de Comercio de Empresa; y, e) Patente de Comercio de Sociedad, cuando corresponda. ii. Original de Constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU), con fecha de emisión no mayor de tres meses a la fecha de la solicitud, extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria del: a) Solicitante y, b) Representante Legal o Propietario si es establecimiento individual. iii. Estados financieros de la empresa, de los últimos dos períodos fiscales, que incluya: a) Balance; y, b) Estado de Resultados. iv. Currículos del solicitante, sus representantes legales, socios, accionistas, propietarios y personal reportado. v. Nota firmada por el Representante Legal o propietario por medio de la cual se nombra un arquitecto o ingeniero civil, responsable de la obra, acompañado de la Constancia de colegiación activa. vi. Fotografías del inmueble donde opera la entidad (2 fotografías de la fachada en la que se muestre el número del inmueble y 2 fotografías de las instalaciones interiores). vii. Declaración Jurada ante Notario por el solicitante en la que indique: a) Que no se encuentra contemplado bajo los supuestos del artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado, exceptuando el numeral 1); y, b) Que no tiene vínculo o relación alguna contractual ni comercial con empresa, sociedad o persona que se encuentre denunciada por incumplimiento de contratos ante el FOGUAVI/FOPAVI. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Se exceptúa del cumplimiento de los requisitos de registro a los desarrolladores, constructores o ejecutores que desarrollen los proyectos en los que medie un resguardo de asegurabilidad o seguro de caución de crédito o provenga de un activo extraordinario de una entidad supervisada por la Superintendencia de Bancos, siempre que cuente con resguardo de asegurabilidad o seguro de caución de crédito. Las solicitudes para ser inscrito en el Registro Técnico de desarrolladores, constructores o ejecutores interesados en ser registrados en FOPAVI, podrán ser presentadas en cualquier momento; una vez se cuente con el registro respectivo los requisitos deben ser actualizados en el primer trimestre del año siguiente. Cualquier cambio en la representación legal, el o los propietarios y de el o los profesionales responsables, así como cualquier información relevante de la entidad, deberá ser notificado a la Coordinación Técnica, dentro de los quince días calendario de haberse dado el cambio o conocido el hecho relevante. (Modificado en acta , de fecha 31 de octubre de 2013) Con los expedientes que pasan a análisis, el Coordinador Técnico convocará al Comité de Registro conformado por un integrante del Departamento Jurídico, un integrante de la Coordinación Financiera y un integrante de la Coordinación Técnica quienes serán los responsables de verificar el contenido del expediente y la información presentada; elevando al Coordinador Técnico los nombres de los solicitantes aprobados para inscripción en el Registro. En caso hayan solicitudes, el Comité deberá reunirse como mínimo cada quince días. La Coordinación Técnica podrá requerir toda la información adicional que haya solicitado el Comité, así como efectuar visitas a la entidad solicitante que permita evaluar sus instalaciones, operaciones y autenticidad de la información proporcionada. Los solicitantes deberán tener la solvencia y capacidad financiera para el desarrollo de los proyectos. 18º. Requisitos para solicitud de minuta de contrato para ejecución de proyectos. (Modificado en acta , de fecha 20 de mayo de 2013) Los requisitos necesarios para solicitar y recibir la minuta en Coordinación Jurídica por parte del desarrollador, constructor o ejecutor de proyectos son los siguientes: 1. Acta firmada por todos los beneficiarios en la cual designan al desarrollador, constructor o ejecutor para la realización del proyecto; 8

9 2. Certificación original del punto de Acta de la Junta Directiva de FOPAVI de aprobación de los beneficiarios a un subsidio. 3. Constancia de inscripción en el Registro Técnico de desarrolladores, constructores o ejecutores. 4. Solicitud de autorización de trámite de bitácora, presentada por el Desarrollador, Constructor o Ejecutor contratado. Coordinación Jurídica con su informe de aceptación de trámite de bitácora lo enviará a Coordinación Financiera quien emitirá el oficio de autorización de trámite de bitácora del proyecto a realizarse ante la Contraloría General de Cuentas en un plazo no mayor de 2 días hábiles y lo trasladará nuevamente a la Coordinación Jurídica quien lo entregará al Desarrollador, Constructor o Ejecutor del proyecto. 19º. Contratación de los desarrolladores, constructores o ejecutores de soluciones habitacionales por parte de los beneficiarios autorizados. Los beneficiarios aprobados por la Junta Directiva deberán seleccionar al desarrollador, constructor o ejecutor que se encuentre inscrito en el Registro Técnico del FOPAVI para el desarrollo de las obras habitacionales. El FOPAVI, por medio de la Coordinación Jurídica, proporcionará la minuta de contrato de obra a precio fijo y plazo determinado, mismo que deberá ser suscrito entre los desarrolladores, constructores o ejecutores de soluciones habitacionales y los beneficiarios y contendrá las condiciones generales y específicas de la obra y forma de pago. El ejecutor del proyecto deberá presentar a la Coordinación Jurídica el proyecto final del contrato con la documentación de soporte para que dicha Coordinación emita el oficio de aprobación indicando que el expediente cumple con los lineamientos establecidos por FOPAVI. Para tal efecto los desarrolladores, constructores o ejecutores de proyectos y los beneficiarios deberán contratar los servicios de un notario que faccionará el documento de acuerdo a la alternativa de vivienda digna, adecuada y saludable, tal como se establece en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Vivienda. El Contrato de Obra, deberá contar con visto bueno de la Coordinación Jurídica con sello y firma en cada hoja. La Coordinación Jurídica trimestralmente deberá enviar a Junta Directiva la matriz de oficios de aprobación emitidos incluyendo número de Acta de aprobación, ubicación del proyecto, alternativa de vivienda digna, adecuada y Saludable, número de beneficiarios y monto del contrato. 20º. Plazo contractual y número de soluciones habitacionales (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) El plazo del contrato de obra correspondiente, para aquellos casos de construcción en lote propio, lote con servicios, reparaciones, ampliaciones, mejoras e introducción de servicios básicos, será en función del número de unidades habitacionales a desarrollar de acuerdo a los criterios siguientes: a) De 01 a 50 unidades habitacionales plazo máximo de 6 meses b) De 51 a 100 unidades habitacionales plazo máximo de 8 meses c) De 101 a 200 unidades habitacionales plazo máximo de 10 meses d) De 201 a 300 unidades habitacionales plazo máximo de 12 meses. El número de soluciones habitacionales por contrato suscrito entre beneficiarios y desarrolladores no excederá de 300 unidades. Los beneficiarios pueden suscribir varios contratos con el desarrollador, sin exceder en cada uno de 300 unidades, aplicando los plazos antes indicados. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Se exceptúan de los plazos máximos aquellos casos de desarrollos de soluciones habitacionales que cuenten con: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. Podrá contratarse desarrolladores registrados para concluir proyectos que hubieren sido abandonados por otro desarrollador. El monto de la contratación no podrá exceder del saldo pendiente de pago, no desembolsado al desarrollador que abandonó el proyecto, contra quien se deberá entablar las acciones legales correspondientes. El desarrollador contratado podrá ser sustituido a criterio de los beneficiarios siempre que presenten a la Coordinación Jurídica el acta de sustitución debidamente firmada. La sustitución podrá ser viable cuando no haya desembolso alguno o la ejecución física sea igual o mayor a la ejecución financiera, es decir igual o mayor al monto de los desembolsos efectuados. 21º. Obligaciones y compromisos generales de los Desarrolladores, Constructores o Ejecutores de soluciones habitacionales Los desarrolladores, constructores o ejecutores de soluciones habitacionales estarán sujetos a las disposiciones siguientes: a) Cumplir las obligaciones y compromisos contraídos en el contrato de obra suscrito entre los beneficiarios del subsidio y el desarrollador, constructor o ejecutor de obra. 9

10 b) Ejecutar las soluciones habitacionales de acuerdo a las especificaciones técnicas, planos y calidad de los materiales requeridos por el FOPAVI y las entidades aseguradoras o el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA), según sea el caso. c) Sujetarse a las disposiciones de la Ley de Vivienda, su Reglamento y a la normativa del Fondo para la Vivienda y a la supervisión técnica que sea designada por FOPAVI. En caso que la empresa desarrolladora, constructora o ejecutora de proyectos no cumpliere con lo pactado en el contrato suscrito con los beneficiarios, la Coordinación Jurídica procederá inicialmente a reclamar las fianzas obligatorias indicadas en el contrato y posteriormente se procederá a la demanda o denuncia legal correspondiente. Asimismo, la Coordinación Jurídica del FOPAVI llevará el control de la vigencia de los contratos de obra y las fianzas notificando según sea el caso de forma verbal y escrita al Desarrollador, Constructor o Ejecutor que el plazo está por vencer y deberá requerir, con anuencia de los beneficiarios, la prórroga correspondiente con por lo menos treinta días de anticipación al vencimiento En caso de incumplimiento del desarrollador, constructor o ejecutor en la presentación de la solicitud de prórroga requerida se procederá a reclamar las fianzas correspondientes. 22º. Prórroga de Plazo de Contrato y Fianzas. Un Comité de Análisis de Prórrogas de fianzas y contratos, integrado por la Dirección Ejecutiva, Coordinación Jurídica, Coordinación Técnica, Coordinación Financiera y la Unidad de Análisis, de oficio tendrá la facultad de otorgar las prórrogas solicitadas cuando dicha prórroga sea con base a retrasos no imputables al desarrollador, constructor o ejecutor, siempre y cuando las fianzas se encuentren vigentes. De no estar vigentes las fianzas, se deberá requerir al desarrollador, constructor o ejecutor para que presente las fianzas correspondientes, previo a efectuar cualquier prórroga de contrato. La Dirección Ejecutiva presentará mensualmente a la Junta Directiva la matriz de prórrogas aprobadas. La prórroga del contrato será válida siempre y cuando estén vigentes las fianzas indicadas en el mismo. 23º. Supervisión Inicial del Proyecto por Coordinación Técnica. (Modificado en actas , de fecha 20 de mayo de 2013, , de fecha 17 de julio de 2013, , de fecha 6 de agosto de 2013 y acta de fecha 3 de abril de 2014) Para la supervisión inicial del proyecto por parte de la Coordinación Técnica de FOPAVI se seguirá el procedimiento siguiente: 1. Coordinación Técnica recibirá de parte del Desarrollador, Constructor o Ejecutor: a) Formulario de Aspectos Técnicos y Constructivos (Ficha Técnica) y planos del Proyecto. b) Declaración jurada suscrita ante Notario que indique la ubicación exacta georeferenciada por beneficiario en donde se desarrollará el proyecto, prestada por el Representante de los beneficiarios y el Desarrollador, Constructor o Ejecutor del proyecto. c) Cronograma de ejecución física y financiera del proyecto, firmado y sellado por el desarrollador y el profesional designado que estará cargo del proyecto acompañado del timbre profesional correspondiente. d) Cuadro resumen de cantidades y costos, firmado y sellado por el desarrollador y el profesional designado que estará cargo del proyecto acompañado del timbre profesional correspondiente. e) Constancia de Colegiado activo del ingeniero y/o arquitecto encargado del proyecto. f) (Ampliado acta de fecha 20 de mayo de 2013 y , de fecha 6 de agosto de 2013) Para los casos de adquisición de lote con servicios, adquisición de vivienda y adquisición de módulos habitacionales en apartamentos, presenta Certificación original del Registro de la Propiedad en la que conste que la empresa o el desarrollador, Constructor o Ejecutor es propietario del inmueble objeto de la venta. Se exceptúan de lo anterior los casos de desarrollos de soluciones habitacionales que cuenten con: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 2. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Coordinación Técnica realizará la visita de campo al proyecto y analizará la Ficha Técnica y los planos con base en el Manual de Especificaciones Técnicas del FOPAVI; asimismo, revisará los demás documentos, emitiendo el informe de supervisión inicial que dictamine la situación del proyecto. Se exceptúan de lo anterior, los casos de desarrollos de soluciones habitacionales que cuenten con: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 3. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Coordinación Técnica entregará al Desarrollador, Constructor o Ejecutor copia del informe de supervisión inicial del proyecto el que indicará la verificación de ubicación del inmueble, inclinaciones máximas del terreno, riesgo de 10

11 suelos y cercanía de ríos o lagos, alternativa de solución habitacional y lo que aplique para su desarrollo, copia del referido informe deberá adjuntarse al expediente de solicitud del primer desembolso. Se exceptúan de lo anterior los casos de desarrollos de soluciones habitacionales que cuenten con: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. El Manual de Especificaciones Técnicas será aprobado por la Junta Directiva de FOPAVI. La Dirección Ejecutiva deberá presentar una propuesta de manual en el término de 3 meses contados a partir de la aprobación del presente Reglamento. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Se exceptúan de lo anterior los casos de desarrollos de soluciones habitacionales que cuenten con: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013 y acta de fecha 3 de abril de 2014) Los desarrolladores, constructores o ejecutores serán responsables del trámite y resguardo de todas las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras ante las dependencias correspondientes, debiendo cumplir con todas las disposiciones que para el efecto existan, tal como lo indica el Reglamento de la Ley de Vivienda, en el artículo 12 y corriendo a su costa los gastos de las mismas. 24º. Desembolso del Subsidio con pagos parciales para los casos de construcción de vivienda en lote propio, mejoramiento y reparación, ampliación e introducción de Servicios Básicos de apoyo a la vivienda. (Modificado en acta , de fecha 31 de mayo de 2013 y acta , de fecha 6 de agosto de 2013) a) Primer Desembolso del 30% del monto total del subsidio aprobado. El expediente de pago del primer desembolso, debe incluir: 1. Certificación de punto de acta de aprobación de subsidios por la Junta Directiva del FOPAVI. 2. Listado de beneficiarios aprobados por la Junta Directiva, subrayado y enumerado. 3. Contrato de obra suscrito entre el beneficiario y desarrollador con sello de visto bueno de la Coordinación Jurídica y documentación de soporte del mismo. 4. Fianza de anticipo equivalente al 100% del monto del primer desembolso, con vigencia desde la fecha de desembolso hasta la inversión total del mismo, con el visto bueno de la Coordinación Jurídica. 5. (Modificado en acta , de fecha 31 de mayo de 2013) Fianza de cumplimiento equivalente al 15% del monto total de los subsidios aprobados, con vigencia de un año contada desde el primer desembolso, misma que debe contar con visto bueno de la Coordinación Jurídica. 6. Fotocopia del RTU de la empresa desarrolladora. 7. Factura por el monto correspondiente. b) Segundo Desembolso del 30% del monto total del subsidio aprobado. El expediente de pago del segundo desembolso debe incluir: 1. Acta de Inicio de Obra 2. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Informe del supervisor de FOPAVI que dictamine un avance físico no menor del 35% y que incluya la situación actual del proyecto, avance financiero, fotografías del proyecto y fotografía del rótulo de especificaciones del proyecto de acuerdo a lo indicado en el Manual de Especificaciones Técnicas, salvo en el caso que medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 3. Oficio del Área Técnica de aprobación del informe de supervisión, firmado por el monitor técnico con el visto bueno del Coordinador del Área Técnica. 4. Contrato de obra vigente. 5. Fianza de anticipo o endoso de fianza de anticipo existente equivalente al 100% del monto del segundo desembolso, con vigencia desde la fecha de desembolso hasta la inversión total del mismo, con visto bueno de la Coordinación Jurídica. 6. (Modificado en acta , de fecha 31 de mayo de 2013) Copia de Fianza o endoso de fianza de cumplimiento equivalente al 15% del monto total de los subsidios aprobados, vigente, misma que debe contar con el visto bueno de la Coordinación Jurídica. 7. Factura por el monto correspondiente. c) Tercer Desembolso del 30% del monto total del subsidio aprobado. El expediente de pago del tercer desembolso debe incluir: 1. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Informe del supervisor de FOPAVI que dictamine un avance físico no menor del 70% y que incluya la situación actual del proyecto, avance financiero, fotografías del proyecto y fotografía del rótulo de especificaciones del proyecto de acuerdo a lo indicado en el Manual de Especificaciones Técnicas, salvo en el caso que medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 11

12 2. Oficio del Área Técnica de aprobación del informe de supervisión, firmado por el monitor técnico con el visto bueno del Coordinador del Área Técnica. 3. Contrato de obra vigente. 4. Fianza de anticipo o endoso de fianza de anticipo existente equivalente al 100% del monto del tercer desembolso, con vigencia desde la fecha de desembolso hasta la inversión total del mismo, con el visto bueno de la Coordinación Jurídica. 5. (Modificado en acta , de fecha 31 de mayo de 2013) Copia de Fianza o endoso de fianza de cumplimiento equivalente al 15% del monto total de los subsidios aprobados, vigente, misma que debe contar con el visto bueno de la Coordinación Jurídica. 6. Factura por el monto correspondiente. d) Cuarto Desembolso será del 10% del monto total del subsidio aprobado. El expediente de pago del cuarto desembolso debe incluir: 1. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Informe del supervisor de FOPAVI que dictamine un avance físico del 100% y que incluya situación actual del proyecto, la situación financiera, fotografías del proyecto y fotografía del rótulo de especificaciones del proyecto de acuerdo a lo indicado en el Manual de Especificaciones Técnicas, acompañando fotocopia del acta de recepción debidamente firmada por el represente de los beneficiarios del proyecto, salvo en el caso que medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 2. Oficio del Área Técnica de aprobación del informe de supervisión, firmado por el monitor técnico con visto bueno del Coordinador del Área Técnica. 3. Contrato de obra vigente. 4. Fianza de conservación de obra equivalente al 15% del monto total del contrato con una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha del informe del supervisor del FOPAVI en el que se indique que el avance físico es del 100%, con el visto bueno de la Coordinación Jurídica. 5. Finiquito firmado por el representante de los beneficiarios indicando haber recibido las soluciones habitacionales a su entera satisfacción. 6. Factura por el monto correspondiente. 25º. Desembolso del Subsidio con pagos parciales para los casos de adquisición de lote con servicios, adquisición de lote con vivienda y adquisición de módulo habitacional en propiedad horizontal. (Modificado en acta , de fecha 31 de mayo de 2013, acta , de fecha 6 de agosto de 2013 y acta , de fecha 28 de noviembre de 2013) El expediente de pago del primer desembolso, debe incluir: 1. Certificación de punto de acta de aprobación de subsidios por la Junta Directiva del FOPAVI. 2. Listado de beneficiarios aprobados por la Junta Directiva, subrayado y enumerado. 3. Contrato de obra suscrito entre el beneficiario y desarrollador con sello de visto bueno de la Coordinación Jurídica y la documentación de soporte del mismo. 4. Fianza de anticipo equivalente al 100% del monto del primer desembolso, con vigencia desde la fecha de desembolso hasta la inversión total del mismo, con el visto bueno de la Coordinación Jurídica. 5. (Modificado en acta , de fecha 31 de mayo de 2013) Fianza de cumplimiento equivalente al 15% del monto total de los subsidios aprobados, con vigencia de un año contada desde el primer desembolso, misma que debe contar con visto bueno de la Coordinación Jurídica. 6. Fotocopia del RTU de la empresa desarrolladora. 7. Factura por el monto correspondiente. 8. Declaración jurada del propietario prestada ante Notario, haciendo constar que sobre el inmueble no pesan gravámenes o anotaciones, salvo en el caso de servidumbres legalmente constituidas; dicha declaración deberá acompañarse de una Consulta Electrónica o certificación extendida por Registro de la Propiedad correspondiente. 9. Declaración de elegibilidad del proyecto, por parte de una aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos, con copia del oficio de aprobación de la Coordinación Técnica. b) Segundo Desembolso del 50% del monto total del subsidio aprobado. El expediente de pago del segundo desembolso debe incluir: 1. Informe del supervisor de FOPAVI que dictamine un avance físico del 100% y que incluya situación actual del proyecto, la situación financiera, fotografías del proyecto y fotografía del rótulo de especificaciones del proyecto de acuerdo a lo indicado en el Manual de Especificaciones Técnicas. 2. Oficio del Área Técnica de aprobación de informe de supervisión, firmado por monitor con el visto bueno del Coordinador del Área Técnica. 3. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Fianza de conservación de obra equivalente al 15% del monto total del contrato con una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha del informe del supervisor del FOPAVI en el que se indique que el avance físico es del 100%, con el visto bueno de la Coordinación Jurídica, salvo en el caso que medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro a) Primer Desembolso del 50% del monto total del subsidio aprobado. 12

13 de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 4. (Modificado en acta , de fecha 28 de noviembre de 2013) Copia del Primer Testimonio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente, del inmueble inscrito a favor del beneficiario, con Visto Bueno de la Coordinación Jurídica. En caso que el inmueble sea propiedad de una Cooperativa Integral de Vivienda legalmente constituida, se demostrará la posesión del inmueble con la presentación del contrato de uso y habitación. 5. Factura por el monto correspondiente. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Lo anterior incluye los casos individuales y aplica para todo tipo de subsidio de adquisición de inmuebles, salvo aquellos casos donde medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 26º. Desembolso del Subsidio con pagos parciales en casos individuales para construcción de vivienda en lote propio, mejoramiento y reparación, ampliación e introducción de Servicios Básicos de apoyo a la vivienda. (Modificado en acta , de fecha 20 de mayo de 2013, en acta , de fecha 31 de mayo de 2013 y en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) a) Primer Desembolso del 50% del monto total del subsidio aprobado. El expediente de pago del primer desembolso, debe incluir: 1. Certificación de punto de acta de aprobación del subsidio por la Junta Directiva de FOPAVI. 2. Listado de beneficiario aprobado por la Junta Directiva subrayado donde se encuentre el beneficiario autorizado. 3. Contrato de obra individual suscrito entre el beneficiario y el desarrollador con sello de visto bueno de la Coordinación Jurídica y la documentación de soporte del mismo. 4. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Informe del supervisor del FOPAVI verificando la situación habitacional actual del beneficiario y fotografías, salvo aquellos casos donde medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 5. Fianza de anticipo equivalente al 100% del monto del primer desembolso, con vigencia desde la fecha de desembolso hasta la inversión total del mismo, con el visto bueno de la Coordinación Jurídica. 6. (Modificado en acta , de fecha 31 de mayo de 2013) Fianza de cumplimiento equivalente al 15% del monto total de los subsidios aprobados, con vigencia de un año contada desde el primer desembolso, misma que debe contar con visto bueno de la Coordinación Jurídica. 7. Fotocopia del RTU de la empresa desarrolladora. 8. Factura por el monto correspondiente. b) Segundo Desembolso del 50% del monto total del subsidio aprobado. El expediente de pago del segundo desembolso, debe incluir: 1. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Informe del supervisor del FOPAVI que dictamine un avance físico del 100% y que incluya situación actual de la obra, avance financiero y fotografías de la obra, salvo aquellos casos donde medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 2. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Oficio del Área Técnica de aprobación del informe de supervisión, firmado por el monitor técnico con el visto bueno del Coordinador del Área Técnica, salvo aquellos casos donde medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 3. Contrato vigente. 4. Fianza de conservación de obra equivalente al 15% del monto total del contrato con una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha del informe del supervisor del FOPAVI en el que se indique que el avance físico es del 100%, con el visto bueno de la Coordinación Jurídica. 5. Finiquito firmado por el beneficiario indicando haber recibido su solución habitacional a satisfacción. 6. Factura por el monto correspondiente. 27º. Desembolso del Subsidio sin pagos parciales para los casos de construcción de vivienda en lote propio, mejoramiento y reparación, ampliación e introducción de Servicios Básicos de apoyo a la vivienda. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) a) Único Desembolso del 100% del monto total del subsidio aprobado. El expediente de pago del único desembolso, debe incluir: 1. Certificación de punto de acta de aprobación de subsidio por la Junta Directiva del FOPAVI. 13

14 2. Listado de beneficiarios aprobados por la Junta Directiva, subrayado y enumerado. 3. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Contrato de obra suscrito entre beneficiario y desarrollador con sello de visto bueno de la Coordinación Jurídica y la documentación de soporte del mismo, salvo aquellos casos donde medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 4. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Informe del supervisor del FOPAVI que dictamine un avance físico del 100% y que incluya situación del proyecto, avance financiero, fotografías del proyecto y fotografía del rótulo de especificaciones del proyecto de acuerdo a lo indicado en el Manual de Especificaciones Técnicas, salvo aquellos casos donde medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 5. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Oficio del Área Técnica de aprobación de informe de supervisión, firmado por el monitor técnico con el visto bueno del Coordinador del Área Técnica, salvo aquellos casos donde medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 6. Fianza de conservación de obra equivalente al 15% del monto total del contrato con una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha del informe del supervisor del FOPAVI en el que se indique que el avance físico es del 100%, con el visto bueno de la Coordinación Jurídica, salvo en el caso que medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 7. Fotocopia del RTU de la empresa desarrolladora. 8. Finiquito firmado por el representante de los beneficiarios indicando haber recibido su solución habitacional a satisfacción. 9. Factura por el monto correspondiente. 28º. Desembolso del Subsidio sin pagos parciales para los casos de adquisición de lote con servicios, adquisición de lote con vivienda y adquisición de módulo habitacional en propiedad horizontal. (Modificado en acta , de fecha 31 de mayo de 2013, acta , de fecha 6 de agosto de 2013 y acta , de fecha 28 de noviembre de 2013) a) Único Desembolso será del 100% del monto total del subsidio aprobado. El expediente de pago del único desembolso, debe incluir: 1. Certificación de punto de acta de aprobación de subsidio por la Junta Directiva de FOPAVI. 2. Listado de beneficiarios aprobados por la Junta Directiva, subrayado y enumerado. 3. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Fianza de conservación de obra equivalente al 15% del monto total del contrato con una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha del informe del supervisor del FOPAVI en el que se indique que el avance físico es del 100%, con el visto bueno de la Coordinación Jurídica, salvo en el caso que medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 4. Fotocopia del RTU de la empresa desarrolladora. 5. Factura por el monto correspondiente. 6. (Modificado en acta , de fecha 28 de noviembre de 2013) Copia de Primer Testimonio de cada beneficiario debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente, con el visto bueno de la Coordinación Jurídica. En caso que el inmueble sea propiedad de una Cooperativa Integral de Vivienda legalmente constituida, se demostrará la posesión del inmueble con la presentación del contrato de uso y habitación. 7. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Declaración de elegibilidad del proyecto, por parte de una aseguradora, con copia del oficio de aprobación de la Coordinación Técnica, salvo en el caso que medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. 29º. Requisitos para ser autorizado como entidad intermediaria Las entidades intermediarias interesadas en participar deberán presentar a la Dirección Ejecutiva del FOPAVI lo siguiente: a) Entidad Intermediaria para Administración de Recursos de FOPAVI, 1. Solicitud de autorización como Entidad Intermediaria para Administración de Recursos 2. Datos generales de la entidad (nombre, dirección y domicilio legal) 3. Fotocopias autenticadas de la documentación legal de la entidad (documento constitutivo y sus modificaciones, nombramiento del representante legal y, de ser el caso, constancias de inscripción ante la institución o registro público correspondiente) 14

15 4. Estados financieros de los últimos tres ejercicios, auditados por Auditor Externo 5. Informe sobre la estructura organizativa, específicamente del departamento a cargo de la administración de los recursos, personal y contacto ante FOPAVI 6. Indicar su cobertura geográfica Si la Dirección Ejecutiva estima que los documentos presentados son suficientes, someterá la solicitud a la Junta Directiva para su aprobación. En todo caso, tanto la Dirección Ejecutiva como la Junta Directiva pueden requerir la información adicional que estimen conveniente. b) Entidad Intermediaria Autorizada para realizar Estudios Socioeconómicos y emisión de declaraciones de elegibilidad 1. Solicitud de autorización como Entidad Intermediaria para Estudios Socioeconómicos y emisión de declaraciones de elegibilidad 2. Datos generales de la entidad (nombre, dirección y domicilio legal) 3. Currículo de experiencia comprobable en trabajo social 4. Fotocopias autenticadas de la documentación legal de la organización (documento constitutivo y sus modificaciones, nombramiento de representante legal y, de ser el caso, constancias de inscripción ante la institución o registro público correspondiente) 5. Currículo profesional de los trabajadores sociales o profesionales participantes en la organización 6. Área geográfica de cobertura Si la Dirección Ejecutiva estima que los documentos presentados son suficientes, someterá la solicitud a la Junta Directiva para su aprobación. En todo caso, tanto la Dirección Ejecutiva como la Junta Directiva pueden requerir la información adicional que estimen conveniente. Podrán participar las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas en la realización de estudios socioeconómicos y declaraciones de elegibilidad, presentando únicamente la solicitud de autorización como Entidad Intermediaria para Estudios Socioeconómicos y emisión de declaraciones de elegibilidad y los datos generales de la entidad (nombre, dirección y domicilio legal). 30º. Funciones de las entidades intermediarias autorizadas Las funciones de las entidades intermediarias autorizadas y que deberán establecerse en el contrato respectivo, de manera enunciativa y no limitativa son: a) Entidad Intermediaria para Administración de Recursos de FOPAVI, 1. Administrar los recursos financieros que le traslade FOPAVI para el otorgamiento del subsidio directo y demás actividades relacionadas 2. Cumplir con las instrucciones emitidas por el FOPAVI 3. Mensualmente o cuando se le requiera, entregar de forma clara y ordenada toda la documentación que sea solicitada por el FOPAVI, necesaria para la efectiva liquidación y regularización de fondos 4. Entregar a las entidades de seguimiento, auditorías o contraloras, toda la información que les sea requerida 5. Remitir al FOPAVI, cuando sea requerida, toda la información necesaria para llevar el control financiero sobre el comportamiento del subsidio directo otorgado con recursos del FOPAVI. 6. Cualquier otra que le sea requerida por la Ley de Vivienda, su Reglamento o el contrato suscrito con el FOPAVI. b) Entidad Intermediaria Autorizada para realizar Estudios Socioeconómicos y emisión de declaraciones de elegibilidad 1. Recibir los listados de solicitud de subsidio directo 2. Realizar los estudios socioeconómicos a los postulantes para su declaración de elegibilidad, lo cual incluye conformación del expediente y la verificación de los datos presentados y condición socioeconómica para determinar la necesidad del subsidio directo, agregando un listado de las familias postulantes que no calificaron para el subsidio indicando las causas del rechazo. 3. Presentar a la Coordinación Social del FOPAVI las declaraciones de elegibilidad para que se certifique que los postulantes cumplen con los requisitos establecidos por FOPAVI 4. Aceptar las supervisiones realizadas por la Coordinación Social del FOPAVI y presentar los informes que le sean requeridos. 5. Cualquier otra que le sea requerida por la Ley de Vivienda, su Reglamento o el contrato suscrito con el FOPAVI. 31º. Suspensión Temporal y Definitiva de entidad intermediaria autorizada La Junta Directiva del FOPAVI podrá suspender temporalmente a aquellas entidades intermediarias autorizadas por incumplimiento de lo establecido en la Ley de Vivienda, el Reglamento a la Ley, el presente Reglamento o el contrato suscrito; de igual manera se podrá suspender a la entidad intermediaria si existieran medidas preventivas recomendadas por los entes fiscalizadores correspondientes incluyendo la auditoría externa contratada. 15

16 Si persisten las razones que condujeron a la suspensión temporal se procederá a la suspensión definitiva. En los casos de suspensión definitiva, se ordenará la realización de la auditoría respectiva y la posterior liquidación de actos pendientes. 32º. Supervisión de obras (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) El FOPAVI contratará personas individuales o jurídicas que realizarán las supervisiones de avance físico y financiero de las soluciones habitacionales que sean financiadas con recursos del subsidio directo. Para el caso, la supervisión deberá contar con personal especializado en la materia, con conocimiento en construcción y quienes deberán tener presencia durante la ejecución de las obras. Adicionalmente FOPAVI, podrá realizar en cualquier momento una auditoría de seguimiento de proyectos para verificar la correcta inversión de los recursos financieros otorgados a los beneficiarios. Las actividades a realizar por parte de la supervisión serán: a) Revisar y estudiar las especificaciones técnicas generales y especiales, los planos y los demás documentos contractuales, con la finalidad de disponer de la información que le permita coordinar acciones con los responsables de los proyectos. b) Levantar un acta de inicio de obra, en el lugar en el que se realizará la construcción. c) Resolver a los desarrolladores, constructores o ejecutores, las dudas de carácter técnico que surjan en las obras. d) Cumplir con lo contenido en el contrato que lo acredita como supervisor de proyectos del FOPAVI. e) Rendir informes semanales a la Coordinación Técnica del FOPAVI o cuando sea requerido por la Dirección Ejecutiva del FOPAVI, fundamentado con fotografías que demuestren el avance de las obras y con coordenadas geoposicionales. f) Llevar un control digital con fotografías, mínimo dos (2) por solución habitacional por cada visita que realice. g) Ser completamente responsable de la opinión técnica emitida sobre el avance de la obras y su opinión sobre la calidad y cantidad de los trabajos realizados, para lo cual deberá supervisar, inspeccionar y controlar de forma permanente todos los trabajos realizados por los desarrolladores, constructores o ejecutores, constatando de esa manera, la ejecución de las obras de acuerdo a las especificaciones técnicas y demás aspectos contractuales, quedando apercibido de los alcances del delito de perjurio indicado en el Código Penal. h) Anotar fechas de visita al proyecto en la bitácora autorizada por la Contraloría General de Cuentas, consignando el desarrollo de las obras, observaciones efectuadas, órdenes de campo giradas y el avance de las obras. i) Exigir al desarrollador que cumpla con los compromisos adquiridos e informar de lo actuado al FOPAVI. j) Elaborar e informar a los desarrolladores, constructores o ejecutores y los beneficiarios la metodología que aplicará para la supervisión de las obras. k) Llevar control específico de cada uno de los proyectos y beneficiarios. l) Establecer comunicación con comités locales, instituciones estatales, asociaciones de vecinos y otros interesados, para lograr una ejecución coordinada y efectiva de las obras. m) Verificar que los beneficiarios de las obras sean los que fueron aprobados por la Junta Directiva del FOPAVI. n) Las demás que de conformidad con lo establecido por la Coordinación Técnica del FOPAVI o la Dirección Ejecutiva le sean asignadas con la finalidad de mejorar los controles de supervisión de las obras. (Modificado en acta , de fecha 6 de agosto de 2013) Se exceptúa del cumplimiento de este artículo los casos en los que medie: a) Resguardo de asegurabilidad, b) Seguro de caución de crédito o, c) Aprobación y supervisión del proyecto por parte de aseguradora supervisada por la Superintendencia de Bancos. En los casos que el proyecto cuente con declaración de elegibilidad le serán aplicables las literales c), h), i), j), m) y n). 33º. Funciones de supervisión de las Aseguradoras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) Las aseguradoras supervisadas y el FHA, dentro de la labor de supervisión deberán realizar las actividades siguientes: a) Declarar la elegibilidad de los proyectos habitacionales que se les solicite b) Presentar al FOPAVI los informes de las supervisiones técnicas efectuadas en proyectos que cuenten con subsidio directo del FOPAVI. c) Velar por la aplicación de las normas técnicas de construcción propias o de FOPAVI. d) Verificar que los beneficiarios de las obras sean los que fueron aprobados por la Junta Directiva del FOPAVI. e) Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo a la Ley de Vivienda y su Reglamento 34º. Fortalecimiento a la Demanda de Vivienda Popular. (Adición de artículo aprobado y readecuación de numeración aprobado en acta , de fecha 28 de noviembre de 2013 y acta , de fecha 30 de enero de 2014, modificado en Acta , de fecha 26 de febrero de 2015) 16

17 Aplica para aquellos casos que cuenten con supervisión de las aseguradoras supervisadas por la Superintendencia de Bancos o por el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA). La forma de pago que regirá para estos casos es la establecida en los artículos 27º y 28º del presente Reglamento. 35º. Casos de Alto Riesgo y de Emergencia Para agilizar el proceso de atención de familias en situación de riesgo o afectadas por desastres, se tramitará la solicitud de subsidio contando con un informe o resolución de la situación habitacional de los afectados, emitido por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres CONRED- y una declaración jurada del solicitante que incluya los requisitos siguientes: a. Nombre del postulante y los miembros de su grupo familiar b. Datos generales del postulante y de los miembros del grupo familiar (edad, estado civil, lugar y fecha de nacimiento de cada uno de los integrantes) c. Ubicación de la Comunidad afectada que coincida con lo reportado por CONRED d. Alternativa de vivienda digna, adecuada y saludable requerida (si es construcción, mejoramiento o reparación de vivienda en lote propio declarar la propiedad o posesión del inmueble; si el caso es de adquisición de inmueble declarar carencia de bienes) 36º. Disposiciones Transitorias A partir de la entrada en vigencia del Fondo para la Vivienda FOPAVI- toda referencia relativa al Fondo Guatemalteco para la Vivienda FOGUAVI-, que se haga en los contratos vigentes, documentos, procesos, resoluciones, formularios, operaciones, así como, los derechos y obligaciones adquiridos por FOGUAVI, seguirán teniendo plena validez hasta su efectivo cumplimiento. Los derechos y obligaciones adquiridos por el Fondo Guatemalteco para la Vivienda - FOGUAVI-, así como, los contratos entre desarrolladores y beneficiarios ya suscritos, previo a la vigencia del presente Reglamento, continuarán en las mismas condiciones, derechos y obligaciones establecidos en los mismos, siendo tratados por el Fondo para la Vivienda FOPAVI- con los procedimientos aplicados al momento de su suscripción. Art. 36 Bis. Criterios para el anticipo o pago total del subsidio directo. (Adición de artículo aprobado en acta , de fecha 5 de mayo de 2015) Para efectuar anticipos o pago total de los subsidios aprobados por la Junta Directiva del FOPAVI, la administración y los responsables de autorizar dichos anticipos o pagos totales deberán seguir el siguiente criterio: 1. Todo anticipo o pago total de subsidios deberá cumplir con los procedimientos debidamente normados en el Reglamento Operativo de FOPAVI. 2. De cada partida de fondos recibidos para inversión, deberán efectuar los anticipos o pagos totales de subsidios en el orden siguiente: a. Pago único: Del total de los fondos recibidos se pagarán primero todos los subsidios que no hayan recibido ningún anticipo y que llenen los requisitos previstos. Dichos pagos se efectuarán en orden de antigüedad, dentro de los que conforman este rubro. b. Cuarto desembolso o Producto Terminado al 100%: Del remanente de los fondos después de efectuar los pagos señalados en el inciso anterior, se pagarán todos los cuartos desembolsos que hayan cumplido con los requisitos previstos. Dichos pagos se efectuarán en orden de antigüedad, dentro de los que conforman este rubro. c. Tercer desembolso: Del remanente de los fondos después de efectuar los pagos señalados en el inciso anterior, se pagarán todos los terceros desembolsos que hayan cumplido con los requisitos previstos. Dichos pagos se efectuarán en orden de antigüedad, dentro de los que conforman este rubro. d. Segundo desembolso: Del remanente de los fondos después de efectuar los pagos señalados en el inciso anterior, se pagarán todos los segundos desembolsos que hayan cumplido con los requisitos previstos. Dichos pagos se efectuarán en orden de antigüedad, dentro de los que conforman este rubro. e. Primer desembolso: Del remanente de los fondos después de efectuar los pagos señalados en el inciso anterior, se pagarán todos los primeros desembolsos que hayan cumplido con los requisitos previstos. Dichos pagos se efectuarán en orden de antigüedad, dentro de los que conforman este rubro. 3. Los funcionarios públicos, responsables de autorizar los anteriores pagos, deberán cumplir con toda la normativa legal aplicable previamente a la realización de dichos pagos. 4. Toda excepción deberá ser justificada por la administración y debidamente aprobada por la Junta Directiva previo al pago. 37º. De los Programas y Proyectos en Ejecución (Adición de artículo aprobado en acta , de fecha 31 de mayo de 2013) Todo subsidio aprobado por la Junta Directiva del Fondo Guatemalteco para la Vivienda FOGUAVI-, que esté vigente y/o en proceso de pago, con o sin desembolsos parciales, por razones de interés social, le podrán ser aplicados las disposiciones contenidas en los Artículos 24, 25, 26, 27 y 28 del presente Reglamento Operativo. 17

18 38º. Casos no previstos y excepciones (Modificado en acta , de fecha 16 de enero de 2014) Serán analizados por la Dirección Ejecutiva quien elaborará la propuesta técnica y legal para someter a consideración de la Junta Directiva de FOPAVI. 39º. Vigencia El presente Reglamento operativo tendrá vigencia a partir de la aprobación por parte de la Junta Directiva del FOPAVI. 18

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