Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia Secretaría Técnica Planificando lo Justo!

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1 Capítulo IV Recursos Humanos del Sistema de Justicia 278

2 Los Recursos Humanos constituyen un asunto de enorme importancia dentro del Sistema de Justicia; como concepto, hace referencia a dos ámbitos vinculados entre si: el recurso humano propiamente dicho y la práctica formal en la organización con respecto a él. Los recursos humanos del sistema de justicia están constituidos por tres grupos diferenciados, en función de la labor que desempeñan y el tipo de vínculo laboral que mantienen con la entidad en la cual cumplen funciones, y son: magistrados (del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Magistratura), funcionarios jurisdiccionales (auxiliares y personas que desempeña funciones de apoyo a la función jurisdiccional), y funcionarios administrativos que apoyan, desde distintas ubicaciones en las diversas entidades, labores específicas. Son tres las entidades que tienen relevancia en esta materia, desde un punto de vista cuantitativo: el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Instituto Nacional Penitenciario. Estas tres instituciones soportan el 96.90% del total de personal del sistema de justicia, con 21,548 servidores, entre magistrados, personal auxiliar, funcionarios administrativos, de seguridad y los llamados servicios no personales. De esta forma, no es comparable la magnitud del problema de personal de estas instituciones, con la del Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Academia de la Magistratura o el Ministerio de Justicia. Desde otra perspectiva, el problema que el sistema enfrenta se describe a partir de la ausencia de una política que defina perfiles, en función de las necesidades del cargo, y que active los mecanismos más eficientes para satisfacer esa demanda. En líneas generales, cabe recordar que son tres los presupuestos básicos que operan como condición para la existencia de un buen escenario laboral: i) estabilidad en el cargo; ii) buen salario; y, iii) prestigio social. La ausencia de alguna de estas condiciones resulta perniciosa en un doble sentido: actúa como un desincentivo en la actuación concreta de los funcionarios u operadores, afectando la calidad del desempeño específico; y, como consecuencia de ello, se produce una incidencia negativa en el propio desempeño institucional. En esa línea, y como lo han planteado anteriores diagnósticos, es posible afirmar, que el personal del sistema de justicia no está integrado por los profesionales, o técnicos, más competentes del mercado laboral. Más aún, el sistema no hace mucho por capacitar a su personal. En todo caso, los empleados mejor preparados suelen migrar hacia otros horizontes laborales. Las remuneraciones son bajas y, como complemento de ello, se mantienen condiciones laborales precarias. El siguiente cuadro nos proporciona una idea cercana de la magnitud del ámbito laboral en el Sistema de Justicia: 279

3 Cuadro Nº 1 Recursos Humanos Totales del Sistema de Justicia Entidad Tipo Personal Total Magistrados 1657 Poder Judicial Funcionarios y trabajadores 8,943 12,161 Servicios no Personales 1,561 Magistrados Ministerio Funcionarios y trabajadores 2681 Público (Incluido personal auxiliar) 4379 Servicios no Personales 116 Magistrados 7 Tribunal Constitucional Funcionarios y trabajadores 51 Servicios no Personales Consejeros 7 Consejo Nacional de la Magistratura Funcionarios y trabajadores 58 Servicios no Personales No indica 65 Defensores de oficio y abogados de 283 consultorios (estables y SNP) Ministerio de Justicia Funcionarios y trabajadores (sin contar defensores nombrados) Servicios no Personales No se indica Instituto Nacional Funcionarios y trabajadores 4833 Penitenciario Servicios no Personales Consejeros 7 Academia de la Magistratura Funcionarios y trabajadores 41 Servicios no Personales TOTAL 22,238 Fuente: Datos proporcionados por todas las Instituciones del Sistema de Justicia Elaboración : - CERIAJUS A las deficiencias anotadas, cabe añadir el problema generado por la coexistencia de más de un régimen laboral aplicado al personal estable, con especial énfasis de gravedad en el Poder Judicial y el Ministerio Público 2. Como consecuencia de ello, se mantiene un complicado sistema de control laboral; disímiles regímenes disciplinarios; y, además, una completa distorsión en la planificación de los recursos humanos en función de las necesidades del cargo, así como, en el caso del sistema de remuneraciones. 1 Información estadística y presupuestal del Ministerio Público: Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística, actualizada al mes de octubre del El régimen laboral del personal administrativo fue cambiado del sistema de carrera pública (Decreto Legislativo Nº 276), al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), durante el proceso de intervención política en el Poder Judicial en la década pasada. 280

4 Una expresión parcial del problema antes mencionado es el caso del Poder Judicial: de los 8,943 trabajadores existentes, 8,776 se encuentran contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728; mientras que, 167 están sujetos al régimen del Decreto Legislativo Nº 276. En el Ministerio Público, de los 2681 trabajadores, 2,198 están bajo el Decreto Legislativo Nº 728 y sólo 483 en el régimen de carrera pública Los recursos humanos del Poder Judicial Según información oficial, a diciembre de 2003, el Poder Judicial cuenta con un total de 12,161 servidores a nivel nacional, entre magistrados, funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, según se observa en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 2 Situación Actual de los Recursos Humanos en el Poder Judicial CATEGORIA NUMERO DE PERSONAS Carrera Judicial- Magistrados 1,657 Funcionarios y Directivos 153 Profesionales 4,064 Técnicos 3,246 Auxiliares 1,466 Servicios No Personales 1,561 TOTAL 12, Fuente: Gerencia de Personal y Escalafón Judicial ( Poder Judicial) Elaboración: Secretaria Técnica - CERIAJUS Como ya se comentó, en el caso del personal no jurisdiccional, la gran mayoría, 98% se encuentra bajo el Decreto Legislativo Nº 728, mientras que solo el 2% restante bajo el Decreto Legislativo Nº 276. Junto a ellos, el Poder Judicial cuenta con una plana de 1,561 personas en el sistema de Servicios no personales La estabilidad de los Magistrados La intervención política de los años 90 agravó, aún más, la frágil estabilidad profesional de los magistrados del Poder Judicial. En efecto, la ruptura del orden constitucional, el 5 de abril de 1992, y con motivo de la reorganización integral del Poder Judicial dispuesta por el Decreto Ley Nº , se dispuso el cese de un gran número de magistrados 6. 3 La diferencia que existe con el cuadro # 1, y con el monto global comentado en párrafo anterior, es producto de la no coincidencia de las fuentes oficiales proporcionadas por la institución. Hay una diferencia de 14 personas en el rubro de personal no jurisdiccional. 4 Según la información presentada en la Memoria de la Gerencia General del Poder Judicial Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, promulgada el 6 de abril de

5 Fue con el Decreto Ley Nº 25442, que se dispuso la conformación de una Comisión Evaluadora, integrada por tres Vocales de la Corte Suprema, designados en acuerdo de Sala Plena, con la finalidad de evaluar la conducta funcional de los magistrados de todos los grados de la carrera judicial, que se encontraban en ejercicio de sus funciones, para proceder a su ratificación o separación definitiva. Como consecuencia de los ceses impuestos, se hizo necesaria la recomposición del Poder Judicial; y, mientras se aprobaba el proyecto de Constitución Política por el Congreso Constituyente Democrático, y se sometía luego a referéndum, se arribó a un acuerdo para el establecimiento de un denominado Jurado de Honor de la Magistratura 7. Durante su funcionamiento, que concluyó con la promulgación de la Constitución Política de 1993, el Jurado estuvo dedicado, principalmente, a la designación de los magistrados de la Corte Suprema, para lo cual resolvió las solicitudes de reincorporación de los magistrados supremos cesados y evaluó el desempeño de los vocales supremos provisionales. Más aún, también pudo efectuar la selección y designación de algunos magistrados del Distrito Judicial de Lima. Durante el Gobierno de Transición del Presidente Valentín Paniagua, 285 magistrados, cesados arbitrariamente, solicitaron su reincorporación; de los cuales, 105 fueron reincorporados (el 38.2%). Mediante Resoluciones N 219 y /CNM, el Pleno del Consejo asignó a los Jueces y Fiscales reincorporados en los cargos que venían ejerciendo al momento de su cese, o en plaza similar, si es que, la que ostentaban, no se encontraba vacante. Es importante señalar que, la agenda de restauración democrática, iniciada a fines del año 2000, tenía como punto fundamental establecer un régimen de estabilidad en la Magistratura. El objetivo era permitir el pleno funcionamiento de las garantías institucionales del Poder Judicial y del Ministerio Público, aspecto central donde actúa la independencia jurisdiccional. Por ello, el Consejo Nacional de la Magistratura, tuvo a su cargo la enorme responsabilidad de superar el grave problema de la provisionalidad y suplencia de magistrados. Al mes de diciembre del 2003, la situación de los magistrados a nivel nacional es la siguiente : 6 Decretos Leyes Nº 25423, 25437, 25442, 25446, 25492, y Estuvo conformado por cinco miembros designados por el Congreso Constituyente Democrático y se instaló el 26 de marzo de

6 CUADRO Nº 3 Situación de provisionalidad y suplencia de magistrados diciembre 2003 CARGO ACTUAL PROVISIONAL SUPLENTE TITULAR JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ ESPECIALIZADO TOTAL GENERAL VOCAL SUPERIOR VOCAL SUPREMO TOTAL GENERAL PORCENTAJE 14% 31.5% 54.4% 100% Fuente: Gerencia de Personal y Escalafón Judicial ( Poder Judicial). Elaboración : - CERIAJUS Como se puede apreciar de los 1657 magistrados existentes en las diversas instancias judiciales, solamente 903 de ellos tienen la condición de magistrados titulares, esto es el 54.4%, en tanto que el resto son provisionales, designados temporalmente para asumir una magistratura superior a la propia, o, en su mayoría, se trata de suplentes. Cabe anotar que, de acuerdo a las cifras de la propia Gerencia de Planificación del Poder Judicial, para el año 2003 de los 1657 magistrados registrados a nivel nacional 535 son mujeres y 1122 son hombres. En cuanto a los jueces especializados, y los jueces de paz letrados, el porcentaje de titulares en relación a los provisionales y suplentes se ha visto modificado sustancialmente en los últimos años 8. Es importante recordar que, el incremento de la provisionalidad tuvo como una de sus causas principales el cese masivo de magistrados, con ocasión del golpe de Estado del 5 de abril de Así, la necesidad de cubrir las plazas vacantes se vio enfrentada con la falta de voluntad política, para adoptar medidas que permitieran nombramientos inmediatos de magistrados titulares. Al final, ello derivó en la asignación, discrecional, de jueces provisionales y/o suplentes, a los diversos órganos jurisdiccionales de toda la República, debilitando el sistema de justicia, por la precariedad que impone ejercer la función en calidad de provisional o suplente. Cabe precisar que, la provisionalidad de los magistrados fue concebida para hacer frente a situaciones de excepción, en salvaguarda del normal desarrollo de la actividad 8 En el año 2001, de un total de 374 jueces de paz letrados, solo 5 eran titulares, y en el caso de los jueces especializados, lo eran solo 40, de un total de

7 jurisdiccional 9. Así, con la finalidad de superar situaciones emergentes de la ausencia de magistrados, por razón de vacancia, licencia o impedimento, se establece la posibilidad de recurrir a la promoción temporal de los jueces a grados superiores, en tanto dure la contingencia, o se pueda nombrar magistrados titulares del grado judicial respectivo. Sin embargo, con la autodenominada Reforma Judicial de los años 90, la provisionalidad fue objeto de un uso indiscriminado, al punto que, para el año 1998, se llegó a estimar que apenas el 20% de los jueces eran titulares, mientras que el restante 80% correspondía a los magistrados provisionales o suplentes. La provisionalidad fue un instrumento que facilitó la intervención política en el Poder Judicial. Más aún, por Ley Nº 26898, se homologó el régimen legal de los magistrados provisionales al de los titulares, en tanto que, por mandato del artículo 3 de la Ley Nº 27009, fue suspendida la vigencia de los artículos 236 a 239 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que propugnaban la excepcionalidad de la provisionalidad. Recién en la fase final del gobierno autoritario, en el marco de la Mesa de Diálogo promovida por la OEA, se promulgaron las Leyes Nº y Nº Por la primera, se dejó sin efecto la homologación de los magistrados titulares y provisionales, derogándose la Ley Nº 26898; por la segunda, se desactivó la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, se estableció el Consejo Transitorio del Poder Judicial y se derogó la Ley Nº 27009, con lo cual quedó restituida la vigencia de los artículos 236 a 239 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A pesar de los cambios producidos en este sentido, la escasez de titulares es sin duda una importante debilidad que lastra el funcionamiento del sistema de justicia en general, y que menoscaba la estabilidad como garantía de la independencia del juez El problema de las remuneraciones Las remuneraciones en el Poder Judicial enfrentan una encrucijada: la existencia de labores y funciones claramente diferenciadas, junto a la permanencia de regímenes laborales y de contratación de personal de diversa naturaleza, profundizan el escenario de crisis que ha caracterizado este tema a lo largo de la historia del Poder Judicial. Una primera consideración, como antecedente en este asunto, radica en el derecho a la homologación del salario de los magistrados con el que reciben los congresistas. Esta previsión está indicada en el artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS. Precisamente, el incumplimiento reiterado de dicha norma ha sido causa de 9 El artículo 236 original del Decreto Legislativo Nº 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, y aún en el de su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, se señala expresamente que, en casos de vacancia, licencia o impedimento de magistrados de un determinado nivel por más de 60 días, deben ser reemplazados por los magistrados del nivel inferior inmediato, en estricto orden de precedencia, y siempre que reúnan los requisitos legales para acceder al grado superior. Asimismo, se dispuso que, en el supuesto que la ausencia fuera por un período de tiempo menor, en el caso de la Corte Suprema, asumen funciones los Vocales Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o, en defecto de ellos, los Vocales Superiores más antiguos; en el caso de las Cortes Superiores, los Vocales Consejeros; y, en el caso de los Juzgados Especializados o Mixtos, los Jueces Supernumerarios, siempre que todos ellos cumpliesen los requisitos legales para acceder al grado superior. 284

8 paralizaciones, huelgas y demandas judiciales que tuvieron, como contrapartida, la negativa presupuestal del Gobierno Central y la amenaza de despido por parte de la Corte Suprema. La homologación puede leerse en la perspectiva del artículo 39 de la Constitución, que atribuye niveles semejantes de jerarquía y, por lo tanto, de responsabilidad a congresistas y magistrados. Se trata de gratificar, por igual, labores similares, sabiendo que, por mandato constitucional, la función judicial es a dedicación exclusiva, con la excepción de la docencia universitaria por un número limitado de horas. Esta perspectiva fue valorada durante el presente régimen, con el argumento adicional de la importancia estratégica que tiene el Poder Judicial en el proceso de reinstitucionalización democrática del país, y la repercusión de ello en el ámbito de la seguridad para las inversiones nacionales y extranjeras. Sobre la base de tales consideraciones, se dictó el Decreto de Urgencia N , que dispuso el reconocimiento de gastos operativos a los Magistrados y Fiscales del Sistema Judicial de la República. La medida incluye como beneficiarios a los magistrados del Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones y Consejo Nacional de la Magistratura. Se trata, sin embargo, de una medida con serias limitaciones. Desde el punto de vista político, el incremento aprobado no formaba parte de una propuesta integral de reforma del Poder Judicial. Y, es bueno precisar, a nivel de diagnóstico, que si bien es cierto que el tema salarial constituye un punto álgido, al mismo tiempo, una medida como la indicada, puede perder efectividad, si no se cuenta con una evaluación precisa de los beneficiarios directos del incremento salarial; si no se redimensionan los métodos de trabajo; si la situación en materia de infraestructura se mantiene en condiciones propias del siglo XIX; y si, fundamentalmente, no existe un sistema preciso y articulado que regule el estatuto profesional de los jueces (léase carrera judicial). De otro lado, el incremento en cuestión, se formula sobre la base de una práctica no transparente, desde el punto de vista de los actos de gobierno, que compromete en la misma lógica a los magistrados beneficiados. En efecto, la norma establece que los magistrados beneficiados percibirán una remuneración básica, el denominado "bono jurisdiccional" y los gastos operativos. Si bien el bono implicaba ya un mecanismo poco ortodoxo de incremento salarial, pues significaba el 50% del monto total de la remuneración, con el Decreto de Urgencia citado, se crea otro concepto innovador, gastos operativos, que constituye prácticamente el 50% del monto total percibido (incluido bono). El estado de cosas que se tiene a la vista surge precisamente de la pregunta acerca del tipo de gastos operativos que puede realizar, por ejemplo, un Magistrado Supremo para justificar un monto de 13,730 nuevos soles (3,923 dólares) al mes. En otras palabras, la falta de transparencia de la medida genera un escenario en el cual, mes a mes, es preciso justificar -si eso es posible, en rigor- un presupuesto que, legalmente, estaría pensado para cubrir los gastos derivados del ejercicio de la función judicial. Véase el siguiente cuadro en el cual se observa, en detalle, la escala de remuneraciones de todos los beneficiarios de esta norma: 285

9 Cuadro Nº 4 Montos máximos por Remuneración, Bono y Gastos Operativos reconocidos a los Magistrados y Fiscales del Sistema Judicial de la República. 10 (En Nuevos Soles) NIVELES (Titulares) Remuneración (1) Bono PODER JUDICIAL Gastos Operativos TOTAL INGRESOS Presidente de la Corte Suprema (2) Presidente de la Sala Suprema (2) Vocal Supremo (2) Vocal Superior Juez Especializado o Mixto Juez de Paz Letrado MINISTERIO PÚBLICO Fiscal de la Nación (2) Fiscal Supremo (2) Fiscal Superior Encargado de Gestión de Gobierno (Decano del (2) Distrito Judicial) Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Superior Fiscal Adjunto Provincial TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Magistrados (3) JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Magistrados (4) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Consejeros Fuente: Decreto de Urgencia Nº Elaboración : - CERIAJUS Este balance debe considerar la situación de desigualdad en la que se encuentran los magistrados no titulares. En los hechos, como ya se ha indicado, sólo el 54,4% de magistrados de la República son titulares, de este modo, una enorme franja compuesta 10 Anexo del Decreto de Urgencia Nº , publicado en el Diario Oficial El Peruano, el viernes 28 de septiembre de 2001: (1) Incluye las Bonificaciones Personal y Familiar, de acuerdo a la normatividad vigente. (2) Incluye los S/: de movilidad, así como cualquier otro concepto, según Artículo 2º del Decreto de Urgencia. (3) Comprende el concepto por Alta Dirección (4) Comprende la Función Jurisdiccional 286

10 por magistrados de todas las instancias (provisionales y suplentes) se encuentra al margen del beneficio derivado del mencionado Decreto de Urgencia. Este dato agrava, aún más, la situación de crisis del sistema en materia de recursos humanos. En primer lugar, se pone en evidencia la incapacidad sostenida, de las entidades competentes del sistema, para dar una respuesta seria y coherente a este problema: la salida al problema de las remuneraciones ha consistido, solamente, en aceptar lo que dice el ejecutivo, aunque ello no sea convencionalmente legal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto a la homologación interna, dentro de la escala de las diversas instancias, esta opción ha generado una peligrosa brecha económica entre magistrados y personal auxiliar que la hace insostenible en el tiempo. Cabe anotar que las remuneraciones del personal auxiliar oscilan en un rango que va de S/ a los S/ 1, nuevos soles. Situación que, además, de reflejar un nivel de precariedad en si misma, se proyecta como una potencial causa de precariedad institucional. En el siguiente cuadro se observa la magnitud de las principales cuentas de remuneraciones del personal que labora en el Poder Judicial: Cuadro Nº 5 Presupuesto Año 2003 Personal Activo CATEGORIA 1.- Carrera Judicial - Magistrados 2.- Funcionarios y Directivos Nro. Pers. 1, Profesionales 4, Técnicos 3, Auxiliares 1,466 TOTAL GENERAL Rango Ingresos Mensuales De 3, a 26, Remuneracion es Costo Mensual Total (Dic 2003) Bonificación Jurisdiccional Gastos Operativos Total 4,109, ,667, ,957, ,734, De 1, a 11, , , , De 1, ,890, a 4, , ,637, De a 6,629, , , ,878, De a 2,733, , , ,408, ,600 25,515, ,918, ,957, ,391, Observaciones: El Rango de Ingresos Mensuales Incluye (Remuneraciones, Bonif. Jurisd., Gastos Operativos ) * Bonificación Jurisdiccional sólo percibe el Personal a Plazo Indeterminado * Los Gastos Operativos se les Otorga a los Magistrados Titulares Fuente: Gerencia de Personal y Escalafón Judicial ( Poder Judicial) Elborado : - CERIAJUS 287

11 4.2. Los recursos humanos del Ministerio Público Los males detectados en el caso del Poder Judicial, respecto a los problemas de personal, son identificables también en el Ministerio Público. La duplicidad de regímenes laborales, la falta de gestión adecuada de los recursos humanos, la distorsión en el ámbito de las funciones y el salario, se deducen, con claridad, de la información que se expone a continuación La estabilidad y el problema de la provisionalidad de los fiscales Al igual que en el caso del Poder Judicial, el Ministerio Público también sufrió el impacto del proceso de intervención política gestado durante la década del 90. Producto de ello, se produjeron ceses y destituciones que agudizaron el problema de la estabilidad en el cargo de los magistrados, agravando la situación de provisionalidad. No extraña, por ello, que de un total de 4,379 personas, que laboran en el Ministerio Público, 1,582 lo hacen como magistrados (fiscales). Y, como en el caso del Poder Judicial, solo 475 fiscales ( 30%) son titulares. De los restantes, 978 ( 61.8 %) son provisionales y 129 (8.2%) titulares con encargo provisional 11. Las cifras de provisionalidad en el caso de los fiscales provinciales son contundentes: de 578 fiscales provinciales el 60.20% son provisionales 12. Fiscal De La Nación y Fiscales Supremo Fiscales Adjuntos Supremos Fiscales Superiores Cuadro Nº 6 Fiscales del Ministerio Público Octubre del 2003 Fiscales Adjuntos Superiores Fiscales Provinciales Fiscales Adjuntos Provincial es TIT TEP 13 TIT TEP TIT PRO TEP TIT PRO TEP TIT PRO TEP TIT PRO TIT PRO TEP TOTAL DE FISCALES A NIVEL NACIONAL 1582 Total Fuente: Gerencia de Planificación Nacional y Estadística. (Ministerio Público) Elaboración : - CERIAJUS En el caso del personal auxiliar, el Ministerio Público tiene 2,797 servidores. Al igual que para el caso del Poder Judicial, se observan distintos regímenes laborales de los trabajadores. En efecto, se cuentan 483 personas bajo el régimen previsto por el Decreto 11 De lo anteriormente expuesto se tiene que el porcentaje de provisionalidad en el Ministerio Público es alarmante en comparación con el Poder Judicial. 12 Estas cifras corresponden hasta octubre del año No se ha incluido el último Concurso Público de Fiscales Provinciales convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura. 13 Nota: TIT: Titular, PRO: Provisional TEP: Titular con encargo provisional 288

12 Legislativo Nº 276 y la enorme cifra de 2,198 bajo el sistema previsto por el Decreto Legislativo Nº 728. Junto a ellos existen, además, 116 trabajadores que corresponden al rubro de servicios no personales. Véase el siguiente cuadro: Cuadro Nº 7 Total de Auxiliares del Ministerio Público Al 2003 REGIMEN DE CONTRATACIÓN NOMBRADOS POR D. LEG 276 CONTRATADOS POR D. LEG 728 Nº DE AUXILIARES 483 2,198 CONTRATADOS BAJO EL RUBRO DE SERVICIOS NO PERSONALES 116 TOTAL 2,797 Fuente: Gerencia Técnica de Modernización ( Ministerio Público) Elaboración : CERIAJUS El problema de las remuneraciones El comentario hecho para el caso de las remuneraciones en el Poder Judicial es válido igualmente en el Ministerio Público. Junto a la distorsión creada con el sistema de incremento salarial impuesto por el Decreto de Urgencia N , existe un desorden en el sistema de remuneraciones derivado de la coexistencia de regímenes laborales para el personal administrativo. Cuadro Nº 8 Ingresos de los Fiscales del Ministerio Público CARGO NIVEL REMUN. REMUNERACIÓN BONO FISCAL BONO EXCEPC. ANTICORRUPCIÓN GASTOS OPERATIVOS ( *) (1) (2) FISCAL DE LA NACIÓN 9URP 6.702, , ,00 FISCAL SUPREMO 9URP 6.702, , ,00 FISCAL SUPERIOR DECANO FISCAL SUPERIOR / F.ADJ.SUPREMO FISCAL PROVINCIAL / F.ADJ.SUPERIOR FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL 8URP 3.008, , ,00 8URP 3.008, , ,00 7URP 2.008, , , ,00 5URP 1.408, , ,00 (1) El Bono Excepcional Anticorrupción, se otorga a los Fiscales Provinciales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios (2) Los Gastos Operativos, se otorga a los Fiscales Titulares Fuente: Gerencia Técnica de Modernización ( Ministerio Público) Elaboración : CERIAJUS 289

13 La coexistencia de regímenes laborales genera un problema de administración de los recursos humanos. Es así que, para solucionar el problema de las bajas remuneraciones, se recurre, entonces, a la figura del bono fiscal. Dicho bono, tendría como objetivo, intentar establecer equivalencias entre las funciones ejercidas por los distintos profesionales, y demás personal, a nivel de los distintos regímenes; sin embargo, esta situación, genera importantes diferencias que, por lo demás, llevan a pensar que se aplica en función del criterio personal de quien la otorga, y no como respuesta a criterios, más bien, objetivos. Cuadro Nº 9 Ingresos de los Servidores del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 CARGOS REMUNERACION BONO FISCAL TOTAL GERENTE GENERAL 6.699, , ,00 GERENTE TECNICO 3.500, ,00 GERENTE CENTRAL 4.800, , ,00 GERENTE 3.500, , ,00 SUBGERENTE 2.500, , ,00 PROCURADOR 3.005, , ,06 PROCURADOR ADJUNTO 2.005, , ,06 SUPERVISOR 2.000,00 800, ,00 ASESOR 2.000,00 800, ,00 MEDICO 1.560,00 700, ,00 ANALISTA 1.500,00 300, ,00 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO 1.300,00 350, ,00 PROGRAMADOR 1.200,00 350, ,00 OPERADOR ADMINISTRATIVO 1.100,00 350, ,00 ABOGADO 1.000,00 800, ,00 CONTADOR 1.000, ,00 PSICOLOGO 1.000,00 800, ,00 BIÓLOGO 1.000,00 800, ,00 QUIMICO FARMACEUTICO 1.000,00 800, ,00 CIRUJANO DENTISTA 1.000,00 800, ,00 TECNOLOGO MEDICO 1.000,00 800, ,00 ASISTENTE EN FUNCION FISCAL 800,00 350, ,00 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 750,00 350, ,00 ASISTENTE MEDICO LEGAL 650,00 350, ,00 TECNICO NECROPSIADOR 650,00 350, ,00 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 500,00 300,00 800,00 SUBGERENTE 2.500, , ,00 PROCURADOR 3.005, , ,06 290

14 PROCURADOR ADJUNTO 2.005, , ,06 SUPERVISOR 2.000,00 800, ,00 ASESOR 2.000,00 800, ,00 Fuente: Gerencia Técnica de Modernización ( Ministerio Público) Elaboración : CERIAJUS Cuadro Nº 10 Ingresos de los Servidores del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 NIVELES REMUNERATIVOS F-3 F-2 CARGOS Abogado I, Espec. Admin.IV, Espec.Finanz. IV, Antropólogo Técnico en Abogacía II, Espec. Adm. IV, Enfermera II INGRESO MÁXIMO INGRESO MÍNIMO INGRESO PROMEDIO (A) BONO FISCAL (B) CAFAE PLUS (C) TOTAL INGRESOS (A+B+C) 1.338, , , , , , , ,17 F-1 * 1.252, , , ,33 STA Auxiliar Sist. Administrativo II, Auxiliar de Morgue I 946,39 833,68 855, ,44 N - I Médico I, II, III 2.233, , , ,80 N - II Médico I, II, IV 2.490, , , ,99 N - III Médico I, 2.623, , , ,76 N - IV Médico I 2.524, , , ,31 Q - IV Q - V Quimíco Farmacéutico Quimíco Farmacéutico 1.314, , , , , , , ,97 B - IV Biólogo 1.244, , , ,15 P - IV Psicólogo 1.314, , , ,56 CD - IV Cirujano Dentista 1.377, , , ,12 * Nivel Remunerativo F 1 Técnico Administrativo I, II, III Técnico en Finanzas I Técnico en Transporte I Técnico en Seguridad I Secretaria V, IV Operador de Equipo Elec.II Operado PAD I Chofer II Operador de Equipo Médico I Técnico en Laboratorio I Fuente: Gerencia Técnica de Modernización ( Ministerio Público) Elaboración : CERIAJUS 291

15 Según información oficial, el Ministerio Público cuenta, además, con un grupo de consultores, cuyas remuneraciones corren a cargo de la OIM. De acuerdo con la fuente, se trata de 27 profesionales integrados en una escala remunerativa de 4 niveles, con montos que van desde los 3,500 hasta los 17,500 nuevos soles Los recursos humanos del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional también mantiene en forma paralela, dos regímenes laborales: El regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, régimen de la actividad pública, en el que se encuentran comprendidos los 7 Magistrados del Tribunal Constitucional; y El regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, régimen de la actividad privada, que comprende al personal que presta sus servicios en este Organismo Jurisdiccional, desde el 01 de octubre de 1996, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº Composición actual a. Magistrados Constitucionales De conformidad con el artículo 201º de la Constitución, el Tribunal Constitucional se integra por siete magistrados, elegidos, por el Congreso de la República, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. En la actualidad, el Tribunal funciona con la totalidad de sus miembros. El vencimiento del mandato en el cargo de magistrado constitucional es de cinco años.en el siguiente cuadro se puede observar la composición y las fechas de vencimiento de mandato de los actuales Magistrados Constitucionales: Cuadro Nº 11 Vencimiento del Mandato de los Magistrados del Tribunal Constitucional 14 Magistrados Vencimiento del mandato Dr. Manuel Aguirre Roca Enero de 2005 Dra. Delia Revoredo Marsano de Mur Enero de 2005 Dr. Guillermo Rey Terry Enero de 2005 Dr. Javier Alva Orlandini Mayo de 2007 Dr. Juan Bardelli Lartirigoyen Mayo de 2007 Dr. Víctor García Toma Mayo de 2007 Dr. Magdiel Gonzales Ojeda Mayo de 2007 Fuente : Tribunal Constitucional Elaboración: -CERIAJUS 14 El 30 de mayo del 2002, el Congreso de la República eligió a Javier Alva Orlandini, Juan Bardelli Lartirigoyen, Víctor García Toma y Magdiel Gonzales Ojeda, como nuevos miembros del Tribunal Constitucional. Ellos reemplazaron a Francisco Acosta Sánchez, Guillermo Díaz Valverde, José García Marcelo y Ricardo Nugent, cuyos mandatos habían expirado. 292

16 La nueva composición del Tribunal Constitucional ha generado que, en la práctica, la renovación de los Magistrados sea parcial. En todo caso, la renovación parcial puede incidir favorablemente en la continuidad jurisprudencial e interpretativa que desarrolla el Tribunal. Además, como no todos los Magistrados que se incorporan al Tribunal son expertos en derecho constitucional es beneficioso que los Magistrados Constitucionales antiguos compartan su experiencia con los nuevos. b. Personal administrativo En cuanto al personal administrativo que labora en el Tribunal Constitucional, sin considerar a los Magistrados, este se desagrega en 51 personas con vínculo laboral y 49 contratados por locación de servicios. La distribución para el año 2004 es la siguiente: Cuadro Nº 12 Personal estable del Tribunal Constitucional CARGOS CANTIDAD Secretario General 01 Gerente General 01 Asesor Especialista en Derecho 02 Constitucional Jefe de Gabinete 03 Auditor General 01 Profesionales A 15 Profesionales B 04 Profesionales C 11 Técnico A 07 Técnico B 06 TOTAL 51 Fuente : Tribunal Constitucional Elaboración: -CERIAJUS Cuadro Nº 13 Personas Contratadas por locación de Servicios LOCADORES CANTIDAD Servicio de digitación 29 Servicio de vigilancia 09 Servicio de apoyo periodístico 02 Servicio de mantenimiento 02 Conductores de vehículos y de atención a 07 magistrados TOTAL 49 Fuente : Tribunal Constitucional Elaboración: -CERIAJUS 293

17 Un tema, que no puede ser dejado de lado, es el referido a los asesores jurisdiccionales, que apoyan la labor de los Magistrados Constitucionales en la resolución de los casos. Al respecto, los artículos 25 y 26, del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, diseñan la organización y funciones del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales. Sobre este punto, en julio del año 2002, el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, De la exclusión a la confianza, mediante el acceso a la justicia 15, precisó que, el Tribunal Constitucional, funcionaba con un grupo de letrados que ayudaban a los Magistrados Constitucionales en el desempeño de sus funciones, pero que carecían de un sistema adecuado de distribución de las mismas. En tal sentido, la misión que elaboró dicho informe, recomendó tres alternativas para la mejora de ese problema: que se asigne a cada Magistrado, un número de letrados, para que trabajen directamente con éste, continuar con el grupo de letrados sin asignar directamente a cada magistrado letrados específicos, pero distribuyendo equitativamente la carga de trabajo entre ellos, y utilizar un sistema mixto, en el cual se puede asignar un número de letrados directamente a cada magistrado y organizar a la vez un grupo de letrados especializados en temas frecuentes, que no requieren mayor dirección por parte de los magistrados. En la actualidad, el Tribunal Constitucional tiene un sistema que se aproxima a la tercera alternativa. Sin embargo, debido a que el actual Tribunal se ha trazado como uno de sus objetivos eliminar la carga procesal acumulada para el año 2007 (véase el capítulo de Acceso a la Justicia), los asesores especializados trabajan directamente con los Magistrados del Tribunal, de acuerdo con las necesidades que demanda este esfuerzo 16 ; por ello, no se puede afirmar que, en la actualidad, exista un sistema predeterminado de asignación de funciones de los asesores jurisdiccionales. c. Remuneraciones En cuanto a las remuneraciones, los montos percibidos por los Magistrados del Tribunal Constitucional están, también, establecidos en el Decreto de Urgencia Nº , que regula los montos máximos por remuneración, bono y gastos operativos reconocidos a los magistrados y fiscales del sistema judicial de la República. 15 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO. De la exclusión a la Confianza, mediante el Acceso a la justicia Informe de la Misión Fortalecimiento Institucional de la Justicia en el Perú. Lima: PNUD-MINJUS, 2002 p Según un comunicado del TC de fecha 15 de enero del 2004: El pleno del Tribunal Constitucional acordó no hacer uso del periodo vacacional que, de acuerdo a ley, le corresponde en el mes de febrero, por lo tanto, se programarán audiencias públicas y se seguirá trabajando, para reducir la carga procesal, especialmente, en los casos de Habeas Corpus. Otro de los acuerdos fue el habilitar día y hora los sábados y domingos, inclusive, cuando los procesos lo ameriten. Así lo informó el presidente de este Órgano Constitucional, Javier Alva Orlandini, precisando que los derechos fundamentales de la persona humana están por encima de cualquier otra consideración, en cuya virtud no pueden esperar plazos que limiten la defensa de los mismos. Para los días 26, 27, 28, 29 y 30 de enero se programaron audiencias públicas donde se vieron más de 500 expedientes. 294

18 Cuadro Nº 14 Ingresos de los Magistrados del Tribunal Constitucional Niveles Titulares Magistrados del Tribunal Constitucional Remuneración Bono Gastos Operativos Total de ingresos (nuevos soles) Fuente: Decreto de Urgencia Elaboración : CERIAJUS En cuanto a la política remunerativa del personal del Tribunal Constitucional, está prevista en el Decreto Supremo Nº EF, cuyos datos se presentan en el siguiente cuadro, donde se pueden apreciar los montos de los sueldos del personal del Tribunal Constitucional sin considerar a los Magistrados: Cuadro Nº 15 Política Remunerativa del Tribunal Constitucional POLITICA REMUNERATIVA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CARGO (D:S: Nº EF) REMUNERACIÓN MAXIMA Secretario General 8, Gerente General 7, Auditor General 7, Asesor Especializado en Derecho Constitucional 7, Jefe de Gabinete 7, Profesional A (Jefe) 7, Profesional A 7, Profesional B 6, Profesional C 5, Técnico A 2, Técnico B 1, Fuente: Página web del Tribunal Constitucional; Otro tema, también relacionado con los recursos humanos, es el de la formación de los operadores en el ámbito de la justicia constitucional. Al respecto, el informe de las 295

19 Naciones Unidas señaló, en julio del 2002, que en el Perú el estado de la investigación y la enseñanza acerca del Derecho Público en general, y del Derecho Constitucional en particular, presenta un perfil muy irregular y un tanto caótico. Junto a sectores doctrinales de alto nivel que están al día en las últimas tendencias del Derecho Constitucional norteamericano y europeo, se observan graves carencias de cultura constitucional en los niveles inferiores de los operadores judiciales. Sería conveniente entonces el establecimiento de un Centro de Estudios Constitucionales dirigido por el Tribunal Constitucional, que sea el encargado de investigar y capacitar tanto a jueces ordinarios como actualizar a los magistrados y letrados del Tribunal Constitucional con base en investigaciones recientes en materia de derechos fundamentales y derecho constitucional 17. En la actualidad, el Tribunal Constitucional cuenta con un Centro de Estudios Constitucionales, que aún no entra en funciones por falta de recursos Los recursos humanos del Consejo Nacional de la Magistratura Según el artículo 155 de la Constitución, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM) son siete y se eligen por un período de 5 años, conjuntamente con los suplentes. Según el mismo artículo, el número de miembros puede ser ampliado por el CNM a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial. Hasta la fecha, el CNM no ha hecho uso de esta prerrogativa. En la actualidad, el CNM está conformado de la siguiente manera: Cuadro Nº 16 Consejo Nacional de la Magistratura (enero de 2004) Consejero Cargo Entidad a la que representa Teófilo Idrogo Delgado Presidente Elegido por los Rectores de las Universidades Particulares del Perú Luis Jesús Flores Paredes Vicepresidente Elegido por los agremiados de los Colegios Profesionales del Perú, excepto los agremiados de los Colegios de Abogados Ricardo La Hoz Lora Consejero Elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema Daniel Caballero Cisneros Consejero Elegido por la Junta de Fiscales Supremos Fermín Julio César Chunga Chávez Consejero Elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del País Jorge Lozada Stánbury Consejero Elegido por los agremiados de los Colegios Profesionales del Perú, excepto los agremiados de los Colegios de Abogados Jorge Alberto Angulo Iberico Consejero Elegido por los Rectores de las Universidades Nacionales del Perú Fuente: Pagina Web de la Academia de la Magistratura( http// 17 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, Op. Cit., p

20 Los montos percibidos por los Consejeros están establecidos en el Decreto de Urgencia Nº que regula los montos máximos por remuneración, bono y gastos operativos reconocidos a los Magistrados y Fiscales del sistema judicial de la República. Cuadro Nº 17 Ingresos de los Consejeros Niveles Titulares Remuneración Bono Gastos Operativos Total de ingresos (nuevos soles) Consejeros Fuente: Decreto de Urgencia Elaboración : CERIAJUS El CNM es una entidad pequeña, que cuenta con un total de 65 personas, de las cuales, el 74% realiza labores administrativas y el 26% son técnicos-operativos. El personal técnico operativo es reducido, en relación al total de personas, si se considera que son los encargados de realizar los procesos fundamentales a cargo del Consejo. En cuanto al régimen de contratación, 58 personas se encuentran bajo el régimen laboral del D. Leg 728 y 7 bajo el D. Leg 276. Cuadro Nº 18 Cuadro de distribución del personal activo por cargos ( incluye régimen laboral y remuneraciones) DISTRIBUCIÓN DE PERSONAL ACTIVO REGIMEN LABORAL Decreto Decreto CARGO TOTAL REMUNERACION Legislativo Legislativo Nº 276 Nº 728 CONSEJERO 7 6, SECRETARIO GENERAL 1 12, GERENTES 4 9, SECRETARIO TECNICO 2 7, ASESOR 7 6, SUB GERENTE 4 5, PROFESIONAL A 4 5, PROFESIONAL B 1 5, PROFESIONAL C 10 4, SECRETARIA 8 3, TÉCNICO A 5 3, TÉCNICO B 9 2, TÉCNICO C 3 2, TOTAL 65 77, Fuente: Consejo Nacional de la Magistratura 297

21 Las remuneraciones se han visto incrementadas, en el caso de los Consejeros, por el Decreto de Urgencia Nº , que dispone el reconocimiento de gastos operativos a los Magistrados y Fiscales del Sistema Judicial de la República. Así, cada consejero percibe un total de 26,100 Nuevos Soles; de los cuales, 13,730 Nuevos Soles son por concepto de gastos operativos y 5,670 Nuevos Soles de bono jurisdiccional Los recursos humanos de la Academia de la Magistratura El Consejo Directivo de la AMAG está integrado por 7 miembros nombrados por dos años: 3 que representan al Poder Judicial, 2 al Ministerio Público, 1 al Consejo Nacional de la Magistratura, 1 a los Colegios de Abogados. Los actuales miembros de la AMAG iniciaron su mandato en enero del 2003 y son los siguientes: Cuadro Nº 19 Consejo Directivo (enero de 2004) Consejero Cargo Entidad a la que representa Elcira Vásquez Cortéz Presidenta Representante del Poder Judicial Manuel Catacora Vicepresidente Representante del Ministerio Público Gonzales Enrique Javier Mendoza Consejero Representante del Poder Judicial Ramírez Francisco Távara Córdova Consejero Representante del Poder Judicial Pedro Méndez Jurado Consejero Representante del Ministerio Público Daniel Caballero Cisneros Consejero Representante del Consejo Nacional de la Magistratura Fernando Vidal Ramírez Consejero Representante de los Colegios de Abogados Fuente: Pagina Web de la Academia de la Magistratura( http// Respecto del personal activo de la AMAG, éste se conforma por el personal nombrado bajo el régimen laboral de la actividad privada; y, personal contratado bajo la modalidad de locación de servicios. Sobre este rubro, en un estudio de marzo de 2003, se señaló que la AMAG, en promedio, contaba con 73 personas a su cargo: 41 personas nombradas (56%) y 32 (44%) contratados por locación de servicios. Del total, sólo 26 personas (35%) están dedicadas a lo académico. Asimismo, se indicó que el personal técnico no contaba con especialistas en planeamiento estratégico, metodologías de la enseñanza y evaluación RIVERA-CIRA, Tirza. Preparación del Préstamo del Banco Mundial. Proyecto de Modernización de los Servicios de Justicia. Segundo Informe: Análisis de Situación Actual de la Academia de la Magistratura 19 de marzo de

22 En los siguientes cuadros se puede apreciar la distribución del personal estable y el contratado de la AMAG: Cuadro Nº 20 PERSONAL ACTIVO (octubre - diciembre de 2003) CATEGORIA PERSONAL ACTIVO D. Leg 728 Funcionarios 19 Profesionales 11 Técnicos 11 Total 41 Fuente: Oficina de Personal. Academia de la Magistratura Cuadro Nº 21 PERSONAS CONTRATADAS POR LOCACIÓN DE SERVICIOS (marzo de 2003) CATEGORÍA Personal por locación de servicios Asesores 2 Apoyo Administrativo 20 Apoyo académico 10 Total personal por locación de servicios 32 Fuente: Rivera-Cira, Tirza. Primer informe sobre la situación actual de la Academia de la Magistratura. En el informe de Tirza Rivera- Cira elaborado para el Banco Mundial, se menciona que los salarios imperantes eran un serio limitante para atraer personal altamente calificado, ya que estaban por debajo de sus pares del TC, CNM, Poder Judicial y Ministerio Público 19. Al respecto, podemos observar los rangos remunerativos del personal nombrado y contratado en los siguientes cuadros. Cuadro Nº 22 Rango Remunerativo por categoría del Personal (octubre - diciembre de 2003) 20 CATEGORÍA RANGO REMUNERATIVO S/. Funcionarios 6, a 3, Profesionales 2, a 2, Técnicos 1, a 1, Fuente: Oficina de Personal. Academia de la Magistratura 19 Ibid. 20 El concepto de remuneraciones incluye: remuneración básica, asignación familiar, encargaturas. No se ha excluido los descuentos de ley inherentes al trabajador. 299

23 Cuadro Nº 23 Rango Remunerativo Locación de Servicios (marzo de 2003) CATEGORÍA Personal por locación de servicios Asesores 5001 Apoyo Administrativo 2096 Apoyo académico 2061 Fuente: Rivera-Cira, Tirza. Primer informe sobre la situación actual de la Academia de la Magistratura. Es conveniente precisar que, en el caso de los consejeros, estos no cobran remuneración, sino dietas. En el siguiente cuadro se puede apreciar el monto total cobrado por los consejeros en dos sesiones 21. Cuadro Nº 24 Dietas de los Consejeros 22 (octubre - diciembre de 2003) Nº Total de sesiones Total dietas S/. 2 6, Fuente: Oficina de Personal. Academia de la Magistratura 4.6. Los recursos humanos de la Defensoría de Oficio Al mes de diciembre de 2003, el Ministerio de Justicia contaba en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional con un total de 283 Defensores de Oficio 23, en esta cifra están incluidos los 31 abogados de consultorios jurídico populares. Del total global, sólo 40 y 14, respectivamente, son nombrados; y, el resto, están bajo la modalidad de servicios no personales. Nuevamente se repite el contexto de inestabilidad y precariedad advertidos en el caso del Poder Judicial y del Ministerio Público. Más aún, el problema se agrava, debido a la existencia de una escala salarial claramente deprimida de sueldos. Estos fluctúan en una 21 Conforme al artículo 6 de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, el Consejo Directivo se reúne por lo menos una vez cada tres meses. 22 Dieta por sesión S/ La Presidenta del Consejo Directivo renunció a percibir dietas por su participación en las sesiones de Consejo Directivo. No se ha excluido los descuentos de ley 23 La densidad de defensores de oficio es de 0.96 por cada cien mil habitantes. Si se tiene en consideración que más del cincuenta por ciento de la población se encuentra en situación de pobreza, dicha ratio demuestra la insuficiencia de Defensores de Oficio para la prestación del servicio a nivel nacional. Por citar casos extremos, existe solamente un Defensor de Oficio para cada una de las Corte Superiores de Justicia de Madre de Dios y la de Tumbes, las mismas que cuentan con una población de y habitantes, respectivamente. De igual modo, Huancavelica cuenta con una población de habitantes, para los cuales se cuenta con tan solo dos Defensores de Oficio. 300

24 escala que va de los S/. 1, a los S/. 1, soles mensuales. Hecho que se complica, además, en función del tipo de relación laboral. Cuadro Nº 25 Cuadro de Defensores de Oficio por Distrito Judicial Cortes Superiores de Justicia Número de Defensores de oficio por Distrito Judicial Amazonas 3 Ancash 5 Apurímac 5 Arequipa 15 Ayacucho 7 Cajamarca 6 Callao 11 Cañete 4 Cono Norte 17 Cuzco 11 Huancavelica 2 Huanuco- Pasco 6 Huaura 5 Ica 12 Junín 10 La Libertad 11 Lambayeque 14 Lima Loreto 4 Madre de Dios 1 Piura 10 Puno 9 San Martín 4 Tacna-Moquegua 6 Tumbes 1 Ucayali 3 TOTAL 283 Fuente: Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia. Elaboración: - CERIAJUS Un reciente estudio, elaborado por encargo del Ministerio de Justicia, revela que el promedio de edad de los defensores oscila entre los 35 y 45 años. En este mismo 24 Incluye Fiscalías de Chosica, Cono Sur y la Fiscalía descentralizada de Santa Anita. 301

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