Alcaldia Municipal de Pacha
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- María Luisa Cabrera Franco
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1 Alcaldia Municipal de Pacha /i» 4 PS COS PACOPmS DECRETO N 013 (29 DE FEBRERO DE 2012 ) POR MEDIO DEL CUAL SE WIODIFICA EL DECRETO 050 DEL 21 DE ABRIL DE 2011 EN SU ARTlCULO SEGUNDO Y PARAGRAFO UNO EL CUAL DA CUMPLIMtENTO AL ARTlCULO 1 DEL DECRETO No DEL 04 DE SEPTIEM6RE DE 2006 EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE. E! Alcalde Municipal de Pacho Cundinamarca, en uso de sus facultades legates y constitucionales y en especial las conferidas por la ley 136 de 1994, por el Codigo Nacional de Transito Terrestre y. CONSIOERANDO: Que la constitucidn Polftica, en el numeral 2 del Articulo 315, establece: "Son atribuciones del Alcalde: 2, Conservar e! orden publico en el Municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y drdenes que reciba del Presidente de la Republics y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de Policia del Municipio. La Policia Nacional cumplira con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el Alcalde por conducto de su respectivo comandante." Que la Constitucidn Nacional de Colombia en su articulo 24 senala: "Todo Colombiano, con las limitaciones que establezca la Ley tiene derecho a circular iibremente por el Terrttorio Nacional" Que la ley 136 de 1994, en su Articulo 31, literal B, menciona "Funciones: Los Alcaldes ejerceran las funciones que les asigne la constitution, la Ley, las ordenanzas, los Acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la Republica o Gobernador respectivo. Ademas de las funciones anteriores los Alcaldes tend ran las siguientes: En relacidn con el orden publico; Cra. 16 No Palacio Mpal Tels: (091) ! / / / ofick*
2 Akaldia Municipal de Pacho FOX LA omma>ap as cos mammas Dictar para el mantenimiento del orden publico su restabiecimiento de conformidad con la Ley, si fuera el caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulacidn de las personas por vias y lugares publicos. Que el literal B) Numeral 2 del articulo 91 de la Ley 136 de 1994 establece: en relacidn con el orden publico, al Alcalde, le corresponde dictar su mantenimiento o restabiecimiento, mediante medidas tales como restringir y vigilar la circulacidn de personas por vias y lugares publicos. Que el articulo 2 del Cddigo Nacional de Policia seftala que: "A la policia compete la conservacidn del orden publico tnterno. El orden publico que protege la policia resulta de la prevention y eliminacidn de las perturbaciones de la seguridad (...)*. Que el Articulo 1 inciso 2do de la Ley 769 de 2002 (Cddigo Nacional de Transito) estatuye: "En desarrollo de io dispuesto por el articulo 24 de la Constitucidn Nacional, todo Colombiano tiene derecho a circular libremente por el Territorio Nacional, pero esta sujeto a la intervencidn y reglamentacidn de las autoridades para la garantia de la seguridad y comodidad de sus habitantes (...)". Que igualmente el Codigo Nacional de Transito Terrestre contempla en su Articulo 7: Las autoridades de Transito velaran por la seguridad de las personas y las cosas en las vias publlcas y privadas abiertas al publico. Sus funciones seran de caracter regulatorio y sancionatorio Que el Articulo 131, de la Ley 769 de 2002, Cddigo Nacional de Transito Terrestre relaciona fas multas a que se veran avocados, conductores, infractores, liquidadas en salaries mlnimos legates diartos vigentes y que en su literal D, detallan las infracciones sancionadas con treinta salaries mlnimos legates diarios vigentes, ademas sus sanciones accesorias. Que el Articulo 1 del Decreto 2961 del 04 de septiembre de 2006, expedido por el Ministerio de Transporte establecid: "En los Municipios o Distritos donde la autoridad Municipal o Distrital verifique que se esta desarrollando, una modalldad ilegal del servicio publico del transporte de pasajeros utilizando la movilizacion de personas en motocicletas dicha autoridad debera tomar las medidas necesarias para restringir la circulation de acompanantes o parrifteros por zones de su jurisdiccidn o en horarios especiales de acuerdo con la necesidad Dichas medidas se tomaran por periodos inferiores o iguales a una ano". Que con ocasidn de la expedicidn del Decreto antes referido, el Alcalde en reunidn con las Autoridades Administrativas y Policivas, con el Personero Municipal, dara a conocer y socializar las medidas que la Administracidn Municipal tomaria respecto de to ordenado en el mencionado Decreto. Cra. 16No Palacio Mpal Tels: (091) / / / oficios www\pach<>cundinamarca.gov.co-alcaldia@pacho-cundmamarca.gov.co.
3 Alcaldim Municipal de Pacho Que las circunstancias que dieron lugar a la expedicidn del Decreto 2981 de 2006, lo mismo que el Decreto 062 de 200? expedido por el Alcalde Municipal, se siguen presentando, por lo que es conventente continuar con las medidas adoptadas por dichas normas. Que el Alcalde municipal, ha decidido reglamentar los alcances del Cddigo Nacional de Transito. En consecuencia. DECRETA ARTICULO PRIMERO: Se prohibe la circulacidn o transito de todo tipo de Motocicleta o mototriciclos y motocarros de cualquier dtindraje en la jurisdiccidn del municipio de Pacho Cundinamarca, en los siguientes dfas y horarios asi: Todos los dias de la semana, incluyendo feriados desde las 10:30 p.m. hasta las 5:00 a.m. del siguiente dla. PARAGRAFO 1: Se exceptua de la restriccidn establecida en el present articulo a los organismos de seguridad del estado, funoionarios o miembros de las entidades estatafes, personal de los organismos de socorro, escolta de funcionarios publicos, al personal que labore para las empresas de vigilancia y seguridad privada, los antes relacionados en el ejercicio de actividades propias de su cargo, quienes deberan acreditar la vincutacidn con la respectiva empresa y estar debidamente uniformados y/o identificados; tambien se exceptua las motocicletas que sean utiiizadas para la movilizacion de personas del nucleo familiar en situaciones de emergencia, de posibte comprobacidn. ARTiCULO SEGUNDO: Se prohibe la circulacidn y/o transito de todo tipo de motocicletas, motoctclos y motocarros de cualquier cilindraje en la jurisdiccidn del Municipio de Pacho Cundinamarca, de acuerdo con el ultimo dfgito de su placa, los siguientes dfas de la semana asi: Lunes 1-2 Martes 3-4 Miercoles 5-6 Jueves 7-8 Vtemes 9-0 Cm. 16 No Palacio Mpal Tele (091) / / / / oficios co-alcaldia@pacho-cundinamarca.gov.co.
4 Atcaldla Municipal de Pacho POUCA mgaimiad-ps'iospacaews Viemes 9-0 PARAGRAFO 1: Ef orden de los dlgitos con restriccidn rotar&n mensualmente, inlciara el segundo mes con los dlgitos pertenecientes al dla viernes ascenderan Al dla lunes y asf suceslvamente todos los meses siguientes. PARAGRAFO 2: Se exceptua de la restriccidn establecida en el presente articulo a los mencionados en el paragrafo 1 del articulo 1, tambien se exceptua del presente Decreto las motocicletas que sean utilizadas para movilizar miembros del nticleo familiar del propietarlo o conductor. ARTICULO TERCERO: El motociclista infractor de las disposiciones establecidas en los articulos primero y segundo del presente Decreto sera sancionado de acuerdo al Articulo 131, de la Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1383 de 2010 codification No. C 14 Resolution No 3024 del 26 de Julio de 2010, Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Ademas el vehiculo sera inmovilizado". ARTf'CULO CUARTO: Toda motocicleta que transite en Pacho Cundinamarca debera portar su placa de identificacidn en la parte trasera de la misma con el numero visible y legible, la motocicleta que no cumpla con lo aqui dispuesto sera Inmovilizada por las autoridades competentes y sancionada de acuerdo al articulo 131, literal B, de la Ley 769 de 2002, codification B-03 RESOLUCION 3027 DEL 26 DE JULIO DE ARTICULO QUINTO: El conductor de la motocicleta y su acompanante deberan acatar las normas establecidas en el Cddigo Nacional de Transito Terrestre, referente a la utilizacidn de elementos de proteccidn y seguridad, como son cascos y chalecos reglamentarios, respetar los llmites de velocidad que dentro de la jurisdiccidn del Municipio de Pacho Cundinamarca no deben exceder los 30 km por hora, encender luces delantera y traseras durante las 24 horas del dla, no adelantar vehiculos por la derecha o transitar por entre ellos, estacionar en sitios prohibidos, dichas conductas se sancionaran en'concordancia con el Articulo 131 de la Ley 769 de Y ley ARTICULO SEXTO: Los conductores, propretarios o tenedores de vehiculos tipo motocicleta, motociclo y motocarro que sean sorprendidos prestando servicio publico ilegal de transporte de pasajeros o servicio no autorizado dentro de la jurisdiccidn del Municipio de Pacho, seran sancionados de conformidad con las normas aplicables de acuerdo con el Articulo 4 del Decreto 2961 del 04 de septiembre de 2006, expedido por el Ministro de Transporte, las cuales son codificacidn D-12 resolucidn 3027 del 26 de Julio de 2010 Cm. 16 No Palacio Mpal Tels: (091) / / / / oficios vvww.pacho-cundinamarca.gov.cch3lcaldia@pacho-cundinamarca.gov.co.
5 1- Si incurre en la prohibition por orimera vez: Muita equivalent a treinta (30) saiarios mlnimos legates diarios vigentes. Adicionalmente, inmovilizacidn del vehiculo por ei termino de cinco (5) dfas. 2- Si incurre en la prohibition por seounda vez; Muita equivaiente a treinta (30) saiarios mlnimos legates diarios vigentes. Adicionalmente. inmovtitzatibn del vehiculo por el termino de veinte (20) dfas y suspension de la Hcencia de conduction por un termino de seis (6) meses, por reincidir en la prestacidn de un servicio no autorizado. 3. Si incurre en la prohibition por tercera vez; Multa equivaiente a treinta (30) saiarios mfnimos legates diarios vigentes. Adicionalmente, inmovilizacidn del vehiculo por et termfno de cuarenta (40) dias y cancelation definitive de la Licencia de Conduccidn, por reincidir en la prestacidn de un servicio no autorizado, luego de agotado el termino de esta sancion que irnpone el anterior de acuerdo al articulo 26 cddigo nacional de transito numeral quinto ARTICULO SEPTIMO: La Secretaria de Transito y Transporte y la Policia Nacional en su cuerpo especializado en Transito seran los encargados de hacer cumphr el presents Decreto. ARTlCULO OCTAVO: El presente Decreto rige a partir de su publicacidn por el termino de un arto y deroga todas las dispositiones que le sean^ontfarias. - : PUBLfQUESE Y CUMPLASE Dado en Pacho Cundinamarca a los veintinueve (29) dias del mes de Febrero de EDWIIS ARIEL ORTIZ FERNANDEZ Alcaide Mi fr?i^rt$& y?^^m^ M^FVSP Sf4$Br^!NR'$ ^8 T?$r$$it?5 f»*m t*m&- ww* mt mm rm^nmt m«m mmmm Cra. 16 No Palacio Mpal Tets: (091) / / / / oficios www,pache^cundinaraarca.govxo-alcawia@pacbo-ci«d
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