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1 PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EN EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE POR EL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN EN ÁVILA. EXPEDIENTE 01/08 CLÁUSULA PRIMERA. Régimen Jurídico. El contrato al que se refiere el presente Pliego de condiciones es de naturaleza privada, y se regirá: - En cuanto a su preparación y adjudicación, por la legislación básica del Estado en la materia de Patrimonio, por la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Ley de Patrimonio), sus disposiciones de desarrollo, y en lo que no contemplen estas normas, por la legislación de contratos del sector público. - En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado que sean aplicables, del modo previsto en la legislación del Estado y en la Ley de Patrimonio. CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto del contrato El objeto del contrato es la adquisición onerosa de un local comercial con tres plazas de garaje situado en Ávila que reúna las siguientes características: Superficie: El local comercial (sin contar las tres plazas de garaje) deberá disponer de un mínimo de ciento ochenta metros cuadrados (180 m²) de superficie útil. Las tres plazas de garaje deberán encontrarse en el mismo inmueble que el local. Ubicación: Deberá estar ubicado en el Término Municipal de Ávila capital, en su casco urbano o zonas de expansión. Accesibilidad y condiciones técnicas: el local debe cumplir (o reunir condiciones y características que permitan su adaptación para cumplir) la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, seguridad de uso, seguridad en caso de incendio y medioambiental, en especial la relativa a la emisión de ruido. Condiciones de uso urbanístico: debe permitirse como uso compatible el uso administrativo y de servicios privados. Las plazas de garaje deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad y dimensiones mínimas previstos en la normativa que resulte de aplicación. A efectos del presente concurso se entiende por local comercial aquel local que, reuniendo los requisitos señalados, sea apto para prestar el servicio previsto en las cláusulas cuarta y quinta, excluyéndose en todo caso aquellos inmuebles susceptibles de ser destinados a uso de vivienda. CLÁUSULA TERCERA. Órgano de contratación El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León es el órgano de contratación, correspondiéndole resolver el presente procedimiento de

2 contratación patrimonial, según lo dispuesto en el artículo 99.2 de la Ley de Patrimonio y en la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, y en su Reglamento aprobado por el Decreto 121/2002, de 7 de noviembre (B.O.CyL nº 217, de 8 de noviembre). CLÁUSULA CUARTA. Destino del inmueble. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León fue creado por la Ley 7/2002, de 3 de mayo, como Ente Público que se rige fundamentalmente por el Derecho Privado. Se configura pues como un Ente Público de Derecho Privado, de los previstos en el artículo 85.2.b) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y forma parte de la denominada Administración Institucional de esta Comunidad. De acuerdo con el artículo 2 de su citada Ley de creación (Ley 7/2002, de 3 de mayo), el Instituto tendrá a su cargo los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad. En particular, y en síntesis, corresponden al Instituto las funciones de actuar como medio propio de la Administración, en la ejecución de las actividades especializadas por su naturaleza tecnológica y económica, que sean de interés de la Junta de Castilla y León, en materia de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario; de investigación orientada hacia la seguridad de las materias primas alimentarias; de infraestructuras y actuaciones sobre el territorio, de interés general agrario; y de certificación de la calidad de las distintas entidades y operadores agroalimentarios de Castilla y León, así como promoción de la calidad de los productos agroalimentarios de Castilla y León. También le corresponde al Instituto promover y participar directamente en las operaciones concretas de desarrollo en las que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico, insuficiente participación de los agentes económicos y necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector agrario. De acuerdo con el artículo 20.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre, y que le faculta para crear las unidades que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, el Consejo del Instituto creó, por acuerdo adoptado en su reunión de fecha 27 de enero de 2003 la creación de unidades territoriales de ámbito provincial, una en cada provincia de la Comunidad Autónoma. Dichas Unidades Territoriales tienen encomendadas y desarrollan las funciones y competencias del Instituto que necesitan una mayor proximidad con los interesados o con el territorio sobre el que se actúa y que son fundamentalmente, aunque no sólo, las vinculadas a las infraestructuras, como la concentración parcelaria y la conversión o la modernización de regadíos. En resumen, y de acuerdo con cuanto ha quedado expuesto, el inmueble que se pretende adquirir se destinará a oficinas y dependencias propias de la Unidad Territorial de Ávila del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, con la finalidad de desarrollar en dicho ámbito territorial los objetivos y funciones que su Ley de creación le atribuye, tal y como han sido expuestas en los párrafos precedentes.

3 CLÁUSULA QUINTA. Necesidades a satisfacer. Para el desarrollo efectivo de las funciones y competencias que antes han sido descritas, están en la actualidad destinados y prestan sus servicios en la Unidad Territorial de Ávila, de forma permanente, nueve trabajadores, seis de los cuales tienen categoría profesional de técnico (uno de ellos el Jefe de la Unidad), y tres de ayudante técnico. También necesita disponer de espacio permanente en la Unidad Territorial un técnico de apoyo jurídico que, aunque no está vinculado en exclusiva a la misma, necesita desarrollar allí trabajos vinculados a proyectos de concentración parcelaria. Por otro lado, la Unidad Territorial de Ávila tiene asignados tres automóviles para el uso y desplazamientos de sus trabajadores, por lo que además es preciso que el local cuente con la posibilidad de disponer de plazas de aparcamiento para los mismos. En la actualidad, la Unidad Territorial de Ávila se ubica en dependencias propias del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, en régimen de cesión gratuita de su uso, que se acordó al amparo de la colaboración y asistencia dispuesta por el artículo 15 de la Ley de creación del Instituto, y de su disposición transitoria segunda, según la cual hasta que el Instituto disponga de personal y locales propios suficientes para desarrollar plenamente funciones que venga desempeñando la Consejería de Agricultura y Ganadería, ésta facilitará los recursos necesarios. Sin embargo, el citado Servicio Territorial necesita el espacio que en la actualidad ocupa la Unidad Territorial del Instituto, y le ha comunicado que deberá dejarlo disponible, por lo que éste precisa de un nuevo inmueble en el que instalar dicha Unidad Territorial. CLÁUSULA SEXTA. Presupuesto de licitación. Los licitadores que deseen tomar parte en el concurso ofrecerán la adquisición de sus inmuebles (local comercial y tres plazas de garaje) a un precio no superior a doscientos ochenta mil euros, impuestos y demás gastos excluidos. No se admitirán gastos o comisiones de cualquier clase de agentes o intermediarios. El importe se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0321/413A01/62100/1 (C.P.I 2008/171) de los presupuestos del Instituto para el ejercicio CLÁUSULA SÉPTIMA. Existencia de crédito. Para atender a las obligaciones que se deriven para el Itacyl del cumplimiento de este contrato existe crédito adecuado y suficiente. Con fecha 23 de octubre de 2008 se ha emitido certificado de retención de crédito para hacer frente al pago del local y los gastos e impuestos derivados del contrato, por un importe de trescientos treinta mil euros. CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento de adjudicación. La adjudicación del presente contrato, se llevará a cabo por el procedimiento de adquisición de bienes inmuebles mediante concurso previsto en los artículos 83.3 y 101 de la Ley de Patrimonio, y en los artículos 72 y siguientes del Reglamento de la ley 6/1987,

4 de 7 de mayo de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Reglamento de la Ley de Patrimonio), aprobado por el Decreto 250/1998, de 30 de noviembre, pudiendo presentar proposición económica todos los interesados en la licitación que reúnan las condiciones exigidas. CLÁUSULA NOVENA. Capacidad para contratar. Podrán tomar parte en el procedimiento las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, o que se hallen asistidas, en su caso, de los medios previstos legalmente para complementarla o suplirla, y que no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 81 de la Ley de Patrimonio. Los que acudan al concurso podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder suficiente. CLÁUSULA DÉCIMA. Proposiciones y documentación. El licitador deberá presentar dos sobres cerrados, señalados con los números 1 y 2, En cada uno de ellos hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente y redactado en castellano o, en su caso, traducido al mismo. En el exterior de cada uno de ellos deberá figurar necesariamente la denominación del sobre, el título de la licitación objeto del contrato, el nombre y apellidos o razón social del licitador, NIF o CIF, número de teléfono y, en su caso, de fax, debiendo estar firmado por el licitador o persona que lo represente. Los empresarios extranjeros que pretendan concurrir a la presente contratación deberán presentar todos los documentos traducidos de forma oficial al castellano. SOBRE Nº 1 El sobre nº 1, se denominará DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Contendrá en original o copia debidamente autenticada, los siguientes documentos: 1.- El documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, de la forma siguiente: a) La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas físicas se acreditará mediante el DNI o, en su caso, el documento que legalmente lo sustituya. c) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la

5 legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado, en los términos establecidos reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. A estos efectos se deberá acreditar que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. 2.- Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. 3.- Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 4.- En el caso de que el bien pertenezca a una pluralidad de propietarios, copia del DNI del firmante de la proposición económica así como poder bastante para obligar a todos los copropietarios, en el caso de que los mismos hayan otorgado representación a uno de ellos. 5.- Certificación literal del Registro de la propiedad, sobre la titularidad, descripción del inmueble, así como los datos de inscripción, cargas, gravámenes y afecciones. 6.- Certificado de hallarse al corriente en el pago de los gastos de la Comunidad de Propietarios, emitido por el Secretario de ésta con el visto bueno de su Presidente. 7.- En el caso de existencia respecto de la finca o fincas objeto de ofertas, de hipotecas o embargos, documentación acreditativa de cancelación de dichas cargas o declaración responsable comprometiéndose a cancelarlas, antes del otorgamiento de la escritura pública del contrato de compraventa, en el supuesto de ser adjudicatario. 8.- En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportarse la siguiente documentación: Declaración responsable en la que conste expresamente que la empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes. Declaración responsable en la que conste expresamente que se halla al

6 SOBRE Nº 2 corriente en el cumplimiento obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de Castilla y León. 9.-Una declaración responsable de no estar incursa la persona física o jurídica que realice la oferta, ni sus administradores o representantes, en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Patrimonio Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante En el supuesto de que el inmueble ofertado esté sometido al régimen de comunidad de propietarios, deberán presentarse los Estatutos por los que ha de regirse la propiedad horizontal Declaración expresa y responsable del cumplimiento de todas las condiciones de idoneidad del inmueble ofertado con los requisitos de la cláusula segunda. Se denomina PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. En este sobre se incluirá la oferta económica, formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este Pliego, deberá presentarse debidamente firmada, por quien tenga poder suficiente. En el caso de que la adquisición esté gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se desglosarán los importes de la base imponible y del citado impuesto, señalando el tipo del mismo, tal y como se especifica en el Anexo I. En dicho sobre se incluirá, también, la documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula decimoquinta, así deberá aportarse: Planos de situación, superficie y distribución del local. Documentación relativa a las instalaciones del local. Documentación acreditativa de otras mejoras del local no comprendidas en los apartados anteriores. Toda la documentación que el licitador considere oportuna para acreditar otros datos o circunstancias ventajosas de su oferta.

7 Además, se incluirá en este sobre, toda aquella documentación que permita comprobar que el local y las plazas de garaje ofertados cumplen con los requisitos exigidos en la cláusula segunda del presente pliego de condiciones. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Plazo y lugar de presentación de proposiciones. Los sobres indicados en la cláusula anterior se dirigirán al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y se presentarán exclusivamente en los lugares y en la forma que se indica en los apartados siguientes, y dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación, que no podrá ser inferior a un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León: a) En Mano: los sobres conteniendo la documentación reseñada se entregarán en el Registro del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, Ctra. Burgos Km. 119 (Finca Zamadueñas) Valladolid, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. b) Por Correo certificado: Los sobres citados se incluirán en otro sobre de remisión debidamente identificado y se enviarán al Registro indicado en la letra anterior. En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío, en la oficina de correos, con anterioridad a la expiración del plazo para la presentación de ofertas y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo indicado. El nº de fax al que deberán comunicar dicha imposición es el siguiente: Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que, juntamente con aquella, remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación. La presentación en lugares o formas distintos de los señalados implicará la inadmisión de la oferta. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Comisión de contratación patrimonial. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Comisión de Contratación Patrimonial, integrada en la forma prevista en el Decreto 29/2008, de 10 de abril, por el que se regulan las Comisiones de Contratación Patrimonial. CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Calificación previa. En primer término la Comisión de contratación patrimonial examinará la documentación contenida en el sobre nº 1. Si observara defectos subsanables en la documentación presentada lo comunicará por fax a los licitadores afectados, exponiendo esta circunstancia en el tablón de anuncios del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error.

8 Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, o bien no se procediera a subsanar en plazo las deficiencias advertidas, se rechazará la proposición. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Examen de ofertas. El acto de apertura de los sobres conteniendo las proposiciones presentadas (sobre nº 2) será público, se efectuará ante la Comisión de Contratación Patrimonial y se celebrará en un plazo máximo de siete días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. El lugar, fecha y hora de la apertura se comunicará por fax a licitadores presentados y se publicará en el perfil de contratante del Itacyl, con una antelación mínima de dos días naturales a la celebración del mismo. La Comisión de Contratación Patrimonial procederá a la apertura de las proposiciones económicas presentadas por los licitadores en la forma señalada en los párrafos siguientes. 1. Comenzará el acto público con la lectura del anuncio de licitación, procediendo seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el certificado expedido por el encargado de la oficina receptora de las proposiciones. Se dará conocimiento a los asistentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, invitando a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. 2. Seguidamente, el Presidente de la Comisión notificará el resultado de la calificación previa de los documentos presentados en el sobre número 1. A continuación, se dará lectura de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores admitidos. 3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación establecido en la cláusula quinta, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Comisión de Contratación Patrimonial, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Criterios que ha de servir de base para la adjudicación Los criterios que la Comisión tendrá en consideración para formular su propuesta serán los siguientes: 1.- La Oferta económica y superficie del local. En este criterio se valorará:

9 a).- La superficie útil del local (m²): Para valorar las proposiciones recibidas se operará de la siguiente manera: Se le dará el valor máximo a la oferta con un mayor número de metros útiles, valorándose proporcionalmente al mismo. Este criterio se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos. b).- Precio total de adquisición del local: Se le dará el valor máximo a la mejor oferta económica, puntuándose proporcionalmente al resto. A la hora de efectuar esta valoración se tendrán en consideración los precios ofertados, con exclusión de los correspondientes impuestos. Este criterio se valorará con una puntuación máxima de 20 puntos. c).- El valor del metro cuadrado del local (superficie útil): Se le dará el valor máximo a la proposición que oferte un menor precio por metro cuadrado, puntuándose proporcionalmente al resto. A la hora de efectuar esta valoración se tendrán en consideración los precios ofertados, con exclusión de los correspondientes impuestos. Este criterio se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos. d).- El precio por las plazas de garajes: Se le dará el valor máximo a la proposición que oferte un menor precio por las plazas de garaje, puntuándose proporcionalmente al resto. A la hora de efectuar esta valoración se tendrán en consideración los precios ofertados, con exclusión de los correspondientes impuestos. Este criterio se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos. 2.-.Tipología de la construcción. Se valorará la adecuación o la capacidad de adaptación del inmueble a las necesidades del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León indicadas en la cláusula segunda, así como su funcionalidad y flexibilidad para el uso destinado. Hasta 20 puntos. 3.- Calidad de los materiales. Se valorará la calidad de los diferentes elementos que constituyen la edificación en la medida que supongan una mayor puesta en valor del inmueble. Hasta 10 puntos. La puntuación máxima a obtener por todos los criterios de adjudicación es de 100 puntos.

10 CLAÚSULA DECIMOSEXTA. Trámites previos a la adjudicación. A la vista de la documentación aportada por los licitadores y su valoración de acuerdo con los criterios establecidos, la Comisión de Contratación Patrimonial propondrá la adjudicación a la proposición que hubiera tenido mayor número de votos, considerándose de calidad el del Presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Patrimonio. La Comisión de Contratación Patrimonial podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. El acta de la sesión, las proposiciones presentadas y, en su caso, el voto o votos reservados serán elevados al órgano de contratación para que resuelva sobre la adjudicación en el plazo máximo de 15 días desde la realización de la propuesta. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones previas a la formalización Notificada la adjudicación, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación en el plazo de cinco (5) días hábiles, los siguientes originales: a) Recibo de haber abonado todos los gastos de publicación de los anuncios de licitación. b) Documentación justificativa de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Publicidad del contrato. El anuncio de convocatoria del concurso se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, en todo caso, pudiendo utilizar otros medios adicionales de publicidad. El importe de los anuncios y gastos que, en su caso, origine la presente contratación será de cuenta del adjudicatario hasta un máximo de tres mil euros. La adjudicación será notificada al interesado y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. CLAÚSULA DECIMONOVENA. Obligaciones del adjudicatario El adjudicatario se obliga a: -. La entrega del inmueble libre de cargas, derechos reales, arrendamientos y gravámenes que desvirtúen la libre disposición del mismo.

11 -. Realizar, en su caso, la gestión, por medios telemáticos y a través de la notaria donde se otorgue la escritura de compraventa, de la inscripción en el Registro Mercantil de la cancelación de los gravámenes y cargas que pudieran existir. licitación. -. Pagar todos los gastos de los anuncios y demás que hubiere ocasionado la -. Cumplir, en general, las prescripciones y normas que sean de aplicación al contrato suscrito y las obligaciones de todo vendedor reguladas en el Capítulo IV, Título IV, Libro IV del Código Civil. CLÁUSULA VIGÉSIMA- Formalización del contrato. Dentro del plazo de siete días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación, el adjudicatario quedará obligado a formalizar en escritura pública en la notaría designada el contrato de compraventa adjudicado. En el mismo acto de la formalización del contrato en escritura pública, se procederá a la entrega al Instituto del inmueble objeto de la compraventa, así como al abono del precio correspondiente. Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización del contrato serán satisfechos por las partes con arreglo a Ley. Entre otros, corresponde a la parte vendedora abonar el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de la Naturaleza Urbana (Plusvalía) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles devengado en el período impositivo en que se formalice el contrato de compraventa. CLÁUSULAVIGÉSIMA PRIMERA.- Pago del precio. El pago del precio de adquisición se hará efectivo en su totalidad en el momento de otorgarse la escritura pública. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNADA. Resolución. Serán causas de resolución del contrato las previstas en la legislación civil correspondiente. Valladolid, a Por el Instituto Tecnológico Agrario Por el licitador EL DIRECTOR GENERAL

12 Fdo.: Fdo.: Jesús María Gómez Sanz

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