Reglamento de Ahorro RESOLUCIÓN NÚMERO 023 A.E

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1 Reglamento de Ahorro RESOLUCIÓN NÚMERO 023 A.E

2 CONTENIDO RESOLUCIÓN NÚMERO 023 A.E TÍTULO PRIMERO Capítulo I Objetivos del reglamento Capítulo II Justificación del reglamento Capítulo III Principios que rigen la prestación del servicio de ahorro TÍTULO SEGUNDO Normas del servicio de ahorro Capítulo I Normas generales del servicio de ahorro Capítulo II Condiciones del servicio de ahorro 3 5 TÍTULO TERCERO Modalidades de depósito de ahorro Sección primera Depósitos de ahorro a la vista Capítulo I Características 5 Capítulo II Procedimiento para la apertura y condiciones de manejo de la cuenta de ahorros 6 Capítulo III Condiciones de depósito y reconocimiento de intereses 8 Capítulo IV Condiciones para el retiro de depósitos 10 Capítulo V Disposiciones varias 11 Sección segunda Ahorro programado Capítulo I Características 11 Capítulo II Procedimiento para la apertura y condiciones de manejo de la cuenta 12 Capítulo III Condiciones de depósito y reconocimiento de intereses 14 Capítulo IV Disponibilidad de los saldos y condiciones para el retiro de depósitos 15 Sección tercera Depósito de ahorro a término

3 Capítulo I Características Capítulo II Constitución y redención Capítulo III Disposiciones varias Sección cuarta Ahorros permanentes Capítulo I Definición y características de los ahorros permanentes Capítulo II Aportación mensual TÍTULO III Disposiciones finales

4 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO Por medio de la cual se estructura y reglamenta el servicio de ahorro de la CORPORACION FONDO DE EMPLEADOS BANCARIOS Y DEL SECTOR FINANCIERO CORBANCA El Agente Especial de la CORPORACION FONDO DE EMPLEADOS BANCARIOS Y DEL SECTOR FINANCIERO -CORBANCA-, en uso de las facultades legales consagradas en el artículo 6 del Decreto 2211 de 2004, artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, aplicables por disposición del artículo 3º del decreto 455 de 2004, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante resolución No de 20 de marzo de 2007, la Superintendencia de la Economía Solidaria, ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de la CORPORACION FONDO DE EMPLEADOS BANCARIOS Y DEL SECTOR FINANCIERO -CORBANCA-. SEGUNDO. Que conforme al artículo 8 del decreto 2211 de 2004, norma directamente aplicable a los Fondos de Empleados por disposición del decreto 455 de 2004, el Agente Especial, en su condición de administrador del organismo solidario, está habilitado para delimitar y delinear, mediante la instrucción de canales jurídicos adecuados, los servicios que la entidad presta a sus asociados. TERCERO. Que la actividad de ahorro que presta CORBANCA a sus asociados, no cuenta con una reglamentación integral que permita la comprensión estructural del servicio y carece de un marco normativo general que habilite la adecuada interpretación de sus normas. CUARTO. Que se hace necesaria la implementación de un sistema normativo que defina los principios a los que se sujeta la actividad de ahorro, se determinen los objetivos, se establezca la justificación de sus normas y se dicte una regulación a la que encuentran sujetos los órganos de administración y los asociados de CORBANCA. QUINTO. Que resulta imperioso coordinar las diversas modalidades del servicio, mediante un diseño normativo que permita la dinámica propia de las operaciones pasivas de crédito dentro de las leyes del mercado a las que se encuentra sujeto el Fondo de Empleados. SEXTO. En consecuencia, el reglamentar la actividad, es condición necesaria para el ejercicio de una adecuada administración de CORBANCA. En virtud de lo expuesto, el Agente Especial de la CORPORACIÓN FONDO DE EMPLEADOS BANCARIOS Y DEL SECTOR FINANCIERO -CORBANCA-, 1

5 RESUELVE: Adoptar como reglamento del servicio de ahorro, el siguiente: TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Artículo 1º. Establecer el marco normativo del servicio de ahorro que desarrolla la CORPORACION FONDO DE EMPLEADOS BANCARIOS Y DEL SECTOR FINANCIERO -CORBANCA- con sus asociados. Artículo 2º. Fijar las condiciones y requisitos del servicio. Artículo 3º. Desarrollar los trámites y procedimientos propios del servicio de ahorro que realiza CORBANCA entre sus asociados. Artículo 4º. Establecer mecanismos jurídicos flexibles que permitan el ajuste continúo de la actividad del ahorro, sin necesidad de acudir a nuevas reglamentaciones. Artículo 5º. Promover entre los asociados a CORBANCA la cultura del Ahorro mediante la implementación de incentivos que beneficien a los ahorradores. CAPÍTULO II JUSTIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 6º. La función principal del reglamento, es la de establecer los parámetros a los cuales se sujetan los órganos de administración de CORBANCA y los asociados ahorradores. Artículo 7º. Los depósitos de ahorro apalancan, en gran parte, la actividad de crédito de los asociados a CORBANCA. Artículo 8º. La instrumentación normativa del servicio ofrece a los ahorradores, seguridad y garantía de que sus recursos se dirigirán a las operaciones autorizadas legalmente a los Fondos de Empleados. 2

6 CAPÍTULO III PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AHORRO Artículo 9º. Legalidad. El servicio de ahorro que CORBANCA presta directa y exclusivamente a sus asociados deberán ser invertidos en operaciones de crédito entre sus asociados, salvo lo dispuesto en el artículo 23 del decreto 1481 de Artículo 10º. Solidaridad. La interpretación de las normas de este reglamento está sujeta al sistema de la economía solidaria. Artículo 11º. Mutualidad. El ahorro constituye una actividad enmarcada en una economía de mutua cooperación entre los asociados a CORBANCA, según las condiciones establecidas en este y los demás reglamentos de la organización solidaria. Artículo 12º. Seguridad. Es derecho de los asociados a CORBANCA que sus recursos depositados sean manejados, custodiados e invertidos dentro de los parámetros legales permitidos y con las previsiones propias que demanda la planeación y minimización del riesgo operacional y crediticio. Artículo 13º. Eficiencia. Los depósitos de ahorro deben ser invertidos en operaciones de crédito que brinden a la entidad la mayor rentabilidad posible dentro del espíritu solidario que caracteriza la institución y las condiciones mínimas del mercado, en todo caso, no pueden ser desconocidas en la inversión de los recursos. Artículo 14º. Contraprestación. Los depósitos de ahorro de los asociados a CORBANCA tendrán un reconocimiento, como contraprestación, equivalente a las tasas mínimas que el mercado, en actividades similares, ofrezca a los ahorradores, salvo que la situación económica y/o financiera de la entidad, no lo aconsejen. TÍTULO SEGUNDO NORMAS DEL SERVICIO DE AHORRO CAPÍTULO I NORMAS GENERALES DEL SERVICIO DE AHORRO Artículo 15º. Definiciones. Los términos empleados en este estatuto se entenderán en su acepción gramatical corrientemente utilizada. Los términos técnicos o especiales se entenderán conforme a la técnica o especialidad a la que pertenezcan. No obstante, los siguientes términos se entenderán en el sentido que se expresa a continuación: 3

7 1. Reglamento de ahorro: es el conjunto de normas que desarrollan el servicio de ahorro que CORBANCA presta a sus asociados estableciendo las condiciones, requisitos, trámites y procedimientos, a los cuales se sujeta cada uno de los intervinientes de la actividad. 2. Operaciones pasivas de crédito: son aquellas mediante las cuales CORBANCA recibe dinero de sus asociados para invertirlo en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías establecidas en el reglamento de crédito. Las operaciones pasivas más importantes son los depósitos irregulares, ya sea en depósitos de ahorro a la vista o a término. 3. Depósito de ahorro: es el contrato de depósito irregular que CORBANCA celebra con el asociado para la conservación, custodia y manejo de su dinero. Los depósitos de ahorro pueden ser a la vista o a término. 4. Depósito de ahorro a la vista: es el contrato de depósito irregular que CORBANCA celebra con el asociado para la conservación, custodia y manejo de su dinero, mediante el cual el asociado puede hacer retiros ininterrumpidos de las sumas depositadas con sus correspondientes intereses, obligándose a mantener un saldo mínimo, sin necesidad de notificar a CORBANCA. 5. Depósito de ahorro a término: es el contrato de depósito irregular que CORBANCA celebra con el asociado para la conservación, custodia y manejo de su dinero, mediante el cual el asociado solamente puede hacer retiros del capital y de sus intereses dentro de los plazos estipulados para ello. 6. Ahorrador. Es la persona natural, asociada a CORBANCA, que por disposición legal o voluntariamente realiza en la entidad, depósitos de dinero para su administración, conservación, custodia y manejo por parte del organismo solidario. 7. Ahorro Voluntario. Son los depósitos de ahorro a la vista, programado o a término que realizan los asociados a CORBANCA. 8. Ahorro permanente. Son los depósitos de dinero que los asociados a CORBANCA están obligados a realizar en los términos y cuantías establecidos en los estatutos o en este reglamento. Artículo 16º. Rentabilidad y liquidación. La junta directiva o quien haga sus veces, previo concepto del comité de riesgo de liquidez y del comité de riesgo crediticio, fijará las tasas de interés a reconocer a los depósitos de ahorro que los asociados realicen en CORBANCA y determinará su liquidación. Artículo 17º. Reciprocidad. Los depósitos de ahorro constituyen factor para determinar las operaciones de crédito con los asociados bajo los términos definidos en los estatutos o en el reglamento de crédito. 4

8 Artículo 18º. Incentivos. CORBANCA, podrá estimular el ahorro entre sus asociados, mediante la entrega de incentivos o beneficios a sus ahorradores. Será necesario que, previamente y por resolución, se establezcan las condiciones y requisitos a los cuales se sujetan los incentivos. Artículo 19º. Inembargabilidad.- Los ahorros de los asociados a CORBANCA son inembargables en los montos y condiciones establecidas en la ley. CAPÍTULO II CONDICIONES DEL SERVICIO DE AHORRO Artículo 20º. Calidad de Asociado.- Bajo ningún pretexto podrá CORBANCA captar recursos que no sea directa y exclusivamente de sus asociados. Artículo 21º. Relación con el servicio de crédito.- La calidad de ahorrador no determina el servicio de crédito, es un elemento a considerar para la determinación de la reciprocidad y cuantía del mismo. Artículo 22º. Firmas autorizadas.- Todas las operaciones de retiro de depósitos deberán ser firmadas por el titular y/o titulares de la cuenta. Artículo 23º. Declaración de origen de fondos.- La manifestación sobre el origen de los recursos depositados, es condición necesaria para la apertura de cualquier modalidad de depósito de ahorro, así como para las operaciones cuyos montos superen los límites señalados por la ley o el Gobierno Nacional. Artículo 24º. Modalidades de captación.- Las modalidades de los depósitos de ahorro se distinguirán en razón a las características, plazos, disponibilidad de recursos, reconocimiento de tasas de interés, por su condición de voluntarios u obligatorios, etc. Cada modalidad atenderá a las especiales circunstancias que CORBANCA quiera promover entre sus asociados. TÍTULO TERCERO MODALIDADES DE DEPÓSITO DE AHORRO SECCIÓN PRIMERA DEPÓSITOS DE AHORRO A LA VISTA CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS Artículo 25º. CARACTERÍSTICAS.- Son características de los depósitos de 5

9 ahorro a la vista, las siguientes: Son depósitos de ahorro disponibles a voluntad del ahorrador asociado. No contemplan plazo alguno para el retiro de los mismos por parte del asociado. Los rendimientos o tasas de interés se liquidaran sobre el saldo diario. Los movimientos de los depósitos se manejarán en una libreta de ahorros que CORBANCA entrega a sus cuentahabientes y/o en su defecto en el soporte de movimiento de cuenta. Los depósitos se manejan a través de cuentas de ahorro por asociado o varios de los mismos. Determina montos mínimos de saldos en cuenta y establece un monto mínimo para la apertura de cuenta. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA Y CONDICIONES DE MANEJO DE LA CUENTA DE AHORROS ARTÍCULO 26º. Constitución: Para la apertura de una cuenta de depósito de ahorro a la vista el asociado debe cumplir el siguiente procedimiento: Exhibir su cédula de ciudadanía o de extranjería, para acreditar su identidad ante el cajero. Presentar una solicitud escrita de apertura de cuenta de ahorros ante el cajero. Diligenciar el formato de declaración de origen de fondos, en el cual el cuentahabiente certifique y garantice que los recursos que deposite en la cuenta no provienen de la comisión de alguna conducta punible prevista en el Código Penal o en cualquier norma que lo modifique o adicione y, que no admitirá que terceros efectúen depósitos en su cuenta con fondos provenientes de actividades ilegales ni que se efectúen transacciones destinadas a tales actividades o a favor de terceros relacionados con las mismas. Todas las actividades de ahorro deberán respetar las directrices emanadas del Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y de la financiación del terrorismo -SIPLA-. Suministrar al cajero toda la documentación necesaria para la apertura de la cuenta de ahorros. Realizar una consignación inicial de una suma no inferior a 5. CIEN MIL PESOS M/CTE ($ ,oo). 6

10 6. Imprimir su firma e imponer su huella dactilar índice derecho en la tarjeta de registro de firmas correspondiente, de tal manera que resulte apta para realizar la prueba técnica de c otejo dactiloscópico en el evento en que las autoridades gubernamentales o judiciales respectivas así lo requieran. (Circular Básica Jurídica C.E. 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria). ARTÍCULO 27º. Clases de cuentas: Los asociados podrán solicitar la apertura de las siguientes cuentas de ahorros: Cuenta de ahorro individual: es aquella que se abre a nombre de una sola persona, que es la única autorizada para el manejo de la cuenta. Cuenta de ahorro conjunta: es aquella cuenta de ahorros que se abre a nombre de dos o más personas asociadas al fondo de empleados, quienes cumplen con los requisitos previstos en el artículo 26º del presente reglamento, se anuncia con la copulativa Y, y los titulares de la misma actúan conjuntamente para disponer de los recursos consignados en ella, haciéndose necesaria la concurrencia de las firmas de todos los titulares para realizar retiros. En consecuencia, el fondo no puede efectuar válidamente el pago solamente a uno de los titulares. Cuenta de ahorro colectiva: es aquella cuenta de ahorros que se abre a nombre de dos o más personas asociadas al fondo de empleados, quienes cumplen con los requisitos previstos en el artículo 26º del presente reglamento, se anuncia con la copulativa Y/O u O, y los titulares de la misma pueden disponer conjunta o separadamente de los dineros depositados. En consecuencia, el fondo puede efectuar válidamente el pago solamente a uno de los titulares, mientras ambos vivan o a los sobrevivientes después de la muerte de uno de ellos, siempre que no haya recibido, antes de efectuarse el pago, una orden escrita para que no lo verifique. ARTÍCULO 28º. Manejo de la cuenta: El manejo de la cuenta por parte del asociado se realizará mediante soportes de movimientos de cuenta. No obstante, el fondo de empleados al momento de la apertura de la cuenta de ahorros podrá suministrar al cuentahabiente una libreta de ahorros que soporte el movimiento de la cuenta, así como un ejemplar del reglamento de ahorros. ARTÍCULO 29º. Saldo mínimo en cuenta: El valor mínimo a dejar como saldo no puede ser inferior a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000,00). En el caso de presentarse saldos menores a este monto, el cuentahabiente acepta expresamente que el fondo no le reconozca intereses sobre los saldos. Si dicha situación se presenta por un periodo de tres (3) meses, el fondo podrá cancelar la cuenta de ahorros. ARTÍCULO 30º. Beneficios del ahorrador: Los ahorradores afiliados a CORBANCA tienen derecho a los siguientes beneficios: 7

11 Inembargabilidad de saldos, según cuantías fijadas por la ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del decreto 546 de 1996 y las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia. Reconocimiento de intereses. Entrega de depósitos sin juicio de sucesión al cónyuge o parientes más próximos, según cuantías y beneficiarios fijados por la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 2º del decreto 546 de 1996 y las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia. Servir como garantía admisible del servicio de crédito. Exclusión de la masa de liquidación de la entidad, de conformidad con el literal d) del artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO 31º. Extractos: CORBANCA, por intermedio del analista financiero, entregará al asociado que se acerque a las instalaciones de la entidad, cuando lo solicite, un extracto donde se refleje el movimiento de la cuenta, con indicación de los depósitos, retiros, intereses y el saldo final del periodo. CORBANCA podrá abstenerse de entregar el extracto en aquellas cuentas que no hayan tenido ningún movimiento dentro de los tres (3) últimos meses o reflejen un saldo inferior al señalado en el artículo 29º. CAPÍTULO III CONDICIONES DE DEPÓSITO Y RECONOCIMIENTO DE INTERESES ARTÍCULO 32º. Depositante: Podrán ser depositantes de ahorro a la vista las personas asociadas a CORBANCA, en la forma prevista en el estatuto vigente, mediante el diligenciamiento del formulario de consignación, estableciéndose la relación de los asociados en su calidad de depositantes como titulares de una cuenta de ahorros y el depositario en su calidad de institución de economía solidaria, legalmente autorizada para recibir ahorros en depósito. CORBANCA aceptará los depósitos para cuenta de asociados efectuados por cualquier otra persona que diligencie el formulario de consignación que el fondo le suministre. ARTÍCULO 33º. Horario de depósitos: Las consignaciones deberán efectuarse en las oficinas de CORBANCA de lunes a viernes dentro del siguiente horario: de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. ARTÍCULO 34º. Validez del depósito: Para que un depósito sea válido se requiere que el formulario de consignación, con el nombre y código 8

12 del asociado, tenga la firma del cajero en el recibo de caja en formato de CORBANCA. ARTÍCULO 35º. Depósitos mediante cheques: Las consignaciones efectuadas mediante cheques no se pondrán a disposición del asociado hasta tanto CORBANCA haya hecho efectivo su cobro y, en ningún caso, antes de haber transcurrido tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la consignación. CORBANCA se reserva el derecho de aceptar o no depósitos de cheques de otras plazas. En todo caso, CORBANCA cobrará al asociado el importe de los gastos en que incurra por la presentación para el cobro de cheques de otras plazas. PARÁGRAFO PRIMERO. Los cheques recibidos en depósito están sujetos a su verificación con el valor total indicado en el formulario de consignación respectivo. Si se presentan errores o faltantes, CORBANCA dará aviso inmediato al depositante. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el cheque sea devuelto por el banco, el mismo permanecerá en poder de CORBANCA para ser entregado personalmente al asociado. De la devolución se dará aviso telefónico al asociado al último número registrado en el fondo de empleados o por comunicación escrita remitida después de dos (2) días hábiles. ARTÍCULO 36º. Reconocimiento de intereses: CORBANCA reconocerá y abonará al saldo del cuentahabiente los intereses a la tasa efectiva que haya ofrecido reconocer al asociado para esta modalidad de depósito. El ofrecimiento se realizará a través de los medios establecidos para el efecto por la autoridad competente. PARÁGRAFO PRIMERO. Los rendimientos se liquidarán diariamente a aquellas cuentas cuyo saldo sea superior a CINCUENTA MIL PESOS MCTE. ($ ). PARÁGRAFO SEGUNDO. CORBANCA efectuará la retención en la fuente sobre los intereses cancelados o abonados en la cuenta de ahorro a la vista, de acuerdo a lo establecido por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así mismo, en su calidad de agente retenedor del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), CORBANCA efectuará la retención del gravamen cuando el asociado realice transacciones financieras mediante las cuales disponga de los recursos depositados en la cuenta de ahorros y solicite el giro de cheques de gerencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 871 del Estatuto Tributario, el decreto 449 de 2003 y demás normas concordantes. 9

13 CAPÍTULO IV CONDICIONES PARA EL RETIRO DE DEPÓSITOS ARTÍCULO 37º. Retiro de depósitos: a. b. Para el retiro de fondos por el ahorrador es requisito indispensable la exhibición del documento de identidad y la presentación del respectivo comprobante diligenciado y firmado a satisfacción de CORBANCA. El asociado que no pudiere o supiere firmar deberá imponer su huella dactilar o plantar en el comprobante respectivo y solicitar a un tercero, que no podrá ser empleado de CORBANCA, que diligencie el comprobante y suministre la información que requiera el fondo de empleados. Al comprobante se le colocará la leyenda firma a ruego. c. CORBANCA se reserva el derecho de aceptar o no retiros de depósitos por parte de personas diferentes al titular de la cuenta de ahorros. Si se acepta el retiro de depósitos por parte de terceros se exigirá una autorización por escrito en el formulario de retiro con la debida identificación del autorizado, firma y huella y la presentación de las cédulas de ciudadanía tanto del titular de la cuenta como del autorizado. En todo caso, los retiros de depósitos efectuados por terceros en virtud de la autorización del titular de la cuenta de ahorros se harán bajo la absoluta responsabilidad y riesgo de éste. d. Se pagará el valor de los retiros de depósitos en dinero en efectivo o en cheque girado a favor de quien designe el titular de la cuenta. ARTÍCULO 38º. Saldo máximo para retiro en efectivo: El valor máximo a retirar en efectivo no puede ser superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ ,00) diarios. En el evento que el asociado necesite realizar retiros por sumas superiores, CORBANCA procederá a hacerle entrega de dichas sumas mediante cheque. ARTÍCULO 39º. Retiros en otras plazas y en el exterior: Para la realización de retiros en plazas diferentes a donde se verificó la apertura de la cuenta de ahorros, en virtud del convenio que CORBANCA tiene suscrito con otros bancos comerciales, el asociado deberá presentar ante el funcionario autorizado de CORBANCA, en la ciudad de Bogotá, una comunicación escrita con su firma y huella para que éste último a su vez le expida una autorización para realizar el retiro. Cuando se trate de retiros en el exterior, se requerirá de una comunicación escrita suscrita ante el cónsul colombiano del país extranjero la cual debe ser presentada ante el funcionario autorizado de CORBANCA, de la ciudad de Bogotá, para que éste último a su vez le expida una autorización para realizar el retiro. El trámite del retiro con el banco comercial o corresponsal se adelantará 10

14 directamente por CORBANCA. Cuando el retiro se produzca en otra plaza o en el exterior el soporte de movimiento será la comunicación o solicitud que por escrito dirija el asociado a CORBANCA en tal sentido. CAPÍTULO V DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 40º. Autorización de débito: El titular de la cuenta autoriza irrevocablemente a CORBANCA para que le debite de la cuenta de ahorros la suma de dinero que por cualquier concepto le llegare a deber. ARTÍCULO 41º. Cancelación de la cuenta: CORBANCA o el cuentahabiente podrán dar por terminado unilateralmente el contrato de depósito en cuenta de ahorros, en cualquier momento y sin previo aviso. En el evento en que el cuentahabiente cancele la cuenta de ahorros antes de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su apertura causará un gasto al titular de la misma equivalente a un salario mínimo legal diario vigente (SMLDV). ARTÍCULO 42º. Actualización de la información: El titular de la cuenta deberá mantener actualizada la información suministrada a CORBANCA. ARTÍCULO 43º. Autorización para consulta y reporte a las centrales de riesgo: El cuentahabiente autoriza expresamente y de manera irrevocable a CORBANCA para que con fines de control o de información reporte, solicite, procese o divulgue a la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia y a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos toda la información relacionada con su comportamiento. Lo anterior implica que el cumplimiento de las obligaciones del cuentahabiente se reflejará en las citadas bases de datos. Igualmente, el titular de la cuenta autoriza a CORBANCA para que obtenga de cualquier fuente toda la información y referencias relativas a su persona, a su comportamiento y relaciones comerciales con cualquier entidad del sistema financiero, comercial o industrial. SECCIÓN SEGUNDA AHORRO PROGRAMADO CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS Artículo 44º. CARACTERÍSTICAS.- Las características de los depósitos de 11

15 ahorro programado, son las siguientes: La disponibilidad de los recursos por parte de los ahorradores está sujeta a la programación que haya establecido CORBANCA. El ahorrador, periódicamente, consignará el monto o suma de dinero a la que se ha comprometido. La tasa de interés se liquidará mensualmente. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA Y CONDICIONES DE MANEJO DE LA CUENTA ARTÍCULO 45º. Constitución: Para la apertura de una cuenta de ahorro programado el asociado debe cumplir el siguiente procedimiento: Exhibir su cédula de ciudadanía o de extranjería, para acreditar su identidad ante el cajero. Presentar una solicitud escrita de apertura de cuenta de ahorro programado ante el cajero. Diligenciar el formato de declaración de origen de fondos, en el cual el cuentahabiente certifique y garantice que los recursos que deposite en la cuenta no provienen de la comisión de alguna conducta punible prevista en el Código Penal o en cualquier norma que lo modifique o adicione y, que no admitirá que terceros efectúen depósitos en su cuenta con fondos provenientes de actividades ilegales ni que se efectúen transacciones destinadas a tales actividades o a favor de terceros relacionados con las mismas. Todas las actividades de ahorro deberán respetar las directrices emanadas del Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y financiación del terrorismo SIPLA. Suministrar al cajero toda la documentación necesaria para la apertura de la cuenta. Realizar una consignación inicial de una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Imprimir su firma e imponer su huella dactilar índice derecho en la tarjeta de registro de firmas correspondiente, de tal manera que resulte apta para realizar la prueba técnica de c otejo dactiloscópico en el evento en que las autoridades gubernamentales o judiciales respectivas así lo requieran. (Circular Básica Jurídica C.E. 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria). 12

16 ARTÍCULO 46º. Manejo de la cuenta: El manejo de la cuenta por parte del asociado se realizará mediante soportes de movimientos de cuenta. No obstante, el fondo de empleados al momento de la apertura de la cuenta de ahorros podrá suministrar al cuentahabiente una libreta de ahorros que soporte el movimiento de la cuenta, así como un ejemplar del reglamento de ahorros. ARTÍCULO 47º. Plazo: El plazo mínimo de permanencia de una cuenta de ahorro programado será de seis (6) meses. ARTÍCULO 48º. Depósitos mensuales: Al momento de constituir su cuenta el asociado deberá comprometerse a realizar un aporte permanente, el cual no podrá ser inferior a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000,00) mensuales y se efectuará mediante consignación en la cuenta. ARTÍCULO 49º. Beneficios del ahorrador: Los ahorradores afiliados a CORBANCA tienen derecho a los siguientes beneficios: Inembargabilidad de saldos, según cuantías fijadas por la ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del decreto 546 de 1996 y las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia. Reconocimiento de intereses. Entrega de depósitos sin juicio de sucesión al cónyuge o parientes más próximos, según cuantías y beneficiarios fijados por la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 2º del decreto 546 de 1996 y las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia. Servir como garantía admisible del servicio de crédito. Exclusión de la masa de liquidación de la entidad, de conformidad con el literal d) del artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO 50º. Extractos: CORBANCA, por intermedio del analista financiero, entregará al asociado que se acerque a las instalaciones de la entidad, cuando lo solicite, un extracto donde se refleje el movimiento de la cuenta, con indicación de los depósitos, retiros, intereses y el saldo final del periodo. CORBANCA podrá abstenerse de entregar el extracto en aquellas cuentas que no hayan tenido ningún movimiento dentro de los tres (3) últimos meses. 13

17 CAPÍTULO III CONDICIONES DE DEPÓSITO Y RECONOCIMIENTO DE INTERESES ARTÍCULO 51º. Depositante: Podrán ser depositantes de ahorro programado las personas asociadas a CORBANCA, en la forma prevista en el estatuto vigente, mediante el diligenciamiento del formulario de consignación, estableciéndose la relación de los asociados en su calidad de depositantes como titulares de una cuenta de ahorros y el depositario en su calidad de institución de economía solidaria, legalmente autorizada para recibir ahorros en depósito. CORBANCA aceptará los depósitos para la cuenta de un asociado efectuados por cualquier otra persona que diligencie el formulario de consignación que el fondo le suministre. ARTÍCULO 52º. Horario de depósitos: Las consignaciones deberán efectuarse en las oficinas de CORBANCA de lunes a viernes dentro del siguiente horario: de 9:00 a.m. a 12:00 a.m y de 1:00 p.m a 5:00p.m. ARTÍCULO 53º. Validez del depósito: Para que un depósito sea válido se requiere que el formulario de consignación, con el nombre y código del asociado, tenga la firma del cajero en el recibo de caja en formato suministrado por CORBANCA. ARTÍCULO 54º. Depósitos mediante cheques: Las consignaciones efectuadas mediante cheques no se pondrán a disposición del asociado hasta tanto CORBANCA haya hecho efectivo su cobro y, en ningún caso, antes de haber transcurrido de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la consignación. CORBANCA se reserva el derecho de aceptar o no depósitos de cheques de otras plazas. En todo caso, CORBANCA cobrará al asociado el importe de los gastos en que incurra por la presentación para el cobro de cheques de otras plazas. PARÁGRAFO PRIMERO. Los cheques recibidos en depósito están sujetos a su verificación con el valor total indicado en el formulario de consignación respectivo. Si se presentan errores o faltantes, CORBANCA dará aviso inmediato al depositante. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el cheque sea devuelto por el banco, el mismo permanecerá en poder de CORBANCA para ser entregado personalmente al asociado. De la devolución se dará aviso telefónico al asociado al último número registrado en el fondo de empleados o por comunicación escrita remitida después de dos (2) días hábiles. ARTÍCULO 55º. Reconocimiento de intereses: CORBANCA reconocerá y abonará al saldo del cuentahabiente los intereses a la tasa efectiva que haya ofrecido reconocer al asociado para esta modalidad de depósito. El ofrecimiento se realizará a través de los medios establecidos para el efecto por la autoridad competente. 14

18 Los intereses sobre las cuentas de ahorro programado se liquidarán el último día hábil de cada mes sobre el saldo diario. PARÁGRAFO PRIMERO. La tasa de interés efectiva que ofrezca reconocer CORBANCA variará de acuerdo a las condiciones del mercado. PARÁGRAFO SEGUNDO. CORBANCA efectuará la retención en la fuente sobre los intereses cancelados o abonados en la cuenta de ahorro programado, de acuerdo a lo establecido por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así mismo, en su calidad de agente retenedor del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), CORBANCA efectuará la retención del gravamen cuando el asociado realice transacciones financieras mediante las cuales disponga de los recursos depositados en la cuenta de ahorros y solicite el giro de cheques de gerencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 871 del Estatuto Tributario, el decreto 449 de 2003 y demás normas concordantes. CAPÍTULO IV DISPONIBILIDAD DE LOS SALDOS Y CONDICIONES PARA EL RETIRO DE DEPÓSITOS ARTÍCULO 56º. Disponibilidad: El saldo de la cuenta de ahorro programado quedará a disposición del asociado mediante pagos parciales, a solicitud del ahorrador, de acuerdo a la programación establecida por CORBANCA. En el evento en que el asociado solicite el retiro de los saldos de su cuenta de ahorro programado mediante pagos parciales, el primer retiro sólo podrá realizarlo una vez hayan transcurrido seis (6) meses de haberse constituido la cuenta y, no podrá efectuar más de un (1) retiro trimestralmente que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del monto ahorrado. ARTÍCULO 57º. Retiro de depósitos: a. b. Para el retiro de fondos por el ahorrador es requisito indispensable la exhibición del documento de identidad y la presentación del respectivo comprobante diligenciado y firmado a satisfacción de CORBANCA. El asociado que no pudiere o supiere firmar deberá imponer su huella dactilar o plantar en el comprobante respectivo y solicitar a un tercero, que no podrá ser empleado de CORBANCA, que diligencie el comprobante y suministre la información que requiera el fondo de empleados. Al comprobante se le colocará la leyenda firma a ruego. CORBANCA c. se reserva el derecho de aceptar o no retiros de depósitos por parte de personas diferentes al titular de la cuenta de ahorro programado. Si se acepta el retiro de depósitos por parte de terceros se exigirá una autorización por escrito en el formulario de retiro con la debida identificación del autorizado, firma y huella y la presentación de las 15

19 cédulas de ciudadanía tanto del titular de la cuenta como del autorizado. En todo caso, los retiros de depósitos efectuados por terceros en virtud de la autorización del titular de la cuenta de ahorros se harán bajo la absoluta responsabilidad y riesgo de éste. d. Se pagará el valor de los retiros de depósitos en dinero en efectivo o en cheque girado a favor de quien designe el titular de la cuenta. ARTÍCULO 58º. Saldo máximo para retiro en efectivo: El valor máximo a retirar en efectivo no puede ser superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ ,00). En el evento que el asociado necesite realizar retiros por sumas superiores, CORBANCA procederá a hacerle entrega de dichas sumas mediante cheque de gerencia. ARTÍCULO 59º. Cancelación anticipada: En el evento que el asociado durante tres (3) períodos mensuales consecutivos deje de realizar los depósitos, CORBANCA procederá a cancelar la cuenta de ahorro programado del asociado y considerará el ahorro efectuado como depósito a la vista. PARÁGRAFO. La cancelación de una cuenta de ahorro programado antes de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su apertura causará un gasto al titular de la misma equivalente al valor de dos días de salario mínimo legal vigente, siendo facultativo para CORBANCA el reconocimiento y pago de intereses. ARTÍCULO 60º. Retiros en otras plazas y en el exterior: Para la realización de retiros en plazas diferentes a donde se verificó la apertura de la cuenta de ahorros, en virtud del convenio que CORBANCA tiene suscrito con otros bancos comerciales, el asociado deberá presentar ante el funcionario autorizado de CORBANCA, en la ciudad de Bogotá, una comunicación escrita con su firma y huella para que éste último a su vez le expida una autorización para realizar el retiro. Cuando se trate de retiros en el exterior, se requerirá de una comunicación escrita suscrita ante el cónsul colombiano del país extranjero la cual debe ser presentada ante el funcionario autorizado de CORBANCA, de la ciudad de Bogotá, para que éste último a su vez le expida una autorización para realizar el retiro. El trámite del retiro con el banco comercial o corresponsal se adelantará directamente por CORBANCA. Cuando el retiro se produzca en otra plaza o en el exterior el soporte de movimiento será la comunicación o solicitud que por escrito dirija el asociado a CORBANCA en tal sentido. 16

20 SECCIÓN TERCERA DEPÓSITO DE AHORRO A TÉRMINO CAPÍTULO I CARACTERÍSTICAS Artículo 61º. CARACTERÍSTICAS. Las características de los depósitos de ahorro a término, son las siguientes: 1. La disponibilidad de recursos se sujeta al vencimiento del término por el cual se constituye el depósito de ahorro. 2. CORBANCA emitirá un certificado de depósito de ahorro a término Los intereses se liquidaran al vencimiento del plazo o término fijado en el certificado. El retiro de los depósitos de dinero se produce al vencimiento del término previsto en el certificado de depósito. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN Y REDENCIÓN ARTÍCULO 62º. Constitución: Para la constitución de un depósito de ahorro a término el asociado debe cumplir el siguiente procedimiento: Exhibir su cédula de ciudadanía o de extranjería, para acreditar su identidad ante el cajero. Presentar una solicitud escrita de constitución de un depósito de ahorro a término ante el cajero. Diligenciar el formato de declaración de origen de fondos, en el cual el constituyente certifique y garantice que los recursos que con los cuales se constituye el depósito no provienen de la comisión de alguna conducta punible prevista en el Código Penal o en cualquier norma que lo modifique o adicione. Todas las actividades de ahorro deberán respetar las directrices emanadas del Sistema Integral para la Prevención y Control de Lavado de Activos y financiación del terrorismo SIPLA. Suministrar al cajero toda la documentación necesaria para la apertura de la cuenta de ahorros. Realizar una consignación de una suma no inferior a UN MILLÓN DE PESOS ($ ,00). 17

21 6. Imprimir su firma e imponer su huella dactilar índice derecho en la tarjeta de registro de firmas correspondiente, de tal manera que resulte apta para realizar la prueba técnica de c otejo dactiloscópico en el evento en que las autoridades gubernamentales o judiciales respectivas así lo requieran. (Circular Básica Jurídica C.E. 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria). Cumplidos los anteriores requisitos, CORBANCA hará entrega al ahorrador de un certificado de depósito de ahorro a término que es un documento que hace constar la suma recibida por CORBANCA al momento de constituir el depósito y la tasa de interés que se debe pagar a la fecha de su vencimiento. Igualmente, legitima al asociado para exigir el pago de su capital e intereses cuando se cumpla el plazo para su redención, el cual no puede ser inferior a treinta (30) días, sin que pueda hacerse efectivo antes de su vencimiento. El certificado podrá expedirse en forma individual, conjunta o coletiva a solicitud de los asociados, quienes deberán cumplir el procedimiento descrito en el presente artículo. PARÁGRAFO PRIMERO. El depósito de ahorro a término podrá constituirse total o parcialmente con cheque, evento en el cual la cooperativa no hará entrega del certificado de depósito de ahorro a término al asociado hasta que se efectúe el correspondiente canje, el cual deberá verificarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. CORBANCA se reserva el derecho de aceptar o no cheques de otras plazas. En todo caso, CORBANCA cobrará al asociado el importe de los gastos en que incurra por la presentación para el cobro de cheques de otras plazas. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los cheques recibidos en depósito están sujetos a su verificación con el valor total indicado en el formulario de consignación respectivo. Si se presentan errores o faltantes, CORBANCA dará aviso inmediato al depositante. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando el cheque sea devuelto por el banco, el mismo permanecerá en poder de CORBANCA para ser entregado personalmente al asociado. De la devolución se dará aviso telefónico al asociado al último número registrado en el fondo de empleados o por comunicación escrita remitida después de dos (2) días hábiles. ARTÍCULO 63º. Beneficios para el constituyente: El asociado a CORBANCA constituyente de un certificado de depósito de ahorro a término tiene derecho a los siguientes beneficios: Inembargabilidad de saldos, según cuantías fijadas por la ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del decreto 546 de 1996 y las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia. Reconocimiento de intereses. Entrega de depósitos sin juicio de sucesión al cónyuge o parientes más próximos, según cuantías y beneficiarios fijados por la ley, conforme 18

22 a lo dispuesto en el artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 2º del decreto 546 de 1996 y las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia Exclusión de la masa de liquidación de la entidad, de conformidad con el literal d) del artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Servir como garantía admisible del servicio de crédito. ARTÍCULO 64º. Reconocimiento de intereses: CORBANCA reconocerá al asociado los intereses a la tasa efectiva que haya ofrecido reconocer al asociado para esta modalidad de depósito. El ofrecimiento se realizará a través de los medios establecidos para el efecto por la autoridad competente. PARÁGRAFO PRIMERO. La tasa de interés efectiva que ofrezca reconocer CORBANCA no variará durante el período que para el efecto de la liquidación de tales rendimientos se haya establecido. ARTÍCULO 65º. Redención: El certificado de depósito de ahorro a término (CDAT) se pagará el día de su vencimiento a menos que éste sea un día no hábil, caso en el cual se pagará en el día hábil siguiente. El valor del capital y de los intereses se pagará a cualquiera de los titulares, previa presentación del original del certificado y la exhibición de su cédula de ciudadanía o de extranjería. El pago a terceras personas del capital y de los intereses requerirá de la autorización escrita del titular del certificado con presentación personal ante Notario, así como de la exhibición del certificado y la presentación de la cédula de ciudadanía o de extranjería tanto del asociado como del tercero. ARTÍCULO 66º. Retención en la fuente: Sobre el monto de los intereses que se pagan al momento de redimir el certificado de depósito de ahorro a término -CDAT- CORBANCA hará la correspondiente retención en la fuente. ARTÍCULO 67º. Gravamen a los movimientos financieros -GMF-: Conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto 449 de 2003, para efectos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario, el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) se causa en la cancelación del capital, intereses o rendimientos de los depósitos a término y en todo caso en el pago o reinversión de los intereses o rendimientos, cuando dicho pago se realice mediante abono en cuenta corriente, de ahorros o de depósito en el Banco de la República. En caso de prórroga del depósito no se causa el gravamen siempre y cuando no haya cambio de titular. CORBANCA actuará como autorretenedor del gravamen en la cancelación de depósitos a término cuando efectúe el pago o abono en cuenta por cualquier medio. ARTÍCULO 68º. Prórroga automática: En el evento que el titular del certificado no lo presente para su redención en la fecha de vencimiento, CORBANCA lo considerará prorrogado en las mismas condiciones de plazo 19

23 que inicialmente se hubiesen pactado. Sin embargo, la tasa de interés será la que esté ofreciendo pagar CORBANCA en el momento de la prórroga para la constitución de un depósito de ahorro a término. Los intereses causados y no pagados, deducida la retención en la fuente, se abonarán al capital. ARTÍCULO 69º. Cancelación anticipada: Por regla general los certificados de depósito de ahorro a término no se cancelarán antes de su vencimiento. En el caso que el asociado desee cancelarlo anticipadamente, es facultativo de CORBANCA reconocer el pago de intereses. La entrega de los recursos por cancelación anticipada deberá efectuarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la solicitud de retiro. CAPÍTULO III DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 70º. Transferencia: La negociabilidad de los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT) se realiza conforme a lo dispuesto en los artículos 1959 y siguientes del Código Civil para la cesión de créditos. ARTÍCULO 71º. Responsabilidad del titular: El titular del CDAT será responsable de la custodia y buena conservación del mismo. En caso de deterioro o destrucción parcial del certificado, CORBANCA podrá expedir un duplicado, previa entrega éste para su anulación. En los casos de pérdida del CDAT por hurto o extravío el titular deberá informar a la entidad a más tardar el día hábil siguiente con la copia de la denuncia respectiva ante la autoridad competente. CORBANCA reemplazará el certificado siempre que se compruebe a su entera satisfacción la circunstancia alegada como causal de la pérdida. SECCIÓN CUARTA AHORROS PERMANENTES CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS AHORROS PERMANENTES ARTÍCULO 72º. Definición. Son los depósitos de dinero que los asociados a CORBANCA están obligados a realizar en los términos y cuantías establecidos en la ley, los estatutos y/o en este reglamento. 20

24 ARTÍCULO 73. Constitución: Los depósitos de ahorro permanente se constituyen con el ochenta por ciento (80%) de la aportación mensual que todos los asociados se comprometen a pagar en forma permanente. La aportación mensual asciende a un monto no superior al diez por ciento (10%) del salario mensual, primas y bonificaciones semestrales o pensiones que devenguen los asociados, pagadero con la periodicidad que reciban los citados ingresos. Parágrafo. El porcentaje para constituir los ahorros permanentes podrá ser modificado por la Asamblea General conforme a lo dispuesto en los estatutos. ARTÍCULO 74º. Características: Los ahorros permanentes tienen las siguientes características: 1. Están afectos desde su origen a favor de CORBANCA como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con la entidad, para lo cual el fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones Son obligatorios y se constituyen conforme los montos de aportación mensual que deben realizar los asociados a CORBANCA. Se realizará por los asociados conforme a las disposiciones legales, estatutarias y/o reglamentarias que para el efecto dicte CORBANCA. Inembargabilidad de saldos, según cuantías fijadas por la ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º del decreto 546 de 1996 y las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia. Reconocimiento de intereses. No pueden gravarse ni transferirse a otros asociados o a terceros. Entrega de depósitos sin juicio de sucesión al cónyuge o parientes más próximos, según cuantías y beneficiarios fijados por la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 2º del decreto 546 de 1996 y las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia. Exclusión de la masa de liquidación de la entidad, de conformidad con el literal d) del artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO 75º. Reconocimiento de intereses: CORBANCA reconocerá al asociado los intereses a la tasa efectiva que haya ofrecido reconocer al público para esta modalidad de ahorro, de acuerdo al resultado del ejercicio económico. El ofrecimiento se realizará a través de los medios establecidos para el efecto por la autoridad competente. El pago de los intereses se realizará al cierre del ejercicio en los meses de diciembre y enero. 21

25 PARÁGRAFO PRIMERO. La tasa de interés efectiva que ofrezca reconocer CORBANCA no variará durante el período que para el efecto de la liquidación de tales rendimientos se haya establecido. ARTÍCULO 76º. Devolución de ahorros permanentes: Los ahorros permanentes sólo serán devueltos cuando se produzca la pérdida de la calidad de asociado, conforme a lo dispuesto en los estatutos. CAPÍTULO II APORTACIÓN MENSUAL ARTÍCULO 77º. Aportación: Todos los asociados a CORBANCA aportarán una cuota mensual de su sueldo mensual o mesada pensional, de acuerdo a la siguiente escala: PORCENTAJE DE APORTES Y SALARIO O MESADA AHORRO PERMANENTE DEDUCIDO DEVENGADO (A) DEL SALARIO O MESADA (INTERVALO EN SMLMV) DEVENGADO 1 5 Entre 1 y 2 6 Entre 2 y 3 7 Entre 3 y 4 8 Entre 4 y 5 9 Más de 5 10 ARTÍCULO 78º. Aportación máxima: Se fija como tope máximo de la cuota de aportación mensual el valor correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente. ARTÍCULO 79º. Aportación Ex empleados: Los asociados que pasan a ser ex empleados no pensionados podrán solicitar que la cuota de aportación se les determine tomando como base un salario mínimo legal mensual vigente. ARTÍCULO 80º. Modificación de la aportación: El asociado podrá solicitar el cambio del porcentaje de aportación solo si no tiene saldos de créditos vigentes con CORBANCA. ARTÍCULO 81º. Determinación de la base de aportación: El salario o mesada pensional será aquel o aquella que le certifique la entidad que hace el pago. PARÁGRAFO. El empleado o trabajador del sector bancario o financiero que quiera vincularse como asociado a CORBANCA con un salario menor al que devenga, podrá hacerlo, para lo cual se le fijará el porcentaje de aportación mensual en concordancia con el intervalo en salarios mínimos. ARTÍCULO 82º. Convenios con Entidades Financieras y Fondos de 22

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