Auditoria Ambiental: casos prácticos, certificación ambiental.
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- Alba Iglesias Ayala
- hace 8 años
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1 Auditoria Ambiental: casos prácticos, certificación ambiental. José Ángel Peruyera Fernández 1. Introducción. En la presente conferencia se pretende desarrollar mediante un caso real las partes de que se compone y como se llevan a cabo las auditorias ambientales, tanto internas como externas en una Empresa que tiene implantado un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) tanto si es por si mismo o como sistema integrado con calidad y/o seguridad. 2. Objetivos. Las auditorias medioambientales según la norma ISO 14001:2004 se definen como proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoria, y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoria. Una vez que se implanta el Sistema de Gestión Ambiental, la propia organización debe asegurarse y asegurar al exterior que ese sistema, es eficaz y se adapta a lo prescrito en la norma ISO La auditoria y la certificación ambiental son herramientas para cubrir estas necesidades. La organización establece una serie de auditorias para conseguir evaluar su Sistema de Gestión Ambiental, generalmente se suelen dividir en auditorias internas y auditorias externas.
2 Auditoria Ambiental: casos prácticos certificación ambiental. Auditoria interna, se realizan con fines internos por la organización o en su nombre. Auditoria externas son realizadas por entes con interés en la organización o por organizaciones auditoras independientes. Finalmente, y con carácter voluntario se puede optar a la certificación ambiental de la organización que es la manera de asegurar, ante posibles clientes y en general que las prácticas medioambientales de la organización son adecuadas. La validez del certificado es de tres años, pasado este periodo es necesario realizar una auditoria de renovación, y durante esos tres años se realizan auditorias anuales de seguimiento. 3. Desarrollo de la auditoria. Una vez que se ha implantado el Sistema de Gestión Ambiental, la propia organización dispone de procedimientos de auditoria interna y de una planificación para la realización de las auditorias tanto internas como externas. En nuestro caso la organización tiene una planificación de auditorias para ejecutar en cada centro, ya que tiene varios centros por todo el país. Al ser una organización multicentro obliga a auditar todos los centros anualmente de forma interna y la auditoria externa audita a todos los centros durante el periodo de vigencia el certificado. José Ángel Peruyera Fernández Página 2 de 16
3 Auditoria Ambiental: casos prácticos certificación ambiental. José Ángel Peruyera Fernández Página 3 de 16
4 Auditoria Ambiental: casos prácticos certificación ambiental. Dentro del Sistema de Gestión Ambiental, la organización tiene un procedimiento en el que se describe la forma de realizar las auditorias internas. Una vez realizado el plan anual de auditorias, la organización tiene una serie de personas seleccionadas para la realización de las auditorias internas o bien contratar a una entidad externa para realizar las auditorias internas., estas personas deben de ser adecuadas e imparciales, la idoneidad de los auditores viene descrita en la norma ISO Las auditorias externas son realizadas por la entidad acreditada que ha emitido o tiene que emitir la certificación. En toda auditoria es fundamental la planificación de las mismas, estableciendo los objetivos, su alcance, la selección del equipo auditor y el líder del mismo El plan de la auditoria debe de ser realista y flexible, teniendo en cuenta que no se trata de realizar trabajos policiales sino de tratar de evaluar la idoneidad del Sistema de Gestión Ambiental o en su caso el grado del cumplimiento del mismo. En este plan se debe de incluir como mínimo: Objetivos. Documentación necesaria. Alcance. Fecha de realización, lugar y duración de la auditoria. Interlocutores por parte del auditado. Confidencialidad José Ángel Peruyera Fernández Página 4 de 16
5 Auditoria Ambiental: casos prácticos certificación ambiental. Seguimiento de la auditoria. A la vez conviene que en el plan se definan los formatos de los diferentes documentos de registro: Listas de verificaciones o check lisa. Formato de registros de hallazgos. Formato de acciones correctivas. Informe final. Ejecución de la auditoria. Siempre se trata de ejecutar conforme al plan de auditoria establecido, tanto si es interna como si es externa. Se establece un primer contacto con el auditado para ver la idoneidad de la auditoria. Una vez que se está de acuerdo en el momento de realizar la auditoria, ésta tiene lugar en cuatro etapas fundamentales: Reunión de apertura: es más importante en las auditorias externas. Asisten todos los interlocutores. Tiene lugar la presentación de las personas implicadas y se revisa todo el plan de la auditoria buscando la conformidad de todos con el plan de la auditoria. Comunicación durante la auditoria: es fundamental que sea una comunicación fluida entre todas las personas y organizaciones involucradas. De esta forma se sabe como va la auditoria, si hay no conformidades críticas que deban ser puestas en conocimiento del auditado de forma inmediata, si hay algún problema en alcanzar los José Ángel Peruyera Fernández Página 5 de 16
6 Auditoria Ambiental: casos prácticos certificación ambiental. objetivos de la auditoria, si el plan de la misma debe de ser modificado, etc. Ejecución de la auditoria: en este punto es cuando se recopila y verifica toda la información, se buscan evidencias, se evalúan los hallazgos y se preparan las conclusiones de la auditoria. Los hallazgos si son no conformidades, deben de ser corregidos inmediatamente, si son desviaciones no es necesario que sea inmediatamente, pero se debe establecer un plan de acciones correctoras donde se determinen plazos y las medidas a llevar a cabo. En este momento se preparan las conclusiones, las recomendaciones y se comenta el seguimiento de la auditoria. José Ángel Peruyera Fernández Página 6 de 16
7 Auditoria Ambiental: casos prácticos certificación ambiental. Reunión de cierre: es el fin del proceso de auditoria, se exponen los hallazgos, se establece un tiempo para, si procede, se presente un plan de acciones correctivas y preventivas y el seguimiento que se le va a realizar. Por otra parte, es el momento de aclarar dudas para que no hay diferentes interpretaciones de los documentos generados en la auditoria. Si se precisase, se elaborará un Plan de acciones correctoras donde se expongan las acciones a llevar a cabo y los plazos para la ejecución de las mismas. José Ángel Peruyera Fernández Página 7 de 16
8 Auditoria Ambiental: casos prácticos certificación ambiental. Un ejemplo de acción correctora es el siguiente: José Ángel Peruyera Fernández Página 8 de 16
9 Auditoria Ambiental: casos prácticos certificación ambiental. A continuación se recoge un resumen de un informe final de una auditoria interna de la organización: 10.- CONCLUSIONES FINALES En términos generales, el Sistema de Gestión de XXX satisface los requisitos de las Normas UNE-EN ISO :2004, UNE-EN ISO 9001:2000 y EMAS (donde aplica) y es adecuado a sus procesos y a la naturaleza de sus aspectos ambientales. No obstante, se han detectado desviaciones que se relacionan en el apartado 8 "No Conformidades". Se ha comprobado el establecimiento de nuevas sistemáticas a nivel de grupo, que van a ayudar a la gestión del Sistema, como el sistema de homologación y evaluación de proveedores con criterios definidos, la elaboración y control de la documentación gestionada a nivel informático. Como puntos fuertes del sistema y Declaraciones, cabe destacar: Se constata una alta implicación y motivación de todo el personal, coordinado a través de la Responsable de Calidad y Medio Ambiente y llevado a cabo por la responsable del sistema de gestión en cada planta, en la implementación efectiva del Sistema de Gestión. Adecuado desarrollo y planificación de la sistemática de seguimiento y medición y evaluación del cumplimiento de requisitos legales, homogénea para todas las plantas, con planes de seguimiento para los aspectos operativos de las plantas bien definidos y completos en la mayoría de los casos, complementado con informes de cumplimiento de carácter anual que sintetizan el grado de cumplimiento de los requisitos legales. Alto grado de detalle en descripciones y contenidos. Selección de datos significativos y presentación de la información relevante en las Declaraciones. Adecuado tratamiento de la información, tanto por el formato y presentación, como en el contenido. Se han mejorando sensiblemente en todos los casos, en tanto que se tiende a presentar la información de una manera gráfica bien definida. Esto es especialmente evidente en la Declaración EMAS de XXXX en donde se ha desarrollado el contenido, concretando los procesos (antes no se detallaba y tampoco había un diagrama de proceso), sistema de gestión e instalaciones, aspectos poco definidos en anteriores Declaraciones y se han cambiado tablas por gráficos, que reflejan de manara más eficaz la información. Tendencia a la homogeneización de la información en las Declaraciones, buscando un modelo común, con contenidos básicos similares. Adecuada actualización de datos en todos los casos, como en la planta de XXX, en donde se detalla todo lo del proceso nuevo de la línea de orgánicos aunque todavía no está operativa. Como oportunidades de mejora, cabe destacar: José Ángel Peruyera Fernández Página 9 de 16
10 Auditoria Ambiental: casos prácticos certificación ambiental. Incluir en todas las Declaraciones información más detallada sobre las actividades de gestión de residuos en el centro, incluyendo, a modo de tablas o gráficos representativos, la tipología de residuos gestionados, el tratamiento intermedio, el destino en cada caso, etc. Estudiar la posibilidad de disponer de una única Declaración para el conjunto de centros EMAS de la organización (el EMAS lo permite Declaración Multicentro-) Homogeneizar en mayor medida los datos de todos los centros, al objeto de permitir comparativas intercentros si resulta posible. Aunque se ha realizado un esfuerzo en reducir la información genérica de las Declaraciones de XXXXX, se entiende posible sintetizar aun más los datos generales, evitando información innecesaria, sirviendo de modelo para futuras Declaraciones. En referencia a las Plantas de XXXXXX, se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos por la inclusión en el Registro del EMAS, y que se ha dado cumplimiento al punto 3.2 del Anexo III, preparando un a Declaración Medioambiental REUNIÓN FINAL Las Desviaciones/ No Conformidades han sido aclaradas y entendidas en cada una de las reuniones mantenidas. El Equipo Auditor informa de que esta Auditoria se ha realizado a través de un muestreo, por lo que pueden existir otras Desviaciones/ No Conformidades no identificadas en este informe. Las Desviaciones/ No Conformidades se refieren a incumplimientos de los requisitos del Sistema de Gestión de Calidad y Medio Ambiente, de la Norma aplicable, o de los documentos del Sistema de Gestión de Calidad y Medio Ambiente de la empresa. 4. Certificación EMAS. La organización, además de la certificación del Sistema de Gestión Ambiental, puede adherirse con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión auditoria ambiental, este proceso es independiente de la certificación según normativa ISO José Ángel Peruyera Fernández Página 10 de 16
11 Auditoria Ambiental: casos prácticos certificación ambiental. Este sistema de gestión está basado en el Reglamento CE nº 761/2001 de 19 de marzo de El objetivo del EMAS es promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y aplicación de sistemas de gestión medioambiental, la evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de tales sistemas y la implicación activa del personal de la organización. El Reglamento define en su articulado y en sus anexos los requisitos de los Sistemas de Gestión Medioambiental, los requisitos de auditoria interna, la declaración medioambiental, y la acreditación, supervisión y funciones de los verificadores medioambientales. En resumen es una certificación parecida a la norma ISO pero tutelada por organismos oficiales que crean un registro de empresas con Declaración EMAS. Las entidades de verificación hacen auditorias a las empresas y emiten informes parecidos a los de las auditorias conforme a la norma ISO José Ángel Peruyera Fernández Página 11 de 16
12 Auditoria Ambiental: casos prácticos certificación ambiental. José Ángel Peruyera Fernández Página 12 de 16
13 Auditoria Ambiental: casos prácticos certificación ambiental. 5. Conclusión. Como se comentó la finalidad de las auditorias es ver el grado de cumplimiento con las normas de los Sistemas de Gestión Ambiental o el grado de cumplimiento del propio sistema por parte de la organización, por lo cual si procede al final se emite los correspondientes certificados por parte de los organismos competentes. Un certificado según norma ISO 14000: José Ángel Peruyera Fernández Página 13 de 16
14 Auditoria Ambiental: casos prácticos certificación ambiental. Ejemplo de certificado EMAS: José Ángel Peruyera Fernández Página 14 de 16
15 Auditoria Ambiental: casos prácticos certificación ambiental. José Ángel Peruyera Fernández Página 15 de 16
16 Auditoria Ambiental: casos prácticos certificación ambiental. Anexo : Reglamento CE 761/2001 José Ángel Peruyera Fernández Página 16 de 16
17 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 114/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 761/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de marzo de 2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN (2) El Programa «Hacia un desarrollo sostenible», presentado EUROPEA, por la Comisión y aprobado como planteamiento general por la Resolución de 1 de febrero de 1993, destaca el papel y las responsabilidades de las organizaciones para Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en reforzar la economía y proteger el medio ambiente en el particular el apartado 1 de su artículo 175, conjunto de la Comunidad. Vista la propuesta de la Comisión( 1 ), Visto el dictamen del Comité Económico y Social( 2 ), Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado( 3 ), a la vista del texto conjunto aprobado el 20 de diciembre de 2000 por el Comité de Conciliación, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 2 del Tratado establece que una de las misiones de la Comunidad será la de promover un crecimiento sostenible en el conjunto de la Comunidad y que la Resolución de 1 de febrero de 1993( 4 ) subraya la importancia del crecimiento sostenible. ( 1 ) DO C 400 de , p. 7, y DO C 212 E de , p. 1. tal de la industria. ( 2 ) DO C 209 de , p. 43. ( 3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de abril de 1999 (DO C 219 de , p. 385), confirmado el 6 de mayo de 2000 (3) El Programa «Hacia un desarrollo sostenible» pide que se amplíe la gama de instrumentos para la protección del medio ambiente y que se utilicen mecanismos de mercado para que las organizaciones se comprometan a adoptar un enfoque proactivo en dicho campo que vaya más allá del cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios pertinentes en relación con el medio ambiente. (4) La Comisión debe promover un planteamiento coherente entre los instrumentos legislativos elaborados a nivel comunitario en el ámbito de la protección del medio ambiente. (5) El Reglamento (CEE) n o 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales( 5 ), ha demostrado su eficacia para promover mejoras en el comportamiento medioambien- (6) La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) n o 1836/93 debe aprovecharse para incre- mentar la capacidad del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, denominado en lo sucesivo «EMAS», de mejorar el comportamiento medioambiental (DO C 279 de , p. 253), Posición Común del Consejo de 28 de febrero de 2000 (DO C 128 de , p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2000 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Parlamento Europeo de 14 de febrero de 2001 y Decisión del Consejo de 12 de febrero de general de las organizaciones. ( 4 ) Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre un Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (DO C 138 de , p. 1). ( 5 ) DO L 168 de , p. 1.
18 L 114/2 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas (7) El EMAS debe estar abierto a todas las organizaciones (14) Se debe animar a las organizaciones a elaborar y publicar que produzcan efectos sobre el medio ambiente, ofreciéndoles declaraciones medioambientales periódicas que ofrezcan los medios para gestionar esos efectos y al público y otras partes interesadas información sobre mejorar su comportamiento medioambiental general. su comportamiento medioambiental. (8) De conformidad con los principios de subsidiariedad y (15) Los Estados miembros podrán crear incentivos para de proporcionalidad a los que se hace referencia en el animar a las organizaciones a participar en el EMAS. artículo 5 del Tratado, la eficacia del EMAS para mejorar el comportamiento medioambiental de las organizaciones europeas puede lograrse mejor a nivel comunitario. (16) La Comisión debe proporcionar apoyo técnico a los El presente Reglamento se limita a garantizar que el países candidatos a la adhesión para el establecimiento EMAS se aplique de la misma manera en el conjunto de de las estructuras necesarias para la aplicación del EMAS. la Comunidad disponiendo normas, procedimientos y requisitos esenciales comunes respecto del EMAS, mientras que las medidas que pueden ser ejecutadas adecuadamente a escala nacional quedan en manos de (17) Además de los requisitos generales del sistema de gestión los Estados miembros. medioambiental, el EMAS otorga especial importancia a los aspectos del respeto de la legislación, la mejora del comportamiento medioambiental, la comunicación (9) Se debe animar a las organizaciones a participar con carácter voluntario en el EMAS y que éstas podrían salir ganando en términos de control reglamentario, ahorro externa y la implicación de los trabajadores. de costes e imagen pública. (18) La Comisión debe adaptar los Anexos del presente Reglamento, a excepción del Anexo V, reconocer las normas europeas e internacionales sobre cuestiones de medio ambiente que tengan relación con el EMAS y (10) Es importante que las pequeñas y medianas empresas elaborar unas directrices en asociación con las partes participen en el EMAS y que se fomente su participación interesadas del EMAS, con el fin de garantizar una facilitándoles el acceso a la información, a los fondos de aplicación coherente de los requisitos del sistema en los apoyo existentes y a las instituciones públicas mediante Estados miembros. Al elaborar dichas directrices, la el establecimiento o la promoción de medidas de Comisión tendrá en cuenta la política comunitaria asistencia técnica. de medio ambiente y, en particular, la legislación comunitaria, así como los compromisos internacionales pertinentes. (11) La Comisión debería utilizar la información facilitada por los Estados miembros para evaluar la necesidad de medidas específicas para lograr una mayor participación (19) Las medidas necesarias para la ejecución del presente en el EMAS de las organizaciones, en especial de las Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión pequeñas y medianas empresas. 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión( 1 ). (12) La transparencia y crédito de las organizaciones que utilizan sistemas de gestión medioambiental se incrementan cuando su sistema de gestión, su programa de auditoría y su declaración medioambiental son analiza- (20) El presente Reglamento debe ser revisado, si procede, a dos para verificar que cumplen los requisitos correspondientes del presente Reglamento y cuando la declaración medioambiental y las subsiguientes actualizaciones de esta última son validadas por verificadores medioambientales acreditados. la luz de la experiencia adquirida tras un cierto periodo de funcionamiento. (21) Las instituciones europeas deben procurar adoptar los principios que consagra el presente Reglamento. (13) Por lo tanto, es necesario garantizar y mejorar continuamente la competencia de los verificadores medioambientales mediante un sistema de acreditación independiente (22) El presente Reglamento sustituye al Reglamento (CEE) y neutral, una formación permanente y una supervisión n o 1836/93, que por lo tanto debe ser derogado, adecuada de sus actividades para garantizar la confianza general en el EMAS. En consecuencia, debe establecerse una estrecha cooperación entre los organismos nacionales de acreditación. ( 1 ) DO L 184 de , p. 23.
19 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 114/3 HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 c) comportamiento medioambiental: los resultados de la gestión por parte de una organización en lo que se refiere a los aspectos medioambientales que la conciernen; d) prevención de la contaminación: la utilización de proce- El sistema comunitario de gestión y auditoría medioam- sos, prácticas, materiales o productos que permitan evitar, bientales y sus objetivos reducir o controlar la contaminación como, por ejemplo, el reciclado y el tratamiento de residuos, la modificación 1. Se establece un sistema comunitario de gestión y auditoeficiente de los recursos y la sustitución de materiales; de los procesos, los mecanismos de control, la utilización ría medioambientales, denominado en lo sucesivo «EMAS», que permite la participación con carácter voluntario de organizaciones, para la evaluación y mejora del comportalas cuestiones, impactos y comportamientos en materia e) análisis medioambiental: el análisis global preliminar de miento medioambiental de dichas organizaciones y la difusión de la información pertinente al público y otras partes intereuna organización, (Anexo de medio ambiente relacionados con las actividades de sadas. VII); f) aspecto medioambiental: el elemento de las actividades, 2. El objetivo del EMAS será promover mejoras continuas productos o servicios de una organización que puede del comportamiento medioambiental de las organizaciones interferir en el medio ambiente; un aspecto medioambienmediante: tal significativo es aquél que tiene o puede tener un a) el establecimiento y la aplicación por parte de las impacto medioambiental significativo, (Anexo VI); organizaciones de sistemas de gestión medioambiental según se describe en el Anexo I; g) impacto medioambiental: cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, que se derive total o b) la evaluación sistemática, objetiva y periódica del funciouna organización; parcialmente de las actividades, productos o servicios de namiento de tales sistemas según se describe en el Anexo I; h) programa medioambiental: la descripción de las medidas c) la difusión de información sobre comportamiento (responsabilidades y medios) adoptadas o previstas para medioambiental y el diálogo abierto con el público y lograr los objetivos y metas medioambientales y los otras partes interesadas; plazos para alcanzarlos; d) la implicación activa del personal en la organización, i) objetivo medioambiental: fin medioambiental de carácter así como una formación profesional y una formación general, que tiene su origen en la política medioambiental permanente adecuadas que permitan la participación que una organización se marca a sí misma y que, en la activa en los trabajos mencionados en la letra a). Cuando medida de lo posible, está cuantificado; así lo soliciten, participarán también los representantes del personal. j) meta medioambiental: exigencia de comportamiento detallada, en la medida de lo posible cuantificada, aplicable a la organización o a una parte de la misma, que se Artículo 2 deriva de los objetivos medioambientales y que es preciso Definiciones establecer y cumplir para alcanzar dichos objetivos; A efectos del presente Reglamento, se entenderá por k) sistema de gestión medioambiental: la parte del sistema general de gestión que incluye la estructura organizativa, las actividades de planificación, las responsabilidades, las a) política medioambiental: los objetivos generales y principrácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos pios de acción de una organización respecto del medio para desarrollar, aplicar, alcanzar, revisar y mantener la ambiente, incluidos el cumplimiento de todos los requisipolítica medioambiental; tos reglamentarios pertinentes relativos al medio ambiente y también el compromiso de mejorar de manera continua el comportamiento medioambiental; la política l) auditoría medioambiental: instrumento de gestión que medioambiental constituirá el marco para establecer y comprende una evaluación sistemática, documentada, revisar los objetivos medioambientales; periódica y objetiva del comportamiento de la organiza- ción, del sistema de gestión y de los procedimientos b) mejora continua del comportamiento medioambiental: el destinados a proteger el medio ambiente con la finalidad proceso de mejora, año tras año, de los resultados de: cuantificables del sistema de gestión medioambiental relacionados con la gestión por parte de una organización i) facilitar el control operativo de las prácticas que de los aspectos medioambientales más significativos que la conciernen, tomando como base sus políticas, objetivos y metas medioambientales; no es preciso que la mejora ii) puedan tener un impacto sobre el medio ambiente; evaluar el cumplimiento de la política medioambiental de los resultados se produzca en todos los ámbitos de de la organización, en especial sus objetivos y actuación al mismo tiempo; metas medioambientales (Anexo II);
20 L 114/4 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas m) ciclo de auditoría: el periodo de tiempo durante el que u) organismos competentes: los organismos, nacionales, se someten a auditoría todas las actividades de una regionales o locales, designados por los Estados miem- organización (Anexo II); bros, de conformidad con el artículo 5, para desempeñar las funciones previstas en el presente Reglamento. n) auditor: la persona o equipo, perteneciente al personal de la organización o exterior a ella, que actúe en nombre de la Artículo 3 alta dirección de la organización, y que posea, individual o colectivamente, las competencias indicadas en el punto 2.4 del Anexo II y sea lo suficientemente independiente de las actividades objeto de la auditoría para emitir un dictamen objetivo; o) declaración medioambiental: la información que se indica en las letras a) a g) del punto 3.2 del Anexo III; q) verificador medioambiental: toda persona u organización independiente de la organización objeto de la verificación que haya obtenido una acreditación según las condiciones y los procedimientos establecidos en el artículo 4; Participación en el EMAS 1. El EMAS estará abierto a la participación de cualquier organización que se proponga mejorar su comportamiento medioambiental global. 2. Para poder ser incluida en el EMAS, la organización deberá: p) parte interesada: un individuo o un grupo, incluidas las autoridades, interesados o afectados por el comporta- miento medioambiental de una organización; a) realizar un análisis medioambiental de sus actividades, productos y servicios, de conformidad con las disposiciones del Anexo VII, en el que se aborden las cuestiones incluidas en el Anexo VI y, a la luz de los resultados de dicho análisis, aplicar un sistema de gestión medioam- biental que abarque todos los requisitos descritos en el Anexo I, y en particular el cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente. b) realizar, o hacer que se realicen, auditorías medioambientales de conformidad con los requisitos del Anexo II. Las auditorías deberán evaluar el comportamiento medioam- biental de la organización; s) organización: la compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración. e) presentar la declaración medioambiental validada al orga- nismo competente del Estado miembro en el que se encuentre establecida la organización que desea regis- trarse y, tras el registro, ponerla a disposición del público. t) centro: el terreno, en un punto geográfico determinado, bajo el control de gestión de una organización que abarque actividades, productos y servicios. Esto incluye la totalidad de infraestructuras, equipos y materiales; r) sistema de acreditación: el sistema de acreditación y supervisión de los verificadores medioambientales utili- zado por una institución u organización imparcial, designada o creada por el Estado miembro (organismo de acreditación), que disponga de recursos y competencia suficientes y cuente con los procedimientos adecuados para desempeñar las funciones definidas para tal sistema en el presente Reglamento; Sin embargo, las organizaciones que tengan un sistema de gestión medioambiental certificado, reconocido según los requisitos del artículo 9, no tendrán que realizar un análisis medioambiental formal cuando pasen a aplicar el EMAS si su sistema de gestión medioambiental certificado ofrece la información necesaria para la determinación y evaluación de los aspectos medioambientales del Anexo VI. La entidad que se vaya a registrar como una organización en el EMAS estará aprobada por el verificador medioam- biental y, cuando convenga, por los organismos compe- tentes, teniendo en cuenta las directrices de la Comisión, establecidas de conformidad con el procedimiento con- templado en el apartado 2 del artículo 14, pero no rebasará las fronteras de un Estado miembro. La entidad más pequeña que se aceptará será un centro. En casos excepcionales, indicados por la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14, podrán registrarse en el EMAS entidades de menor tamaño que los centros, como las subdivisiones con funciones propias. c) preparar, de conformidad con el punto 3.2 del Anexo III, una declaración medioambiental. La declaración deberá prestar especial atención a los resultados logrados por una organización respecto de sus objetivos y metas en materia de medio ambiente y de mejora continua de su comportamiento medioambiental y tener en cuenta las necesidades en materia de información de las partes interesadas correspondientes. d) hacer examinar el análisis medioambiental, si procede, el sistema de gestión, el procedimiento de auditoría yla declaración medioambiental para verificar si cumplen los requisitos correspondientes del presente Reglamento y hacer validar las declaraciones medioambientales por el verificador medioambiental para garantizar que se cumplen los requisitos del Anexo III;
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