Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género con Énfasis en Violencia Sexual

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1 Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género con Énfasis en Violencia Sexual Dra. Silvia Rosales Bolaños (Compiladora) Tegucigalpa, Honduras, C.A.

2 N R337 Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, con Énfasis en Violencia Sexual / Silvia Rosales Bolaños, compilador. -- 1a ed. -- Managua : CCJ, p. : fot. col. ISBN : VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER 2. VIOLENCIA SEXUAL 3. ABUSO SEXUAL DE MENORES 4. PREVENCION DE LA VIOLENCIA 5. ACUERDOS INTERNACIONALES 6. AMERICA CENTRAL-CONDICIONES SOCIALES Comision de Género de la CCJ Dra. Silvia Isabel Rosales Bolaños Magistrada Vicepresidente Presidenta de la Comisión de Género Dr. Alejandro Gómez Vides Magistrado Dr. Guillermo Pérez Cadalso Arias Magistrado Dra. Josefina Ramos M. Magistrada Suplente Corte Centroamericana de Justicia Coordinadora Académica Revisión final contenido de las Reglas Msc. Heydi José González Briones Punto Focal de Género Colaboradores Managua, 24 de Noviembre del 2011 Diagramación e Impresión: COMERCIAL 3H, S.A. Tiraje: 500 ejemplares Werner Vargas, Colaborador Jurídico Corte Centroamericana de Justicia Consultores Roxana Arroyo Rodrigo Jiménez Fundación Justicia y Género Edición Dra. Irene Pineda Ferman

3 Contenido 1. Presentación Metodología Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas Capítulo I Marco Jurídico Adecuado para la Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual Capítulo II Detección y Prevención de la Violencia Sexual Capítulo III Investigación de los Delitos Sexuales Capítulo IV Atención Integral a las Víctimas de la Violencia Sexual 3

4 Capítulo V Impartición de Justicia Capítulo VI Atención a Poblaciones Doblemente Discriminadas Capítulo VII Reparación a las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual Capítulo VIII Evaluación y Monitoreo Capítulo IX Cooperación Regional e Internacional 4.Declaración de Tegucigalpa, 2011: Por una atención integral a las víctimas de cualquier forma de violencia de género, con énfasis en violencia sexual Declaración Integradas con Seguridad, Antigua, Guatemala,

5 1. Presentación El PNUD ha señalado en sus informes, que Centroamérica se caracteriza por sus altos índices de violencia; por un lado los hombres se ven más afectados por la violencia patrimonial, que ocurre fuera del hogar; y las mujeres son más propensas a ser víctimas de violencia sexual, no de forma exclusiva, en el ámbito doméstico. Algunas estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) apuntan, que por lo menos la mitad de las mujeres centroamericanas, han sufrido violencia durante su vida adulta, en la mayoría por sus compañeros sentimentales. 1 Como bien ha señalado, Michelle Bachelet, Directora ONU Mujeres, las mujeres, siguen experimentando injusticias, violencia y desigualdades en el hogar y en el ámbito laboral. Algunos de los factores que explican esta brecha son las leyes basadas en costumbres y la religión, que restringen los derechos de la mujer sobre todo en el ámbito privado. 2 A este contexto de violencia de género, que afecta especialmente a las mujeres, debemos sumarle el accionar del crimen organizado transnacional que ha convertido a la región en origen, tránsito y destino de víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. La violencia de género que sufren las mujeres se enmarca, además, en un contexto de desigualdades e inequidades sociales, económicas y culturales; que limitan el desarrollo y la igualdad del género; esto incluye el acceso a la justicia de las mujeres en todos los ámbitos, especialmente en el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual. 1 Ver Corte Centroamericana de Justicia, Política de Género y Plan Estratégico de Género de la Corte Centroamericana de Justicia, Managua, «La ONU denuncia Violencia Sexual en Europa», en El País, en ttp:// 5

6 A nivel regional, los Poderes Judiciales están realizando esfuerzos encomiables para garantizar no sólo el acceso a la justicia, sino la atención integral a las víctimas de violencia sexual. A nivel de Iberoamérica, por ejemplo, se adoptaron en la XIV Judicial Iberoamericana, Las Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad; mismas que inspiran la Reglas que aquí se presentan. Por su parte, El Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos, ha sistematizado estándares regionales para la elaboración de protocolos de atención integral temprana a víctimas de violencia sexual (2011). Como suma a estos esfuerzos, la Corte Centroamericana de Justicia, presenta a la comunidad jurídica las Reglas Regionales de atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual, aprobadas el 20 de octubre del 2011, en el II Encuentro Regional, Integradas con Seguridad, mediante la Declaración de Tegucigalpa: «Por una Atención Integral a las Víctimas de Cualquier Forma de Violencia de Género, con énfasis en Violencia Sexual» Finalmente, quiero manifestar mi profundo agradecimiento a los Poderes Judiciales de la Región (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana), por los esfuerzos y apoyo brindado durante el proceso de construcción de estas Reglas. Iguales muestras de agradecimiento, merecen el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA/LACRO), que brindó el apoyo financiero para obtener estos resultados. Dra. Silvia Rosales Bolaños Vice Presidenta de la CCJ Presidenta de la Comisión de Género de la CCJ 6

7 Foto: Mesas de Trabajo Honduras, II Encuentro Regional: Integradas con Seguridad, Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa, 20 de Octubre 2011

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9 2.Metodología Construcción La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) conforme a su mandato de garantizar el respeto al Derecho Comunitario Centroamericano y mediante la armonización legislativa, realizó un estudio sobre los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual en El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y otros países, entre ellos: Bolivia, Brasil, Costa Rica y México. Con la colaboración de diversas instancias de la administración de justicia de la región, como las unidades de género, las oficinas de atención a las víctimas de los Ministerios Públicos, los Departamentos de Medicina Legal, el Instituto de la Mujer, las Organizaciones No Gubernamentales, entre otras, se logró llevar a cabo el estudio y la elaboración de las reglas sobre los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual en la región. Para la realización de este estudio, se elaboró un protocolo de investigación que estableció un marco conceptual, jurídico y filosófico facilitando el desarrollo y aplicación de instrumentos de investigación. Validación Este diagnóstico aunado a otros estudios realizados por diversas instancias especializadas de la región, establecieron las bases de las presentes reglas que han sido sometidas a un riguroso proceso de validación a nivel nacional y regional que enriquecieron el contenido de las reglas; el cual también fue revisado por la Comisión de Género y el Área Jurídica de la Corte Centroamericana de Justicia; 9

10 así como los aportes de las asesoras en género del Fondo de Población de la Naciones Unidas (UNFPA/ LACRO). La primera fase de revisión y validación de la propuesta de las reglas se dio en el Intercambio de Experiencias en el abordaje de la temática de género en los Poderes Judiciales de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, que tuvo lugar el 26 y 27 de julio del 2011 en Managua, Nicaragua, el cual contó con la participación de las Unidades de Género de las Escuelas Judiciales y de las Cortes Supremas de Justicia de los países referidos. Aprobación El texto de las reglas fue aprobado el 20 de octubre del 2011, en Tegucigalpa, Honduras, sede el II Encuentro Regional: «Integradas con Seguridad», el cual convocó a Magistradas y Magistrados de las Cortes Supremas de Justicia de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. Jueces y Juezas de República Dominicana y Honduras. En este encuentro se firmó la Declaración de Tegucigalpa: Por una atención integral a las víctimas de cualquier forma de violencia de género, con énfasis en violencia sexual, mediante la cual los Poderes Judiciales de la región asumieron el compromiso para implementar las Reglas Regionales de atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual. 10

11 REGLAS REGIONALES DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON ÉNFASIS EN VIOLENCIA SEXUAL Participantes II Encuentro Regional: Integradas con Seguridad, Hotel Honduras Maya, 20 de octubre de 2011.

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13 3.Reglas Regionales de Atención Integral a la Mujeres Víctimas Considerandos Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), dentro del Protocolo de Tegucigalpa, presenta como principio fundamental la constitución de una región donde prospere la paz, la libertad, la democracia y el desarrollo de los Estados miembros, y por ende, el de sus ciudadanas y ciudadanos. De esta manera, el SICA impulsa y promueve el desarrollo económico, social, cultural y político, pleno de la persona y de la sociedad en su conjunto, a través, de la tutela y respeto de los Derechos Humanos como base fundamental de desarrollo. Los Tratados de Integración que promueven de manera particular la igualdad de género en la Región, tales como: el Tratado de Integración Social Centroamericano, la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. Que las Decisiones Presidenciales del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) garantizan el desarrollo, equilibrado y armónico, de los sectores económico, social, cultural y político. Que los Jefes de Estado han incorporado gradualmente en las Decisiones Presidenciales la perspectiva de igualdad de género y el compromiso para lograr la promoción plena de la mujer en la Sociedad, a saber: Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno entre la República Federativa del Brasil y los Países del Istmo Centroamericano y la República Dominicana (2000), III Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de América Latina, El Caribe y de la Unión Europea (2004), la IV Cumbre de Jefes de Estado y 13

14 de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe (2005). La IV Cumbre Unión Europea, América Latina y el Caribe (2006), XVI Cumbre Iberoamericana (2006), la XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de Integración Centroamericana (2006), La XXXIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de Integración Centroamericana (2008), y la XXXVI Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de Integración Centroamericana(2010), reafirma el compromiso de avanzar en la igualdad y equidad de género en los países miembros del SICA y reiterar sus intereses de hacer cumplir los acuerdos para el avance de los derechos de las mujeres, plasmados en el Plan de Acción de la XXXV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA. La Declaración de Panamá sobre Género, Integración y Desarrollo (2010), en la cual se reconoce que: La violencia contra las mujeres atenta contra sus derechos humanos y por tanto, prevenirla, atenderla, sancionarla, y erradicarla son obligaciones fundamentales de los Estados. Los Jefes de Estado, entre otros asuntos, acordaron, mediante tal Declaración, incorporar la igualdad y equidad de género como ejes estratégicos en las Políticas y Planes Regionales y reforzar las acciones realizadas en cada uno de los países de la región, en materia de seguridad democrática, prevención, atención y sanción para favorecer la eliminación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, que limite su autonomía económica, su participación política y el desarrollo de la Sociedad. Que en la Declaración «Integradas con Seguridad» firmada por los Poderes Judiciales de Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana en el I Encuentro Regional: Acceso de las Mujeres a la Justicia en casos de violencia de género, con énfasis en violencia sexual, Antigua, Guatemala 2010, asumieron el compromiso del acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual y en la aspiración de contribuir a 14

15 erradicar el flagelo de la violencia desde una visión de género e integración regional, que contribuya al fortalecimiento, recuperación y adquisición de la confianza y seguridad en el sistema judicial. Los Instrumentos de Derechos Humanos ratificados por los Estados de la Región, particularmente la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, Belém Do Pará. Que la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) es la instancia regional jurisdiccional del Sistema de la Integración Centroamericana y dentro de sus facultades tiene estipulado hacer estudios comparativos de las Legislaciones de Centroamérica para lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes para realizar la integración jurídica de Centroamérica. Bajo este marco la CCJ realizó el Estudio de buenas prácticas en atención integral a las víctimas de violencia sexual en Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana; cuyos hallazgos permitieron la elaboración de la Propuesta de Reglas Regionales de atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual. La Corte Centroamericana de Justicia y Las Cortes Supremas de Justicia de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana representados en el II Encuentro Regional:«Integradas con Seguridad» acuerdan aprobar e implementar las siguientes Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual: Finalidad, Beneficiarios y Destinatarios a. Las presentes reglas recogen las buenas prácticas en atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual aplicadas en los Poderes Judiciales de la Región; de ahí que la finalidad de estas reglas es establecer estándares mínimos y máximos para la 15

16 atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual; tendiendo especial atención en aquellos factores que propician la doble discriminación, interpretada desde el principio de interseccionalidad; el cual entenderemos como: «Discriminación compuesta, doble o múltiple discriminación y se refiere a la interacción entre dos o más formas de discriminación; por ejemplo; la intersección de género, raza, etnia y otros factores dentro del marco de los derechos civiles o políticos, o en el marco de los derechos económicos, sociales y culturales. En definitiva, discriminación de género es una violación de los derechos humanos en intersección con todas las otras formas de discriminación». b. En este sentido, estas reglas tienen como beneficiarias directas a las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia, especialmente la violencia sexual; y que en razón de su condición de niñas, indígenas, afro descendientes, mujeres con discapacidad y migrantes requiere de una atención integral que mitigue la doble discriminación que sufren durante el proceso judicial y en la procuración de justicia. c. Serán destinatarios del contenido de las presentes Reglas: i. Los y las responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial; 16

17 ii. Los Jueces Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores, Médicos Forenses, y demás servidores que laboren en el Sistema de la Administración de Justicia de conformidad a la legislación interna de cada país; iii. iv. Los abogados y abogadas y otros Profesionales del Derecho En general, todos los operadores del sistema judicial y quienes intervienen en una u otra forma en su funcionamiento. 17

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19 CAPÍTULO I MARCO JURÍDICO ADECUADO PARA LA ATENCIÓN A MUJERES VÍCTI- MAS DE VIOLENCIA SEXUAL Foto: Mesas de Trabajo El Salvador, II Encuentro Regional: Integradas con Seguridad, Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa, 20 de Octubre 2011

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21 Capítulo I Marco Jurídico Adecuado para la Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual 1. Se instará a los Estados de la región a la ratificación de los Convenios Internacionales y regionales dentro del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) dirigidos a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres, en especial la violencia sexual, dando prioridad al Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención contra el Tráfico Internacional de Menores. Asimismo, en el marco del derecho comunitario centroamericano ratificar el Tratado de Integración Social. 2. Se promulgarán leyes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entre ellas la violencia sexual, amparadas en las medidas especiales de carácter temporal reconocidas en instrumentos internacionales y regionales ratificados por los Estados de protección de los derechos humanos. 3. Se propondrá al Poder Legislativo la reforma procesal penal para que los delitos contra la integridad sexual se persigan por medio de la acción pública. 4. Se promoverá la aprobación de normas jurídicas para establecer un sistema de justicia restaurativa con perspectiva de género para las mujeres víctimas de la violencia. 5. Se propondrán cambios legislativos que actualicen los tipos penales conforme a las nuevas 21

22 formas de ejecución, eliminen los obstáculos encontrados en la práctica que promueven la impunidad y creen nuevo tipos penales acordes a circunstancias que surgen de la comisión de actos que causen daño a la integridad sexual. 6. Se agilizará la transición de la práctica judicial desde una perspectiva de género del sistema inquisitorio y mixto al sistema acusatorio. 7. Se promoverá convenios en el marco de la integración regional centroamericana que faciliten: i) la persecución de los infractores facilitando la extradición ii) eviten la impunidad facilitando la presentación de pruebas, la custodia de la prueba y la facilitación de comisiones rogatorias iii) la protección de las víctimas. 22

23 CAPÍTULO II DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL Foto: Mesas de Trabajo Honduras, II Encuentro Regional: Integradas con Seguridad, Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa, 20 de Octubre 2011

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25 Capítulo II Detección y Prevención de la Violencia Sexual 8. Se desarrollarán políticas públicas en el ámbito nacional y regional de acceso a la justicia, y prevención, erradicación, y sanción de la violencia de género, en especial la violencia sexual y la atención integral, protección y reparación a las víctimas con perspectiva de género y equidad social. 9. Se contará con conceptos uniformes relacionados con la violencia sexual para lograr registros equivalentes entre diferentes instancias del Estado, entre Estados y la región. 10. Se creará un Observatorio Regional Centroamericano contra la violencia de género, a cargo de la Corte Centroamericana de Justicia, el cual se nutrirá por los observatorios e informes de cada país. El Observatorio desarrollará y sistematizará información cualitativa y cuantitativa sobre violencia sexual, trata de personas y desplazamientos conexos, información cualitativa sobre la detección, prevención, atención, impartición de justicia y reparación, a fin de que permita evaluar y monitorear los avances en este tema. 11. Se establecerá un registro nacional único sobre la violencia sexual que permita contar con la información necesaria para la toma de decisiones y alimente el registro del Observatorio Centroamericano. 25

26 12. Se promoverá la investigación sobre la trata de personas en todas sus modalidades, los factores que generan la demanda de servicio de comercio sexual y explotación sexual, así como los medios de captación y reclutamiento de las víctimas ya sea realizando, financiando, promoviendo investigaciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual contra las mujeres. 13. Se realizarán campañas regionales, nacionales, locales y municipales para la información e incidencia para dar a conocer las complejas circunstancias que rodean la violencia de género. De igual forma, el flagelo de la trata de personas en todas sus modalidades, especialmente la trata de personas con fines de explotación sexual. 26

27 CAPÍTULO III INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES Foto: Mesas de Trabajo Nicaragua, II Encuentro Regional: Integradas con Seguridad, Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa, 20 de Octubre 2011

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29 Capítulo III Investigación de los Delitos Sexuales 14. Se establecerán procedimientos científicos de investigación judicial de la violencia sexual que incluya la pericia psicológica del relato y el trauma psíquico, así como la pericia de lesiones físicas, evidencias biológicas y escenario del hecho. La investigación debe incluir al presunto agresor. 15. Se elaborarán protocolos de actuación para la policía, así como para fiscales y personal de juzgados y tribunales de justicia, limitando el alcance de las funciones de cada acto en el proceso de investigación de la violencia sexual. 16. Se establecerán servicios de ciencias forenses y de medicina legal descentralizados para facilitar el acceso de las víctimas en las zonas rurales, diferentes departamentos y/o provincias. del país estableciendo procedimientos para la custodia de la prueba. 17. Se capacitará y sensibilizará en las ciencias forenses y la medicina legal a los y las operadoras del Sistema de Justicia. Así como a funcionarios y funcionarias que brindan servicios de salud para facilitar la recolección de información primaria y custodia de la prueba en el sistema de salud. 18. Se garantizará servicios continuos de ciencias forenses y medicina legal a las víctimas de violencia sexual, las veinticuatro horas y los trescientos sesenta y cinco días del año. 29

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31 CAPÍTULO IV ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL Foto: Mesas de Trabajo Panamá, II Encuentro Regional: Integradas con Seguridad, Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa, 20 de Octubre 2011

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33 Capítulo IV Atención Integral a las Víctimas de la Violencia Sexual 19. Se implementarán espacios de alojamiento o refugio seguros y adecuados que atiendan en forma integral las necesidades de las víctimas de violencia sexual, tomando en cuenta su edad, etnia y discapacidad, entre otras. Los Estados en consorcio con las organizaciones de la sociedad civil y donantes deben garantizar la sostenibilidad de los albergues. Asimismo, se establecerán mecanismos de acceso, seguridad y auditoria de los albergues. 20. Se protegerá a las víctimas y sus familiares, de daños, amenazas o actos de intimidación por parte de agresores y personas asociadas a ellos, mediante la aplicación efectiva de medidas emergencia y cautelares de protección, tales como el cambio de identidad, cambio de domicilio, cubrir gastos de subsistencia, traslados, reubicación, enlaces por video y otras medidas que garanticen la seguridad de las víctimas a fin de evitar la repetición del acto y daños mayores; especialmente en caso de libertad anticipada de la persona agresora. 21. Se garantizará la confidencialidad de la identidad de las víctimas prohibiendo revelar identidad y paradero o cualquier otro elemento que sirva para identificarla; reservando total o parcialmente el expediente, no divulgando aspectos del proceso y protegiendo los datos personales de la víctima para garantizar su seguridad y evitar su victimización terciaria. 33

34 22. Se utilizarán medios tecnológicos para establecer círculos de seguridad y medios de localización de los agresores para proteger a las víctimas. 23. Se garantizará a las víctimas la atención oportuna e integral en salud, psicología y trabajo social, a través de protocolos diferenciados según: edad, condición económica, etnia, discapacidad, con el objetivo de lograr la justicia y reparación del daño. 24. Se garantizará los derechos sexuales y reproductivos de las víctima de violencia sexual, reconocidos en los tratados internacionales suscritos por los estados relacionados con las infecciones de trasmisión sexual y los embarazos producto de una violación, brindando la atención médica y psicosocial especializada. 25. Se capacitará y sensibilizará al personal que interviene en todas las etapas de atención a las víctimas de violencia sexual. 26. Se destaca la importancia de promover las pasantías de los operadores de justicia, en las instituciones donde haya buenas prácticas, para fomentar el intercambio de experiencias en la región. 27. Se promoverán procesos de gestión dirigidos a: a. Reclutar, colocar y trasladar al personal idóneo para la atención a víctimas de violencia sexual y trata de personas. b. Elaborar reglamentos y códigos de conducta donde se indiquen las normas de comportamiento para la atención a las víctimas de la violencia sexual. 34

35 c. Incorporar en los procesos de evaluación del desempeño la perspectiva de género y la calidad de los servicios para las víctimas de la violencia sexual. d. Establecer programas de atención psicológica para el personal e. Sancionar, sustentado en el debido proceso y las garantías constitucionales, a quienes en ejercicio de la función pública obstaculicen la investigación y promueven la impunidad en casos de violencia de género en cualquiera de sus formas. 28. Se establecerán y fortalecerán las unidades especializadas, tales como, Tribunales, Fiscalías Comisiones de Género, Unidades de Género, que promuevan y ofrezcan atención especializada a las víctimas de violencia sexual. 29. Se crearán y fortalecerán en el ámbito nacional y regional, oficinas de atención a las víctimas y redes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para la atención a víctimas de la violencia sexual. 30. Se mejorarán los sistemas de salud universales, solidarios y gratuitos, que reconozcan la violencia de género como un problema de salud pública. Y se proporcionarán medicamentos gratuitos, adecuados y oportunos a las víctimas de violencia sexual. 31. Se establecerán servicios gratuitos de asistencia jurídica a las víctimas, que represente los intereses de éstas, independientemente de la función que realiza el Ministerio Público. 35

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37 CAPÍTULO V IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Foto: Mesas de Trabajo Guatemala, II Encuentro Regional: Integradas con Seguridad, Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa, 20 de Octubre 2011

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39 Capítulo V Impartición de Justicia 32. Se capacitarán y sensibilizarán a jueces, juezas, magistrados, magistradas, auxiliares judiciales y operadores de justicia sobre los tratados internacionales e instrumentos jurídicos de la integración regional centroamericana; así como otras normas de protección de los derechos humanos, relacionados con la violencia de género, en especial la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Declaración de Naciones Unidas contra la Violencia contra la Mujer, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, Convención de los Derechos del Niño, Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niñas, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niñas en la Pornografía, Convención sobre la Prohibición de las peores formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación, Convención Interamericana contra el Tráfico Internacional de Menores, Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, Reglas de Santiago y las Cien Reglas de Brasilia. 33. Se promoverán reformas que permitan el anticipo jurisdiccional de prueba en los procesos de violencia sexual, utilizando medios tecnológicos como cámaras gesell, circuitos cerrados, evitando la revictimización y cumpliendo con las garantías procesales y los derechos de las personas procesadas. 39

40 Se evitarán las confrontaciones o careo entre la víctima de violencia sexual y el presunto agresor para evitar la victimización secundaria. 35. Se incorporará la perspectiva de género en las audiencias orales y durante todo el proceso judicial para evitar discriminaciones sociolingüisticas. 36. Se promoverá la coordinación interinstitucional para evitar la aplicación de los criterios de oportunidad utilizados por el Ministerio Público en los delitos sexuales desde la perspectiva de género. 37. Se brindará un trato con dignidad y respeto durante el proceso entre las partes involucradas. 38. Se potenciará la participación activa de las víctimas de violencia de género en las diferentes fases del proceso penal. 39. Se implementarán medidas necesarias para garantizar la accesibilidad en la atención de las víctimas de violencia sexual durante el proceso. 40. Se brindará información oportuna y veraz a las víctimas de la violencia sexual sobre el proceso y sus derechos. 41. Se prestarán testimonios en condiciones especiales como la utilización del anticipo de prueba, el estado emocional para la declaración en el juicio, la restricción del principio de publicidad para no generar victimizaciones secundarias y la no coerción en las declaraciones durante el proceso, entre otros. 42. Se promoverá el lenguaje inclusivo en las resoluciones judiciales. Y se divulgará las sentencias que incorporen la perspectiva de género, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comunitario centroamericano en los derechos sexuales y reproductivos.

41 CAPÍTULO VI ATENCIÓN A POBLACIONES DOBLEMENTE DISCRIMINADAS Foto: Mesas de Trabajo República Dominicana, II Encuentro Regional: Integradas con Seguridad, Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa, 20 de Octubre 2011

42 42 Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas

43 Capítulo VI Atención a Poblaciones Doblemente Discriminadas 43. Se atenderán a los niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia sexual tomando en cuenta lo siguiente: a. Se evitarán las valoraciones, adulto céntrico que desacreditan, culpabilizan o revictimizan a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. b. Se permitirá el acompañamiento del niño, niña y adolescente por familiar que apoye a la víctima o, en caso omiso, por un profesional cualificado. c. Se explicará a la niña, niño o adolescente víctima con lenguaje sencillo y en términos adecuados a su edad, circunstancia sobre la necesidad de su actuación en el proceso d. Se dirigirá el interrogatorio con profesionales especialmente entrenados en la atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia sexual, e. Se evitará cualquier visualización o enfrentamiento material con otras personas implicadas en el procedimiento, especialmente el imputado, utilizar cámaras gesell coadyuvando esfuerzos con personal técnico debidamente capacitado, f. Se adecuarán las circunstancias de lugar y tiempo de la diligencia para hacer la justicia efectiva y amigable, para las niñas y adolescentes víctimas de la violencia sexual. Se debe contar con infraestructura adecuada desde la atención primaria. 43

44 44 g. Se establecerán términos para la celeridad en los procesos de niñas víctimas de violencia sexual para evitar la revictimización, abandono del proceso y riesgos para la víctima. h. Se utilizarán anticipos jurisdiccionales de prueba por medios de cámaras gesell o circuitos cerrados para evitar la victimización secundaria. i. Se contará siempre con el consentimiento informado del niño, niña o adolescente víctima, para cualquier examen o peritaje j. Se realizará el interrogatorio tomando en cuenta la edad, nivel educativo, grado de madurez y capacidad de discernimiento utilizando preguntas claras y con estructuras simples. k. Se realizarán las entrevistas en lugares cómodos, seguros y privados, evitando la reiteración innecesaria o no procedente de preguntas durante la entrevista y promover las entrevistas con equipos interdisciplinarios y las valoraciones corporales únicamente cuando se asegure que sean necesarias para la averiguación de la verdad de los hechos. 44. Se atenderán a niños, niñas y mujeres indígenas y afro descendientes víctimas de la violencia sexual tomando en cuenta que: a. Se realizarán peritajes con un enfoque intercultural para determinar el daño ocasionado tomando en cuenta las garantías del debido proceso, b. Se ofrecerán intérpretes en sus propias lenguas durante el proceso, tomando en cuenta la participación de jueces autóctonos en la zona c. Se otorgarán medidas de protección tomando en cuenta los criterios culturales y valorando

45 las estructuras sociales de las comunidades indígenas y afro descendientes. d. Se aplicará el derecho indígena siempre y cuando no violente los derechos humanos de las mujeres establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y comunitarios. e. Se garantizará la aplicación del principio de no discriminación en procesos mixtos donde se entremezclan personas indígenas o afro descendientes con no indígenas o afro descendentes, víctimas de trata de personas y mujeres migrantes. f. Se brindará formación a las autoridades indígenas, lideresas y comunidad de los pueblos originarios en derechos humanos, derechos de las mujeres desde la perspectiva de género. 45. Se atenderán a las mujeres, niños, niñas y adultos mayores con discapacidad víctimas de la violencia sexual tomando en cuenta que: a. Se facilitarán las condiciones, servicios de apoyo y ayudas técnicas para el desarrollo de todas las potencialidades de las víctimas o su tutor, permitiendo que éstas tomen el control de sus acciones y decisiones. b. Se respetará la participación plena de las víctimas, conforme a sus características, ya sea adulto mayor o persona con discapacidad. c. Se otorgarán facilidades para que las diligencias judiciales de la víctima se realicen en espacios donde pueda movilizarse libremente y pueda disponer de todos los recursos que le garantice seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación d. Se contará con asistencia profesional especializada en psicología, trabajo social, 45

46 comunicación, educación especial y discapacidad para ayudar a la víctima con discapacidad o su tutor a enfrentar el proceso, especialmente en el debate o cualquier audiencia oral. En el caso de las víctimas con discapacidad auditiva se debe contar con un intérprete en lenguaje de señas o en comunicación gestual visual e. Se informará desde el inicio del proceso a la víctima o su tutor sobre su participación y derechos, de una manera sencilla y clara y utilizando medios adecuados, según las necesidades: discapacidad cognitiva y mental: uso de un lenguaje sencillo, coloquial y concreto; discapacidad auditiva: contar con intérpretes de lengua de señas e información visual; discapacidad visual: dispositivos auditivos, información en audio o en braille; y discapacidad múltiple: medios de comunicación alternativa y aumentativa. f. Se promoverá la capacitación del lenguaje de señas a todos los operadores de justicia. g. Se contará con el consentimiento informado de la víctima o su tutor para cualquier examen o diligencia que requiera la voluntad de la parte afectada. 46. Se atenderán a las mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores migrantes víctimas de violencia sexual: a. En caso de mujeres migrantes, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores víctimas de trata de personas, en cualquiera de sus modalidades, se aplicarán protocolos especiales para su repatriación y protección con las autoridades pertinentes. b. Se garantizará el acceso a la justicia, al debido proceso y efectiva protección consular, independientemente del estatus migratorio de la mujer, niño, niña, adolescente y adulto mayor migrante víctima de violencia sexual. 46

47 c. Se coordinará interestatalmente (binacional) para la protección de las mujer, niño, niña, adolescente y adulto mayor migrantes víctimas de violencia sexual y trata de personas. d. Se facilitará y acompañará los procesos de regularización migratoria o reconocimiento del estatus de refugiado a las mujer, niño, niña, adolescente y adulto mayor migrantes víctimas de trata de personas. 47

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49 CAPÍTULO VII REPARACIÓN A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

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51 Capítulo VII Reparación a las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual 47. Se contará con un fondo estatal de compensación sobre el daño ocasionado por la violencia de género, especialmente violencia sexual. 48. Se entenderá que la reparación a las víctimas no se limita a una compensación económica; sino que deberán procurarse otras medidas de reparación, que incluyan programas socio-económicos que permitan la recuperación del proyecto de vida de las víctimas y familiares afectados. 49. Serán parte de las medidas reparadoras la rehabilitación, atención médica, psicológica y siquiátrica, atención en salud sexual y reproductiva, de forma inmediata, más allá de los peritajes forenses, a las víctimas 50. Se deberán establecer mecanismos y canales de comunicación idóneos entre las víctimas y las instancias respectivas para facilitar la aplicación de las medidas reparadoras. 51

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53 CAPÍTULO VIII EVALUACIÓN Y MONITOREO

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55 Capítulo VIII Evaluación y Monitoreo 51. Se realizarán consultas periódicas con autoridades judiciales, legislativas y ejecutivas así como con las organizaciones no gubernamentales para revisar la legislación, los avances en su implementación, aplicación y programas dirigidos a prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual desde una perspectiva de género. 52. Se construirán indicadores para supervisar y monitorear los avances sobre la aplicación de las leyes, normas y programas dirigidos a prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual. 53. Se evaluará el impacto entre la implementación, aplicación de la ley y el impacto en los resultados relacionados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual. 54. Se presentarán informes periódicos a las instancias regionales e internacionales pertinentes, sobre las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual. 55. Se creará en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana un mecanismo de acompañamiento, seguimiento, monitoreo y observación sobre los avances contra la violencia sexual en Centroamérica y República Dominicana. 56. Se evaluará la importancia de tipificar delitos transfronterizos que afecten la integridad física de la mujer, dotando a la Corte Centroamericana de Justicia de jurisdicción en esta materia. 55

56

57 CAPÍTULO IX COOPERACIÓN REGIONAL E INTERNACIONAL

58 58 Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas

59 Capítulo IX Cooperación Regional e Internacional 57. Se aprobará la dotación de recursos, mediante acuerdos bilaterales, subregionales y regionales para prevenir, sancionar, erradicar la violencia sexual y proteger los derechos y dignidad de las víctimas. 58. Se promoverá la cooperación administrativa y judicial interestatal, en las investigaciones y procesos judiciales por medio de metodologías, procedimientos y protocolos comunes, para la realización conjunta de investigaciones relacionadas con la violencia sexual. 59. Se facilitarán los trámites de solicitudes de extradición por los delitos relacionados con la violencia sexual. 60. Se intercambiará información y experiencias acerca de la ejecución de programas de asistencia, retorno e integración que promuevan la eficiencia en la atención a las víctimas de violencia sexual. 61. Se establecerá mecanismos que faciliten la identificación de las víctimas, y la aprehensión de los agresores y modus operandi en los crímenes trasnacionales que contengan manifestaciones de violencia sexual. 62. Se promoverá la migración documentada y alertar sobre los riesgos de la violencia sexual durante la migración irregular y el reclutamiento de agencias de empleo fuera del país de origen que encubren la trata de personas. 59

60 63. Se establecerán acuerdos de cooperación migratoria y fronteriza que permitan mecanismos de viajes seguros, que incluyan documentos de viaje idóneos para las mujeres migrantes y sus familiares, especialmente en las zonas transfronterizas. 64. Se articularán acciones interestatales, por medio de protocolos y metodologías para la repatriación sin demoras indebidas o injustificadas de víctimas de violencia sexual, tomando en cuenta su seguridad, la situación familiar, las medidas de protección y la reinserción social y laboral, siempre contando con el consentimiento informado de la víctima. 60

61 Firma de la Declaración: «Por una Atención Integral a las Víctimas de cualquier forma de Violencia de Género, con énfasis en violencia sexual», 20 de octubre, Tegucigalpa, Honduras.

62

63 4.Declaración de Tegucigalpa, 2011: Por una atención integral a las víctimas de cualquier forma de violencia de género, con énfasis en violencia sexual. Presidente, Magistrada y Magistrados de la Corte Centroamericana de Justicia, Presidenta del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Presidenta del Poder Judicial de la República de Nicaragua, Magistradas y Magistrados y Delegadas y Delegados de los Poderes y Órganos Judiciales de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana: Convocadas y convocados en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, Centroamérica, para el II Encuentro Integradas con Seguridad para definir acciones encaminadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, dándole cumplimiento a las acciones contenidas en la Declaración del I Encuentro celebrado en Antigua, Guatemala 2010, expresamos el compromiso de: Contribuir en el fortalecimiento de los mandatos del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), para la observancia de la aspiración de constituir una Región de paz, libertad, democracia y desarrollo con igualdad de género para todas las personas que vivimos en sus Estados Miembros y Asociados, procurando el acatamiento del Tratado de Integración Social Centroamericano, la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. 63

64 Renovar el compromiso de efectivizar las Decisiones de los Jefes de Estado del Sistema que incorporan gradualmente la perspectiva de igualdad de género para lograr la promoción plena de la mujer en la Sociedad y la obligación estatal de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como incorporar la igualdad y equidad de género en Políticas y Planes Regionales. Respaldar los esfuerzos de la Corte Centroamericana de Justicia, como instancia jurisdiccional del SICA, dentro de su misión de garantizar el respeto al Derecho Comunitario Centroamericano en su aplicación e interpretación y la divulgación de su conocimiento para favorecer el amplio acceso a la justicia comunitaria, pronta y cumplida, para contribuir al desarrollo e integración jurídica regional con acceso igualitario a la justicia con enfoque de género en la Región. Reconocer como un acto de rendición de cuentas, el desarrollo de múltiples acciones realizadas desde los Poderes y Órganos Judiciales, para dar cumplimiento de los compromisos adquiridos en el I Encuentro, en especial: Creación y/o fortalecimiento de instancias de género Mejoras en el sistema de monitoreo de impacto y efectividad de cambios de patrones culturales del personal jurisdiccional Adelantos en la promoción de alianzas con instancias educativas para lograr servicios de apoyo y formación especializada del sector justicia. Progresos en la implementación 64

65 de Observatorios de Violencia de Género, desde instituciones públicas y de la sociedad civil. Esfuerzos para evitar el uso de la conciliación o mediación en casos de violencia sexual Impulso a procesos de de articulación entre organismos del Estado y Órganos Regionales, agencias de cooperación y entidades de la sociedad civil Elaboración de Protocolos, Normas Técnicas, o Modelos de abordaje médico legal de sobrevivientes de violencia sexual. Esfuerzos para superar dificultades presupuestarias para la formación del personal y el acceso a la justicia con enfoque de género. Iniciativas aún con limitaciones en la sistematización y divulgación de información jurisprudencial sistematizada con perspectiva de género Valorar los progresos realizados por la Comisión de Género de la Corte Centroamericana de Justicia en el proceso de creación de una estructura de género, la elaboración de su Política de Género y Plan Estratégico de Género así como la sistematización de la transversalización de género en los Poderes y Organismos Judiciales de la Región. Reconocer las iniciativas impulsadas desde los Encuentros de Magistradas de las Américas y del Caribe, las Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Superiores de 65

66 Justicia y la Asociación Internacional de Juezas, el Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA), y la Comisión de la Mujer y Niñez del Parlamento Centroamericano. Encomiar los esfuerzos de los Poderes Judiciales de la Región para incorporar la igualdad de género en el acceso a la justicia a través de Secretarías, Unidades o Comisiones de Género y de Políticas de Género. Aprobar las Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género con énfasis en Violencia Sexual que forman parte integrante de esta Declaración, elaboradas en un proceso participativo con los Órganos y Poderes Judiciales de la Región, teniendo como marco de referencia principalmente la : Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará); Las Cien Reglas de Brasilia y los Tratados Centroamericanos que incorporan la perspectiva de género, comprometiéndonos a impulsar su efectivo cumplimiento en todas las acciones en ellas contenidas y recogidas en los capítulos que abordan: Capítulo I Marco Jurídico adecuado para la Atención a Mujeres Víctimas de Violencia Sexual Capítulo II Detección y Prevención de la Violencia Sexual Capítulo III Investigación de los Delitos Sexuales Capítulo IV Atención Integral a Víctimas Mujeres de la Violencia Capítulo V Impartición de Justicia Capítulo VI Atención a Poblaciones doblemente discriminadas Capítulo VII Reparación a las Víctimas Mujeres de Violencia Sexual Capítulo VIII Evaluación y Monitoreo 66

67 Capítulo IX Cooperación Regional e Internacional Impulsar las estrategias acordadas en las Mesas y Paneles del II Encuentro, para lograr la efectiva aplicación de las Reglas en los Poderes y Órganos Judiciales de la Región entre las que priorizamos especialmente las siguientes ACCIONES 1. Comunicación, información y divulgación entre los Poderes del Estado y de la sociedad civil de nuestros respectivos países, así como a Organismos del SICA y de la comunidad internacional. 2. Proceso de comunicación e información a todos los integrantes de los organismos rectores de los Poderes y Organismos Judiciales de nuestros países. 3. Formación inicial y continuada a las y los integrantes del sector justicia, (Ministerios Públicos, Policía Nacional, Defensa Pública y Juzgados y Tribunales), en especial a las y los funcionarios jurisdiccionales y administrativos de los organismos jurisdiccionales a través de las Escuelas Judiciales de la Región y del Centro de Altos Estudios de la Integración Dr. Roberto Ramírez. 4. Impulsar procesos de armonización legislativa para incorporar las disposiciones contenidas en las Reglas y formular Protocolos con instancias vinculadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia. 5. Estimular la elaboración y adopción por los Estados Miembros del SICA de una Convención Regional de Atención Integral a las mujeres víctimas de violencia. 67

68 Mantener la consecución y el seguimiento periódico a través de la Comisión de Género de la Corte Centroamericana de Justicia de las acciones aprobadas en las Declaraciones del I y II Encuentro. Presentar en la III Reunión Preparatoria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, como aporte de la Región, al tema de la Declaración de los Derechos de las Víctimas, las Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género con Énfasis en Violencia Sexual aprobadas en el II Encuentro Regional Integradas con Seguridad Colaborar con la CCJ para la realización del III Encuentro Regional Integradas con Seguridad, con énfasis en la valoración de los avances en la aplicación de las Reglas y las acciones y compromisos adquiridos en este II Encuentro RECONOCIMIENTOS AGRADECEMOS: A la Corte Suprema Justicia de la República de Honduras, quien en medio de las múltiples dificultades y devastación ocasionadas por las lluvias, vencieron todos los obstáculos demostrando una extraordinaria generosidad y compromiso, para hacer posible la celebración de este Encuentro, en especial al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Honduras Doctor Jorge A. Rivera Avilez, y a las Magistradas Rosalinda Cruz de Williams, Rosa de Lourdes Paz Haslam y Edith María López Rivera. A la Comisión de Género de la Corte Centroamericana de Justicia, su Presidente, Magistradas y Magistrados que la integran, por el 68

69 compromiso demostrado para la celebración de este II Encuentro Regional. Al Comité Coordinador del Encuentro y especialmente a los Ejecutivos de la Corte Centroamericana de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, a sus equipos académicos, logísticos, administrativos y protocolarios, por todo el trabajo eficiente y oportuno. Nuestro especial agradecimiento y reconocimiento a la Oficina Regional del Fondo de Población de las Naciones Unidas UNFPA (LACRO), que a través de la Directora Regional Señora Marcela Suazo y la Asesora de Género, Señora Ana Elena Badilla, han brindado su invaluable apoyo a este esfuerzo Regional, que contribuye a enfrentar desde el sector justicia, la violencia contra las mujeres y en especial la violencia sexual. A todas y todos los invitados especiales por su interés y su presencia en éste II Encuentro y en especial a los medios de comunicación que le dieron cobertura y divulgación a nuestras deliberaciones. Conscientes de nuestros compromisos nos convocamos al III Encuentro Regional Integradas con Seguridad que se realizará en el mes de agosto del 2012 en la República de Guatemala conforme programación de actividades a cargo de la Corte Centroamericana de Justicia. Presidente, Magistradas y Magistrados de la Corte Centroamericana de Justicia, Presidenta del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, Presidenta del Poder Judicial de la República de 69

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