Lineamientos para definir un Sistema de Monitoreo de Planes mediante Certificación de Obras

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1 Lineamientos para definir un Sistema de Monitoreo de Planes mediante Certificación de Obras La presente guía detalla y explica los principales elementos que deben estar contenidos en un Sistema de Monitoreo de Planes mediante Certificación de Obras en respuesta a la Res. SADS N 826/2014. Conceptos generales 1-La rendición de los fondos asignados en función del inciso a) del artículo 35 de la Ley (Planes) ante la ANA se realizará mediante la certificación de obras, como instrumento de verificación de la ejecución de las acciones, resultados e impactos necesarios para lograr las metas propuestas en el plan, bajo la premisa de que el cumplimiento del plan de manejo o conservación es un medio para garantizar los objetivos de la ley, que a través del mismo el beneficiario está manteniendo o incrementando los servicios ambientales que brindan sus bosques nativos y que por lo tanto es merecedor de la compensación económica. 2-La rendición de una certificación de obras debe tener elementos para corroborar que las actividades planificadas fueron realizadas durante la ejecución del POA y diferenciar la situación sin proyecto de la situación final con proyecto ejecutado. 3-En vistas a la variedad de temáticas, extensiones, intensidades de intervención y demás características de los planes a certificar, cada ALA deberá proponer y acordar con la ANA un mecanismo propio para alcanzar la certificación de obras de la totalidad de planes que se desarrollan en su territorio que se ajuste mejor a cada jurisdicción. Este mecanismo podrá contener, entre otros elementos, delegación de responsabilidades de control técnico hacia terceros o verificación de obras mediante indicadores no obtenidos mediante visitas a campo de cada predio sino a través de teledetección, medición de variables más globales, de alcance regional o información previa existente o generada por fuentes que no sean del titular o la ALA. En una primera aproximación, los mecanismos de certificación podrían ser menos rigurosos para planes que no suponen intervenciones directas o intensivas, pudiendo en dichos casos variables como cobertura u otros medibles por medios expeditivos ser el indicador de cumplimiento. En estos casos los controles de campo de indicadores de estado podrían tener una intensidad de muestreo leve. En planes con intervenciones más fuertes y masivas, la certificación de obras debería basarse en observaciones más precisas, con intensidad de muestreos mayores en los controles de campo.

2 4-Las opciones, formatos y herramientas para llevar a cabo la certificación de obras podrán centrarse en la verificación de actividades para la rendición de planes 2013 y 2014, reconociendo que tanto en la formulación de estos planes como en las estructuras necesarias para su monitoreo no se contempló la necesidad de relacionarlos con indicadores del estado del bosque. Se espera que tanto los planes como los sistemas de monitoreo de 2015 en adelante sean concebidos para que la certificación de obras signifique la comprobación de un conjunto de indicadores asociados a buenas prácticas de uso del bosque. 5-Administrativamente, el elemento que permite la emisión de un Certificado de Obras (CO) es un Informe Técnico (IT) en donde se verifica la realización de las obras y el mantenimiento y/o las mejoras en el estado del BN. Documentación necesaria para rendir los fondos transferidos en concepto de Planes -Copia del extracto bancario de la transferencia de los fondos a la ALA.

3 -Copia del extracto bancario de la transferencia de los fondos de la ALA al tercero beneficiario. -Informe técnico: documento realizado por el responsable técnico del plan y avalado por el titular que describe las actividades llevadas a cabo y da prueba fehaciente de su realización. Debe permitir diferenciar la situación sin proyecto de la situación final con proyecto ejecutado y demostrar que la ejecución de las obras persigue o alcanza los objetivos propuestos en el plan. En caso de la existencia de desvíos de la planificación, por causales de fuerza mayor o ajustes adaptativos, deberá encontrarse debidamente explicitado y justificado. En caso de haberse planteado ajustes al plan, los mismos deben ser autorizados en forma previa a la ejecución por la ALA. Los IT realizados por los responsables técnicos de cada plan deben ser ratificados por la ALA. La ALA, a su vez, también puede presentar los IT de planes institucionales y excepcionalmente de particulares, mientras existe un mecanismo de control transparente por parte de la misma. -Intervención de la ALA: de acuerdo al sistema y herramientas que se acuerden utilizar, la ALA deberá realizar una nota de aprobación del IT anterior. Complementariamente puede contener las impresiones de la ALA respecto a visitas o inspecciones previas, durante la ejecución de las actividades o luego de la finalización de las mismas o informes que corroboran el estado de avance mediante otros métodos distintos a la visita en persona. -En el caso de los PF, la ALA verificará a campo, o por otro medio que considere y justifique, si lo propuesto en el PM o PC como resultado del PF es acorde con el estado inicial del predio. -CERTIFICADO DE OBRA (Nota) en carácter de Declaración Jurada emitida por el organismo competente de la Provincia mediante el cual se certifica que las actividades planificadas en el POA fueron realizadas acorde a los objetivos del plan, que a partir de ello el beneficiario está manteniendo o incrementando los servicios ambientales que brindan sus bosques nativos y por lo tanto es compensado por ellos con el monto preadjudicado. Deberá establecer conceptualmente la conexión entre las actividades que se llevaron a cabo y el impacto de las mismas sobre el bosque, de modo que quede claro el beneficio que supone para los bosques nativos y se justifique por lo tanto la compensación económica. La certificación de obras de un PF consistirá en la presentación del PM o PC derivados del primero aprobado por la ALA o en proceso de análisis para su aprobación.

4 -Como elemento integrador del sistema de rendición, la ALA deberá acordar con la ANA un sistema de monitoreo de sus planes que cumpla con la normativa de rendiciones. -El Sistema de Monitoreo de Planes deberá ser presentado por la ALA ante la ANA en forma previa a la rendición de planes con la suficiente antelación para que la ANA pueda hacer el análisis e intercambio de observaciones que correspondieren con la ALA y emitir su acuerdo con el sistema propuesto mediante Nota de la Dirección de Bosques. -Los recursos y el fortalecimiento de las capacidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la rendición de fondos deberán contemplarse en los PFI. Nota: todos los documentos deben tener carácter de declaración jurada por parte de sus autores y estar inicializados en todas las hojas y con firma y aclaración en la final.

5 Elementos a considerar en el establecimiento del Sistema de Monitoreo de Planes: Sobre los planes: -cantidad de PF - PM - PC -modalidades de los PM - PC -extensión -tipo de intervención propuesta -tipo de titular -profesional que avala el plan -localización Sobre las capacidades: -RRHH disponibles -Equipamiento y movilidad -delegaciones -capacidades SIG -fondos recibidos en concepto de fortalecimiento Sobre las vinculaciones: -colaboración de otras áreas de la ALA u otros organismos del PEP -acuerdos específicos con instituciones no gubernamentales (universidades, investigación, ONG, colegios ingenieros) -contratos particulares con profesionales, consultoras u empresas. NOTA: A partir de que las ALAs reciben el 30% para destinarlo al control de planes, se espera que las propuestas para realizar los sistemas de monitoreo se basen en una organización eficiente pero no ajustada a bajas capacidades logísticas ni de RRHH. Los medios intervinientes deben estructurarse en función del sistema y no que el sistema se diseñe en función de los medios.

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