SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL

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1 JULIO SIGÜENZA LÓPEZ SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL GUIONES DE TRABAJO

2 Curso académico

3 Lección 1 La justicia privada y su abolición.- Jurisdicción, legislación y administración; principios constitucionales relativos a la potestad jurisdiccional.- La responsabilidad por el ejercicio de la jurisdicción.- Principales manifestaciones de la función jurisdiccional: jurisdicción civil y jurisdicción penal. Curso académico

4 LA JUSTICIA PRIVADA Y SU ABOLICIÓN La vida humana en sociedad conlleva necesariamente la existencia de conflictos de diversa índole. Que exista hoy jurisdicción y que se entienda que es una función estatal es consecuencia de una muy larga evolución histórica. La llamada justicia privada. Concepto. Principales inconvenientes de esta forma de solucionar conflictos. Evolución del sistema de justicia privada hacia el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del poder público. El ejercicio de la función jurisdiccional por parte del poder público supone un indudable avance de la civilización. El ejercicio de la función jurisdiccional en España en el momento actual. Curso académico

5 JURISDICCIÓN, LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN; PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LA POTESTAD JURISDICCIONAL En la sociedad actual, el Estado lleva a cabo tres funciones básicas: la función jurisdiccional, la función legislativa y la función ejecutiva. Contenido básico de la función jurisdiccional. La distinción entre las dos primeras funciones antedichas no presenta, en principio, excesivas dificultades. A través del poder legislativo, el Estado dicta normas de carácter general de obligado cumplimiento a partir de su entrada en vigor. A través del poder judicial, el Estado aplica la ley a los supuestos concretos que se suscitan ante los tribunales, que la particularizan teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en cada caso. La distinción entre las funciones jurisdiccional y ejecutiva del Estado resulta, sin embargo, más compleja. Razones por las que es preciso profundizar en ella. La mejor forma de diferenciar una de otra pasa por analizar los rasgos que las definen. Notas que caracterizan y singularizan la función jurisdiccional. Principios constitucionales relativos a la potestad jurisdiccional. Consideraciones previas. El principio de monopolio estatal de la jurisdicción. El principio de exclusividad de la jurisdicción. El principio de unidad jurisdiccional. Curso académico

6 LA RESPONSABILIDAD POR EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN Consideraciones previas. Art de la CE. La responsabilidad que puede generarse por el ejercicio de la jurisdicción puede clasificarse en dos grandes apartados. Responsabilidad patrimonial del Estado. Responsabilidad personal de quienes ejercen la función jurisdiccional. Responsabilidad patrimonial del Estado. Arts. 121 de la CE y 292 a 297 de la LOPJ. Supuestos en que tiene lugar. Responsabilidad personal de jueces y magistrados por su actuación en el ejercicio de la jurisdicción. Arts. 405 a 427 de la LOPJ. En el ejercicio de sus funciones, los jueces y magistrados pueden incurrir en diferentes tipos o clases de responsabilidad. A) Responsabilidad penal. ~ Arts. 405 a 410 de la LOPJ. B) Responsabilidad civil. ~ Arts. 411 a 413 de la LOPJ. C) Responsabilidad disciplinaria. ~ Arts. 414 a 427 de la LOPJ. Curso académico

7 PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL: JURISDICCIÓN CIVIL Y JURISDICCIÓN PENAL El término jurisdicción tiene diversos significados. En su acepción de poder del Estado, la jurisdicción se lleva a cabo a través de los órganos jurisdiccionales legalmente previstos, que, o bien se encuadran en la denominada jurisdicción ordinaria, o bien lo hacen en las llamadas jurisdicciones especiales. En la actualidad, son cuatro las ramas que integran la jurisdicción ordinaria en nuestro país. Orden jurisdiccional civil. Art. 9.2 de la LOPJ. Orden jurisdiccional penal. Art. 9.3 de la LOPJ. Orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Art. 9.4 de la LOPJ. Orden jurisdiccional social. Art. 9.5 de la LOPJ. Las principales manifestaciones de la jurisdicción ordinaria tienen lugar en el orden civil y en el orden penal de la jurisdicción. Rasgos en que difieren. Curso académico

8 Curso académico

9 Lección 2 El juez o magistrado.- El secretario judicial y los cuerpos de funcionarios al servicio de los órganos jurisdiccionales; la oficina judicial.- Personal cooperador de la Administración de Justicia.- Gobierno de los tribunales: Consejo General del Poder Judicial y órganos de gobierno interno.- Abstención y recusación. Curso académico

10 Consideraciones previas. EL JUEZ O MAGISTRADO Los órganos jurisdiccionales que integran el poder judicial, independientemente del orden jurisdiccional en el que desarrollan su función, pueden ejercer la potestad jurisdiccional de forma unipersonal o colegiada. Las salas y secciones de los órganos colegiados. Conviene diferenciar entre: Los jueces y magistrados. Personal juzgador (jueces y magistrados). Personal al servicio de la Administración de Justicia. Personas e instituciones que cooperan con la Administración de Justicia. Clases de jueces y magistrados. La carrera judicial. A) Categorías de la carrera judicial. B) Ingreso. C) Ascensos. D) Provisión de destinos. E) Estatuto jurídico de los jueces y magistrados. ~ Art. 122 de la CE y LOPJ. ~ Qué se entiende por estatuto jurídico de los jueces y magistrados? ~ Normas que forman parte del mismo. Curso académico

11 EL SECRETARIO JUDICIAL Y LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES; LA OFICINA JUDICIAL El secretario judicial. Art. 440 de la LOPJ. Categorías que integran el cuerpo de secretarios judiciales. Acceso al cuerpo de secretarios judiciales. Adquisición y pérdida de la condición de secretario judicial. Funciones de los secretarios judiciales. Ordenación del cuerpo de secretarios judiciales. Los cuerpos de funcionarios al servicio de los órganos jurisdiccionales. Libro VI de la LOPJ. La oficina judicial. Cuerpos Generales. Cuerpos Especiales. Arts. 435 a 438 de la LOPJ. Se estructura en las llamadas unidades procesales de apoyo directo y unidades de servicios comunes procesales. ~ Junto a éstas, existen las llamadas unidades administrativas, dentro de las cuales pueden establecerse oficinas comunes de apoyo a una o varias oficinas judiciales. Curso académico

12 PERSONAL COOPERADOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA El ministerio fiscal. Misión del ministerio fiscal. Órganos que componen el ministerio fiscal (art. 12 del EOMF). Categorías de la carrera fiscal. Adquisición y pérdida de la condición de fiscal. Deberes y derechos de los miembros del ministerio fiscal. El ministerio fiscal ejerce su función conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad (arts. 2.1, 6 y 7 del EOMF). Abogados y procuradores. Aun cuando las partes sean los verdaderos sujetos procesales, normalmente no son ellas quienes comparecen ante los jueces y tribunales. Normalmente, las partes comparecen por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio (art de la LEC) y dirigidas por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto (art de la LEC). El abogado. Art de la LOPJ. Normalmente, está unido a la parte a la que defiende y asiste técnicamente a través de un arrendamiento de servicios. Requisitos para ejercer la profesión de abogado. Derechos, deberes y responsabilidades. Curso académico

13 El procurador de los tribunales. La policía judicial. Art de la LOPJ. Está unido a la parte a la que representa procesalmente en virtud de un contrato de mandato. Requisitos para ejercer la profesión de procurador. Derechos, deberes y responsabilidades. En realidad, constituye un cuerpo auxiliar al servicio de la Administración de Justicia. Función que tiene atribuida. Arts. 547 a 550 de la LOPJ. Representación y defensa del Estado y demás entes públicos. Art. 551 de la LOPJ. GOBIERNO DE LOS TRIBUNALES: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y ÓRGANOS DE GOBIERNO INTERNO La previsión constitucional y la normativa a tener en cuenta. Notas que caracterizan al gobierno del poder judicial son dos: A) Se trata de un autogobierno, aunque no pleno. B) Se trata de un gobierno compartido. El Consejo General del Poder Judicial. Naturaleza y régimen jurídico. Curso académico

14 Composición. Art de la CE. Organización. Competencias. ~ Desarrollo de este precepto constitucional. Arts. 107 a 110 de la LOPJ. El gobierno interno de los juzgados y tribunales. Con subordinación a las funciones de gobierno del CGPJ, la LOPJ confiere atribuciones de gobierno interno de los juzgados y tribunales a distintos órganos. A) Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia. B) Presidentes de los tribunales y audiencias. C) Presidentes de las salas y jueces. D) Jueces decanos. E) Juntas de jueces. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN Consideraciones previas. Regulación legal. Arts. 217 a 228 de la LOPJ. Curso académico

15 Curso académico

16 Lección 3 Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales; especialidades de la jurisdicción ordinaria.- Órganos de la jurisdicción civil.- Órganos de la jurisdicción penal.- Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.- Órganos de la jurisdicción social o laboral. Curso académico

17 JURISDICCIÓN ORDINARIA Y JURISDICCIONES ESPECIALES; ESPECIALIDADES DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA La palabra jurisdicción es un término polisémico. A diferencia de los restantes poderes estatales, el poder judicial es único. La jurisdicción ordinaria tiene encomendado el conocimiento y decisión de la mayoría de los conflictos que pueden surgir en el ámbito del derecho. Jurisdicción especial. Concepto. Jurisdicciones especiales previstas en nuestro ordenamiento. Manifestaciones de la función jurisdiccional ordinaria. Los límites externos de la jurisdicción. Arts. 21 a 25 de la LOPJ. Los límites internos de la jurisdicción. Art. 9 de la LOPJ. ~ Art. 30 de la LOPJ. ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CIVIL En el orden civil de la jurisdicción, el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y tribunales, ordenados de menor a mayor, según la importancia de sus competencias: Curso académico

18 Juzgado de Paz. Regulación legal. Elección y nombramiento de los jueces de paz. Asuntos de los que puede conocer en el orden civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Regulación legal. Cuando actúa en el orden civil lo hace como Juzgado de Primera Instancia. Asuntos de los que puede conocer en el orden civil. Juzgado de lo Mercantil. Regulación legal. Asuntos de los que puede conocer. ~ Juzgados de lo Mercantil de Alicante. Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Regulación legal. Cuándo tiene competencia para conocer de asuntos civiles? Audiencia Provincial. Regulación legal. Se organiza en secciones. Asuntos de los que puede conocer en el orden civil. Curso académico

19 Tribunal Superior de Justicia. Regulación legal. Está integrado por tres salas. ~ En el orden civil de la jurisdicción actúa a través de su Sala de lo Civil y Penal. Asuntos de los que puede conocer en el orden civil. Tribunal Supremo. Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por cinco salas. ~ Matización. ~ En el orden civil de la jurisdicción actúa a través de su Sala Primera, de lo Civil. Asuntos de los que puede conocer en el orden civil. Curso académico

20 ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN PENAL Exposición inicial sobre la estructura de los procesos penales ordinarios. Los procesos penales por delito. Los juicios de faltas. En el orden penal de la jurisdicción, el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y tribunales, ordenados de menor a mayor, según la importancia de sus competencias: Juzgado de Paz. Remisión a lo dicho en el anterior epígrafe. Asuntos de los que puede conocer en el orden penal. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Remisión a lo dicho en el anterior epígrafe. Cuando actúa en el orden penal lo hace como Juzgado de Instrucción. Asuntos de los que puede conocer en el orden penal. Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Regulación legal. Asuntos de los que puede conocer en el orden penal. Juzgado Central de Instrucción. Regulación legal. Fundamento o razón de ser de su existencia. Asuntos de los que puede conocer. Curso académico

21 Juzgado de lo Penal. Regulación legal. Con carácter general, su circunscripción es provincial. Asuntos de los que puede conocer. Juzgado Central de lo Penal. Regulación legal. Fundamento o razón de ser de su existencia. Asuntos de los que puede conocer. Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Regulación legal. Fundamento o razón de ser de su existencia. Asuntos de los que puede conocer. Juzgado de Menores. Regulación legal. Fundamento o razón de ser de su existencia. Asuntos de los que puede conocer. Audiencia Provincial. Remisión a lo dicho en el anterior epígrafe. Asuntos de los que puede conocer en el orden penal. Curso académico

22 Tribunal del Jurado. Regulación legal. Asuntos de los que puede conocer. Tribunal Superior de Justicia. Remisión a lo dicho en el anterior epígrafe. En el orden penal de la jurisdicción actúa a través de su Sala de lo Civil y Penal. Asuntos de los que puede conocer en el orden penal. Audiencia Nacional. Regulación legal. Forma parte de tres órdenes jurisdiccionales. Asuntos de los que puede conocer en el orden penal. Tribunal Supremo. Remisión a lo dicho en el anterior epígrafe. En el orden penal de la jurisdicción actúa a través de su Sala Segunda, de lo Penal. Asuntos de los que puede conocer en el orden penal. Curso académico

23 ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA En el orden contencioso-administrativo de la jurisdicción, el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y tribunales, ordenados de menor a mayor, según la importancia de sus competencias: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Regulación legal. Asuntos de los que puede conocer. Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo. Regulación legal. Asuntos de los que puede conocer. Tribunal Superior de Justicia. Remisión a lo dicho en el segundo epígrafe de este capítulo. En el orden contencioso-administrativo de la jurisdicción actúa a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo. Asuntos de los que puede conocer en este orden jurisdiccional. Audiencia Nacional. Remisión a lo dicho en el segundo epígrafe de este capítulo. En el orden contencioso-administrativo de la jurisdicción actúa a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo. Asuntos de los que puede conocer en este orden jurisdiccional. Curso académico

24 Tribunal Supremo. Remisión a lo dicho en el segundo epígrafe de este capítulo. En el orden contencioso-administrativo de la jurisdicción actúa a través de su Sala Tercera, de lo Contencioso- Administrativo. Asuntos de los que puede conocer en este orden jurisdiccional. ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL O LABORAL En el orden social de la jurisdicción, el ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y tribunales, ordenados de menor a mayor, según la importancia de sus competencias: Juzgado de lo Social. Regulación legal. Asuntos de los que puede conocer. Tribunal Superior de Justicia. Remisión a lo dicho en el segundo epígrafe de este capítulo. En el orden social de la jurisdicción actúa a través de su Sala de lo Social. Asuntos de los que puede conocer en este orden jurisdiccional. Curso académico

25 Audiencia Nacional. Remisión a lo dicho en el segundo epígrafe de este capítulo. En el orden social de la jurisdicción actúa a través de su Sala de lo Social. Asuntos de los que puede conocer en este orden jurisdiccional. Tribunal Supremo. Remisión a lo dicho en el segundo epígrafe de este capítulo. En el orden social de la jurisdicción actúa a través de su Sala Cuarta, de lo Social. Asuntos de los que puede conocer en este orden jurisdiccional. Curso académico

26 Curso académico

27 Lección 4 El Tribunal Constitucional.- Otros órganos jurisdiccionales.- Conflictos de jurisdicción. Curso académico

28 Regulación. Composición. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Elección y nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional. Requisitos básicos que han de reunir los magistrados del Tribunal Constitucional. Duración del mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional. Actúa en pleno, salas y secciones. Pleno del Tribunal Constitucional. Salas del Tribunal Constitucional. Secciones del Tribunal Constitucional. Competencias y funciones. Arts. 161 de la CE y 2.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC. Curso académico

29 Introducción. OTROS ÓRGANOS JURISDICCIONALES El Tribunal de Cuentas. Art. 136 de la CE; Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas; y Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Funciones. Composición. Órganos del Tribunal de Cuentas. En algunos casos, sus decisiones son impugnables ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La jurisdicción militar. Art de la CE. Normativa aplicable. Órganos que la integran. Juzgados Togados Militares. ~ Juzgados Togados Militares Territoriales. * Composición. * Competencias. ~ Juzgados Togados Militares Centrales. * Composición. * Competencias. Curso académico

30 Tribunales Militares Territoriales. ~ Composición. ~ Competencias. Tribunal Militar Central. ~ Composición. ~ Competencias. Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo. ~ Composición. ~ Competencias. Tribunales consuetudinarios y tradicionales. Art. 125 de la CE. En la actualidad tienen tal carácter el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia. El Consejo de Hombres Buenos de Murcia. Los tribunales supranacionales. Introducción. Órganos jurisdiccionales propios de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal General. Los tribunales especializados adjuntos al Tribunal General que creen el Parlamento Europeo y el Consejo. Curso académico

31 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Corte Penal Internacional. Norma fundacional. Composición. Órganos principales. CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN La organización del Estado en distintos poderes no evita que, en ocasiones, surjan conflictos entre ellos, bien porque dos órganos encuadrados en distintos poderes se consideren competentes para decidir un determinado asunto, bien porque ambos se consideren incompetentes para resolverlo. En las siguientes líneas nos ocuparemos de los conflictos en que pueden verse involucrados los órganos que ostentan la potestad jurisdiccional, materia de la que se ocupa la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus arts. 38 a 52, preceptos que han sido desarrollados por la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales (LOCJ). Conflictos de jurisdicción. Precisión conceptual y terminológica. Conflictos de jurisdicción entre órganos jurisdiccionales y la Administración. ~ Órgano que los resuelve: el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. ~ Procedimiento a seguir para su resolución. Curso académico

32 Conflictos de jurisdicción entre órganos de la jurisdicción ordinaria y órganos de la jurisdicción militar. ~ Órgano que los resuelve: la Sala de Conflictos de Jurisdicción. ~ Procedimiento a seguir para su resolución. Conflictos de competencia. Concepto. Órgano que los resuelve: la Sala de Conflictos de Competencia. Procedimiento a seguir para su resolución. Cuestiones de competencia. Concepto. Órgano que las resuelve. No pueden suscitarse entre órganos jurisdiccionales subordinados entre sí (art. 52 de la LOPJ). Curso académico

33 Curso académico

34 Lección 5 Conceptos de proceso, procedimiento y juicio.- Referencia a la naturaleza jurídica del proceso.- Tipos de proceso judicial.- Otras instituciones para la resolución de conflictos. Curso académico

35 CONCEPTOS DE PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO Para que pueda desarrollarse la tarea jurisdiccional es precisa una actividad reglada a la que llamamos proceso. El proceso es así el instrumento necesario de la función jurisdiccional. Concepto de proceso jurisdiccional. Más veces de las debidas, y tanto en el ámbito legislativo como en la práctica forense, el concepto de proceso se confunde con los de procedimiento y juicio, con los que está íntimamente relacionado pero de los que se distingue nítidamente. El proceso es el instrumento que los sujetos jurídicos han de utilizar para que se reconozca la tutela jurídica que en cada caso les interese obtener y que los órganos jurisdiccionales deben observar para llevar a cabo su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Concepto de procedimiento. FENECH NAVARRO. Concepto de juicio. Pese a lo que inicialmente pueda creerse, los órganos jurisdiccionales hacen continuos enjuiciamientos a lo largo del proceso; no solo juzgan en la sentencia. REFERENCIA A LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO Propósito que se persigue cuando se estudia y analiza la naturaleza jurídica de una institución jurídica. Curso académico

36 Los diferentes puntos de vista existentes sobre la cuestión que nos ocupa pueden agruparse en dos grandes categorías: una en la que cabe integrar aquellas teorías que mantienen una concepción privatista del proceso; y otra en la que cabe aunar a las que incardinan éste en el derecho público. Teorías que mantienen una concepción privatista del proceso. Teoría del proceso como contrato de litiscontestatio. Teoría del proceso como cuasicontrato de litiscontestatio. Teorías que mantienen una concepción iuspublicista del proceso. Teoría del proceso como relación jurídica. ~ OSKAR VON BÜLOW, JOSEF KOHLER y KONRAD HELLWIG. Teoría del proceso como situación jurídica. ~ JAMES GOLDSCHMIDT. Teoría del proceso como institución jurídica. ~ GUASP DELGADO y COUTURE. Teoría del proceso como categoría autónoma. ~ MONTERO AROCA. Teoría del proceso como concepto jurídico autónomo. ~ DE LA OLIVA SANTOS. Curso académico

37 TIPOS DE PROCESO JUDICIAL La función jurisdiccional presenta dos vertientes: una que está dirigida a obtener un pronunciamiento en el que se aplica el derecho al caso concreto; y otra en la que, con carácter general, y por tanto con algunas excepciones, se pretende hacer cumplir esa declaración o pronunciamiento. El proceso de declaración. A) Los distintos grados de jurisdicción. Primera instancia; segunda instancia; y recursos extraordinarios. En el orden civil de la jurisdicción. En el orden penal de la jurisdicción. En el orden contencioso-administrativo de la jurisdicción. En el orden social de la jurisdicción. B) Las fases del proceso de declaración. Consideraciones generales. Durante la sustanciación del proceso jurisdiccional pueden adoptarse medidas cautelares y suscitarse diversas cuestiones incidentales. ~ Propósito que se persigue con las medidas cautelares. ~ Cuestiones incidentales: finalidad y clases. Peculiaridades del proceso penal. ~ Procesos penales por delito. ~ Juicios de faltas. Curso académico

38 El proceso de ejecución. Razón de ser del proceso de ejecución. Relación con el proceso de declaración. Las actividades ejecutivas pueden ser de muy distinta clase, siendo preciso diferenciar los supuestos en los que el título ejecutivo que constituye presupuesto de la ejecución es un título judicial de aquellos otros en los que dicho título no tiene tal carácter. Principales características de los procesos civil, penal, contenciosoadministrativo y laboral. Los procesos en el orden jurisdiccional civil. En el orden civil de la jurisdicción cabe diferenciar dos procesos declarativos ordinarios, algunos procesos especiales y diversos procesos ordinarios con especialidades. Desde otro punto de vista, es posible hablar de procesos sumarios y de procesos plenarios. Nuestro ordenamiento regula dos procesos declarativos ordinarios: el llamado juicio ordinario y el denominado juicio verbal. ~ El proceso tipo: el juicio ordinario. * Por qué es el proceso tipo? * Asuntos civiles que han de tramitarse por este proceso. * Fases que pueden distinguirse en él. Curso académico

39 ~ El juicio verbal. * Asuntos civiles que han de tramitarse por este proceso. - Art. 250 de la LEC. * Fases que pueden distinguirse en él. Los procesos en el orden jurisdiccional penal. Procesos penales ordinarios existentes en nuestro sistema procesal. ~ El proceso ordinario por delitos. ~ El llamado procedimiento abreviado. ~ El juicio de faltas. Estructura básica de los procesos penales por delito. Los procesos en el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. En el orden contencioso-administrativo de la jurisdicción es posible diferenciar dos procesos ordinarios, tres procesos especiales y dos procesos ordinarios con especialidades. Los procesos en el orden jurisdiccional social. La Ley reguladora de la jurisdicción social regula un proceso ordinario y diversos procesos especiales a los que denomina modalidades procesales. Curso académico

40 OTRAS INSTITUCIONES PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS El proceso jurisdiccional no es la única forma de solventar los conflictos que puedan surgir en la sociedad. En el ámbito de los intereses predominantemente disponibles, es posible diferenciar los denominados medios autocompositivos de resolución de conflictos de los llamados medios heterocompositivos de resolución de los mismos. La transacción. Art del Código Civil. Variante: La conciliación. La mediación. Concepto. El arbitraje. * Concepto. * Regulación. * Importancia actual. Nuestro ordenamiento la regula en los órdenes civil, penal y laboral de la jurisdicción. Es el medio de resolución extrajudicial de conflictos más relevante. Normativa básica: la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Consideraciones generales sobre el arbitraje. Su importancia práctica. Curso académico

41 Curso académico

42 Lección 6 Principios jurídico-naturales: de audiencia e igualdad de las partes.- otros principios y garantías constitucionales.- Principios jurídico-técnicos: dispositivo y de aportación de parte; de oficialidad y de investigación de oficio. Curso académico

43 PRINCIPIOS JURÍDICO-NATURALES: DE AUDIENCIA E IGUALDAD DE LAS PARTES Son reglas comunes a todos los procesos, verdades inmutables que necesariamente han de observarse en la tramitación de todas las causas. Así entendidos, consideramos que sólo existen dos principios jurídiconaturales o necesarios: los principios de audiencia e igualdad de las partes. El principio de audiencia. Concepto. Interpretación adecuada. Se trata de un principio predicable de todas las partes que intervienen en el proceso. No se vulnera por el hecho de que el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de que se declare al demandado en rebeldía. Se trata de una garantía que el Tribunal Constitucional ha vinculado con la prohibición de padecer indefensión reconocida en el art de la CE. No se trata de un axioma absoluto, ya que exige que nadie pueda verse afectado por una resolución procesal sin haber tenido ocasión de actuar en defensa de sus derechos e intereses legítimos de acuerdo con lo previsto o no expresamente prohibido por la legislación aplicable. Curso académico

44 El principio de igualdad de las partes. Algunos autores se refieren a él como principio de igualdad de armas procesales. Concepto. Interpretación adecuada. Este importante principio procesal se satisface cuando todas las partes de un litigio tienen oportunidad de realizar dentro del plazo legalmente previsto a tal fin los actos procesales necesarios para alegar y acreditar lo que a su derecho convenga. Ambos principios se encuentran claramente relacionados. Matización: la conculcación de uno de ellos no conlleva necesariamente la infracción del otro. OTROS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Además de los anteriores principios, existen otras ideas fundamentales que deben observarse a la hora de construir legalmente los procesos, las cuales, en nuestro país, constituyen garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución en su artículo El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Algunos autores prefieren denominarlo derecho al juez legal. Contenido. ~ Doctrina del Tribunal Constitucional. Curso académico

45 El derecho a la defensa. Garantía predicable en todos los órdenes jurisdiccionales y en todas las fases de los distintos procesos, estrechamente relacionada con los principios jurídico-naturales antes expuestos. Proscribe que pueda ocasionarse indefensión. En su vertiente positiva, implica un conjunto de derechos de especial incidencia en el ámbito penal que también se encuentran consagrados en el art de la CE. El derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Como regla, las actuaciones judiciales han de ser públicas (art. 120 de la CE). Así mismo, el proceso ha de desarrollarse en un plazo razonable y, en consecuencia, sin dilaciones indebidas, lo que puede vulnerarse tanto por acción como por omisión. Además de que el proceso sea público y se desarrolle en un plazo razonable es preciso que se desarrolle con todas las garantías, lo que supone no sólo el derecho a no declarar contra uno mismo y el derecho a no confesarse culpable, sino también que el proceso ha de ser justo y, en consecuencia, que el tribunal ha de ser imparcial y observar una actitud neutral respecto de las posiciones de las partes. El derecho a la presunción de inocencia. Es un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos. Constituye una presunción iuris tantum y, en consecuencia, admite prueba en contrario. Implica que la carga de la prueba corresponde a quien acusa; la inocencia no tiene que ser acreditada. Curso académico

46 La presunción de inocencia se asienta en dos ideas esenciales: en el principio de libre valoración de la prueba, que corresponde efectuar a jueces y tribunales por imperativo de lo dispuesto en el art de la CE; y en la necesidad de que las sentencias condenatorias se asienten en auténticos medios de prueba y de que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuarla. PRINCIPIOS JURÍDICO-TÉCNICOS: DISPOSITIVO Y DE APORTACIÓN DE PARTE; DE OFICIALIDAD Y DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO Son postulados específicos o singulares de algunos procesos que, por ello mismo, no tiene carácter universal, como los procesos jurídiconaturales. Obedecen a criterios de oportunidad y conveniencia, por lo que pueden variar según los países y el momento histórico. Por lo general, en los procesos civiles, contencioso-administrativos y laborales se tutelan derechos e intereses individuales, por lo que resulta lógico que dependan en gran medida y en muchos aspectos de la voluntad y la libre actuación de quien/es solicita/n la tutela de los tribunales de justicia. De ahí que en ellos rijan los principios dispositivo y de aportación de parte. Principio dispositivo. ~ Concepto. Principio de aportación de parte. ~ Concepto. Curso académico

47 A su vez, en los procesos penales se pone en juego el derecho a sancionar determinadas conductas que el Estado considera legalmente inaceptables, lo que explica porqué los principios jurídicotécnicos que rigen en ellos son absolutamente distintos a los que estudiamos anteriormente. Principio de oficialidad de la acción. Concepto. Principio de investigación de oficio. Concepto. Curso académico

48 Curso académico

49 Lección 7 Forma inquisitiva y forma contradictoria.- El principio dispositivo y la forma contradictoria.- Conjugación de los principios y las formas en el proceso penal.- Forma escrita y forma oral.- Publicidad y secreto.- El impulso procesal. Curso académico

50 FORMA INQUISITIVA Y FORMA CONTRADICTORIA Tras estudiar los principios que rigen los procesos, procede analizar su estructura, esto es: su configuración externa, su forma. A lo largo de la historia, el proceso jurisdiccional se ha construido conforme a dos grandes modelos: el propio de la denominada forma inquisitiva y el característico de la llamada forma contradictoria. La forma inquisitiva. Característica principal: el especial protagonismo que ostenta en el proceso el órgano jurisdiccional. Él es quien decide si el proceso se inicia; el que, una vez iniciado, investiga para conocer los datos y circunstancias que han de conformar el material fáctico del mismo; el que más tarde delimita y ejercita la pretensión; y el que, por último, dicta la resolución que lo decide y pone fin. Los procesos que adoptan esta forma, denominados por ello procesos inquisitivos, se caracterizan por ser procesos en los que las actuaciones procesales son predominantemente escritas y secretas; por ser procesos de doble instancia; y por ser procesos en los que existen criterios legales sobre cómo ha de apreciarse la prueba. Ninguno de los procesos que existen en la actualidad en nuestro ordenamiento responden a esta forma procesal, al menos en su sentido más puro. La forma contradictoria. Característica principal: la existencia de dos o varios sujetos en posiciones procesales opuestas (dualidad de posiciones procesales) y por la situación especialmente expectante del juez, que se encuentra en una posición distinta y superior a la de las partes. Sus notas distintivas son las contrarias a las que hemos señalado como propias de la forma inquisitiva; en concreto, las siguientes: las actuaciones procesales se desarrollan de Curso académico

51 forma oral y pública; las pruebas se valoran de forma libre y, por tanto, de manera no tasada; y el proceso se resuelve en una única instancia. EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y LA FORMA CONTRADICTORIA Como se deduce de cuanto se acaba de exponer, la forma contradictoria, con su necesaria dualidad de posiciones procesales y la confrontación de pareceres, es consustancial a los procesos en los que rige el principio dispositivo. En ellos, como se ha apuntado, son las partes las que delimitan el objeto de la contienda procesal; las que deben aportar los elementos fácticos y jurídicos que, a su entender, apoyan sus tesis; y las que, con dicha actuación, delimitan los términos sobre los que ha de pronunciarse el juzgador. De igual modo, en ellos el juez adopta un papel neutral, presenciando y dirigiendo el debate procesal que sostienen quienes litigan. CONJUGACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y LAS FORMAS EN EL PROCESO PENAL A la inversa no sucede lo mismo; es decir, no todos los procesos en que se da la forma contradictoria se da el principio dispositivo, lo que explica porqué dicha forma rige también en los procesos civiles en los que se conducen conforme al principio de oficialidad (el proceso de incapacitación, por ejemplo) y en los actuales procesos penales. Curso académico

52 Estructura del proceso penal español actual. Nuestro proceso penal no responde a una única forma, asumiendo un sistema mixto. Nuestros procesos penales por delito se encuentran estructurados legalmente en dos fases: una en la que se instruye y otra en la que se enjuicia. ~ En ambas está vigente el principio de oficialidad, pero no la misma forma procesal. * Razón básica por la que el principio de oficialidad rige en todo el proceso penal. * Fase de instrucción: finalidades a las que obedece y forma que la caracteriza. * Fase de juicio oral: actuaciones que tienen lugar en la misma y forma que le es propia. Curso académico

53 FORMA ESCRITA Y FORMA ORAL Los diferentes actos procesales pueden desarrollarse por escrito o de forma oral. En España los procesos son predominantemente orales (cfr. los arts de la CE y de la LOPJ). La forma escrita. Exigencias derivadas de que los actos procesales se desarrollen de forma escrita: necesidad de que se realicen ordenadamente, de conformidad con las previsiones legalmente establecidas La forma oral. Para que ello sea posible es preciso el instituto de la preclusión. ~ Concepto. ~ Consecuencias. ~ Medios que permiten matizar su indudable rigidez. Exigencias derivadas de que los actos procesales se desarrollen de forma oral. La concentración. ~ Concepto. ~ Consecuencias. La inmediación. ~ Concepto. ~ Consecuencias. Curso académico

54 PUBLICIDAD Y SECRETO Como regla, las actuaciones procesales han de desarrollarse con publicidad (arts y de la CE), ya que ello posibilita el control social de la actuación judicial y que quien sea parte en un proceso pueda ejercitar los derechos inherentes a tal condición. Con todo, en ciertos supuestos o en determinadas fases del proceso, el secreto es conveniente o incluso necesario. Ejemplos. EL IMPULSO PROCESAL Como sabemos, el proceso es el instrumento del que se vale la jurisdicción para realizar su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, tarea que no es ni puede ser instantánea y que requiere una serie de actos jurídicamente regulados que se sucedan ordenadamente en el tiempo. Dicha sucesión temporal puede tener lugar bien de oficio, supuesto en el cual hablamos de impulso procesal de oficio; bien a instancia o petición de parte, hipótesis en la que se está ante el llamado impulso procesal a instancia de parte. En España, y desde 1924, rige el impulso procesal de oficio. Curso académico

55 Curso académico

56 Lección 8 El libre acceso a los tribunales.- El derecho al proceso y a la sentencia de fondo.- La acción civil como derecho a obtener una tutela jurídica concreta.- La acción penal como derecho a ejercer la acusación.- El derecho a la tutela judicial efectiva del art de la Constitución española. Curso académico

57 EL LIBRE ACCESO A LOS TRIBUNALES La prohibición de que los particulares se tomen la justicia por su propia mano comporta dos importantes consecuencias: que el Estado asume la función de tutelar los derechos de los ciudadanos; y que éstos pueden solicitar el amparo de los tribunales de justicia cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados o, cuanto menos, que no han sido debidamente respetados. A nuestro juicio, el compromiso estatal a que acaba de hacerse referencia conlleva el reconocimiento de que los ciudadanos somos titulares de tres derechos: del derecho de acceso a los tribunales; del derecho al proceso; y del derecho a obtener una concreta tutela jurisdiccional. El derecho de acceso a los tribunales. Implica que los ciudadanos tenemos derecho a dirigirnos a los tribunales y obtener de éstos un pronunciamiento sobre la cuestión, petición o pretensión que hayamos formulado. EL DERECHO AL PROCESO Y A LA SENTENCIA DE FONDO El anterior derecho, siendo importante, por sí solo es insuficiente. Es preciso que se nos garantice que también tenemos derecho al proceso; es decir, a que esa actividad de los tribunales que tenemos derecho a instar ha de concluir con una resolución en la que éstos se pronuncian sobre la cuestión sometida a su consideración. Es un derecho condicionado a que concurran determinados presupuestos de carácter procesal y a que no acontezca ningún óbice que impida la resolución del asunto de que se trate. Es un derecho subjetivo público que se encuentra reconocido en el derecho a la tutela judicial efectiva. Curso académico

58 LA ACCIÓN CIVIL COMO DERECHO A OBTENER UNA TUTELA JURÍDICA CONCRETA El derecho procesal se asienta en tres conceptos fundamentales: los de jurisdicción, acción y proceso. Al primero y al último ya nos hemos referido en anteriores capítulos; en éste debemos referirnos al segundo, al de la acción. No resulta fácil definir lo que es la acción, siendo ésta una cuestión sobre la que existen diversos pareceres en la doctrina científica. En la actualidad se considera que se trata de un derecho autónomo, distinto del derecho subjetivo material que se hace valer en el proceso (estamos pensando en aquellos casos en los que el ciudadano es titular de tal derecho subjetivo). Pero no siempre ha sido así. ~ Concepción existente hasta mediados del siglo XIX. ~ Polémica sobre la acción entre WINDSCHEID y MUTHER. ~ A partir de la misma se formularon diversas tesis sobre la acción. * Simplificando mucho su contenido, las posibles opiniones sobre la acción pueden englobarse en dos grandes concepciones. - Una de ellas es la que entiende que la acción es el derecho a obtener una tutela jurisdiccional concreta. - Otra, la que defienden los partidarios de un concepto abstracto de acción, entiende que tiene un contenido más reducido. Curso académico

59 Quienes consideran que la acción es el derecho a obtener una tutela jurisdiccional concreta consideran que los ciudadanos no solo tienen derecho a acudir a los tribunales y a que éstos dicten una sentencia que se pronuncie sobre el fondo si concurren determinados presupuestos y no acontecen óbices procesales que lo impidan: consideran que además se tiene derecho a que esa sentencia otorgue la tutela que en cada caso se reclama. Quienes defienden la concepción abstracta de la acción entienden que ésta tiene un contenido más reducido y la identifican con el derecho a desencadenar la actuación jurisdiccional y a que los tribunales apliquen la ley al caso concreto sometido a su decisión. Personalmente nos convence más el primer enfoque. ~ Razones. Afirmada la existencia de un derecho a obtener una tutela jurisdiccional concreta, hemos de analizar dos cuestiones de singular importancia: la independencia del derecho de acción del derecho subjetivo material; y los presupuestos o condiciones a que el derecho de acción está sometido. El derecho de acción es distinto e independiente del derecho subjetivo material. ~ Explicación. ~ Ahora bien, el que ambos derechos sean distintos, no significa que el derecho subjetivo material carezca de relevancia en el proceso. ~ Para que exista derecho a obtener la tutela de los tribunales es preciso además que concurran tres requisitos. * En primer lugar, que exista interés legítimo en obtener dicha tutela. Curso académico

60 * En segundo término, que el ordenamiento haya previsto como probable la tutela que se solicita, requisito al que se denomina accionabilidad. * Finalmente, se requiere que dicha tutela se solicite por quien se encuentre legitimado para demandarla frente a quien efectivamente pueda interesarse dicho amparo. Cuanto antecede es válido para el proceso civil de declaración, pero no, al menos sin hacer antes algunas precisiones, para el proceso civil de ejecución y para aquellos procesos civiles en los que no se tutela en exclusiva intereses privados. La concepción concreta de la acción tampoco parece adecuada en todos los casos en los procesos laborales y contencioso-administrativos. Razones que justifican dicha afirmación. LA ACCIÓN PENAL COMO DERECHO A EJERCER LA ACUSACIÓN El concepto de acción expuesto hasta ahora es válido, con las salvedades ya reseñadas, en los procesos en los que se pretende la tutela jurisdiccional de derechos o intereses de los que son titulares los particulares. Sin embargo, el enfoque ha de ser necesariamente distinto en el orden jurisdiccional penal, ya que, en dicho ámbito, el proceso se construye principalmente para servir al interés público predominante. De ahí que la acción penal no pueda ser entendida como un derecho subjetivo público a una tutela jurisdiccional concreta. Pero, si se piensa con detenimiento, la acción penal ni siquiera puede equipararse a la acción civil en sentido abstracto. Razón: en el proceso penal, el reconocimiento de la acción se realiza paulatinamente. Curso académico

61 Siendo ello así, en el proceso penal las partes no tienen un verdadero derecho al proceso entendido como derecho a la sentencia con uno u otro contenido, sino sólo un derecho a acusar que necesita ser afirmado y comprobado en las diferentes fases procesales (CORDÓN MORENO). EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL ART DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA El art de la CE dispone que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los juzgados y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Dicho precepto eleva a rango constitucional el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho que el propio texto constitucional configura como fundamental, con las consecuencias que ello conlleva. Contenido de este derecho según la doctrina del Tribunal Constitucional. ~ No puede identificarse con el derecho a la acción en sentido concreto. ~ Forman parte del mismo, de manera escalonada, las siguientes garantías: * El derecho de acceso a los tribunales. * El derecho a obtener una resolución fundada en derecho. * El derecho a los recursos. * El derecho a la ejecución de las sentencias. Curso académico

62 El art de la CE proclama no sólo que la tutela de los tribunales tiene que ser efectiva, sino que, en ningún caso, puede producirse indefensión. ~ Consecuencias de dicha afirmación. A cuanto antecede debe añadirse que el art de la CE proclama un conjunto de importantes garantías procesales. Curso académico

63 Curso académico

64 Lección 9 Concepto y contenido del derecho procesal.- Derecho procesal y derecho sustantivo.- Carácter de las normas procesales.- Fuentes del derecho procesal.- La ley procesal y su aplicación en el tiempo y en el espacio. Curso académico

65 CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL Concepto de derecho procesal. Contenido de dicha disciplina científica. El derecho procesal se caracteriza por tres notas distintivas. A) Por ser una rama del derecho público. B) Por ocupar dentro de éste una posición autónoma. C) Por tener carácter instrumental. DERECHO PROCESAL Y DERECHO SUSTANTIVO Cuando se habla de derecho procesal suele éste contraponerse al derecho sustantivo que en cada caso se pretende hacer valer a través del pertinente proceso jurisdiccional. Por qué es preciso saber cuándo estamos ante una norma procesal o ante una norma sustantiva? Criterios que permiten saber cuándo una norma es procesal o no. A) El de la ubicación sistemática de la misma. B) El del contenido y finalidad de la norma. Derecho material o sustantivo y derecho procesal, formal o adjetivo. Curso académico

66 CARÁCTER DE LAS NORMAS PROCESALES Recordatorio. Al referir las notas que caracterizan al derecho procesal hemos significado que forma parte del derecho público, lo que determina que, como regla, sus normas son imperativas. Ahora bien, el que ello sea así con carácter general no supone que todas las normas procesales sean imperativas, pues también existen normas procesales permisivas. Asimismo, es posible distinguir las llamadas normas procesales formales y las denominadas normas procesales materiales. Concepto de normas procesales formales. Concepto de normas procesales materiales. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL Según lo dispuesto en el art. 1.1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La primera cuestión que hemos de dilucidar cuando estudiamos las fuentes del derecho procesal es la de si dicho precepto resulta de aplicación en esta rama del derecho. La Constitución. La respuesta, por sorprendente que inicialmente pueda parecer, es negativa. ~ Explicación. Constituye la fuente principal del ordenamiento jurídico procesal. Consecuencias que se derivan de dicha afirmación. Curso académico

67 Los tratados internacionales y el derecho comunitario europeo. La ley. Art de la CE, tratados constitutivos de la Unión Europea, reformas posteriores de los mismos y derecho comunitario creado por los órganos competentes de la Unión Europea. Concepto de ley. Caracteres que asemejan y distinguen la ley procesal de la ley sustantiva. La costumbre. La materia procesal ha de regularse por ley. No es fuente del derecho procesal. Razones fundamentales que justifican dicha afirmación. Los usos y prácticas forenses. Los principios generales del derecho. Concepto. Valor que ha de reconocerse a la jurisprudencia. Concepto de jurisprudencia. La jurisprudencia no constituye fuente del ordenamiento jurídico español, por lo que tampoco lo es de nuestro derecho procesal. Ahora bien, ello no supone desconocer su valor efectivo, habida cuenta la autoridad del órgano jurisdiccional de la que emana. Las sentencias del Tribunal Constitucional. Art. 164 de la CE. Curso académico

68 LA LEY PROCESAL Y SU APLICACIÓN EN EL TIEMPO Y EN EL ESPACIO Consideraciones generales. La aplicación de la ley procesal en el tiempo. Plantea dos importantes cuestiones: la de si puede aplicarse con carácter retroactivo y la de cómo incide su modificación legislativa en los procesos que estén tramitándose. La aplicación de la ley procesal en el espacio. Art. 3 de la LEC. El art ª de la CE. Curso académico

69 Curso académico

70 Lección 10 La Ley Orgánica del Poder Judicial.- La Ley de Enjuiciamiento Civil: antecedentes y estructura.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal.- La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.- La Ley reguladora de la jurisdicción social.- La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.- Otras leyes procesales. Curso académico

71 LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Vino a desarrollar el mandato contenido en el art. 122 de la CE. Su contenido no es sólo orgánico. Estructura. Ha sido objeto de importantes y destacadas modificaciones. LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: ANTECEDENTES Y ESTRUCTURA Antecedentes. Situación anterior a la Constitución de La Constitución de La Ley de enjuiciamiento sobre los negocios y causas de comercio de El Reglamento provisional para la Administración de Justicia en lo respectivo á la jurisdicción ordinaria de La Instrucción del procedimiento civil con respecto á la Real jurisdicción ordinaria de La Ley de Enjuiciamiento Civil de La Ley de Enjuiciamiento Civil de La Ley de Enjuiciamiento Civil de Estructura. A diferencia de la ley procesal civil de 1881, no regula ni el derecho concursal ni la jurisdicción voluntaria, materias para las que se prevén leyes distintas. Curso académico

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