GUíA DE SEGUROS Y RECOMENDACIONES LEGALES SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LOS CENTROS JUNIORS

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2 Junio de 2009 Juniors Moviment Diocesà Secretaría Diocesana de Economía 1

3 índic NDICE 1.- INTRODUCCIÓN Necesidad de esta publicación Definiciones Derechos y Deberes SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Qué es? Qué cubre? Qué no cubre? Qué hacer en caso de siniestro? SEGURO DE ACCIDENTES Qué es el Seguro de accidentes? Qué cubre el Seguro de Accidentes? Qué no cubre? Qué hacer en caso de accidente? ACTIVIDADES DE RIESGO OTRAS PRÁCTICAS CON REPERCUSIONES LEGALES Permisos del tutor legal Conducción de vehículos Transporte de menores Fichas médicas. 17 2

4 6. PROTECCIÓN DE DATOS Qué es? Qué implica? RECOMENDACIONES MALAS PRÁCTICAS BUENAS PRÁCTICAS ANEXOS. 24 3

5 1.- INTRODUCCIóN. N Necesidad de esta publicación. Los Centros que forman parte de Juniors Moviment Diocesà, realizan a lo largo del año toda una serie de actividades entre las que se encuentran las excursiones, las acampadas y los campamentos de verano. Para poder realizarlas con mayor seguridad y tranquilidad legal los responsables tenemos el deber de conocer nuestra cobertura legal y de las gestiones que son necesarias para llevarlas a cabo correctamente. Con este dossier pretendemos ofrecer a los Jefes de Centro y de Campamento una información mucho más sencilla y práctica, que complementa vuestra propia experiencia, para que seamos más conscientes de nuestra responsabilidad y actuemos en consecuencia. Y por tanto, desde la Comisión Ejecutiva respondemos a uno de nuestros compromisos informándoos debidamente sobre estos aspectos que despiertan un gran interés. No olvidéis que todos los miembros de los Centros que se encuentren debidamente censados en el registro de la Oficina Diocesana tienen cubierta su Responsabilidad Civil por los daños que puedan causar en las actividades de las que son responsables. Este es un servicio que pone a disposición el Movimiento juniors para todos los niños, educadores y colaboradores. Por último, queremos agradecer la colaboración de la Federació d Escoltisme Valencià y de la aseguradora UMAS en la redacción de esta Guía de Seguros y recomendaciones legales sobre las actividades de los Centros juniors. Juniors Siempre Unidos! Secretaría Diocesana de Economía 4

6 1.2.- Definiciones. A continuación, os detallamos algunos de los conceptos más utilizados para la mejor comprensión de la guía. Debéis complementarlos con aquellos que aparecen en la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil. Responsabilidad civil Consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. En nuestro caso los educadores se hacen responsables de los menores a su cargo en las actividades juniors. Responsabilidad penal Es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste. La responsabilidad penal es intransferible, aunque el imputado sea un menor. La responsabilidad penal no la cubre ningún seguro. Diferencias entre responsabilidad civil y penal: Su finalidad es distinta: La responsabilidad penal sanciona y la civil repara un daño. La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, Mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un daño a la víctima. Normalmente el destinatario también es distinto. La responsabilidad penal se suele pagar al Estado y la civil a la víctima. Negligencia Falta de cuidado o aplicación en la debida actuación o desempeño de una función, servicio u obligación. Póliza Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza las condiciones generales, las particulares y las especiales que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices a la póliza que se emitan para complementarla o modificarla. 5

7 Accidente La lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca incapacidad temporal o invalidez permanente o muerte. Franquicia Cantidad o porcentaje previamente pactado que será soportado en cada siniestro por el asegurado. Tutor legal Se entiende como tutor al representante legal del menor o incapacitado en el ejercicio de las funciones de cuidar de la persona y los bienes de aquel que no tiene completa capacidad civil. Asegurado (en el ámbito de Juniors M.D.) La persona o personas sobre las cuales se establece el seguro y les ampara la cobertura del mismo (todos los asociados y voluntarios de la Juniors M.D. con sus datos al día en los censos de la Sede Diocesana). 6

8 Derechos Derechos y deberes 1º.- Todos los miembros del Movimiento juniors, incluidos los responsables, tienen derecho a un Seguro de Responsabilidad Civil. 3º.- Todos los Centros juniors tienen derecho a tener una copia de las pólizas de los seguros suscritos así como el recibo de pago vigente. 4º.- Todos los miembros de la juniors tienen derecho a que sus datos personales estén registrados debidamente en los censos y a poder darse de baja de ellos en el momento que lo deseen. Deberes 1º.- Los educadores son responsables de la actividad que se esté realizando y del cuidado de los menores a su cargo. 2º.- Los responsables de los Centros juniors tienen el deber de mantener actualizados sus censos con el Movimiento diocesano. 3º.- Los responsables de los Centros juniors tienen el deber de notificar cualquier incidencia con repercusiones legales al Movimiento. 4º.- Los responsables de los Centros juniors tienen el deber de proteger los datos de los miembros de su grupo según lo establecido por la ley. 5º.- Los responsables de los Centros juniors tienen el deber de tener al día las autorizaciones de todos sus miembros para cada actividad en que sea necesaria. 7

9 2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Qué es? El seguro de Responsabilidad Civil garantiza a los asegurados el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a la ley, por los daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros, así como los gastos judiciales y extrajudiciales (siempre y cuando sea el asegurador quien asuma la dirección jurídica). Los menores no tienen responsabilidad civil. Por lo cual, su responsabilidad pasa a su tutor legal, o en el caso de las actividades juniors, a su educador. Por tanto, la responsabilidad civil en una actividad será del responsable de la actividad concreta, y subsidiariamente del Jefe de Centro donde se realice y del Presidente Diocesano, por ser el responsable jurídico de la asociación. Juniors Moviment Diocesà tiene contratado el seguro de Responsabilidad Civil con la compañía UMAS. Este seguro dispone de dos pólizas: una para menores y otras para mayores de edad, y con ellas están asegurados todos los niños y adolescentes, los educadores y los colaboradores correctamente censados de todos los Centros del Movimiento. Las sumas que tenemos aseguradas por siniestro son para menores y mayores de edad Qué cubre? - La Mutua, garantiza hasta los límites establecidos en la póliza, la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños causados a terceros, siempre que tales daños tengan su origen en la actividad e instalaciones del local debidos a un hecho propio del Centro juniors. - Se incluyen los daños por intoxicaciones de alimentos y bebidas consumidas dentro del Centro, siempre que sea expedido por el mismo. - Con relación a los daños que causen las personas, se entiende: a) La responsabilidad del Centro debida a los daños que dichas personas causen a terceros, siempre se hallen realizando actividades organizadas por el Tomador del Seguro. - Las garantías del presente seguro se inician desde el momento que las personas realizan cualquier tipo de actividad asegurada. - Queda incluida la responsabilidad Civil derivada de la práctica de deportes, de las instalaciones deportivas y excursiones organizadas por el Tomador del Seguro. 8

10 - Los gastos de defensa y fianzas civiles, siempre y cuando la compañía aseguradora asuma la dirección jurídica Qué no cubre? Queda expresamente convenido que se excluyen de las coberturas del presente seguro: La Responsabilidad Civil del Asegurado por robo y/o hurto. (P.ej: Si en un campamento roban unas mochilas, o en el propio Centro una guitarra, el robo no lo cubrirá este seguro) Los daños ocasionados en clases experimentales o trabajos de taller que no hayan sido declarados expresamente en la póliza, ni los que sean consecuencia de la práctica de la equitación, tiro, arco, buceo y deportes violentos, como boxeo, lucha y/o similares. Tampoco se incluyen las actividades que tengan relación directa o indirecta con el hielo, nieve o áreas acuáticas de cualquier clase, salvo pacto expreso en contra. (P.ej: Si tu Centro organiza un viaje en la nieve, los posibles accidentes o consecuencias que de ello se derive no lo cubrirá el seguro) Los daños que tengan su origen en la posesión o utilización de vehículos a motor, embarcaciones o cualquier tipo de nave. (P.ej: Si un Educador tiene sufre un siniestro con un vehículo y destroza una valla de un campo, la reparación no la cubrirá el seguro de RC, ya que el vehículo ha de poseer un seguro propio.) 9

11 La responsabilidad civil derivada de la propiedad o arrendamientos de edificios, solares o instalaciones que no sirvan directamente a la realización de las actividades aseguradas. Actos intencionados a mala fe o por el incumplimiento de normas legales. (P.ej: Si tus premonitores rompen a pedradas un cristal es un acto malintencionado y por lo tanto no lo cubrirá el seguro) - El pago de sanciones o multas de cualquier tipo. (P.ej: Si un educador aparca mal la furgoneta del campamento, aunque sea sin darse cuenta, y le multan no lo cubrirá el seguro.) Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños estén regulados por la normativa de seguros en la circulación de vehículos a motor. (P.ej: Si un educador tiene un siniestro con un vehículo y destroza la valla de un campo, eso no lo cubrirá el seguro de responsabilidad civil, el vehículo debería poseer seguro propio) El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados y personal dependiente del asegurado. (P.ej: Si contratamos un cocinero para el campamento y le rompemos su móvil por accidente, eso no lo cubrirá el seguro.) Todo aquello que ocurra fuera del territorio nacional. 10

12 2.4.- Qué hacer en caso de siniestro? 1º.- No ponerse nervioso. Si es un siniestro que cubre la responsabilidad civil no habrá daños graves a personas, por lo cual la gravedad no es extrema. 2º.- Tranquiliza a la persona con la que hayamos tenido el percance. Hazle ver que somos personas responsables y que vamos a cubrir el posible daño que se haya podido causar. 3º.- Si el daño es grave, con la autoridad pertinente (Policía o Guardia Civil) por si hubiese que interponer una denuncia. En el caso de que se haya de llegar a un juicio, es importante buscar testigos presenciales del daño causado, que tendrán que ser mayores de edad y no asegurados por la compañía. Teniendo esto en cuenta tómale sus datos personales: nombre, domicilio, DNI y teléfono de contacto. En el capítulo de anexos aparece un parte de accidentes. 4º.- No adquirir responsabilidades respecto a las consecuencias del siniestro. Será la Compañía Aseguradora la que, previo estudio de los hechos y las Leyes pertinentes, dictamine la responsabilidad. 5º.- Presentar los datos de nuestro seguro y dejar los datos del responsable de la actividad que ha causado el daño y que debe estar implicado en estos trámites. 6º.- A continuación, comunica a la compañía aseguradora el accidente y hazle llegar el parte del mismo, a la dirección que se indica abajo, y una copia a la Sede Diocesana. UMAS VALENCIA Plza. Almoina, Valencia Tel.: / Fax:

13 3.- SEGURO DE ACCIDENTES Qué es el Seguro de accidentes? La contratación del Seguro de accidentes es una decisión opcional que cada Centro juniors ha de valorar ya que no está incluido entre los servicios que ofrece el Movimiento. Sin embargo, desde Juniors recomendamos su contratación, al menos para las salidas del Centro y los campamentos. Sirve para que en caso de que cualquier asegurado (asociado o voluntario) sufra un accidente corporal durante la vigencia de la póliza en el desarrollo de las actividades de los Centros que le provoquen invalidez parcial o total o muerte, el asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas en las condiciones particulares de la póliza. Por el artículo 83 de la ley 50/1980 de contrato de seguro, "no se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de menores de 14 años de edad". Por lo cual en el caso de que el accidente provoque muerte a un menor de 14 años, el seguro solo cubrirá los gastos del entierro. A continuación detallaremos las cifras de las sumas aseguradas y las primas de los dos tipos de seguros: para niños y para educadores, para campamentos para que os sirva de referencia orientativa que nos ofrece la compañía de seguros UMAS. SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS NIÑOS: Fallecimiento: Invalidez Permanente: Asistencia Sanitaria: Ilimitada hasta 365h. 2 / persona. PRIMA MÍNIMA DE PÓLIZA: 90 Seguro de accidentes de los monitores: Fallecimiento: ,36 Invalidez Permanente: ,61. Asistencia Sanitaria: Ilimitada hasta 365h / por persona. PRIMA MÍNIMA DE PÓLIZA: 90 12

14 3.2.- Qué cubre el Seguro de Accidentes? Una vez expuesto el concepto de accidente de manera general y a efectos de este Seguro (véase en el apartado 1.2), pasaremos a exponer el objeto y la extensión del mismo. El objeto de este Seguro es garantizar los accidentes que sufran los asegurados, cuya relación conste en la Mutua, con motivo de la realización, bajo la responsabilidad del Tomador, de las actividades propias de las actividades propias de la actividad objeto del seguro, en este caso el campamento, de acuerdo con el período contratado. En este apartado consideramos importante también incluir el concepto de asistencia sanitaria y las condiciones de ésta según este Seguro. Mediante la inclusión de esta cobertura queda garantizado durante un período máximo de UN AÑO a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro y hasta el límite de la suma asegurada para esta garantía en caso de accidente cubierto por la póliza el pago de: a) Los gastos de asistencia médica, ambulancia (solo en caso necesario), farmacia, internamiento sanatorial y rehabilitación física. b) Las prótesis o aparatos ortopédicos del tipo funcional y tratamientos dentales prescritos por el facultativo (según fijen las Condiciones Particulares) Qué no cubre? La presente póliza no incluye los daños que se produzcan por las causas siguientes: a) Las enfermedades de cualquier clase y naturaleza, que no sean consecuencia directa de un traumatismo accidental; los desvanecimientos y síncopes; ataques de apoplejía, de epilepsia o epileptiformes de cualquier naturaleza, ni las lesiones corporales producidas con ocasión de estas manifestaciones o de otros estados morbosos, cualesquiera que fuesen.3 b) Las consecuencias de aneurismas, congestión, insolación, congelación y otros efectos de la temperatura atmosférica, a no ser que el Asegurado esté expuesto a ellos por consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza. c) Los efectos de reumatismo, varices, callos y enfriamientos; las hernias de cualquier naturaleza u origen, ni sus agravaciones. d) La muerte por asfixia durante el baño o la natación y sea únicamente debida a la acción del agua. 13

15 e) Lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza. f) Los accidentes sobrevenidos al Asegurado en estado de perturbación mental, embriaguez, bajo el efecto de drogas o estupefacientes, de sonambulismo; el suicidio o tentativa de él. Tampoco se cubren las consecuencias de los hechos siguientes: a) La práctica de los siguientes deportes: automovilismo y motociclismo en cualquiera de sus modalidades, caza de cualquier tipo, uso de ciclomotores, motocicletas, bicicletas, submarinismo en cualquiera de sus formas, navegación en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros, uso de embarcaciones de vela o motor en alta mar o más de dos kilómetros de la entrada en puerto, ski acuático, acrobatismo en cualquiera de sus versiones, ascensiones a montañas, escalada, espeleología, boxeo, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre, vuelo sin motor, riesgos de somatén o institución análoga y, en general, cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso. b) La participación en competiciones o torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares. c) Los siniestros derivados del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos Qué hacer en caso de accidente? 1º.- No ponerse nervioso. Si es un siniestro que cubre la responsabilidad civil no habrá daños graves a personas, por lo cual la gravedad no será extrema. 2º.- Tranquilizar a la persona con la que hayamos tenido el percance. Hacerle ver que somos personas responsables y que vamos a cubrir el daño que se haya podido causar. 3º.- Si el daño es grave, contactar con la autoridad pertinente (Policía o Guardia Civil) por si hubiese que interponer una denuncia. 4º.- Presentar los datos de nuestro seguro y dejar los datos del responsable de la actividad que ha causado el daño y que debe estar implicado en estos trámites. 5º.- Notificar el percance, en el menor tiempo posible, a la mutua donde tengáis contratado el seguro de accidente. 14

16 4.- ACTIVIDADES DE RIESGO. Se definen actividades de riesgo todas aquellas cuya peligrosidad sea notoriamente elevada. Estas actividades no están cubiertas por nuestro seguro de accidentes. De todas maneras recomendamos que este tipo de actividades las hagáis por medio de empresas especializadas y os aseguréis que tienen este seguro en regla. En ocasiones realizamos este tipo de actividades porque tienen un atractivo grande para nuestros chavales y porque tenemos la garantía de que algún educador experimentado sabe montarlas, pero también tienen un riesgo grande de que la persona sufra un accidente que provoque una invalidez o incluso la muerte. Si no tenemos un seguro específico que lo cubra y ocurre un accidente, la persona accidentada no estaría cubierta. Incluso aunque sea un monitor titulado para realizar este tipo de actividades nos monte la actividad, las personas que participen de esta actividad no estarán cubiertas por ningún seguro. 15

17 5.- OT OTRAS PRáCTICAS CON REPERCUSIONES LEGALES. Hay ciertas actividades o gestiones que están reguladas por ley, que además en los últimos años se han empezado a controlar seriamente. Creemos interesante comentar aquellas que nos afectan directamente y proponer diferentes autorizaciones tipo para cada actividad o gestión. Para facilitar todas estas gestiones os proponemos una ficha de inscripción al grupo que incluye la mayoría de estas autorizaciones, para que rellenando una sola ficha cuando la persona entre en el grupo no hagan falta muchas más (aunque algunas como las autorizaciones específicas de cada actividad o las fichas médicas irán a parte), la cual podréis encontrar, entre otras, en el apartado de anexos al final de este cuaderno Permisos del tutor legal. Cada vez que hagamos cualquier salida con nuestros niños debemos tener una autorización firmada por su tutor legal. En esta autorización, el tutor legal expresa que conoce la actividad y que nos autoriza a que el menor participe de ella. Esta autorización es fundamental que la tengamos de todos los menores que participen en cualquier actividad. En caso de que la tutela del menor esté dividida (padres separados o divorciados, etc.) la persona que nos autoriza a que el menor participe en la actividad debe ser la misma que nos autorice a que pueda estar con otra persona. Si en un campamento un padre separado nos ha autorizado a que su hijo participe y el día de padres sube la madre y quiere llevarse a su hijo fuera del campamento, no deberemos dejarle a menos que tengamos una autorización del padre, en caso de que sea este quien tenga su patria potestad. Si ésta es compartida judicialmente se podrían llevar al niño los dos progenitores Conducción de vehículos. Conducir un vehículo es una práctica muy necesaria para ciertas actividades de los grupos Juniors, sobre todo en un campamento. En caso de percance, esta práctica puede tener repercusiones legales si no estamos atentos y no hacemos las gestiones de forma correcta. A la hora de alquilar un vehículo (coche, furgoneta, camión ) para cualquier actividad Juniors debemos ser conscientes de ciertas pautas: 16

18 1º.- Antes de alquilar ningún vehículo tengamos claro las condiciones del alquiler (precio, seguro, franquicia, conductores autorizados, etc.). 2º.- El vehículo alquilado debe tener un seguro. Cuanto mayor sea la cobertura, mejor cubiertos estaréis ante cualquier percance. 3º.- Las condiciones de alquiler deben estar por escrito en el contrato que firmemos. 4º.- Todas las personas que vayan a conducir dicho vehículo o que sea posible que lo conduzcan durante la actividad deben notificarse previamente (mediante fotocopia del carnet de conducir) a la compañía de alquiler. 5º.- Se debe pedir factura y debe estar a nombre de nuestra asociación. La factura acredita que el vehículo se ha alquilado de forma legal y las condiciones del alquiler Transporte de menores Cuando se transportan menores hay que extremar el cuidado ya que no son responsables de la decisión de subirse a un vehículo o no. Esta decisión la toma la persona responsable del menor, de normal sus tutores legales y en una actividad su educador responsable. Cuando vayamos a transportar a un menor debemos notificar a sus tutores legales cómo va ser ese transporte y quién es el responsable del transporte. Es importante que la notificación de ese transporte se incluya en la autorización de la actividad o bien se haga una autorización específica para esa actividad. Si la autorización está formalizada no habrá repercusiones legales en transportar a un menor en las actividades de los grupos Juniors, siempre y cuando el conductor no cometa ninguna infracción (excesos de velocidad, embriaguez, conducción temeraria, etc.) Fichas médicas. Es importante disponer de una información médica de referencia proporcionada por el tutor legal de las personas (ya sean menores o no) que participan de las actividades del Centros, y, en especial, cuando nos vamos de campamentos, ya que en caso de accidente hará más fácil la atención médica al accidentado. Esta información médica se le debe proporcionar única y exclusivamente al personal sanitario que vaya a atender a la persona accidentada. La ficha médica debe tener todos los datos de contacto y del seguro de atención sanitaria (si no tuviese seguro de atención sanitaria sería la seguridad social) y el número de seguro o número de la seguridad social. En el caso de menores normalmente estarán incluidos en el seguro de los tutores legales. 17

19 Las fichas médicas son datos (en muchas ocasiones de menores) de alta seguridad, por lo que debe haber un responsable de su custodia. Se deben guardar con cuidado y tenerlas controladas para que no haya riesgo de que se divulguen. 18

20 6. PROTECCIóN DE DATOS. En Juniors M.D. por necesidades de gestión interna y de trámites legales (gestión de seguros, gestión económica, etc.) tenemos una base de datos con todos los miembros del Movimiento, la cual incluye a todas las personas dadas de alta en los listados de los Centros Juniors y a los colaboradores de los mismos. Además, dentro de los Centros Juniors tenemos información de los miembros del Centro, que van desde el nombre y apellidos hasta detalles médicos, pasando por cuentas bancarias y otros datos. Esta información es necesaria para el funcionamiento del día a día, pero son datos personales que por ley deben estar protegidos con una seguridad proporcional a su nivel de confidencialidad. Nos referimos a la Ley Orgánica 15/99 del 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Oficial. No es lo mismo saber que el segundo apellido de un niño es García, que las enfermedades que tenga. Por ello, desde Juniors pretendemos aplicar esta Ley, además de ponerla en conocimiento a todos los Centros del Movimiento de manera progresiva Qué es? La protección de datos gestiona las medidas de prevención del uso indebido e indiscriminado de los datos denominados personales contenidos en bases de datos. Debemos adaptarnos a ella porque es una obligación legal, con el fin de evitar errores y posibles sanciones y, sobre todo, proteger a lo más importante del Movimiento Juniors: las personas que lo forman Qué implica? Todos los datos personales que estén en posesión del Centro Juniors deben estar bien protegidos y debe haber un responsable de la protección de esta información. La persona responsable debe firmar un compromiso responsabilizándose de esos datos. Si se tiene una base de datos informatizada debe estar protegida por claves de seguridad. Esto implica que si un Centro tiene un listado de los niños de su grupo en cualquier documento informático (Word, Excel, Openoffice, etc.) no debe estar sin protección o sin vigilancia. (Por ejemplo, no debe estar en un archivo excel sin protección en una memoria USB que es fácil que se pueda perder) 19

21 Si se tienen datos en papel debe estar en un lugar seguro y siempre controlado por el responsable. Cuando una persona se quiera dar de baja se le debe facilitar este trámite y eliminar sus datos de la base de datos si lo solicita. En caso de que tengamos la necesidad de suministrar estos datos a alguna entidad (colegio, parroquia, etc.) esta entidad deberá firmar la cesión de estos datos y su compromiso a protegerlos. Entendemos que esto puede parecer excesivo, pero debemos acogernos a ello por imperativo legal. Si no se cumple la protección de datos las sanciones pueden ir desde los 600 hasta los euros. 20

22 7. RECOMENDACIONES En el caso de los Centros juniors, los datos a proteger serán los listados del grupo, o base de datos del grupo y las fichas médicas. Para poder realizar la protección de forma segura y sin que implique una carga de gestión al grupo, os proponemos las siguientes recomendaciones: 1º.- Estar al día de altas y bajas en los listados que se le comunica al Movimiento. 2º.- Tener una persona que vele por la protección de datos del grupo. Lo lógico es que sea aquel que se encargue de los listados como el Secretario. 3º.- Tener los listados y las fichas médicas centralizados en un sitio. Si son en soporte informático, en el ordenador de la persona responsable con clave de acceso, o si son en papel en casa de esta persona en un lugar privado. 4º.- No tener los listados o las fichas médicas en los locales, a excepción de cuando se esté realizando alguna actividad y haya una persona a su cuidado. 5º.- No realizar copias de los listados a menos que sea absolutamente necesario. Cuando se haya realizado la tarea para la que era necesaria la copia, eliminar la copia. 6º.- Si se envían datos por correo electrónico, enviarlos comprimidos con clave. La clave no debe figurar en el mismo correo electrónico. 7º.- Si sucediese alguna irregularidad en la protección de los datos, comunicarlo lo antes posible a la Oficina Diocesana. 21

23 8. MALAS PRáCTICAS 1º.- Realizar prácticas indebidas para ahorrarse dinero o gestiones. 2º.- Realizar actividades con un riesgo elevado ignorando la lógica y la prudencia. 3º.- Permitir que los menores realicen actividades sin supervisión. 4º.- No prestar atención a las necesidades de los menores a tu cargo. 5º.- Intentar ocultar un percance a través de mentiras o engaños para evitarnos culpas. 6º.- Pensar que por tener la cobertura de un seguro ya da igual lo que pase. El seguro cubre indemnizaciones y daños económicos. Los daños emocionales no los cubre nada. 7º.- No tener actualizados los listados del grupo en tu Centro ni en la Sede Diocesana. 8º.- Censar un número inferior de niños y educadores para ahorrarse dinero en el pago de la cuota diocesana. Es una imprudencia pretender ahorrase dinero a costa de la responsabilidad y la seguridad de los niños y educadores a nuestro cargo. 9º.- Ignorar la necesidad de hacer bien las cosas porque nunca suele pasar nada. 22

24 9.. BUENAS PRáCTICAS. 1º.- Ser sincero: - Tanto en las actividades que se realizan de cara a los asociados como de cara a los tutores legales. - En los siniestros y/o accidentes que puedan ocurrir en las actividades, de cara a la Asociación, así como a los responsables. 2º.- Ejercer los derechos que se tiene como grupo así como cumplir con los deberes, especialmente con la actualización de censos. 3º.- Antes de lanzarse a hacer una actividad que genere dudas, contactar con la Oficina Diocesana para que os asesore lo mejor posible con un margen de tiempo para poder consultar con expertos. 4º.- Ante cualquier percance con repercusiones legales, ponerse en contacto con la compañía aseguradora y la Sede Diocesana para que podamos asesoraros con los medios a nuestro alcance y tomar nota para futuras gestiones. 5º.- Tener bien archivada toda la documentación de las actividades, especialmente aquellas que requieran firma de contratos o documentación por escrito. 6º.- Siempre que se pueda, solicitar factura de aquello que estemos comprando o alquilando y realizarlo a nombre de la asociación a la que se pertenece. Más abajo os dejamos los datos fiscales de nuestra Asociación. 7º.- Solicitar las autorizaciones siempre que sean necesarias y tenerlas almacenadas en un lugar seguro y controlado. 8º.- Tener un responsable de la protección de datos del grupo. JUNIORS MOVIMENT DIOCESÀ c/ Músico Hipólito Martínez, 10 bajo Valencia Tel.: / Fax: CIF: R B 23

25 10.. ANEXOS. Para mayor facilidad de los responsables adjuntamos junto con esta guía los siguientes modelos de autorizaciones para que cada Centro pueda adaptarlas en función de sus necesidades: - Ficha inscripción en el Centro juniors. - Ficha sanitaria. - Autorización para ausentarse de una actividad. - Autorización de un menor para viajar en un vehículo. - Autorización para la reproducción y uso de fotografías. 24

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