REGLAMENTOS DE USO DE INSTALACIONES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTOS DE USO DE INSTALACIONES"

Transcripción

1 REGLAMENTOS DE USO DE INSTALACIONES Correo Electrónico: * Web: Pag.1

2 Prohibiciones Generales Salvo las prohibiciones específicas que se promulguen en cada una de las diversiones e instalaciones deportivas, queda estrictamente prohibido: a. Dejar basuras o desechos botados fuera de los recipientes especiales que se han colocado para ese fin. b. Usar armas de fuego o aire comprimido, o cualquier otra que se considere peligrosa. c. Ingresar con perros u otros animales d. Cortar o estropear las flores o siembros e. Maltratar los animales del Club y lanzarles piedras u otros objetos. f. Poner iniciales, grabar o maltratar los árboles y paredes. g. Hacer uso de cocinas, parrillas u otros utensilios similares fuera de los lugares designados h. Producir ruidos molestos de radios, grabadoras, vehículos u otros. i. Desacatar las disposiciones de tránsito dentro del Club o las indicaciones que al respecto hagan los guardas de seguridad. j. Ingreso de vehículos a zonas verdes k. Juegos colectivos (Fútbol, baloncesto, etc) en lugares no acondicionados o autorizados para el efecto. l. Circular dentro del club en cualquier vehículo a velocidades que puedan poner en peligro la seguridad de los Socios, cónyuges, hijos o visitantes. m. El uso de indumentaria o actitudes que riñan con las buenas costumbres n. No prestar las tarjetas de identificación a otras personas Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.2

3 Reglamento de Uso y Disfrute de las Aguas Turbulentas REGLAMENTO DE USO Y DISFRUTE DE LAS AGUAS TURBULENTAS DEL CASTILLO COUNTRY CLUB S.A. ARTICULO PRIMERO: Créase el presente reglamento con el objeto de regular el adecuado uso y disfrute de las aguas turbulentas del Castillo Country Club Sociedad Anónima, que en adelante y para efectos de este reglamento se abreviará como Club. ARTICULO SEGUNDO: Todo usuario deberá ducharse antes de ingresar a las aguas turbulentas. ARTICULO TERCERO: No podrán hacer uso de las aguas turbulentas quienes padezcan de alguna patología infectocontagiosa o alguna enfermedad o lesión. incompatible con la naturaleza de las mismas. Si con ocasión o por consecuencia del incumplimiento de esta disposición surgiere un perjuicio a otro usuario o se agrava o muere el que padece alguna dolencia incompatible con el uso de las aguas turbulentas, el Club se exonera de responsabilidad. ARTICULO CUARTO: Se prohíbe depositar, derramar o ingresar a las aguas turbulentas con sustancias cremosas, adiposas, jabonosas, aceitosas, melosas, sintéticas, minerales, orgánicas o vegetales y cualesquier objeto que contamine, enturbie o ensucie el agua o que incomode, perturbe o ponga en peligro la salud de los usuarios. ARTICULO QUINTO: Cada unidad o cubículo de aguas turbulentas tiene una capacidad máxima para ocho personas. Esta capacidad no podrá extralimitarse pero podrá reducirla, discrecionalmente, el encargado del área de piscina y aguas turbulentas, cuando lo considere oportuno y conveniente, atendiendo a la comodidad, solaz, limpieza, aseo y seguridad de los usuarios. ARTICULO SEXTO: Únicamente se podrá ingresar a las aguas turbulentas con pantaloneta de baño y/o con vestido de baño, según sean hombres o mujeres. Queda absolutamente prohibido ingresar con atuendos o indumentaria que riñan con la moral, la naturaleza del área, las buenas costumbres y la buena presentación que debe privar en el lugar. ARTICULO SETIMO: Se prohíbe la permanencia de personas en las escaleras de entrada y salida a los cubículos de aguas turbulentas así como la colocación de objetos ropa, paños, maletines, sandalias y cualquier otro objeto que impida, perturbe o incomode el paso libre y expedito. ARTICULO OCTAVO: Los usuarios únicamente podrán ingresar al área de la piscina y de las aguas turbulentas con sandalias o descalzos. ARTICULO NOVENO. Se prohíbe ingresar a las aguas turbulentas en estado de ebriedad o bajo el consumo de sustancias enervantes o sicotrópicas. Si con ocasión o por consecuencia de la infracción a esta disposición el usuario sufre alguna lesión o la muerte, el Club se exonera de responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO DECIMO: Habrá un cubículo o unidad de aguas turbulentas para mujeres y otro para hombres, por lo que se prohíbe que un mismo cubículo sea utilizado por personas de distinto sexto. Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.3

4 ARTICULO DECIMO PRIMERO: Se prohíbe el ingreso de menores de quince años a las aguas turbulentas, saldo que estén acompañados por un mayor de edad, quien será directamente responsable del menor. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Se prohíbe afeitarse o depilarse dentro del área de la piscina y aguas turbulentas. ARTICULO DECIMO TERCERO. Los usuarios de las aguas turbulentas deberán permanecer sentados, de acuerdo con el diseño estructural de los cubículos, por lo que se prohíbe la permanencia de pie o de forma tal que perturbe, incomode, menoscabe el espacio o que ponga en peligro la seguridad de los demás usuarios. ARTICULO DECIMO CUARTO: Se prohíbe fumar, beber o comer en el área de la piscina y de las aguas turbulentas. ARTICULO DECIMO QUINTO: La administración definirá, por medio de un anexo a este reglamento, el horario, el tiempo de uso por persona y cualquiera otra disposición administrativa que por su naturaleza sea menester regular para un adecuado y razonable uso y disfrute de las aguas turbulentas. dichas disposiciones formarán parte integral e indisoluble del presente reglamento, por lo cual serán de acatamiento obligatorio. ARTICULO DECIMO SEXTO: El socio es directamente responsable ante el Club por cualquier daño, deterioro o menoscabo que cause él, sus beneficiarios o invitados y está obligado a indemnizarlo en los términos que establecen los estatutos y el ordenamiento jurídico. ARTICULO DECIMO SETIMO. En lo compatible con el uso y disfrute de las aguas turbulentas le serán aplicables las disposiciones del Reglamento del área de piscina y reglamentos conexos. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Cualesquier otra situación no contemplada en este reglamento será resuelta, discrecionalmente, por la Gerencia General, el directivo de turno o por el encargado del área de piscina y aguas turbulentas, atendiendo a los principios de tranquilidad, aseo, seguridad, buenas costumbres, solaz, limpieza y la moral que deben privar en el Club. Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.4

5 REGLAMENTO DE USO Y COMPORTAMIENTO EN EL BAÑO DE VAPOR Y SAUNA Lea cuidadosamente este Reglamento antes de iniciar una sesión. Consulte a su médico antes de utilizar el baño de vapor o sauna Compórtese en forma respetuosa y condescendiente con los demás usuarios Debe ingresar al área con su paño Dúchese e hidrátese antes de ingresar Se prohíbe ingresar a los baños con envases presurizados, objetos de vidrios o metálicos, relojes, anillos, cadenas, pulseras, aretes. Se prohíbe el ingreso de personas menores de 15 años Se prohíbe el ingreso de personas bajo los efectos del licor, de sustancias enervantes o psicotrópicas. No entrar al vapor o sauna en ayunas, debe esperar dos horas después de comer. El tiempo recomendado de permanencia a altas temperaturas es de en máximo de 15 minutos, con duchazos de agua fría entre intervalos Utilice las duchas ubicadas en el baño de vapor para refrescarse, no para bañarse Se prohíbe afeitarse, depilarse, hacerse la manicura, pedicura Se prohíbe fumar, ingerir alimentos, bebidas alcohólicas y gaseosas (únicamente agua) dentro del sauna y vapor. Se prohíbe ingresar desnudo al sauna / vapor. El uso de sandalias dentro de los vestidores, saunas y vapor es obligatorio. Se prohíbe alterar y tocar los relojes de termostato ubicados en las áreas de sauna y vapor, debido a que su calibración es automática. Se prohíbe usar sustancias jabonosas, miel de abeja, cremas, sábila u otro tipo de producto similar. Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.5

6 Si desea utilizar miel o cremas, hágalo una vez que abandone el lugar. Séquese el sudor y con los poros abiertos aplique crema o miel. Espere de 10 a 15 minutos y luego dúchese. El Club se exonera de toda responsabilidad por el robo, hurto, pérdida, olvido o sustracción de objetos propiedad de los usuarios, salvo los depositados en el guardarropas a cargo del administrador, los cuales quedan bajo la guarda y custodia de éste. En todo caso, cuando un usuario deje joyas u otros objetos de valor deberá mostrárselos al encargado para una custodia preferencial. Cuando un usuario pierda la ficha o contraseña de identificación del casillero asignado para la guarda y custodia de sus haberes personales, podrá retirarlos con la autorización de la Gerencia General y en su defecto, con autorización del encargado, si el usuario logra describir, satisfactoriamente, sus haberes personales. PRECAUCIONES USTED NO DEBE INGRESAR AL SAUNA O VAPOR SI MANTIENE Cirugía reciente. Embarazo, o periodo de Menstruación. Problemas de Hipertensión arterial y/o corazón Problemas respiratorios o Bajo los efectos de un tratamiento medico Si se siente indispuesto, con nauseas o mareado, abandone el vapor o sauna inmediatamente, si persiste el mareo deberá tomar un vaso con agua agregándole sal común, o bien comuníquele a nuestro personal. Todo usuario hace uso del baño de vapor y de sauna bajo su propio riesgo, el Club queda exonerado de toda responsabilidad. Estimado Socio y/o invitado, Le solicitamos obedecer este reglamento. El incumplimiento del mismo obligará a emitir un reporte para la aplicación disciplinaria según el Estatuto del Castillo Country Club Recuerde que los baños de vapor y sauna son una terapia de relajamiento, no una prueba de resistencia. Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.6

7 Reglamento de Reservación y Uso de las Canchas de Tenis REGLAMENTO DE RESERVACION Y USO DE LAS CANCHAS DE TENIS DEL CASTILLO COUNTRY CLUB DEFINICIONES: ARTICULO PRIMERO. Se entenderá por: JUNTA DIRECTIVA El Consejo de Administración de la Sociedad, compuesto por siete miembros, elegidos según los Estatutos y es el órgano de máxima autoridad para el manejo, programación, coordinación y decisión de todos los asuntos. GERENCIA ENCARGADO INSTRUCTORES VESTIMENTA HORARIOS ADMINISTRACION CLUB DEL Es el órgano encargado de ejercer la administración general de la Sociedad, su nombramiento es potestad de la Junta Directiva. Es la persona encargada del Área de Deportes y Recreación, y su nombramiento es resorte exclusivo de la Gerencia del Club. Son aquellas personas encargadas de enseñar y dar instrucción sobre la práctica del Tenis en forma remunerada y que están debidamente acreditados por la Administración del Club. Es la ropa que debe usar la persona que hace uso de las canchas de tenis. Son aquellos lapsos de tiempo debidamente establecidos en los cuales se hacen las reservaciones, se imparten las lecciones, se celebran los torneos, etc. Es el Gerente General en primer lugar, seguido del encargado del Área de Deportes y Recreación. DE LA VESTIMENTA Y EXCLUSIVIDAD ARTICULO 2. Los jugadores de todas las edades deben presentarse en UNIFORME, o con ropa apropiada para la práctica del tenis. Por ningún motivo se permitirá que hagan uso de las canchas, jugadores sin camisa o con zapatos de cuero. ARTICULO 3. Terminantemente prohibido el uso de las canchas de tenis, para otros deportes o actividades, excepto cuando sea programado, por Gerencia o Junta Directiva. DE LOS INSTRUCTORES Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.7

8 ARTICULO 4. El Club tendrá los instructores que considere necesarios quienes impartirán las clínicas de tenis o lecciones a los socios y beneficiarios, dentro del horario que fije el Encargado. Quedando siempre dos canchas libres para el disfrute de aquellas personas que no reciben lección. ARTICULO 5. Los instructores no reservarán por su cuenta cancha, salvo a pedido expreso de alguno de los socios o sus beneficiarios en casos muy especiales. ARTICULO 6. Las tarifas que cobren los instructores por lección, o por taller de tenis, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva. ARTICULO 7. Los instructores impartirán sus lecciones, clínicas o talleres, siempre dentro de los horarios previamente establecidos. ARTICULO 8. Deberán velar porque se procure el mayor silencio cuando se está jugando, para que sus clínicas, charlas o lecciones no interrumpan otro partido que se esté realizando en la cancha contigua. ARTICULO 9. En época de vacaciones se elaborará un horario especial para que reciban lecciones colectivas la mayor cantidad de hijos de socios. DE LA RESERVACION DE CANCHAS ARTICULO 10. Reservación de la cancha queda dispuesta de la siguiente manera: Reservación para las 9:00 a.m. : Personalmente o por vía telefónica a partir de las 14:00 horas del día anterior para los socios directos. A partir de las 14:30 horas, hijos de socios o beneficiarios. Reservaciones a otras horas: El mismo día, en recepción ya sea personalmente o por teléfono. Es entendido que se dará prioridad a aquellos socios que lo hacen personalmente. ARTICULO 11. Los jugadores tienen derecho a una hora de juego únicamente. (por ejemplo de 9:00 a.m. a 10:00 a.m.) Si están jugando doble o sencillo, no podrán usar la hora siguiente: excepto cuando al finalizar no hubiera otro jugador esperando cancha, caso contrario deben esperar qué ocurre en la hora siguiente. ARTICULO 12. Si hubiera jugadores esperando su turno para jugar, y hay personas con reservación para sencillos, éstos se obligan a jugar dobles. Si los que aguardan no desean jugar dobles, el derecho se conserva para quien lo tenía inicialmente. DEL ORDEN Y DISCIPLINA EN GENERAL ARTICULO 13. Los miembros de Junta Directiva, Gerencia y Encargado del Área de Deportes y Recreación velarán porque este reglamento sea respetado por todos los jugadores, por los espectadores y por el encargado de la reservación de canchas. Los jugadores, sin excepción, estarán en la obligación de acatar las disposiciones contenidas en el presente reglamento. ARTICULO 14. El jugador que habiendo reservado cancha, hubiese participado en un juego antes de su hora, aunque fuese en dobles, perderá su derecho de uso de canchas. Excepto si no hay jugadores esperando cancha. ARTICULO 15. Todo jugador que ha reservado cancha deberá presentarse a la hora en punto en que se inicie su turno. En caso contrario, 5 minutos después perderá su derecho de reservación. Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.8

9 ARTICULO 16. Las situaciones no previstas o no reguladas en el presente reglamento serán resueltas en orden, dependiendo de la situación por: A. El Encargado del Área de Deportes y Recreación B. Gerencia General C. Junta Directiva ARTICULO 17. Todo jugador de tenis estará obligado a comportarse correctamente, guardando todas las normas de disciplina y orden que señalan los estatutos. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE DEPORTES Y RECREACION ARTICULO 18. El encargado de Deportes y Recreación debe velar porque las canchas y redes se mantengan limpias y en buen estado. Para ello contará con la colaboración del departamento de mantenimiento del Club. ARTICULO 19. El encargado tiene la obligación de terminar cualquier juego cuando la hora a que tienen derecho los tenistas haya expirado. ARTICULO 20. El encargado debe procurar que haya el mayor silencio cuando se está jugando, debe llamar la atención a jugadores o público en general que no lo hagan. También deberá mantener el orden cuando jugadores o espectadores se expresen en forma vulgar. Esto se refiere también a toda a aquella conducta antideportiva. Todo jugador de tenis deberá comportarse siempre como verdadero deportista, respetuoso a sus contrincantes y de los demás jugadores o socios. OTRAS REGULACIONES ARTICULO 21. En las canchas de tenis o en sus graderías, no se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, comidas y otros similares. ARTICULO 22. Cuando el Encargado o los Instructores programen un torneo, los jugadores inscritos para dicho evento tendrán prioridad para entrenar y/o jugar en las canchas, dentro de un horario que al efecto se elaborará. ARTICULO 23. En los días y horas en que se celebren los torneos, la reservación de las canchas estará sujeta al horario asignado al torneo. ARTICULO 24. En caso de que se hallen asignadas todas las canchas para la hora inmediata, deberá levantarse una lista de espera en estricto orden de solicitud. ARTICULO 25. De martes a viernes en el horario comprendido de 12 a 13 horas tendrán prioridad los socios en virtud de que es la hora de almuerzo en los trabajos. EN CUANTO A LAS REFORMAS ARTICULO 26. Este reglamento podrá ser reformado por la Junta Directiva cuando lo considere oportuno. Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.9

10 EN CUANTO A LA VIGENCIA ARTICULO 27. Este reglamento comenzará a regir a partir de la aprobación del mismo por la Junta Directiva, derogando cualquier otra disposición que se haya emitido con anterioridad por la Junta Directiva, por la Gerencia o por el Encargado. Reglamento para Uso y Disfrute del Gimnasio de Biomecánicos y Ejercicios Aeróbicos REGLAMENTO PARA USO Y DISFRUTE DEL GIMNASIO DE BIOMECANICOS Y DE EJERCICIOS AEROBICOS ARTICULO PRIMERO: Se emite el presente reglamento con el objeto de regular el uso y disfrute del Gimnasio de Biomecánicos y de Ejercicios Aeróbicos del Club Campestre El Castillo Sociedad Anónima, que en adelante se abreviará como Gimnasio o Biomecánicos. ARTICULO SEGUNDO: Los usuarios deberán consultar, previamente, al instructor sobre la forma, tiempo y modo de empleo de las máquinas e implementos del Gimnasio, toda vez que el uso indebido, abusivo o negligente del gimnasio puede causar serios daños en la salud física. ARTICULO TERCERO. Los usuarios tienen la obligación de informar al instructor sobre cualquier enfermedad, dolencia, padecimiento o lesión que sufran. Si se incumple esta disposición y el usuario sufre un daño, lesión o muerte, el Club quedará exonerado de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a recomendar y a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO CUARTO. Es obligación de los usuarios cuidar y conservar las máquinas y las instalaciones en general, con la debida diligencia. El socio es responsable por los daños ocasionados por él, sus beneficiarios y/o invitados y está obligado a indemnizar al Club de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en el Ordenamiento Jurídico, salvo aquellos daños que se ocasionen por el uso normal, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. ARTICULO QUINTO. Los usuarios deberán acatar todas las recomendaciones y disposiciones del instructor; de lo contrario, no podrán disfrutar del Gimnasio de Biomecánicos y Ejercicios Aeróbicos. ARTICULO SEXTO. La tarifa, el horario, el cupo máximo de personas y cualesquiera otra situación que tienda a variar con el transcurso del tiempo se hará constar en un anexo, que formará parte indisoluble de este reglamento y será de acatamiento obligatorio. ARTICULO SETIMO. Se prohíbe el ingreso y permanencia de los menores de quince años a las instalaciones del Gimnasio. ARTICULO OCTAVO. Se prohíbe ingresar al Gimnasio con el cuerpo lleno de sustancias adiposas, jabonosas, aceitosas, o cremosas que ensucien o manchen, temporal o permanentemente, las máquinas. Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.10

11 ARTICULO NOVENO. El instructor determinará el cupo máximo de personas que pueden hacer uso del gimnasio, considerando la seguridad, integridad física y la comodidad de los usuarios. ARTICULO DECIMO. Se prohíbe ingresar al Gimnasio bajo los efectos del alcohol, sustancias enervantes o sicotrópicas. Asimismo, se prohíbe fumar y consumir alimentos dentro del Gimnasio. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Se prohíbe ingresar al Gimnasio con indumentaria inadecuada. La vestimenta requerida se hará constar en un anexo, que formará parte indisoluble de este reglamento y será de acatamiento obligatorio. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Antes de usar el Gimnasio todo usuario deberá firmar y completar el formulario en el que, bajo fe de juramento, declarará que no padece de algún mal, dolencia, enfermedad o lesión incompatible con la naturaleza del Gimnasio y que expresamente exonera al Club de toda responsabilidad civil. ARTICULO DECIMO TERCERO. Cuando se impartan cursos de ejercicios aeróbicos el área designada dentro del Gimnasio será de uso exclusivo de los aprendices. ARTICULO DECIMO CUARTO. Cualquier aspecto o situación no regulado expresamente en este reglamento será resuelta por la Gerencia General. Si la naturaleza o gravedad de los hechos lo amerita se iniciará el procedimiento de investigación contemplado en los estatutos, sin perjuicio de sanciones conexas. ARTICULO DECIMO QUINTO. Todo Socio debe de ingresar al Área del Gimnasio con su propia toalla o paño. Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.11

12 Reglamento de Uso y Disfrute de las Instalaciones del Gimnasio Deportivo REGLAMENTO DE USO Y DISFRUTE DE LAS INSTALACIONES DEL GIMNASIO DEPORTIVO DEL CLUB CAMPESTRE EL CASTILLO SOCIEDAD ANONIMA ARTICULO PRIMERO. Se emite el presente Reglamento para regular el uso y disfrute de las instalaciones del Gimnasio Deportivo del Club Campestre El Castillo Sociedad Anónima, que en adelante y para los efectos del presente reglamento se abreviará como Gimnasio. ARTICULO SEGUNDO. Los usuarios están obligados a acatar las disposiciones de este Reglamento y las instrucciones del encargado del Gimnasio. ARTICULO TERCERO. Únicamente podrán practicarse deportes en la cancha del gimnasio con zapatos-tennis. ARTICULO CUARTO. Se prohíbe utilizar el gimnasio cuando el piso esté húmedo, encerado, aceitoso, grasoso, o en condiciones lluviosas, de rayería y cualesquier otra circunstancia que ponga en peligro la seguridad e integridad física de los usuarios. Quien incumpla esta prohibición será desalojado del gimnasio, sin perjuicio de sanciones conexas. ARTICULO QUINTO. Si con ocasión o por consecuencia de la práctica de algún deporte, un usuario causa lesión o muerte a otro usuario,. el Club quedará exonerado de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a recomendar y a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO SEXTO. Se prohíben los juegos violentos o que por su naturaleza sean incompatibles con la estructura del Gimnasio o que pongan en peligro la seguridad, integridad física de los usuarios. Únicamente se permite la práctica de baloncesto, fútbol salón, voleibol y tenis. ARTICULO SETIMO. Se prohíben las escenas amorosas que riñan con la moral y las buenas costumbres, así como las conductas que perturben la armonía y la tranquilidad que debe privar en el área. ARTICULO OCTAVO. En encargado del Gimnasio determinará el cupo máximo de personas que podrán practicar y participar, al mismo tiempo, en juegos dentro de la cancha, considerando la seguridad, tranquilidad y comodidad de los usuarios. ARTICULO NOVENO. El horario de uso y disfrute del gimnasio se publicará en un anexo, que formará parte indisoluble de este reglamento y será de acatamiento obligatorio. ARTICULO DECIMO. Es obligación de los usuarios cuidar y conservar las instalaciones del Gimnasio con la debida diligencia. El socio es responsable por los daños ocasionados por él, sus beneficiarios y/o invitados y está obligado a indemnizar al Club de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en el Ordenamiento Jurídico, salvo aquellos daños que se ocasionen por el uso normal, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ARTICULO DECIMO PRIMERO. Los menores de doce años deberán estar bajo la supervisión y responsabilidad de un adulto, cuando practiquen algún deporte. Si se incumple esta disposición los menores serán desalojados del Gimnasio y si con ocasión o por consecuencia de este incumplimiento el menor infractor Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.12

13 sufre un daño, lesión o muerte, el Club quedará exonerado de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a recomendar y a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Se prohíbe fumar, ingerir comidas y bebidas dentro de la cancha del Gimnasio. Asimismo, se prohíbe expresamente el ingreso de patines, patinetas, bicicletas, bedocípedos, triciclos, cuadraciclos y cualesquier otro vehículo dentro del gimnasio. ARTICULO DECIMO TERCERO. Se prohíbe practicar cualquier deporte en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias enervantes o sicotrópicas. ARTICULO DECIMO CUARTO. Se prohíbe practicar cualquier deporte portando cadenas, relojes, anillos con protuberancias punzocortantes o cualesquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad o integridad física de los demás usuarios. Quien incumpla esta disposición será desalojado del gimnasio. ARTICULO DECIMO SETIMO: Cuando se realicen exhibiciones o presentaciones, el Gimnasio se reservará exclusivamente para tales efectos. ARTICULO DECIMO QUINTO. Cualquier aspecto o situación no regulado expresamente en este reglamento será resuelta por la Gerencia General. Si la naturaleza o gravedad de los hechos lo amerita se iniciará el procedimiento de investigación contemplado en los estatutos, sin perjuicio de sanciones conexas. Reglamento para Uso y Disfrute de las Instalaciones de la Piscina REGLAMENTO PARA USO Y DISFRUTE DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA ARTICULO PRIMERO. Se emite el presente reglamento para regular el uso y disfrute de las instalaciones de la Piscina del Club Campestre El Castillo Sociedad Anónima, que en adelante y para efectos de este reglamento se abreviará como Piscina. ARTICULO SEGUNDO. Los bañistas deberán ducharse antes de ingresar a la piscina y no podrán usarla si padecen de alguna enfermedad o patología infectocontagiosa. ARTICULO TERCERO. Los menores de quince años que no saben nadar únicamente podrán permanecer en el área de la piscina cuando estén bajo el cuido y vigilancia de un mayor de edad o esté presente el Salvavidas. Si se incumple esta disposición los menores de quince años serán desalojados de la Piscina y si con ocasión o por consecuencia de este incumplimiento el menor sufre un daño, lesión o muerte, el Club quedará exonerado de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a recomendar y a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO CUARTO. Las personas mayores de edad que no saben nadar y se introduzcan en la piscina, cuando no este presente el salvavidas, lo harán por su cuenta y riesgo. Si con ocasión o por consecuencia de omitir esta recomendación el Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.13

14 bañista sufre un daño, lesión o muerte, el Club quedará exonerado de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a recomendar y a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO QUINTO. Se prohíbe bañarse en la piscina en caso de lluvia fuerte con rayería y cualquier otra circunstancia que ponga en peligro la seguridad e integridad física de los usuarios. Quien incumpla esta prohibición será desalojado de la Piscina, sin perjuicio de sanciones conexas. ARTICULO SEXTO. Se prohíbe correr y practicar juegos en el área de la piscina que pongan en peligro la seguridad, la integridad física o la comodidad de los demás bañistas. Asimismo se prohíbe el uso de bolas, neumáticos, flotadores y cualquier otro objeto flotante dentro de la piscina, salvo aquellos que se utilicen en los cursos de natación con la supervisión del instructor o que sean de uso indispensable para la seguridad e integridad física de los bañistas que no sepan nadar. ARTICULO SETIMO. Se prohíbe fumar, ingerir comidas y bebidas en el área de la piscina, salvo en las zonas destinadas expresamente para ello. ARTICULO OCTAVO. Se prohíbe ingresar a la Piscina en estado de ebriedad o bajo el consumo de sustancias enervantes o sicotrópicas. Si con ocasión o por consecuencia de la omisión de esta disposición el bañista sufre lesión o muerte, el Club quedará exonerado de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a recomendar y a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO NOVENO. Los bañistas de pelo largo deberán recogérselo con una liga o redecilla ARTICULO DECIMO. Se prohíbe el ingreso a la piscina con camisetas, pantalones recortados y cualquier otro atuendo que no resulte idóneo para bañarse o que riña con la moral, las buenas costumbres o la buena presentación ante terceros. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Únicamente podrá ingresarse al área de la piscina en sandalias o descalzo. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Se prohíben las escenas amorosas que riñan con la moral y las buenas costumbres, así como las conductas que perturben la armonía y la tranquilidad que debe privar en el área ARTICULO DECIMO TERCERO. Se prohíbe desvestirse o cambiarse de ropa en el área de la piscina. ARTICULO DECIMO CUARTO. Se prohíbe obstruir las escaleras de ingreso y salida de la piscina. ARTICULO DECIMO QUINTO. Se prohíbe el ingreso a la piscina con sustancias grasas, aceitosas, cremosas y jabonosas. ARTICULO DECIMO SEXTO. aprendices. Cuando se impartan cursos de natación la piscina será de uso exclusivo de los ARTICULO DECIMO SETIMO. Es obligación de los usuarios cuidar y conservar las instalaciones, con la debida diligencia. El socio es responsable por los daños ocasionados por él, sus beneficiarios y/o invitados y está obligado a indemnizar al Club de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en el Ordenamiento Jurídico, salvo aquellos daños que se ocasionen por el uso normal, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ARTICULO DECIMO OCTAVO. Cualquier aspecto o situación no regulado expresamente en este reglamento será resuelta por la Gerencia General. Si la naturaleza o gravedad de los hechos lo amerita se iniciará el procedimiento de investigación contemplado en los estatutos, sin perjuicio de sanciones conexas. Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.14

15 Reglamento para Uso y Disfrute de la Pista de Patinaje REGLAMENTO PARA EL USO Y DISFRUTE DE LA PISTA DE PATINAJE DEL CLUB CAMPESTRE EL CASTILLO ARTICULO PRIMERO. Se emite el presente reglamento para regular el uso y disfrute de las instalaciones de la pista de patinaje, que en adelante y para efectos de este reglamento se denominará La Pista, del Club Campestre El Castillo Sociedad Anónima. ARTICULO SEGUNDO. Los usuarios de la pista están obligados a acatar las disposiciones reglamentarias y las instrucciones de la persona encargada del control y supervisión de la misma. Los usuarios que incumplan estas disposiciones serán desalojados del área, sin perjuicio de sanciones conexas. ARTICULO TERCERO. Se prohíbe ingerir alimentos o bebidas en la pista. También queda prohibido fumar dentro de las instalaciones de la pista. ARTICULO CUARTO. Se prohíbe los juegos, maniobras, giros o saltos que pongan en peligro la integridad física o que perturben el disfrute de otros usuarios o que deterioren las instalaciones, salvo cuando se impartan lecciones o entrenamientos a cargo de un instructor. ARTICULO QUINTO. Los usuarios de la pista de hielo deben patinar en dirección opuesta a las manecillas de un reloj, por lo que se prohíbe patinar en forma contraria a la indicada. ARTICULO SEXTO. Los menores de quince años que no tengan un conocimiento medio en la práctica del patinaje sobre hielo deben estar bajo la supervisión y control de un adulto y/o del instructor, si se trata de cursos. Si se incumple esta disposición los menores de quince años serán desalojados de la pista y si por ocasión o con consecuencia de este incumplimiento el menor infractor sufre un daño, lesión, o muerte, el Club quedará exonerado de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO SETIMO. El alquiler de los patines para hielo y demás accesorios, que deben usarse para protección, así como el horario de uso y disfrute de la pista, costo del alquiler, tiempo de uso de la pista y cualquier otra situación que tienda a variar con el tiempo será regulado por un anexo que formará parte indisoluble de este reglamento y será de acatamiento obligatorio. ARTICULO OCTAVO. Es obligación de los usuarios cuidar los patines y las instalaciones en general, con la debida diligencia. El socio es responsable por los daños ocasionados por él, sus beneficiarios y/o invitados y está obligado a indemnizar al Club de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en el Ordenamiento Jurídico, salvo aquellos daños que se ocasionen por el uso normal, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados. ARTICULO NOVENO. Únicamente podrán patinar quienes tengan un conocimiento medio en la práctica de este deporte, salvo que se trate de cursos de patinaje, en donde los aprendices estarán bajo la supervisión y cuido del Instructor. Si algún usuario, a sabiendas de su inexperiencia intenta patinar, lo hará por su cuenta y riego. Si del uso negligente, temerario o imprudente resulta lesión o muerte del usuario o de terceros, el Club se exonera de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.15

16 ARTICULO DECIMO. Se prohíbe ingresar a la pista sin patines para pista de hielo y sin los accesorios que el Club considere idóneos para garantizar la seguridad e integridad física de los usuarios. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Cuando se impartan lecciones de patinaje o se realicen exhibiciones o presentaciones la pista será de uso exclusivo para estos eventos, según el horario que programe la administración. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. El encargado de la pista determinará el cupo máximo de personas que podrán participar al mismo tiempo, considerando la seguridad, tranquilidad y comodidad de los usuarios. ARTICULO DECIMO TERCERO. Se prohíbe picar el hielo con los patines o cualquier otro objeto. ARTICULO DECIMO CUARTO. Se prohíbe portar cadenas, relojes, anillos, o cualesquier otro objeto o alhaja que al caer en la pista ponga en peligro la seguridad o integridad física de los demás usuarios. Quien incumpla esta disposición será desalojado de la pista; y si con ocasión o por consecuencia de este incumplimiento resulta lesión o muerte del usuario o de terceros, el Club se exonera de toda responsabilidad, toda vez que la responsabilidad de éste se limita a brindar las condiciones de seguridad de las instalaciones. ARTICULO DECIMO QUINTO. Se prohíben las escenas amorosas que riñan con la moral y las buenas costumbres, así como las conductas que perturben la armonía y la tranquilidad que debe privar en el área. ARTICULO DECIMO SEXTO. Se prohíbe ingresar a la pista en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias enervantes o sicotrópicas. ARTICULO DECIMO SETIMO. Cualquier aspecto o situación no regulado expresamente en este reglamento será resuelta por la Gerencia General. Si la naturaleza o gravedad de los hechos lo amerita se iniciará el procedimiento de investigación contemplado en los estatutos, sin perjuicio de sanciones conexas. Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.16

17 AREA DE PATINAJE SOBRE HIELO REGLAMENTO PARA CLASES, ENSAYOS Y ESPECTACULOS CAPITULO 1 DISPOSICIONES PARA CUMPLIMIENTO DE LOS PATINADORES ACTIVIDAD: CLASES DE PATINAJE ARTÍSTICO, HOCKEY Y RECREATIVO ARTICULO PRIMERO: Inscribirse en el grupo y horario que le corresponda de acuerdo con su nivel técnico definido por el entrenador o con base en las pruebas técnicas correspondientes. ARTICULO SEGUNDO Asistir puntualmente a la clase, mínimo 15 minutos antes para realizar el calentamiento correspondiente; firmar la hoja de control de asistencia y permanecer en la clase hasta su finalización ARTICULO TERCERO. Justificar con al menos 3 días de anticipación cualquier ausencia o llegada tardía previamente conocida, y justificar oportunamente cualquier imprevisto. Para cumplir con esta disposición deberá comunicarse con el entrenador o con las oficinas del Club. La acumulación de 3 o más ausencias injustificadas en un período de 3 meses será causa de eliminación del patinador del programa de clases. ARTICULO CUARTO. Asistir a todas las clases con ropa deportiva adecuada, zapatos tenis para el calentamiento y la música de sus coreografías personales. (Para los patinadores de patinaje artístico). ARTICULO QUINTO. Usar el equipo protector que establezca el entrenador de hockey mediante instrucción escrita. Asimismo los jugadores de hockey deberán mantener los palos (sticks) por debajo del nivel de la cintura, extremando el cuidado cuando se patina cerca de otros jugadores. ARTICULO SEXTO. Realizar las pruebas de rendimiento establecidas para su modalidad. (Artístico y Hockey) ARTICULO SETIMO. Desalojar la pista cuando termine el tiempo establecido para su grupo, a menos que se cuente con autorización expresa del entrenador ARTICULO OCTAVO. Mantener un comportamiento respetuoso con entrenadores, encargado de pista y compañero ACTIVIDADES: ENSAYOS Y ESPECTACULOS ARTICULO NOVENO. Presentar las audiciones técnicas y de coreografía grupal que se establezcan como requisito de ingreso al elenco del espectáculo, y una vez aprobadas las audiciones, llenar la fórmula de inscripción en el espectáculo, con la cual se compromete a brindar su mayor esfuerzo y cumplir con las disposiciones establecidas en los reglamentos del Area de Patinaje y del Club. ARTICULO DECIMO. Asistir puntualmente a los ensayos programados (mínimo 10 minutos antes de la hora fijada, con patines), firmar la hoja de asistencia y quedarse hasta que el ensayo termine según lo programado. Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.17

18 ARTICULO DECIMO PRIMERO. Justificar con al menos 3 días de anticipación cualquier ausencia o llegada tardía previamente conocida, y justificar oportunamente cualquier imprevisto. (Para cumplir con esta disposición se deberá llamar al Club o a los responsables encargados del ensayo y/o espectáculos). ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Abstenerse de ejecutar elementos del patinaje libre durante los ensayos, a menos que se cuente con la autorización expresa del (los) encargado (s) del ensayo o en el caso que la coreografía lo requiera. ARTICULO DECIMO TERCERO. Adaptarse al ritmo y velocidad de las coreografías grupales, para la uniformidad del número. Cualquier patinador que incumpla esta regla será excluido del número correspondiente. ARTICULO DECIMO CUARTO. Abstenerse de modificar cualquier paso o elemento de la coreografía, sin la aprobación del coreógrafo o de la Directora Artística. Asimismo el patinador deberá concentrarse en el trabajo de pista y poner atención esmerada a las indicaciones del responsable del ensayo. Los patinadores no podrán retirarse de la pista o aislarse dentro de la pista mientras se estén girando instrucciones sobre un número en el que están participando, a menos que cuente con la autorización del encargado. ARTICULO DECIMO QUINTO. Mostrar un comportamiento de respeto y profesionalismo con compañeros y organizadores. ARTICULO DECIMO SEXTO. Queda prohibido atender llamadas por teléfonos celulares durante los ensayos de los números en que participa el patinador. ASIMISMO SE DEBERA MANTENER APAGADOS LOS CELULARES DURANTE LAS PRESENTACIONES. Para cumplir con esta medida, si el patinador o encargado espera una llamada, deberá entregar su teléfono al funcionario encargado de pista, o a cualquier persona de su confianza, para que le tome el mensaje y pueda atenderlo durante algún receso. ARTICULO DECIMO SEXTO. Adaptarse a las disposiciones en cuanto a hora de llegada, uso de pista, control de vestuario, maquillaje, comportamiento en vestidores, y otras que se establezcan para el espectáculo y que serán publicadas a más tardar en el primer ensayo con vestuario del correspondiente espectáculo. CAPITULO 2 DISPOSICIONES PARA CUMPLIMIENTO DE LOS ENTRENADORES Y ORGANIZADORES ARTICULO DECIMO OCTAVO. Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en los reglamentos del Área de Patinaje y del Club, documentar todas las acciones formales que realice y mantener todas los expedientes de los patinadores actualizados. ARTICULO DECIMO NOVENO. Realizar los planes generales de trabajo en materia de clases, ensayos, espectáculos, partidos u otras actividades y hacerlos del conocimiento de los participantes con la debida anticipación. ARTICULO VIGESIMO. Mantener un estricto control de calidad para todas las actividades mediante la realización de las pruebas de rendimiento técnico que deberán hacerse al menos dos veces al año, y las audiciones que correspondan para efectos del espectáculo. Los resultados de éstas pruebas y audiciones deberán formar parte del expediente de cada patinador ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Asistir puntualmente a las clases y ensayos programados, y ante cualquier eventualidad, delegar el trabajo en otro de los encargados, o informar a las oficinas del Club, para que se tomen las disposiciones del caso y se comuniquen a los patinadores convocados. Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.18

19 ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. Publicar con al menos dos semanas de anticipación a la fecha de estreno de un espectáculo o de una actividad especial de hockey, un reglamento sobre las condiciones que deben prevalecer durante las fechas de presentación del espectáculo o de la actividad. ARTICULO VIGESIMO TERCERO. Desarrollar el componente interpretativo del patinaje incorporando dentro de las clases la ejecución de los elementos técnicos y los elementos de conexión en un marco musical. (Artístico) ARTICULO VIGESIMO CUARTO. En época de ensayos para el espectáculo se deberá publicar con al menos 3 días de anticipación al primer ensayo de cada mes, la programación de ensayos y eventos del mes, indicando hora de inicio y finalización; y se deberá comunicar a los interesados, con al menos un (1) día de anticipación, cualquier variación en el programa. (Artístico). ARTICULO VIGESIMO QUINTO. Los entrenadores deberán firmar la hoja de asistencia (entrada y salida) en el Departamento de Atención al Socio. Esa hoja será la base para el cálculo de sus honorarios. En caso de que esa oficina se encuentre cerrada deberán anotar su nombre y hora en la hoja de control de asistencia de la pista y proceder a actualizar la hoja de Atención al Socio con la mayor brevedad. ARTICULO VIGESIMO SEXTO. Los encargados de pista deberán llevar el control de asistencia de los alumnos y asistir a los entrenadores en todo lo relacionado con la asistencia de los patinadores, el mantenimiento y custodia de los expedientes de los patinadores, la instalación de equipos accesorios de seguridad para el desarrollo de clases, el manejo de la música cuando proceda, y cualquier otra labor de apoyo a los entrenadores y organizadores, necesaria para el adecuado desarrollo de las actividades del patinaje. CAPITULO 3 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PROCEDIMIENTO ARTICULO VIGESIMO SETIMO. El primer paso ante cualquier incumplimiento es una comunicación verbal (individual o grupal) de parte de los directores o entrenadores, solicitando la rectificación de la conducta incumplidora. Si el incumplimiento persiste, se procederá a notificar al interesado, por escrito y con copia al expediente, sobre su conducta incumplidora y las sanciones de que puede ser objeto. Este llamado de atención por escrito se considerará como la primera sanción y será un elemento de prueba que podrá considerarse a futuro para cualquier decisión que se tome. En caso de que el interesado considere que no se ha presentado ningún incumplimiento, tendrá un plazo máximo de tres días para presentar por escrito al Director de Patinaje o a la Gerencia General del Club las pruebas que fundamenten su argumento. Si pasado el plazo de tres días para presentar las pruebas el interesado no las presenta, la Gerencia General del Club procederá por escrito a dejar en firme la sanción. Si el interesado presentó las pruebas en el plazo de los tres días anteriormente indicado, y éstas se consideran insuficientes o sin respaldo, también se procederá a dejar en firme la sanción. Además de lo anteriormente indicado, cualquier otra acción sancionatoria deberá ser comunicada por escrito indicando claramente las razones que la fundamentan y la relación entre la gravedad del incumplimiento con la sanción que le corresponde. GRAVEDAD DEL INCUMPLIMIENTO. Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.19

20 ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. Para efectos de establecer la gravedad del incumplimiento se tomarán en consideración los siguientes criterios: a) Reincidencia (para todos los incumplimientos). La reincidencia deberá estar respaldada por llamadas de atención y sanciones que consten en el expediente. b) Relación porcentual del tiempo del incumplimiento por ausencia o llegada tardía con respecto al total de tiempo destinado a una clase, un número o un ensayo. Esta relación porcentual deberá justificarse por escrito en al acta de notificación de la sanción. SANCIONES ARTICULO VIGESIMO NONO. Las sanciones aplicables serían las siguientes, de acuerdo con la gravedad del incumplimiento: a) Llamado de atención por escrito con copia al expediente. b) Suspensión de 15 días hasta tres meses de clases según la gravedad del incumplimiento. c) Eliminación del patinador de las clases o de cualquier actividad del patinaje. d) Eliminación del patinador de un número del espectáculo. e) Eliminación del patinador de varios números del espectáculo. f) Eliminación del patinador de todo el espectáculo NOTIFICACIONES Y SUS VIGENCIAS. ARTICULO TRIGESIMO. Para todos los efectos de notificación de sanciones se considerará como domicilio válida el que el socio haya reportado en el Club o el patinador haya indicado en la inscripción de su respectiva actividad de patinaje Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.20

21 Reglamento para el Uso y Disfrute de la Sala de Juegos REGLAMENTO PARA EL USO Y DISFRUTE DE LA SALA DE JUEGOS ARTICULO PRIMERO. Se emite el presente reglamento para regular el uso y disfrute de los juegos, accesorios e instalaciones de la Sala de Juegos, que en adelante se abreviará como Sala, del Club Campestre El Castillo Sociedad Anónima. ARTICULO SEGUNDO. Queda prohibido ingerir bebidas, comidas y fumar dentro de las instalaciones de la sala de juegos. ARTICULO TERCERO. Es obligación de los usuarios cuidar y conservar los juegos, accesorios y las instalaciones en general, con la debida diligencia. El socio es responsable por los daños ocasionados por él, sus beneficiarios y/o invitados y está obligado a indemnizar al Club de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos y en el Ordenamiento Jurídico, salvo aquellos daños que se ocasionen por el uso normal, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ARTICULO CUARTO. Los menores de 15 años no podrán utilizar las mesas de billar y de pool, salvo que lo hagan en compañía de un socio responsable. Esta restricción no rige para los demás juegos ARTICULO QUINTO. El monto del alquiler, el tiempo, el valor de las fichas y el horario de funcionamiento se estipulará en un anexo, que formará parte indisoluble de este reglamento y será de acatamiento obligatorio. ARTICULO SEXTO. Los usuarios están obligados a acatar las indicaciones del encargado de la Sala de Juegos, quien es el responsable de velar por el orden y el cumplimiento de este reglamento, por lo que tendrá la potestad de cesar en el uso y disfrute de los juegos a quien incumpla estas disposiciones. ARTICULO SETIMO. Se prohíben las escenas amorosas que riñan con la moral y las buenas costumbres, así como las conductas que perturben la armonía y la tranquilidad que debe privar en el área. ARTICULO OCTAVO. El encargado determinará el cupo máximo de personas que pueden permanecer dentro de la Sala o participar en un mismo juego, considerando su naturaleza y la comodidad de los usuarios. ARTICULO NOVENO: Los usuarios podrán utilizar sus propios accesorios, siempre y cuando se encuentren en buen estado de conservación y limpieza, que será determinado por el encargado de la Sala. ARTICULO DECIMO. Cualquier aspecto o situación no regulado expresamente en este reglamento será resuelta por la Gerencia General. Si la naturaleza o gravedad de los hechos lo amerita se iniciará el procedimiento de investigación contemplado en los estatutos, sin perjuicio de sanciones conexas Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.21

22 Reglamento para el Uso y Disfrute de Area de Camping REGLAMENTO PARA EL USO Y DISFRUTE DEL AREA DE CAMPING De los lugares de campamento: ARTICULO PIMERO. Todo socio, cónyuge, hijos e invitados de socios pueden acampar con su tienda, únicamente en el lugar reservado para esta actividad y por un periodo no mayor de tres noches consecutivas, de Martes a Domingo. ARTICULO SEGUNDO. El Socio debe enviar una carta a la Gerencia, con ocho(8) días de anticipación a la fecha en que desea acampar, solicitando el permiso respectivo. En la misma debe indicar su nombre y número de carné, número telefónico, cantidad de personas, sexo y parentesco y días que acamparan. Cuando se trate de un grupo de jóvenes de ambos sexos, deben acampar en tiendas separadas. Si el socio no acompañara al grupo, debe asignar a una persona mayor de edad que se haga responsable del grupo e indicar en la carta el nombre y número de cédula de la misma. ARTICULO TERCERO. A. No es permitido hacer fogatas fuera de lugares no acondicionados para ello, o dejar lámparas de gasolina u otro combustible inflamable, encendidas dentro de la tienda. B. No dejar la tienda sola, durante el día ni durante la noche(el club no se responsabiliza por pérdidas de objetos u otros) C. El horario de permanencia fuera de la tienda será de 6:00 a.m a 11:00 p.m, una vez cerrada la Casa Club, deberá permanecer dentro de la tienda hasta las 6:00 a.m. D. Apartir de las 10:00 p.m y cada 40 minutos estará pasando por el sector el Vigilante de turno. En caso de necesidad del uso del teléfono publico u otro servicio, deberá identificarse mediante señales intermitentes ( con linterna) o utilizar un silbato. E. Para seguridad de los campistas, se les solicita no salir de improviso de la tienda ni deambular por los alrededores. F. En caso de incendio dentro de la tienda, o inundación, colóquese en un lugar visible al guarda e identifíquese. Correo Electrónico: atsocio@castillocountryclub.com * Web: Pag.22

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012

CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 CONSEJO UNIVERSITARIO CUO-003-2012 RESOLUCIÓN CUO-003-029-II-2012 El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, actuando en Sesión Ordinaria Nº CUO-003-2012, de

Más detalles

CLUB ALEMAN DE MENDOZA REGLAMENTO INTERNO:

CLUB ALEMAN DE MENDOZA REGLAMENTO INTERNO: CLUB ALEMAN DE MENDOZA REGLAMENTO INTERNO: Capítulo 1º: Disposiciones generales. Art. 1º: El presente reglamento será de aplicación a partir de su aprobación en reunión ordinaria de Comisión Directiva

Más detalles

COMUNICADO REGLAMENTO DEL USO DE LAS PISCINAS

COMUNICADO REGLAMENTO DEL USO DE LAS PISCINAS COMUNICADO REGLAMENTO DEL USO DE LAS PISCINAS De conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio

Más detalles

REGLAMENTO DEL GIMNASIO

REGLAMENTO DEL GIMNASIO Hoja 1/9 Este reglamento tiene como objetivo, establecer en forma clara y oportuna con un gran sentido de igualdad y equidad las normas que permitan el disfrute de la vida en forma colectiva, además de

Más detalles

REGLAMENTO GIMNASIO DE PESAS. Centro Deportivo Coyoacán, A.C. INDICE ARTICULOS CAPITULO I DEFINICIONES 1 CAPITULO II SERVICIOS E INSTALACIONES 2-7

REGLAMENTO GIMNASIO DE PESAS. Centro Deportivo Coyoacán, A.C. INDICE ARTICULOS CAPITULO I DEFINICIONES 1 CAPITULO II SERVICIOS E INSTALACIONES 2-7 Centro Deportivo Coyoacán, A.C. REGLAMENTO GIMNASIO DE PESAS INDICE ARTICULOS CAPITULO I DEFINICIONES 1 CAPITULO II SERVICIOS E INSTALACIONES 2-7 CAPITULO III OBLIGACIONES 8 CAPITULO IV PROHIBICIONES 9

Más detalles

NORMAS DE USO PISCINA, SAUNA, BAÑO TURCO, GIMNASIO Y SQUASH CASA DE VENEZUELA EN CANARIAS

NORMAS DE USO PISCINA, SAUNA, BAÑO TURCO, GIMNASIO Y SQUASH CASA DE VENEZUELA EN CANARIAS CASA DE VENEZUELA EN CANARIAS NORMAS DE USO PISCINA, SAUNA, BAÑO TURCO, GIMNASIO Y SQUASH CASA DE VENEZUELA EN CANARIAS Cmno. San Bartolomé de Geneto, 50 La Laguna Revisión 0 ÍNDICE Normas de obligado

Más detalles

INDICE ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL LOS OLMOS

INDICE ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL LOS OLMOS INDICE ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL LOS OLMOS Artículo 1.- Ámbito de aplicación Artículo 2.- El polideportivo municipal Los Olmos es bien de dominio público destinado al servicio

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ATITALAQUIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ATITALAQUIA Subsecretaría de Educación Superior Dirección General de Educación Superior Tecnológica REGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ATITALAQUIA Contenido CAPITULO I. DE LAS

Más detalles

NORMAS DE USO GENERALES DE LA INSTALACIÓN

NORMAS DE USO GENERALES DE LA INSTALACIÓN NORMAS DE USO GENERALES DE LA INSTALACIÓN Todo usuario de las instalaciones gestionadas por Aljasport está sujeto en todo momento a cumplir las directrices y normas publicadas por la empresa, así como

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA Capítulo 1 DEL OBJETIVO Y DEFINICION Artículo 1 Se establece el presente reglamento para regular el uso y

Más detalles

Artículo 105.- Para acceder al estacionamiento, los vehículos de los Socios deberán portar en lugar visible la calcomanía de identificación.

Artículo 105.- Para acceder al estacionamiento, los vehículos de los Socios deberán portar en lugar visible la calcomanía de identificación. Ningún vehículo podrá permanecer toda la noche en el estacionamiento, salvo causa de fuerza mayor que deberá ser notificada de inmediato al departamento de seguridad. En este caso, el vehículo deberá ser

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO. Es residente aquél que tiene contrato de arrendamiento vigente con las residencias.

REGLAMENTO INTERNO. Es residente aquél que tiene contrato de arrendamiento vigente con las residencias. REGLAMENTO INTERNO DISPOSICIONES GENERALES Todos los residentes poseen los mismos derechos y obligaciones y deberán conocer y cumplir los reglamentos y políticas de las residencias. Es obligación de los

Más detalles

ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS TELEVISORA DE COSTA RICA, S. A. Y EMPRESAS AFINES ASOTELETICA REGLAMENTO GENERAL DEL CLUB CAMPESTRE

ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS TELEVISORA DE COSTA RICA, S. A. Y EMPRESAS AFINES ASOTELETICA REGLAMENTO GENERAL DEL CLUB CAMPESTRE ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS TELEVISORA DE COSTA RICA, S. A. Y EMPRESAS AFINES ASOTELETICA REGLAMENTO GENERAL DEL CLUB CAMPESTRE La Junta Directiva de ASOTELETICA con fundamento en las facultades

Más detalles

NORMATIVA DEL USO DEL PALACIO MUNICIPAL DE DEPORTES

NORMATIVA DEL USO DEL PALACIO MUNICIPAL DE DEPORTES NORMATIVA DEL USO DEL PALACIO MUNICIPAL DE DEPORTES Utilizar la instalación implica el conocimiento y aceptación de esta normativa, siendo obligado su cumplimiento. El incumplimiento de la normativa será

Más detalles

REGLAMENTO PRÁCTICAS DE LABORATORIO SISTEMA NACIONAL DE LABORATORIOS

REGLAMENTO PRÁCTICAS DE LABORATORIO SISTEMA NACIONAL DE LABORATORIOS REGLAMENTO PRÁCTICAS DE LABORATORIO SISTEMA NACIONAL DE LABORATORIOS 1. Es indispensable presentar el acta de matrícula y/o Carnet vigente para el ingreso al laboratorio. 2. Usar siempre blusa blanca,

Más detalles

CONTRATO DE APRENDIZAJE DUAL Nº

CONTRATO DE APRENDIZAJE DUAL Nº ID CONTRATO DE APRENDIZAJE DUAL Nº REGULAR DIA MES AÑO DIRECCIÓN ZONAL: a Inicio Finalización CFP : EXCEPCIONAL b Resolución ESCUELA : Suspensión c Reinicio Finalización OCUPACIÓN / CARRERA : NOMBRE DE

Más detalles

UNIVERSIDAD DE MANAGUA. El más alto nivel REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

UNIVERSIDAD DE MANAGUA. El más alto nivel REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS UNIVERSIDAD DE MANAGUA El más alto nivel REGLAMENTO DE USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Managua, Nicaragua, Enero 2014 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo del reglamento El presente

Más detalles

ÍNDICE: CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales. CAPÍTULO SEGUNDO De la Naturaleza de las Prácticas y del Trabajo en el Laboratorio.

ÍNDICE: CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales. CAPÍTULO SEGUNDO De la Naturaleza de las Prácticas y del Trabajo en el Laboratorio. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales. ÍNDICE: CAPÍTULO SEGUNDO De la Naturaleza de las Prácticas y del Trabajo en el Laboratorio. CAPÍTULO TERCERO De la Seguridad. CAPÍTULO CUARTO De la Organización

Más detalles

GUÍA PARA USUARIOS PSP

GUÍA PARA USUARIOS PSP GUÍA PARA USUARIOS PSP PALERMO SOCIEDAD Objetivo PORTUARIA Establecer las Normas y Políticas de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Protección Ambiental para los Contratistas que laboren en el GRUPO

Más detalles

Colegios TRILCE REGLAMENTO INTERNO

Colegios TRILCE REGLAMENTO INTERNO REGLAMENTO INTERNO 1 ARTÍCULO 1. Derechos Son derechos de los estudiantes: a) Ser respetado como persona. b) Recibir una educación integral que desarrolle sus capacidades cognitivas, afectivas, sociales,

Más detalles

DIRECTIVA SOBRE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES EN LOS LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

DIRECTIVA SOBRE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES EN LOS LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DIRECTIVA SOBRE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL A MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES EN LOS LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Junio 2009 INDICE I. PRESENTACIÓN.... 3 II. OBJETIVO... 4 III.

Más detalles

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,

Más detalles

El programa Denny s Fan Club Preferencial pertenece y es patrocinado por Denny s Costa Rica,

El programa Denny s Fan Club Preferencial pertenece y es patrocinado por Denny s Costa Rica, Denny s fan Club Preferencial PRIMERO: DEFINICIONES Denny s Fan Club Preferencial: El programa Denny s Fan Club Preferencial pertenece y es patrocinado por Denny s Costa Rica, Este programa consiste en:

Más detalles

CLUB INTERNACIONAL DE TENIS

CLUB INTERNACIONAL DE TENIS Generalidades: CLUB INTERNACIONAL DE TENIS COMITÉ DE FÚTBOL REGLAMENTO PARA FÚTBOL SOCIAL Aprobado por Acta 429 del Consejo de Administración del 19/07/2012 CAPÍTULO I El Comité de Fútbol estará a cargo

Más detalles

Todos los equipos que quieran participar deberán de seguir estos pasos: a) Hacer el ingreso en Globlacaja. En concepto poner el nombre del equipo.

Todos los equipos que quieran participar deberán de seguir estos pasos: a) Hacer el ingreso en Globlacaja. En concepto poner el nombre del equipo. REGLAMENTO VOLEIBOL 1.- INSCRIPCIÓN. El plazo de inscripción será el señalado en los carteles de la competición. Después de esa fecha no se admitirá la inscripción de ningún equipo, salvo que la organización

Más detalles

REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALFARO. EDIFICIO FITNESS Aprobación inicial: Pleno

REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALFARO. EDIFICIO FITNESS Aprobación inicial: Pleno REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALFARO. EDIFICIO FITNESS Aprobación inicial: Pleno 03/11/2010 BOR nº 138 de 12811/2010 Aprobación definitiva:

Más detalles

POLÍTICAS DE ACCESO, CONTROL DE VISITANTES Y MOVIMIENTO DE PERSONAL INTERNO DE LA DIGEIG

POLÍTICAS DE ACCESO, CONTROL DE VISITANTES Y MOVIMIENTO DE PERSONAL INTERNO DE LA DIGEIG POLÍTICAS DE ACCESO, CONTROL DE VISITANTES Y MOVIMIENTO DE PERSONAL INTERNO DE LA DIGEIG Noviembre, 2012 INDICE INTRODUCCION 1. ASPECTOS GENERALES:... 4 1.1 OBJETIVOS:... 4 1.2 ALCANCE... 4 1.3. FINALIDAD...

Más detalles

REGLAMENTO DE PISCINAS

REGLAMENTO DE PISCINAS Hoja 1/6 Este reglamento tiene como objetivo, establecer en forma clara y oportuna con un gran sentido de igualdad y equidad las normas que permitan el disfrute de la vida en forma colectiva, además de

Más detalles

UNIVERSIDAD DE MANAGUA. El más alto nivel REGLAMENTO DE USO LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN, IDIOMAS, RADIO Y TELEVISIÓN

UNIVERSIDAD DE MANAGUA. El más alto nivel REGLAMENTO DE USO LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN, IDIOMAS, RADIO Y TELEVISIÓN UNIVERSIDAD DE MANAGUA El más alto nivel REGLAMENTO DE USO LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN, IDIOMAS, RADIO Y TELEVISIÓN Managua, Nicaragua, Enero del 2014 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo

Más detalles

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES COMPLEJO DEPORTIVO RIAS DO SUR

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES COMPLEJO DEPORTIVO RIAS DO SUR REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES COMPLEJO DEPORTIVO RIAS DO SUR NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LA FUNDACIÓN RÍAS DO SUR PARA LOS CLUBS Y SUS DEPORTISTAS. Todos

Más detalles

NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR

NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR 1. El Comedor Escolar comenzará el primer día lectivo del mes de septiembre y finalizará el último día lectivo del mes de junio. Las estrategias de adaptación

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA UTILIZACION Y USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL

BASES REGULADORAS DE LA UTILIZACION Y USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL (León) BASES REGULADORAS DE LA UTILIZACION Y USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL Artículo 1.-Instalación deportiva municipal. Es instalación deportiva municipal sujeta a las presentes bases, el Gimnasio municipal,

Más detalles

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL DEPARTAMENTO

Más detalles

NORMAS: consensos y compromisos

NORMAS: consensos y compromisos NORMAS: consensos y compromisos Obligaciones de la institución Favorecer la convivencia institucional donde se practiquen los valores humanos que hacen a la formación individual y a la inserción en la

Más detalles

REGLAMENTO PRAXIS LIMITADA

REGLAMENTO PRAXIS LIMITADA REGLAMENTO PRAXIS LIMITADA PARTE 1 DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y REALIZACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 1: CON RESPECTO A LA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN Y DEL ORGANISMO DE CAPACITACIÓN CONSULTORES Y ASESORES

Más detalles

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y la práctica deportiva y recreativa de las instalaciones de Tenis de Mesa en este Centro Deportivo

Más detalles

NORMAS INTERNAS DE USO Y FUNCIONAMENTO DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL MUNICIPALES.

NORMAS INTERNAS DE USO Y FUNCIONAMENTO DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL MUNICIPALES. NORMAS INTERNAS DE USO Y FUNCIONAMENTO DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL MUNICIPALES. Las presentes normas serán de obligado cumplimiento para todas aquellas entidades, colectivos y/o personas físicas que tengan

Más detalles

NORMAS DE CONDUCTA PARA HUESPEDES.

NORMAS DE CONDUCTA PARA HUESPEDES. NORMAS DE CONDUCTA PARA HUESPEDES. Bases generales (validas durante su estadía el Resort): Dirigido a todos nuestros clientes tanto de Rosa Agustina Club como de Rosa Agustina Conference tales como Socios

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores

Más detalles

MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES

MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES 1 ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES No. de Pág.:

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

RESUMEN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

RESUMEN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA RESUMEN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PRESENTACIÓN. Hoy día, conocedores de la desagradable actualidad que alcanzan los problemas de convivencia en los centros escolares, los miembros de la comunidad educativa

Más detalles

ACUERDO No. 016 (29 de Julio de 2009)

ACUERDO No. 016 (29 de Julio de 2009) ACUERDO No. 016 (29 de Julio de 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA POLÍTICA DE CELULARES CORPORATIVOS DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. El Consejo Directivo de la Corporación

Más detalles

MISIÓN DEL COLISEO CULTURAL Y DEPORTIVO

MISIÓN DEL COLISEO CULTURAL Y DEPORTIVO MISIÓN DEL COLISEO CULTURAL Y DEPORTIVO El Coliseo Cultural y Deportivo de la Universidad del Norte, acorde con la misión de la institución, ha sido concebido como parte fundamental dentro del proceso

Más detalles

CÓDIGO: VGT-ST002-2009 ELABORÓ: FIRMA: APROBÓ: FIRMA: POLÍTICAS RELACIONADAS:

CÓDIGO: VGT-ST002-2009 ELABORÓ: FIRMA: APROBÓ: FIRMA: POLÍTICAS RELACIONADAS: 1 / 11 Procedimiento para el préstamo de CÓDIGO: VGT-ST002-2009 ELABORÓ: FIRMA: APROBÓ: FIRMA: FECHA DE APROBACIÓN/REVISIÓN: POLÍTICAS RELACIONADAS: 1.0 PROPÓSITO... 2 2.0 ALCANCE... 2 3.0 RESPONSABILIDADES...

Más detalles

Centro de Medios. Programa de Comunicación Social

Centro de Medios. Programa de Comunicación Social Centro de Medios. Programa de Comunicación Social REGLAMENTO ESTUDIO DE TELEVISIÓN Y LABORATORIO DE POSPRODUCCIÓN. El presente reglamento tiene como objetivo establecer normas para el correcto uso del

Más detalles

INFORMACION PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Capítulo 4:Condiciones generales de uso de las instalaciones

INFORMACION PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Capítulo 4:Condiciones generales de uso de las instalaciones INFORMACION PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Capítulo 4:Condiciones generales de uso de las instalaciones Contenido 1.-Información general 2.-Utilización de los vestuarios 3.-Préstamo y utilización

Más detalles

NORMAS DE CONVIVENCIA CONDOMINIO RESIDENCIAL COBALTO

NORMAS DE CONVIVENCIA CONDOMINIO RESIDENCIAL COBALTO NORMAS DE CONVIVENCIA CONDOMINIO RESIDENCIAL COBALTO Los lineamientos enumerados a continuación son aplicables para: 1. Todos los departamentos en general. 2. Todos los condóminos individuales de cada

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores

Más detalles

REGLAMENTO CURSOS COOPERATIVOS

REGLAMENTO CURSOS COOPERATIVOS REGLAMENTO CURSOS COOPERATIVOS CONTENIDO 1. Definición. 2 2. Objetivo. 2 3. Coordinación 2 4. Los Conferencistas 3 5. Las Inscripciones. 3 6. Los Gastos 3 7. Los Familiares y Acompañantes.. 4 8. Los Empleados

Más detalles

Reglamento del Laboratorio de Bolsa de Valores

Reglamento del Laboratorio de Bolsa de Valores Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio de Bolsa de Valores Coordinación de Laboratorios!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO

Más detalles

PROPÓSITOS GENERALES. Los viajes de estudio por su duración y características se clasifican en:

PROPÓSITOS GENERALES. Los viajes de estudio por su duración y características se clasifican en: REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIO DE LA PREPARATORIA AGRÍCOLA, APROBADO POR EL H. CONSEJO DEPARTAMENTAL EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1998, ACUERDO N 7. PROPÓSITOS GENERALES Los propósitos

Más detalles

LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL

LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA CONTROL DE PERSONAL 01 JORNADA LABORAL Y HORARIO Objetivo: Establecer, autorizar y registrar la jornada laboral y horario de los trabajadores generales y personal de confianza

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

BACHILLERATO PLANTEL PUEBLA. REGLAMENTO

BACHILLERATO PLANTEL PUEBLA. REGLAMENTO BACHILLERATO PLANTEL PUEBLA. REGLAMENTO 1.- Los alumnos se comprometen a trabajar y esforzarse en el cumplimiento de sus labores académicas con las exigencias que requiere cada materia, como son: atender

Más detalles

VI TORNEO Baloncesto AMATEUR Masculino Mayor Club Tecleño 2013

VI TORNEO Baloncesto AMATEUR Masculino Mayor Club Tecleño 2013 VI TORNEO Baloncesto AMATEUR Masculino Mayor Club Tecleño 2013 Capítulo primero: Bases de competencia Objetivo general: Propiciar la convivencia deportiva entre los socios e invitados, y seguir impulsando

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA EMPRENDEFE

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA EMPRENDEFE BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA EMPRENDEFE I. PRESENTACIÓN ANTECEDENTES EmprendeFe es un programa de la Fundación CRISFE, que busca desarrollar y fortalecer iniciativas emprendedoras que contribuyan

Más detalles

UNIVERSIDAD PSICOLOGÍA INDUSTRIAL DOMINICANA REGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD PSICOLOGÍA INDUSTRIAL DOMINICANA REGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD PSICOLOGÍA INDUSTRIAL DOMINICANA REGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia para todos

Más detalles

REGLAMENTO/NORMATIVA DE LAN PARTY LAS TORRES DIGITAL 2010

REGLAMENTO/NORMATIVA DE LAN PARTY LAS TORRES DIGITAL 2010 REGLAMENTO/NORMATIVA DE LAN PARTY LAS TORRES DIGITAL 2010 1. Aceptación de estas condiciones. El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, a través de sus Concejalías de Nuevas Tecnologías, Juventud y Deportes,

Más detalles

INFRAESTRUCTURA E INTERCONECTIVIDAD Reglamento General del Centro de Cómputo CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

INFRAESTRUCTURA E INTERCONECTIVIDAD Reglamento General del Centro de Cómputo CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES INFRAESTRUCTURA E INTERCONECTIVIDAD Reglamento General del Centro de Cómputo CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Centro de Cómputo de la Universidad Del Pedregal tiene la finalidad de brindar

Más detalles

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE IDIOMAS

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE IDIOMAS REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE IDIOMAS ELABORÓ M.C JULIO CESAR CAMARGO SANTOS AUTORIZÓ M.C. JOSÉ LUIS SESEÑA OSORIO CONSIDERANDO 1.- Que la creación del laboratorio de idiomas para las carreras que ofrece

Más detalles

Reglamento Programa de Alojamiento

Reglamento Programa de Alojamiento Reglamento Programa de Alojamiento Con el objetivo de brindar servicios que favorezcan la adaptación y bienestar de los estudiantes en la Universidad, se ha creado el programa de alojamiento para estudiantes

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO PARA LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA NORMAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE COAHUILA.

REGLAMENTO INTERNO PARA LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA NORMAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE COAHUILA. REGLAMENTO INTERNO PARA LOS ALUMNOS DE LA ESCUELA NORMAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE COAHUILA. El presente Reglamento con base a los lineamientos del Plan de Estudios 2002 se expide el Reglamento Interno y

Más detalles

REG. DE LA OFICINA DE DEPORTES Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, CIUDAD DE MÉXICO

REG. DE LA OFICINA DE DEPORTES Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, CIUDAD DE MÉXICO REG. DE LA OFICINA DE DEPORTES Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA, CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento establece las bases generales de uso de

Más detalles

Nombre: INSTRUCTIVO DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PERSONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

Nombre: INSTRUCTIVO DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PERSONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Nombre: INSTRUCTIVO DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PERSONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Contenido; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE EL SALVADOR INSTRUCTIVO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO BARCELONA CHILE

REGLAMENTO INTERNO BARCELONA CHILE REGLAMENTO INTERNO BARCELONA CHILE I. PRESENTACIÓN.- 1.1 El Club Deportivo, Social y Cultural Barcelona Chile, tiene el rol esencial de funcionar como Club Social, Deportivo y Cultural en beneficio de

Más detalles

NORMAS PARA USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BILIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL ROSA REGÀS

NORMAS PARA USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BILIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL ROSA REGÀS NORMAS PARA USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BILIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL ROSA REGÀS INTRODUCCION La Biblioteca Pública Municipal Rosa Regàs es un bien municipal de dominio y servicio público que procura al ciudadano

Más detalles

Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Boletín Informativo. 01 de agosto del 2014 N 029-0108-14. Un Colegio para todos

Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Boletín Informativo. 01 de agosto del 2014 N 029-0108-14. Un Colegio para todos Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica Boletín Informativo 01 de agosto del 2014 N 029-0108-14 Un Colegio para todos Convocatoria Asamblea Lista de Agremiados Morosos Lista de agremiados morosos

Más detalles

IBERO PUEBLA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DEL CENTRO DE CÓMPUTO

IBERO PUEBLA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DEL CENTRO DE CÓMPUTO IBERO PUEBLA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DEL CENTRO DE CÓMPUTO I. Sobre la Administración. II. Sobre el Mantenimiento. III. Sobre el Acceso. IV. Normas Sobre Uso de los Servicios y Acceso a Internet.

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL EQUIPO JUGADORES AGENTES LIBRES ASOJUPRO

REGLAMENTO INTERNO DEL EQUIPO JUGADORES AGENTES LIBRES ASOJUPRO REGLAMENTO INTERNO DEL EQUIPO JUGADORES AGENTES LIBRES ASOJUPRO El Equipo de Futbol de La Asociación de Jugadores Profesionales de Costa Rica ASOJUPRO, se regirá en su funcionamiento por el presente Reglamento

Más detalles

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A.

REGLAMENTO INTERNO FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. REGLAMENTO INTERNO FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. 1-HORAS OFICIALES DE TRABAJO 06:00 a 14:00 Turno 1 14:00 a 22:00 Turno 2 22:00 a 06:00 Turno 3 Oficinas 08:30 a 17:00 hrs. 2-DISCIPLINA A fin de garantizar

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE RECINTOS DEPORTIVOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE RECINTOS DEPORTIVOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE RECINTOS DEPORTIVOS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO El presente Reglamento tiene por objeto realizar acciones tendientes a: A.- Desarrollar en la comunidad

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE RENTA - SÉJOUR À TOULOUSE

CONDICIONES GENERALES DE RENTA - SÉJOUR À TOULOUSE CONDICIONES GENERALES DE RENTA - SÉJOUR À TOULOUSE PRECIOS Las ofertas de alquiler se entienden para periodos de 3 días a 3 meses, por noche, según la capacidad de alojamiento correspondiente al piso seleccionado.

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 1. Objetivos 1. Se establecen dentro de los objetivos generales del Rugby Club l Hospitalet conceptos tan importantes para la educación integral de los jugadores

Más detalles

Club Los Jaúles ASECCSS

Club Los Jaúles ASECCSS Club Los Jaúles ASECCSS - 1 - Capítulo I De la naturaleza y fines del Club Aspectos generales: Artículo 1 El Club Los Jaúles es una unidad de recreación, perteneciente a la Asociación Solidarista de Empleados

Más detalles

CLUB FUTBOL SALA MANENT RAMBLA

CLUB FUTBOL SALA MANENT RAMBLA CLUB FUTBOL SALA MANENT RAMBLA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO INDICE 1 - Introducción. 2 - El Equipo. 3 - El Organigrama. 4 - Funciones de los Cargos y Junta Directiva. 5 - Los Entrenadores. 6 - Los Delegados.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FÚTBOL DRAGON FORCE BOGOTÁ (CL) Periodo 2015/2016. Artº 1º (Entidad Reguladora)

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FÚTBOL DRAGON FORCE BOGOTÁ (CL) Periodo 2015/2016. Artº 1º (Entidad Reguladora) REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FÚTBOL DRAGON FORCE BOGOTÁ (CL) Periodo 2015/2016 Artº 1º (Entidad Reguladora) 1. La entidad reguladora de la escuela de Fútbol DRAGON FORCE BOGOTÁ es la ESCUELA DE FORMACIÓN

Más detalles

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO LABORATORIO DE CÓMPUTO LABORATORIO DE IDIOMAS TALLER DE REDES Y MANTENIMIENTO

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO LABORATORIO DE CÓMPUTO LABORATORIO DE IDIOMAS TALLER DE REDES Y MANTENIMIENTO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO LABORATORIO DE CÓMPUTO LABORATORIO DE TALLER DE REDES Y MANTENIMIENTO 1 1. OBJETIVO GENERAL: Establecer las condiciones necesarias

Más detalles

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE CECAR Personería jurídica No. 7786 MEN - ICFES - Nit 892.201.263-1

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL CARIBE CECAR Personería jurídica No. 7786 MEN - ICFES - Nit 892.201.263-1 CONSEJO ACADEMICO ACUERDO No. 01B de 2008 ACTA No. 01-08 Por la cual se establece el Reglamento de los Laboratorios de Informática El Consejo Académico de la Corporación Universitaria del Caribe, en ejercicio

Más detalles

SÍNTESIS DEL REGLAMENTO ESCOLAR NORMAS DE ASISTENCIA 1. AUSENCIAS

SÍNTESIS DEL REGLAMENTO ESCOLAR NORMAS DE ASISTENCIA 1. AUSENCIAS SÍNTESIS DEL REGLAMENTO ESCOLAR NORMAS DE ASISTENCIA 1. AUSENCIAS 1. Los padres o tutores deben informar al colegio durante el primer periodo mediante e-mail o llamada telefónica al consejero pedagógico

Más detalles

REGLAMENTO DE USO CASA CONDOMINIO RIO BONITO

REGLAMENTO DE USO CASA CONDOMINIO RIO BONITO REGLAMENTO DE USO CASA CONDOMINIO RIO BONITO Fondo de Empleados Sika Colombia S.A. ARTICULO 1. El presente es el Reglamento de uso de la Casa Vacacional de Río Bonito de propiedad del Fondo de Empleados

Más detalles

VIII. DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS Y DISCIPLINARIAS QUE DEBE TENER PRESENTE EL ESTUDIANTE.

VIII. DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS Y DISCIPLINARIAS QUE DEBE TENER PRESENTE EL ESTUDIANTE. VIII. DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS Y DISCIPLINARIAS QUE DEBE TENER PRESENTE EL ESTUDIANTE. 1. Las medidas disciplinarias que a continuación se indican tienen como objetivo establecer y mantener una labor

Más detalles

NORMATIVA INTERNA DE ZONA SPORT

NORMATIVA INTERNA DE ZONA SPORT NORMATIVA INTERNA DE ZONA SPORT Cada espacio deportivo incluido en las instalaciones deportivas de TU ZONA SPORT C.A. dispondrá de unas normas específicas de utilización, que se detallan a continuación:

Más detalles

TORNEO NIVELACION EDICION #4

TORNEO NIVELACION EDICION #4 TORNEO NIVELACION EDICION #4 Bienvenidos a una edición más del torneo de fútbol Nivelación, que reune a los equipos una vez por semana, los dias Martes, Jueves y Viernes a las 8:30 PM. La idea del torneo

Más detalles

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE CONTROL DE ESTUDIOS. Noviembre, 2011 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA PEDRO EMILIO COLL

REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE CONTROL DE ESTUDIOS. Noviembre, 2011 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA PEDRO EMILIO COLL REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE CONTROL DE ESTUDIOS Noviembre, 2011 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA PEDRO EMILIO COLL INDICE GENERAL Pp. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.... 3 CAPÍTULO II DE LOS DEBERES

Más detalles

CÓDIGO: CORP-SEG-TD-003 EDICIÓN: 4 FECHA:

CÓDIGO: CORP-SEG-TD-003 EDICIÓN: 4 FECHA: 1 DE 4 Para cumplimiento de los funcionarios 1. Los funcionarios que autoricen el ingreso de ex empleados deben cumplir con los mismos requisitos que se demandan para el acceso de visitantes y tener en

Más detalles

REAL CLUB DE GOLF GUADALMINA REGLAMENTO ESCUELA DE GOLF

REAL CLUB DE GOLF GUADALMINA REGLAMENTO ESCUELA DE GOLF REAL CLUB DE GOLF GUADALMINA REGLAMENTO ESCUELA DE GOLF 1.- ESCUELA DE GOLF DEL RCG GUADALMINA La Escuela de Golf del Real Club de Golf Guadalmina ha sido desde sus inicios objeto de esfuerzo económico

Más detalles

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO A.D. VILLAVERDE BAJO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO A.D. VILLAVERDE BAJO REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO A.D. VILLAVERDE BAJO -Extracto del reglamento interno (para jugadores) I Introducción. - El presente reglamento pretende crear un conjunto de normas, objetos, funciones y

Más detalles

Art. 1.- El servicio docente asistencial odontológico se cumple en la Clínica de la Facultad de Odontología.

Art. 1.- El servicio docente asistencial odontológico se cumple en la Clínica de la Facultad de Odontología. REGLAMENTO DE LA CLINICA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y EVALUACION DE LA CLINICA Art. 1.- El servicio docente asistencial odontológico se cumple

Más detalles

REGLAMENTO DE ACCESO Y USO DE INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE TECNOLOGÍA Y COMERCIO

REGLAMENTO DE ACCESO Y USO DE INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE TECNOLOGÍA Y COMERCIO REGLAMENTO DE ACCESO Y USO DE INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE TECNOLOGÍA Y COMERCIO MANAGUA, NICARAGUA Junio 2014 CONTENIDO CAPITULO PRIMERO 2 DEFINICIONES GENERALES CAPITULO SEGUNDO 4 DEL ACCESO A

Más detalles

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA El derecho de asociación constituye un fenómeno sociológico como tendencia natural de las personas y como instrumento

Más detalles

COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A C U E R D O S

COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A C U E R D O S U N A M COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO STUNAM Acuerdo No. 297 En Ciudad Universitaria, Distrito Federal, siendo las catorce horas del veintisiete de octubre del año dos mil

Más detalles

REGLAMENTO DE INVITADOS Y VISITANTES DEL CLUB SANTA PAULA

REGLAMENTO DE INVITADOS Y VISITANTES DEL CLUB SANTA PAULA REGLAMENTO DE INVITADOS Y VISITANTES DEL CLUB SANTA PAULA En cumplimiento del Artículo 60, Numeral M de los Estatutos del Club, la Junta Directiva, ha decidido dictar el siguiente Reglamento de Invitados

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles