Cuestiones básicas sobre seguridad alimentaria. La trazabilidad

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1 seguridad alimentaria 32 Cuestiones básicas sobre seguridad alimentaria La trazabilidad Trazabilidad es un término que no existe en el diccionario, a pesar de que su uso se ha generalizado en los últimos años. Se tradujo directamente de otras lenguas para definir el control de un proceso, o la localización de un producto en cualquier punto de la cadena de suministro, conociendo los componentes de fabricación y sus vínculos. Garantizar la trazabilidad de un producto implica a todos los agentes de la cadena, por eso es muy importante que entre ellos exista consenso en la información a intercambiar, en el lenguaje que se va a utilizar, en el canal de distribución y en qué información debe guardarse y por quién. En el sector de la ganadería es donde antes se han desarrollado las medidas relacionadas con la trazabilidad, como consecuencias de las crisis de los últimos años. En este sector, la trazabilidad implica el control integral de todo el proceso real, desde la granja hasta la mesa. En este sentido, hay que pensar que la trazabilidad no es una política exclusiva de seguridad alimentaria, ya que en las producciones agrícolas y ganaderas puede ser utilizada para otras muchas cosas como, por ejemplo, el control y la gestión de los mercados. La puesta en marcha de un sistema de trazabilidad es relativamente caro y complicado, pero no queda más remedio que seguir en esa línea, porque a corto plazo la trazabilidad será algo absolutamente consustancial con los propios alimentos. Ejemplos prácticos por sectores LA TRAZABILIDAD EN EL GANADO OVINO Y CAPRINO El sistema de identificación y registro del ganado ovino y caprino se encuentra actualmente en proceso de discusión en el seno de la Unión Europea. Tras la crisis de la fiebre aftosa en el año 2000, que incidió especialmente en la cabaña ganadera del Reino Unido, se consideró necesario reforzar el sistema actual basado, igual que en el ganado porcino, en un sistema de identificación por grupos o lotes de animales. La propuesta prevé identificar a los animales reproductores de forma individual y a los animales de sacrificio por lotes. Será necesario que cada Estado miembro establezca una base de datos en la que se registren todas las explotaciones ovinas y caprinas, así como todos los movimientos de ganado, por lotes, que se produzcan entre ellas. El nuevo sistema en discusión prevé a medio plazo la aplicación obligatoria de medios de identificación electrónicos en toda la Unión Europea para identificar a los reproductores ovinos y caprinos. Por otra parte, entre los años 1998 y 2001, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con la Unión Europea, llevó a cabo el proyecto IDEA, en el marco del cual fueron identificados electrónicamente cerca de animales de las especies ovina y caprina. Este proyecto puso de manifiesto la validez de los sistemas de identificación electrónicos y ha tenido su continuación con diversas experiencias a lo largo de 2002 y 2003, ligadas al genotipado de animales de razas puras. En relación con esto, y ante el creciente interés en los medios de identificación electrónicos aplicados al ganado, el Ministerio de Agricultura creó en 2002 el Comité Español de Identificación Electrónica del Ganado, como foro de discusión en la materia entre las Administraciones implicadas, expertos y representantes de los sectores productivos. Asimismo, también en el año 2002, Agricultura propició la constitución en el seno de AENOR de un grupo de trabajo en el que se está redactando en estos momentos una norma para armonizar las características radioeléctricas de los dispositivos de identificación electrónica para animales. Unos sistemas que, en todo caso, deberían venir acompañados de ayudas para que los ganaderos de ovino y caprino puedan llevarlos a efecto.

2 seguridad alimentaria 33 TRAZABILIDAD EN EL SECTOR PORCINO Al igual que el vacuno, el ganado porcino dispone también de un sistema de identificación y registro del ganado, en el que los animales son identificados mediante un crotal o un tatuaje, por grupos o lotes. Los movimientos de porcinos entre explotaciones quedan registrados en el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Movimientos de los Porcinos (SIMO- PORC), que se aprobó en diciembre de 2002 mediante la Orden APA/3164/2002, de manera que para una explotación dada es posible conocer el flujo de animales de entrada y salida y las explotaciones con que ha estado en contacto. SIMOPORC, cuya arquitectura se basa en el sistema SIMOGAN, contiene los datos de las explotaciones porcinas, incluyendo información básica sobre la explotación, como localización, capacidad productiva, clasificación y restricciones al movimiento. Asimismo, incluye información sobre el titular, la capacidad máxima autorizada, el censo disponible, datos de las vacunaciones, datos de los controles sanitarios, calificación sanitaria, responsable sanitario oficial, datos de la Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS) y datos de los agrupamientos. También, la base de datos proporciona información detallada de los movimientos de animales, tanto importaciones, exportaciones como entre comunidades autónomas. Se indica, entre otros aspectos, el código de identificación del movimiento y del Certificado Sanitario de Acompañamiento, el origen y destino y la fecha de salida y de llegada. Además, este sistema de registro constituye también una herramienta fundamental en la prevención y lucha contra enfermedades animales de rápida difusión. TRAZABILIDAD EN EL SECTOR LÁCTEO El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el Programa de Trazabilidad Integral de la leche cruda de vaca, para controlar el proceso desde la granja hasta el establecimiento de primera transformación. Este programa se viene desarrollando de forma experimental desde 2003 y se prevé que esté puesto en marcha definitivamente en el mes de abril de En el marco de este ambicioso proyecto, todos los ganaderos, establecimientos de recogida, transformación y, en general, todos aquellos agentes u operadores que comercien con la leche cruda, quedarán registrados en una base de datos centralizada, denominada Letra Q (Leche-Trazabilidad-Calidad), así como también sus cisternas, silos y tanques de leche. En una segunda fase, que se iniciará en 2005, todos los movimientos de leche cruda quedarán asimismo registrados en el sistema, con el objeto de poder rastrear todos los flujos de leche que se produzcan en España. Para la aplicación de este sistema, durante 2003 se han probado nuevas tecnologías para la captura y la transmisión de la información obtenida en el momento de la recogida de leche en cisterna. A este respecto, hay que destacar la labor realizada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) dentro de un proyecto piloto que ha aportado soluciones para el programa de trazabilidad. TRAZABILIDAD EN AVES, CONEJOS Y ÉQUIDOS Continuando con la filosofía de llevar la trazabilidad a todos los sectores ganaderos, el Ministerio de Agricultura está trabajando actualmente en el establecimiento y en la mejora de los sistemas de identificación y registro de aves, conejos y équidos. En todos estos casos se trata de mejorar los sistemas existentes para que sirvan de base para implantar la trazabilidad en dichos sectores. Más concretamente, en avicultura de puesta, a principios de 2003 se estableció la norma por la que se crea el Registro General de establecimientos de gallinas ponedoras, que sienta las bases para que a lo largo de la cadena de comercialización del huevo pueda trasladarse hasta el consumidor la información relativa a la explotación de la que procede el huevo y la forma de cría en la que ha sido obtenido (campera, en suelo, en jaula y ecológica). Por otra parte, hay que tener en cuenta también a la hora de hablar de trazabilidad en el sector ganadero que la Ley 8/2003, de sanidad animal, ha sentado las bases para el desarrollo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y las comunidades autónomas del Registro General de Explotaciones Ganaderas. En este registro figurarán inscritas, en una sola base de datos informatizada, todas las explotaciones ganaderas de España, con independencia de la especie o especies animales que alberguen. Los trabajos a nivel del MAPA concluyen a finales de En 2004, las comunidades autónomas conectarán sus registros al sistema nacional con el objeto de establecer el sistema conjunto y se espera que a partir de mediados de 2004 el registro esté totalmente en marcha.

3 seguridad alimentaria 34 TRAZABILIDAD EN EL SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO Como consecuencia de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), el sector de la carne de vacuno es el que dispone del sistema de trazabilidad más implantado y completo que existe. Este sistema se puede dividir a su vez entre las medidas destinadas a los animales vivos y las de las carnes. En el primer caso, existe un sistema de identificación y registro de los animales mediante el cual, todos los bovinos son identificados individualmente desde su nacimiento con dos crotales, uno en cada oreja. Asimismo, para cada animal, la autoridad competente, tiene que expedir un documento de identificación individual, en el que constan sus datos básicos (código de identificación, explotación de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo, raza, etc.) que lo acompaña en sus movimientos a lo largo de toda su vida. La base de datos SIMOGAN (Sistema de Información sobre Movimientos de Ganado Bovino), puesta en marcha por el Ministerio de Agricultura, registra todos los bovinos que existen en España, desde que nacen o son importados hasta que se sacrifican o son exportados, de manera que en todo momento es posible saber, de forma inmediata, los datos individuales de todos los animales presentes en una explotación en un momento dado o las explotaciones por las que ha pasado un animal concreto a lo largo de su vida, hasta su sacrificio o exportación. Por lo que respecta a la carne de vacuno, lo que se ha puesto en marcha es un sistema de etiquetado que, en conexión con el SI- MOGAN a través de los mataderos, permite trasladar a la etiqueta de la carne de vacuno la información que debe figurar obligatoriamente en la misma respecto al país de nacimiento del animal o animales de que procede la carne, el país o países de engorde, el país de sacrificio, así como los números de autorización del matadero y sala de despiece de la carne. Asimismo, un número o código de trazabilidad, que debe constar en la etiqueta, permite rastrear hasta el animal o grupo de animales de que procede la carne de forma directa. Las normas que regulan el etiquetado de la carne de vacuno son el Reglamento CE 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno, y el Reglamento CE 1825/2000, de 25 de agosto de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento anterior, en lo que respecta al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de esta carne. Estos dos Reglamentos obligan desde enero de 2002 a garantizar la trazabilidad de este tipo de carne. De acuerdo con lo exigido en el reglamento comunitario, todos los Estados miembros de la Unión Europea deben establecer un sistema de etiquetado obligatorio de la carne de vacuno. De este modo, los agentes económicos y las organizaciones que comercialicen carne de vacuno están obligados a incluir en el etiquetado determinados datos que garanticen la trazabilidad y permitan relacionar e identificar la carne y el animal o animales de los que procede. Desde el 1 de enero de 2002, en las etiquetas de la carne de vacuno se tienen que indicar obligatoriamente el número de referencia o código de referencia, que permite relacionar inequívocamente la carne y el animal o los animales de los que procede; el nombre del Estado miembro o país de nacimiento de la res; los nombres de los Estados miembros o países en los que haya tenido lugar el engorde y el sacrificio del animal, así como la autorización sanitaria del matadero y el nombre del país donde haya sido despiezado el animal, seguido del número de autorización sanitaria de la sala de despiece. En el caso de la carne de vacuno picada, las indicaciones que debe llevar la etiqueta son las genéricas para la carne de vacuno y además tiene que aparecer la mención producido en seguido del nombre del país donde haya sido producido. En el caso de que el país de nacimiento del animal no coincida con el de producción de la carne picada, en la etiqueta deberá aparecer también el lugar de origen. Además de todas estas indicaciones, existe también un etiquetado facultativo de la carne en el que se puede incluir cualquier otra indicación adicional distinta (logotipos, menciones referidas a determinadas características o condiciones de producción de la carne etiquetada, etc.), que deberán ser autorizadas por la Administración autonómica. En la actualidad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Ganadería) tiene ya preparada la transposición a la normativa española de la normativa comunitaria sobre etiquetado de

4 seguridad alimentaria 35 TRAZABILIDAD EN EL SECTOR HORTOFRUTÍCOLA El incremento del nivel de exigencia de los consumidores, de la distribución y de las Administraciones por garantizar el control y la calidad de los productos hortofrutícolas tiene un reflejo claro en el amplio conjunto de normas europeas, nacionales, autonómicas y sectoriales que existen. Todas ellas son sinónimo de seguridad, pero es tarea de cada empresa de frutas y hortalizas implantar las que considere más adecuadas a su actividad para lograr la certificación; un reconocimiento con el que avala la eficiencia de su funcionamiento y logra la confianza de sus clientes. Dentro del abanico de normas que coexisten, las empresas del sector productivo hortícola español tienen que partir de unas reglas europeas comunes y obligatorias para todos los países de la UE. Esta normalización establece unos patrones idénticos de calidad para todas las frutas y hortalizas, unas exigencias sin las cuales no se pueden comercializar ni exportar estos productos y que facilitan la labor del consumidor, pues sabe que cualquier producto que compre goza ya de unos niveles de calidad asegurada. Sin embargo, el sector hortofrutícola quiere ir más allá y ha establecido otro grupo de normas de carácter voluntario tanto a nivel europeo como nacional que van más allá de los requisitos oficiales de obligado cumplimiento. Se trata de un procedimiento que profundiza en la seguridad alimentaria y refuerza el carácter saludable de estos productos a través, unos sistemas de calidad que garantizan que el control esté presente en todas las fases del proceso productivo. Dentro de estas normas, las empresas distribuidoras europeas integradas en EUREP implantaron el Protocolo de Buenas Prácticas Agrícolas. Por su parte, el sector de las frutas y hortalizas nacional asociado a la Federación de Productores y Exportadores de Frutas y Hortalizas (FEPEX) puso en marcha las denominadas Normas de Producción Controlada (UNE). Ambas iniciativas son voluntarias y establecen unos sistemas de producción basados en las buenas prácticas agrarias de higiene y manipulación para exportaciones que afectan a toda la cadena productiva, lo que incluye mejorar los recursos naturales, minimizar el impacto ambiental, disminuir los pesticidas y garantizar la seguridad del trabajador, entre otros requisitos. Pero, además, estas normas hacen especial hincapié en garantizar que no se superen los límites máximos de residuos para asegurar la salubridad y en los procedimientos de identificación de los productos durante la producción, transporte y comercialización. A estas reglas hay que añadir las que establecen las propias cadenas de mayoristas para satisfacer la exigencia de sus clientes y el real decreto que obliga a toda industria agroalimentaria a tener un sistema de control de puntos críticos para avalar la calidad sanitaria que evite cualquier riesgo para la salud del consumidor. Paralelamente al exhaustivo control sobre los productos, las empresas de frutas y hortalizas se enfrentan al reto de establecer un sistema de calidad de la propia organización, es decir, de su funcionamiento. Las normas ISO 9001:2000 establecen los requisitos en el sistema de organización, de gestión, de recursos, de legislación, etc. En definitiva, se trata de un conjunto de normas cuya implantación supone bastante tiempo, pero cuyo resultado a medio y largo plazo es beneficioso para la empresa. El panorama normativo del sector es por lo tanto muy amplio y, por ello, el reto de cada empresa hortofrutícola es valorar cuáles son las normas que se ajustan mejor a su actividad y elegir la certificación más adecuada que le permita asegurar la calidad y control del producto, pero también los beneficios empresariales. Los primeros pasos comunes para todas ellas son desarrollar una serie de documentos como manuales de calidad, procedimientos, instrucciones de trabajo, registros, planes de control de procesos y todos los datos que reflejen los aspectos de la actividad empresarial. A continuación, cada compañía debe definir el organigrama empresarial para establecer las necesidades profesionales del personal para lograr que todos estén capacitados y estudiar si es necesaria una formación especial de sus trabajadores. Todo este proceso exige una auditoría interna de calidad que permita detectar los avances realizados, pero también los errores encontrados, con el objeto de subsanarlos. Una vez corregidos los fallos, la empresa hortofrutícola solicita la certificación elegida a una de las entidades reconocidas para este fin, y éstas evalúan a la organización mediante una auditoría externa para comprobar si realmente la empresa ha implantado de forma correcta la norma y dispone de los medios materiales para cumplirla con rigor. Una vez concedida la certificación, los auditores realizan visitas periódicas para asegurarse de que la empresa sigue aplicando bien la norma. De esta manera, se acredita la efectividad del sistema hasta la caducidad del certificado, tras lo cual debe renovarse e iniciarse de nuevo todo el proceso.

5 seguridad alimentaria 37 UNA ENTIDAD CERTIFICADORA La certificación es una actividad que permite establecer la conformidad de una determinada empresa, producto o servicio con los requisitos definidos en unas determinadas normas o especificaciones técnicas. Desde hace algunos años, hay varias empresas que han empezado a dedicarse a la certificación, para lo cual tienen que cumplir una serie de requisitos, que están especificados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Entre otras muchas cosas, en la normativa que deben cumplir todas las entidades que quieran acreditarse se establece que éstas deberán ser imparciales; responsables de todas las decisiones que tomen en cuanto a la concesión, mantenimiento, ampliación, reducción, suspensión y retirada de una certificación; identificar el equipo que tendrá la responsabilidad sobre los ensayos y tomas de decisiones y disponer de los documentos que los acrediten como una entidad jurídica. Todas las entidades de inspección y certificación de productos agroalimentarios y pesqueros que operan en España están inscritas en un registro en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MA- PA). Aparte de este registro, las comunidades autónomas también tienen el suyo para dar a conocer las entidades que operan en su territorio. Los registros públicos de entidades de certificación e inspección permitirán a los posibles clientes conocer el alcance de sus servicios (para qué están acreditadas) y comprobar las autorizaciones concedidas por la Administración. UNA NORMA ISO ISO son las siglas en inglés de la Organización Internacional para la Estandarización (International Standarisation Organisation), que tiene sede en Ginebra. ISO es una federación mundial de organismos nacionales de normalización o estandarización. Esta federación se fundó en 1947 y sus normas tienen por objetivo desarrollar las herramientas básicas para el adecuado funcionamiento y la calidad de las empresas. Existen guías o normas ISO para cada tipo de actividad. Por ejemplo, las guías ISO son para empresas que se comprometen a cumplir con cuidados ambientales, la guía ISO 9000 trata sobre requisitos de calidad, y la guía ISO 65 se aplica a organismos de certificación. Los estándares internacionales ISO constituyen un instrumento importante para alcanzar las metas descritas. A través de ellos se establece una serie de pautas y patrones que las entidades deberán seguir con la finalidad de implementar un sistema de gestión y aseguramiento de la calidad en el desarrollo de sus procesos. La familia ISO 9000, a través de la cual se propone la implementación de sistemas de gestión y aseguramiento de la calidad, engloba varios estándares internacionales. Dentro de ellos destacan los estándares ISO 9001, sobre diseño, producción, instalación y servicio post-venta; ISO 9002, referidos a la instalación y servicio post-venta; ISO 9003, inspecciones y ensayos finales, e ISO , que se constituye en una guía para la gerencia en el desarrollo de un sistema de calidad. En cuanto a la norma ISO 14000, es el término genérico utilizado para designar a la familia de estándares internacionales sobre gestión ambiental, que enfatiza la acción preventiva antes que correctiva y un desempeño de continua mejora de temas ambientales. En las áreas contenidas en dicha familia se incluyen los sistemas de gestión ambiental (ISO y 14004); auditoría ambiental e investigación relacionada (ISO 14010, y 14012); evaluación de desempeño ambiental (14031); etiquetado ambiental (14022, 14023); ciclo de vida (14040, 14041); términos y definiciones (14050) y estándares ambientales de productos (14060). Los certificados ISO son otorgados por las denominadas entidades certificadoras que pueden ser entidades nacionales o extranjeras, que realizan una evaluación exhaustiva de los procesos de las empresas que pretenden obtener el citado documento. Las entidades que voluntariamente buscan conseguir la certificación deben asegurar que han implementado en sus procesos un sistema de gestión de la calidad.para obtener la certificación se realiza una serie de evaluaciones a la empresa interesada, tales como auditorías de diagnóstico, revisión del sistema por la dirección, evaluación de documentación, entre otras. En términos generales, cuando las empresas desean demostrar que cuentan con un sistema que se ajusta a los requisitos establecidos en las normas ISO 9000, deben presentar su solicitud ante los organismos acreditados para este propósito. Como primer paso se realizará una auditoría, a través de la cual se obtendrá un diagnóstico de la empresa. Asímismo, se llevará a cabo una capacitación para el cumplimiento de los objetivos planeados. Se hará posteriormente un seguimiento y revisión de los sistemas adoptados por la empresa, tras lo cual se efectuará una auditoría interna que, de resultar satisfactoria, dará lugar a la certificación.

6 seguridad alimentaria 38 UNA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS A grandes rasgos, la producción agraria ecológica es un sistema de producción y elaboración de productos agrarios cuyo objetivo es la obtención de alimentos de la máxima calidad nutritiva y organoléptica, respetando el medio ambiente y sin utilizar productos químicos de síntesis (abonos químicos, pesticidas, hormonas, antibióticos, etc.) ni organismos modificados genéticamente. La agricultura ecológica se encuentra regulada legalmente en España desde 1989, año en el que se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica Agricultura Ecológica, que se aplicó hasta la entrada en vigor de la normativa comunitaria. En este sentido, la primera normativa comunitaria que hace referencia a la producción agraria ecológica es el Reglamento (CEE) 2092/91, que sigue manteniendo como organismo encargado de controlar la producción en todo el territorio nacional al Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica. Dos años después se publicó el Real Decreto 1852/1993, en el que se establece la nueva regulación de agricultura ecológica, basada en el Reglamento (CEE) 2092/91 citado, y se designa a las comunidades autónomas para que empiecen a asumir las competencias en el control de este tipo de producción. Con los años, en la normativa que regula la producción ecológica se han ido introduciendo modificaciones, siendo la última el Reglamento CE 599/2003, publicado en abril de En cuanto al control de las producciones, en España la certificación de la producción la llevan a cabo mayoritariamente los distintos Consejos o Comités de Agricultura Ecológica que hay en las comunidades autónomas y que dependen de una u otra forma, de la Administración. No obstante, también está permitido que la certificación se haga a través de organismos privados y dos comunidades autónomas lo han puesto ya en práctica. El producto ecológico lleva como distintivo, además de su propia marca, una etiqueta o contraetiqueta numerada y un logotipo o anagrama especifico con el nombre y/o el código de la autoridad u organismo de control y la leyenda Agricultura Ecológica. La agricultura ecológica está creciendo de forma espectacular en España durante los últimos años. En 2002, la superficie total dedicada a la agricultura ecológica en España superó las hectáreas, un 37%,más que el año anterior en el que ya se había registrado otro notable crecimiento del 27%. Por lo que hace referencia al número de operadores, hay productores y operadores, lo que supone que en el último año se ha crecido en un 5,6% en el primer caso y un 32% en el segundo. El valor económico de las producciones de la agricultura y la ganadería ecológicas llegó en 2002 a 173 millones de euros, un 30% más que en el año anterior. En la Unión Europea se ha producido en los últimos años un creciente interés por los aspectos relacionados con la contaminación del medio ambiente y con la calidad del agua y de los alimentos. Uno de los problemas que más preocupa al ciudadano es el de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas con nitrato, sustancia cuya ingestión en cantidades excesivas puede ocasionar efectos negativos sobre la salud de las personas, y cuya presencia en las aguas superficiales estimula el crecimiento de la vegetación acuática produciendo daños en la fauna que habita en dichas aguas. Con el claro objetivo de prevenir esto, la Comisión Europea publicó en 1991 la Directiva 91/676/CEE, que luego se incorporó a la legislación española a través del Real Decreto 261/96, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 11 de marzo de En el artículo 5 de este real decreto se establece que las comunidades autónomas pondrán en marcha un Código de Buenas Prácticas Agrarias (CBPA), que los agricultores podrán poner en práctica de forma voluntaria con la finalidad de reducir la contaminación producida por nitratos de origen agrario. El CBPA está basado, principalmente, en un buen manejo del agua de riego para evitar pérdidas por escorrentía y lixiviación, y en una correcta aplicación de los fertilizantes nitrogenados. La incorrecta realización de estas prácticas es la causa principal de contaminación por nitratos de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. El CBPA incluye, entre otras, recomendaciones para mejorar aspectos relacionados con la forma en que se encuentra el nitrógeno en los abonos, la época y la uniformidad de aplicación de los fertilizantes o las características y mantenimiento de la maquinaria a emplear, así como los condicionantes de su aplicación en terrenos con características particulares o próximos a cursos de agua, y las limitaciones en la aplicación y almacenamiento de fertilizantes de origen animal.

7 seguridad alimentaria 40 GARANTÍA DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y DE CALIDAD DIFERENCIADA Los Reglamentos 2081 y 2082 de 1992 de la Comisión Europea establecieron unos sistemas generales de protección y certificación de los productos agrícolas y alimenticios de calidad, en el marco de una política general de promoción y protección de este tipo de productos. Hay que reconocer, ahora que ya ha pasado un tiempo significativo desde la aprobación de estos reglamentos, el importante papel que desempeñaron las anteriores autoridades agrícolas de nuestro país en la definición de estas figuras esenciales para la defensa de la calidad alimentaria. Las figuras principales dentro de esos sistemas son las siguientes: La Denominación de Origen Protegida (DOP) designa el nombre de un producto cuya producción, transformación y elaboración deben realizarse en una zona geográfica determinada, con unos procedimientos específicos reconocidos y comprobados. La Indicación Geográfica Protegida (IGP) establece el vínculo con el medio geográfico en, al menos, una de las etapas de la producción, la transformación y/o la elaboración. Adicionalmente, el producto debe poseer una buena reputación. La certificación Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no hace referencia al origen, sino que destaca una composición tradicional específica del producto o del modo de producción tradicional. Aparte de éstas, la Comisión Europea creó en 2000 el logotipo Agricultura Ecológica-Sistema de Control CE, que ha sido concebido para ser utilizado con carácter voluntario por los productores en caso de que, tras proceder a una inspección, quede demostrado que sus sistemas y productos cumplen la legislación comunitaria en la materia. Básicamente, se garantiza que, como mínimo, el 95% de los ingredientes del producto se ha producido de acuerdo a métodos ecológicos. Estas figuras sustituyen y, de alguna, se sobreponen a las anteriores Denominaciones de Origen y Específicas que habían sido impulsadas desde la Administración española. El panorama se complica un poco más si se tiene en cuenta que, además, las diferentes comunidades autónomas han establecido denominaciones de calidad diferenciada, marcas de calidad, marcas de garantía, etc., que enriquecen y diversifican la oferta general de alimentos de calidad diferenciada disponibles en nuestros mercados. El artículo 10 del Reglamento CEE 2081/92 trata de los sistemas de control de este tipo de producciones. Entre otras muchas cosas, se define en este artículo el papel de los Estados como garantes de la calidad, el papel de los organismos de certificación y las medidas a adoptar en el caso de que los productores no se ajusten a las normativas o de que organismos encargados del control de esas producciones no cumplan con sus cometidos. En España, el control de las producciones agroalimentarias de calidad lo ejerce de forma mayoritaria el Consejo Regulador, incluso en aquellas producciones con marca de calidad tuteladas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) por pertenecer a varias comunidades autónomas. No obstante, hay también denominaciones de origen o indicaciones protegidas que están controladas por los propios Gobiernos autonómicos o por entidades de certificación absolutamente privadas. En cualquiera de estos casos, todos los organismos autorizados para ejercer el control de las producciones de calidad deben cumplir primero los requisitos establecidos en la Norma EN 45011, de 26 de junio de Con esta norma se controla desde la definición del organigrama de funciones del personal del Consejo Regulador al uso de la marca, pasando por los procedimientos de inscripción en los registros, la evaluación de la certificación del producto amparado mediante la inspección correspondiente, etc. El Consejo Regulador es el responsable de las funciones de control e inspección, así como también de llevar a cabo la promoción del producto y de realizar las gestiones administrativas en el marco de sus propias competencias. Su papel de control y certificación del producto incluye, por ejemplo, la realización de inspecciones periódicas a los almacenes; la verificación en campo de las variedades amparadas por la normativa y el control de la manipulación del producto (envasado, etiquetado, etc.). Normalmente, los Consejos Reguladores están formados por representantes de las organizaciones agrarias profesionales, de las cooperativas, de los comerciantes o industriales y también de la Administración. En el caso de tratarse de una Denominación de Origen Protegida o de una Indicación Geográfica Protegida de carácter plurirregional, el Consejo Regulador dependerá en última instancia del Ministerio de Agricultura, aunque seguirá manteniendo las atribuciones que le encomienda el propio reglamento, incluyendo los procedimientos previstos para infracciones cometidas y sanciones correspondientes. En términos cuantitativos, según el último informe Alimentación en España. Producción, Industria, Distribución y Consumo, que realiza MERCASA, correspondiente a 2003, en España hay un total de 379 alimentos y bebidas amparados por alguna denominación de origen o de calidad diferenciada, de los que 88 corresponden a vinos, 42 a carnes, 38 a quesos, 29 a hortalizas, 28 a frutas y 26 a aceites de oliva virgen, como sectores más significativos. El resto se reparte de la siguiente forma: embutidos y salazones (22), bollería y pastelería (19), bebidas espirituosas (14), miel (13), legumbres (10), jamones (8), turrones y mazapanes (7), productos de la pesca (7), arroces (4), condimentos (4), productos lácteos (5), frutos secos (4), huevos (2), aceitunas de mesa (2), vinagre (4), harinas y derivados (2) y sidra (1). Una relación que se completa con los 17

8 seguridad alimentaria 41 NUEVA LEY DEL VINO: CERTIFICACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD Con la aprobación en junio de 2003 de la nueva Ley del Vino, la figura de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen ha experimentado muchos cambios. Básicamente, el principio que recoge la ley es la separación de las dos funciones que tenían hasta ahora los Consejos Reguladores: gestión y control. Ahora, las cuatro categorías de vinos de calidad reconocidas (Denominaciones de Origen, Denominaciones de Origen Calificadas, Vinos de Calidad con Indicación Geográfica y Vinos de Pago) tienen obligación de contar con un órgano de gestión, aunque a los Vinos de Pago se les puede eximir de cumplir ese requisito. Ese órgano de gestión llevará el nombre de Consejo Regulador sólo en el caso de las DO y las DOC, que tendrá personalidad jurídica propia, aunque se le quitan todas sus competencias como organismo de control. A partir de ahora, el reglamento de cada una de estas denominaciones fijará el sistema de control eligiendo una de las cuatro posibilidades que marca la nueva ley: Que el control lo efectúe un organismo público. Que lo ostente un organismo independiente acreditado en el cumplimiento de las normas UNE EN para entidades certificadoras de productos, y autorizado por la Administración competente. Que sea un organismo independiente acreditado en el cumplimiento de las normas UNE EN para organismos que realizan inspección, y autorizado por la Administración competente. O sólo para DO y DOC, que sea un órgano de control totalmente separado del órgano de gestión, bajo la tutela de la Administración competente y que cumpla, según su naturaleza pública o privada, las exigencias de las tres opciones anteriores. Para aquellas denominaciones que abarcan producciones de varias comunidades autónomas (Cava, Jumilla y la DOC Rioja), el Consejo Regulador seguirá funcionando como órgano de gestión y habrá que elegir una opción entre las anteriormente citadas para que ejerza el control. Todos estos cambios en el papel de los Consejos Reguladores y en los organismos de control de los vinos de calidad deberán acometerse antes del 12 de junio de 2004, un año después de la entrada en vigor de la Ley del Vino 24/2003. AENOR es una entidad dedicada al desarrollo de la normalización y la certificación (N+C) en todos los sectores industriales y en el de los servicios. Tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad y la competitividad de las empresas, así como proteger el medio ambiente. Fue designada para llevar a cabo estas actividades por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de febrero de 1986, de acuerdo con el Real Decreto 1614/1985 y reconocida como organismo de normalización y para actuar como entidad de certificación por el Real Decreto 2200/1995, en desarrollo de la Ley 21/1992, de Industria. En la actualidad, AENOR cuenta con más de miembros que pertenecen a todas las ramas del entramado industrial del país. AENOR es el miembro español de las organizaciones internacionales ISO e IEC y europeas CEN y CENELEC, encargadas del desarrollo de la normalización en sus ámbitos geográficos correspondientes y que agrupan a los organismos nacionales de normalización de los diferentes países. Además, en el ámbito americano es miembro de la COPANT. Asimismo, participa activamente tanto en los órganos de gobierno como en el desarrollo de los trabajos técnicos. Por lo que respecta al área de certificación, esta asociación interviene en el Comité de Evaluación de la Conformidad (CASCO), comité consultivo de ISO, encargado de la elaboración de orientaciones políticas en este ámbito y es miembro de varios organismos internacionales dedicados a la certificación (GEN, EEPCA, IQNet, etc.). Además de todo esto, AENOR ha firmado Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de sus certificados con más de 30 países. AENOR, que tiene sedes en Castilla y León, Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana, Aragón, Galicia, País Vasco, Asturias, Madrid y Murcia, edita anualmente el catálogo de Normas UNE, además de una revista mensual con el mismo nombre y un boletín quincenal llamado AENOR Informa. AENOR LA ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es una organización tutelada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se constituye con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Industria 21/1992 y al Real Decreto 2200/95, por el que se aprueba el Reglamento para la Infraestructura de la Calidad y Seguridad Industrial. ENAC es una entidad privada, independiente y sin ánimo de lucro cuya función es coordinar y dirigir en el ámbito nacional un Sistema de Acreditación conforme a los criterios y normas establecidos en la Unión Europea (EN y EN 45010) y a nivel internacional. Concretamente, esta entidad acredita organismos que realizan actividades de evaluación de la conformidad (laboratorios, Entidades de Inspección, Entidades de Certificación, Verificadores Medioambientales, etc.), sea cual sea el sector en que desarrolle su actividad, su tamaño, su carácter público o privado, su pertenencia a asociaciones, empresas, universidades u organizaciones de investigación. ENAC ha sido designada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como la entidad encargada de la inspección del cumplimiento de los principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de entidades de ensayo que realizan estudios de productos fitosanitarios, como plaguicidas, insecticidas, fungicidas, etc.

9 seguridad alimentaria 42 CÓMO PERCIBEN LOS CONSUMIDORES LA SEGURIDAD ALIMENTARIA: INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PARA CONFIAR La protección de la salud y la libertad de elección tienen por tanto un elemento común esencial; la información al consumidor. Sin duda, cabe destacar el papel que las asociaciones de consumidores han realizado en este aspecto y en la exigencia a los poderes públicos y a los operadores económicos del sector para que adopten las medidas necesarias que minimicen los riesgos y garanticen la seguridad alimentaria de los consumidores. Gracias a la información, hoy podemos conocer los esfuerzos que se están realizando en este ámbito. Así se ha avanzado mucho en la armonización de la legislación sobre esta materia en toda Europa, la coordinación de los criterios de seguridad alimentaria, de vigilancia y control con las Administraciones nacionales, regionales y locales, la concienciación de las empresas agroalimentarias sobre las prácticas de higiene alimentaria, la dotación de equipos, el etiquetado correcto y obligatorio en los alimentos envasados, la lucha contra el fraude, el asesoramiento científico, etc. El camino por recorrer es todavía largo porque el consumidor ya no se conforma con un conocimiento parcial, quiere tener a su alcance de forma precisa y completa los datos del producto a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde que parte del sector primario, pasando por la industria agroalimentaria, hasta llegar a sus manos. Además, exige que esa seguridad alimentaria esté en todos los productos, no sólo en los reconocidos oficialmente con marcas de calidad, denominaciones de origen o específicas, a los que ya se les reconoce un valor añadido. Sin embargo, se da la paradoja de que la divulgación a través de los medios de comunicación de todos los procedimientos de vigilancia y prevención, controles de calidad y nuevas legislaciones para garantizar la seguridad en los alimentos convive en muchas ocasiones con una inadecuada información sobre las situaciones de crisis cuando se producen, lo que provoca en los ciudadanos una pérdida de confianza que es muy difícil de recuperar después y cuyas consecuencias pagan todos los productores estén o no implicados en el problema. La solución a esta paradoja pasa por la transparencia informativa por parte de las autoridades sanitarias hacia los medios de comunicación y los consumidores. Los responsables de detectar y controlar la seguridad alimentaria tienen que llevar a cabo una comunicación que debe ser continua e incluir las situaciones de riesgo y alerta sin esconder la gravedad de los hechos y aportando todos los datos reales y claros para evitar que crezca la desconfianza entre los ciudadanos. De esta forma, los consumidores conocerán la verdadera dimensión del problema, tomarán conciencia de la situación y recuperarán la calma al saber que la situación está controlada. Todo ello, sin olvidar que la primera responsabilidad de las Administraciones Públicas es, precisamente, asumir su propia responsabilidad, como garantes de la seguridad alimentaria, sin buscar falsos culpables para echar balones fuera. La seguridad alimentaria es, ante todo, un problema de salud pública. Junto a la información, el otro aspecto clave para garantizar la seguridad alimentaria en el consumidor es la formación. De poco sirve disponer de los datos si es imposible interpretarlos por falta de conocimientos científicos. La formación alimentaria y nutricional del consumidor es básica para comprender las características y los procesos en la elaboración y conservación de los productos. Hoy en día es habitual leer o escuchar términos más o menos técnicos derivados de los avances científicos en este sector que hasta hace poco eran desconocidos, y de los que el consumidor medio no entiende su significado y por lo tanto no puede valorar los beneficios o perjuicios que suponen. A la dificultad de este lenguaje experto se une la poca claridad más o menos deliberada de algunos de los mensajes publicitarios sobre alimentos. El lenguaje utilizado en dichos anuncios genera una confusión en el ciudadano, que se acostumbra a escuchar una serie de palabras, de las que no sabe su significado real, pero a las que da un valor que no poseen simplemente por el hecho de recibirlas constantemente. También en este campo, las asociaciones de consumidores han realizado una labor de denuncia para luchar contra la publicidad equívoca o tendenciosa. Es un hecho que la completa seguridad alimentaria no existe porque no hay medios materiales ni humanos capaces de abarcar todos los ámbitos en los que la alimentación está presente. Sin embargo, es tarea de los consumidores exigir a las Administraciones una mejor gestión de las políticas que lleven a cabo en estas materias para proteger al máximo su salud. Pero también lo es de los propios productores y de la industria agroalimentaria, que deben ser los primeros interesados en la rigurosidad de las actuaciones públicas para no pagar las graves consecuencias de los errores o las infracciones de una minoría y lograr la confianza de los consumidores.

10 seguridad alimentaria 43 EL LIBRO BLANCO DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA La Comisión Europea adoptó el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria en el año Se trata de un texto en el que se plantean las líneas de actuación para mejorar la política alimentaria en toda la Unión Europea y para recuperar y mantener la confianza de los consumidores. Fue el primer paso de una serie de iniciativas tendentes a solucionar las lagunas normativas existentes, fundamentalmente en los ámbitos de asesoramiento científico, control e inspección, comunicación del riesgo e información al consumidor. Las prioridades estratégicas defendidas en el Libro Blanco son la creación de un organismo alimentario europeo independiente (lo que luego ha sido la Agencia de Seguridad Alimentaria Europea); la promoción de un marco jurídico que cubra todos los aspectos vinculados a los productos alimentarios del campo a la mesa ; la puesta en marcha de sistemas de control más armonizados a nivel nacional, y la apertura de un diálogo con los consumidores y el resto de las partes interesadas. La Comisión fundamenta su política de seguridad alimentaria en la necesidad de que se aplique a toda la cadena alimentaria, que cada una de las partes involucradas en esa cadena tenga claras sus funciones, el rastreo de los ingredientes y los alimentos destinados tanto a los humanos como a los animales, la eficacia y dinamismo de la política alimentaria, el análisis y comunicación de los riesgos, la independencia y transparencia de los dictámenes científicos y la aplicación del principio de precaución en la gestión de los riesgos. Para que la seguridad sea efectiva y se incremente, la Comisión prevé refundir las disposiciones existentes en materia de control y aplicarlas a todos los eslabones de la cadena de producción de alimentos. Las autoridades nacionales serán las encargadas de velar para que se cumplan y respeten todas las normas de seguridad. Además, propone la concepción de sistemas de control armonizados europeos para homogeneizar los criterios de actuación y reforzar la calidad. Este marco comunitario supliría las lagunas que la Comisión ha detectado en algunos sistemas nacionales de control. El objetivo de la Comisión es que toda esta labor se refleje en una comunicación en materia de riesgos y seguridad alimentaria que sea interactiva, lo que implica un diálogo entre la institución y los agentes interesados que debe fundamentarse en la transparencia. Para materializar esta comunicación, la Comisión considera que es necesario consultar a la opinión pública y debatir con los expertos científicos y con los consumidores sobre aspectos de seguridad alimentaria. El Libro Blanco recoge otra serie de medidas como la apuesta por extender la obligación del etiquetado de los productos a todos los componentes para que el consumidor elija con conocimiento, y plantea la posibilidad de introducir normas europeas para que los productos incluyan otros datos aclaratorios como los efectos de los nutrientes, la presencia o ausencia de un nutriente en un LA AMENAZA DEL BIOTERRORISMO A partir del 1 de enero de 2004, todos los alimentos que se exporten a Estados Unidos deben incorporar un nuevo registro, como consecuencia de la Ley contra el Bioterrorismo, la norma que trae de cabeza a todas las empresas que exportan a este país y que va a permitir a la Administración norteamericana controlar por completo la cadena de producción de los alimentos que compra en el exterior. Aunque quedan detalles por conocer, es previsible que las empresas españolas deban acreditar nuevos sistemas de control, algunos de ellos similares a los ya implantados en España. Tras los ataques de ántrax después del 11 de septiembre de 2001, las autoridades norteamericanas constataron lo fácil que era sembrar el caos con agentes biológicos y que los alimentos importados podían ser una vía para introducir estos agentes. Si bien no se puede controlar todo, con esta nueva reglamentación las autoridades norteamericanas pretenden al menos que se pueda localizar cada lote que ha entrado en el país, su fabricante, el distribuidor, quién lo ha manipulado, etc. De acuerdo con esta ley, cada empresa tendrá que notificar a la FDA (Administración estadounidense para los Alimentos y Medicamentos), los lotes que va a enviar y tendrá que rellenar unos formularios, previsiblemente con documentación muy extensa sobre todas las actividades de la empresa. Ahora mismo, cualquier empresa que exporte a Estados Unidos tiene un registro con los datos de la empresa y tiene que detallar el proceso de tratamiento térmico que han seguido sus productos. Es un control sanitario que con la nueva ley se endurecerá, ya que se va a exigir que las empresas pasen por un sistema de trazabilidad, para identificar cómo se han fabricado todos y cada uno de los lotes, qué trabajadores estaban esos días, a partir de qué materias primas se realizaron los productos, etc. La idea es poder retroceder toda la cadena de fabricación. Pero en realidad aún no se dispone de información más precisa. Pueden preguntar hasta cuántos trabajadores extranjeros trabajan en una empresa o incluso su nacionalidad. Si una empresa que exporta a Estados Unidos no cumple las normas, la Ley contra el Bioterrorismo exige que los alimentos sean retenidos en el puerto de entrada, a menos que la FDA decida trasladarlos a otro lugar. Igualmente, la FDA está autorizada por la ley para retener administrativamente alimentos si tienen pruebas o información fidedigna de que pueden ser una amenaza, así como también a excluir o prohibir que exporte alimentos aquella persona o entidad que haya sido encontrada culpable de un delito relacionado con la seguridad alimentaria. En definitiva, se trata de una normativa que oficialmente se inscribe dentro de la política de Estados Unidos sobre seguridad alimentaria, que incluye también medidas como potenciar la información al consumidor y realizar estudios sobre las relaciones entre alimentación y salud, pero que en el fondo es una forma más de proteger la producción agroalimentaria norteamericana de las importaciones del resto del mundo.

11 seguridad alimentaria 44 LA AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA La sucesión de crisis alimentarias y la consecuente alarma social llevaron a finales de los años 90 a la Comisión Europea a plantearse la necesidad de crear un organismo, al estilo de los que ya existían para otros temas, que se encargara de velar por la seguridad de los alimentos producidos y consumidos en territorio comunitario. Nació así la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria, que se aprobó mediante el Reglamento CE nº 178/2002. El objetivo principal de la Agencia es prestar asesoramiento científico independiente sobre todos los temas que tengan un impacto directo o indirecto sobre la seguridad de los alimentos. Sus cometidos son amplios y cubren todas las etapas de la producción y el suministro de alimentos (desde la producción de piensos hasta que el producto llega al consumidor). La Agencia Europea de Seguridad Alimentaria debe recopilar información de cualquier parte del mundo, manteniéndose alerta sobre los nuevos progresos en el ámbito científico. También mantiene intercambios con expertos y responsables a muchos niveles, y debe comunicar directamente al público toda la información recopilada. LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA AMPLIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA La ampliación de la Unión Europea a 10 nuevos Estados miembros, que será efectiva en mayo de 2004, traerá consigo, entre otras cuestiones, la adaptación en materia de seguridad alimentaria que deberán acometer los nuevos países. La normativa comunitaria entrará en vigor en estos 10 países el mismo día en que se haga efectiva la adhesión. Para que nada falle, se han puesto en marcha programas de ayuda, porque de nada sirve que en los Quince actuales miembros los controles sean tan duros, si se relajan las medidas para los nuevos países. Dentro de la normativa comunitaria que tendrán que cumplir los nuevos miembros hay legislación en materia alimentaria, alimentación animal, fitosanitaria y veterinaria. Sólo en este último grupo existen más de disposiciones legislativas. Uno de los temas clave de adaptación a la normativa comunitaria es el de la trazabilidad. Su correcta gestión requiere la presencia de técnicos especializados en los distintos eslabones de la cadena de producción, así como también implica la necesidad de poner en marcha registros documentales adecuados y estructuras de inspección eficaces para llevarlo a cabo, sin olvidar todo lo que implica el control de las explotaciones, del transporte de ganado, etc. En consonancia con lo que habían hecho otros países de la Unión Europea, el Gobierno español aprobó en junio de 2002 la creación de una Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA), como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, que regula la normativa de control de los alimentos y es un elemento fundamental en la construcción de un sistema de seguridad alimentaria dentro de la UE. Las funciones de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria son: coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria; programar y coordinar las actuaciones relativas a los aspectos sanitarios del control oficial de productos alimenticios previstos por la normativa vigente; instar actuaciones ejecutivas y, en su caso, normativas de las autoridades competentes, especialmente en situaciones de crisis o emergencia; censar y actualizar los recursos, públicos o privados, relacionados con la seguridad alimentaria, favoreciendo las relaciones entre ellos; elaborar y promover estudios y trabajos de investigación y diseñar programas anuales de estudios prospectivos en materia de seguridad alimentaria para que sean desarrollados, en su caso, por las autoridades competentes. A nivel organizativo, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria está compuesta por un consejo de dirección formado por 12 miembros (4 a propuesta del Gobierno; 4 miembros propuestos por las comunidades autónomas; 2 miembros propuestos por entidades locales; 1 representante de los consumidores y 1 representante del sector alimentario), en el que paradójicamente no están representados los agricultores y ganaderos. Aunque todos los países de la Unión Europea tienen organismos similares a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, los más conocidos y pioneros son los de Francia (AFSSA) y Reino Unido (FSA), que son además dos modelos diferentes.

12 seguridad alimentaria 45 QUÉ ESTÁN HACIENDO LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS? Al igual que los Estados han puesto en marcha sus agencias de seguridad alimentaria, algunas regiones europeas y comunidades autónomas españolas también han tomado cartas en el asunto y han abierto sus propias oficinas con la voluntad de cooperar con sus equivalentes en el ámbito estatal y comunitario. En julio de 2003, el Gobierno catalán aprobó el decreto por el que se ratificaban los estatutos de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria (ACSA), creada por la Ley 20/2002, como organismo autónomo del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Los objetivos de la Agencia Catalana son básicamente tres: actuar como máxima autoridad en Cataluña en la evaluación de riesgos para la salud relacionados con los alimentos y su comunicación en coordinación, cuando corresponda, con la Agencia Española y la Autoridad Alimentaria Europea; coordinar las actuaciones de las Administraciones Públicas catalanas competentes en materia de seguridad alimentaria; y favorecer la colaboración entre las Administraciones Públicas, los diversos sectores interesados y las organizaciones de consumidores y usuarios. Asimismo, esta agencia que sigue el modelo de las agencias británica e irlandesa- elabora y evalúa el Plan de Seguridad Alimentaria de Cataluña como principal instrumento indicativo y marco de referencia para todas las acciones públicas en materia de la Generalitat catalana. Tanto el presidente como el director forman parte del consejo de dirección, que es el órgano de gobierno de la Agencia y que está compuesto además por representantes de la Administración Pública catalana (trece representantes de la Generalitat y seis de entes locales), de las organizaciones empresariales (tres representantes), de las organizaciones profesionales agrarias más representativas (dos representantes), de las organizaciones de consumidores y usuarios (tres representantes) y de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña (un representante). En cuanto a la formación del comité científico que asesora al director, según la normativa aprobada éste estará formado por un máximo de 16 personas, expertos en temas de seguridad alimentaria, que estarán vinculados a la Universidad catalana o a centros de investigación y gestión de riesgos. La labor de la ACSA estará muy ligada a la de la Agencia de Seguridad Alimentaria Española y a la Agencia de Seguridad Alimentaria Europea. Por otra parte, en otras comunidades autónomas también se han puesto en marcha iniciativas singulares relacionadas con la seguridad alimentaria. Tal es el caso del País Vasco, donde se ha creado una Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria (Elika), que básicamente funciona como una agencia. El equipo de trabajo de Elika está compuesto por 9 personas, entre los que hay biólogos, veterinarios, juristas e ingenieros técnicos agrícolas. El órgano de gobierno de esta fundación es el patronato, que tiene a su cargo todas las facultades de gestión que resultan necesarias para la realización de los fines fundacionales establecidos en los estatutos. Elika lleva a cabo la evaluación de riesgos siguiendo las directrices europeas con la ayuda de un comité científico, que asesora también en todos los temas que directa o indirectamente tienen que ver con la salud y la seguridad de los consumidores y que estén relacionados con el consumo de alimentos obtenidos, producidos y/o transformados en el País Vasco. El buen funcionamiento de este comité científico se basa en la independencia y excelencia de sus miembros y en la transparencia de sus consejos. Finalmente, otra de las ocupaciones de Elika es regular todo lo que tiene que ver con la producción integrada. QUÉ PAPEL DESEMPEÑAN LAS GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN? Las grandes empresas de distribución comercial minorista incluyendo en este concepto a las centrales de compra, las cadenas de supermercados, los establecimientos de descuento y las empresas de hipermercados concentran en muy pocas manos un porcentaje muy importante del comercio alimentario: hasta el 60% del total del gasto alimentario para consumo en hogares, y hasta el 80% en el caso de la alimentación seca (no perecedera). Un reducido grupo de empresas, en un mercado cada vez más concentrado, que tienen una responsabilidad creciente en el funcionamiento de la cadena alimentaria desde el origen hasta los consumidores. Resulta lógico, por tanto, que estas grandes empresas muestren formalmente una preocupación cada vez mayor por todo lo relacionado con la trazabilidad y la seguridad alimentaria, entendiendo que su propia preocupación es ya por sí sola un elemento de garantía para los consumidores. Sin embargo, en muchas ocasiones estas grandes empresas se convierten en la práctica en juez y parte, sobre todo en relación con los productos comercializados en fresco. En todo caso, el control de proveedores mediante el establecimiento de estándares de calidad, la realización de auditorías periódicas o la solicitud de productos certificados son prácticas comunes que llevan a cabo hoy en día las grandes empresas de distribución. Condenadas a entenderse, la industria agroalimentaria y la gran distribución han desarrollado un lenguaje común sobre los productos, de manera que su localización y retirada sea lo más rápida posible en un caso de crisis. En esta filosofía se enmarca la aplicación de un riguroso sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (Sistema APPCC) como método de autocontrol y evaluación permanente. EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE GANADO Aparte de los registros de explotaciones ganaderas, también se está desarrollando un sistema para el registro de los transportistas de ganado que se denomina Sirentra. Actualmente, este sistema se encuentra en su fase final de desarrollo y está previsto que permita a partir de 2004 disponer de un registro central de todos los transportistas de ganado y de sus vehículos, con el objeto de que todas las autoridades competentes puedan acceder a esta información para el ejercicio de sus responsabilidades, tanto de gestión como en materia de control e inspección. Así, un transportista o vehículo podrá ser consultado desde otra comunidad autónoma distinta de la de autorización, para la expedición de un certificado sanitario o para realizar una inspección, por ejemplo, en materia de bienestar animal durante el transporte.

13 seguridad alimentaria 46 La seguridad alimentaria en Internet ORGANISMOS EUROPEOS Página de Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria europa.eu.int/comm/off/white/com99_719.htm Comisión Europea. Documentos Oficiales (Libro Blanco de la Seguridad Alimentaria) AGENCIAS EUROPEAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Agencia de Seguridad Alimentaria de Bélgica Agencia de Seguridad Alimentaria de Irlanda Página de Seguridad Alimentaria de Francia Agencia de Seguridad Alimentaria de Gran Bretaña Qué comemos. Ministerio de Agricultura de Alemania Unidad de Seguridad Alimentaria de Suiza Agencia de Inspección Alimentaria de Canadá Administración para los Alimentos y las Drogas de EEUU PÁGINAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Agencia Europea para el Desarrollo y la Salud (AEDES) Consumaseguridad. Página de Seguridad Alimentaria de la Fundación Eroski Food and Nutrition Service. Página de recursos sobre Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura de EEUU europa.eu.int/comm/food/index_es.html Seguridad Alimentaria: de la granja a la mesa. Página de la Comisión Europea, en castellano ORGANISMOS ESPAÑOLES cne.isciii.es/ve/ve.htm Centro Nacional de Epidemiología Instituto Nacional del Consumo. Ministerio de Sanidad Ministerio de Asuntos Exteriores (Recomendaciones a viajeros) SANIDAD, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y CONSUMO DE LAS CCAA Andalucía: Aragón: Asturias: Baleares: Canarias: sanidad Cantabria: Castilla-La Mancha: Castilla y León: Cataluña: Extremadura: Galicia: Madrid: Murcia: Navarra: País Vasco: La Rioja: Comunidad de Valencia: Ceuta: ORGANIZACIONES SECTORIALES Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC). Asociación sin ánimo de lucro que trabaja con el objetivo de mejorar las relaciones entre fabricantes, distribuidores y el resto de intermediarios en el proceso comercial Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS) Asociación Española de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) Asociación Empresarial para la Protección de Plantas Asociación Empresarial Española de la Industria de Sanidad y Nutrición Animal. Veterindustria ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Confederacion Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) FACUA. Defensa de los consumidores Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en castellano Organización Mundial de la Salud en castellano Programa Mundial de Alimentación (WFP) Entidades de certificación de sistemas de calidad acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en agricultura, alimentación y bebidas ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (AENOR) C/ Génova, Madrid Tel.: Fax: LABORATORI GENERAL D ASSAIGS I INVESTIGACIONS (LGAI). CENTRE DE CERTIFICACIÓ Campus de la U.A.B. Apdo. de Correos Bellaterra (Barcelona) Tel.: Fax: DET NORSKE VERITAS ESPAÑA C/ Garrotxa, 10-12, Edif. Océano Parque de Negocios Mas Blau El Prat de Llobregat (Barcelona) Tel.: Fax: BUREAU VERITAS QUALITY INTERNATIONAL ESPAÑA, S.A. C/ Francisca Delgado, 11. Polígono Industrial Arroyo de la Vega Alcobendas (Madrid) Tel.: Fax: SGS ICS IBÉRICA, S.A. C/ Trespaderne, 29 - Barajas Madrid Te.l: Fax: ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO, S.A. World Trade Center Barcelona Muelle de Barcelona s/n Edificio Sur, Pl. 7º Barcelona Tel.: Fax: LLOYD S REGISTER QUALITY ASSURANCE Ltd. (OPERACIONES ESPAÑA) Las Mercedes, Las Arenas (Guetxo) Vizcaya Tel.: Fax: CALITAX CERTIFICACIÓN, S.L. C/ Tuset, Barcelona Tel.: Fax: INSTITUTO VALENCIANO DE CERTIFICACIÓN (IVAC) C/ San Vicente Mártir, º Valencia Tel.: Fax: SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID C/ Serrano, Madrid Tel.: Fax: EUROPEAN QUALITY ASSURANCE SPAIN, S.L. C/ General Díaz Polier, 21 7º B Madrid Tel.: Fax: TÜV INTERNACIONAL GRUPO TÜV RHEINLAND, S.L. C/ José Silva, Madrid Tel.: Fax: D. QUALITAS CERTIFICACIÓN, S.A. C/Comte Borrell, Entlo. 1º - 4ª Barcelona Tel.: Fax: INSPECCIÓN AUDITORÍA Y CERTIFICACIÓN, S.L. C/ Benidorm, 4, entreplanta A Bilbao (Vizcaya) Tef.: Fax: ASOCIAÇAO PORTUGUESA DE CERTIFICAÇAO (APCER) Edifício Lusitânia. Rua Júlio Dinis, 676, 4º Porto (Portugal) Tel.: 351/ Fax: 351/

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