UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA FACULTAD DE MEDICINA INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA FACULTAD DE MEDICINA INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA CONTRATO INTERADMINISTRATIVO Nº 001 de 2010 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA- FACULTAD DE MEDICINA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ESE HOSPITAL DEPTAL. SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA - HUILA SEGUNDO NIVEL DE ATENCION, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 1122 DE 2007, DECRETO 800 DE 2008, LA RESOLUCIÓN 165 DE INVITA A todos(as) los profesionales interesados, que cumplan con los requisitos aquí señalados, para que participen en el concurso de meritos público y abierto que tiene por objeto organizar la lista con los aspirantes más idóneos para la designación del Gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA - HUILA, SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN para lo cual ha designado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, FACULTAD DE MEDICINA INSTITUTO DE SALUD PUBLICA para realizar el proceso, dentro de los siguientes parámetros. UBICACIÓN: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA - HUILA está ubicada en el Departamento del Huila y tiene su sede de Institución Prestadora de Servicio de Salud en el Municipio de La Plata Avenida de los Libertadores, salida a Neiva. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL: El cargo de Gerente ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA - HUILA tiene una asignación mensual de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ oo) M/CTE, incluidos Gastos de Representación. REQUISITOS DEL CARGO:

2 De acuerdo al Decreto Nª 785 de 2005 para el cargo de Gerente de Empresa Social del Estado de segundo nivel de atención los requisitos que se deberán acreditar para ocupar estos cargos son: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud u otro en el área de la administración en salud; y experiencia profesional de tres (3) años en el sector salud. Sin perjuicio de la experiencia que se exija para el cargo, el título de posgrado podrá ser compensado por dos (2) años de experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o profesional en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud. FUNCIONES DEL CARGO: Las funciones establecidas en las normas legales, como el Decreto 139 de 1996, el Manual de funciones de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA - HUILA, entre las cuales están: 1. Dirigir la Empresa, manteniendo la unidad de procedimientos e intereses en torno a la misión y objetivos de la misma. 2. Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa, de acuerdo con los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del sector. 3. Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión. 4. Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la Ley y los reglamentos. 5. Representar a la E. S. E. judicial y extrajudicialmente. 6. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la Empresa. 7. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes. 8. Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo epidemiológico y adoptar las medidas conducentes a aminorar sus efectos. 9. Identificar el diagnóstico de la situación de salud del área de influencia de la entidad, interpretar sus resultados y definir los planes, programas, proyectos y estrategias de atención. 10. Planear, organizar y evaluar las actividades de la Entidad y velar por la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el sistema General de Seguridad Social en Salud. 11. Promover la adaptación, adopción de las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud y velar por la validez científica y técnica de los procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento. 12. Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros de la Entidad y por el cumplimiento de las metas y programas aprobados por la Junta Directiva.

3 13. Presentar para la aprobación de la Junta Directiva los Planes y programas de desarrollo de la Entidad y el presupuesto respectivo para cada vigencia fiscal de acuerdo con la Ley orgánica de Presupuesto y normas reglamentarias. 14. Adoptar la Entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando tanto la eficiencia social como económica de la Entidad, así como la competitividad de la Institución. 15. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e intersectorial. 16. Participar y contribuir al desarrollo del Sistema de red de urgencias en su área de influencia. 17. Aplicar el sistema de referencia y contra referencia de pacientes, con el fin de establecer indicadores de gestión que contribuyan a la toma de decisiones. 18. Garantizar el establecimiento del sistema de acreditación hospitalaria, de auditoría en salud y control interno que propicien la garantía de la calidad en la prestación del servicio. 19. Diseñar y poner en marcha un sistema de información en salud, según las normas técnicas que expida el Ministerio de Salud y adoptar los procedimientos par la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas. 20. Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducentes a mejorar las condiciones laborales, el clima organizacional, la salud ocupacional y el nivel de educación continua para todos los funcionarios de la Entidad. 21. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el proyecto de planta de personal y las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la aprobación de la autoridad competente. 22. Promover la participación de la comunidad en actividades de salud e impulsar la conformación de los comités de participación y líderes comunitarios, para que se conozca la labor desarrollada por la ESE. 23. Promocionar el concepto de gestión de calidad y acreditación que implique contar con estrategias coherentes de desarrollo organizacional. 24. Presentar proyectos de Acuerdos, a través de los cuales se decidan situaciones en la Empresa que deban ser adaptadas por la Junta Directiva. 25. Las demás señaladas en la Constitución, la Ley, los Estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo. CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO PARA SELECCIONAR LOS ASPIRANTES A GERENTE DE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA - HUILA FECHA ACTIVIDAD 6 al 17 de septiembre Publicación Convocatoria: Página Web de la

4 de , 21, 22, 23 y 24 de Septiembre de de Septiembre de y 4 de Octubre de 2010 Universidad Nacional de Colombia. link Bogotá /Medicina / Boletín Informativo Mas y carteleras de la ESE Hospital Departamental San Antonio de Padua La Plata Huila Secretaría de Salud Departamental, medios de comunicación Regional y por enlace en la Pagina Web de la Gobernación del Huila/ Inscripciones: Diligenciar en original el Formato Único de Inscripción del Departamento Administrativo de la Función Pública que se baja de la página link publicaciones /formatos; anexando los documentos que acrediten la formación académica y la experiencia relacionada del aspirante, según Resolución 165 de La documentación se entrega mediante correo certificado o personalmente, en la sede de la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina, Instituto de Salud Pública, Oficina 318, Ciudad Universitaria Carrera 30 Nª , Bogotá D.C. de 8 am a 5 pm, o personalmente en la Gerencia de la ESE Hospital Departamental San Antonio de Padua ubicado en la Avenida Libertadores en La Plata - Huila de 8 a 11 am y de 2 a 4 pm, y en la Secretaría de Salud Departamental del Huila ubicada en la ciudad de Neiva Carrera 20 Nº. 5B- 36 piso 2, Oficina Despacho del Secretario de Salud de 8 a 11 am y de 2 a 4 pm. Publicación de Admitidos y no Admitidos al Proceso: Página link Bogotá /Medicina / Boletín Informativo Mas, en las carteleras de la ESE Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata - Huila y de la Secretaria de Salud Departamental del Huila y por enlace en la Pagina Web Gobernación del Huila Reclamaciones: Por escrito en la sede de la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina, Instituto de Salud Pública Oficina 318, Ciudad Universitaria Carrera 30 N 45-03, Bogotá D.C. de 8 am. A 5 pm o al correo electrónico inssalpubl@unal.edu.co. 5 de Octubre de 2010 Respuestas a Reclamaciones. Se dirigirán al correo electrónico que haya registrado el aspirante en el formulario de inscripción. 6 de Octubre de 2010 Publicación Definitiva de Admitidos y no Admitidos al Proceso: Se hará en la página Web link Bogotá /Medicina / Boletín Informativo Mas y en las carteleras de la ESE Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata - Huila y de la Secretaria de Salud Departamental y por enlace en la Pagina Web de la Gobernación del Huila /

5 8 de Octubre de 2010 Realización de Pruebas: Hora 8:00 am. Realización de las Pruebas de Conocimientos y Competencias en el Auditorio de la Secretaria Departamental de Salud del Huila en la ciudad de Neiva - Huila ubicada en la carrera 20 Nº 5B de Octubre de 2010 Publicación Resultados Pruebas de Conocimientos, Aptitudes, y Valoración Antecedentes: Se hará en la página Web link Bogotá /Medicina / Boletín Informativo Mas y en las carteleras de la ESE Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata - Huila y de la Secretaría de Salud y por enlace en la Pagina Web de la Gobernación del Huila/ 19 y 20 de Octubre de y 22 de Octubre de 2010 Reclamaciones: Por escrito en la Sede de la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina-Instituto de Salud Pública, Oficina 318, Ciudad Universitaria, Carrera 30 N 45-03, Bogotá D.C. de 8 am. A 5 pm o al correo electrónico inssalpubl@unal.edu.co. Respuesta a Reclamaciones: Se dirigirán al correo electrónico que haya registrado el aspirante en el formulario de Inscripción. 26 de Octubre de 2010 Publicación Definitiva de Resultados: Se hará en la página Web link Bogotá /Medicina / Boletín Informativo Mas y en las carteleras de la ESE Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata - Huila y de la Secretaría de Salud Departamental, y por enlace en la Pagina Web de la Gobernación del Huila / 29 de octubre de 2010 Entrega informe final por parte del Instituto de Salud Pública a nombre de la Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Medicina a la Junta Directiva de la ESE Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata Huila de acuerdo al Convenio Interadministrativo celebrado entre las Instituciones. La Junta Directiva de la ESE Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata - Huila y la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina, Instituto de Salud Pública de común acuerdo y por motivos de fuerza mayor podrán modificar las fechas antes señaladas las cuales serán publicadas en la página Web link Bogotá /Medicina / Boletín Informativo Mas y en las carteleras de la ESE Hospital Departamental San Antonio de Padua de La Plata - Huila y de la Secretaría de Salud Departamental y por enlace en la Pagina Web de la Gobernación del Huila/.

6 INSCRIPCIONES Las personas interesadas podrán inscribirse a partir del día 20 y hasta el día 24 de Septiembre de 2010 La inscripción podrá realizarse personalmente o por correo certificado en la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina, Tercer piso, Oficina 318, Instituto de Salud Pública, Carrera 30 N Ciudad Universitaria Bogotá D.C. en el horario de 8:00 am a 5:00 pm, o personalmente en la Gerencia de la ESE Hospital Departamental San Antonio de Padua ubicado en la Avenida Libertadores en La Plata - Huila de 8 a 11 am y de 2 a 4 pm, y en la Secretaría de Salud Departamental del Huila ubicada en la ciudad de Neiva Carrera 20 Nº. 5B- 36 piso 2, Oficina Despacho del Secretario de Salud de 8 a 11 am y de 2 a 4 pm. La Inscripción deberá realizarse únicamente dentro del plazo fijado y se realizará mediante el diligenciamiento del formulario único de inscripción que se encontrará disponible en las páginas Web del Departamento Administrativo de la Función Pública, acompañada de los soportes respectivos. DOCUMENTOS A PRESENTAR EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCION Formulario Único de Inscripción en original y firmado Fotocopia del documentos de identificación legibles Documentos que acrediten formación académica legible Documentos que acrediten la experiencia laboral relacionada en el formulario de inscripción legible. Todos los documentos deben estar previamente foliados Los documentos que acrediten formación académica y experiencia laboral, para efectos de ser considerados en el proceso verificación de requisitos del cargo y de análisis de antecedentes deberán cumplir con las siguientes exigencias: Formación Académica. Educación Superior (Pregrado y Postgrado). Esta se acreditará mediante la presentación de copias o fotocopias del diploma y el Acta de Grado correspondiente a cada diploma, de títulos otorgados por las instituciones de educación superior correspondiente y la tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Deberán contener como mínimo: 1. Nombre o razón social de la entidad 2. Nombre y contenido del pregrado o posgrado correspondiente 3. Fecha de realización del acto de grado y acta de la misma Experiencia Laboral La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Debe ser expedida por una entidad o empresa 2. Nombre o razón social de la entidad o empresa que la expide. 3. Tiempo de servicio - Fecha de ingreso y retiro 4. Relación de las funciones desempeñadas en ejercicio del cargo certificado.

7 5. Si el aspirante laboró en una entidad que a la fecha de la inscripción se encuentra liquidada o disuelta, la experiencia deberá ser acreditada mediante una declaración juramentada de éste. 6. Cuando el aspirante haya laborado independientemente la experiencia podrá acreditarse mediante una declaración juramentada de éste. Carta de Presentación - Los aspirantes deberán manifestarse en una carta de presentación de su aspiración al cargo de Gerente que realizarán la presentación de las pruebas en la ciudad de Neiva en la fecha y sitio acordadas por la Universidad Nacional de Colombia, además de que no se encuentran inhabilitados para participar en el proceso NOTA 1. Ningún aspirante podrá entregar y/o radicar documento adicional a los presentados al momento de la inscripción, salvo cuando se trate de subsanar algún documento ya aportado, y el cual se solicite como resultado de la publicación efectuada por la Universidad Nacional de Colombia sobre admitidos. NOTA 2. En el evento de tener que subsanar alguno de los requisitos, contenido en las certificaciones de Formación Académica o las constancias de Experiencia Laboral, los aspirantes contarán con dos (2) días hábiles, a partir de la publicación respectiva para subsanar el documento y deberá hacerlo directamente en la sede de la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina, Instituto de Salud Pública, oficina 318, Ciudad Universitaria, ubicada en Bogotá D.C en el horario de 8 am a 5 pm. De no hacerlo dentro de este término se mantendrá la evaluación publicada en ese aspecto. NOTA 3.: El aspirante en la referencia de su escrito de reclamación deberá indicar con precisión el nombre del proceso en el cual participa. CONCURSO DE MERITOS 1. PUBLICACIÓN LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS AL PROCESO El día 30 de Septiembre de 2010 en la página web: link Bogotá /Medicina / Boletín Informativo Mas la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina, Instituto de Salud Pública, publicará la lista de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso, una vez realizada la verificación de requisitos del cargo por parte de la misma. Así mismo, se publicará el listado en en las carteleras con acceso al público de las sedes de la Empresa Social del Estado HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA - HUILA y de la Secretaria de Salud Departamental del Huila y por enlace en la Pagina Web Gobernación del Huila 2. RECLAMACIONES DE NO ADMITIDOS AL PROCESO Una vez publicada la lista de admitidos y no admitidos podrán presentarse reclamaciones por escrito dentro del término de dos días hábiles siguientes a la publicación, esto es, durante los días 1 y 4 de Octubre de Estas reclamaciones se entregarán en la sede de la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina, Instituto de Salud Pública, oficina 318, ubicada en la Ciudad Universitaria, carrera 30 Nº45-03 Bogotá en el horario de

8 8:00 am a 5:00 pm o al correo electrónico inssalpubl@unal.edu.co antes de las 5pm del día Lunes 4 de Octubre. Solamente se tramitarán aquellas reclamaciones que sean presentadas dentro del término antes señalados. 3. RESPUESTA A RECLAMACIONES DE NO ADMITIDOS AL PROCESO La Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina Instituto de Salud Publica dará respuesta a las reclamaciones presentadas dentro de un término de tres (3) días hábiles, esto es, durante los días 1, 4 y 5 de Octubre de 2010, y remitirá la respuesta a la dirección de correo electrónico que hayan indicado los participantes en el formulario único de inscripción. 4. PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS AL PROCESO El día 6 de Octubre de 2010 la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina Instituto de Salud Pública en la Pagina Web de, link Bogotá /Medicina / Boletín Informativo Mas publicará la lista de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso. Así mismo, se publicará el listado en en las carteleras con acceso al público de las sedes de la Empresa Social del Estado HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA - HUILA y de la Secretaria de Salud Departamental del Huila y por enlace en la Pagina Web Gobernación del Huila Esta lista definitiva se publicará una vez se resuelvan las reclamaciones presentadas por los aspirantes por parte de la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina Instituto de Salud Publica. 5. PRUEBAS A APLICAR Y VALOR DE CADA UNA DE ELLAS DENTRO DEL PROCESO La realización de las Pruebas de Conocimientos y Competencias se hará en el Auditorio de la Secretaria Departamental de Salud del Huila en la ciudad de Neiva ubicada en la carrera 20 Nº 5B -36., de acuerdo a las citaciones que se hagan a los participantes admitidos en la página web. Estas pruebas serán presentadas únicamente por las personas que hubieren sido admitidas en el proceso de acuerdo con la publicación de la lista definitiva de admitidos y no admitidos al proceso, las cuales se deberán identificar con la nueva Cedula de Ciudadanía en el momento de presentación de las pruebas. Las pruebas se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, cuyos resultados se ponderarán de acuerdo con el peso que se determina a continuación: PRUEBA PESO CARACTER CONOCIMIENTOS (Escrita) 60 % Eliminatorio Se aprueba con un 60% de la nota total COMPETENCIAS Y

9 APTITUDES (Escrita) 20 % Acumulativo VALORACION DE ANTECEDENTES 20 % Acumulativo Aplicadas las pruebas, la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina, Instituto de Salud Publica procederá a la evaluación de éstas; los resultados se ponderarán de acuerdo al peso asignado a cada una de ellas dentro del proceso, lo que permitirá determinar el puntaje total ponderado de los aspirantes. RESERVA DE LAS PRUEBAS Las pruebas y protocolos utilizados en el proceso de selección tienen carácter reservado antes y después de su aplicación, y solo pueden ser de conocimiento de los responsables de su elaboración determinados por la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina, Instituto de Salud Publica. 6. ESTRUCTURA DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Está prueba se tendrá como eliminatoria, otorga un puntaje de 60 puntos y tiene un peso de 60 % sobre el total del puntaje. Está se aprueba obteniendo un porcentaje del 60% de la nota total de una calificación de 0 a 100. Esta prueba escrita está orientada a evaluar a los aspirantes en cuanto a los conocimientos normativos y técnicos relacionados con el cumplimiento de los objetivos de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA - HUILA de Segundo Nivel de Atención y de las funciones del cargo de Gerente, especialmente se evalúan los relacionados con el Sistema de Seguridad en Salud, el manejo gerencial hospitalario y las normas de la administración pública relacionadas con el cargo. Temas Gerencia Publica Planeación y Proyectos Presupuesto y Finanzas Públicas Talento Humano y Función Pública Contratación Estatal Control Interno Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS SGSSS (Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2001, Ley 1122 de 2007) Normatividad especifica de las ESEs (Naturaleza, Objetivos, Funciones, entorno) Características especificas del cargo de Gerente de la ESE Sistema de Gestión de la calidad en Salud Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad SOGC Salud Pública

10 7. ESTRUCTURA DE LA PRUEBA DE COMPETENCIAS Y APTITUDES Está prueba se tendrá como acumulativa, otorga un puntaje de 20 puntos y tiene un peso de 20 % sobre el total del puntaje. Esta prueba se aplicara por escrito y busca evaluar competencias cognitivas haciendo uso de tipos de razonamiento, estrategias, capacidades para el procesamiento de información (verbal, numérica, simbólica, etc) y demás capacidades básicas o específicas para resolver problemas de diferente naturaleza y complejidad dentro del contexto laboral del Hospital, con criterios claros y definidos de desempeño laboral. 8. VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Esta prueba valorará los antecedentes de los aspirantes en cuanto a estudios y experiencia que sobrepasen los Requisitos del Empleo del cargo de Gerente de ESE de II nivel de atención en la cual se privilegiará la experiencia acreditada respecto al Sistema de Seguridad Social en Salud. En tal sentido se valorarán dos clases de experiencia únicamente i) aquella experiencia profesional adquirida en el sector salud ii) aquella experiencia en cargos del nivel directivo, asesor o desempeñada en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para tal efecto, se entenderá, en concordancia con la Sentencia SU-480 de 1997de la Corte Constitucional, que el Sistema General de Seguridad Social en Salud está conformado por: 1) Organismos de Dirección, Vigilancia y Control: a) los Ministerios de Salud y Trabajo, b) El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (actualmente la Comisión de Regulación en Salud CRES) c) La Superintendencia Nacional en Salud; 2) Organismos de administración y financiación: a) Las Entidades Promotoras de Salud, b) Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, c) El Fondo de Solidaridad y Garantía; 3) Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas; 4) Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, estaban adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo. VALORACIÓN DE HOJA DE VIDA Está prueba se tendrá como acumulativa, otorga un puntaje de 20 puntos y tiene un paso de 20 % sobre el total del puntaje. La prueba de análisis de antecedentes se aplicará con sujeción a la tabla de criterios de valoración y calificación de estudios y experiencia y se discriminan los siguientes parámetros concernientes a la evaluación de la hoja de vida así: a. TITULOS DE POSTGRADOS. Tendrán un máximo 5 (cinco) puntos, que se irán sumando y se otorgan de acuerdo a la siguiente tabla: Especialización adicional al requisito: 1 (un) punto Especialidad médico quirúrgica: 2 (dos) puntos, Maestría como requisito: 1 (un) punto, Maestría adicional al requisito: 2 (dos) puntos, Sub-especialidad medico quirúrgica: 3 (tres) puntos Doctorado como requisito: 2 (dos) puntos, Doctorado adicional al requisito: 3 (tres) puntos,

11 Otro título profesional adicional al requerido para ocupar el cargo: 2 (dos) puntos b. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Tendrán un máximo 7 (siete) puntos, que se irán sumando. Se otorga 1 (un) punto por cada año de experiencia profesional después del tercer año de la obtención del título profesional (Requisito mínimo para desempeñar el cargo de Gerente de ESE de II nivel de atención) y que se debe acreditar de acuerdo a la presente convocatoria. c. EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECÍFICA. Tendrá hasta un máximo de 8 (ocho) puntos adicionales a los anteriores que se irán sumando cuando dicha experiencia se obtenga desempeñando los cargos que más adelante se especifican. Se otorga 1 (un) punto por cada año de experiencia profesional que se debe acreditar de acuerdo a la presente convocatoria. En tal sentido se valorará aquella experiencia adquirida en cargos del nivel directivo, y/ò asesor desempeñada en Organismos o Entidades públicas o privadas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así: 1 Organismos de Dirección, Vigilancia y Control: a) los Ministerios de Salud y de la Protección Social, b) El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ( ò CRES) c) La Superintendencia Nacional en Salud; 2 Organismos de administración y financiación: a) Las Entidades Promotoras de Salud, b) Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud, c) El Fondo de Solidaridad y Garantía; 3 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: públicas, mixtas o privadas; 4 Demás entidades de salud que al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, estaban adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo o las que están adscritas al actual Ministerio de la Protección Social. 9. PUBLICACIÓN RESULTADOS PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS - PRUEBA DE COMPETENCIAS Y APTITUDES, Y VALORACION DE ANTECEDENTES La Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina Instituto de Salud Publica el día 15 de Octubre de 2010 publicara en la página web: link Bogotá /Medicina / Boletín Informativo Mas dos listas en orden de Numero de Cedula de Ciudadanía de aquellos aspirantes que hubieren presentado la Prueba de Conocimientos, teniendo en cuenta que los módulos que conforman la prueba se valoran en forma ponderada. En la primera lista se publicaran los aspirantes que hayan obtenido una nota inferior al 60%, porcentaje mínimo para aprobar la prueba de conocimientos. En igual forma se publicara la lista en orden de Numero de Cedula de Ciudadanía de aquellos aspirantes que hubieren presentado la Prueba de Conocimientos que hayan obtenido un puntaje superior al 60% de la misma, junto con los resultados obtenidos en la Prueba de Competencias y Aptitudes y la Valoración de Antecedentes.. Así mismo, se publicarán los listados en en las carteleras con acceso al público de las sedes de la Empresa Social del Estado HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA - HUILA y de la Secretaria de Salud

12 Departamental del Huila y por enlace en la Pagina Web Gobernación del Huila RECLAMACIONES A LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS, PRUEBA DE COMPETENCIAS Y APTITUDES, Y VALORACION DE ANTECEDENTES Una vez publicada la lista con los resultados de la Prueba de Conocimientos, con eliminados, por tener una nota inferior al 60% del total de la misma, y la lista de los clasificados, con las notas de las pruebas de Competencias y Actitudes, y la Valoración de Antecedentes, podrán presentarse reclamaciones por escrito dentro del término de dos días hábiles siguientes a la publicación, esto es, durante los días 19 y 20 de Octubre de Estas reclamaciones se entregarán en la sede de la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina, Instituto de Salud Pública, oficina 318, ubicada en la Ciudad Universitaria, carrera 30 Nº45-03 Bogotá en el horario de 8:00 am a 5:00 pm o al correo electrónico inssalpubl@unal.edu.co antes de las 5 pm del día Martes 20 de Octubre. Solamente se tramitarán aquellas reclamaciones que sean presentadas dentro del término antes señalados. 11. RESPUESTA A RECLAMACIONES POR RESULTADOS DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS, PRUEBA DE COMPETENCIAS Y APTITUDES, Y VALORACION DE ANTECEDENTES La Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina Instituto de Salud Pública dará respuesta a las reclamaciones presentadas dentro de un término de tres (3) días hábiles, esto es, durante los días 21, 22 y 25 de Octubre de 2010, y remitirá la respuesta a la dirección de correo electrónico que hayan indicado los participantes en el formulario único de inscripción. 12. PUBLICACION DEFINITIVA DE RESULTADOS El día 26 de Octubre de 2010 en la Pagina Web de la Universidad Nacional, Facultad de Medicina Instituto de Salud Pública, en la página web: link Bogotá /Medicina / Boletín Informativo Mas. se publicará la lista definitiva en orden alfabético de los candidatos que hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a 70 puntos del total del valor de las Pruebas de Conocimientos, Pruebas de Competencias y Aptitudes y la Valoración de Antecedentes. Esta lista definitiva se publicará una vez se resuelvan por la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina, Instituto de Salud Pública las reclamaciones presentadas oportunamente por los aspirantes. Este mismo listado se publicará en en las carteleras con acceso al público de las sedes de la Empresa Social del Estado HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA - HUILA y de la Secretaria de Salud Departamental del Huila y por enlace en la Pagina Web Gobernación del Huila Cualquier situación o acción relacionada con el presente proceso será publicada a través de la Pagina Web de la Universidad Nacional, Facultad de Medicina Instituto de Salud Pública,

13 La Plata Huila, 2 de Septiembre de JUNTA DIRECTIVA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA SEGUNDO NIVEL DE ATENCION LA PLATA - HUILA

INVITA. Se abrirán a partir del día 26 de Agosto de 2008 en horario de 8:00 AM a 12 M y de 2:00 PM a 6:00 PM

INVITA. Se abrirán a partir del día 26 de Agosto de 2008 en horario de 8:00 AM a 12 M y de 2:00 PM a 6:00 PM LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL DEL CESAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 800 DE 2008, DE

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