ANEXO AL ACTA DEL IV ENCUENTRO JUSTICIAS MILITARES DE EEUU COLOMBIA CHILE PERÚ

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1 ANEXO AL ACTA DEL IV ENCUENTRO JUSTICIAS MILITARES DE EEUU COLOMBIA CHILE PERÚ En Lima, Perú, a 16 días del mes de julio de 2013, en cumplimiento de los acuerdos que constan en el Acta de Clausura del II y III Encuentros Bilaterales entre la Auditoría General del Ejército de Chile y el Fuero Militar Policial del Perú, se procede a constituir la Mesa de Trabajo correspondiente al IV Encuentro Multilateral incorporando a los representantes de los Cuerpos Jurídicos Militares de EEUU y Colombia, desarrollándose la actividad en la forma que a continuación se indica: PRIMERA SESIÓN 16 de Julio de Dando inicio a la actividad, el Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar del Perú, Contralmirante Julio Pacheco Gaige, expone el sentido y alcance de esta iniciativa sobre la base de la exposición de la situación fáctica y jurídica habida en Perú en el tiempo reciente, que justifica el desarrollo de iniciativas comunes que permitan el perfeccionamiento de la Justicia Militar, especialmente teniendo en consideración las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú que, en relación con la procedencia y pertinencia de la Justicia Militar en las situaciones relacionadas con juzgamiento de terroristas, procesos estos que concluyeron en sentencias condenatorias que declararon incluso la inconstitucionalidad de varias normas de la Justicia Militar. 2.- Expone, asimismo, que las dificultades acaecidas dio pie al acercamiento a sistemas jurídicos afines que se someten a similares cuestionamientos y desafíos. En este contexto, precisa que se desarrolló el I Encuentro con la Justicia Militar de Chile con el objeto de exponer las experiencias individuales y las inquietudes. Es así como se concluye la conveniencia de desarrollar un Código Modelo de Justicia Militar. En el mismo sentido, señala, se desarrolló el II Encuentro de 2012, trabajo que plasmó en forma específica los principios elementales del trabajo conjunto y los criterios directrices de la tarea, detallándose al efecto lineamientos en materia de organización, de procedimiento y parte sustantiva.

2 Finalmente, hace referencia al III Encuentro de Justicias Militares, instancia que permitió la incorporación de EEUU y posteriormente de Colombia en las tareas de análisis. Concluye el Contralmirante Pacheco exponiendo los alcances y objetivos elementales del Foro Interamericano sobre Justicia Militar y Derecho Internacional Humanitario que se desarrollará en el mes de diciembre en Perú, con el objeto de dar curso a nuevas instancias de debate y construcción de iniciativas relacionadas con la Justicia Militar, ganar experiencias y compartir conocimientos. 3.- Posteriormente, se desarrolla la exposición del Presidente del Tribunal Superior Militar de Colombia, Coronel Camilo Suárez Aldana, respecto del tema: Aplicación del DIH en el conflicto armado y su aplicación por la Ley Penal Militar de Colombia. Al efecto, expone en detalle la experiencia colombiana en materia de perfeccionamiento de la Justicia Militar que se ha desarrollada sobre la base de la situación de conflicto que afecta a Colombia desde hace 50 años y que ha determinado la evolución del ordenamiento de la Justicia del Fuero, partiendo de la enseñanza de justicia militar en las facultades de derecho y posteriormente a través de las enmiendas legislativas que siguieron al citado proceso hasta llegar a los desarrollos actuales de la competencia de la Justicia Militar colombiana. 4.- Se cierra el debate con la propuesta que formula el Auditor General del Ejército de Chile, General Waldo Martínez Cáceres, en el sentido de proceder al desarrollo de conceptualizaciones elementales en relación a lo que se entiende por delito de función, personal militar y otras definiciones que se estimen necesarias, a la vez que en orden a continuar el debate con el tratamiento de la parte especial, especialmente orientada a la determinación de tipos comunes compartidos en los ordenamientos de cada país. SEGUNDA SESIÓN 17 de Julio de El Sub Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar del Perú, Teniente Coronel Roosevelt Bravo Maxdeo, plantea los objetivos de la sesión desde la perspectiva de la necesidad de avanzar en el debate de las tareas

3 encomendadas partiendo por el entendimiento del concepto de delito de función. A dicho efecto inicia la exposición de las tareas y ámbitos competenciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía. Asimismo, se da cuenta del reconocimiento constitucional peruano de la Justicia Militar como una justicia de carácter especial, con su propia regulación. En lo que interesa, se plantea que el delito de función está consagrado a nivel constitucional y su contenido se desarrolla en el Código Penal Militar peruano. En dicho contexto el delito de función es: Toda conducta ilícita cometida por un militar o policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados a la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. A continuación, se expone el concepto de delito de función según el entendimiento que se le da en el ordenamiento ecuatoriano que señala que: Delitos de función militar o policial son las acciones u omisiones tipificados en el presente Código, cometidas por una o un servidor militar o policial en servicio activo, que se encuentren en relación directa, concreta, próxima y específica con su función y posición jurídica de acuerdo a la misión establecida en la constitución y demás leyes aplicables, que afectan a las personas, a los bienes, o a las operaciones de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Los delitos de función pueden cometerse en tiempo de paz o durante conflicto armado internacional o no internacional. Aclarado lo anterior, se acuerda la necesidad de fijar una metodología para arribar a una conceptualización propia de delito de función, para lo cual se disgregan los conceptos de la forma siguiente: Elementos constitutivos: - Conducta: Acciones u omisiones. - Sujeto activo: militar - policía - Condición: situación de actividad (servicio activo) - Calificación: Dolo o culpa - Circunstancia: acto del servicio o con ocasión de él - Bien Jurídico institucional: existencia, organización, operatividad, funciones.

4 Concepto Preliminar de Delito de Función: Acciones u omisiones dolosas o culposas en que incurre un militar o policía encontrándose en situación de actividad y en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos institucionales relacionados con la existencia, organización y/o eficacia operativa (operatividad y funciones) de las Fuerzas Armadas o la Policía. 2. Entendimiento del concepto de militar. Conforme al Artículo 2 del Código Uniforme de Justicia Militar de EEUU, por militar se entiende: Persona que sirve con las Fuerzas armadas quien: - Se somete voluntariamente a la autoridad militar; - Recibe paga y beneficios militares; y - Lleva a cabo deberes militares. A su turno, según el artículo 7 del Código Penal Militar Policial Perú: Se consideran militares o policías para este Código: 1. Los que de acuerdo con las leyes y reglamentos ostentan grado militar o policial y prestan servicio activo; 2. Los que forman parte de la reserva de los institutos de las Fuerzas Armadas, siempre que se encuentren en entrenamiento militar; y, 3. Los prisioneros de guerra en conflicto armado internacional. En el caso de Chile, conforme al artículo 6 del Código de Justicia Militar: se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo. Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile.

5 Con todo, los menores de edad siempre estarán sujetos a la competencia de los tribunales ordinarios, de acuerdo a las disposiciones de la ley N , que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. Para efectos de determinar la competencia de los tribunales militares, la calidad de militar debe poseerse al momento de comisión del delito. Elementos constitutivos: - Servicio - vínculo: institucional - activo - Retribución: beneficios (remuneración y otros) - Sujeción: autoridad jerárquica cumplimiento de deberes y obligaciones - Capacidad: edad Concepto Preliminar de militar : Personas que prestan servicio institucional activo en las Fuerzas Armadas, sometiéndose a la autoridad jerárquica pertinente y al cumplimiento de los deberes y obligaciones militares que a su desempeño corresponda, recibiendo por tal servicio los beneficios que el ordenamiento jurídico prevé al efecto Notas: - Para el ordenamiento chileno el concepto militar comprende a la Policía Uniformada (Carabineros) - Para el ordenamiento colombiano en el concepto de Fuerza Pública se comprenden las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Exposición a Mesa Directiva: El Teniente Coronel Bravo expone los desarrollos iniciales a la Mesa Directiva del Grupo de Trabajo y ésta resuelve introducir enmiendas en la forma que a continuación se indica: Son aquellas acciones u omisiones dolosas, culposas o preterintencionales en que incurre un militar o policía encontrándose en situación de actividad, en acto de servicio, en relación o con ocasión del mismo, que atente contra bienes jurídicos relacionados con la existencia, organización, eficacia, legitimidad y/o fines que justifican la existencia de las Fuerzas Armadas o la Policía.

6 Nota: el precedente concepto no comprende ordenamientos que dispongan de fueros personales como es el caso de EEUU. 3.- Concluye la sesión ordenándose complementar las conceptualizaciones con la definición de lo que se entiende por acto del servicio. De igual modo, se orienta la tarea de la tercera sesión en relación con el desarrollo final de una relación de tipos penales comunes en los que exista consenso. TERCERA SESIÓN 18 de julio de El Comandante Bravo da inicio a la sesión con la presentación del concepto de acto del servicio que ofrece el ordenamiento de Colombia: multiplicidad de tareas, misiones, acciones, objetivos y menesteres que realiza el miembro de las fuerzas armadas y la policía nacional orientadas a alcanzar la finalidad constitucional y legal que justifica su existencia. 2.- Seguidamente se expone el concepto disponible en el ordenamiento del Perú como sigue: se entiende por acto del servicio el que realizan los miembros de la Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales en cumplimiento de las funciones y deberes que le son propios o de órdenes de la superioridad. Asimismo, se entiende como consecuencia del servicio, todo hecho derivado de él, que no pueda ser referido a otra causa. 3.- En el caso de Chile: se entiende por acto del servicio todo el que se refiera o tenga relación con las funciones que a cada militar corresponden por el hecho de pertenecer a las instituciones armadas. Elementos comunes: - Sujeto: militar policía (activo) - Nexo: tareas o conductas directas de su actividad o relacionadas con ella. - Objetivo: cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas y Policía.

7 Concepto preliminar de acto del servicio : Se entiende por acto del servicio aquel que realiza un militar o un policía en situación de actividad, en el cumplimiento de las misiones constitucionales de las fuerzas armadas y de la policía a que pertenece. Conceptualización Parte Especial (común): Teniendo en consideración la experiencia y la tradición penal militar de EEUU, Chile Perú y los aportes que ha sido posible rescatar del trabajo desarrollado por el COJUMA (Comité Jurídico Militar de las Américas ), se ha estimado pertinente incorporar los tipos penales comunes que a continuación se indica: Traición. Este delito es cometido por un militar o policía que ocupa armas contra el Estado, o que de cualquier forma y por cualquier medio contribuye o colabora con el enemigo. Rebelión. Este delito es cometido por militares o policías que se levantan mediante el uso de armas contra la institucionalidad del Estado. Sedición/Motín. Este delito es cometido por militar o policía que promueve, induce o participa en una conspiración o motín contra la organización, eficacia, legitimidad y/o fines de las Fuerzas Armadas o Policía. Sabotaje. Este delito es cometido por un militar o policía que, de forma deliberada o negligente, y a través de cualquier medio, causa daño a la propiedad del Estado que está destinada para el uso en la defensa nacional. Espionaje. Este delito es cometido por un militar o policía que, a través de cualquier medio y/o forma, toma, obtiene o recopila información y/o antecedentes, de cualquier clase, con la intención de que ésta sea o pueda ser utilizada por el enemigo o un poder extranjero. Ataque a un centinela. Este delito es cometido por un militar o policía que utiliza la violencia o intimidación contra un centinela.

8 Revelación de secretos. Este delito es cometido por un militar o policía que, mediante cualquier medio, revela secretos militares o proporciona cualquier tipo de información clasificada relacionada con la defensa o seguridad del Estado. Delitos contra el honor militar Cobardía. Este delito es cometido por un militar o policía que huye, abandona, rehusa o se sustrae de sus deberes militares frente al enemigo. Uso no autorizado de uniformes y distintivos. Este delito es cometido por un militar o policía que viste públicamente un uniforme y/o que ostenta rango, insignias o condecoraciones militares que no tiene derecho a usar. Delitos contra la disciplina y el deber militar Deserción. Este delito es cometido por un militar o policía que, sin permiso o sin motivo justificado, permanece ausente, por cierto tiempo, de su ubicación de servicio asignado como lo requiere la ley. Desobediencia-Insubordinación. Este delito es cometido por un militar o policía que desatiende, incumple o se niega deliberadamente a obedecer una norma u orden militar legítima, emitida por un superior. Agresión u ofensa a un superior o a un subordinado. Este delito es cometido por un militar o policía que maltrata de obra, palabra u otra forma a un superior o subordinado. Abuso de autoridad. Este delito es cometido por un militar o policía que en el ejercicio de sus atribuciones, excede arbitrariamente sus potestades más allá de los límites fijados por la norma o por la naturaleza inherente de sus funciones. Usurpación de mando. Este delito es cometido por un militar o policía que ilegalmente se apodera o retiene el mando militar o policial.

9 Evasión del servicio u obtención indebida de beneficios. Este delito es cometido por un militar o policía que simula o se auto-infringe una herida o finge enfermedad o incapacidad con la intención de evitar sus deberes o misiones o para obtener un beneficio social o previsional. Falsa alarma. Este delito es cometido por un militar o policía que causa o comunica una falsa alarma para originar confusión o desorden en el normal desenvolvimiento en una unidad, instalación u operación militar. Incumplimiento de labor por un centinela. Este delito es cometido por un militar o policía que, desempeñándose como centinela, desatiende en cualquier forma y por cualquier medio su deber como tal. Interferencia en la administración de justicia Este delito es cometido por un militar o policía que durante las distintas fases de tramitación de un procedimiento administrativo o judicial militar ejerce coacciones, violencia o intimidación con la finalidad de influir indebidamente, impedir u obstruir la instrucción de tal proceso. Nota: Los tipos penales precedentemente expuestos deben ser entendidos como las primeras aproximaciones en orden al desarrollo de una tipología común, cuyo objeto esencial es servir de directrices a ser empleados como marco referencial para el perfeccionamiento de la Justicia Militar, de forma que pueda elaborarse a futuro un proyecto de Código de Justicia Militar Modelo a emplearse por los Sistemas de Justicia Militar latinoamericanos. En tal sentido, la producción intelectual que se desarrolle en la presente instancia de encuentro, debe ser entendida y valorada como un aporte al debate de las temáticas de la Justicia Militar, desde una perspectiva referencial y sin perjuicio de las regulaciones orgánicas, sustantivas y procedimentales específicas que cada país tenga a bien desarrollar. Se han dejado, para ser analizados y discutidos en un próximo encuentro, las figuras típicas siguientes, en cuanto sea posibles su incorporación a un Código de Justicia Militar.

10 Conducta impropia de un oficial. Este delito es cometido por una oficial que se involucra en actos deshonestos, injustos, indecentes, indecorosos, ilegales o crueles y que tal conducta ocasiona un prejuicio al buen orden y disciplina de las fuerzas armadas. Abandono de barco, avión o vehículo. Este delito es cometido por un miembro de la tripulación a bordo de un buque, avión o vehículo, que al momento de, o después, de un accidente abandona el mismo sin haber recibido la orden por parte de un superior para hacerlo o sin una justificación. Evasión de detenidos o prisioneros. Este delito es cometido por un militar o policía que escapa o intenta escapar mientras es detenido legalmente o mientras se encuentre cumplimento una condena impuesta por un tribunal de jurisdicción militar. Delitos contra la persona Privación ilegal de libertad. Este delito es cometido por una persona que, mediante el abuso de su autoridad, priva a otro de su libertad. Prolongación ilegal de privación de libertad. Este delito es cometido por una persona que ilegalmente prolonga la privación de la libertad de una persona. Homicidio. Este delito es cometido por una persona que mata a otra persona. Homicidio involuntario. Este delito es cometido por una persona que sin intención mata a otra persona. Homicidio por negligencia. Este delito es cometido por una persona que mata a otra persona por negligencia Daños personales. Este delito es cometido por una persona que causa daños o enfermedad a otra persona.

11 Daños personales negligentes. Este delito es cometido por una persona que causa daño a otra persona por negligencia. Tortura. Este delito es cometido por una persona que somete a otra a tortura física o psicológica. Delitos contra la propiedad Hurto Este delito es cometido por una persona que ilegalmente toma la propiedad de otra persona. Robo. Este delito es cometido por una persona que ilegalmente toma la propiedad personal de otra persona mediante el uso de violencia contra la persona o la propiedad. Daño a la propiedad de otros. Este delito es cometido por una persona que voluntariamente a través de cualquier medio causa daño a la propiedad o bienes de otro. Robo o hurto de material de guerra. Este delito es cometido por una persona que roba armas, municiones u otro material de guerra. Malversación de fondos o propiedad públicos. Este delito es cometido por una persona que ilegalmente toma fondos o propiedad públicos bajo su custodia o administración. Destrucción de material militar. Este delito es cometido por una persona que voluntariamente y a través de cualquier medio causa daño a la propiedad destinada para defensa nacional. Artículo 87. Pillaje. Delitos contra la Ley Internacional (Derechos Humanos) Este delito es cometido por una persona que, mientras participa en operaciones de combate y sin motivo, toma la propiedad personal de otro para su beneficio personal o para el beneficio de otra persona.

12 Artículo 88. Forzar a un prisionero a enfrentarse en combate contra su país. Este delito es cometido por una persona que fuerza a un prisionero a enfrentarse en combate contra su propio país. Artículo 89. Devastación. Este delito es cometido por una persona que, distraído de las exigencias de la guerra y contrario a la ley internacional, destruye monumentos arqueológicos o edificios de valor histórico, o propiedad personal o bienes inmuebles de características artísticas, científicas o técnicas, sitios arqueológicos, sitios de valor antropológico, sitios naturales, jardines o parques de valor histórico, artístico o antropológico o por lo general cualquier propiedad que forma parte del patrimonio histórico del Estado. Artículo 90. Genocidio. Este delito es cometido por una persona que, por el propósito de causar la destrucción material, en su totalidad o en parte, de un grupo religioso, étnico o nacional, mata, infringe daño físico o mental, impone condiciones particulares de vida o impone medidas de control de la tasa de natalidad. Artículo 91. Desaparición forzada. Este delito es cometido por una persona que, sin motivo y mientras realiza funciones militares, detiene a otro y lo hace desaparecer. Artículo 92. Homicidio fuera de combate. Este delito es cometido por una persona que mata a otra persona que está herida, se ha rendido o no es capaz de resistir un ataque. Artículo 93. Perfidia. Este delito es cometido por una persona que usa la protección proporcionada por los acuerdos internacionales para realizar actos de agresión contra el enemigo. Artículo 94. Incumplimiento de armisticios y acuerdos. Este delito es cometido por una persona que, conociendo su existencia y sin justificación, incumple un armisticio, tregua, renuncia a un pacto u otro acuerdo. Artículo 95. Exilio. Este delito es cometido por una persona que ordena deportaciones, detenciones ilegales, o traslados ilegales.

13 Artículo 96. Exacción. Este delito es cometido por una persona que, sin autoridad y sin una justificación legal, incauta u ordena la incautación de propiedad personal. Una persona que exige la entrega de propiedad personal de la población civil también será responsable de este delito. Artículo 97. Daño al medioambiente. Este delito es cometido por una persona que, ausente de la necesidad militar, se involucra en actos atribuibles a él que tienen como resultado la alteración o destrucción del medioambiente.

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