1. PRINCIPALES ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL DEPÀRTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS Y D.I.H DEL EJERCITO DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL 2014.

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1 1. PRINCIPALES ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL DEPÀRTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS Y D.I.H DEL EJERCITO DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DEL CAPACITACIÓN DEL SISTEMA DE MONITOREO DE DERECHOS HUMANOS. Los días 21 y 22 de enero del año en curso se realizo la capacitación sobre el manejo del Sistema de Monitoreo de Derechos Humanos con el personal de Asesores Jurídicos de las Divisiones y Unidades Independientes. Evaluación y Diagnóstico de la situación Étnica-Cultural al interior de Fuerzas Armadas y Ministerio de Defensa Nacional. Del 10 de enero al 04 de febrero del año en curso se realizo la Evaluación y Diagnóstico de la situación Étnica-Cultural en la AGE, ESIW, GFE.53, BOES.54 y BIMOT.39 con la participación del personal de Oficiales y Voluntarios de las unidades antes mencionadas.

2 CURSO VIRTUAL DE DERECHOS HUMANOS DIRIGIDO AL PERSONAL DE TROPA. En la Orden General de la CGE Nro. 016 de fecha 23-Ene-14, se público la invitación al personal de Voluntarios del Ejército, a realizar el Curso Virtual de Derechos Humanos, iniciando el personal de la I.DE SHYRIS y posteriormente el resto de unidades pertenecientes al Ejército.

3 2. ARTÍCULO DEL MES DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS Y DIH. DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DEL ECUADOR La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictada el 12 de junio de 2012 en el caso Sarayuku vs. Ecuador dispone que el Estado en un plazo razonable implemente programas o cursos obligatorios que contemplen módulos sobre los estándares nacionales e internacionales en derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, dirigidos a funcionarios militares, policiales y judiciales; así como a otros cuyas funciones involucren relacionamiento con pueblos indígenas. Constitución de la República Art La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos Con este antecedente se suscribe el respectivo convenio entre los ministerios de Justicia Derechos Humanos y Cultos, de Coordinación de Patrimonio y de Defensa Nacional el 2 de octubre de 2012, con el propósito de implementar los Módulos de Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador para las Fuerzas Armadas en beneficio de las y los servidores públicos, generando, a su vez, personas con capacidad de replicar sus contenidos. La Fuerza Terrestre cumpliendo el cronograma para la implementación de los módulos de los derechos colectivos,ha organizado los seminarios-talleres destinados al personal de las unidades e institutos que se indican a continuación: En noviembre de 2012 a la Brigada de Selva N 17 Pastaza y el Batallón de Selva N 49 Capt. Chiriboga En marzo de 2013 a los instructores de los Institutos de formación y perfeccionamiento del Ejército.

4 Estos seminarios tienen por objeto, promocionar el respeto, la protección y las garantías de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades del país, con el fin hacer posible el régimen del buen vivir determinados en la Constitución de la República y que constituye el nuevo paradigma de [ ] las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza ; y ademáscon el propósito que estos módulo sean incorporados en las mallas curriculares de los centro de educación del Ejército.

5 3. DOCTRINA DE DERECHOS HUMANOS. 1. Conflictos armados internacionales. (CAI) CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS Estos conflictos son entre dos o más estados y comprenden también a las guerras de liberación nacional. CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL ESTADO A ESTADO B 2. Conflictos armados no internacionales (CANI). Son los que se producen entre fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos armados únicamente. Al respecto el DIH establece que como mínimo se debe aplicar el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y el artículo 1 del Protocolo adicional II en lo que corresponde. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL ESTADO B Grupos armados organizados contra Gobierno y /o Grupos armados organizados contra sí mismos Gobierno Grupo armado A Grupo armado C Grupo armado B

6 DIFERENCIAS ENTRE CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL (CANI). INTERNACIONAL (CAI) Y NO PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. DIFERENCIAS (CAI) CANI Enfrentamientos Normas reguladoras Fuerzas Armadas de dos o más estados Fuerzas armadas en contra de fuerzas armadas disidentes Fuerzas armadas en contra de grupos armados organizados. Artículo 3 Común a los cuatro Convenios de Ginebra. Cuatro Convenios de Ginebra (1949) Protocolo Adicional I (1977) Protocolo Adicional II (1977) Protección - Militares heridos o enfermos en la guerra. - Miembros de los servicios sanitarios de Fuerzas Armadas. - Náufragos en la guerra marítima. - Prisioneros de guerra. - Población civil. - Fuerzas Armadas regulares o no, que no toman parte, o hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades. - Heridos o enfermos. - Personas privadas de la libertad a causa de conflictos. - Población civil. - Personal sanitario. - Personal religioso. 1. Necesidad militar. Permite el uso proporcionado de la fuerza durante un conflicto armado, para lograr que el enemigo se rinda. Sin embargo, existen límites a los métodos y medios empleados en la acción de guerra y NO es una excusa para violaciones del DIH.

7 2. Humanidad. Prohíbe infligir sufrimiento a las personas o destruir bienes, cuando ello no es necesario para lograr la rendición del enemigo. 3. Distinción. Garantizar el respeto y protección de la población civil y sus bienes. En un conflicto armado se deberá hacer la distinción entre población civil y combatiente, entre instalación civil y objetivo militar. 4. Limitación. En todo conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra NO ES ILIMITADO. a. Prohibición de causar males superfluos o sufrimientos innecesarios. b. Prohibición en cuanto a que se produzcan efectos indiscriminados.

8 5. Proporcionalidad Los daños nunca deben ser excesivos con relación a la ventaja militar deseada.

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