SEGURO DE ENFERMEDAD... 2 Particularidades del seguro médico... 2 Copago para medicamentos y consultas médicas... 2 SEGURO DE ACCIDENTES...

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1 SEGURIDAD SOCIAL SEGURO DE ENFERMEDAD... 2 Particularidades del seguro médico... 2 Copago para medicamentos y consultas médicas... 2 SEGURO DE ACCIDENTES... 3 SEGURO DE PENSIONES... 3 EL SEGURO DE DEPENDENCIA... 3 EL SEGURO DE DESEMPLEO... 4 Sistema de prestaciones por desempleo Prestaciones contributivas por desempleo (ALGI)... 4 Beneficiarios y situaciones protegidas (arts. 117, 118, 119, 120 SGB III)... 4 Quién se encuentra en desempleo?... 5 Inscripción personal y plazo de notificación (arts. 37b y 122 SGBIII)... 5 Periodos de carencia (arts. 123 y 124 SGB III)... 5 Duración de las prestaciones (art. 127 SGBIII)... 5 Importe de la prestación por desempleo y base reguladora (arts SGB III)... 6 Cálculo de la prestación (art. 133 SGB III)... 6 Normativa sobre trabajos obligatorios (art. 121 SGB III)... 7 Seguro de desempleo voluntario (art. 28a SGB III)... 7 Prestación por desempleo parcial (Art. 150 SGB III)... 8 Desempleo e incapacidad temporal (Art. 126 SGB III)... 8 Desempleo e invalidez (Art. 125 SGB III)... 8 Reducción del periodo de percepción de prestaciones (Art. 128 SGB III)... 9 Suspensión punitiva del abono de las prestaciones (art. 144 SGB III)... 9 Aplazamiento en el abono de las prestaciones cuando se perciben otras prestaciones sociales (art. 142 SGB III)... 9 Compatibilidad de la prestación por desempleo y una indemnización laboral (art. 143a SGB III) Prestación por desempleo e ingresos propios (art. 141 SGB III) Extinción de la prestación (art. 147 SGB III) Prestaciones no contributivas de desempleo (ALG II) Objeto Contenido de las prestaciones no contributivas por desempleo Entidades competentes: Requisitos de los beneficiarios Estado de necesidad: ingresos propios, bienes y patrimonio Empleo obligatorio Prestación activa de inserción Importes vigentes (Art. 20 y 21 SGB II) Ayudas por alquiler, calefacción y otros (art. 22 SGB II) Baja médica y percepción del ALG II El seguro de pensiones y la percepción de ALG II (art. 3, 3a SGB VI) Subsidio social (art. 3 SGB II) Subsidio de inserción Compatibilidad de las prestaciones asistenciales con ingresos laborales (art. 30 SGB II) Reducción y supresión de la prestación no contributiva por desempleo Suplemento familiar (art. 6 a Bundeskindergeldgesetz) Regulación compartida Seguro de enfermedad durante el desempleo (art. 5 (1) 2. SGB V) Seguro de accidentes durante el desempleo Seguro de cuidados durante el desempleo Prestaciones por desempleo y pensión Periodos de desempleo sin prestaciones Desempleo y vacaciones... 16

2 SEGURO DE ENFERMEDAD La obligación de afiliarse a la seguridad social surge al desempeñar un trabajo remunerado, si bien existen regulaciones especiales para trabajadores con ingresos bajos (miniempleos hasta 400 euros). Los trabajadores pueden elegir su prestatario del seguro médico y los servicios ofrecidos en o la página web del nuevo Fondo de Salud. El seguro médico elegido se comunica al empleador, que tiene la obligación de dar de alta al nuevo empleado en la seguridad social. Con un salario anual superior de también es posible afiliarse a un seguro privado, en cuyo caso se aplican normas especiales ( Si no encuentra empleo con rapidez y a pesar de ello quiere estar asegurado en Alemania, como ciudadano de la UE podrá contratar un seguro voluntario (freiwillige Versicherung) presentando un certificado de la seguridad social de su país de origen (formulario E 104) sobre los períodos de cotización a la seguridad social. El Código Social, Libro V, art. 9 (1) 1, determina que si se ha estado asegurado por lo menos durante 12 meses antes de producirse la baja en la seguridad social se tiene derecho a un seguro voluntario, siempre y cuando la solicitud de dicho seguro se efectúe a más tardar tres meses después de haberse dado de baja en la seguridad social del país de origen. Todo trabajador recibe del organismo gestor del seguro de pensiones un número de asegurado (Versicherungsnummer) y un comprobante de seguro social (Sozialversicherungsausweis) expedido por el organismo alemán de pensiones (Deutsche Rentenversicherung), que debe ser entregado al empleador al iniciar el empleo. Las cuotas para el seguro de enfermedad son uniformes para todas las cajas aseguradoras oficiales, y suponen el 15,5% del salario íntegro que se compone del siguiente modo: los trabajadores contribuyen con el 8,2% de su salario íntegro hasta un tope salarial de euros mensuales ( al año), las empresas abonan el 7,3% del salario íntegro. Los pensionistas aportan el 8,2% del importe de su pensión. El Organismo de Pensiones, el 7,3%. Las cuotas por los desempleados las abona íntegramente la Agencia Federal de Empleo. Particularidades del seguro médico A diferencia del seguro privado, el seguro obligatorio de asistencia médica cubre también al cónyuge y a los hijos del asegurado. El seguro familiar es gratuito, pero va unido al límite de ingresos. Las mujeres aseguradas pueden dejar de trabajar seis semanas antes del parto y tras éste podrán estar sin trabajar hasta ocho semanas. Durante ese período de tiempo recibirán el subsidio por maternidad de la caja de enfermedad; el empresario pagará la diferencia existente con los ingresos netos. Los trabajadores que contraigan enfermedades que les incapaciten para trabajar recibirán el subsidio por enfermedad (el 70 % del salario bruto durante, como máximo, 78 semanas) una vez que haya transcurrido el período de tiempo durante el cual se siguen pagando los salarios (continuación del pago de los salarios: normalmente el 100% durante 6 semanas a partir del primer día de incapacidad para trabajar; el empresario paga las prestaciones). Copago para medicamentos y consultas médicas Los asegurados deben pagar 10 euros trimestrales en caso de acudir a una consulta médica. En el caso de fármacos prescritos, corresponde al paciente un copago de entre 5 y 10 euros. La participación del asegurado en los gastos no debe superar el 2% de los ingresos brutos anuales, el 1% si se trata de enfermos crónicos. Los enfermos crónicos son aquellos que - entre otros requisitos - tienen que acudir por la misma enfermedad al menos una vez al trimestre al médico. Los menores de 18 años están exentos de todo copago.

3 Algunos prestatarios del seguro médico conceden una bonificación a aquellos asegurados que participen activamente en medidas de prevención. De esta bonificación también podrán beneficiarse aquellos asegurados que participen en un sistema de médico de cabecera o en un programa para enfermos crónicos. SEGURO DE ACCIDENTES La misión principal del seguro de accidentes es contrarrestar los efectos o las consecuencias derivadas los accidentes laborales. Se comienzan a percibir prestaciones tras haber sufrido un accidente laboral, un accidente in itinere o en caso de padecer una enfermedad profesional. Son distintas las mutualidades profesionales que se hacen cargo del seguro por enfermedad y de los gastos correspondientes a la rehabilitación médica y profesional del accidentado. También se ocupan de la cobertura financiera. Las cotizaciones a los seguros de accidentes las abona íntegramente el empresario. Algunas de las prestaciones más importantes son: - Tratamiento sanitario prestado por médicos especialistas en accidentes - Subsidio para accidentados - Prestaciones para la rehabilitación profesional - Pensiones para accidentados - Prestaciones por defunción - Pensiones para supervivientes SEGURO DE PENSIONES El seguro obligatorio de pensiones protege a los asegurados y a sus familias en el caso de que se vea disminuida la capacidad para trabajar y en caso de que ésta finalice por jubilación o por defunción. El seguro de pensiones ofrece las siguientes prestaciones: - Rehabilitación médica (por ejemplo tratamientos) - Rehabilitación profesional - Pensiones por incapacidad absoluta - Pensiones de jubilación - Pensiones para supervivientes (viudedad y orfandad) Las cuotas son abonadas, a partes iguales, por el trabajador y por el empresario. El porcentaje de las cuotas para el seguro de pensiones es actualmente el 19,6 % del salario bruto. El tope máximo del salario bruto por el que se cotiza es de 5.600,-- mensuales ( ). EL SEGURO DE DEPENDENCIA El seguro de dependencia incluye cuidados a domicilio y residenciales. En el caso de cuidados a domicilio se puede elegir entre prestaciones en especie y el subsidio asistencial, dependiendo el importe del grado de dependencia de la persona en cuestión. En caso de cuidados residenciales u hospitalarios, se asumen los gastos en los que se incurra hasta un límite máximo de al mes. El seguro de dependencia prevé tres niveles asistenciales: el nivel asistencial I, que supone una ayuda de 420 euros mensuales en caso de asistencia domiciliaria y euros en caso de asistencia residencial, el nivel asistencial II (980 euros y euros mensuales respectivamente) y el nivel asistencial III (1.470 euros y euros respectivamente). Para tener acceso a los cuidados asistenciales del seguro de dependencia deberá haber estado asegurado por un período no inferior a cinco años durante los diez años anteriores a la solicitud. (

4 EL SEGURO DE DESEMPLEO La cuota actual al seguro de desempleo es del 3%, y la abonan trabajadores y empresarios en partes iguales. El organismo que gestiona la prestación por desempleo es la Agencia Federal de Empleo (Bundesagentur für Arbeit - BA) con sus agencias regionales (Arbeitsagenturen). Entre los servicios que presta cabe destacar los siguientes: Asesoramiento profesional, asesoramiento sobre el mercado laboral Colocación, ayuda a la inserción Formación profesional (formación, reconversión profesional, subsidios de formación etc.) Rehabilitación profesional para discapacitados, subsidio transitorio Prestaciones para la conservación de puestos de trabajo (p. ej. subsidio por jornada reducida) Subsidio transitorio para la jubilación Prestación por desempleo contributiva (I) y prestación por desempleo asistencial (II) Subsidio por quiebra empresarial Duración de la percepción de la prestación por desempleo ("ALG I") Afiliación durante meses Habiendo cumplido años Percepción máxima durante meses Los trabajadores autónomos y los que cuidan a personas dependientes podrán seguir cotizando al seguro de desempleo voluntariamente. Mientras se perciba la prestación por desempleo, la Agencia de Empleo paga las cotizaciones a la seguridad social. Sistema de prestaciones por desempleo La prestación contributiva por desempleo está regulada en el Tomo III del Código Social alemán, Código que recoge todos los seguros sociales vigentes en este país. Por razones de economía de medios esta prestación aparecerá en este informe también bajo la denominación ALGI (Arbeitslosengeld I) La regulación de la prestación no contributiva de desempleo, o asistencial, está regulada en el Tomo II del citado Código Social. Por razones de economía de medios esta prestación aparecerá en este informe también bajo la denominación ALGII (Arbeitslosengeld II) 1. Prestaciones contributivas por desempleo (ALGI) Beneficiarios y situaciones protegidas (arts. 117, 118, 119, 120 SGB III) Tienen derecho a la prestación por desempleo las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren en desempleo o tomen parte en cursos de formación profesional continuada, siempre y cuando - se hayan inscrito como demandantes de empleo y - hayan cubierto el periodo de carencia de al menos 12 meses en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Las prestaciones por desempleo se conceden hasta los 65 años de edad, y a partir del año 2012 escalonadamente hasta los 67 años, para los nacidos entre el 01/01/1947 y 1964, de acuerdo con la reforma del seguro de pensiones, que ha alargado la fecha de jubilación de los 65 a los 67 años de edad.

5 Quién se encuentra en desempleo? Está en desempleo la persona que provisionalmente no tiene una relación laboral, busca un puesto de trabajo o realiza un trabajo a jornada reducida sin derecho a seguro. A partir del 1 de enero de 2005 se recogen dos requisitos más: 1. Que el trabajador intente por todos los medios poner fin a la situación de desempleo. 2. Que se ponga a disposición de la Agencia de Empleo y del mercado de trabajo. Se considera jornada reducida sin derecho a seguro, y, por lo tanto, sin derecho a prestaciones en caso de desempleo, aquella en la que se trabaje menos de 15 horas semanales. Ahora bien, si se realizan varios trabajos reducidos deben sumarse las horas, para constatar si se superan o no las 15 horas semanales. En caso de sobrepasar esa duración, se considera que la persona está obligada a pagar cuotas y no se considera en situación de desempleo. Inscripción personal y plazo de notificación (arts. 37b y 122 SGBIII) La persona desempleada debe inscribirse personalmente en la Agencia de Empleo. Plazos de notificación: En el caso de despido, esta inscripción debe hacerse en el plazo de tres días tras la recepción de la notificación por parte de la empresa de la rescisión del contrato. En el caso de dimisión, el plazo de tres días comienza desde el envío a la empresa por parte del trabajador de esta notificación. En el primer caso el plazo se mantiene incluso si se demandare a la empresa por considerar el despido injustificado. Cuando se trate de contratos limitados o de aprendizaje en los que se conoce con suficiente antelación el final de la relación laboral, el plazo de inscripción se hará tres meses antes de terminar dicha relación. La notificación retrasada de la finalización de la relación laboral lleva asociada la penalización en el cobro de las prestaciones, que puede ser de una semana, si no se notificara la rescisión del contrato de trabajo de duración indefinida, o de hasta tres meses, cuando el contrato sea de trabajo de duración determinada o de aprendizaje. Periodos de carencia (arts. 123 y 124 SGB III) En el seguro de desempleo se exige haber cotizado al menos 12 meses dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la inscripción en la Agencia de Empleo, es decir, dentro de los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se reúnen todos los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo. Para calcular no se tienen en cuenta y, por lo tanto, no perjudican los períodos durante los cuales el parado haya recibido subsidio transitorio (Übergangsgeld) por una institución de rehabilitación profesional (Rehabilitationsträger). En este caso el plazo marco de 3 años se amplia a 5. Según la nueva normativa, art. 26,(2),3.SGB III), desde el 1 de enero de 2003 los periodos de percepción de pensión alemana por incapacidad permanente absoluta (volle Erwerbsminderung) y los períodos por educación de los hijos durante los 3 primeros años de vida del hijo se consideran períodos obligatorios de cotización al seguro de desempleo, siempre que inmediatamente antes de la incapacidad permanente o del periodo de educación se hubiese estado obligatoriamente asegurado o se hubiesen recibido prestaciones por desempleo. Se trata de un cambio importante sobre todo desde que a partir del 1 de enero de 2001 las pensiones por incapacidad permanente se conceden por tiempo limitado. Duración de las prestaciones (art. 127 SGBIII) La duración de la prestación por desempleo depende de la edad del parado y del período durante el que se haya cotizado al seguro de desempleo en los últimos 5 años antes de producirse el desempleo. La relación es de dos a uno dentro de un tope máximo. Por ejemplo, 2 años de cotización dan derecho a 1 año de la prestación por desempleo. Con 12 meses de cotización se tiene derecho a 6 meses de prestación por desempleo. A continuación se expone la edad y el período cotizado que debe tener la persona en desempleo para acceder a la duración máxima de la prestación por desempleo:

6 - Menores de 50 años: Máximo de 12 meses. Cotización: 24 meses en los últimos 5 años. - Mayores de 50 años: Máximo de 15 meses. Cotización: 30 meses en los últimos 5 años. - Mayores de 55 años: Máximo de 18 meses. Cotización: 36 meses en los últimos 5 años. - Mayores de 58 años: Máximo de 24 meses. Cotización: 48 meses en los últimos 5 años. Cuando antes de agotada la prestación por desempleo se inicia una nueva relación laboral y en la que se cotiza más de 1 año, se adquiere un nuevo derecho a la prestación. Si la persona afectada queda nuevamente parada, se le suma la nueva duración de prestación adquirida al resto que quedó por disfrutar y se tendrá derecho a los meses que resulten de esa suma, siempre que aquéllos no superen la duración máxima a la que se tiene derecho según la edad y siempre que no hayan transcurrido 5 años desde que nació el primer derecho a la prestación. Si se cotiza menos de 12 meses, este tiempo no influye ni en la duración, ni en el importe de las prestaciones. Estos periodos se pueden sumar, sin embargo, a cotizaciones posteriores siempre que se abonen dentro del plazo de 4 años contados desde el día en que nació el derecho, ya que una vez transcurrido ese plazo, se pierde el derecho a las prestaciones, (art. 147 SGB III). Importe de la prestación por desempleo y base reguladora (arts SGB III) - 67% del salario neto, si la persona parada tiene al menos 1 hijo que mantener. - 60% del salario neto en los demás casos. A partir del 1 de enero de 2005 la base reguladora que se toma para calcular el importe de la prestación por desempleo es la media diaria del salario íntegro por el que se haya cotizado al seguro de desempleo. Por lo tanto, desde esa fecha el cálculo se realiza sobre una base diaria. No se tienen en cuenta los importes que se reciben de la empresa como cantidad global única ni las indemnizaciones por despido. Importante: - Cuando una persona haya percibido durante el último año un salario inferior al habitual, o haya tenido derecho a salario por un periodo inferior a 150 días, puede solicitar que se le consideren los salarios de los últimos 2 años. - Cuando una persona, para evitar quedar parada, acepta una jornada inferior al 80% de su jornada habitual y la pierde dentro del plazo de 3,5 años, se le consideran los salarios de la jornada completa. - Si un parado ha percibido prestaciones por desempleo en los 2 últimos años anteriores al inicio del nuevo derecho, su nueva base reguladora no podrá ser inferior a la anterior. - Los periodos de percepción de subsidio por regulación de jornada (Kurzarbeitergeld) o por mal tiempo (Winterausfallgeld) no influirán negativamente en el cálculo de las prestaciones, pues durante esos periodos se tendrán en cuenta los salarios completos que normalmente se hubiesen percibido. - Si un parado por razones privadas se pone a disposición de la Agencia de Empleo por una jornada de trabajo inferior a la que tenia antes de quedar en paro, la prestación se reducirá para el futuro en el mismo porcentaje en que se haya reducido la jornada de trabajo - Cuando en el periodo de cálculo ampliado a 2 años la persona parada no acredite al menos 150 días con derecho a sueldo, se determinará un salario ficticio que corresponderá, según la cualificación profesional a uno de los cuatro grupos de cualificación existentes, que abarcan el importe de referencia anual dividido por 300 para el primer grupo, personas con titulación académica superior hasta el importe de referencia anual dividido por 600 para el grupo cuarto, compuesto por personas sin ninguna cualificación profesional. Para el año 2012 el salario máximo de referencia euros. Las prestaciones por desempleo de nivel contributivo se pagan una vez al mes y a mes vencido. El cálculo de las prestaciones se hace según una base diaria y las prestaciones se pagan por un máximo de 30 días al mes. Cálculo de la prestación (art. 133 SGB III) La base de cálculo de la prestación por desempleo es el importe que resulte de descontar de la base reguladora (salario del año anterior al desempleo) las reducciones globales siguientes: 1. El 21% de la base reguladora en concepto de cuotas a la Seguridad Social. 2. Los impuestos según las tablas de retenciones, que dependerán de la clase impositiva que tenga el trabajador a principio de año.

7 3. El suplemento de solidaridad. Por tanto, el importe de la prestación por desempleo depende también de la clase impositiva que tenga la persona trabajadora al comienzo del año en que nazca el derecho a la prestación. Para evitar actuaciones fraudulentas en este ámbito, la Agencia de Empleo examinará las causas del cambio en el caso en que al quedar en desempleo uno de ambos cónyuges cambie de clase impositiva durante el año natural. Si el cambio beneficia al parado, la Agentur für Arbeit aplicará el tipo impositivo correspondiente al de la clase impositiva que la persona en desempleo haya querido intercambiar con su cónyuge en activo. Si por el contrario el cambio es hacia una clase impositiva más perjudicial la Agentur für Arbeit pagará automáticamente las prestaciones, sin previo examen, según esta clase. Normativa sobre trabajos obligatorios (art. 121 SGB III) A una persona en desempleo se le presupone capacitada para realizar un trabajo, siempre que, teniendo en cuenta su estado de salud, no existan razones de carácter general o personal que se lo impidan. De esta manera se considera que una persona tiene derecho a rechazar un trabajo, con carácter general, cuando tal trabajo contravenga las condiciones laborales y de seguridad reconocidas en la ley, en los convenios y en los acuerdos empresariales. Por razones personales no se le puede exigir a una persona en desempleo que acepte un trabajo, siempre que el sueldo ofrecido sea considerablemente inferior al que venía percibiendo antes de quedar parada. Se considera que el sueldo ofrecido es considerablemente inferior cuando: 1. El trabajo ofrecido en los 3 primeros meses de desempleo tenga una retribución menor del 80 % del sueldo o salario bruto percibido antes de quedar desempleada/a. 2. Entre el 4 y el 7 mes la persona parada tiene que aceptar un trabajo, aunque éste le proporcione unos ingresos inferiores en un 30 % con respecto al último que tuvo en activo. 3. A partir del 7 mes de desempleo la persona parada sólo podrá negarse a aceptar un trabajo si los ingresos netos que obtenga por él sean iguales o inferiores a los que le correspondan en concepto de prestación por desempleo, ya sea contributiva o asistencial. 4. Por razones personales también se podrá rechazar un trabajo cuando el tiempo empleado en los desplazamientos sea superior a 2,5 horas en total (ida y vuelta) para jornadas de trabajo superiores a 6 horas diarias. Si la jornada de trabajo es inferior a 6 horas diarias, se podrá rechazar un trabajo, si los desplazamientos superan las 2 horas en total. A los solteros o personas sin vínculos familiares se les podrá exigir el traslado a otra localidad cuando no se prevea que en los próximos 3 meses se le pueda ofrecer un nuevo empleo en la localidad de residencia actual. Se le abonarán los gastos de traslado y se le concederá un crédito de hasta euros sin intereses siempre que el tiempo empleado en los desplazamientos hasta el nuevo empleo sea superior a las 2,5 horas. 5. No se admitirá como motivo para rechazar un trabajo el hecho de que éste sea de duración determinada, exija un doble domicilio o se trate de una actividad distinta o inferior en cualificación a la profesión aprendida o a la realizada hasta el momento de desempleo. Seguro de desempleo voluntario (art. 28a SGB III) Quiénes pueden darse de alta? - Aquellas personas que presten cuidados al menos 14 horas semanales a una persona perceptora de prestaciones del seguro de dependencia (Pflegeversicherung). - Los trabajadores por cuenta propia que dediquen al menos 15 horas a la semana al trabajo por cuenta propia podrán asegurarse voluntariamente en el seguro de desempleo. - Las personas que se desplacen a trabajar a un país extranjero con el que no exista convenio. Plazo de solicitud: Tres meses después de iniciada la situación de da derecho a este alta voluntaria. Cuotas: La base de cotización se calcula sobre el 50% salario máximo de referencia para este seguro, al que se le aplica la cuota total (parte del trabajador y parte del empresario), que es un 3%. Así, para el año 2012 el 50%

8 del salario máximo de referencia euros supone 1.312,50 euros, y el importe de la cuota es el 3%, es decir, 39,37 euros mensuales. La duración de las prestaciones depende, igualmente, del número de meses cotizados y de la edad de la persona desempleada. Cálculo de la prestación: El importe de las prestaciones se calcula teniendo en cuenta la cualificación del trabajador por cuenta propia desempleado y los salarios mensuales medios de todos los asegurados. La medida de la cualificación del trabajador se realiza en base a cuatro categorías: - Con título de estudios superiores - Con título de formación profesional superior o maestría - Con título de formación profesional - Sin cualificación. Respecto a los salarios mensuales medios de todos los asegurados, para el año 2012 éste es ha sido establecido provisionalmente en 2.703,83 euros mensuales ( euros anuales). De esta manera, combinado ambos factores se obtienen los siguientes resultados: - A los desempleados con título de formación profesional superior o maestría se les asigna una base para el cálculo de las prestaciones de 2.703,83 euros. - A los que tienen estudios superiores se les asigna un 20% más. - A los que sólo tienen la formación profesional un 20% menos. - A los que no tienen cualificación un 40% menos. Todo lo expuesto se aplica igualmente a aquellas personas que dejan el trabajo por cuenta ajena para atender a una persona necesitada de cuidados dentro del seguro de cuidados en casos de dependencia. Estas personas también pueden suscribir el seguro voluntario de desempleo con las mismas normas que los autónomos. La cuota mensual, sin embargo, es el 3% del 10% del valor mensual de referencia. El importe sería de 7,87 euros mensuales. Prestación por desempleo parcial (Art. 150 SGB III) Se trata de una protección para las personas que realizan paralelamente varias jornadas parciales. Si se pierde una de ellas, ejercida al menos 12 meses en los últimos 2 años, se tiene derecho durante 6 meses como máximo a la prestación parcial por desempleo. Desempleo e incapacidad temporal (Art. 126 SGB III) Si durante el periodo de percepción de las prestaciones por desempleo enfermara la persona desempleada, ésta tendrá derecho al pago continuado de las prestaciones por una duración máxima de 6 semanas. Esta regulación también se aplica para las bajas médicas derivadas de: - la interrupción legal o ilegal del embarazo; - los tratamientos de esterilización. - El cuidado de un hijo menor de 12 años enfermo, si en el domicilio no existe otra persona que lo cuide, se tiene derecho, igual que sucede en el seguro de enfermedad, a 10 días anuales de prórroga de las prestaciones por desempleo. Las personas solas que cuidan a un hijo menor de 12 años tienen derecho hasta un máximo de 20 días al año. Si son varios hijos menores los que enferman durante el año se tiene derecho a un total de 25 días anuales o a 50 días si se trata de una persona sola. En contra de lo que muchas personas opinan, durante las 6 primeras semanas de enfermedad que abona la Agencia de Empleo, como hemos visto arriba, se agotan los días del derecho a las prestaciones por desempleo igual que se agotarían si se estuviese sano. Sólo cuando a partir de la séptima semana comienza la caja aseguradora de enfermedad a pagar subsidio por enfermedad, es entonces cuando no se agotan los días por los que se tiene derecho a las prestaciones por desempleo. La aseguradora de enfermedad abona a partir de la séptima semana el mismo importe que venía abonando la Agencia de Empleo. Desempleo e invalidez (Art. 125 SGB III) Tendrá derecho a las prestaciones por desempleo la persona que lleve al menos seis meses de baja médica, sin poder estar a disposición del mercado laboral y a la que el Organismo federal de pensiones no haya reconocido aún la invalidez. La Agencia de Empleo está habilitada para exigir que la persona afectada solicite

9 en el plazo de 4 semanas desde la inscripción la pensión por invalidez o solicite medidas de rehabilitación. De lo contrario, las prestaciones quedan en suspenso. Reducción del periodo de percepción de prestaciones (Art. 128 SGB III) La duración del derecho a la prestación por desempleo que se reduce en un número de días igual al de aquellos durante los cuales se imponga una suspensión de las prestaciones por varias razones: - rechazo sin motivo de un puesto de trabajo; - negativa a participar en acciones formativas o de integración profesional; - extinción unilateral de la relación laboral por parte del trabajador. pérdida culpable del puesto de trabajo. Según este art. 128 SGB III, además de la suspensión de las prestaciones durante 12 semanas como veremos al tratar el art. 144 SGB III durante las cuales no se perciben prestaciones, se reduce en un cuarto el periodo de percepción de las mismas. Esta disminución de un cuarto del tiempo sólo se da cuando se pierde culpablemente el puesto de trabajo. No se da, cuando la persona parada se niega a aceptar un puesto de trabajo. En este último caso sólo existe la suspensión con la consiguiente reducción del período. Lo mismo sucede desde el 1 de enero de 2005 en los casos de suspensión por rechazar o abandonar una acción formativa o por no comparecer a las citaciones de la Agencia de Empleo. Suspensión punitiva del abono de las prestaciones (art. 144 SGB III) Existen 6 clases distintas de penalización o suspensión de las prestaciones: 1. Por la pérdida culpable del puesto de trabajo: bien porque la propia persona trabajadora rescinda la relación laboral, bien porque la rescisión esté motivada en su comportamiento. Periodo de suspensión: 12 semanas, salvo casos especiales en los que la suspensión se reduce entre 3 a 6 semanas. 2. Por rechazar un puesto de trabajo ofrecido por la Agencia de Empleo a pesar de haberse informado de las consecuencia. Periodo de suspensión: Por el 1º rechazo: 3 semanas Por el 2º rechazo: 6 semanas Por el 3º rechazo: 12 semanas, y, en consecuencia extinción de la prestación por suponer en total 21 semanas de suspensión. 3. Por negarse a tomar parte en acciones formativas o de promoción profesional, a pesar de haberse advertido de las consecuencias. Periodo de suspensión: Igual que el número anterior. 4. Por interrumpir o por ser expulsado culpablemente de unas de las medidas expuestas en el número anterior Periodo de suspensión: Igual que los números anteriores. Desde el 1 de enero de 2005, además de las 4 clases de suspensión, están en vigor otros dos tipos de suspensión: 5. Por no acreditar gestiones propias para salir del desempleo. La suspensión será de 2 semanas. 6. Por no comparecer a las citaciones de la Agencia de Empleo o por no inscribirse en el plazo de tres días después de recibir el despido. En este caso la suspensión será de 1 semana. Aplazamiento en el abono de las prestaciones cuando se perciben otras prestaciones sociales (art. 142 SGB III) Las prestaciones por desempleo se quedan en suspenso, cuando la persona parada tiene, al mismo tiempo, derecho a una de las siguientes prestaciones sociales: 1. Por recibir ayuda para desempleados por formación profesional.

10 2. Subsidio por enfermedad, subsidio por accidente laboral, subsidio por maternidad o subsidio transitorio durante una rehabilitación. 3. Pensión por invalidez permanente absoluta. 4. Pensión por jubilación. También quedan en suspenso las prestaciones por desempleo durante el tiempo en el que la persona parada tiene derecho a salario o al pago de una indemnización por vacaciones por no haberlas disfrutado in natura (art. 143 SGB III). Compatibilidad de la prestación por desempleo y una indemnización laboral (art. 143a SGB III) En los casos de rescisión unilateral del contrato por parte de la empresa sin guardar el plazo establecido ésta deberá abonar una indemnización, incompatible con el abono de las prestaciones por desempleo. La duración del periodo en el que las prestaciones por desempleo quedan en suspenso está determinada en función del importe de la indemnización, de la edad de la persona desempleada y los años de pertenencia a la empresa. En todo caso el periodo durante el que las prestaciones quedan en suspenso nunca puede ser superior al tiempo que hubiese durado la relación laboral si se hubiese guardado el plazo de despido que corresponda en cada caso. Estos días, sin embargo, no se pierden definitivamente, como ocurre en los casos de la penalización suspensiva, sino que se cobran al final. En otras palabras: se comienza a cobrar después de lo previsto; pero también se termina de cobrar las prestaciones después de cuando estaba previsto que concluyesen. Conviene subrayar de nuevo que las prestaciones por desempleo, según el art. 143 a SGB III, sólo se aplazan al recibir una indemnización de la empresa y no guardar el plazo de despido correspondiente. Si se respeta el plazo de despido, la indemnización recibida, aunque sea muy elevada, no aplaza las prestaciones. Si la indemnización se concede a personas mayores de 55 años, para compensar la pérdida que suponga hacer uso de la jubilación anticipada, dicha indemnización no influirá en la prestación por desempleo, aunque no se guarde el plazo de despido. Prestación por desempleo e ingresos propios (art. 141 SGB III) Cuando una persona desempleada tenga ingresos adicionales procedentes de una ocupación laboral en jornada reducida inferior a 15 horas semanales, estos ingresos se descontarán de la prestación por desempleo por el importe que sobrepasen los 165 mensuales, después de deducidos los impuestos, los gastos por desplazamientos etc. Importante: Si estos ingresos adicionales por miniempleo ya se tuvieron durante al menos 12 meses en los últimos 18 meses antes de quedar en desempleo y se siguen recibiendo después de ese momento, no influyen en las prestaciones por desempleo. Extinción de la prestación (art. 147 SGB III) El derecho a la prestación por desempleo se extingue por dos razones: 1.- Cuando renace un nuevo derecho a la prestación. 2.- Cuando la persona desempleada da motivo, tal y como se ha descrito anteriormente, pese a haber sido advertida mediante resoluciones comunicadas por escrito conteniendo las consecuencias de su conducta y la suspensión del abono de las prestaciones sea por un total de 21 semanas. Se tendrán en cuenta, incluso, la suspensión que se haya impuesto en los últimos 12 meses anteriores al nacimiento del nuevo derecho a las prestaciones. Por otro lado, el derecho a la prestación por desempleo no se puede hacer valer si desde su nacimiento han transcurrido 4 años.

11 2. Prestaciones no contributivas de desempleo (ALG II) El 1 de enero de 2005 entró en vigor la Cuarta Ley sobre Modernización de la Prestación de Servicios en el Mercado de Trabajo, que incluye la regulación sobre la prestación asistencial por desempleo (Arbeitslosengeld II). La prestación por desempleo II es sólo una parte de la Ley sobre el Seguro Básico para Demandantes de Empleo. Objeto El seguro básico para demandantes de empleo tiene por objeto fomentar la responsabilidad de las personas necesitadas de ayuda económica que estén capacitadas para trabajar, contribuyendo a que ellas mismas sean capaces por sus propios medios de asegurarse su manutención y la de las personas que convivan con ellas. El seguro básico para demandantes de empleo abarca los siguientes conceptos: 1. Prestaciones encaminadas a la integración en el mundo laboral con el fin de reducir el estado de necesidad o acabar con él. 2. Prestaciones para garantizar la manutención. Cuando se trate de prestaciones para la integración en el mundo de trabajo, se tendrá en cuenta: - La situación vital individual y familiar, - la duración posible del estado de necesidad y - la estabilidad futura de la integración. A las personas con necesidades económicas que sean menores de 25 años se les ofrecerá de inmediato un empleo, un puesto de aprendizaje o un trabajo temporal. Cuando se trate de prestaciones para garantizar la manutención, éstas sólo se concederán cuando el estado temporal de necesidad económico no pueda solucionarse de otra forma. A los beneficiarios y a las personas que convivan con ellos se les exige que agoten todas las posibilidades que estén a su alcance y colaboren activamente para terminar o disminuir su estado de necesidad, participando en la búsqueda de empleo y en actuaciones conducentes a su integración laboral. Contenido de las prestaciones no contributivas por desempleo Estas prestaciones se componen de tres clases de asistencia: - Servicio de información, asesoramiento y protección individualizada a través de un asesor, que tendrá como meta la inserción laboral. - Prestaciones económicas que sirvan para asegurar la manutención de los capacitados laboralmente con necesidades económicas y de las personas que convivan con ellos, así como para ayudar a integrarse en el mundo del trabajo. - Prestaciones en especie. Entidades competentes: 1.- La Agencia Federal de Empleo. 2.- Los municipios. 3.- Entidades privadas colaboradoras. Requisitos de los beneficiarios Serán beneficiarias las personas comprendidas entre los 15 y 65 años de edad, capacitadas para desarrollar un empleo, necesitadas económicamente y con residencia habitual en Alemania. - Se considera que una persona está capacitada laboralmente si su estado de salud le permite

12 prestar su fuerza de trabajo al menos 3 horas diarias. - Y se considera necesitada económicamente a aquella persona que por sus propias fuerzas y medios no es capaz de mantenerse y mantener económicamente a los que con ella conviven. Estado de necesidad: ingresos propios, bienes y patrimonio A la hora de examinar si una persona tiene derecho al seguro básico hay que tener en cuenta los ingresos por rendimientos de trabajo que el solicitante percibe una vez descontados los impuestos, cuotas de la seguridad social, cuotas destinadas a la previsión privada y los gastos por desplazamiento. Asimismo se tienen en cuenta los bienes o capital de los beneficiarios. No obstante, éstos podrán disponer de unos ahorros, sin poner en peligro el derecho a las prestaciones, de 150 euros por cada año de edad cumplidos. Ese mismo importe se tiene en cuenta también para el cónyuge o pareja del beneficiario, con un mínimo de euros y un máximo de euros. Ejemplo: Si el beneficiario tiene 50 años de edad y su pareja 45 años, pueden disponer de unos ahorros de euros en total (150 por 95 años). El importe mínimo de euros se tiene en cuenta también por cada hijo menor. Si el parado o cónyuge o ambos han nacido antes del 1 de enero de 1948, se les permite tener un capital 520 euros por año de edad, hasta un máximo de euros por persona (520 x 65 años de edad). Además está exento un importe de 750 euros por cada miembro de la unidad familiar para gastos imprevistos. Complementariamente se podrán disponer de 750 euros por año de edad, si se encuentran en un fondo de previsión privada del que no se puede disponer hasta la fecha de la jubilación. No se considerarán y no influyen en las prestaciones la posesión de mobiliario y ajuar adecuado, un automóvil e incluso vivienda propia también adecuada. Empleo obligatorio El capacitado para trabajar que se encuentre en situación de necesidad económica está obligado a aceptar cualquier clase de trabajo, a no ser que su estado de salud se lo impida, o que el empleo ponga en riesgo el cuidado de los hijos o la atención de un familiar que necesite cuidados especiales. Así, no podrá rechazarse un empleo porque no corresponda a la categoría del empleo anterior o a la cualificación del interesado, ni porque el puesto de trabajo esté más distante que el anterior o porque las condiciones laborales sean más desfavorables que las del último empleo. El 1 de enero de 2005 hubo un cambio importante sobre los trabajos obligatorios, pero sólo para los perceptores del Arbeitslosengeld II o prestación asistencial (art. 10 SGB II), ya que, salvo por motivos de salud, cuidado de hijos menores o atención a personas dependientes, el perceptor de la ayuda estará obligado a aceptar cualquier trabajo que se le ofrezca. Prestación activa de inserción La Agencia Federal de Empleo, a través de las oficinas especializadas JobCenter, es competente de la inserción laboral. Ésta suscribe con los beneficiarios contratos de inserción laboral por períodos de seis meses. Se le asignará al trabajador un asesor de empleo que le prestará una atención individualizada, establecerá el diagnóstico de la situación del trabajador y sus posibilidades, realizará el seguimiento del itinerario de inserción laboral, determinará qué prestaciones corresponden y qué iniciativas debe acometer el beneficiario. El JobCenter colabora con los municipios, con la patronal, los sindicatos y las organizaciones benéficas para llevar a cabo los programas, el asesoramiento mutuo y evitar o descubrir posibles fraudes. La Agencia

13 Federal de Empleo también puede suscribir convenios de colaboración con entidades privadas que dispongan de los medios adecuados. Importes vigentes (Art. 20 y 21 SGB II) 1.- La prestación fija para personas que vivan solas, familias monoparentales o parejas en las que uno de los miembros sea menor de edad supone 374,- al mes, importe destinado a cubrir los gastos por alimentación, ropa, ajuar doméstico y otras necesidades de la vida diaria. 2.- Si en el domicilio conviven dos personas mayores de 18 años, el importe para cada una de ellas es de 337 (90 % del importe fijo de 374 ). Por cada miembro más que conviva en el domicilio y sea mayor de 18 años el importe es de 299 al mes. 3.- Existen otras prestaciones económicas para cubrir necesidades especiales, que no están cubiertas por los importes fijos: a.- Las trabajadoras que perciban esta prestación no contributiva reciben después de la 12 semana de embarazo 63,58 al mes, 17 % de 374. b.- Las familias monoparentales con uno o más hijos menores sobre los que tengan la custodia, reciben 134,64 mensuales, 36 % de 374 si viven con un hijo menor de 7 años o con dos o tres hijos menores de 16 años (1ª variante). La 2ª variante: 44,88 al mes, 12 % de 374 por cada hijo, si sumados todos suponen unas cantidades superiores a 134,64. El importe total no puede superar, sin embargo, 224,40 al mes, 60 % de 374. c.- A los trabajadores necesitados afectados de minusvalía se les concederán 130,90, 35 % de 374, si participan en programas de integración en la vida laboral. En todo caso la suma de las ayudas complementarias para cubrir las necesidades especiales enumeradas no podrá superar el importe fijo de 374. Las prestaciones y ayudas se abonarán a primeros de cada mes. Las prestaciones se actualizarán anualmente el día 1 de cada mes de julio en el mismo porcentaje que se actualicen las pensiones públicas. Ayudas por alquiler, calefacción y otros (art. 22 SGB II) Paralelamente a la concesión de los importes fijos, los municipios conceden a los trabajadores necesitados los gastos completos de alquiler y calefacción, siempre que estos sean adecuados. La adecuación del importe de los gastos depende de los importes medios de la zona geográfica en cuestión. Cuando sea necesario el cambio de domicilio, se deberá pedir el visto bueno de las autoridades municipales competentes y las cantidades que haya que depositar en señal serán igualmente asumidas por la entidad municipal. En casos de extrema necesidad el municipio facilitará bien el acceso a préstamos, bien prestaciones en especie, como por ejemplo en los supuestos de equipamiento de vivienda por primera vez, de compra de ropa en caso de embarazo y por el nacimiento de un hijo. Baja médica y percepción del ALG II En caso de enfermedad durante la percepción de ALG II, se seguirá teniendo derecho sin limitación temporal a la prestación asistencial por parte de la Oficina de Empleo. Por tanto, no se pasa a percibir el subsidio de enfermedad abonado por las cajas del seguro de asistencia sanitaria cuando la baja médica de un trabajador o perceptor de ALG I tiene una duración superior a seis semanas. Durante la percepción del ALG II se tiene derecho a los seguros de asistencia sanitaria y cuidados en caso de dependencia, salvo que se reciba el ALG II como préstamo (art. 5.2a SGB V). El seguro de pensiones y la percepción de ALG II (art. 3, 3a SGB VI)

14 Hasta el 31 de diciembre de 2010 los perceptores del ALG II estuvieron obligatoriamente asegurados en el seguro de pensiones. La cuota que abonó la Agencia de Empleo hasta el 31 de diciembre de 2006 fue la mínima, es decir, la equivalente a unos ingresos íntegros de 400 mensuales, y a partir del 1 de enero de 2007 la cuota fue la equivalente a un salario íntegro de 205. Desde el 01/01/2011 no se abonan cuotas al seguro de pensiones por los perceptores de la prestación por desempleo II. Estos períodos son simplemente considerados como períodos asimilados al alta. Subsidio social (art. 3 SGB II) Los familiares no capacitados para trabajar, como son los hijos menores, y que convivan con trabajadores necesitados, recibirán un subsidio social, si no tienen derecho a la ayuda social. El importe de este subsidio supone 219 para los menores de 6 años, 251 para los menores de 14 años y 287 para los hijos comprendidos entre 15 y 18 años de edad. Estos importes se abonarán completos siempre que cada uno de los hijos, independientemente de su edad, carezcan de ahorros superiores a Además las familias recibirán bonos para sus hijos como prestación para ayuda escolar y de participación en cursos extraescolares y asociaciones deportivas, en los viajes y excursiones de la escuela, así como bonos para los comedores de los colegios. Subsidio de inserción Ayuda económica complementaria de inserción por un máximo de 24 meses (cuyo importe dependerá del tiempo que haya durado el desempleo y el número de los miembros de la familia) para los trabajadores necesitados que inicien una relación laboral, y a los trabajadores necesitados que obtengan un sueldo por realizar una actividad laboral no le descontarán el importe del sueldo completo de las prestaciones, sino sólo una parte. Compatibilidad de las prestaciones asistenciales con ingresos laborales (art. 30 SGB II) La prestación no contributiva por desempleo es compatible, dentro de unos límites, con el trabajo remunerado. La base de referencia para determinar el importe compatible son los ingresos salariales íntegros. Los primeros 100 euros de salario o sueldo íntegro son compatibles en su totalidad con las prestaciones. En cambio, si se obtienen trabajando unos ingresos entre 100 y euros sólo será compatible el 20% del tramo de ingresos que se encuentre entre ambas cantidades. Y del tramo de ingresos que supere los euros sólo el 10 % será compatible con las prestaciones por desempleo. Ejemplo: un parado, percibe entre desempleo y ayuda por vivienda y calefacción 800 euros; si obtiene ingresos laborales íntegros de 900 euros (o lo que es lo mismo: 715 euros líquidos), sólo podrá compatibilizar la suma de 100 euros, es decir los primeros 100, más 160 que es el 20 % del tramo que va de 100 a euros. Total: sólo 260 euros de los 715 líquidos que gana trabajando son compatibles con lo que cobra por desempleo. El resto: 455 euros, es decir 715 menos 260, es incompatible con las prestaciones, y en consecuencia su prestación por desempleo, que era de 800, se reduciría a 345 euros (= ). Esto supone que sin trabajar obtendría 800 y trabajando 1.060,00 euros. El límite superior de ingresos compatibles para beneficiarios sin hijos es de euros íntegros, para beneficiarios con hijos el límite asciende a Reducción y supresión de la prestación no contributiva por desempleo Cuando el trabajador necesitado

15 - se niegue sin motivo justificado a suscribir el contrato de inserción, o - no se esfuerce por propia iniciativa en terminar con la situación de desempleo, o - no acepte un empleo o una acción formativa profesional, o - no acuda a las citas de las Agencia de Empleo, la prestación complementaria del art. 24 SGB II anteriormente citada se anulará y las prestaciones ALGII se reducirán hasta un 30 %. En caso de un segundo incumplimiento, se concederán únicamente las prestaciones en especie. Suplemento familiar (art. 6 a Bundeskindergeldgesetz) Quienes, por sus ingresos estén en el límite del derecho a la prestación ALGII y puedan evitar el estado de necesidad mediante un suplemento familiar, recibirán por sus hijos menores de 18 años, que convivan con ellos y por los cuales perciban prestaciones familiares (Kindergeld), un suplemento familiar de hasta 140 mensuales. 3. Regulación compartida Seguro de enfermedad durante el desempleo (art. 5 (1) 2. SGB V) Durante el tiempo en que se perciben prestaciones por desempleo se tiene derecho a asistencia sanitaria. También durante el tiempo de suspensión de las prestaciones o penalización de 12 semanas se sigue teniendo derecho al seguro de enfermedad sin necesidad de suscribir un seguro voluntario de asistencia sanitaria, siempre que se mantenga inscrito en la Agencia de Empleo. Después de terminada la relación laboral se tiene derecho a 4 semanas de seguro de enfermedad y a partir de la quinta semana, la Agencia de Empleo paga las cuotas del seguro de enfermedad, aunque no se abonen prestaciones por desempleo. En el seguro de dependencia, sin embargo, habrá que pagar voluntariamente las cuotas durante las 4 primeras semanas de penalización. Seguro de accidentes durante el desempleo La persona desempleada también está protegida por el seguro de accidentes de trabajo. Se incluyen los accidentes in itinere, es decir, aquellos accidentes que ocurren en el camino de casa a la Agencia de Empleo/JobCenter, por haber sido citado, o en el camino a una empresa a la que ha sido enviado por la Agencia de Empleo/JobCenter para presentarse, o, incluso en el camino al banco para retirar el dinero del subsidio. Puede reconocerse el derecho a pensión, si como resultado del accidente de trabajo se produjese una invalidez permanente superior al 20 %. El accidente hay que notificarlo ante en la Agencia de Empleo. Seguro de cuidados durante el desempleo Los parados con derecho a las prestaciones y a la ayuda por desempleo están también asegurados en el seguro de cuidados para casos de dependencia. Las cuotas son abonadas por la Agencia de Empleo. Prestaciones por desempleo y pensión A partir del 1 de enero de 1992 los periodos de percepción de prestaciones y ayuda por desempleo (Arbeitslosengeld y Arbeitslosenhilfe) son periodos de cotización obligatoria. En el caso de la prestación contributiva por desempleo la Agencia de Empleo cotiza por el 80 % del salario que el desempleado venía percibiendo en la empresa antes de quedar parado.

16 En el caso de la prestación no contributiva por desempleo, desde la entrada en vigor de la ALGII hasta el 31 de diciembre de 2006 la Agencia de Empleo abonó cuotas al seguro de pensiones sobre la base mínima de 400,-- mensuales. A partir del 1 de enero de 2007 lo hizo sobre una base de 205 mensuales y desde el 1 de enero de 2011 no abona cuota alguna, de manera que los períodos de percepción del subsidio por desempleo aparecen simplemente como periodos asimilados al alta. Periodos de desempleo sin prestaciones Desde el 1 de enero de 1997 los periodos de desempleo durante los cuales no se reciben prestaciones, como ocurre, después de agotadas las prestaciones contributivas, cuando no se concede la ayuda por desempleo o la prestación por desempleo II debido a los ingresos del cónyuge, no se incluyen en el cálculo del importe de la pensión. Sólo se tienen en cuenta para completar los 35 años de seguro, que se exigen para la pensión de jubilación a los 63 años de edad y para la pensión de jubilación a los 60 años de edad, si, al mismo tiempo, se está afectado de invalidez o se tiene el 50 % al menos de minusvalía. Desempleo y vacaciones Las personas desempleadas que perciban prestaciones por esta razón tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas durante un periodo de tres semanas. No obstante, la Agentur für Arbeit permite ausentarse hasta 6 semanas por año; tres de las cuales son pagadas y el resto no retribuido, si bien estas semanas impagadas minoran el período del derecho a las prestaciones como si se hubiesen percibido ********************* Asimismo, en la página web del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales se puede descargar un folleto en español La Seguridad Social en resumen, que contiene información detallada sobre el sistema de seguridad social en Alemania:

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