INFORMACIÓN SOCIOLABORAL ENERO 2010

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1 INFORMACIÓN SOCIOLABORAL ENERO 2010 EL SEGURO DE DESEMPLEO EN ALEMANIA (CON INFORMACIÓN SOBRE EL RETORNO) Jesús LÓPEZ LERMA Jefe de la Sección de Trabajo e Inmigración en el Consulado General de España en Hannover Bödekerstr Hannover Consejería del Ministerio de Trabajo e Inmigración Lichtensteinallee Berlín 1

2 ÍNDICE Temas: Página Introducción 4 Cuotas 6 Prestaciones por desempleo 6 Beneficiarios y situaciones protegidas 7 Quién se encuentra en desempleo? 8 Inscripción personal 8 Normativa sobre trabajos obligatorios 9 Los Miniempleos 12 Agencias de trabajo temporal 14 Formación profesional continuada 15 Periodos de carencia 16 Seguro voluntario de desempleo para autónomos 17 Periodos obligatorios 18 Duración de las prestaciones 19 Prestación por desempleo parcial 21 Importe de las prestaciones por desempleo y base reguladora 21 Cálculo de la prestación 23 Desempleo e incapacidad temporal 24 Desempleo e invalidez 25 Acortamiento del periodo de prestaciones 26 Suspensión de las prestaciones 28 Aplazamiento de las Prestaciones y otras prestaciones sociales 29 Prestación por desempleo e indemnización 30 Prestación por desempleo e ingresos propios 30 Extinción de las prestaciones 34 Seguro de desempleo voluntario para autónomos 36 TOMO II del Código Social-Prestaciones de nivel asistencial 37 Seguro básico para demandantes de empleo 37 Objeto 37 Clases de prestaciones 37 Entidades protectoras 39 Requisitos 39 Empleo obligatorio 39 Estado de necesidad -Ingresos propios- bienes y patrimonio 40 Prestación activa de inserción 41 Prestaciones económicas 42 Importes vigentes 42 Ayudas por alquiler, calefacción y otros 43 Complemento limitado después de agotada la prestación contributiva por desempleo 44 2

3 Prestación por desempleo II y enfermedad 45 Prestación por desempleo II y seguro de pensiones 46 Subsidio social 46 Subsidio de inserción 47 Compatibilidad de las prestaciones asistenciales con ingresos laborales 47 Reducción y supresión de las prestaciones por desempleo II 48 Suplemento familiar 49 Acciones formativas 49 Contrato de integración 50 Seguro de enfermedad durante el desempleo 50 Seguro de accidentes durante el desempleo 51 Seguro de cuidados durante el desempleo 51 Prestaciones por desempleo y pensión 51 Periodos de desempleo sin prestaciones 53 Paro y vacaciones 54 Reglamento comunitario y retorno Exportación de las prestaciones 55 Dificultades para obtener el formulario E Formulario E Prestaciones por desempleo en España 59 Renta Activa de Inserción 60 Ocupación después de agotados los tres meses del E Importe de la prestación española por desempleo 63 Subsidio por desempleo en España 64 Parados mayores de 52 años 64 Asistencia sanitaria 66 3

4 NUEVA LEY SOBRE EL SEGURO DE DESEMPLEO (SOZIALGESETZBUCH III) 2010 INTRODUCCIÓN: En el presente trabajo se pretende dar una visión global de la normativa que regula las distintas situaciones de desempleo en la RFA. La exposición de los distintos epígrafes de la Ley se acompaña de algunos ejemplos para hacerla más comprensible, dada la complejidad que encierran algunos de sus párrafos. Se pretende realizar una exposición, en definitiva, de carácter eminentemente práctico y al mismo tiempo, que abarque todas las situaciones que genera la situación de desempleo con una referencia especial a España. De los distintos seguros sociales, que existen en Alemania, el más reciente o el último que entró en vigor, a excepción del seguro de dependencia (Pflegeversicherung), que lo hizo el año 1995, es el seguro de desempleo, que data del año El resto de los seguros sociales: enfermedad, accidentes de trabajo y pensiones entró en vigor entre los años 1883 y En España el seguro de desempleo data de octubre de

5 Todo lo relacionado con la Prestación de Desempleo de Nivel Contributivo está recopilado en la parte III del Sozialgesetzbuch, o código de la Seguridad Social en el que se encuentran todos los seguros sociales alemanes. A través de la Ley de 24 de diciembre de 2003 destinada a modernizar la prestación de servicios en el mercado de trabajo, Gesetz für moderne Dienstleistung am Arbeitsmarkt, se aprobó el tomo segundo del código social (SGB II), que trata de las garantías básicas para los demandantes de empleo y cuyo contenido entró en vigor el 1 de enero de 2005 ( Grundsicherung für Arbeitsuchende ). Se trata de la Prestación por Desempleo de Nivel Asistencial. La oficinas competentes en esta materia dependen de la Agencia de Empleo y de los municipios. El seguro de desempleo tiene desde hace varios años, lamentablemente, una importancia capital y es de suma actualidad, dados los millones de trabajadores que se encuentran sin trabajo y el inmenso número de personas que se ven amenazadas con perderlo. 5

6 CUOTAS El seguro de desempleo, igual que el resto de los seguros sociales, está basado en el principio de solidaridad, es decir, los trabajadores que cotizan sostienen con sus cuotas a los trabajadores que han quedado sin trabajo. La cuota que se paga actualmente al seguro de desempleo es el 2,8 % del salario bruto. La mitad, el 1,40%, la abona el trabajador y la otra mitad la empresa. El tope máximo por el que se cotiza, en el año 2010, es de al mes. Como es de suponer, con las cuotas no es posible financiar todos los gastos que conlleva en la actualidad el desempleo. La prestación por desempleo II (asistencial) se financia íntegramente con cargo al Presupuesto del Estado y la prestación contributiva se financia también, aunque parcialmente, con cargo al erario público. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Arbeitslosengeld I) Como es conocido, en Alemania existen dos clases distintas de prestaciones por desempleo: las contributivas (Arbeitslosengeld) y el subsidio o ayuda por desempleo (Arbeitslosenhilfe). Desde el 01 de enero de 2005 desapareció la ayuda por desempleo (Arbeitslosenhilfe), y en su lugar se concede la Prestación asistencial por Desempleo II (Arbeitslosengeld II), cuyo importe es inferior a la antigua ayuda por desempleo y su regulación está tratada más 6

7 adelante. Vamos a comenzar por la Prestación por Desempleo de Nivel Contibutivo (Arbeitslosengeld I). Conviene señalar aquí un cambio técnico, que se introdujo el 1 de julio del 97 para los nuevos parados y que desde el 1 de enero del 98 afecta a todos: las prestaciones por desempleo no se pagarían, como hasta entonces, cada dos semanas, sino una vez al mes y a mes vencido. Se pagan además los 7 días de la semana. El cálculo de las prestaciones se hace según una base diaria y las prestaciones se pagan por un máximo de 30 días al mes. BENEFICIARIOS Y SITUACIONES PROTEGIDAS (Arts. 117, 118, 119, 120 SGB III) Tienen derecho a la prestación por desempleo: las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren en desempleo (Arbeitslosigkeit) o tomen parte en cursos de formación profesional continuada (berufliche Weiterbildung), - que se inscriban como demandantes de empleo y - que hayan cubierto el periodo de carencia, es decir, que hayan abonado cuotas durante el periodo de tiempo exigido. Las prestaciones por desempleo se conceden hasta los 65 años de edad, y a partir del año 2012 escalonadamente hasta los 67 años, para los nacidos después del de acuerdo con la reforma del Seguro de Pensiones, que ha alargado la fecha de jubilación de los 65 a los 67 años de edad. 7

8 QUIÉN SE ENCUENTRA EN DESEMPLEO? Está en desempleo la persona que provisionalmente no tiene una relación laboral, busca un puesto de trabajo o realiza un trabajo a jornada reducida sin derecho a seguro ( Beschäftigungslosigkeit ). A partir del 1 de enero de 2005 se añadieron dos requisitos más: 1.- Que el trabajador intente por todos los medios poner fin a la situación de desempleo (Eigenbemühungen) 2.- Que se ponga a disposición de la Agencia de Empleo (Verfügbarkeit). Se considera jornada reducida sin derecho a seguro, y, por lo tanto, sin derecho a prestaciones en caso de desempleo, aquella en la que se trabaje menos de 15 horas semanales. Si se realizan varios trabajos reducidos deben sumarse las horas, para constatar si se superan o no las 15 horas semanales. En caso de sobrepasar esa duración, se considera que la persona pertenece obligatoriamente al seguro de desempleo y por lo tanto está obligada a pagar cuotas y no se considera como persona en desempleo. INSCRIPCIÓN PERSONAL (Art. 37b y 122) La persona desempleada debe inscribirse personalmente en la Agencia de Empleo. Esta inscripción no puede hacerla un familiar o un amigo, sino la propia persona, que tiene que ponerse personalmente a disposición del mercado de trabajo. Esta inscripción 8

9 debe hacerse cuanto antes para no perder ningún derecho. Se debe hacer dentro de los tres días después de recibir el despido, aunque se demande a la empresa por considerar el despido injustificado; de no hacerlo, se producirá la pérdida de las prestaciones durante una semana. Cuando se trate de contratos limitados o de aprendizaje en los que se conoce con suficiente antelación el final de la relación laboral, el plazo de inscripción se hará tres meses antes de terminar dicha relación. NORMATIVA SOBRE TRABAJOS OBLIGATORIOS (Zumutbarkeitsregelung) Art. 121 SGB III A una persona parada se le presupone capacitada para realizar un trabajo, siempre que, teniendo en cuenta su estado de salud, no existan razones de carácter general o personal que se lo impidan. Se considera que una persona tiene derecho a rechazar un trabajo, con carácter general, cuando tal trabajo contravenga las condiciones laborales y de seguridad reconocidas en la ley, en los convenios y en los acuerdos empresariales. Por razones personales no se le puede exigir a una persona parada que acepte un trabajo, siempre que el sueldo ofrecido sea considerablemente inferior al que venía percibiendo antes de quedar parada. 9

10 Se considera que el sueldo ofrecido es considerablemente inferior cuando: 1º.- El trabajo ofrecido en los 3 primeros meses de desempleo tenga una retribución menor del 80 % del sueldo o salario percibido antes de quedar desempleada/a, es decir que no podrá rechazarse un trabajo ofrecido en los 3 primeros meses de desempleo aunque el sueldo sea inferior en un 20 % al del último puesto de trabajo. Ejemplo: Si por el último trabajo cobrábamos íntegros (bruto), no podremos rechazar un trabajo por el que nos paguen 1.840, que sería el 20 % menos. 2.- Entre el 4 y el 7 mes la persona parada tiene que aceptar un trabajo, aunque éste le proporcione unos ingresos inferiores en un 30 % con respecto al último que tuvo en activo. Ejemplo: Con un sueldo de en el último trabajo, se debe aceptar otro de hasta 1.610, que se ofrezca entre el 4 y 7 mes de desempleo. 3.- A partir del 7 mes de desempleo la persona parada sólo podrá negarse a aceptar un trabajo si los ingresos netos que obtenga por él sean iguales o inferiores a los que le 10

11 correspondan en concepto de prestación por desempleo, ya sea contributiva o asistencial. 4.- Por razones personales también se podrá rechazar un trabajo cuando el tiempo empleado en los desplazamientos sea superior a 2,5 horas en total (ida y vuelta) para jornadas de trabajo superiores a 6 horas diarias. Si la jornada de trabajo es inferior a 6 horas diarias, se podrá rechazar un trabajo, si se emplea en los desplazamientos más de 2 horas en total. A los solteros o personas sin vínculos familiares se les podrá exigir el traslado a otro lugar, cuando no se prevea que en los próximos 3 meses se le pueda ofrecer un nuevo empleo. Se le abonarán los gastos de traslado y se le concederá un crédito de hasta euros sin intereses siempre que el tiempo empleado en los desplazamientos hasta el nuevo empleo sea superior a las 2,5 horas. 5.- No se admitirá como motivo para rechazar un trabajo el hecho de que éste sea limitado, exija un doble domicilio o se trate de una actividad distinta o inferior en cualificación a la profesión aprendida o a la realizada últimamente. Con esta norma las personas paradas no podrán ampararse en la profesión aprendida para rechazar un trabajo alegando que se trata de una profesión menos cualificada. 6.- Las oficinas de empleo, sin embargo, propondrán para cubrir 11

12 los puestos de trabajo a las personas más apropiadas. Esto significa que las personas con una profesión cualificada serán las que recibirán los puestos de trabajo de esa profesión. El 1 de enero de 2005 hubo un cambio importante sobre los trabajos obligatorios, pero sólo para los perceptores del Arbeitslosengeld II o prestación asistencial (art. 10 SGB II), ya que, salvo por motivos de salud, cuidado de hijos menores o atención a personas dependientes, el perceptor de la ayuda estará obligado a aceptar cualquier trabajo que se le ofrezca. LOS MINI-EMPLEOS (MINIJOBS) (Art. 344 SGB III) Desde el 1 de abril de 2003 se aplica una nueva normativa en lo que se refiere a los llamados mini-empleos (Minijobs). El importe máximo de 325 se elevó a 400 al mes. El empleador paga una cantidad global del 30% del sueldo (15% para el seguro de pensiones, 13% para el de enfermedad y 2 % en concepto de impuestos). El trabajador no está obligado a pagar ni impuestos, ni cuotas a la Seguridad Social. Pero las personas interesadas en adquirir o no perder los derechos del seguro de pensiones, deben abonar el 4,5% del salario a dicho seguro. Cuando este mini-empleo se realice por tareas domésticas en domicilios privados, la cantidad global que pagará el empleador será el 14,9 % del salario que perciba: 5 % para el seguro de enfermedad, 5 % para el seguro de pensiones, el 2 % en concepto de impuestos y el 1,3 % por el seguro de prórroga salarial en caso de enfermedad 12

13 (Entgeltfortzahlung) y el 1,6% para el Seguro de Accidentes. Esta última cuota se paga dos veces al año: El 15 de enero y el 15 de julio, y se abona, igual que el resto de las cuotas, a la Bundesknappschaft con sede en Essen. Igual que se ha indicado anteriormente, las personas que deseen mantener los derechos del seguro de pensiones deben abonar el 14,5 %. Quienes hasta el 31 de marzo de 2003 estuviesen obligatoriamente aseguradas, por ganar más de 325 al mes y en aplicación del nuevo tope de 400 vigente desde el 1 de abril de 2003 pudiesen quedar libres de la obligación de cotizar a los seguros, por tener unos ingresos superiores a 325 pero inferiores a 400, podrán permanecer obligatoriamente aseguradas, a no ser que soliciten expresamente quedar libres del seguro. Hay que tener muy en cuenta que la nueva normativa se aplicará en su totalidad a los mini-empleos que coincidan paralelamente con un empleo normal asegurado. Son los llamados Nebenjobs. Quienes tengan unos ingresos mensuales entre 400,01 y 800 (Grenzzone), pagarán unas cuotas reducidas a la Seguridad Social que oscilarán entre el 4 % y el 21 % proporcionalmente a dichos ingresos. Los empresarios pagarán las cuotas completas que correspondan. Cuando una persona realice más de un mini-empleo, tanto en el ámbito industrial, como en domicilios privados, los importes obtenidos en cada uno de ellos se suman y, si se superan los 400 euros mensuales, se estará obligatoriamente asegurado en cada 13

14 uno de ellos. Si el importe total, como es de suponer, se encuentra entre los 400,01 y los 800 euros al mes, se aplica lo expuesto para los sueldos comprendidos en la zona variable (Gleitzone). Si coincide un empleo de unos ingresos comprendidos en la zona variable con otro empleo principal con un sueldo superior a los 800 euros al mes, el sueldo aquel cotizará según las normas generales y no según los importes reducidos de la zona variable. La unidad administrativa que gestionará los pagos de las cuotas globales es la Bundesknappschaft. Los impuestos, por parte del trabajador, serán los que correspondan según el grupo impositivo de la tarjeta de impuestos, sin reducción. AGENCIAS DE TRABAJO TEMPORAL (PERSONAL-SERVICE AGENTUR) Art. 37 c. SGB III En el distrito o zona de cada una de las 181 Agencias de Empleo en Alemania exite una Agencia de Servicio de Personal (Personal- Service-Agentur = PSA). Estas agencias pueden ser asumidas por las empresas ya existentes sobre colocación temporal, como por ejemplo Adecco o Randstadt. En el caso de que no exista interés por parte de esas empresas, serán gestionadas por la propia Agencia de Empleo (Agentur für Arbeit) o en colaboración con una de esas empresas privadas. La función de estas agencias consiste en formalizar contratos de trabajo temporal con los desempleados y prestarlos a otras 14

15 empresas. Los periodos durante los que no puedan ser prestados se dedicarán a formación y promoción. Quienes tengan contrato con estas agencias no aparecerán en las estadísticas del paro. Se negocian convenios para que las personas prestadas reciban, después de 6 semanas, los mismos salarios que los trabajadores fijos. Se quiere evitar que las empresas coloquen a personal prestado más barato y despidan al personal fijo. FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUADA (Art. 77 SGB III) Se reforma la formación profesional continuada. Para que la Agencia de Empleo asuma los gastos de la formación profesional continuada se exige que se den las circunstancias siguientes: 1.- Que se forme a los desempleados para su reincorporación a la vida laboral. 2.- Que se forme a quienes están en riesgo de perder el puesto de trabajo para evitar el despido. 3.- Que se ofrezca formación sustitutoria a quienes carezcan de formación profesional. La prestación por desempleo para formación profesional continuada (Arbeitslosengeld bei beruflicher Weiterbildung), que se recibe durante el curso, así como todos los gastos derivados de la formación corren a cargo de la Agencia de Empleo. Los requisitos, además de encontrarse la persona interesada en una de las circunstancias, 15

16 anteriormente indicadas, son los siguientes: 1.- Asesoramiento previo por parte de la oficina de empleo. 2.- Que el centro de formación esté autorizado. Según el Art. 128, Aprt. 1, Nr. 8, por cada dos días de percepción del subsidio por desempleo por formación profesional continuada se reduce en un día la duración de la prestación por desempleo (Arbeitslosengeld). Quienes se encuentran participando en un curso de formación no aparecen en las estadísticas del paro. Desde el 1 de enero de 2005 desapareció el subsidio por manutención (Unterhaltsgeld). En su lugar se paga la prestación por desempleo para la formación (Arbeitslosengeld bei beruflicher Weiterbildung). PERIODOS DE CARENCIA (Art. 123 y 124 SGB III) PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Para tener derecho a las prestaciones por desempleo es necesario haber cotizado durante un período de tiempo determinado. Es lo que se llama el período de carencia o período de expectativa. En el seguro de desempleo se exige haber cotizado al menos 12 meses dentro de los 3 años anteriores a la fecha de la inscripción en la Agencia de Empleo, o mejor, dentro de los 3 años anteriores a la fecha en la que se reúnen todos los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo. Para calcular el plazo marco de los 3 años no se tienen en cuenta y, por lo tanto, no perjudican los períodos 16

17 durante los cuales el parado haya recibido subsidio transitorio (Übergangsgeld) por una institución de rehabilitación profesional (Rehabilitationsträger). En este caso el plazo marco de 3 años se amplia a 5. SEGURO DE DESEMPLEO VOLUNTARIO PARA AUTÓNOMOS (Art. 28a SGB III) También a partir del 1 de febrero de 2006, quienes durante 14 horas semanales como mínimo cuiden de una persona perceptora de prestaciones del seguro de dependencia (Pflegeversicherung), y los autónomos que dediquen más de 15 horas a la semana al trabajo por cuenta propia podrán asegurarse voluntariamente en el seguro de desempleo. También podrán suscribir este seguro voluntario las personas que se desplacen a trabajar a un país extranjero con el que no exista convenio. La solicitud debe presentarse dentro del plazo de un mes después de iniciado el trabajo por cuenta propia. La base de cotización es la cuarta parte del valor mensual de referencia. Para el año 2010 la cuarta parte de 2555 euros supone 638,75 euros, y el importe de la cuota es el 2,8%, es decir, 17,88 euros mensuales. La duración de las prestaciones, como sucede en los casos de desempleados de un trabajo por cuenta ajena, depende del número de meses cotizados y de la edad de la persona desempleada. 17

18 El importe de las prestaciones se calcula, teniendo en cuenta la cualificación del autónomo desempleado en base a cuatro categorías: - Con título de estudios superiores - Con título de formación profesional superior o maestría - Con título de formación profesional - Sin cualificación. El otro factor importante para el cálculo lo determinan los salarios medios mensuales de todos los asegurados. Para el año 2010 el salario medio ha sido establecido provisionalmente en 2.666,92 euros mensuales (32003 euros anuales). A los desempleados con título de formación profesional superior o maestría se les asigna una base para el cálculo de las prestaciones de 2.666,92 euros. A los que tienen estudios superiores se les asigna un 20% más. A los que sólo tienen la formación profesional un 20% menos y a los que no tienen cualificación un 40% menos. Todo lo expuesto se aplica igualmente a aquellas personas que dejan el trabajo por cuenta ajena para atender a una persona necesitada de cuidados dentro del seguro de dependencia (Pflegeversicherung). Estas personas también pueden suscribir el seguro voluntario de desempleo con las mismas normas que los autónomo PERIODOS OBLIGATORIOS Según la nueva normativa (art. 26 SGB III), desde el 1 de enero de 2003 los periodos de percepción de pensión alemana por incapacidad permanente absoluta (volle Erwerbsminderung) y los períodos por educación de los hijos (los 3 primeros años) se 18

19 consideran períodos obligatorios de cotización al seguro de desempleo, siempre que inmediatamente antes de la incapacidad permanente o del periodo de educación se hubiese estado obligatoriamente asegurado o se hubiesen recibido prestaciones por desempleo. Se trata de un cambio importante sobre todo desde que a partir del 1 de enero de 2001 las pensiones por incapacidad permanente se conceden por tiempo limitado. Si esta pensión no se prorrogaba, el trabajador quedaba sin pensión y sin prestaciones por desempleo. DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES (Art. 127 SGB III) La duración de la prestación por desempleo (Arbeitslosengeld) depende de la edad del parado y del período durante el que se haya cotizado al seguro de desempleo en los últimos 5 años antes de producirse el desempleo. La relación es de dos a uno dentro de un tope máximo. Por ejemplo, 2 años de cotización dan derecho a 1 año de la prestación por desempleo. Con 12 meses de cotización se tiene derecho a 6 meses de prestación por desempleo. Como se ha indicado anteriormente para tener derecho a la prestación por desempleo hay que cotizar al menos 12 meses en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que la persona queda parada. Desde el 1 de enero de 2008 el plazo marco (Rahmenfrist) se amplió de tres a cinco años. Si se cotizan menos de 12 meses no se tiene derecho a la prestación por desempleo (Arbeitslosengeld). A continuación se expone la edad y el período cotizado que debe 19

20 tener la persona parada para acceder a la duración máxima de la prestación por desempleo. Desde el : Menores de 50 años: Máximo de 12 meses. Cotización: 24 meses en los últimos 3 años Mayores de 50 años. Máximo de 15 meses. Cotización: 30 meses en los últimos 5 años Mayores de 55 años: Máximo de 18 meses. Cotización: 36 meses en los últimos 5 años Mayores de 58 años: Máximo de 24 meses. Cotización: 48 meses en los últimos 5 años. En todos los casos expuestos se exige siempre que al menos 1 año de las cotizaciones esté dentro de los últimos dos años anteriores a la inscripción. De lo contrario no existe derecho a la prestación. Cuando antes de agotada la prestación por desempleo se inicia una nueva relación laboral y se cotiza más de 1 año, se adquiere un nuevo derecho a la prestación. Si la persona afectada queda nuevamente parada, se le suma la nueva duración de prestación adquirida al resto que quedó por disfrutar y se tendrá derecho a los meses que resulten de esa suma, siempre que aquéllos no superen la duración máxima a la que se tiene derecho según la edad y siempre que no hayan transcurrido 5 años desde que nació el primer derecho a la prestación. Si se cotiza menos de 12 meses, este tiempo no influye ni en la duración, ni en el importe de las prestaciones. Estos periodos se 20

21 pueden sumar, sin embargo, a cotizaciones posteriores siempre que se abonen dentro del plazo de 4 años contados desde el día en que nació el derecho, ya que una vez transcurrido ese plazo, se pierde el derecho a las prestaciones, (art. 147 SGB III). PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARCIAL (Teilarbeitslosengeld)Art. 150 SGB III Se trata de una protección para las personas que realizan paralelamente varias jornadas parciales. Si se pierde una de ellas, ejercida al menos 12 meses en los últimos 2 años, se tiene derecho durante 6 meses como máximo a la prestación parcial por desempleo. IMPORTE DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y BASE REGULADORA (Arts SGB III) El importe de la prestación por desempleo es el 67% del salario neto, si la persona parada tiene al menos 1 hijo que mantener. Si no hay al menos 1 hijo que mantener, el importe de la prestación supone el 60% del salario neto. A partir del 1 de enero de 2005 la base reguladora que se toma para calcular el importe de la prestación por desempleo es la media diaria 21

22 del salario íntegro por el que se haya cotizado al seguro de desempleo. Por lo tanto, desde esa fecha el cálculo se realiza sobre una base diaria. No se tienen en cuenta los importes que se reciben de la empresa como cantidad global única ni las indemnizaciones por despido. Para calcular la base reguladora se toman los salarios íntegros (bruto) del año anterior al nacimiento del derecho. Importante: - Cuando una persona haya percibido durante el último año un salario inferior al habitual, o haya tenido derecho a salario por un periodo inferior a 150 días, puede solicitar que se le consideren los salarios de los últimos 2 años. - Cuando una persona, para evitar quedar parada, acepta una jornada inferior al 80% de su jornada habitual y la pierde dentro del plazo de 3,5 años, se le consideran los salarios de la jornada completa. - Si un parado ha percibido prestaciones por desempleo en los 2 últimos años anteriores al inicio del nuevo derecho, su nueva base reguladora no podrá ser inferior a la anterior. - Los periodos de percepción de subsidio por regulación de jornada (Kurzarbeitergeld) o por mal tiempo (Winterausfallgeld) no influirán negativamente en el cálculo de las prestaciones, pues durante esos periodos se tendrán en cuenta los salarios completos que normalmente se hubiesen percibido. - Si un parado por razones privadas se pone a disposición de la 22

23 Agencia de Empleo por una jornada de trabajo inferior a la que tenia antes de quedar en paro, la prestación se reducirá para el futuro en el mismo porcentaje en que se haya reducido la jornada de trabajo - Cuando en el periodo de cálculo ampliado a 2 años, la persona parada no acredite al menos 150 días con derecho a sueldo, se determinará un salario ficticio que corresponderá, según la cualificación profesional a uno de los cuatro grupos de cualificación existentes, que abarcan el importe de referencia anual dividido por 300 (Bezugsgrösse) para el primer grupo hasta el importe de referencia anual dividido por 600 para el grupo cuarto, que son las personas sin ninguna cualificación profesional. El año 2010 el importe de referencia (Bezugsgrösse) es 2.555,00 al mes. CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN (art. 133 SGB III) La base de cálculo de la prestación por desempleo (Leistungsentgeld) es el importe que resulte de descontar de la base reguladora (salario del año anterior al desempleo) las reducciones globales siguientes: 1.- El 21% de la base reguladora en concepto de cuotas a la Seguridad Social. 2.- Los impuestos según las tablas de retenciones, que dependerán de la clase impositiva que tenga el trabajador a principio de año. 3.- El suplemento de solidaridad. 23

24 Como se ve, el importe de la prestación por desempleo depende también de la clase impositiva que tenga la persona trabajadora al comienzo del año en que nazca el derecho a la prestación. Si al quedar parado uno de ambos cónyuges, cambia de clase impositiva durante el año natural, la Agencia de Empleo examinará, si el cambio está justificado. Si el cambio beneficia al parado por pasar, por ejemplo, de la clase impositiva IV a la clase III, la Agentur für Arbeit aplicará la tarifa correspondiente a la clase IV. Si por el contrario el parado pasa de la clase IV a la clase V, que es mucho más perjudicial, la Agentur für Arbeit pagará automáticamente las prestaciones, sin previo examen, según la clase V. Se aconseja, por tanto, informarse muy bien antes de cambiar la clase impositiva al quedar uno de los cónyuges parado. La clase impositiva III también corresponde a las personas casadas, cuyo cónyuge resida en España. DESEMPLEO E INCAPACIDAD TEMPORAL (Art. 126 SGB III) Si durante el periodo de percepción de las prestaciones por desempleo enferma la persona parada, tiene derecho al pago continuado de las prestaciones por una duración máxima de 6 semanas. También en caso de aborto (legal o ilegal), aplicando los mismos requisitos exigidos en la Ley sobre el seguro de enfermedad, así como en caso de esterilización. Por cuidar un hijo enfermo menor de 12 años, si en el domicilio no 24

25 existe otra persona que lo cuide, se tiene derecho, igual que sucede en el seguro de enfermedad, a 10 días anuales de prórroga de las prestaciones por desempleo. Las personas solas que cuidan a un hijo menor de 12 años tienen derecho hasta un máximo de 20 días al año. Si son varios hijos menores los que enferman durante el año se tiene derecho a un total de 25 días anuales o a 50 días si se trata de una persona sola. En contra de lo que muchas personas opinan, durante las 6 primeras semanas de enfermedad que abona la Agencia de Empleo, como hemos visto arriba, se agotan los días del derecho a las prestaciones por desempleo igual que se agotarían si se estuviese sano. Sólo cuando a partir de la séptima semana comienza la caja aseguradora de enfermedad a pagar subsidio por enfermedad, es entonces cuando no se agotan los días por los que se tiene derecho a las prestaciones por desempleo. La aseguradora de enfermedad abona a partir de la séptima semana el mismo importe que venía abonando la Agencia de Empleo. DESEMPLEO E INVALIDEZ (Art. 125 SGB III) Tendrá derecho a las prestaciones por desempleo la persona parada, que lleve al menos seis meses de baja sin poder estar a disposición del mercado laboral y sin que todavía no se le haya reconocido la invalidez por parte del organismo de pensiones.. La Agencia de Empleo podrá, en estos casos, exigir que en el plazo de 4 semanas, la persona afectada solicite la pensión por invalidez o solicite medidas de rehabilitación. De no hacerlo, las prestaciones 25

26 quedan en suspenso. NOTA: Según el art. 26 SGB III, vigente desde el 1 de enero de 2003, los períodos de percepción de pensión alemana por incapacidad permanente absoluta (Volleerwerbsminderung) y los períodos por educación de hijos hasta 3 años de edad, se consideran períodos obligatorios de cotización al seguro de desempleo, siempre que inmediatamente antes de la incapacidad permanente o del período de educación se hubiese estado obligatoriamente asegurado o se hubiesen recibido prestaciones por desempleo. Se trata de un cambio importante sobre todo desde que a partir del 1 de enero de 2001 las pensiones por incapacidad permanente se conceden por tiempo limitado. Si esta pensión no se prorrogaba, el trabajador quedaba sin pensión y sin prestaciones por desempleo. ACORTAMIENTO DEL PERÍODO DE PRESTACIONES (Art. 128 SGB III) La duración del derecho a la prestación por desempleo que hemos visto anteriormente en el Art. 127 SGB III se disminuye en un número de días igual al de aquellos durante los cuales se imponga una suspensión de las prestaciones debido, por ejemplo, al rechazo sin motivo de un puesto de trabajo o por negarse a participar inicial o posteriormente en acciones formativas o de integración profesional. Existe, por lo tanto, una doble penalización, ya que, por una parte, durante el periodo de suspensión de las prestaciones, éstas no se perciben y, por otra, no se añade el período de suspensión a la duración total del derecho, es decir, que esos días se pierden también 26

27 a efectos de cómputo total. También se disminuye la duración de las prestaciones por tantos días como dure la suspensión de las prestaciones por pérdida culpable del puesto de trabajo. En estos casos, que se dan cuando la persona trabajadora extingue sin razón la relación laboral o da motivos para el despido, la suspensión suele ser de 12 semanas. Pues bien, en estos casos en los que, por perder el puesto de trabajo, se suspenden las prestaciones por un periodo de 12 semanas, la duración de la prestación por desempleo se disminuirá, al menos, en un cuarto del tiempo al que se tenga derecho. Según este art. 128 SGB III, además de la suspensión de las prestaciones durante 12 semanas como veremos al tratar el art. 144 SGB III durante las cuales no se perciben prestaciones, se reduce en un cuarto el periodo de percepción de las mismas. Esta disminución de un cuarto del tiempo sólo se da cuando se pierde culpablemente el puesto de trabajo. No se da, cuando la persona parada se niega a aceptar un puesto de trabajo. En este último caso sólo existe la suspensión con la consiguiente reducción del período. Lo mismo sucede desde el 1 de enero de 2005 en los casos de suspensión por rechazar o abandonar una acción formativa o por no comparecer a las citaciones de la Agencia de Empleo. La disminución de la duración de las prestaciones en un cuarto influye considerablemente, pues, una persona que, por ejemplo, siendo mayor de 57 años perdiese voluntariamente el puesto de trabajo por un plan social etc. no recibiría la prestación por desempleo por el 27

28 máximo de 32 meses, sino, por sólo 24 meses, ya que perdería un cuarto de 32 meses, es decir, 8. Quien siendo mayor de 52 años tuviese derecho a un máximo de 26 meses, perdería 6,5 meses y así sucesivamente. En los casos de desempleo después del 1 de enero de 2008, en los que la duración máxima es de 12,15,18 ó 24 meses, la duración de las prestaciones se reduciría en 3; 3,75; 4,5 ó 6 meses respectivamente. Hay que hacer todo lo posible para evitar la penalización de las 12 semanas por pérdida culpable del puesto de trabajo, ya que esto lleva consigo la reducción de la duración de la prestación por desempleo. Puede evitarse, por ejemplo, por motivos de salud, etc.. SUSPENSIÓN DE LAS PRESTACIONES (Art. 144 SGB III) Sperrzeit Existen 6 clases distintas de penalización o suspensión de las prestaciones. 1ª.- Por la pérdida culpable del puesto de trabajo, bien porque la propia persona trabajadora rescinda la relación laboral, bien porque, con su comportamiento, dé motivo para que el empresario la despida (Sperrzeit wegen Arbeitsaufgabe). Suspensión: 12 semanas, salvo casos especiales en los que la suspensión puede suponer 3 ó 6 semanas. 2ª.- Por rechazar un puesto de trabajo ofrecido por la Agencia de Empleo a pesar de haberse informado de las consecuencias, (Sperrzeit wegen Arbeitsablehnung). 28

29 Suspensión: Por el 1º rechazo: 3 semanas Por el 2º rechazo: 6 semanas Por el 3º rechazo: 12 semanas, y, en consecuencia extinción de la prestación por suponer en total 21 semanas de suspensión. 3ª.- Por negarse a tomar parte en acciones formativas o de promoción profesional, a pesar de haberse advertido de las consecuencias, (Sperrzeit wegen Ablehnung einer beruflichen Eingliederungsmaßnahme). Suspensión: Igual que el número anterior. 4ª.- Por interrumpir o por ser expulsado culpablemente de unas de las medidas expuestas en el número anterior (Sperrzeit wegen Abbruchs einer beruflichen Eingliederungsmaßnahme). Suspensión: Igual que los números anteriores. Desde el 1 de enero de 2005, además de las 4 clases de suspensión, están en vigor otros dos tipos de suspensión: 1º.- Por no acreditar gestiones propias para salir del desempleo (Sperrzeit bei unzureichenden Eigenbemühungen). La suspensión será de 2 semanas. 2º.- Por no comparecer a las citaciones de la Agencia de Empleo (Sperrzeit bei Meldeversäumnis) o por no inscribirse en el plazo de tres días después de recibir el despido (Sperrzeit bei verspäteter Arbeitsuchenmeldung). En este caso la suspensión será de 1 29

30 semana. APLAZAMIENTO DE LAS PRESTACIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES (art. 142 SGB III) Las prestaciones por desempleo se quedan en suspenso, cuando la persona parada tiene, al mismo tiempo, derecho a una de las siguientes prestaciones sociales: 1.- Por recibir ayuda para desempleados por formación profesional (Berufsausbildungsbeihilfe). 2.- Subsidio por Enfermedad, Subsidio por Accidente Laboral, Subsidio por Maternidad o Subsidio Transitorio durante una rehabilitación (Kur). 3.-Pensión por Invalidez Permanente Absoluta (Erwerbsunfähigkeitsrente). 4.- Pensión por Jubilación. También quedan en suspenso las prestaciones por desempleo durante el tiempo en el que la persona parada tiene derecho a salario o al pago de una indemnización por vacaciones por no haberlas disfrutado in natura (Art. 143 SGB III). PRESTACIÓN POR DESEMPLEO E INDEMNIZACIÓN (Art. 143a SGB III) Cada vez se dan más casos de personas que reciben de la empresa una indemnización por dejar el puesto de trabajo, sin guardar el plazo de despido correspondiente. En estos casos las prestaciones por desempleo no se abonan durante cierto tiempo. Este periodo en el 30

31 que las prestaciones quedan en suspenso es más o menos largo según el importe de la indemnización, según la edad del parado y según los años de pertenencia a la empresa. Pero el periodo durante el que las prestaciones quedan en suspenso nunca puede ser superior al tiempo que hubiese durado la relación laboral si se hubiese guardado el plazo de despido que corresponda en cada caso. Para entender mejor el ejemplo que se expone a continuación, recogemos aquí el cuadro con los porcentajes que se toman de la indemnización según la edad, antigüedad en la empresa e importe recibido: Antigüedad en la Edad al final de la relación laboral empresa meno má má má má más s s s s s de de de de de de menos de 5 años 60 % 5 % 5 % 4 % 4 % 35 % a partir de 5 años 55 % 5 % 4 % 4 % 3 % 30 % a partir de 10 años 50 % 45% 40% 35% 30% 25 % a partir de 15 años 45 % 40% 35% 30% 25% 25 % a partir de 20 años 45 % 35% 30% 25% 25% 25 % 31

32 a partir de 25 años 45 % 30% 25% 25% 25% 25 % a partir de 30 años 25% 25% 25% 25% 25 % a partir de 35 años 25% 25% 25% 25 % Ejemplo: Persona con 55 años de edad. Pertenecía a la empresa 20 años. La indemnización asciende a Salario medio al mes (76,66 /día). Según las tablas arriba indicadas la Oficina de Empleo sólo toma en consideración el 25 % de la indemnización. En nuestro caso concreto el 25 % de son Indemnización % de Este importe se divide por el sueldo diario del trabajador (6.250 : 76,66) = 81 días Durante 81 días naturales quedan las prestaciones aplazadasen suspenso. Hemos indicado que el sueldo mensual de la persona del ejemplo es de Si esta cantidad la dividimos por los 30 días del mes, obtenemos el sueldo diario, que asciende a 76,66. Tomamos los que la Oficina de Empleo tiene en consideración y dividiéndolos por los 76,66 de sueldo diario nos da como resultado 81, que son los días naturales durante los cuales la Oficina de Empleo deja en suspenso las prestaciones por suponer que el trabajador debía haber respetado el plazo de despido. Si no lo hizo, durante el tiempo que quedan las prestaciones en suspenso, el 32

33 parado debe mantenerse con parte del dinero que recibió como indemnización. Esto significa concretamente que la persona del ejemplo, a no ser que el plazo del despido hubiese sido más corto, tendrá que esperar a que transcurran 81 días antes de comenzar a percibir las prestaciones por desempleo. Estos días, sin embargo, no se pierden definitivamente, como ocurre en los casos de la penalización suspensiva, sino que se cobran al final. En otras palabras: se comienza a cobrar después de lo previsto; pero también se termina de cobrar las prestaciones después de cuando estaba previsto que concluyesen. Conviene subrayar de nuevo que las prestaciones por desempleo, según el art. 143 a SGB III, sólo se aplazan al recibir una indemnización de la empresa y no guardar el plazo de despido correspondiente. Si se respeta el plazo de despido, la indemnización recibida, aunque sea muy elevada, no aplaza las prestaciones. Cuando se llegue a un acuerdo con la empresa en este sentido, debe exigirse siempre que se haga con el plazo normal de despido. Si la indemnización se concede a personas mayores de 55 años, para compensar la pérdida que suponga hacer uso de la jubilación anticipada, dicha indemnización no influirá en la prestación por desempleo, aunque no se guarde el plazo de despido. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO E INGRESOS PROPIOS (Art. 141 SGB III) Cuando una persona parada tenga ingresos adicionales por una 33

34 ocupación en jornada reducida inferior a 15 horas semanales, estos ingresos se descontarán de la prestación por desempleo por el importe que los citados ingresos sobrepasen los 165 mensuales, después de deducidos los impuestos, los gastos por desplazamientos etc. Ejemplo: Una persona parada con unos ingresos adicionales de 255 al mes. Se tienen en cuenta los 165 libres y la diferencia hasta 255, que sería de 90, se deduce de las prestaciones. Importante: Si estos ingresos adicionales ya se tuvieron durante al menos 12 meses en los últimos 18 meses antes de quedar en desempleo, y se siguen recibiendo después de quedar en paro no influyen en las prestaciones por desempleo. Ejemplo: Ingresos adicionales mensuales en los últimos 12 meses antes de quedar parado: 250. En este caso la cantidad libre no son 165 sino 250, es decir, el importe completo. EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN (art. 147 SGB III) El derecho a la prestación por desempleo se extingue por dos razones: 1.- Cuando renace un nuevo derecho a la prestación. 2.- Cuando la persona parada da motivo -pese a haber sido advertida de las consecuencias- a que se le imponga una suspensión de las prestaciones de 21 semanas en total y ésto se le haya comunicado a través de resoluciones escritas. Se tendrán en cuenta incluso la 34

35 suspensión que se haya impuesto en los últimos 12 meses anteriores al nacimiento del nuevo derecho a las prestaciones. Al llegar a este punto es conveniente hacer una aclaración: muchos piensan que la persona parada puede rechazar hasta tres ofertas de trabajo sin que se le imponga una sanción. Totalmente falso. Por la primera oferta rechazada sin razón suficiente se recibe una penalización de tres semanas. Si se da un nuevo rechazo la suspensión es de 6 semanas. Por el tercer rechazo se extingue totalmente el derecho a las prestaciones como se indica más arriba. El derecho a la prestación por desempleo no se puede hacer valer si desde su nacimiento han transcurrido 4 años. SEGURO DE DESEMPLEO VOLUNTARIO PARA AUTÓNOMOS Desde el año 2006 aquellas/os trabajadoras/es por cuenta propia que en los dos años anteriores a establecerse como autónomos hubiesen estado asegurados en el seguro de desempleo como trabajadoras/es por cuenta ajena durante al menos doce meses, tienen la posibilidad de asegurarse voluntariamente en el seguro de desempleo a fin de que, si se ven obligados a darse de baja como autónomos por no ser rentable el trabajo por cuenta propia, tengan derecho a una prestación social contributiva. 35

36 La solicitud debe presentarse dentro del plazo de un mes después de iniciado el trabajo por cuenta propia. La base de cotización es la cuarta parte del valor mensual de referencia. Para el año 2010 la cuarta parte de 2555 euros supone 638,75 euros, y el importe de la cuota es el 2,8%, es decir, 17,88 euros mensuales. La duración de las prestaciones, como sucede en los casos de desempleados de un trabajo por cuenta ajena, depende del número de meses cotizados y de la edad de la persona desempleada. El importe de las prestaciones se calcula, teniendo en cuenta la cualificación del autónomo desempleado en base a cuatro categorías: - Con título de estudios superiores - Con título de formación profesional superior o maestría - Con título de formación profesional - Sin cualificación. El otro factor importante para el cálculo lo determinan los salarios medios mensuales de todos los asegurados. Para el año 2010 el salario medio ha sido establecido provisionalmente en 2.666,92 euros mensuales (32003 euros anuales). A los desempleados con título de formación profesional superior o maestría se les asigna una base para el cálculo de las prestaciones de 2.666,92 euros. A los que tienen estudios superiores se les asigna un 20% más. A los que sólo tienen la formación profesional un 20% menos y a los que no tienen cualificación un 40% menos. Todo lo expuesto se aplica igualmente a aquellas personas que dejan el trabajo por cuenta ajena para atender a una persona necesitada de 36

37 cuidados dentro del seguro de dependencia (Pflegeversicherung). Estas personas también pueden suscribir el seguro voluntario de desempleo con las mismas normas que los autónomo. EL TOMO II DEL CÓDIGO SOCIAL (SOZIALGESETZBUCH II) SEGURO BÁSICO PARA DEMANDANTES DE EMPLEO O ARBEITSLOSENGELD II (Ley de 24 de diciembre de 2003) El 1 de enero de 2005 entró en vigor la 4ª Ley sobre Modernización de la Prestación de Servicios en el Mercado de Trabajo, que incluye la regulación sobre la prestación asistencial por desempleo (Arbeitslosengeld II), que sustituye a la ayuda por desempleo (Arbeitslosenhilfe), equivalente en España al subsidio por desempleo o prestación asistencial por desempleo La prestación por desempleo II es sólo una parte de la Ley sobre el 37

38 Seguro Básico (Grundsicherung) para Demandantes de Empleo. OBJETO (art. 1 4 SGB II) El seguro básico para demandantes de empleo tiene por objeto fomentar la responsabilidad de las personas necesitadas de ayuda económica que estén capacitadas para trabajar, contribuyendo a que ellas mismas sean capaces por sus propios medios de asegurarse su manutención y la de las personas que convivan con ellas. El seguro básico para demandantes de empleo abarca lo siguiente: 1 prestaciones encaminadas a la integración en el mundo laboral con el fin de reducir el estado de necesidad o acabar con él. 2 prestaciones para garantizar la manutención. Cuando se trate de prestaciones para la integración en el mundo de trabajo, se tendrá en cuenta: - Que la persona sea la apropiada. - La situación de vida individual y familiar, - La duración posible del estado de necesidad y - La estabilidad futura de la integración. A las personas capacitadas con necesidades económicas que sean menores de 25 años se les ofrecerá de inmediato un empleo, un puesto de aprendizaje o un trabajo temporal. Cuando se trate de prestaciones para garantizar la manutención, éstas sólo se concederán cuando el estado de necesidad económico no pueda solucionarse de otra forma. A los interesados y a las personas que convivan con ellos se les 38

39 exige bajo su responsabilidad que agoten todas las posibilidades que estén a su alcance y colaboren activamente para terminar o disminuir su estado de necesidad, participando en la búsqueda de empleo, y participen en actuaciones conducentes a su integración laboral. CLASES DE PRESTACIONES (Art. 4 SGB II) Existen tres clases de prestaciones 1ª. Servicio de información, asesoramiento y protección individualizada a través de un asesor, que tendrá como meta la inserción laboral. 2ª. Prestaciones económicas que sirvan para asegurar la manutención de los capacitados laboralmente con necesidades económicas y de las personas que convivan con ellos, así como para ayudar a integrarse en el mundo del trabajo. 3ª. Prestaciones en especie. ENTIDADES PROTECTORAS (Art. 6 SGB II) 1.- La Agencia Federal de Empleo 2.- Los municipios 3.- Entidades privadas colaboradoras. REQUISITOS (art. 7 9 SGB II) Serán beneficiarias las personas comprendidas entre los 15 y 65 años de edad, capacitadas para desarrollar un empleo, necesitadas económicamente y con residencia habitual en Alemania. 39

40 Se considera que una personan está capacitada, si su estado de salud le permite trabajar 3 horas diarias como mínimo. Y se considera necesitada económicamente a la persona que por sus propias fuerzas y medios no es capaz de mantenerse y mantener económicamente a los que con ella conviven. EMPLEO OBLIGATORIO (art. 10 SGB II) El capacitado para trabajar que se encuentre en situación de necesidad económica está obligado a aceptar cualquier clase de trabajo, a no ser que su estado de salud se lo impida, o que el empleo ponga en riesgo el cuidado de los hijos o la atención de un familiar que necesite cuidados especiales. No podrá rechazarse un empleo, porque no corresponda a la categoría del empleo anterior o a la cualificación del interesado, ni porque el puesto de trabajo esté más distante que el anterior o porque las condiciones laborales sean más desfavorables que las del último empleo. ESTADO DE NECESIDAD - INGRESOS PROPIOS BIENES Y PATRIMONIO (art SGB II) Igual que sucedía con el derecho a la ayuda por desempleo (Arbeitslosenhilfe), que requería estar necesitado, a la hora de examinar si una persona tiene derecho al seguro básico hay que tener en cuenta los ingresos saláriales que el solicitante percibe una vez descontados los impuestos, cuotas de la seguridad social, cuotas destinadas a la previsión privada, gastos por 40

41 desplazamiento, etc... Se tienen en cuenta también los bienes o capital de los beneficiarios. No obstante, éstos podrán disponer de unos ahorros, sin poner en peligro el derecho a las prestaciones, de 150 euros por cada año de edad cumplidos. Ese mismo importe se tiene en cuenta también para el cónyuge o pareja del beneficiario, con un mínimo de euros y un máximo de Ejemplo: Si el beneficiario tiene 50 años de edad y su pareja 45 años pueden disponer de unos ahorros de euros en total (150 por 95 años). El importe mínimo de euros se tiene en cuenta también por cada hijo menor. Si el parado o cónyuge o ambos han nacido antes del 1de enero de 1948, se les permite tener un capital 520 euros por año de edad, hasta un máximo de euros por persona (520 x 65 años de edad). Además está exento un importe de 750 euros por cada miembro de la unidad familiar para gastos imprevistos. Complementariamente se podrán disponer de 750 euros por año de edad, si se encuentran en un fondo de previsión privada del que no se puede disponer hasta la fecha de la jubilación. No se considerarán y no influyen en las prestaciones la posesión de mobiliario y ajuar adecuado, un automóvil e incluso vivienda propia 41

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