Marruecos: Aspectos de seguridad social a

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1 Marruecos: Aspectos de seguridad social a tener en cuenta 10 de marzo de 2015 RED EXPAT Lourdes Corral

2 Contenido Introducción: Asignación Internacional y Seguridad Social Aspectos generales Qué situaciones podemos encontrarnos? El convenio bilateral con Marruecos Desplazamiento temporal Contingencias cubiertas por el convenio Regla de totalización La seguridad social marroquí Posibilidad de mantener la cotización en España de forma voluntaria: Convenio especial ordinario 1

3 Introducción: Asignación Internacional y Seguridad Social

4 Aspectos generales Desde el punto de vista de la empresa: Es necesario evitar cotizaciones a la administración no competente, o duplicar la cotización innecesariamente. Regularizar a posteriori suele ser bastante complicado. Costes diferentes: porcentajes de cotización y los topes máximos, varían sustancialmente de un país a otro. El procedimiento a seguir dependerá del tipo de desplazamiento que se realice, el país de destino y la duración. Desde el punto de vista del empleado: Factor psicológico: sensación de arraigo. Puede afectar directamente al cálculo y tramitación de las futuras prestaciones (jubilación, fallecimiento, incapacidad, ). Problemática: Posible merma en la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social y, en especial, en la prestación de jubilación cuando el empleado ha de causar baja en el sistema de Seguridad social español. 3

5 Qué situaciones podemos encontrarnos? Empleados desplazados: trabajadores con contrato laboral en España y carta de desplazamiento. Según el país de destino: - No existe mecanismo de coordinación entre España y el país de destino: Se mantiene la cotización en España durante el tiempo que dure el desplazamiento (Orden 1982) Alta en el país de destino según normativa local. - Existencia de mecanismo de coordinación (convenio bilateral / normativa de la UE aplicable). Se mantiene la cotización en España durante el periodo máximo autorizado. Agotado dicho período: Baja en el sistema obligatorio de seguridad social español y alta en el del país de destino según normativa local. Empleados localizados: Trabajadores con contrato laboral en el país de destino. Desde el inicio: Baja en el sistema obligatorio de seguridad social español y alta en el del país de destino según normativa local. 4

6 El convenio bilateral firmado con Marruecos 5

7 El convenio bilateral con Marruecos Aplica a nacionales de ambos países (españoles y marroquíes) Principio de territorialidad: Con carácter general empresa y empleado estarán sujetos a la legislación donde se presta el servicio. Excepción prevista por el convenio: Desplazamientos temporales: Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Marruecos. El plazo máximo de duración del desplazamiento es de tres años. Se prevé la posibilidad de prorroga excepcional (acuerdo entre los dos países). Agotado el periodo máximo autorizado, el empleado deberá causar baja en el sistema de seguridad social español y alta en el sistema marroquí. 6

8 El convenio bilateral con Marruecos Tramites a llegar a cabo para la solicitud de la excepción: La empresa efectuará su solicitud mediante el modelo TA.300 "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable" y acompañará el formulario EM-10 "Certificado de desplazamiento", cumplimentado en triplicado ejemplar. La solicitud se llevará a cabo ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma. El formulario expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social marroquí. 7

9 Contingencias cubiertas por el convenio El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones: Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes sean o no de trabajo. Prestaciones por incapacidad temporal y maternidad. Prestaciones por incapacidad permanente, vejez y muerte y supervivencia. Protección a la familia. Reeducación y rehabilitación de inválidos. Asistencia social y Servicios sociales. 8

10 Contingencias cubiertas por el convenio Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que: Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Marruecos. Las prestaciones económicas de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Marruecos. Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos. 9

11 Regla de totalización aplicable a la hora de calcular la pensión de jubilación, muerte y supervivencia La regla de totalización aplicable a las pensiones de invalidez, muerte y supervivencia se aplicará teniendo en cuenta: La Regla de Totalización, únicamente en caso de no tener derecho a la pensión de jubilación en España: Cumple requisitos de jubilación en España SI Pensión SS española NO Pensión España: Totalización de períodos. Pensión en prorrata. Cumple requisitos de jubilación en país de destino Pensión en país destino Pensión en país destino Total Pensión España + país destino España + país destino

12 La seguridad social marroquí

13 El sistema de seguridad social marroquí Empresa y empleado contribuyen al sistema de seguridad social. La empresa es la obligada a retener e ingresar con carácter mensual. Las contribuciones se calculan sobre el salario bruto (incluyendo beneficios y variables) Contingencia Empresa Empleado Family allowances 6,4% Muerte y supervivencia, enfermedad, incapacidad y maternidad 8,6% 4,29% Formación 1,6% Asistencia sanitaria 3,5% (*) 2% (*) 1,5% para empresas constituidas después del 2005 y que contribuyan a un seguro medico privado 12

14 Posibilidad de mantener cotización en España de forma voluntaria: Convenio Especial ordinario

15 Posibilidad de mantener la cotización en España de forma voluntaria. Suscripción de un convenio especial ordinario. Cómo puedo cotizar voluntariamente al sistema de seguridad social español? - Suscribiendo un convenio especial con la Seguridad Social (Orden TAS/2865/2003). Suscripción de un Convenio especial ordinario. Quién puede solicitarlo? Aquellos que causen baja en el sistema de seguridad social, y acrediten tener cubierto un período de días de cotización al sistema de Seguridad Social durante los doce años inmediatamente anteriores a la baja. Cuándo? En los 90 días desde la fecha de la baja / En cualquier momento (dentro del año siguiente a la baja). Cotización: Base de cotización elegida (entre mínima y máxima) x Tipo de cotización general (28,3%) x Coeficiente reductor (94%). Contingencias cubiertas: Jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia por contingencias comunes (no cubre riesgo). Obligado a cotizar: Persona que suscribe el convenio: Empleado (Posibilidad de sustituir el obligado al pago, previa comunicación a la seguridad social). Opción Convenio especial para trabajadores migrantes: Posibilidad de suscribirlo para aquellos empleados que no tengan acreditado el período de cotización exigido para el ordinario. Problemática: Cotización por base mínima. 14

16 Posibilidad de mantener la cotización en España de forma voluntaria. Suscripción de un convenio especial ordinario. Qué nos permite la suscripción del Convenio especial ordinario de cara a la prestación de jubilación? - Seguir acumulando años de cotización en España. - Que el cálculo de la Base Reguladora no se vea afectado por los periodos trabajados fuera de España. Cuándo resulta interesante la suscripción de este tipo de convenio? - cuando el empleado se encuentra en una edad cercana a la jubilación. - cuando el empleado no acumule muchos años de jubilación en España. - cuando el periodo del desplazamiento se encuentre dentro de los años que se deben tener en cuenta para el cálculo de la Base Reguladora (25 años en un futuro cercano). Cuáles son los inconvenientes de suscribir un convenio especial? Coste elevado (alrededor de euros anuales en base máxima) 15

17 Preguntas 16

18 Gracias! 2014 KPMG, Abogados, S.L., sociedad anónima española, es una filial de KPMG Europe LLP y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), sociedad suiza. Todos los derechos KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG International Cooperative ( KPMG International ), sociedad suiza. La información aquí contenida es de carácter general y no va dirigida a facilitar los datos o circunstancias concretas de personas o entidades. Si bien procuramos que la información que ofrecemos sea exacta y actual, no podemos garantizar que siga siéndolo en el futuro o en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por tal motivo, cualquier iniciativa que pueda tomarse utilizando tal información como referencia, debe ir precedida de una exhaustiva verificación de su realidad y exactitud, así como del pertinente asesoramiento profesional.

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