Proceso de Planeación de la Obra Pública. Guía de Apoyo

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1 Proceso de Planeación de la Obra Pública Guía de Apoyo

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3 INDICE Página I. Introducción. 1 II. Terminología y abreviaturas utilizadas. 3 III. Diagramas de flujo de referencia 6 IV. Descripción narrativa de actividades. 13 V. Elementos de operación asociados al proceso. 22 VI. Contenidos mínimos de los documentos involucrados en el proceso. 36 0

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5 I. Introducción. La presente guía de apoyo es una visión integrada del Proceso de Planeación de la Obra Pública de proyectos carreteros, formulada con base en la revisión de las normas generales e institucionales asociadas al proceso; así como, derivado de una recopilación de información de las distintas Direcciones Generales Normativas de la Subsecretaría de Infraestructura. El propósito fundamental de esta guía es el brindar una propuesta metodológica del proceso de planeación de la obra pública, para una mejor comprensión del contexto en que se desarrolla dicho proceso. En este sentido, la investigación realizada conllevó a delimitar una estructura de subprocesos con características y objetivos específicos, que al interactuar, contribuyan a consolidar en tiempo y forma una Cartera de Proyectos con todos los elementos requeridos para soportar la formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para de esta manera propiciar un flujo lógico y secuencial en el desarrollo de todas las actividades involucradas en el proceso propuesto. Los subprocesos de referencia son: 1. Captación de Requerimientos. 2. Identificación de Necesidades. 3. Análisis, Selección y Evaluación. 4. Registro del Proyecto en el Proceso Integral de Programación y Presupuesto de la SHCP. 5. Integración de Elementos. Los cuales se muestran en cuanto a su secuencia e interacción en la gráfica de la página siguiente: 1

6 SUBPROCESOS DE PLANEACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA 2

7 II. Terminología y abreviaturas utilizadas. TÉRMINO O ABREVIATURA SIGNIFICADO Anteproyecto (Ingeniería Básica) Cartera de Proyectos de la SCT El anteproyecto o ingeniería básica, es el conjunto de estudios que definen los aspectos técnicos esenciales que permiten la consecución del proyecto carretero. Los estudios básicos que conforman un anteproyecto de construcción o modernización de carreteras son: Estudio y evaluación de alternativas de trazo. Estudio geotécnico regional. Estudio de vialidad. Estudio hidrológico. Estudio topohidráulico. Herramienta tecnológica considerada para su uso futuro en el esquema de Proceso de Planeación de la Obra Pública, la cual se requiere para efecto de registrar y concentrar la información relativa a los proyectos carreteros financiados a través del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), desde su concepción a nivel de idea, hasta su consolidación como proyecto susceptible de ejecutarse al contar con todos los elementos de obra pública integrados y completos; y así mismo, facilitar la consulta de esta información a los diferentes usuarios. DGC Dirección General de Carreteras de la SCT. DGDC Dirección General de Desarrollo Carretero de la SCT. DGST Dirección General de Servicios Técnicos de la SCT. DGPOP Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SCT. 3

8 TÉRMINO O ABREVIATURA SIGNIFICADO IRI Índice de Rugosidad Internacional. Mecanismo de Planeación Anual Documento que, antes del último día hábil del mes de mayo de cada año, envía la SCT a la SHCP a través de DGDC en el cual se identifican los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideran susceptibles de realizar en años futuros; y en el que se establecen las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permiten establecer prioridades entre los proyectos. Artículo 34 Fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). PND Plan Nacional de Desarrollo. PNI Programa Nacional de Infraestructura. PSCT Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes. Promovente Cualquier persona física o moral que promueve o presenta a consideración de las dependencias y entidades, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y entidades. Artículo 18 Párrafo Cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) PEF Presupuesto de Egresos de la Federación. PIPP Proceso Integral de Programación y Presupuesto de la SHCP. 4

9 TÉRMINO O ABREVIATURA SIGNIFICADO PPI Programas y Proyectos de Inversión. Identificación programática que se asigna a los Programas (como el de preinversión para Estudios y Proyectos) y los proyectos de obras públicas para la consolidación de infraestructura. De esta forma se les registra en el sistema del PIPP. SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes. SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5

10 III. Diagrama de flujo de referencia. A partir de los subprocesos identificados, se presentan sus diagramas de flujo y actividades principales asociadas, con la secuencia de ejecución de las mismas. Para lograr una visión metodológica integral del proceso, los diagramas de flujo se complementan con la descripción narrativa de actividades la cual se presenta en la sección IV de esta guía, que incluye los elementos de operación que norman la ejecución de las mismas, incorporados en la sección V de esta guía y con los contenidos mínimos de los documentos involucrados en el proceso, definidos en la sección VI de este documento. Es importante señalar que todas los elementos y documentos identificados son resultado de la investigación normativa y las entrevistas con los principales participantes en el proceso de planeación. Con base a estos diagramas se estará en condiciones de determinar los puntos de control que permitan la construcción de un tablero orientado a dar seguimiento a la ejecución de cada una de las actividades críticas identificadas en los siguientes capítulos. Los diagramas fueron elaborados utilizando la nomenclatura y simbología utilizada para la esquematización de procesos y se utilizó el criterio general de reflejar el flujo considerando el deber ser en función al marco normativo utilizado, sin excepciones que obligaran a incluir un símbolo de decisión y sus diferentes alternativas de ramificación; sin embargo, estas posibilidades están consideradas en la narrativa del proceso, en calidad de instrucciones de operación que norman la ejecución de cada una de las actividades del proceso. Por otra parte en los símbolos de cada actividad, se considera el color amarillo para aquellas en donde se contempla la utilización de la herramienta tecnológica que coadyuvara a registrar y poner en disponibilidad de los usuarios potenciales la información relativa a cada proyecto concebido en la SCT, desde la generación de la idea inicial hasta la integración total del proyecto ejecutivo y sus diversos elementos. 6

11 El diagrama se desarrolla a continuación está orientado a los proyectos de construcción, modernización y rehabilitación de carreteras: 7

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13 Con el fin de complementar la visión del Proceso de Planeación de la Obra Pública para proyectos de conservación de carreteras, en los diagramas de flujo que se presentan a continuación, se integran las actividades específicas que se llevan a cabo para dar cumplimiento a la función sustantiva de conservación de carreteras. Es importante resaltar que el subproceso relativo a la Integración de Elementos de Obra Pública no se desarrolla, ya que en el subproceso de análisis, selección y evaluación se integran los elementos técnicos y económicos para sustentar el registro del proyecto en la cartera. 9

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17 IV. Descripción narrativa de actividades. A continuación se proponen el conjunto actividades que soportan cada uno de los subprocesos del proceso de Planeación de la Obra Pública. En la descripción los números de referencia de cada actividad corresponden a los símbolos gráficos de cada diagrama de flujo. Subproceso de Captación de Requerimientos. Promovente. 1.1 Identifica requerimiento de una obra de infraestructura. El Promovente, ya sea este, un gobierno municipal o estatal, algún integrante de la Cámara de Diputados, o en general cualquier persona física o moral; detecta la necesidad de una obra de infraestructura que requiere ser financiada con recursos federales para: a. Construir una nueva carretera federal o camino rural o alimentador para unir un punto de origen y uno de destino; un puente, un entronque, un viaducto. b. Modernizar una carretera federal un puente, un entronque, o un viaducto ya existentes. c. Rehabilitar una carretera federal, un puente, un entronque, o un viaducto ya existentes. d. La conservación de carreteras federales o alimentadoras o rurales, aunque este tipo de proyectos se analizan en otra sección de esta guía. 1.2 Consulta en página web de la SCT requisitos para el registro de solicitudes en Cartera de Proyectos (1). 1.3 Integra un documento descriptivo o estudio preliminar y lo registra (1). (1) Estas actividades están consideradas como una propuesta a incluir en los procedimientos relativos a la operación de la herramienta tecnológica que se diseñe para integrar la cartera de proyectos de la SCT. Información que se actualizara en el momento de su aprobación. 13

18 Este registro lo realiza en la Cartera de Proyectos de la SCT, ingresando a la página web de la Secretaría y a través de la herramienta tecnológica que para estos efectos se implemente. 1.4 Remite documento descriptivo o Estudio Preliminar a la DGDC. Independientemente de que en su momento la SCT establecerá comunicación con el Promovente, este podrá dar seguimiento a la evolución de su requerimiento a través de la Cartera de Proyectos de la SCT. Subproceso de Identificación de Necesidades. SCT/DGDC. 1.5 Analiza documentos rectores de estrategias nacionales (PND, PNI, PSCT). 1.6 Identifica necesidades de infraestructura emanadas del análisis de estrategias. Suficientes para dar cumplimiento a los objetivos y metas planteados en el mismo. 1.7 Concentra para su análisis y evaluación requerimientos y necesidades. 1.8 Genera información de la operación y nivel de servicio de la red de carretera. Anualmente publica la misma en la página web de la SCT. 1.9 Capta y procesa información de oferta y demanda (actual y pronosticada) Analiza interacción de oferta-demanda. 14

19 Toma en cuenta información tal como: a. Aforos vehiculares de la red federal de carreteras. b. Estadísticas de accidentes. c. Estudios origen-destino. d. Selección de segmentos. e. Asignación de tránsito Identifica necesidades generadas por la interacción oferta-demanda. Va a actividad 1.7 y continúa. Subproceso de Análisis y Evaluación SCT/DGDC. 2.1 Elabora Mecanismo de Planeación Anual (2). Actividad generada y soportada a partir de conjugar la información del PND y PNI y las necesidades detectadas, así como los requerimientos captados. 2.2 Envía Mecanismo de Planeación Anual a la SHCP el último día hábil de mayo de cada año, a más tardar. 2.3 Analiza requerimientos captados y necesidades detectadas. 2.4 Diseña alternativas de solución. 2.5 Evalúa pre-factibilidad de soluciones diseñadas. 2.6 Identifica áreas de responsabilidad y canaliza la solución diseñada (2) Se sustenta en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión, D.O.F. 18/03/ Identifica fuente de recursos para cada solución y las canaliza. 15

20 Al área de responsabilidad correspondiente, considerando fuentes de financiamiento distintas al Presupuesto de Egresos de la Federación, tales como: Concesiones, Administración de Activos, Prestación de Servicios, entre otros. 2.8 Evalúa perfil de soluciones de construcción o modernización a financiar con el PEF. Es decir, de aquellas que tienen como posible fuente de financiamiento el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). 2.9 Solicita elaboración de Anteproyecto (Ingeniería Básica) a la Dirección Técnica de la Dirección General de Carreteras (DGC) (3). SCT/DGC Elabora Anteproyecto (Ingeniería Básica) ya sea, a través de administración directa o de la contratación de servicios. El anteproyecto o ingeniería básica, es el conjunto de estudios que definen los aspectos técnicos esenciales que permiten la consecución del proyecto carretero. Los estudios básicos que conforman un anteproyecto de construcción o modernización son: a. Estudio y evaluación de alternativas de trazo. b. Estudio geotécnico regional. c. Estudio de vialidad. d. Estudio hidrológico. e. Estudio topohidráulico Registra en Cartera de Proyectos de la SCT Turna Anteproyecto (Ingeniería Básica) a la DGDC. (3) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. SCT/DGDC. 16

21 2.13 Recibe Anteproyecto (Ingeniería Básica) Elabora estudio de Costo-Beneficio (4). Los requerimientos de información que deben satisfacer los programas y proyectos de inversión (PPI) dependen del monto que se comprometerá en ellos. De tal suerte, que cuanto mayor es la inversión requerida para su ejecución, mayores son los elementos y la precisión que se exigen para su evaluación. Este criterio general de requerimientos de información presenta dos salvedades: a. El caso de los PPI que se necesiten llevar a cabo para la atención de situaciones de emergencia, provocadas por desastres naturales, y b. Los PPI que determine la SHCP, independiente del monto necesario para su financiamiento. Basado en lo anterior, los tipos de estudios requeridos son: a. Justificación económica. b. Análisis costo-eficiencia. c. Análisis costo-beneficio simplificado. d. Análisis costo-beneficio Evalúa factibilidad técnica, económica, ambiental, legal Envía Estudio de Costo-Beneficio a la DGPOP para trámite de registro en el PIPP de la SHCP. (4) De conformidad con lo establecido en lo establecido en los Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión, D.O.F. 18/03/

22 Subproceso de Registro del Proyecto de Inversión en el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP) de la SHCP (5). SCT/DGPOP. 3.1 Recibe estudio de Costo-Beneficio. 3.2 Presenta ante la SHCP solicitud para registro en el PIPP. SHCP/Unidad de Inversión correspondiente. 3.3 Recibe Estudio de Costo-Beneficio y solicitud. Asigna un número de solicitud si esta es aceptada y cumple con todos los requisitos. Este número de solicitud únicamente es un folio de control y no significa que el programa o proyecto tenga ya un número de registro en la cartera. 3.4 Revisa Estudio de Costo-Beneficio. Para dar respuesta la SHCP tiene un plazo de 20 días hábiles posteriores a la fecha en que recibe satisfactoriamente la solicitud, esta Dependencia podrá resolver lo siguiente: a. Registrar los programas o proyectos de inversión, en cuyo caso les asignará una clave de registro. b. Solicitar información adicional sobre el programa o proyecto de inversión. c. Negar la solicitud de registro. Artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). (5) De conformidad con lo establecido en lo establecido en los Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión D.O.F. 18/03/

23 3.5 Asigna clave de registro en PIPP. 3.6 Avisa la aceptación de la solicitud en informa número de registro. La respuesta y resultado a la solicitud de registro será remitida por la Unidad de Inversiones a través del PIPP. SCT/DGPOP. 3.7 Recibe notificación y número de registro en PIPP. 3.8 Comunica Número de Registro a la DGC. 3.9 Continúa con el Proceso de Programación y Presupuestación. Fin de esta línea del flujo. Subproceso de Integración de Elementos de Obra Pública SCT/DGC. 4.1 Contrata la ejecución de elementos que se deben cubrir en el proyecto. 4.2 Coordina y da seguimiento a la elaboración del proyecto ejecutivo de obra. 4.3 Coordina y da seguimiento a la elaboración y autorización del MIA (Manifestación de Impacto Ambiental). La evaluación del impacto es el instrumento de la política ambiental que tiene su fundamento en el Capítulo IV, Sección V, Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), cuyo objetivo es 19

24 establecer las condiciones a que se deberá sujetar la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos. 4.4 Da seguimiento a la elaboración y autorización del Estudio de Cambio de Uso de Suelo. De acuerdo al Artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Para proyectos que implican Cambio de Uso de Suelo se requerirá la presentación del Estudio Técnico Justificativo ante la Dirección General Forestal y Suelo (DGFyS) de la SEMARNAT. Este estudio es el documento que el interesado presenta ante la autoridad competente para solicitar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, con el propósito de demostrar la factibilidad de la autorización por excepción. Este trámite requiere de aproximadamente 60 días hábiles para su evaluación. 4.5 Da seguimiento a la Liberación del derecho de Vía. Es necesario contar con la propiedad del derecho de vía para la ejecución de las obras, Artículo 19 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM). De acuerdo con este artículo, las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista. Su objetivo es lograr que los trámites para la liberación del derecho de vía, se lleven a cabo eficientemente, a fin de que los terrenos requeridos para realizar las obras correspondientes a carreteras y puentes federales a cargo de la SCT, se pongan en disposición de las unidades ejecutoras y se cumpla con las disposiciones legales aplicables, garantizando la propiedad de los terrenos a favor del gobierno federal y a los afectados por 20

25 la ubicación de sus predios, el pago expedito y oportuno a que tienen derecho en términos de ley. 4.6 Da seguimiento a la tramitación de permisos ante la Comisión Nacional de Agua. La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) es la autoridad facultada para administrar y custodiar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como preservar y controlar su calidad, en los términos que establece la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su Reglamento (RLAN). 4.7 Da seguimiento a la tramitación de permisos ante el INAH (Instituto Nacional de Antropología e Historia). 4.8 Integra Cartera de Proyectos con elementos completos. 4.9 Apoya la priorización de proyectos para integrar el Anteproyecto de PEF. Fin del Proceso 21

26 V. Elementos de operación asociados al proceso. Los elementos de operación que se describen a continuación son una recopilación de los documentos normativos que se van referenciando a lo largo de esta sección. Subproceso de Captación de Requerimientos. 1. Para efecto del registro en la Cartera de Proyectos de la SCT (6), el Promovente elaborará, al menos, un documento descriptivo o estudio preliminar donde exponga su idea de proyecto de inversión; y en el cual se establezca lo detallado en la sección VI, inciso 1. Contenidos mínimos de los documentos involucrados en el proceso, de esta guía. Este documento lo soportará el Promovente considerando que su idea: a. Puede integrarse con facilidad al Mecanismo de Planeación Anual de la SCT presentado a la SHCP; b. Tiene congruencia con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo (PND), del Programa Nacional de Infraestructura (PNI) y del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes (PSCT); y c. Los proyectos de inversión o programas contenidos, al menos cumplen uno de los siguientes criterios: i. Rentabilidad socioeconómica; ii. Reducción de la pobreza extrema; iii. Desarrollo regional, y iv. Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión. (6) Se refiere a la herramienta tecnológica que se diseñe para integrar la cartera de proyectos de la SCT. 22

27 Subproceso de Análisis y Evaluación. 2. El Mecanismo de Planeación Anual se generará y soportará a partir de conjugar la información del PND y PNI y las necesidades detectadas, así como los requerimientos captados. Artículo 34 Fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). Este Mecanismo se debe presentar en un documento que contenga la información indicada en el inciso 2, de la sección VI. Contenidos mínimos de los documentos involucrados en el proceso, de este documento. 3. Los principales criterios de prioridad que considerará la SCT para seleccionar los PPI a incluir, son los siguientes: i. Rentabilidad socioeconómica; ii. Reducción de la pobreza extrema; iii. Desarrollo Regional, y iv. Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión. Esto de acuerdo a lo que establecen los Lineamientos para la Determinación de los Requerimientos que Deberá Contener el Mecanismo de Planeación de Programas y Proyectos de Inversión de la SHCP. 4. La DGDC enviará el Mecanismo de Planeación Anual a la SHCP el último día hábil de Mayo de cada año, a más tardar. Artículo 44 del Reglamento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). 5. De acuerdo con los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de los Análisis Costo y Beneficio de Los Programas y Proyectos de Inversión de la SHCP, se considera que se realiza una evaluación de un programa o proyecto de inversión a nivel de análisis de perfil, cuando para satisfacer los requerimientos de información exigidos por la SHCP en los estudios de costoeficiencia o costo-beneficio, se utiliza la información disponible con que 23

28 cuenta, así como la experiencia derivada de proyectos realizados y el criterio profesional de los evaluadores. En las evaluaciones a nivel de perfil también se podrá utilizar información de revistas especializadas, libros en la materia, artículos, estudios similares, estadísticas e información histórica, así como experiencias de otros países y gobiernos. En consecuencia, la información que se emplee en este tipo de evaluación puede ser no muy precisa, para efectos de la cuantificación y valoración de los costos y beneficios, pero si lo suficiente para permitir el cálculo de indicadores de rentabilidad. 6. Los requerimientos de información que deben satisfacer los programas y proyectos de inversión dependen del monto que se comprometerá en ellos. De tal suerte, que cuanto mayor es el financiamiento requerido para su ejecución mayores son los elementos y la precisión que se exigen para su evaluación. Este criterio general de requerimientos de información presenta dos salvedades: a. El caso de los PPI que se necesiten llevar a cabo para la atención de situaciones de emergencia, provocadas por desastres naturales, y b. Los PPI que determine la SHCP, independiente del monto necesario para su financiamiento. Los requerimientos de información, determinados por el criterio del monto de inversión, son homogéneos para todos los PPI de todos los sectores. La SHCP establece cuatro tipos diferentes de estudios, en correspondencia con los rangos definidos de montos de inversión solicitados para su ejecución y con los tipos de PPI que se desean emprender. Los tipos de estudio que se solicitan requieren de mayor rigor de análisis e información más detallada, cuánto más elevado es el financiamiento necesario para su implementación, y dependiendo del tipo de PPI de que se trate. A continuación se detallan los diferentes requerimientos de información establecidos de conformidad con ambos criterios: 24

29 a. Justificación económica. Este tipo de estudios consisten en una descripción detallada del problema que se pretende resolver con el programa o proyecto de inversión, y la exposición de las razones que justifican su elección. En el inciso 3 de la sección VI de este documento se muestra el contenido que debe integrarse. b. Análisis costo-eficiencia. En el inciso 4 de la sección VI de esta guía, se detalla la información mínima que debe contener. La SHCP, por conducto de la Unidad de Inversiones, podrá solicitar la presentación de un análisis costo-beneficio o costo-beneficio simplificado, según corresponda, en lugar del análisis costo-eficiencia, cuando lo juzgue conveniente. En cualquier caso se deberán señalar, a nivel cualitativo, cuáles son los beneficios del programa o proyecto. c. Análisis costo-beneficio simplificado. El análisis costo-beneficio simplificado se refiere a que los elementos de información que integran este tipo de estudio deben presentarse a nivel de perfil cuando menos. El análisis costo-beneficio simplificado cuando lo determine la Unidad de Inversiones, deberá acompañarse además de una manifestación por parte del administrador del proyecto o del área competente de la dependencia o entidad, donde se establezca que el proyecto es factible en términos técnicos, legales y ambientales. Los requerimientos de información que integran este tipo de estudios se citan a en el inciso 5, de la sección VI de este documento. d. Análisis costo-beneficio. Los PPI requieren de un análisis costo-beneficio como requisito para llevar a cabo el procedimiento de su registro en la Cartera de proyectos de inversión de la SHCP. Este estudio deberá presentarse a nivel de pre factibilidad, de tal modo que los elementos de información que los sustenten permitan una cuantificación de los costos y beneficios en términos monetarios, en forma detallada. lgual que en el caso del apartado anterior, cuando lo determine la 25

30 Unidad de Inversiones, el análisis costo-beneficio deberá acompañarse de una manifestación por parte del administrador del proyecto o del área competente de la dependencia o entidad, donde establezca que el proyecto es factible en términos técnicos, legales y ambientales. El análisis costo-beneficio se integra de la forma que se indica en el inciso 6 de la sección VI de esta guía. En el cuadro se muestran los tipos de estudios que deben presentarse de acuerdo al monto total de la inversión y el tipo de PPI del que se trate. Subproceso de Registro del Proyecto de Inversión en el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP) de la SHCP. 7. Para remitir la solicitud de registro a la Unidad de Inversiones por vía del PIPP debe asegurarse que contenga lo indicado en el inciso 7 de la sección VI de este documento. Los Lineamientos de registro de PPI establecen que, con el propósito de que el envío a la Unidad de Inversiones, del análisis costo y beneficio sea eficiente, 26

31 las dependencias y entidades deberán evitar o reducir el uso de imágenes en los documentos. Se sugiere que los archivos se compriman en formato ZIP o se envíen en formato PDF. Asimismo, cuando un análisis costo y beneficio esté integrado por varios archivos electrónicos, éstos se deberán comprimir y enviar en uno solo, con formato ZIP. 8. Para dar respuesta la SHCP tiene un plazo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 del RLFPRH, de 20 días hábiles posteriores a la fecha en que recibe satisfactoriamente la solicitud, esta Dependencia podrá resolver lo siguiente: a. Registrar los programas o proyectos de inversión, en cuyo caso les asignará una clave de registro. b. Solicitar información adicional sobre el programa o proyecto de inversión. c. Negar la solicitud de registro. El plazo para que la SHCP de respuesta a la solicitud de registro, comenzará a contarse a partir del día siguiente de la fecha en que se reciba completa la solicitud, esto es, una vez que la Unidad de Inversiones reciba en forma adecuada y satisfactoria la información del proyecto de inversión y del estudio requerido correspondiente al PPI. La SCT conocerá la situación de cada solicitud que presente, a través de utilizar las herramientas de consulta del módulo de Cartera de Inversión, las cuales también podrán ser consultadas por otras instancias competentes. 9. La solicitud de registro en Cartera debe efectuarse a más tardar el día 15 de julio de cada año, si se desea que los PPI sean integrados al Proyecto de PEF que se está preparando para el siguiente ejercicio fiscal. 10. Los PPI que cuentan con el registro en la Cartera de la SHCP podrán ser integrados al proyecto de PEF, lo que ocurrirá según el orden de prelación que 27

32 la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y Desincorporación determine, de conformidad con los criterios que se establecen para ello. En el PEF se señalarán tanto los proyectos a los que se asignó presupuesto como aquéllos que, aun teniendo registro, no tienen asignación presupuestaria, debido a las limitaciones presupuestarias. 11. El registro en la Cartera de Inversiones tendrá una vigencia de 3 años, contados a partir del otorgamiento de la clave correspondiente o, en su caso, a partir de la actualización del registro con la presentación de un nuevo análisis costo y beneficio. Artículo 52 Párrafo Segundo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). 12. La clave se renovará automáticamente siempre y cuando los programas y proyectos de inversión se encuentren en etapa de ejecución y, en su caso, operación. 13. Cumplido el plazo de vigencia de 3 años, la Unidad de Inversiones cancelará el registro de programas y proyectos de inversión que se encuentren en la Cartera. 14. Si la SCT solicita el registro de algún programa o proyecto de inversión cuya clave fue cancelada, deberán presentar un nuevo análisis costo y beneficio. 15. En el proceso de registro de PPI se presentan dos casos especiales que merecen alusión, ambos se citan a continuación: a. Proyectos sin Asignación Presupuestaria. En el Proyecto de PEF, pueden aparecer proyectos de inversión con registro pero que no cuentan con asignación presupuestaria de origen debido a las restricciones de recursos para el ejercicio fiscal. Sin embargo, estos PPI tendrán prelación en la asignación de fondos que se derive de las 28

33 ampliaciones de recursos aprobados por la Cámara de Diputados, y por ende serán susceptibles de iniciarse en el ejercicio fiscal del que se trate, como resultado de adecuaciones presupuestarias autorizadas conforme al PEF Aprobado. b. Proyectos sin Clave de Registro en Cartera. El segundo caso se refiere a aquellos PPI que aun no habiendo obtenido con oportunidad el registro en la Cartera de la SHCP reciben asignación presupuestaria para su ejecución, como resultado de las adecuaciones presupuestarias que hubiesen sido autorizadas durante el proceso de aprobación del PEF en la Cámara de Diputados. No obstante, su inicio estará condicionado a la realización del procedimiento anterior para contar con el registro en la Cartera, y de esa forma contar con la emisión del oficio de liberación de la inversión para disponer de los recursos efectivamente; caso contrario el programa o proyecto de inversión no podrá ser puesto en marcha. Subproceso de Integración de Elementos de Obra Pública. 16. La evaluación del impacto es el instrumento de la política ambiental que tiene su fundamento en el Capítulo IV, Sección V, Articulo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), cuyo objetivo es establecer las condiciones a que se deberá sujetar la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos. 17. De acuerdo con lo establecido por los Artículos 6º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el 11 del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental se identifican 3 niveles de impacto y sus correspondientes modalidades de evaluación: a. Bajo=exención. 29

34 b. Intermedio=Elaboración y aprobación por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) del Manifiesto de Impacto Ambiental Particular. c. Alto =Elaboración y aprobación por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) del Manifiesto de Impacto Ambiental Regional. 18. El tiempo de evaluación por Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de SEMARNAT para cada modalidad es de 20, 60 y 60 días hábiles respectivamente. 19. El contenido que deben tener el Estudio de Impacto Ambiental Particular y Regional se indican en los puntos 14 a. y 14 b de la sección VI, respectivamente. 20. Requisitos para ingresar los estudios de impacto ambiental: a. Escrito libre dirigido al titular de la dependencia. b. Pago de derechos. c. Documento original impreso del estudio, incluyendo resumen ejecutivo. d. Copia del documento con la leyenda para consulta pública. e. 4 copias en medio magnético (discos digitales). 21. Una vez que la SEMARNAT evalúa el estudio de impacto ambiental, emite un resolutivo que puede ser procedente, condicionado o no procedente. El promovente y/o consultor deberá dar el seguimiento al cumplimiento de las condiciones. 22. Finalmente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) es la instancia encargada de sancionar administrativamente el incumplimiento de dichas condicionantes. 30

35 23. De acuerdo al Artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). Para proyectos que implican Cambio de Uso de Suelo se requerirá la presentación del Estudio Técnico Justificativo ante la Dirección General Forestal y Suelo (DGFyS) de la SEMARNAT. Este estudio es el documento que el interesado presenta ante la autoridad competente para solicitar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, con el propósito de demostrar la factibilidad de la autorización por excepción. Este trámite requiere de aproximadamente 60 días hábiles para su evaluación. Documentación legal requerida, misma que deberá ingresarse con el Estudio Técnico Justificativo: a. Ejidal: Acta Asamblea donde otorga la anuencia ejidal, registrada en el RAN (Registro Agrario Nacional) b. Propiedad Privada: Sesión de derechos del predio (notariado) y copia del documento que acredita la propiedad del predio (escritura, contrato compra - venta, entre otros). El contenido que debe tener el Estudio Técnico Justificativo es el indicado en el inciso VII.4 15 de este documento. 24. Es necesario contar con la propiedad del derecho de vía para la ejecución de las obras. Artículo 19 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM). De acuerdo con este artículo, las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas. En las bases de licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista. Su objetivo es lograr que los trámites para la liberación del derecho de vía, se del lleven a cabo eficientemente, a fin de que los terrenos requeridos 31

36 para realizar las obras correspondientes a carreteras y puentes federales a cargo de la SCT, se pongan en disposición de las unidades ejecutoras y se cumpla con las disposiciones legales aplicables, garantizando la propiedad de los terrenos a favor del gobierno federal y a los afectados por la ubicación de sus predios, el pago expedito y oportuno a que tienen derecho en términos de ley. Este trámite se lleva a cabo a partir de los siguientes procedimientos ya establecidos: a. Compra-venta de terrenos de propiedad particular. b. Expropiación de terrenos de propiedad particular. c. Expropiación de terrenos sujetos a régimen ejidal o comunal. d. Deposito en garantía por la ocupación previa de terrenos ejidales o comunales. e. Pago de bienes distintos a la tierra. f. Cambio de destino de inmuebles a cargo de dependencias federales, sujetos al régimen de dominio público de la federación. g. Adquisición de predios propiedad de organismos públicos descentralizados. h. Pago de movimiento de instalaciones de obras inducidas. 25. La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) es la autoridad facultada para administrar y custodiar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como preservar y controlar su calidad, en los términos que establece la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su Reglamento (RLAN). Para cumplir con su propósito esencial, la Comisión se divide operativamente en tres grandes áreas, mismas que tienen las siguientes acciones principales: a. Oficinas Centrales. b. Organismos de Cuenca. 32

37 Son las responsables de administrar y preservar las aguas nacionales en cada una de las trece regiones hidrológico- administrativas en que se divide el país. c. Direcciones Locales: Estas tienen la importante labor de aplicar las políticas, estrategias, programas y acciones de la Comisión en las entidades federativas que les corresponden. La expedición de los permisos de construcción o modificación de obras en causes, vasos y zonas federales, son competencia de los Organismos de Cuencas y Direcciones Locales de la propia dependencia, razón por la cual, el trámite para la obtención de permisos de construcción de puentes en corrientes de propiedad nacional, se realizará ante el Organismo de Cuenca o Dirección Local correspondiente. 26. El procedimiento para el trámite de liberación de proyectos carreteros por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), se lleva a cabo a través de la realización de las siguientes actividades: a. El Centro SCT da aviso oficialmente al INAH de que se llevará a cabo la elaboración de Estudios y Proyectos, indicando el nombre del proyecto, tramo, meta, municipio y el nombre de empresa que realizará el proyecto solicitando se programe en forma conjunta con personal del INAH, empresa contratista y personal del Centro SCT, llevar a cabo la visita de prospección por el eje del trazo de los proyectos. b. El INAH programa visita de prospección al eje del trazo del proyecto y designa al arqueólogo que realizará dicha visita y lo comunica al Centro SCT mediante oficio. c. El SCT y el INAH llevan a cabo las visitas de prospección necesarias para determinar la existencia de vestigios de asentamientos arqueológicos, registrando el kilometraje de su ubicación, así como sus dimensiones. La visita se realiza en forma conjunta con personal de la empresa 33

38 contratista que realiza los proyectos, personal del Centro SCT y el personal designado por el INAH. d. El INAH elabora informe de visita de prospección en el que da a conocer los puntos en los que se observan vestigios arqueológicos en el eje del proyecto, así como el dictamen correspondiente, pudiéndose presentar los siguientes casos: i. Que no exista presencia de vestigios, en cuyo caso se emite autorización para la construcción del proyecto mediante Oficio de Liberación del Proyecto, dando por concluido el procedimiento. ii. Que existan vestigios arqueológicos de dimensiones menores, en cuyo caso informa al Centro SCT la pertinencia de seguir en este trazo para lo cual se requerirá llevar a cabo labores de salvamento arqueológico o bien se opte por plantear un nuevo trazo, alejándose de los vestigios encontrados. Cuando se presente este caso y se opte por llevar a cabo labores de salvamento arqueológico: El Centro SCT envía al INAH copia del plano definitivo del proyecto solicitando se elabore la propuesta de salvamento arqueológico. El INAH envía al Centro SCT la propuesta de salvamento arqueológico del proyecto, cronograma de trabajo, presupuesto con desglose presupuestal de los trabajos y justificación presupuestal por capítulo. El Centro SCT solicita a la Dirección General de Carreteras los recursos requeridos para llevar a cabo el salvamento arqueológico del proyecto. Una vez emitido el Oficio de Liberación de inversión de los recursos para llevar a cabo las labores de salvamento arqueológico, el Centro SCT avisa al INAH mediante oficio, informándole la necesidad de formalizar convenio de colaboración entre INAH y Centro SCT para poder transferir los recursos al Instituto. 34

39 SCT y el INAH elaboran Convenio de Colaboración para llevar a cabo labores de salvamento arqueológico en el área de trazo, derecho de vía, aéreas de afectación secundaria y obras colaterales del proyecto, formalizándose por autoridades del INAH y del Centro SCT. El INAH realiza las labores de salvamento arqueológico de acuerdo al cronograma de trabajo presentado. Concluidas las labores de salvamento arqueológico, emite en un plazo no mayor de 30 días naturales, la autorización para la construcción del proyecto, mediante Oficio de liberación de proyecto, el cual envía al Centro SCT. iii. Que existan vestigios arqueológicos de mayores dimensiones, en cuyo caso informa al Centro SCT que no es posible efectuar el salvamento arqueológico en el trazo de proyecto, requiriéndose se replantee un nuevo trazo alejándose de los vestigios encontrados. 35

40 VI. Contenidos mínimos de los documentos involucrados en el proceso. Los contenidos mínimos que se describen a continuación son una recopilación de los documentos normativos que se van referenciando a lo largo de esta sección. Subproceso de Captación de Requerimientos. 1. Documento descriptivo o estudio preliminar que debe elaborar y presentar el Promovente para efecto del registro en la Cartera de Proyectos de la SCT: a. El tipo de obra. b. Su ubicación. c. Los alcances. d. Los beneficios que se derivarían del proyecto. e. Así como la población que se beneficiaría con la obra. Subproceso de Análisis y Evaluación 2. Mecanismo de Planeación Anual que debe elaborar y presentar la DGDC ante la SHCP (7). a. Resumen ejecutivo. Situación actual y prospectiva del sector. Referencia a la situación económica, jurídica, institucional, tecnológica, política y social más importante que afecta al sector, donde la dependencia o entidad desarrollará sus inversiones; incluyendo, en su caso, una descripción de las características de la oferta y demanda de los bienes y servicios relevantes para efectos de la realización de los proyectos de inversión. (7) De conformidad con los Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión, D.O.F. 18/03/

41 b. Objetivos y metas. La justificación de los programas y proyectos de inversión, basada en la congruencia de sus propios objetivos y metas con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales vigentes que se desprenden de él. c. Las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo; los PPI que correspondan a estas necesidades, y se encuentren en proceso o bien sean susceptibles de realización en los siguientes 6 ejercicios fiscales; ordenados en función de su prioridad. d. Identificación de proyectos complementarios y sustitutos, al interior de la dependencia o entidad, gobiernos estatales y municipales, con los que se puedan generar sinergias y complementariedades. e. Los criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los PPI que se propongan para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos del ejercicio que corresponda. f. Descripción de los factores clave de cumplimiento y riesgos de la estrategia de mediano plazo, que pudieran retrasar o modificar el cumplimiento de metas y el desarrollo de los PPI en proceso y a realizarse en años futuros. La descripción de los contenidos de los puntos 3 a 7 que se detalla a continuación, está fundamentada en los Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión D.O.F. 18/03/2008, así como en el Proceso de Registro de Programas y Proyectos de Inversión (PPI) en Cartera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3. Justificación económica: requerimientos de información. 37

42 a. Tipo de programa o proyecto, ya sea proyecto de infraestructura económica, programa de mantenimiento de activos o programa de estudios de pre-inversión. b. Deberá señalarse la localización geográfica donde se desarrollará el proyecto y, en su caso, la zona de influencia. c. Monto total de inversión y calendario de inversiones por año, identificando los componentes del programa o proyecto, o sus principales rubros. d. Fuentes de recursos. e. La situación actual. Que se refiere a la descripción minuciosa del problema que se busca solucionar con el programa o proyecto de inversión. En este apartado se debe incluir, además, una descripción del estado de los bienes y equipos de la dependencia o entidad que serán sustituidos, señalando su cantidad, antigüedad y estado actual, cuando se trate de programas de mantenimiento. f. Alternativas de solución. Se deberán presentar las diferentes opciones de solución de las que se dispone para resolver la problemática a atender, identificando las ventajas y desventajas de cada una de ellas. Los Lineamientos para la Elaboración y Presentación de los Análisis Costo y Beneficio de Los Programas y Proyectos de Inversión de la SHCP acotan que no se aceptará como una alternativa de solución permanecer en la situación actual. g. Razones para la solución elegida. Se deberán manifestar con claridad las razones que expliquen por qué la solución elegida es la más viable técnica y económicamente, de entre de las alternativas de solución señaladas. h. Obras y Componentes resultantes del proyecto. Descripción del número, tipo y principales características de los activos que resultarían de la realización del proyecto, tales como edificios, caminos, plantas productivas, redes, mobiliario y equipamiento, o servicios. La sección debe incluir un listado de los costos estimados de las obras y los 38

43 componentes del programa o proyecto. Cuando la presentación de un estudio de Justificación económica corresponda a la realización de estudios de pre inversión, su contenido únicamente comprenderá la información señalada en los puntos a., b., c. y d., del inciso 2 de esta sección, pero además deberá señalarse la vigencia del estudio y la descripción de los estudios a realizar, así como cualquier otra información que en su caso solicite la Unidad de Inversiones de la SHCP. 4. Análisis costo-eficiencia. a. Resumen ejecutivo. El resumen ejecutivo deberá presentar la visión global del proyecto, describiendo brevemente sus aspectos más relevantes. Se explicará en forma concisa, la problemática que se pretende resolver o las necesidades a cubrir; las principales características del proyecto, las razones por las que la alternativa elegida es la más conveniente; el monto de inversión con sus principales componentes, y los riesgos asociados a su ejecución. b. Situación sin proyecto y posibles soluciones. En esta sección se deberá presentar lo siguiente: i. Diagnóstico de la situación actual que motiva la realización del proyecto, resaltando la problemática que se pretende resolver; ii. Descripción de la situación actual optimizada, la cual detallará las acciones que tendrían que llevar a cabo las dependencias o entidades en caso de que el proyecto no se realice. El efecto de las medidas de optimización, deberá proyectarse a lo largo del horizonte de evaluación, con el fin de asegurar que en ésta solamente se consideren los costos y beneficios atribuibles a la realización del proyecto; iii. Análisis de la Oferta y Demanda de la situación sin proyecto. Se deberá incluir una estimación de la Oferta, Demanda y, en su caso, 39

44 precios a lo largo del horizonte de evaluación, explicando su comportamiento y su evolución, señalando la metodología y los supuestos utilizados, así como la justificación de los mismos, y iv. Alternativas de solución. Se deberán describir las alternativas que pudieran resolver la problemática señalada, identificando y explicando sus características técnicas, económicas, así como las razones por las que no fueron seleccionadas. v. Para efectos de este inciso, no se considera como alternativa de solución diferente, la comparación entre distintos proveedores del mismo bien o servicio. c. Descripción del proyecto. En esta sección se deberán señalar las características más importantes del proyecto de inversión, incluyendo lo siguiente: i. Objetivo, es la descripción de cómo el proyecto contribuye a la consecución de los objetivos y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales, así como al mecanismo de planeación presentado en su oportunidad por la SCT; ii. Propósito, es el resultado inmediato o consecuencia directa que se espera lograr con la ejecución del proyecto y que contribuirá a alcanzar el objetivo a que se refiere el inciso anterior, por ejemplo, ahorros en tiempos en el caso de una carretera. iii. Componentes, indicar el número, tipo y principales características de los activos que resultarían de la realización del proyecto, los cuales son necesarios para alcanzar el propósito del mismo; iv. Calendario de actividades, programación de las principales acciones que se requieren para generar los componentes del proyecto; v. Tipo de programa o proyecto; vi. Localización geográfica, dónde se desarrollará el proyecto, así como su zona de influencia; 40

45 vii. Vida útil del programa o proyecto y su horizonte de evaluación; viii. Capacidad instalada que se tendría y su evolución en el horizonte de evaluación del proyecto; ix. Metas anuales y totales de producción de bienes y servicios cuantificadas en el horizonte de evaluación; x. Una descripción de los aspectos más relevantes de las evaluaciones técnica, legal y ambiental del proyecto; xi. El avance en la obtención de los derechos de vía, manifestación de impacto ambiental, cambio de uso de suelo y cualquier otro trámite previo, en el caso de proyectos que requieran contar con ellos; xii. Costo total del proyecto, considerando por separado las erogaciones a realizar tanto en la etapa de ejecución como en la de operación: Para la etapa de ejecución, el calendario de inversiones por año y la distribución del monto total de inversión en los componentes del proyecto o en sus principales rubros, y Para la etapa de operación, la distribución de las erogaciones a realizar en sus principales rubros; xiii. Fuentes de recursos, su calendarización estimada y su distribución entre recursos públicos (federales, estatales y municipales) y privados; xiv. Supuestos técnicos y socio-económicos, señalando los más importantes para efectos de la evaluación, tales como factor de planta, rendimiento por hectárea, variación del Producto Interno Bruto, crecimiento de la población, tipo de cambio, costo de los combustibles, precios de los productos, entre otros. xv. Infraestructura existente y proyectos en desarrollo que podrían verse afectados por la realización del proyecto. d. Situación con proyecto En esta sección se deberá considerar el impacto que tendría sobre el mercado la realización del proyecto. Para dicho 41

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