Diplomacia, política, economía, jurisprudencia...
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- Jorge Navarrete Alcaraz
- hace 8 años
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1 Perevoshikova A. (Universidad MGIMO, Rusia) Promesa de matrimonio en Rusia y en España: comparación del valor jurídico y consecuencias del incumplimiento Обещание жениться в России и Испании: сравнительный анализ юридической силы и последствия неисполнения Статья посвящена такому необычному и интересному испанскому правовому институту, как обещание жениться. Автор анализирует историю этот правового института в России и Испании, правовые последствия нарушения такого обещания и условия их наступления, а также их соотношение с принципом свободы брака. Автор приходит к выводу о том, что данный институт имеет глубокие исторические корни как в России, так и в Испании, хотя многие аспекты этого правового явления ещё не получили достаточной разработки в законодательстве, судебной практике и доктрине. Pienso que ni un solo español podrá entender el sentido exacto del proverbio que las mujeres de Rusia a veces escuchamos de nuestros novios: «Prometer casarse todavía no significa casarse». Las mujeres españolas están mucho más protegidas en el aspecto jurídico que las rusas en lo que se refiere a la indecisión de los novios que se atrevieron a hacer la promesa de matrimonio, pero de repente sintieron miedo ante la futura vida familiar. El tema planteado en el artículo es analizar los regímenes jurídicos de los esponsales en Rusia y en España, donde el derecho logró conservar las normas que cada ruso contemporáneo consideraría como una paradoja del mundo hispanohablante. La tradición de los esponsales existe desde hace mucho. Según las leyes grecoromanas, al proceso de la conclusión de matrimonio le precedían los así llamados sponsalia. Los sponsalia significa que las partes que se proponían casarse se daban la promesa definitiva de contraer matrimonio aunque más tarde: sponsalia sunt mentio et repromissio nuptiarum futurarum. En el derecho alemán antiguo el matrimonio celebrado sin los esponsales no tenía ninguna fuerza jurídica y los hijos nacidos en tal pareja se consideraban ilegítimos sin tener derecho de heredar. El derecho de la Rusia antigua que asimiló las normas greco-romanas también conocía normas parecidas: tanto en el matrimonio civil como en el canónico existía la necesidad de 83
2 Институт международных исследований МГИМО Университет darse la promesa. La forma de aquella promesa no estaba especificada en las leyes civiles: las partes podían expresar su intención tanto oralmente como por escrito, personalmente, por medio de apoderado o por carta. La promesa conllevaba la necesidad de contraer matrimonio en el plazo convenido, pero ésta no era absoluta. Los esponsales no eran obligatorios, es decir, se podía anular la promesa de común acuerdo o hasta unilateralmente. De todos modos, la parte culpable de la rescisión del acuerdo se sometía a unas sanciones materiales muy duras: el novio estaba obligado a devolver el triple pago adelantado arras (lat. arrhae) que le había dado el padre de la novia y la novia, a condición de que ella fuera culpable, debía pagar a su ex novio la cuantía de dos arras más. El rigor de la sanción iba disminuyendo, y por fin las partes obtuvieron el derecho de contratar la cuantía de las arras. Pero Pedro I ( ) rompió decididamente con esta tradición: desde el 3 de abril de 1702 en Rusia quedó prohibida toda redacción de promesas de matrimonio que previeran cualquier indemnización en el caso de que la boda no tuviera lugar. El Emperador concluyó que la penalización estipulada de antemano por las partes mataba todo el sentido moral y sacramental de la boda, convertía el matrimonio en una especie de contrato civil y, lo que es lo más importante, contradecía el principio de la libertad de contraer matrimonio. Las partes debían casarse porque se amaban y no porque no quisieran pagar la multa. Claro que la posibilidad de cambiar de opinión no llegó a ser absoluta, la persona que se negaba a casarse debía presentar algunos argumentos para su decisión: por ejemplo, en el real decreto de Pedro el Grande estaba prevista la posibilidad de que el novio explicara que después de los esponsales la novia le había parecido peor que en el momento de conocerla. De todos modos, desde el año 1702 los hombres rusos cuentan con la base legal de faltar a su promesa sin consecuencias negativas y las mujeres perdieron de una vez y para siempre la posibilidad de ver compensado el daño moral y los gastos en los preparativos para la boda (aunque cabe constar que el tamaño de la multa por faltar al compromiso no dependía de la cantidad de lo gastado)[1]. En lo que se refiere a la situación actual en la legislación rusa, el Código Civil de la Federación Rusa en vigor desconoce el término la promesa de matrimonio. Aún más, en los comentarios del artículo 179 sobre el fraude está precisado que no se consideran fraude ni dan lugar a sanciones tales acciones de la contraparte como el incumplimiento de promesas que no tienen valor jurídico (por ejemplo, la promesa de casarse)[3]. El Código Civil ruso prevé sanciones por faltar a la promesa sólo en el caso de la promesa pública de un galardón (el capítulo 56). Podemos concluir que ahora en Rusia la promesa de matrimonio carece de valor jurídico. El Código Civil español promulgado en 1889 y modificado por la Ley 30/1981 de 7 de julio contiene un capítulo llamado «De la promesa de matrimonio», incluido en 84
3 el Título IV del Libro I. La reforma de 1981 privó a la promesa de matrimonio del carácter de fuente de obligación para contraer matrimonio. Esto permitió crear una construcción jurídica motivacional muy razonable y equilibrada: la negación por parte del legislador español de la obligación de contraer matrimonio por razón de haberlo prometido responde, por un lado, al principio de libertad de matrimonio y, por otro lado, al derecho de la parte perjudicada a la indemnización de los gastos y preparaciones que resultaron injustificados e inútiles. De conformidad con el Código Civil, existen dos aspectos de la promesa de matrimonio. El artículo 42 estipula lo siguiente: «La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento». Esta regla general está vinculada con el principio de la libertad de matrimonio reconocido en el artículo 45 que prescribe: «No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial. La condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta». Desde el punto de vista de los juristas, «es coherente con el concepto de matrimonio y con el principio de libertad de matrimonio el matrimonio ha de ser fruto de la libre decisión de los contrayentes-, por lo que se trata de una norma fundada en el derecho absoluto de las partes a contraer matrimonio y en el carácter incoercible del consentimiento matrimonial»[2]. El artículo 43 nos presenta las circunstancias que conllevan la obligación de las indemnizaciones: «El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido. Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio». De esa manera, para que una parte disponga del derecho de resarcimiento de daños deben concurrir tres elementos: certeza de la promesa: como es una noción muy subjetiva y difícil de determinar, la doctrina propone la siguiente interpretación: el requisito de la certeza apunta a la posibilidad de prueba en la promesa de matrimonio, por lo que sería cierta toda promesa respecto de la que fuera posible probar su existencia. Cómo se puede probar la existencia de la promesa? El abogado Antonio Serrano nos da una respuesta muy simple: no es muy difícil, si se ha reservado ya fecha de banquete, fecha de boda, compra o encargo de trajes, invitaciones [4]; falta de causa de la negación: el incumplimiento de la promesa de matrimonio es totalmente legítimo en todas las circunstancias. Sin embargo, en el caso de que la promesa se incumpla sin causa, el legislador prescribe el reembolso de los gastos y obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido 85
4 Институт международных исследований МГИМО Университет realizados por la parte que confió en la celebración del futuro matrimonio proyectado. Al mismo tiempo, si la causa concurre, el incumplidor no tendrá que reembolsar nada a la otra parte. El problema es que nadie sabe, primero, qué es la causa de la ruptura y, segundo, cómo se puede comprobarla, en consecuencia ahora la solución del problema queda al arbitrio de jueces; la capacidad de la parte que ha hecho la promesa mayor de edad o menor emancipado: a tenor del artículo 315 del Código Civil español la mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos. Conforme a las reglas del artículo 314, junto a la mayor edad, la emancipación tiene lugar: por el matrimonio del menor: si antes de la promesa ya estuvo casado; por concesión de los que ejerzan la patria potestad (art.317): se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta; esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro; por concesión judicial: por ejemplo, si los padres viven separados (art.318). Es importante tener en cuenta que no se puede resarcir todos los bienes comprados en el período desde la promesa de matrimonio hasta la ruptura del noviazgo. Como lo subraya el abogado Antonio Serrano, deben ser resarcidos sólo «los gastos que están directamente vinculados con la celebración del matrimonio (vestido para el acontecimiento, banquete, luna de miel ), y ésto se hace, no como indemnización, sino para que la otra parte no incurra en un empobrecimiento injusto. El daño moral causado por la frustración del proyecto matrimonial no es indemnizable bajo ninguna cobertura legal, ni tampoco los estados depresivos que pudieran derivarse del mismo». Insiste también en el término resarción y no en indemnización en el caso de la ruptura, porque «no se ha cometido ninguna falta con la decisión de la no celebración de la boda, decisión ésta que se toma atendiendo a la libertad de conciencia de cada uno». [4] Por fin, respecto a la forma de la promesa de matrimonio, en España antes de la reforma de 1981 debía celebrarse en documento público o privado, pero ahora la libertad de la forma es muy parecida a la rusa en la época de la existencia de este instituto jurídico: a causa del silencio sobre la forma en los artículos del Código Civil español se admite cualquier forma de celebración de la promesa de matrimonio, por lo que se puede realizar de forma expresa o tácita. En conclusión cabe destacar que el instituto de la promesa de matrimonio en España, aunque es tradicional y bastante conocido para el legislador, deja muchas cuestiones teóricas y prácticas pendientes. Los juristas están discutiendo el sentido de tales nociones como la certeza de la promesa y la causa de su incumplimento, tampoco está claro el procedimento de la prueba de la existencia de la promesa. Por esto, desde el punto de vista de la práctica judicial, es muy difícil resolver los casos relacionados 86
5 con la promesa incumplida, aunque podemos encontrar ejemplos demostrativos de la aplicación del artículo 43 del Código Civil español. Así, en Murcia la juez condenó a un joven a que pagara más de euros a su novia por romper su promesa de casarse [5]. José C. R. alegaba que la decisión de no contraer matrimonio había sido tomada por ambas partes de la pareja, pero los testigos no probaron sus declaraciones. La juez consideró probado que José incumplió sin causa justificada su promesa cierta de matrimonio, y ahora el joven debe abonar una indemnización de euros y 60 céntimos por el desembolso que la chica hizo adquiriendo electrodomésticos, muebles y objetos de menaje. De esto deriva que las normas legales sobre las consecuencias de la ruptura de la promesa de matrimonio ya funcionan y dan sus resultados. Por eso creo que sería muy útil para los rusos reintegrar esta regla en el Código Civil de la Federación Rusa. El futuro y el desarrollo de esta norma no están todavía claros, pero los rusos y los españoles no sólo tenemos mucho en común en los aspectos jurídicos (lo que espero haber probado ya en este artículo), sino también compartimos la sabiduría popular reflejada en un buen proverbio: el tiempo lo dirá. Literatura 1. Неволин К. А. История российских гражданских законов. Часть первая: Введение и книга первая о союзах семейственных. М.: Статут, 2005 (Классика российской цивилистики) 2. Encarnación Abad Arenas. La promesa de matrimonio en el Código civil español: revisión del régimen jurídico y de las consecuencias patrimoniales del incumplimiento de los esponsales p.6 ( files/arenas_promesa.pdf)
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