1/2010 Año del Bicentenario de la Independencia de México y Centenario de la Revolución Mexicana"

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1 ~!!~!Q~ Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBUCA 1/2010 Año del Bicentenario de la Independencia de México y Centenario de la Revolución Mexicana" RECURSO DE REVISiÓN: 034/2010. SUJETO OBLIGADO: UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA.- FOLIO DE LA SOLICITUD: DEL índice DEL SISTEMA INFOMEX- TABASCO. RECURRENTE: FERNANDO RODRíGUEZ. CONSEJERA PONENTE: M.C. GILDA MARíA BERTTOLlNI DíAZ. Villahermosa, Tabasco. Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, correspondiente al veinticinco de marzo de dos mil diez. V 1ST O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión 034/2010 interpuesto por FERNANDO RODRíGUEZ en contra de la Universidad Popular de la Chontalpa, en virtud de que considera que el Sujeto Obligado le negó la información pública solicitada; y RESULTANDO PRIMERO. El veintinueve de enero de dos mil diez, el ahora recurrente presentó una solicitud de información en la que requirió a la Universidad Popular de la Chontalpa: "LOS CORREOS RECIBIDOS Y ENVIADOS DEL CORREO INSTITUCIONAL DEL AÑO 2009 DEL C. JESÚS ANTONIO TAMAYO ALCALA QUE SE ENLlSTA SEGUN DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UPCH mc_upch@hotmail.com" La solicitud de información se registró bajo el folio del índice del sistema Infomex. RRl034/2010 Página 1 de 18

2 ~ DlJ&D[P INSTITUTO TABASQUEÑO Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBUCA SEGUNDO. En atención a la solicitud de información, el Sujeto Obligado emitió el Acuerdo de Disponibilidad de Información UAIP/UPCH/004/2010, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez. Anexo al proveído citado, el Sujeto Obligado remitió al solicitante el memorándum SEUSS/044/2010 signado por el M.C. Jesús Antonio Tamayo Alcalá, Secretario de Extensión Universitaria y Servicio Social de la Universidad Popular de la Chontalpa, a través del cual el servidor público esencialmente informó: a) Que "a inicios del presente año" limpió la bandeja de entrada y elementos enviados con la finalidad de ordenar todos los mensajes nuevos que pudieran generarse; b) "no obstante que [el correo electrónico] aparezca en el directorio de esta institución" es de "tipo persona/"; y c) Actualmente trabaja en la creación de su correo "oficial con TERCERO. El uno de marzo de dos mil diez, el solicitante interpuso recurso de revisión ante este Instituto, en virtud de que consideró que el Sujeto Obligado le negó la información requerida. CUARTO. El Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, radicándose bajo el número 034/2010. Se requirió al Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado para que rindiera un informe sobre los hechos que motivaron el recurso y presentara el expediente completo relacionado con el trámite a la solicitud de acceso a la información objeto de este recurso. Se tuvo por señalado el sistema Infomex como medio para notificar al recurrente. Se ordenó agregar al expediente la información que obra en la página electrónica específicamente la concerniente a la respuesta recaída a la solicitud de información relacionada con este recurso. f RRl034/2010 Página 2 de 18

3 ~!!~~Q~ Y ACCESD A LA INFORMACiÓN PÚBUCA Finalmente, se les informó a las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales y el de manifestar en forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al procedimiento, si éstas deben considerarse como reservadas o confidenciales. QUINTO. El Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado rindió su informe de los hechos y presentó como medio de prueba el expediente relacionado con el trámite a la solicitud de acceso a la información que nos ocupa, constante de veintisiete hojas en copias fotostáticas simples. La Secretaria Ejecutiva de este Instituto certificó que las copias concuerdan en todas y cada una de sus partes con las que obran en el expediente original. SEXTO. Este Instituto ordenó agregar a los autos el informe rendido por el Sujeto Obligado y la copia del expediente de trámite de la solicitud ~bjeto del recurso, la cual se admitió como prueba documental y por su naturaleza, se tuvo por desahogada. Finalmente, se ordenó elevar los autos al Pleno para que se procediera al sorteo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se enlistara para su resolución. SÉPTIMO. Obra actuación de dieciocho de marzo de dos mil diez, en donde se asentó que el expediente RR/034/2010 correspondió a la ponencia a cargo de la Consejera Presidenta Gilda María Berttolini Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución el cual se emite en los términos siguientes, CONSIDERANDO 1. Competencia del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la información Pública para resolver el recurso de revisión. RRl034/2010 Página 3 de 18

4 ~!!~~Q~ Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PUBUCA El Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracción 111,59, 62, 63, 67 Y 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; así como los numerales 51, 52, 53,54 Y demás aplicables del Reglamento de la referida ley. 11.Estudio de la procedencia del recurso de revisión. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, así como el numeral 51 del Reglamento de la ley citada, el recurso de revisión es procedente en virtud de que el ahora recurrente realizó una solicitud de acceso a la información pública y estima que el Sujeto Obligado le negó la información requerida. Por igual motivo, el recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso en cuestión. 111.Estudio del plazo para la interposición del recurso de revisión. Atento a lo dispuesto en el numeral 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el recurso de revisión podrá interponerse por el solicitante que considere lesionados sus derechos por parte del Sujeto Obligado dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto o resolución impugnada. En el caso particular, según las constancias que obran en el expedi~nte 7 formado con motivo de este recurso, la notificación de la resolución impugnada se practicó el veinticuatro de febrero de dos mil diez y el recurso de revisión se presentó el uno de marzo de dos mil diez, es decir al quinto día hábil del inicio del término legal. En el cómputo no se toman en cuenta los días sábado y domingo toda vez que son días inhábiles. En razón de lo anterior, resulta indiscutible que el recurso de revisión se presentó dentro del plazo legal oportuno. RRl034/2010 Página 4 de 18 Teléfonos Y

5 ~ YACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBUCA IV. Estudio de las causales de desechamiento y de sobreseimiento del recurso de revisión. Previo al análisis de la inconformidad planteada en el recurso que nos ocupa, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, este Instituto realiza el estudio de las causales de desechamiento y de sobreseimiento previstas respectivamente, en los artículos 59 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 66 de la ley referida. En el presente asunto no se advierte ni se hace valer causa alguna para desechar o sobreseer el recurso de revisión. IV. Pruebas. El recurrente puede ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes en la interposición del recurso de revisión, según lo previsto por el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. En el caso, la parte recurrente no ofreció pruebas. Por su parte, el Sujeto Obligado puede remitir documentación anexa a su informe según lo establece el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. En el asunto, el Instituto admitió la prueba documental consistente en el expediente formado con motivo de la solicitud de información pública folio del sistema Infomex, constante de veintisiete hojas en copias simples, las cuales fueron cotejadas de su original. Por tal razón, se les otorga valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 269, fracción 111 y 319 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ordenamiento que es aplicado supletoriamente a la materia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 58 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente. RRl034/2010 Página 5 de 18

6 ~ i!!~~q~ Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBUCA En su informe, el Sujeto Obligado pidió a este Instituto llevar a cabo una inspección ocular "para mostrar que la evidencia que se envío al solicitante es el contenido verídico". Al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, no puede admitirse el medio probatorio ofrecido por el Sujeto Obligado. VI. Objeto de la resolución. La presente resolución tiene por objeto determinar si el acuerdo emitido por el Sujeto Obligado se apegó a las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública vigentes en el Estado de Tabasco, en razón de que el recurrente considera que el Sujeto Obligado le negó la información requerida y éste último, en atención a la solicitud de información emitió un Acuerdo de Disponibilidad de la Información y en su informe, negó la inconformidad del hoy recurrente. VII. En el presente asunto, el recurrente solicitó a la Universidad Popular de la Chontalpa: Los "correos" recibidos y enviados de la cuenta de correo institucional del C. Jesús Antonio Tamayo Alcalá (mc_upch@hotmail.com) enlistada en el directorio de los servidores Popular de la Chontalpa, correspondientes públicos de la Universidad al año dos mil nueve. El solicitante proporcionó otros datos para localizar la información de su interés, a saber: "SEGÚN COMO LO INDICA EL NUMERAL 11 INCISO d) DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LOS CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN EL ESTADO DE f TABASCO." RRl034/2010 Página 6 de 18 Teléfonos Y

7 ~ o le: ~ o Tabascode e;'!!~!q~ Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBUCA En respuesta a la solicitud de información descrita, el Sujeto Obligado remitió al ahora recurrente el memorándum SEUSS/044/2010 signado por el M.C. Jesús Antonio Tamayo Alcalá, Secretario de Extensión Universitaria y Servicio Social de la Universidad Popular de la Chontalpa, mediante el acuerdo UAIP/UPCH/004/2010. Por su relevancia, se inserta la imagen del documento citado. UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA Registrode la InstituciónNo. 27MSUOO25E SECRETARíA DE EXTENSiÓN UNIVERSITARIA Y SERVICIO SOCIAL M.C. Tito C6rdova Loreto, Titular de la Unidad de Acceso a la Informaci6n Pública de la Universidad Popular de la Chontalpa. H. Cárdenas, Tabasco a 22 de febrero de Memo No. SEUSS/044/2010 En atención a su memo con número UAIP/UPCH/Ol1/2010, recibido en esta oficina el día 10 de febrero del presente año, y a la solicitud de información con número de folio INFOMEX que lo acompaña y que textualmente dice: "SOLICITO LOS CORREOS RECIBIDOS Y ENVIADOS DEL CORREO INSTITUCIONAL DEL AÑO 2009 DEL c. JESÚS ANTONIO TAMAYO ALCALÁ QUE SE ENLISTA SEGÚN DIRECTORIO PÚBLICOS DE LA UPCH mcupch@hotmail,com". DE SERVIDORES Por este medio me permito informar a usted que dicho correo electrónico es de tipo personal y de dominio de "@hotmail", por lo que ese dominio no se encuentra bajo resguardo o uso de la Universidad Popular de la Chontalpa no obstante que aparezca en el directorio de esta institución, Para sustentar lo anteriormente expuesto, anexo la Declaratoria de Privacidad de Microsoft online. Dado lo anterior, le hago saber que a inicios del presente año limpié la bandeja de entrada y elementos enviados de mi correo electrónico, esto con la finalidad de ordenar todos los mensajes nuevos que pudieran generarse; lo anterior obedece a un hábito recurrente del suscrito y en virtud de lo expresado anteriormente (ser un correo de tipo personal). Asimismo no omito informarle que actualmente estoy trabajando en la creación de mi corre~í t~ial con dominio "@ h d " é\\\,'!.... upc,e u.mx. ~~,_,.w"12 't~ &. f Sin má~~~'o~lto' le envío un cordial saludo. ~/ \ J' " ~ o.' > : " It1t/5 ~ A ten a m n //, ~~ IlIllI1l IIJ : ")(;'0. 'Pi 'tl uat.r 00 y~socw. Q 2 it~o. I.U\ :l>.'/ ~ _.n.. 11.call1l llai. 1 / Q ' / ~ "i. '1.. q~? RECIBIDO ifrl'ara~ c,c.p, Químico José Víctor Zárate AgullerajRector de la UP. ArchlvojSEUSS.,/ o.~., - _,. i;oo~~1ema Km..~% o 'I$o. ~\ dt ocredita..:ión,].(. 2 CarreteraCárdenas-Huimanguillo Te!. Fax(01-937) al 54 Ext.7022/7033 la R/a. Pasoy Playa RRJ034/2010 Página 7 de 18 José Martí 102, fraccionamientolidia Esther,Villahermosa,Tabasco. Teléfonos Y

8 ~ I!!~!Q~ Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBUCA Vista la respuesta obtenida, el recurrente se inconformó en los términos siguientes: "NO SE ENVIO SOLICITUD REQUERIDA... SEGUN EL NUMERAL 11 DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES MENCIONA QUE EN EL DIRECTORIO DEBERA ESTAR INFORMACION DE LOS SERVIDORES PUBLlCOS y EL CORREO INSTITUCIONAL... POR LO QUE SOLICITE DICHA INFORMACION QUE ME FUE NEGADA. 11 Pues bien, un uso general de cualquier correo electrónico es el de enviar y recibir información. En tratándose de los correos electrónicos institucionales que se difunden en los Portales de Transparencia dentro del directorio de servidores públicos 1, son elementos tecnológicos que permiten a las personas entre otras cosas, tener contacto con las autoridades. En ese sentido, son un medio de comunicación más, entre las personas y las autoridades. No debe perderse de vista que la palabra directorio se define como: la guía en la que figuran las personas de un conjunto, con indicación de diversos datos de ellas, como su cargo, sus señas, su teléfono, etc. Atento a esa acepción y de conformidad con el lineamiento citado en el párrafo precedente, el directorio de los servidores públicos además del correo institucional de los burócratas, incluye su foto, su cargo, el domicilio de su oficina, su número telefónico oficial y el horario de atención al público. En razón de lo anterior, es evidente que los datos asentados en el directorio de servidores públicos, incluido el correo eléctrónico institucional, posibilitan que las personas contacten o entren en comunicación con el servidor público cuyos datos obran en el directorio. 1 En atención a lo establecido en el numeral 11 de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, el directorio contiene datos relacionados con los servidores públicos a partir del nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el Titular del Sujeto Obligado, y se publican con la finalidad de cumplir con la obligación de transparencia contemplada en el artículo 10, fracción 1, inciso d) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. RRl034/2010 Página 8 de 18 Teléfonos Y

9 ~ I!!!~Q~ Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBUCA Además de que el correo electrónico institucional del servidor público permite a las personas tener contacto con aquél, también hace posible que el servidor público reciba y/o envíe información pública a sus pares, a sus subalternos, a sus superiores, a otros servidores públicos, a otros entes públicos, o bien a otras personas. En ese tenor, el correo electrónico institucional es una herramienta tecnológica coadyuvante para la gestión pública que realiza el servidor público así como, para la recepción o transmisión de información pública. También en casos específicos, por disposición legal, reglamentaria o administrativa, las autoridades usan cuentas de correo electrónico institucional para cumplir con determinadas obligaciones a su cargo. Un ejemplo de lo anterior, en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Estado de Tabasco, es lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Ese artículo dispone que los Sujetos Obligados deben presentar un informe anual y cuatro trimestrales relacionados, en términos generales, con la atención de las solicitudes de información recibidas; para el cumplimiento de esa obligación legal el Instituto emitió los Lineamientos para la Presentación de los Informes que deben rendir los Sujetos Obligados. El lineamiento undécimo establece que los Sujetos Obligados pueden presentar los informes en forma impresa ante la Oficialía de Partes del Instituto o bien, vía correo electrónico. Para efectos de los lineamientos de referencia, se entiende por correo electrónico institucional "la cuenta habilitada por cada Sujeto Obligado y registrada ante la Oficialía de Partes ; del Instituto para el envío de los informes". '7 Lo anterior ejemplifica cómo por disposición normativa, los Sujetos Obligados pueden usar cuentas de correo electrónico institucionales para cumplir con determinadas obligaciones a su cargo. RRJ034/2010 Página 9 de 18 Teléfonos Y

10 ~ I!!~~Q~ Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBUCA Ahora bien, con fundamento en los artículo 6, fracciones I y 111de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4bis, fracciones I y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 4, fracciones 11y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; y 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, toda información generada o en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o municipal, es pública. La información pública es todo registro, archivo o dato contenido en documentos escritos, soporte magnético, digital, entre otros elementos técnicos, que haya sido creado u obtenido por los Sujetos Obligados en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control. Además, toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y los Sujetos Obligados deben respetar el ejercicio de ese derecho. En virtud de lo anterior, si una persona solicita el acceso a la información pública que se encuentra contenida en el correo electrónico institucional de un servidor público, el Sujeto Obligado debe entregar la información pública requerida que obre en esa cuenta de correo electrónico. En el asunto concreto, en primer término el M.C. Jesús Antonio Tamayo Alcalá, Secretario de Extensión Universitaria y Servicio Social a través del memorándum SEUSS/044/2010 informó al solicitante que la cuenta de correo electrónico mc_upch@hotmail.com es de "tipo personal" y de dominio "hotmail". El argumento del servidor público en modo alguno justifica no entregar la información pública requerida por el hoy recurrente toda vez que si el Sujeto Obligado - en su directorio de servidores públicos - señala que la cuenta de correo electrónico institucional del M.C. Jesús Antonio Tamayo Alcalá, Secretario de Extensión Universitaria y Servicio Social de la Universidad, es mc_upch@hotmail.com entonces el propio Sujeto Obligado reconoce que es una cuenta de correo institucional. RRl034/2010 Página 10 de 18

11 ~ I!!~~Q~ Y ACCESO A LA INFORMACiÓN POBUCA INSTITUTO TABASQUEAO Y Lo anterior, ya que las cuentas de correo institucional tienen el carácter de "institucional" por el hecho de que el Sujeto Obligado así lo reconozca al publicarlas en su Portal de Transparencia con independencia del "dominio" de las mismas. Máxime que las personas que buscan la cuenta de correo institucional de algún servidor público en los Portales de Transparencia dan por sentado que la información pública que se difunde es la correcta y es la que pueden usar para los fines que mejor les convenga, entre ellos, como se ha mencionado, entablar comunicación con la autoridad. Otro argumento que desvirtúa el referido por el Secretario de Extensión Universitaria y Servicio Social, es el hecho notorio de que en el Portal de Transparencia de la Universidad Popular de la Chontalpa se observa que el "dominio" de la cuenta de correo institucional del Rector es u@upch.edu.mx"; el "dominio" de la cuenta de correo electrónico de la Abogada General es u@hotmail" y el "dominio" de la cuenta de correo electrónico del Titular de la Unidad de Acceso a la Información es U@tabasco.gob.mx". Por lo cual, bajo la premisa del servidor público, las cuentas de correo electrónico de la Abogada General y del Titular de la Unidad de Acceso a la Información difundida en el Portal de Transparencia de la Universidad no son "institucionales". Eso, a todas luces resulta incongruente y en ese supuesto, el Sujeto Obligado se pondría en una franca posición de transgresión del derecho de acceso a la información pública y en incumplimiento de la práctica democrática de poner a disposición de las personas información pública sin que medie solicitud alguna, toda vez que estaría proporcionando a las 4 personas información falsa y además, información que no les sería de utilidad a las personas. En otro orden de ideas, en su informe, el Sujeto Obligado refiere que es errónea la apreciación del recurrente en el sentido de indicar que "NO SE ENVío SOLICITUD REQUERIDA" ya que la respuesta del Secretario de Extensión Universitaria y Servicio Social fue enviada al ahora recurrente. RRl034/2010 Página 11 de 18

12 e;!!~~q~ Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBUCA Al respecto, este Instituto observa que el Sujeto Obligado no entregó la información pública requerida al solicitante y sólo hizo de su conocimiento que a inicios del año dos mil diez limpió "la bandeja de entrada y elementos enviados" de la cuenta de correo electrónico de su interés. El propio titular de la cuenta de correo electrónico institucional relacionada con la solicitud de información del hoy inconforme, mediante el memorándum SEUSS/044/2010 informó al solicitante, sin acreditarlo, que: "a inicios del presente año limpié la bandeja de entrada y elementos enviados de mi correo electrónico, esto con la finalidad de ordenar todos los mensajes nuevos que pudiera generarse; lo anterior obedece a un hábito recurrente del suscrito Por su parte, el Sujeto Obligado en su informe, expresó: "Es importante ilustrar como antecedente a este órgano garante, que la cuenta electrónica mc upch@hotmail.com fue creada con la finalidad de contar con una herramienta que llevara a una comunicación intensa y fluida entre los senidores públicos de esta Institución de educación superior, no dejando de obsenar la necesidad de contar con el pero para no estar en posición de incumplimiento en obligaciones de transparencia se ocupó el Como se observa, el Sujeto Obligado reconoce que la cuenta de correo electrónico mc_upch@hotmail.com fue creada para cumplir con una obligación de transparencia a su cargo y además, con la finalidad de contar con una herramienta "que llevara a una comunicación intensa v fluida entre los servidores públicos" de esa Institución de educación superior. Esa "comunicación intensa y fluida" implica la posibilidad de que la cuenta de correo electrónico institucional de mérito, haya sido la herramienta para recibir o transmitir información pública entre el servidor público titular de la cuenta y otros servidores públicos, otras autoridades e incluso, otras personas. RRl034/2010 Página 12 de 18

13 ~!!~~Q~ Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBUCA En razón de lo anterior, hay la presunción de que pudiera existir información pública contenida en la cuenta de correo electrónico institucional del interés del ahora recurrente. Por eso, el solicitante tiene el derecho de acceder a esa información pública previa solicitud -como en la especie aconteció- y el Sujeto Obligado tiene el deber legal de 'entregarla. Ahora bien, este Instituto observa que el Sujeto Obligado dice haber limpiado la "bandeja de entrada y elementos enviados" de la cuenta de correo electrónico institucional relacionada con la solicitud de información que nos ocupa, a principios del año dos mil diez, pero no acredita que en efecto haya eliminado la información pública resguardada en ese elemento tecnológico. En virtud de todos los argumentos vertidos, con fundamento en el artículo 65, fracción 111 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se REVOCA el Acuerdo de Disponibilidad de Información UAIP/UPCH/004/2010, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez, emitido por el Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Universidad Popular de la Chontalpa relacionado con la solicitud de información folio del sistema Infomex, en razón de que el Sujeto Obligado no entregó la información pública requerida por el solicitante. VIII. Efectos de la Resolución El Sujeto Obligado debe realizar la búsqueda de la información pública solicitada por el ahora recurrente en todas las carpetas existentes de la cuenta de correo electrónico institucional mc_upch@hotmail.com. Lo anterior, toda vez que: q a) Es técnicamente posible que los mensajes borrados de las carpetas "bandeja de entrada" y "enviados" se encuentren almacenados en la carpeta "eliminados" hasta en tanto no se ejecute otra acción; y RRl034/2010 Página 13 de 18 Teléfonos Y

14 e;1!!~~q~ Y ACCESO A LA INFORMACiÓN POBUCA b) En las cuentas de correo electrónico creadas en hotmail se pueden almacenar mensajes no sólo en las carpetas "Bandeja de entrada" y "enviados" sino también en las carpetas "correo no deseado", "borradores", "eliminados" y otras que el titular de la cuenta cree desde la aplicación "administrar carpetas"; entonces, existe la posibilidad de que al 'limpiar' los mensajes almacenados en determinadas carpetas, éstos sean transferidos a otras carpetas dentro de la cuenta de correo electrónico. Además, el Sujeto Obligado debe utilizar todos los medios tecnológicos a su alcance para recuperar la información pública que haya sido borrada de la cuenta de correo electrónico señalada. Si después de realizar la búsqueda de la información pública solicitada en los términos ordenados por este Instituto y previa opinión técnica del área informática o su equivalente de la Universidad respecto a la recuperación de la información, resulte que no obra la información pública requerida en esa cuenta de correo electrónico institucional, entonces el Titular del Sujeto Obligado de conformidad con lo previsto en el artículo 47 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, deberá tomar las medidas pertinentes en el ámbito de su responsabilidad, para realizar una búsqueda exhaustiva en todas y cada una de las cuentas de correo electrónico institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa con el objeto de localizar información pública que haya sido enviada a la cuenta de correo electrónico institucional mc_upch@hotmail.com o bien, recibida de esa cuenta. Lo anterior, toda vez que como se ha referido, el propio Sujeto Obligado reconoce que la cuenta de correo electrónico institucional mc_upch@hotmail.com se creó con la finalidad de contar con una herramienta "que llevara a una comunicación intensa v fluida entre los servidores públicos"; en esa tesitura, es probable que con motivo de esta comunicación intensa y fluida entre los servidores públicos de la Universidad pueda existir información pública recibida o enviada a la cuenta de correo electrónico del interés del hoy recurrente que se encuentre RRJ034/2010 Página 14 de 18

15 ~ I!!~~Q~ YACCESO A LA INFORNlACI6N Pú8UCA almacenada en otras cuentas de correo electrónico institucional del Sujeto Obligado. De manera que: La información pública enviada desde la cuenta de correo mc_upch@hotmail.com a otras cuentas de correo institucional del Sujeto Obligado necesariamente fue "recibida" en esas cuentas; y La información pública recibida en la cuenta de correo mc_upch@hotmail.com desde otras cuentas de correo institucional del Sujeto Obligado necesariamente fue "enviada" de esas cuentas. En razón de todo lo expuesto, se ordena al Titular del Sujeto Obligado para que en un término de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, emita un acuerdo de disponibilidad y entregue la información pública requerida por: el ahora recurrente consistente en: "LOS CORREOS RECIBIDOS Y ENVIADOS DEL CORREO INSTITUCIONAL DEL AÑO 2009 DEL c. JESÚS ANTONIO TAMAYO ALCALA QUE SE ENLlSTA SEGUN DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UPCH me upeh@hotmail.eom". Ahora bien, si después de la búsqueda de la información pública persiste su inexistencia entonces el Sujeto Obligado deberá emitir el acuerdo de inexistencia correspondiente y notificarlo al recurrente. En este caso, el Titular del Sujeto Obligado dará vista al órgano de control interno que corresponda, con las circunstancias acontecidas en el presente asunto, para que proceda conforme a las leyes respectivas, toda vez que puede actualizarse el supuesto de destrucción de información pública custodiada por un servidor público, lo que implica responsabilidad administrativa. RRl034/2010 Página 15 de 18 Teléfonos Y

16 e; ITAIP INSTITUTO TABASQUEAO Y ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBUCA En el mismo término de quince días hábiles establecido en líneas anteriores, el Sujeto Obligado deberá informar a este Instituto el cumplimiento de la presente resolución, apercibido que de no hacerlo se actuará conforme lo previsto por el capítulo undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Asimismo, en atención a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso e) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Sujeto Obligado deberá publicar en su Portal de Transparencia la respuesta que otorgue a la solicitud de acceso a la información del hoy recurrente. Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno de este Instituto, RESUELVE PRIMERO. Con fundamento en el artículo 65, fracción 111 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco se REVOCA el Acuerdo de Disponibilidad de Información UAIP/UPCH/004/2010, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diez, emitido por el Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Universidad Popular de la Chontalpa relacionado con la solicitud de información folio del sistema Infomex, en razón de lo expuesto en el considerando séptimo de la presente resolución. SEGUNDO. Se ordena al Titular del Sujeto Obligado para que en un plazo 1. de quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, agote la búsqueda exhaustiva de la información pública en los términos dispuestos por este Instituto en el considerando octavo de la presente resolución; emita el acuerdo de disponibilidad correspondiente y entregue la información pública requerida por el ahora recurrente consistente en:. RRJ034/2010 Página 16 de 18 Teléfonos Y

17 ~ I!!~~Q~ Y ACCESO A LA INFORMACION PúaUCA "LOS CORREOS RECIBIDOS Y ENVIADOS DEL CORREO INSTITUCIONAL DEL AÑO 2009 DEL C. JESÚS ANTONIO TAMA YO ALCALA QUE SE ENLlSTA SEGUN DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UPCH me upeh@hotmail.eom". En el caso que después de agotar la búsqueda exhaustiva de la información pública resulte que la información pública solicitada ya no obra en poder del Sujeto Obligado, deberá emitir el acuerdo de inexistencia correspondiente y dar vista al órgano de control interno que corresponda, con las circunstancias acontecidas en el presente asunto, para que proceda conforme a las leyes respectivas, toda vez que puede actualizarse el supuesto de destrucción de información pública custodiada por un servidor público, lo que implica responsabilidad administrativa. TERCERO. En el mismo término de quince días hábiles, deberá informar a este Instituto el cumplimiento de la presente resolución, apercibido que de no hacerlo se actuará conforme lo previsto por el capítulo undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. CUARTO. En atención a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso e) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Sujeto Obligado deberá publicar en su Portal de Transparencia la respuesta que otorgue a la solicitud de acceso a la información del hoy recurrente. Notifíquese, publíquese, cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto total y legamente concluido. Así lo resolvió el Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso 1:. a la Información Pública, por unanimidad de votos de los Consejeros M.C. 1 Gilda María Berttolini Díaz, Presidenta, Lic. Arturo Gregorio Peña Oropeza, y M.O. Benedicto de la Cruz López; siendo ponente la primera de los nombrados, ante la Secretaria Ejecutiva M.A.J. Karla Cantoral Domínguez, quien autoriza y da fe. RRJ034/2010 Página 17 de 18

18 ~ I!!~~Q~ Y ACCESO A LA INFORMACiÓN POBUCA CONSEJ LIC. ART r CONSEJERO M.O. BENE O DE LA CRUZ LÓPEZ. SECRETARIA EJ A M.A.J. KARLA CANTORAL DOMíNGUEZ EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, A VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, LA SUSCRITA MAJ. KARLA CANTORAL DOMíNGUEZ, SECRETARIA EJECUTIVA DEL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTíCULO 26, FRACCiÓN XII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO: QUE ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN A LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCiÓN DICTADA EL DíA DE HOY POR EL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN EL EXPEDIENTE RRl034/2010 INTERPUESTO POR FERNANDO RODRIGUEZ, EN CONTRA DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA, EN QUE SE REVOCÓ EL ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE INFORMACiÓN UAIP/UPCH/004/2010 DE VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, EMITIDO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACiÓN DEL SUJETO OBLIGADO; PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, CONSTE. RRl034/2010 Página 18 de 18

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