Manual instructivo para Oficiales y postulantes

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4 Manual instructivo para Oficiales y postulantes Publicado por: La Dirección General del Registro del Estado Civil del Paraguay, con el apoyo de la Cooperación Alemana, implementada por la Deutsche Gesellschaft fur Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, en el marco del Proyecto Intercambio de experiencias de gestión de la capacitación entre el Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (RENIEC) de Perú, y la Dirección General del Registro del Estado Civil (REC) de Paraguay - Cooperación Trilateral Perú Paraguay Alemania. Autores: Abog. Carmen Delia Campos Ojeda Abog. Fernando Ysrael Benítez Almada Esc. Abog. Celeste Giannina Rotela Zárate Prof. Abog. Ana Emilce Franco Amaral Abog. Jorge Esteban Barrientos Poisson Lic. Elba Librada Carreras Acosta Colaboración: Técnicos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Perú Coordinación: Renate Schneider, GIZ Edición: Rosa Palazon Diseño: Creative Park Impresión: Noviembre 2014 Observaciones: Esta publicación es de distribución gratuita y está terminantemente prohibida su venta. Se permite la reproducción total o parcial citando la fuente. La presente publicación es resultado de la elaboración de materiales e insumos de los equipos técnicos del REC y del RENIEC, realizado en el marco del proyecto Trilateral Sur-Sur Intercambio de experiencias en gestión de la capacitación entre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de Perú, y el Registro del Estado Civil (REC) de Paraguay, apoyado por la Cooperación alemana (implementado por la GIZ); sin embargo, las opiniones y afirmaciones vertidas por los autores no reflejan necesariamente la posición oficial de la GIZ. Su Excelencia Sr. HORACIO MANUEL CARTES JARA Presidente de la República del Paraguay Su Excelencia Sr. JUAN EUDES AFARA MACIEL Vicepresidente de la República del Paraguay Su Excelencia Dra. SHEILA ABED Ministra de Justicia Su Excelencia Abg. EVER MARTÍNEZ Vice Ministro de Justicia Abg. JOSÉ NICOLÁS COGLIOLO ALVARENGA Director General del Registro del Estado Civil 2

5 PRÓLOGO ISin duda alguna, los derechos humanos son aquellos inherentes a todos los seres humanos, como su nombre propiamente lo menciona. Los mismos están contemplados en la ley y garantizados por ella, son interrelacionados, interdependientes e indivisibles en cada individuo. Así, el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental, constitucional e irrenunciable, reconocido por el Estado Paraguayo a partir de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña (Ley 57/90) y el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1680/91). Recordemos que la Identidad es el conjunto articulado de atributos específicos pertenecientes a una persona exclusivamente. La identidad legal es el estatus cívico legal provisto por el Estado a través del Registro Civil. En el Paraguay, el Registro del Estado Civil es la única Institución encargada de proporcionar la identidad a las personas, desde el 26 de septiembre de En la visión de la Institución está establecida el conseguir que el servicio del Registro Civil sea accesible a todo ciudadano y eficiente en sus resultados. Es por ello, que esta Dirección apuesta fuertemente a la capacitación continua de los funcionarios. Ella tiene como propósito que los mismos participen constantemente en procesos de formación, de tal forma que mejoren gradualmente sus competencias, adquiriendo elementos técnicos y pedagógicos, en el desempeño de sus labores, lo que favorecerá su desarrollo integral y por ende, puedan brindar mejor servicio a la ciudadanía, además de buscar lograr el registro universal de las personas. Esta formación continua, se busca desarrollar en el Centro de Estudios Registrales (CER), impulsado por esta administración, a partir del Proyecto de Intercambio de Experiencias de gestión de la capacitación entre el RENIEC de Perú y el REC de Paraguay, con la colaboración de la Cooperación Alemana implementada por la GIZ, proyecto que permite la realización de dos materiales fundamentales para la capacitación constante: Manual instructivo para oficiales y postulantes y, Manual de Errores y Omisiones La identidad no es sólo entregar un documento de identidad a una persona, es crear un puente para erradicar la pobreza de la nación, ya que a partir de contar con ella, la persona es incluida en los sistemas del Estado. Por ello, es fundamental contar con una base de datos madre, a partir de los datos consignados en el Registro Civil, cuya información es primordial para construir las políticas públicas del país. Estoy seguro, que esta capacitación constante será de mucha utilidad no sólo para la formación de las personas sino para contribuir a lograr una Nación cada día mejor, libre de extrema pobreza. Abog. José Nicolás Cogliolo Director General Registro del Estado Civil de Paraguay 3

6 Manual instructivo para Oficiales y postulantes ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 8 OJETIVOS DEL MANUAL... 9 NACIMIENTOS Qué se entiende por inscripción del nacimiento? Requisitos para las inscripciones En caso de Nacimiento con Asistencia Médica: Documentos Requeridos: Certificado de Nacido Vivo En caso de Nacimiento sin Asistencia Médica: La Ley Nº 3156/06 modifica los Artículos 51 y 55 de la Ley Nº 1266/ Documentos Requeridos: Declaración Jurada para inscripcion de Nacimiento con Declaración de Testigos Ley 3156/ Nombre y Apellido del niño/a: Testigos de Nacimiento Tratándose de hijos matrimoniales: Tratándose de hijos extramatrimoniales: Qué se debe hacer antes de la inscripción de nacimiento? Primero: Identificar al declarante y verificar los documentos presentados Segundo: Preguntar qué nombre llevará el inscripto y el orden de los apellidos Tercero: Proceder a realizar la inscripción Cuarto: Entrega del certificado de expedición gratuita INSCRIPCIÓN DE HIJOS MATRIMONIALES CASO 1: Si solo el padre se presenta a declarar el nacimiento CASO 2: Si solo la madre se presenta a declarar el nacimiento CASO 3: Si ambos padres se presentan a declarar el nacimiento CASO 4: Si la inscripción de nacimiento se realiza por declaración de un tercero CASO 5: Inscripción de nacimiento realizada en virtud a la Ley Nº 3156/06 que modifica los artículos de 51 y 55 de la Ley Nº 1266/ EN LOS CASOS DE HIJOS MATRIMONIALES EN LOS CASOS DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES Inscripción de nacimiento realizada en virtud a la Ley Nº 3156/ CASO 6: Inscripción de nacimiento de parto múltiple INSCRIPCIÓN DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL

7 CASO 1: Si ambos padres se presentan a declarar el nacimiento CASO 2: Si solo la madre se presenta a declarar el nacimiento y ella tiene dos apellidos OTROS EJEMPLOS DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO CASO 1: Si la inscripción de nacimiento se realiza por orden judicial CASO 2: Si la inscripción de nacimiento se realiza por Poder Especial CASO 3: Si uno o ambos padres no supieren o no pudieren firmar CASO 4: Si la inscripción de nacimiento se realiza por RECONOCIMIENTO CASO 1: Reconocimiento realizado por declaración del padre del inscripto CASO 2: Reconocimiento realizado por declaración de la madre del inscripto INSCRIPCIÓN DE ADOPCIONES MATRIMONIOS QUÉ DATOS DEBE CONTENER EL ACTA DE MATRIMONIO? CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA CONTRAER MATRIMONIO MODELO DE DECLARACION JURADA PARA CELEBRACION DE MATRIMONIO OPOSICIÓN AL MATRIMONIO: Ante quién se puede presentar la oposición al matrimonio? Cómo debe procederse en ambos casos? Caso 1: Los contrayentes son mayores de edad, no realizaron capitulación y no tienen hijos en común nacidos antes del matrimonio Caso 2: Inscripción de matrimonio con hijos en común, nacidos antes del matrimonio Caso 3: Inscripción de matrimonio cuando uno o ambos contrayentes son divorciados Caso 4: Inscripción de matrimonio en el cual uno o ambos contrayentes son viudos Caso 5: Inscripción de matrimonio cuando uno o ambos contrayentes son menores de edad entre los 14 años y hasta un día antes de cumplir los 16 años Caso 6: Inscripción de matrimonio cuando uno o ambos contrayentes son menores de edad, entre los 16 años y hasta un día antes de cumplir los 18 años Caso 7: Inscripción de matrimonio con capitulación matrimonial Caso 8: Inscripción de matrimonio por Poder Especial otorgado por uno de los cónyuges DEFUNCIONES DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA INSCRIPCIÓN Certificado médico de defunción QUIÉNES DEBEN DECLARAR LA DEFUNCIÓN? QUÉ DATOS DEBE CONTENER EL ACTA DE DEFUNCIÓN? EJEMPLOS DE CASOS POSIBLES

8 Manual instructivo para Oficiales y postulantes Caso1: Inscripción de defunción ordinaria Caso 2: Inscripción de defunción sin certificado médico Caso 3: Inscripción de defunción por Orden Judicial ANOTACIONES MARGINALES Y CASOS ESPECIALES EJEMPLOS DE ACTAS CON ANOTACIONES MARGINALES Caso 1: Anotación marginal con referencia a la inscripción de reconocimiento en acta de nacimiento y de reconocimiento Caso 2: Anotación marginal en acta de nacimiento con referencia a la defunción del inscripto (Art. 108 de la Ley 1266/87) Caso 3: Anotación marginal de adición de apellido Caso 4: Anotación de divorcio en acta de matrimonio Caso 5: Convalidación de acta Caso 6: Rectificación de acta por resolución administrativa Caso 7: Rectificación de acta por resolución judicial Caso 8: Anotación marginal cuando un acta queda sin efecto por haberse realizado por error Caso 9: Anotación marginal de clausura de libro por finalización total de los folios RECONSTITUCIÓN DE LIBROS O PARTIDAS ANEXO GLOSARIO MARCO NORMATIVO DECRETOS REGLAMENTARIOS

9 Introducción El presente Manual de Procedimientos contiene la descripción de las formas y métodos que deben seguirse en la realización de las funciones propias de la actividad registral de carácter administrativo. Incluye toda la normativa legal y su forma de interpretación y aplicación. Además, contiene ejemplos de registros de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones así como los requisitos necesarios para cada tipo de inscripción que pueda servir como auxiliar para consignar correctamente los datos en el Acta. El material ha sido diseñado de forma a incentivar su lectura y fácil comprensión a fin de que pueda ser utilizado como medio de apoyo en la diaria tarea de registrar hechos vitales y actos jurídicos. Objetivos del Manual Con este Manual se pretende proporcionar un instrumento técnico-procedimental que guíe a los Oficiales del Registro del Estado Civil REC - en la importante tarea de registrar hechos vitales y actos jurídicos. Asimismo, se busca la uniformidad de criterios, tanto en la interpretación y aplicación de las normas registrales para asegurar la validez y legalidad de las inscripciones inherentes al registro civil de los ciudadanos, como también en las tareas de fiscalización y control de los asientos registrales. Igualmente, se busca que los Oficiales y funcionarios del Registro del Estado Civil REC conozcan los diferentes procedimientos y normas para realizar las inscripciones de nacimientos, matrimonios y defunciones, así como, para las rectificaciones, reconstituciones y convalidaciones de actas e identifiquen la información necesaria y los diferentes campos de las actas para un correcto llenado de las mismas. A quiénes va dirigido? Está dirigido a Oficiales Públicos y Funcionarios del Registro del Estado Civil que tienen a su cargo la elaboración de las inscripciones y anotaciones en las actas para una correcta gestión de calidad en los procesos de inscripción. A su vez servirá como herramienta en los cursos - talleres de capacitación y en la verificación y control de los libros de registros. Acerca del uso del lenguaje de genero: El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de nuestra organización. Sin embargo, su utilización en nuestra lengua plantea soluciones muy distintas, sobre las que los lingüistas aún no han conseguido acuerdo. En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga grafica que supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por utilizar el clásico masculino genérico en el entendido de que todas las menciones en tal genero representan siempre a todos/as, hombres y mujeres, abarcando claramente ambos sexos. 7

10 Manual instructivo para Oficiales y postulantes Impedimentos para la actuación del oficial de registro civil De acuerdo a lo que establece el Artículo 30 de la Ley 1266/87 El oficial del Registro Civil no podrá autorizar inscripciones que se refieran a su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En estos casos será reemplazado por otro oficial público. Entiéndase los siguientes cuadros para todos los casos en que se mencione grados de consanguinidad y/o afinidad. PARENTESCO POR AFINIDAD EN LÍNEA ASCENDENTE, DESCENDENTE Y COLATERAL Abuelos del cónyugue 2do. Grado PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD EN LÍNEA ASCENDENTE, DESCENDENTE Y COLATERAL. Tatarabuelos 4to. Grado Suegros 1er.Grado EGO Cuñados 2do. Grado Bisabuelos 3er. Grado Abuelos 2do. Grado Hijos del cónyugue 1er. Grado Hermanos 2do. Grado Padres 1er.Grado Tíos 3er.Grado Nietos del cónyugue 2do. Grado Sobrinos 3er. Grado EGO Hijos 1er. Grado Primos 4to. Grado Sobrino Nieto 4to. Grado Nietos 2do. Grado Bisnietos 3er. Grado Tataranietos 4to. Grado La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado. Esta adquisición de derechos está subordinada a la condición de que nazca con vida, aunque fuere por un instante después de estar separada del seno materno. Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que debe ser inscripto en el Registro del Estado Civil. 8

11 9 NACIMIENTOS

12 Manual instructivo para Oficiales y postulantes NACIMIENTOS Art. 32: Código Civil: Repútase como cierto el nacimiento con vida, cuando las personas que asistieron al parto hubieran oído la respiración o la voz del nacido o hubieran observado otro signo de vida. Qué se entiende por inscripción del nacimiento? La inscripción de nacimiento es el asiento registral que da testimonio del hecho del nacimiento, la fecha, hora y lugar del mismo, así como del sexo y de la filiación del inscripto, realizada ante el Oficial del Registro del Estado Civil. El Art. 27 de la Ley 1266/87 establece que: Toda inscripción deberá contener: a) Lugar, día, mes, año y hora; b) Nombre, apellido y domicilio de los comparecientes; c) La naturaleza de la inscripción; d) La forma como los comparecientes hayan acreditado su identidad; y e) La firma de éstos, los testigos y el oficial público en ambos libros. Y el Art. 51 de la misma Ley dispone: Toda inscripción de nacimiento deberá contener además de los datos indicados en el artículo 27; a) El lugar, hora, día, mes y año del nacimiento; b) El sexo y el nombre del recién nacido; y c) El nombre y apellido del padre, de la madre, o de ambos, en su caso. Recuerda: Se entiende como nacimiento cuando el recién nacido muestra algún signo de vida. Esto debe ser certificado por el médico, la partera o cualquier persona que asistió el parto. 10

13 NACIMIENTOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIONES En caso de Nacimiento con Asistencia Médica: Según lo dispone la Ley 3156/06 que modifica los artículos 51 y 55 de la Ley 1266/87 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL: El nacimiento se justificará mediante certificado del médico o la partera que haya asistido al parto, quienes expedirán el correspondiente comprobante, conforme a los mecanismos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a los efectos de su presentación ante el Registro del Estado Civil para la inscripción del nacimiento. DOCUMENTOS REQUERIDOS: Nombre Original Fotocopia Simple Certificado de nacido vivo Documento de Identidad vigente de los padres Certificado de matrimonio o libreta de familia CERTIFICADO DE NACIDO VIVO 11 Fotocopia Autenticada

14 Manual instructivo para Oficiales y postulantes En caso de Nacimiento sin Asistencia Médica: LA LEY Nº 3156/06 MODIFICA LOS ARTÍCULOS 51 Y 55 DE LA LEY Nº 1266/87 El Artículo 55 segundo párrafo de la citada Ley dice que: Si el nacimiento se produjera sin la asistencia de profesionales médicos o de parteras, y no fuere posible la obtención del comprobante correspondiente, el nacimiento será inscripto en el Registro del Estado Civil por cualquiera de sus progenitores, con sus respectivos documentos de identidad, con la comparecencia de dos testigos, quienes deberán haber presenciado o tener conocimiento del hecho y conocer a quien o quienes declaren la inscripción y cumplir con los demás requisitos previstos en el Artículo 38 de esta Ley. En los casos en que el declarante sea uno solo de los progenitores, y el nacimiento no fuere fruto de un matrimonio, el recién nacido será inscripto con el apellido del progenitor compareciente, en los términos de la Ley respectiva. Las personas que testifiquen el hecho serán civil y penalmente responsables de las consecuencias que puedan emerger del falso testimonio. RECUERDA: En el campo de observaciones del acta se debe consignar la siguiente nota: La presente inscripción se realiza conforme a la Ley 3156/06 y la Resolución de la Dirección General N 274/07, testifican este acto los señores: Datos de los testigos (nombre y apellido, nacionalidad, documento que lo identifica), ambos mayores de edad, domiciliados en.... DOCUMENTOS REQUERIDOS: Nombre Original Fotocopia Simple Fotocopia Autenticada Declaración Jurada de los declarantes Documento de identidad vigente de los padres y dos testigos. 12

15 NACIMIENTOS DECLARACIÓN JURADA PARA INSCRIPCION DE NACIMIENTO CON DECLARACIÓN DE TESTIGOS LEY 3156/06 Nombre y Apellido del niño/a: Lugar de Nacimiento:... Fecha: /../. Domicilio del niño/a:.. Nombre y Apellido del padre:.. Cédula de identidad civil N : Domicilio:. Nombre y Apellido de la madre:.. Cédula de identidad civil Nº: Domicilio:. Testigos de Nacimiento Las personas que testifiquen el hecho serán civil y penalmente responsables de las consecuencias que puedan emerger del falso testimonio Nombre y Apellido: Cédula de identidad civil N : Domicilio:. Nombre y Apellido: Cédula de identidad civil N : Domicilio:. Los datos consignados lo afirmamos bajo fe de juramento. Padre..Madre. Testigo..Testigo. Oficina..N... Fecha /../ Tomo..Acta Folio.. Declarantes Testigos... Firma Firma... Firma Firma... 13

16 Manual instructivo para Oficiales y postulantes Quiénes pueden declarar el nacimiento? Tratándose de hijos matrimoniales: El artículo 60 de la Ley N 1266/8, dice que la declaración de nacimiento debe ser hecha: Obligatoriamente, en primer término, por uno de los padres. En caso de ausencia, incapacidad o inexistencia de ambos, por el miembro de la familia o pariente mayor de edad, en grado más próximo que tenga conocimiento del hecho. A falta de éstos, por algún vecino de la casa donde haya ocurrido el alumbramiento o a quien le conste personalmente dicha circunstancia. También puede hacerla el autorizado con poder especial otorgado por cualquiera de los padres, como también los tutores. Tratándose de hijos extramatrimoniales: De acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley N 1266/87, tratándose de hijos/as extramatrimoniales la declaración del nacimiento se hará: Por cualquiera de los padres. Por apoderado/a con poder especial suficientemente autorizado en instrumento público. Qué se debe hacer antes de la inscripción de nacimiento? PRIMERO: Identificar al declarante y verificar los documentos presentados. El Oficial Registrador debe confirmar si los padres del niño pueden firmar el acta de nacimiento como declarantes, para ello les solicita sus respectivos documentos de identidad. Una vez que comprueba que los padres están habilitados debe solicitar a los mismos los siguientes documentos: en caso de que sean casados, su libreta de familia o su certificado de matrimonio, a fin de comprobar este hecho. En caso que los padres no estén casados entre sí solo debe solicitarles sus documentos de identidad. Cuando ya tiene identificado a los declarantes y comprobado su estado civil les debe solicitar el certificado de nacido vivo y verificar que en este documento estén llenados correctamente todos los datos, como ser: El sexo del niño, fecha, lugar y hora de nacimiento. Nombre de la Institución donde ocurrió el alumbramiento. Nombre y apellidos de los padres. Nombre y apellido, título, firma y sello del profesional que asistió al parto. Nombre y apellido, parentesco y firma del declarante. Nombre y apellido y firma del funcionario que expidió el certificado de nacido vivo. Lugar y fecha de expedición. Además debe contar con el sello del Centro Médico. 14

17 NACIMIENTOS RECUERDA: Se debe tener en cuenta que el certificado de nacido vivo no debe estar con datos enmendados, ni tachados o con datos borrados y sobrescritos. En caso que se observe algunas de estas irregularidades se debe solicitar a los padres del niño que vuelvan al Centro Médico y soliciten les sea cambiado este documento, según lo establece el Código Sanitario. SEGUNDO: Preguntar qué nombre llevará el inscripto y el orden de los apellidos. Una vez realizada la verificación de los documentos y comprobado que están correctos el Oficial Registrador debe preguntar a los padres el nombre con el cual desean que su hijo sea inscripto, atendiendo que no sean nombres ridículos o que induzcan a la confusión en cuanto al sexo del niño. En caso que los padres no se pongan de acuerdo con el orden del apellido que llevará su hijo el Oficial de Registro informará a los mismos lo establecido en la Ley 985/96 en relación al orden de los apellidos. El Artículo 56 de la Ley 1266/87 menciona que: El Oficial del Registro Civil no inscribirá nombres ridículos o que puedan inducir a error sobre el sexo ni más de tres nombres. RECUERDA: Se debe entender por nombres ridículos, aquellos que puedan ser grotescos, groseros, motivos de burla o risa. TERCERO: Proceder a realizar la inscripción Una vez confirmado los nombres y apellidos que llevará el inscripto el Oficial Registrador procederá al llenado del acta respectiva observando lo siguiente: Que la numeración de las actas estén en orden correlativo y cronológico. Llenará el acta con letra cursiva y con bolígrafo de tinta color negro, empezando por los datos de la inscripción, los datos completos del inscripto según se detalla en el nacido vivo, los datos completos del padre y luego de la madre, así como quienes declaran el nacimiento. Una vez llenada el acta en ambos ejemplares del libro indicará a los padres que lean las actas y confirmen si se encuentran correctos los datos. Si los padres no saben leer el Oficial de Registro procederá a leer en voz alta para que los padres confirmen si los datos asentados se encuentran correctos. Seguidamente el Oficial de Registro indicará a los padres donde deben firmar indicándoles que deben hacerlo así como figura en su documento de identidad. Luego de la firma de los declarantes el Oficial de Registro procederá a firmar y sellar el acta en ambos libros. En caso que los padres sean casados y hayan presentado su libreta de familia se debe llenar la misma con los datos extractados de la inscripción en el orden correspondiente según sea el número de hijo. 15

18 Manual instructivo para Oficiales y postulantes CUARTO: Entrega del certificado de expedición gratuita Cuando las actas ya estén firmadas, el Oficial de Registro debe proceder al llenado del certificado de expedición gratuita, que es de color verde y entregarlo a los padres explicándoles que ese certificado es para su presentación en el Departamento de Identificaciones a fin de obtener la cédula de identidad del niño. Una vez terminado con este procedimiento se debe consignar al dorso del Certificado de Nacido Vivo el nombre con el que fue inscripto el niño y los datos de la inscripción, (tomo, año, folio, acta) a fin de que el acta pueda ser ubicada fácilmente y comparada con el Nacido Vivo en caso que sea necesario. Al terminar el acto registral se debe archivar estos documentos en forma clasificada por año y tipo de inscripción, según lo dispone el Art. 52 del Decreto /202. Si existe algún error al escribir se procederá a realizar las enmiendas, subrayados o entrelíneas y hacer las salvedades en el campo correspondiente a Observaciones del acta conforme figura en el Manual de errores y casuísticas. No se usará corrector líquido ni borrador de goma, tampoco se hará tachaduras en las actas. RECUERDA: seguir el procedimiento mencionado en todos los casos, sin embargo, según sea el caso se debe tener en cuenta qué datos deben ser registrados en las respectivas actas, así como las observaciones a ser consignadas en el campo correspondiente. A fin de esclarecer alguna duda que pueda tener el Oficial del Registro Civil en su importante y cotidiana tarea de dar identidad a los ciudadanos, al momento del llenado de actas de inscripción de nacimientos. Les ofrecemos una guía donde podrán encontrar en esta primera parte varios modelos de actas de NACIMIENTOS según los diferentes tipos de casos que se le puede presentar. 16

19 NACIMIENTOS 1. INSCRIPCIÓN DE HIJOS MATRIMONIALES HIJOS MATRIMONIALES SON AQUELLOS NACIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO CIVIL. PUE- DEN SER ANOTADOS POR UNO O AMBOS PROGENITORES; ES DECIR, POR EL PADRE, LA MADRE O AMBOS A LA VEZ. El Art. 12 de la Ley 985/96 establece que: Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido de cada progenitor en el orden decidido de común acuerdo por sus padres. No existiendo acuerdo, llevarán en primer lugar el apellido del padre. Adoptado un orden para el primer hijo, el mismo será mantenido para todos los demás.. CASO 1: Si solo el padre se presenta a declarar el nacimiento Cuando el padre se presenta solo ante la Oficina del Registro del Estado Civil para inscribir el nacimiento de su hijo el Oficial Registrador, debe preguntarle por su estado civil, además si el niño nació con asistencia médica (Hospital, Sanatorio, Puesto de Salud o Centro de Salud). En caso que sea casado, y que su hijo haya nacido con asistencia médica, el Oficial del Registro del Estado Civil le explicará que debe presentar el Certificado de Nacido Vivo y la fotocopia de su documento de identidad y el de su esposa y su libreta de familia o certificado de matrimonio Además le informará que la Ley 985/96 habilita a que el inscripto si es el primer hijo lleve primero el apellido de la madre y después el del padre o viceversa y que este orden se deberá seguir para los demás hijos. Le informará también que en caso de que los padres no se pongan de acuerdo se debe inscribir como primer apellido del niño el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre. En este caso se consignará en el acta todos los datos del PADRE y solo el nombre completo de la MADRE sin los demás datos y se anotará en el campo correspondiente a los declarantes: el padre cuyos datos se expresan más arriba. Solo el padre deberá firmar el acta. 17

20 Manual instructivo para Oficiales y postulantes CASO 1 INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE HIJO MATRIMONIAL POR DECLARACIÓN DEL PADRE Oficina Número 000 Folio Número 001 Dirección General uno Asunción nueve enero catorce ocho y diez nacimiento Ivette María Martínez Funes femenino Lambaré Oficina del Registro del Estado Civil de.... Acta número En.... República del Paraguay, a.....días del mes de del año dos mil.... siendo las horas, procedo a inscribir el.... de de sexo nacido (a) en el día. trece del mes... marzo del año... Dos mil doce...a las.. horas. tres - El (la) inscripto (a) es hijo (a) del Señor Carlos Martínez...quien acredita su identidad con el documento legal San Lorenzo Emilia Funes cédula de identidad civil domiciliado en y de la Señora quien acredita su identidad con el documento legal..... domiciliada en La presente inscripción del padre, cuyos datos se expresan más arriba se realiza por declaración... domiciliado(a) en....., acredita su identidad con el documento legal... el declarante presentó Libreta de Familia Tomo nota de estas observaciones: Previa lectura y ratificación de(los) compareciente(s) firma(n) por ante mi de todo lo cual doy fe. Firma: Carlos Martínez Firma: Juan Pueblo López Oficial del Registro del Estado Civil Firma y sello del Oficial 18

21 NACIMIENTOS CASO 2: Si solo la madre se presenta a declarar el nacimiento Cuando la madre del niño se presenta sola para realizar la declaración del nacimiento de su hijo, el Oficial del Registro del Estado Civil le debe preguntar si está casada y donde nació su hijo (Hospital, Sanatorio, Puesto de Salud o Centro de Salud). En caso que sea casada y que su hijo haya nacido con asistencia médica, el Oficial del Registro del Estado Civil le debe explicar que tiene que presentar el Certificado de Nacido Vivo adjuntando la fotocopia de su documento de identidad y la de su esposo y su libreta de familia o certificado de matrimonio. Además le informará que si es el primer hijo deberá decidir el orden del apellido que llevará su hijo y que en caso de que los padres no se pongan de acuerdo se debe inscribir como primer apellido del niño el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre. En este caso se consignará en el acta únicamente todos los datos de la MADRE y solo el nombre completo del PADRE y se anotará en el campo correspondiente a declarantes: la madre, cuyos datos se expresan más arriba. Solo la madre deberá firmar el acta CASO 3: Si ambos padres se presentan a declarar el nacimiento En el caso que acudan ambos padres a declarar el nacimiento de su hijo, deberán presentar el certificado de nacido vivo, la fotocopia del documento de identidad de ambos y su libreta de familia o certificado de matrimonio a los efectos de que el Oficial Registrador verifique la información brindada por los declarantes y proceda a realizar la inscripción del nacimiento. En este caso se deberá consignar en el acta los datos completos de ambos y en el campo correspondiente a los declarantes se consignará: los padres cuyos datos se expresan más arriba. Ambos padres firmarán el acta. 19

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