REAL DECRETO LEY 10/2011 DE 26 DE AGOSTO

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1 REAL DECRETO LEY 10/2011 DE 26 DE AGOSTO MEDIDAS URGENTES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LOS JÓVENES EL FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y EL MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (BOE ) En vigor , salvo Art. 6, el Ponente MUTUALIA José Ángel Moral Sáez-Díez Letrado Asesoría Jurídica Noviembre 2011

2 Í N D I C E 1.- Leyes Modificadas 2.- Medidas para promover el empleo entre los jóvenes Contrato para la formación y el aprendizaje Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje DT 1ª. Contratos de formación vigentes DT 2ª. Ampliación límite edad hasta 30 años 3.- Medidas de fomento a la contratación Fondo de Capitalización Conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida Suspensión temporal de la aplicación Art del ET 4.- Medidas para favorecer la formación de personas desempleadas Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten protección por desempleo 5.- Disposiciones adicionales segunda y tercera 6.- Disposiciones final primera -1 -

3 LEYES MODIFICADAS POR ESTE REAL DECRETO-LEY 1.- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: a) Art. 11.2: Deroga contrato para la formación introduciendo un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje. b) Art. 15.5: Suspende la vigencia sobre conversión de los contratos temporales y sucesivos en fijos o indefinidos. 2.- LEY 39/2010, de PGE para el año 2011: Modifica la cotización de diversas modalidades contractuales. 3.- LEY 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo: Aplaza la constitución del Fondo de capitalización hasta LEY 35/2010: Se modifica la obligación del FOGASA de abonar parte de la indemnización en ciertos despidos. -2 -

4 LEYES MODIFICADAS POR ESTE REAL DECRETO-LEY 5.- LEY 12/2001, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad: Amplía el periodo para poder transformar contratos temporales en fijos de fomento de la contratación indefinida. 6.- REAL DECRETO-LEY 1/2011, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación: Prórroga de su vigencia 6 meses. 7.- LEY 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: Se suprime el periodo de espera de 1 mes para el cobro de la prestación -3 -

5 MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO ENTRE LOS JOVENES Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje Exposición de motivos: Razones Objetivos Características Sujetos Medidas para su fomento RAZONES Alto desempleo de los jóvenes Apenas el 1% de las contrataciones realizadas se vienen encauzando con esta modalidad Abandono prematuro del sistema educativo para ocupar empleos de baja calidad, con niveles de cualificación muy bajos 60% de desempleados < 25 años no poseen siquiera titulo de ESO -4 -

6 MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO ENTRE LOS JOVENES Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje OBJETIVOS Propiciar la cualificación profesional acreditada Régimen de alternancia: Actividad laboral + Actividad formativa externa Formación a cargo del sistema de FP para el empleo ó del sistema educativo Realización de trabajo efectivo directamente relacionado con la formación Favorecer relación entre la formación y el aprendizaje en el puesto de trabajo SUJETOS > 16 años < 25 años (Amplía la edad máxima desde los 21 hasta los 25 años, con carácter general) > 16 años < 30 años (transitoriamente) Que carezcan de cualificación profesional reconocida para concertar contrato en prácticas CONTRATO EN PRÁCTICAS -5 -

7 MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO ENTRE LOS JOVENES Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje MEDIDAS PARA SU FOMENTO/INCENTIVOS ESPECIFICOS Reducción de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en: Contrataciones iniciales Su transformación en indefinidos -6 -

8 MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO ENTRE LOS JOVENES Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje características principales MODIFICA: Duración mínima 1 año (antes, duración mínima 6 meses) ELIMINA: Limitación del nº máximo de contratos de este tipo por empresa Modelo Oficial Contrato MANTIENE: Las situaciones de I.T., REL, maternidad, adopción y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato Finalidad de dar acceso posterior al contrato en prácticas Duración máxima ordinaria de 2 años y posibilidad de prórroga de hasta un máximo 3 años, según proceso formativo o necesidades organizativas o productivas de las empresas, o cuando no hayan obtenido el título de ESO -7 -

9 MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO ENTRE LOS JOVENES Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje características principales FORMACION Directamente en un centro formativo de la red de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo NO EL EMPLEADOR Deberán comenzar en el plazo máximo de 4 meses desde celebración del contrato Podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse a las necesidades de trabajadores y/o empresas Prioridad de obtención de la ESO CERTIFICADO DE FORMACION Se elimina la obligación de que el empresario entregue un certificado de duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida Será la Administración la que entregue certificado de profesionalidad, título de FP ó acreditación parcial acumulable -8 -

10 MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO ENTRE LOS JOVENES Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje características principales FORMACION Modelo Oficial Acuerdo para Actividad Formativa DISPOSICIONES NORMATIVAS BASICAS: Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, modificada por la Ley Orgánica 4/2011 de 11 de marzo de ORDENACIÓN ECONÓMICA. Complementaria de la Ley de Economía Sostenible Acceso Directo a la Ley Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y FORMACIÓN PROFESIONAL, completado por Real Decreto 888/2011 y por Real Decreto 889/2011. Acceso Directo al RD Resol. D.G. SPEE (BOE ) Proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo aprobados o pendientes de aprobación por convocatorias anteriores: se podrá utilizar la modalidad antigua de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la aprobación de los citados proyectos o convocatorias Acceso Directo a Resolución -9-

11 MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO ENTRE LOS JOVENES Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje características principales ACTIVIDAD LABORAL Deberá estar relacionada con las actividades formativas Se modifica el tiempo máximo dedicado al trabajo efectivo: No podrá superar el 75% de la jornada máxima (antes, 85%) No posible este contrato cuando el puesto ya haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa más de 12 meses ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se cubren todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones. Incluye el desempleo. Derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial -10 -

12 MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO ENTRE LOS JOVENES Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje RETRIBUCION En proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo En ningún caso, retribución inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo SE ELIMINA ANTERIOR GARANTÍA de retribución minima del SMI a partir del 2º año, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica DISMINUCION DE DERECHOS SALARIALES -11 -

13 MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO ENTRE LOS JOVENES Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje cotización Art. 132.Once Ley 39/2010 de PGE Art. 43 Orden TIN 41/2011 de Cotización para 2011 CONCEPTO EMPRESA EUROS TRABAJADOR EUROS TOTAL EUROS CC 30,34 6,05 36,39 AT / EP 4,17 = 4,17 Fondo de Garantía Salarial Formación Profesional 2,31 = 2,31 1,26 1,11 0,

14 MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO ENTRE LOS JOVENES Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje cotización D. ADICIONAL 49 LGSS: COTIZACIÓN POR DESEMPLEO CUOTA FIJA APLICADA A BASE MINIMA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES Tipo EMPRESA Tipo TRABAJADOR Tipo TOTAL 5,50 % 1,55 % 7,05 % Por desempleo: base mínima de cotización por contingencias profesionales: 748,

15 MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO ENTRE LOS JOVENES Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje incentivos a la contratación REDUCCIONES DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN CONTRATOS INICIALES IMPORTE REDUCCIÓN: 100% en las cuotas empresariales si su plantilla es < a 250 personas o, del 75% en los demás casos Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores durante toda la vida del contrato REQUISITOS: Contratos celebrados desde el hasta el Con desempleados > 20 años inscritos en la oficina de empleo antes del Condición indispensable para reducción cuotas empresariales: Deberá suponer incremento plantilla (Referencia: promedio diario de trabajadores indefinidos o temporales en los 90 días anteriores a la contratación - Art. 1.9 RD Ley 1/2011 ) -14-

16 MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO ENTRE LOS JOVENES Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje incentivos a la transformación REDUCCIÓN DE CUOTAS EN TRANSFORMACION EN INDEFINIDOS A SU FINALIZACION IMPORTE: Derecho a una reducción de la cuota empresarial de /año (hombres) ó /año (mujeres) DURACIÓN: Durante 3 años REQUISITO INDISPENSABLE: Suponga incremento de nivel de empleo fijo en la empresa (Cómputo: Art. 1.9 RD Ley 1/2011) -15 -

17 MEDIDAS PARA PROMOVER EL EMPLEO ENTRE LOS JOVENES Nuevo contrato para la formación y el aprendizaje CONTRATOS ANTERIORES. REGIMEN TRANSITORIO Contratos preexistentes se regirán por la normativa legal o convencional vigente a la fecha en que se celebraron Las referencias en las disposiciones legales, reglamentarias o en los convenios al antiguo contrato para la formación: deberán entenderse realizadas a este nuevo contrato en la medida en que no se opongan o contradigan lo establecido respecto del mismo -16 -

18 MEDIDAS DE FOMENTO A LA CONTRATACION Ampliación plazo para constitución del Fondo de Capitalización ANTECEDENTES: D. Adicional 10ª Ley 35/2010 Mandato legal de constituir antes del Un Fondo individual de capitalización por trabajador Mantenido a lo largo de la vida laboral Por un numero de días por año a determinar Que pudiera hacerse efectivo por el trabajador para los casos de despido, movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o jubilación -17 -

19 MEDIDAS DE FOMENTO A LA CONTRATACION Ampliación plazo para constitución del Fondo de Capitalización SITUACION ACTUAL Informe expertos en junio 2011 Falta de viabilidad de esta medida en la actual situación de nuestra economía y empleo Su implantación exigiría recaudar millones /año y para ello, incrementar en un 3% las cotizaciones empresariales Pero el Gobierno insiste en el modelo PRORROGA LEGAL (nueva D. Transitoria Ley 35/2010) Hasta el primer semestre de 2013 el mandato al Gobierno de abrir un proceso de negociación sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar un proyecto de ley de constitución de tal Fondo -18 -

20 MEDIDAS DE FOMENTO A LA CONTRATACION Abono de parte de la indemnización por el FOGASA en los nuevos contratos de carácter indefinido hasta constitución del Fondo de capitalización RECORDAMOS Obligaciones transitorias del FOGASA mientras se constituía el F. de Capitalización (D. Transitoria 3ª Ley 35/2010): En contratos indefinidos (ordinarios o de fomento de la contratación indefinida) Contratos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 En extinciones por despido objetivo, colectivo o concursal -19 -

21 MEDIDAS DE FOMENTO A LA CONTRATACION En nuevos contratos de carácter indefinido hasta constitución del Fondo de capitalización FOGASA Resarce a la empresa 8 días de salario por año de servicio El abono solo procede si el contrato ha durado más de un año La carta de despido debe indicar el salario-día a efectos indemnizatorios La indemnización se calculará legalmente, sin los topes del Art ET El 40% abonado por el FOGASA en empresas < 25 trabajadores: sigue regulación Art ET -20 -

22 MEDIDAS DE FOMENTO A LA CONTRATACION Abono de parte de la indemnización por el FOGASA en los nuevos contratos de carácter indefinido hasta constitución del Fondo de capitalización Reforma legal en las obligaciones transitorias del FOGASA mientras se constituía el F. de Capitalización (D. Transitoria 3ª Ley 35/2010) Se mantiene la regulación precedente pero se introducen CAMBIOS El resarcimiento no se mantendrá «hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de capitalización» sino «hasta el 31 de diciembre de 2013» (fecha equivalente solo si se cumple lo previsto) Para contratos posteriores a 1 de enero de 2012: no opera el resarcimiento si se trata de despido objetivo (reconocido o declarado) improcedente -21 -

23 MEDIDAS DE FOMENTO A LA CONTRATACION Conversión contratos temporales en contratos de fomento de contratación indefinida Antecedentes. D.A. 1ª Ley 12/2001. El CFCI podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes: Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las condiciones personales previstas en la Ley Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos Características: Indemnización 33 días/año (máximo de 24 mensualidades) si el contrato se extingue por causas objetivas y se declarada o reconoce improcedente Aplicación de bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social (Art. 10 Ley 35/2010) Bonificaciones y reducciones S.S. CFCI -22 -

24 MEDIDAS DE FOMENTO A LA CONTRATACION Conversión contratos temporales en contratos de fomento de contratación indefinida MODIFICACION PLAZOS DE CONVERSIÓN EN CONTRATOS CFCI 1. Trabajadores empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal que hayan excedido de 6 meses: Se amplía la fecha con anterioridad a la cual deben haberse celebrado (pasa del al ) La fecha límite para la transformación también se amplía (del al ) 2. Trabajadores empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, siempre que la duración de los mismos no haya excedido de 6 meses, excluidos los contratos formativos: Se amplía la fecha con anterioridad a la cual deben haberse celebrado (pasa del al ) La fecha límite para la transformación también se amplía (del al ) -23 -

25 MEDIDAS DE FOMENTO A LA CONTRATACION Conversión contratos temporales en contratos de fomento de contratación indefinida Se mantiene el Art. 1.7 del RD Ley 1/2011: Reducción del 100 % ó 75% de las cuotas empresariales a la S.S. a las empresas que contraten, antes del , de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas < 30 años, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial En estos casos, las empresas que transformen dichos contratos en indefinidos ordinarios o de fomento de la contratación indefinida: Siempre se transformen antes de 12 meses desde la contratación inicial Tendrán derecho a las bonificaciones de cuotas del Art. 10 Ley 35/2010 Se descontará del período de bonificación el transcurrido con reducción jornada -24 -

26 MEDIDAS DE FOMENTO A LA CONTRATACION Suspensión temporal HASTA de la aplicación del Art ET Los trabajadores que: En un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo > 24 meses Con o sin solución de continuidad Para el mismo o diferente puesto de trabajo Con la misma empresa o grupo de empresas Mediante 2 o más contratos temporales Directamente o a través de su puesta a disposición por ETTs Con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada Adquirirán la condición de trabajadores fijos CONTRATOS EXCLUÍDOS DE ESTA NORMA: formativos / relevo e interinidad / temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación / temporales utilizados por empresas de inserción debidamente registradas que sea considerado parte esencial de un itinerario de inserción personalizado -25 -

27 MEDIDAS DE FOMENTO A LA CONTRATACION Consecuencias de la suspensión temporal de la aplicación del Art ET * A partir del no se convierte en fijo ningún contrato como consecuencia de lo previsto en tal precepto La regla afecta a los contratos vigentes y a los posteriores Pero nada impide reclamar la consideración como fijo de quien ya había cumplido las exigencias del Art ET antes de esta modificación No puede entenderse como una especie de sanación de eventuales vicios vinculados al encadenamiento fraudulento Sigue siendo posible considerar fraudulento cualquier contrato temporal (al margen de su duración) conforme a la presunción de fijeza del Art ET: Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley La suspensión de efectos del Art alcanza también a sus eventuales reiteraciones o complementos en Convenios Colectivos * Consideraciones doctrinales prof. Sempere Navarro -26 -

28 MEDIDAS FAVORECER FORMACION Y PROTECCION PERSONAS DESEMPLEADAS Prorroga por 6 meses de la aplicación del Art. 2 RD Ley 1/2011 Qué es: Programa específico de MEDIDAS DE POLÍTICA ACTIVA DE EMPLEO + AYUDAS ECONÓMICAS DE ACOMPAÑAMIENTO Beneficiarios: Personas inscritas como desempleadas por extinción de su relación laboral Dentro del periodo comprendido entre el y el Agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo No tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley Ó hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas -27 -

29 MEDIDAS FAVORECER FORMACION Y PROTECCION PERSONAS DESEMPLEADAS Prorroga por 6 meses de la aplicación del Art. 2 RD Ley 1/2011 No podrán acogerse a este programa: Quienes ya hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción (Ley 14/ % IPREM durante 6 meses desde ) Las que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional quienes hubieran agotado su protección por desempleo antes de conforme Art. 2 RD Ley 1/ Las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo como trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social -28 -

30 MEDIDAS PARA FAVORECER LA FORMACION Y LA PROTECCION DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS Prorroga por 6 meses de la aplicación del Art. 2 RD Ley 1/2011 Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a: Realizar itinerario individualizado y personalizado de inserción: diagnóstico sobre su empleabilidad + medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla Participar en medidas de recualificación y/o reinserción profesional: Para poder incorporarse a nuevos puestos de trabajo (especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses: - cuando carezca de rentas > 75 % del SMI en computo mensual, excluida p.p. de dos pagas extraordinarias

31 MEDIDAS FAVORECER FORMACION Y PROTECCION PERSONAS DESEMPLEADAS Prorroga por 6 meses de la aplicación del Art. 2 RD Ley 1/2011 La ayuda podrá solicitarse una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción Su percepción estará condicionada a la participación en el mismo Las personas beneficiarias de este programa tendrán obligación de: Participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo Entrada en vigor retroactiva de esta prórroga: 16 de agosto de 2011 Desarrollado: Resol. SPEE de (BOE ) -30 -

32 DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA - AUTONOMOS Modificación Art. 7.1 Ley 32/10 Protección por cese de actividad - Autonomos AHORA: SE ADELANTA UN MES EL NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA: A partir del primer día del MES INMEDIATAMENTE SIGUIENTE a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad ANTES: A partir del primer día del 2º mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad -31 -

33 DISPOSICION ADICIONAL TERCERA Régimen de Notificaciones del Servicio Público de Empleo Estatal Notificaciones por medios electrónicos de actos administrativos del SPEE: Notificaciones por medios electrónicos: En su sede electrónica Notificaciones en sede electrónica: se entenderán rechazadas cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido Sujetos obligados: a) Los que determine Ministerio de Trabajo b) Quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación. Los sujetos no obligados a ser notificados en sede electrónica que no hubiesen optado por dicha forma de notificación: serán notificados en su dirección postal

34 DISPOSICION ADICIONAL TERCERA Creación del Tablón Edictal del Servicio Público de Empleo Estatal Tablón Edictal : Se crea en la sede electrónica del SPEE Notificaciones de actos y comunicaciones, que no hayan podido realizarse en el domicilio del interesado: Se practicarán exclusivamente en dicho Tablón Edictal. Transcurridos 20 días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TABLON EDICTAL, se entenderá que la misma ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento. Pendiente desarrollo reglamentario -33 -

35 DISPOSICION FINAL PRIMERA Próxima integración del SPEE y del FOGASA Se integrarán en un único organismo. Antes de : En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto - Ley se adoptarán las medidas precisas para la citada integración y el funcionamiento efectivo del nuevo organismo -34 -

36 ESKERRIK ASKO ETORTZEAGATIK GRACIAS POR SU ASISTENCIA

37 ANEXOS VINCULADOS

38 CONTRATO EN PRACTICAS NOVEDADES Ley 10/2010 Añade a las titulaciones válidas para poder celebrar el contrato en prácticas (RD 488/1998 de Títulos Profesionales Habilitantes) el CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD regulado en la Ley Orgánica 5/2002 de Cualificaciones y de Formación Profesional CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Se obtiene por dos vías complementarias -Formación modular - Experiencia laboral AMPLIACION DEL PLAZO PARA SU CELEBRACION Plazo: entre fin de estudios y contratación PLAZO TRAB. ORDINARIOS TRAB. DISCAPACITADOS ANTES 4 AÑOS 6 AÑOS AHORA 5 AÑOS 7 AÑOS

39 CONTRATO EN PRACTICAS CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, Ley 5/2002 de Cualificaciones y de Formación Profesional Desarrollado: RD 34/2008 establece CP por familias de actividad, el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad RD 1380/2009 RD 1217/2009 RD 1214/2009 RD 1218/2009 RD 1377/2009 RD 1210/2009 RD 1375/2009 RD 1966/2008 RD 1379/2009 RD 1970/2008 RD 1211/2009 RD 1378/2009 RD 1256/2009 Ind. Alimentarias Ind. Extractivas Electricidad y Electrónica Informática y telecomunicaciones Seguridad y Medio Ambiente Administración y Gestión Instalación y mantenimiento Edificación y obra civil Imagen personal Química Agraria Serv. Socioculturales Hostelería y turismo RD 1377/2008 RD 1215/2009 RD 1373/2008 RD 1374/2008 RD 1376/2009 RD 1374/2009 RD 1212/2009 RD 1213/2009 RD 1965/2008 RD 1967/2008 RD 1375/2008 RD 1378/2008 RD PRE/1379/2008 RD PRE/1380/2008 RD 1209/2009, RD 1216/2009 Comercio y Marketing Energía y Agua Química Edificación y obra civil Marítimo pesquera Imagen y Sonido Edificación y obra civil Artes Gráficas Agraria Energía y agua Agraria Madera, mueble y corcho Serv. Socioculturales Imagen y Sonido act. Físicas y deportivas Fabricación mecánica

40 LIMITE A SU DURACION CONTRATO EN PRACTICAS 2 años en la misma empresa y para mismo puesto AUNQUE SEA EN BASE A DISTINTA TITULACION POSIBLE: Nuevo contrato en prácticas: En misma empresa: - Para puesto distinto - En base a titulación distinta En empresa distinta: en base a titulación distinta, incluido CP obtenido por Contrato para la formación celebrado en otra empresa. PERIODO DE PRUEBA TIT. GRADO MEDIO TIT. GRADO SUP. CER. PROF ANTES 1 MES 2 MESES AHORA 1 MES 2 MESES NIV 1-2 NIV 3 1 MES 2 MESES VOLVER A CONTRATO FORMACION

41 MEDIDAS VIGENTES DE INCENTIVOS A LA CONTRATACION INDEFINIDA Y TRANSFORMACION DE CONTRATOS EN INDEFINIDOS ENTRE EL y EL (Ley 35/2010) Contratos indefinidos que dan derecho a una bonificación en la cuota empresarial que se celebren, con alguno de los siguientes colectivos (art. 10 Ley 35/2010): a) Jóvenes de 16 a 30 años, desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, con graves problemas de empleabilidad Bonificación de 66,67 euros/mes (800 euros/año) si es un hombre y de 83,33 euros/mes (1000 / año) si se trata de una mujer, durante 3 años b) Mayores de 45 años, desempleados e inscritos en la Oficina de empleo durante al menos doce meses Bonificación de 100 euros/mes (1.200 euros/año) si es un hombre y de 116,67 euros/mes (1.400 / año) si se trata de una mujer, durante 3 años c) La transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación que se produzcan hasta el , cualquiera que hubiera sido la fecha de su celebración Bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) si es un hombre y de 58,33 euros/mes (700 / año) si se trata de una mujer, durante 3 años Volver a RD Ley 10/2011

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