REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA"

Transcripción

1 TUTELA/ Internos / Derecho a la salud/ Los supuestos de hecho constitutivos de una amenaza o vulneración de derechos fundamentales, no desaparecen o no han sido superados/es necesario el traslado de patio solicitado por el actor para contribuir a la recuperación efectiva de su salud y al mejoramiento de su calidad de vida/revoca decisión del a quo. En el presente asunto el actor ha recibido los servicios médicos generales al interior del INPEC, dado su padecimiento. Se le diagnosticó y formuló plan de manejo, al tiempo que requiere de una placa de rayos X en su rodilla izquierda la que no se ha llevado a cabo por la EPS; ésta solo ha autorizado la prestación del servicio, pero no lo ha hecho efectivo; el interno continúa con su dolor. Es decir que los supuestos de hecho constitutivos de una amenaza o vulneración de derechos fundamentales, no desaparecen o no han sido superados; es claro que persiste la vulneración y el riesgo de prolongar en el tiempo la afectación del derecho a su salud. Por lo tanto la EPS CAPRECOM deberá garantizar en el término de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación de la presente providencia, la prestación oportuna y efectiva del servicio de toma de RX de rodilla izquierda del actor, si es preciso ante otra IPS que satisfaga de manera integral la debida prestación del servicio de salud requerido por el señor Holmed Mera Céspedes. Se ha de suministrar la atención integral a la presente patología. En lo pertinente al traslado del piso cuatro al uno del patio doce solicitado por el actor, dado su padecimiento de rodilla, en tanto soporta una carga mayor a la de cualquier interno en sanas condiciones de salud; considera la Sala que ello constituye un sometimiento inadecuado e injusto con quien se encuentra afectado en su integridad. Implica ello mantenerlo en permanente tortura soportando un dolor innecesario y fácilmente mitigable. En consecuencia deberá el INPEC trasladar al interno al piso uno del patio doce, con el objeto de contribuir a la recuperación efectiva de su salud y al mejoramiento de su calidad de vida. REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2.012) Magistrado Ponente: DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO

2 Expediente Actor HOLMED MERA CÉSPEDES Demandado CAPRECOM EPS E INPEC Acción TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala la impugnación formulada por el accionante, frente a la Sentencia de 25 de octubre de 2012, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán, mediante la cual resolvió negar la presente acción de tutela interpuesta, por el señor Holmed Mera Céspedes. SENTENCIA Nº La demanda 1 I. ANTECEDENTES El señor Holmed Mera Céspedes, actuando a nombre propio, interpone acción de tutela en contra del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y CAPRECOM EPS, por la presunta vulneración del derecho a la salud en conexidad con la vida Los hechos El actor presenta como hechos los siguientes: -. Que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudad de Popayán desde hace 6 años, clasificado en fase de mediana seguridad, y vigila su proceso el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de esta ciudad. -. Señala que se encuentra trabajando y redimiendo pena en el área de cocina, rancho del Establecimiento Carcelario. Al parecer por exceso de trabajo sufre de una dolencia en su rodilla izquierda desde hace aproximadamente tres meses; lesión que lo afecta física y sicológicamente por los fuertes dolores y molestias que debe soportar, padecimiento que no lo deja dormir y se le está secando la pierna. -. Manifiesta que de manera insistente ha solicitado atención médica, la cual se le ha brindado sin obtener el diagnóstico real de su padecimiento. Se le ordenó una radiografía de rodilla sin que se le haya realizado. -. Afirma que sin consultar su historia clínica se lo traslada del pabellón 10 al No. 12 del antiguo penal, ubicado en el cuarto piso agravando su situación pues debe someterse mañana y tarde a subir y bajar escalones. Sin ser necesario ya que existen celdas disponibles en el primer piso. Solicita en consecuencia que se ordene a los accionados: 1 Folios 2-5 2

3 1. La práctica de la radiografía en su rodilla izquierda 2. El tratamiento integral a su padecimiento y 3. El traslado del piso 4 al 1 del Patio No Pruebas aportadas en el proceso. -. Copia Oficio No de 17 de octubre de Copia de autorización de servicios NUA de 5 de octubre de Copia de historia clínica del señor Holmed Mera Céspedes. 4 II.- RECUENTO PROCESAL Por Auto I de 12 de octubre de 2012 se admitió la tutela, se ordenó realizar las notificaciones de rigor al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, a la Dirección Territorial de CAPRECOM EPS, para que en el término perentorio de 2 días hábiles se pronunciaran frente a la demanda. La Sentencia se emitió el 25 de octubre de Se admitíó la IMPUGNACIÓN en Auto T 92 de 9 de noviembre de La intervención de las Entidades demandadas Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Popayán El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, informó que se suscribió el Contrato N 1172 de 2009, dando cumplimiento al Decreto 1141 de 2009, en donde CAPRECOM EPS-S se obliga a realizar el aseguramiento al régimen de subsidiado de salud de la población reclusa que se encuentra en establecimientos carcelarios a cargo del INPEC. Señala que actualmente en vigencia del Decreto 2777 de 2010, en el cual se precisan aspectos censales de la población reclusa, financiación, prestación de servicios de salud y la condición de los reclusos Departamentales, Municipales, se suscribió entre CAPRECOM EPS y el INPEC el contrato de Aseguramiento del Régimen Subsidiado No. 06 de 1 de febrero de 2011, para la prestación integral de los servicios de salud de la población carcelaria. Sin embargo, aclara que para el presente caso, CAPRECOM y el INPEC suscribieron el contrato de prestación No. 08 de Manifiesta que para la prestación integral de los servicios de salud de la población carcelaria, el INPEC se encuentra obligado a garantizar los servicios excluidos del POS; para el efecto tiene contratada póliza de seguro con la aseguradora QEB S.A, la que debe contar con una red disponible para la atención de los servicios. 2 Folio 16 3 Folio 21 4 Folio

4 En concordancia con lo anterior, a partir del 4 de septiembre de 2009 la prestación de los servicios médicos al interior de este Establecimiento fue asumido por la EPS CAPRECOM, Entidad que presta sus servicios de primer nivel de atención en salud a cargo de médicos generales, quienes son los encargados de la atención al personal de internos y quienes deben definir con base en criterios técnicos científicos los pacientes que por su estado de salud requieran atención especializada u otros servicios de segundo o tercer nivel. (Subrayado en el texto) Aclara que por lo expuesto se concluye que la prestación de los servicios de salud le corresponde a la EPS CAPRECOM. Así solicita se desestimen las pretensiones del accionante. La EPS CAPRECOM La Directora Territorial de la EPS manifiesta que de conformidad con la Historia Clínica del interno se registra: a. Valoración médica del día 2 de septiembre de Motivo de consulta: dolor rodilla izquierda, aparenta buen estado general. Diagnóstico: Bursitis. Plan de manejo: ordena medicamentos. b. Valoración médica del día 21 de septiembre de Motivo de consulta: dolor rodilla izquierda. Diagnóstico: Artralgia (dolor) a estudio. Plan de manejo: ordena medicamentos y RX de rodilla. Dice que mediante Autorización de Servicios NUA , se otorgó el servicio de radiografía de rodilla, encontrándose en el momento la Entidad adelantando el trámite de programación de cita en la Clínica de Occidente LTDA Centro de Imágenes. Que una vez practicada la radiografía de rodilla el paciente debe ser valorado por el médico que la ordenó, quien establecerá el plan de manejo de acuerdo con el estado de salud del paciente. En caso de que corresponda a un evento no Pos deberá ser asumido por el INPEC a través de la aseguradora QEB SA. Concluye afirmando que dentro de sus competencias ha ofrecido los servicios de salud requeridos por el interno, sin que se pueda pregonar que ha vulnerado los derechos a la salud y seguridad social del señor Holmed Mera Céspedes La sentencia impugnada El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán, decidió negar la acción de tutela por considerar que en el presente caso se está frente a la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado. Igualmente consideró que el INPEC no vulneró el derecho fundamental a la salud del accionante, toda vez que la prestación de los servicios de salud de las personas recluidas corresponde a CAPRECOM EPS, según contrato de prestación de servicios suscrito entre ellos. 4

5 Señaló que no se pronunciará frente a la solicitud del actor de ser trasladado al primer piso del pabellón No. 12 por ser procedimientos administrativos del resorte del Establecimiento Carcelario, pero recomienda de ser necesario, estudie la posibilidad de conceder el traslado para no afectar la salud del interno. Dice que la EPS CAPRECOM ha manifestado prestar las atenciones de salud requeridas por el accionante para tratar su padecimiento, surtiéndose las valoraciones médicas durante los días 2 y 21 de septiembre de 2012, en las que se diagnosticó y se ordenaron medicamentos y radiografía de rodilla. Que la EPS CAPRECOM el 5 de octubre expidió la orden de apoyo NUA , autorizando la realización del procedimiento RX de rodilla del señor Holmed Mera Céspedes. Considerando el A quo que efectivamente la EPS CAPRECOM es la entidad encargada de prestar los servicios de salud de los internos, la que no ha desconocido su competencia y ha brindado los requerimientos médicos del actor: Ha expedido la orden de apoyo NUA para la toma de la radiografía de rodilla que necesita el interno. Así considera cesado el hecho dañoso que en principio configuraba la vulneración del derecho fundamental a la salud, encontrándose ante una carencia actual de objeto por hecho superado La impugnación 5 El accionante en anotación realizada en el telegrama de notificación de la Sentencia de 25 de octubre de 2012, impugna la decisión tomada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán. En escrito de 7 de noviembre 2012 el accionante sustenta su recurso en los siguientes términos: Describe que en dos ocasiones los médicos han ordenado RX de rodilla, sin que se practique hasta la fecha, que no existe hecho superado como lo manifiesta el Juez de Primera Instancia; cuando ni siquiera los médicos conocen la causa de su padecimiento de rodilla. Señala que someterlo a un dolor permanente es torturarlo a largo plazo. Que solo él sabe lo que es estar subiendo y bajando gradas con una rodilla enferma. En consecuencia solicita se ordene: la práctica de los RX de rodilla y de manera provisional se lo ubique en el piso 1 del patio 12 para no continuar afectando su dolencia física ante el constante subir y bajar de gradas. 5 Folio 38,

6 III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 3.1. La competencia El Tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela según lo establecido por el Decreto Ley 2591 de 1991, artículo 32, en SEGUNDA INSTANCIA. 3.2 El problema jurídico De conformidad con lo expuesto, considera el Tribunal que los problemas jurídicos a resolver son los siguientes: Se vulneran los derechos fundamentales a la salud y vida del accionante, por parte de la EPS CAPRECOM y el INPEC, al no haberse practicado la radiografía de rodilla ordenada por el médico tratante? En el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado? Se debe ordenar el cambio de piso del accionante, dentro del patio en que se encuentra? Se debe revocar la sentencia impugnada? 3.3 Los derechos de las personas privadas de la libertad La H. Corte Constitucional ha expresado de manera reiterada que, si bien hay derechos fundamentales de los reclusos que son suspendidos o restringidos desde el momento del sometimiento a la detención o a la condena, otros se mantienen indemnes y deben ser respetados y protegidos por las autoridades públicas que se encuentran a cargo de la custodia. Si bien derechos fundamentales como la libertad física y de locomoción se encuentran severamente suspendidos, los de intimidad personal y familiar, reunión, asociación, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión, sólo están restringidos, como consecuencia de las circunstancias emanadas de la privación de la libertad; otros, como la vida, la integridad personal, la salud, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el debido proceso y el derecho de petición, se mantienen incólumes y no pueden ser menoscabados por el hecho de la prisión De igual manera, se ha establecido que entre los reclusos y el Estado existe una relación marcada, de la cual se han extraído importantes consecuencias jurídicas. Es así como en la sentencia T-1190 de 2003, la Corte expuso: 6

7 Las relaciones de especial sujeción implican (i) la subordinación 6 de una parte (el recluso), a la otra (el Estado); (ii) esta subordinación se concreta en el sometimiento del interno a un régimen jurídico especial 7 (controles disciplinarios 8 y administrativos 9 especiales y posibilidad de limitar 10 el ejercicio de derechos, incluso los fundamentales). (iii) Este régimen especial, en todo lo relacionado con el ejercicio de la potestad disciplinaria y la limitación de los derechos fundamentales debe estar autorizado 11 por la Constitución y la ley. (iv) La finalidad 12 del ejercicio de la potestad disciplinaria y de la limitación de los derechos fundamentales, es la de garantizar los medios para el ejercicio de los demás derechos de los internos (mediante medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad y salubridad) y lograr el cometido principal de la pena (la resocialización). (v) Como consecuencia de la subordinación, surgen ciertos derechos especiales 13 (relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentación, habitación, servicios públicos, salud) en cabeza de los reclusos, los cuales deben ser 14 especialmente garantizados por el Estado. (vi) Simultáneamente el Estado debe garantizar 15 de manera especial el principio de eficacia de los derechos fundamentales de los reclusos (sobre todo con el desarrollo de conductas activas) El derecho a la salud de los reclusos El Artículo 49 de la Constitución Política establece que la salud es un derecho y un servicio público a cargo del Estado, y que le corresponde a éste garantizar a todas las personas su promoción, protección y recuperación. Al respecto la jurisprudencia constitucional ha indicado que esta es una pretensión de cobertura total y general en la prestación de dichos 6 La subordinación tiene su fundamento en la obligación especial de la persona recluida consistente en el deber de cumplir una medida de aseguramiento, dada su vinculación a un proceso penal, o una pena debido a que es responsable de la comisión de un hecho punible. Cfr. Sentencia T-065 de O también es vista como el resultado de la inserción del administrado en la organización administrativa penitenciaria por lo cual queda sometido a un régimen jurídico especial. Así en Sentencia T-705 de Desde los primeros pronunciamientos sobre el tema, la Corte identificó la existencia de un régimen jurídico especial al que se encuentran sometidos los internos, el cual incluye la suspensión y la limitación de algunos derechos fundamentales, en este sentido Cfr. Sentencia T-422 de Que se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar un régimen disciplinario para los reclusos, así en Sentencia T- 596 de Que se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar un régimen especial de visitas, así en sentencia T-065 de Sobre los tres regímenes de los derechos fundamentales de los reclusos, según la posibilidad de la suspensión, limitación y goce pleno, ver entre otras las sentencias T-222 de 1993, T-065 de 1995 y T-705 de Sobre la razonabilidad de las limitación del derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a recibir visitas íntimas, ver la sentencia T-269 de En este sentido véase la sentencia C-318 de La potestad administrativa para limitar o restringir derechos fundamentales en el contexto de las relaciones especiales de sujeción, debe estar expresamente autorizada en la ley que regule su ejercicio, así en la sentencia T-705 de Sobre la finalidad de la limitación a los derechos fundamentales en el contexto de las relaciones especiales de sujeción, véase especialmente la sentencia T-705 de Sobre su relación con la posibilidad real de la resocialización véase la sentencia T-714 de Entre los especiales derechos de los presos y su correlato, los deberes del Estado, como consecuencia del establecimiento de una relación especial de sujeción, se encuentran el deber de trato humano y digno, el deber de proporcionar alimentación suficiente, agua potable, vestuario, utensilios de higiene, lugar de habitación en condiciones de higiene y salud adecuadas, el deber de asistencia médica, y el derecho al descanso nocturno, entre otros, citada de la sentencia T-596 de De otro lado, frente al derecho a la salud de los internos ha considerado la Corte que al presentarse una limitación irresistible de las posibilidades de opción del interno (no poder vincularse a ningún programa de salud ni obtener dichos servicios por cualquier medio), se hace necesario garantizar de manera absoluta el derecho, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12 del pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales), como una consecuencia normativamente determinada a partir de la relación de especial sujeción. Así, en la sentencia T-687 de Sobre los deberes especiales del Estado ver la sentencia T-966 de Para la Corte esta garantía debe ser reforzada, ya que el recluso al estar sometido a una relación especial de sujeción, tiene limitado su derecho a escoger entre diferentes opciones y le es imposible autoabastecerse, en este sentido ver la sentencia T-522 de Además se encuentra en un estado de vulnerabilidad por lo cual la actividad del Estado en procura de la eficacia de los derechos fundamentales debe ser activa y no solo pasiva, en este sentido ver las sentencias T- 388 de 1993 y T-420 de Respecto de la imposibilidad de procurarse en forma autónoma los beneficios propios de las condiciones mínimas de una existencia digna, pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-714 de 1995 y T-435 de

8 servicios y una obligación del Estado de diseñar las políticas públicas y los sistemas para la provisión de las necesidades de la población en general, sin distingo alguno. 16 Siguiendo esa línea interpretativa, tal y como se expuso, existe un grupo de derechos de los reclusos que no están limitados, por causa de la privación de la libertad de la que son objeto. Tal es el caso del derecho a la salud, el cual, gracias a su estrecha relación con el derecho a la vida y a la dignidad humana, permanece incólume frente a su situación, lo que necesariamente implica que durante el periodo dentro del cual se prolongue la reclusión, le corresponde al Estado garantizar el acceso a los servicios que requieran los internos en la materia. Es por ello, que en cumplimiento del mandato constitucional anotado, el legislador expidió la Ley 65 de 1993, Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, que en su Título IX, regula la prestación del servicio de salud para quienes se encuentran recluidos en un establecimiento penitenciario o carcelario. En ese sentido, el artículo 104 del citado ordenamiento establece: ARTICULO 104. SERVICIO DE SANIDAD. En cada establecimiento se organizará un servicio de sanidad para velar por la salud de los internos, examinarlos obligatoriamente a su ingreso de reclusión y cuando se decrete su libertad; además, adelantará campañas de prevención e higiene, supervisará la alimentación suministrada y las condiciones de higiene laboral y ambiental. Los servicios de sanidad y salud podrán prestarse directamente a través del personal de planta o mediante contratos que se celebren con entidades públicas o privadas. Por su parte, el artículo 105 del mismo ordenamiento, dispone que el servicio médico penitenciario y carcelario debe estar conformado por diferentes profesionales del área de la salud, tales como médicos, psicólogos, odontólogos, psiquiatras, terapeutas, enfermeros y auxiliares de enfermería. De la lectura de las normas citadas, se puede concluir, que el Estado tiene la obligación de garantizar que los reclusos tengan acceso al servicio de salud cuando lo requieran, lo cual se explica en la imposibilidad en la que se encuentran, por cuenta de la privación de la libertad, para afiliarse a uno de los regímenes en salud previstos en el Sistema General de Seguridad Social, o para acudir a una institución médica de naturaleza pública o privada, en procura de la atención para sus enfermedades o dolores, razón por la cual, los internos dependen, única y exclusivamente, de los servicios de salud que, para ese efecto, el Sistema Penitenciario y Carcelario les proporcionen. Sobre este aspecto, es dable concluir que por la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro público, y la atención correspondiente incluye, también a su cargo, los aspectos médicos, 16 T-744 de

9 quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultarían gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, así como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevención, conservación y recuperación de su salud. En este orden de ideas, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de la salud supone, necesariamente, que las diferentes autoridades carcelarias tienen el deber de asegurar que los reclusos tengan la atención médica que requieren para tratar las enfermedades que padezcan. En tal sentido, la atención debe ser adecuada, es decir, incluir, no solamente lo relacionado de forma directa con la subsistencia del recluso, sino además, el acceso a los servicios de prevención, atención y restablecimiento, así como el tratamiento quirúrgico, hospitalario farmacéutico, y de ser el caso, la práctica de los exámenes y pruebas técnicas, que el recluso requiera para la preservación de su vida y de su salud. Particularmente, en relación con el derecho a la salud de quienes están privados de la libertad, la Corte ha indicado que, en razón de la relación especial de sujeción en la que se encuentran con el Estado, aquel adquiere el carácter de fundamental y por tanto, es susceptible de ser protegido a través del ejercicio de la acción de tutela. En ese sentido ha estimado que: (...) en el caso de las relaciones de especial sujeción, la protección constitucional del derecho a la salud, no depende del establecimiento de una relación de conexidad entre sus contenidos y los de otro derecho fundamental, ni tampoco está limitada a desarrollos progresivos en materia normativa o presupuestal, o menos, restringida a los contenidos definidos en el plan obligatorio de salud POS. Por el contrario, considera la Corte, que en estos casos el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, constituye un derecho fundamental autónomo, cuya protección se puede perseguir judicialmente mediante el ejercicio de la acción de tutela De la continuidad y efectiva prestación del servicio de salud. En la sentencia T-1218 de 2004, la H. Corte Constitucional estableció lo siguiente: Así pues, en un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana (art. 1º C.P.) y en la conservación del valor de la vida (Preámbulo y art. 11 C.P.), no puede predicarse la efectividad del servicio de salud en aquellos eventos en los cuales la E.P.S., desconociendo las reales circunstancias de salud de un afiliado y sin mediar justificación, lo somete a esperar indefinidamente la práctica de una cirugía que se necesita de manera urgente, o antepone problemas administrativos, contractuales, económicos, o disposiciones de carácter legal para negarse a prestar el tratamiento médico que le garantizará al usuario la existencia digna. ( ) 17 Sentencia T-825 de

10 La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que quien presta un servicio de salud, no puede realizar actos que puedan llegar a comprometer la continuidad del servicio y en consecuencia la eficiencia del mismo. Así pues, es obligación tanto de las entidades públicas como de las privadas que intervienen en la prestación de los servicios de salud, garantizar su continuidad.. En consecuencia, los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de los beneficiarios de los servicios de salud en sus diferentes regímenes, y en especial de un sector de la población que por sus condiciones de sujeción con el Estado no pueden verse afectados por eventos o hechos atribuibles a las Entidades Prestadoras del Servicio Público, más cuando la garantía de la adecuada y oportuna prestación del servicio radica en ellas. Siendo así un deber del Sistema Estatal de Salud a través de sus Instituciones prestadoras de servicios, facilitar el acceso de la población de manera efectiva, oportuna y eficaz, sin dilación injustificada en la adecuada asistencia médica y hospitalaria en todos los órdenes requeridos para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de salud. De modo que, si la dilación en la prestación del servicio de salud hace inminente la afectación de otros derechos fundamentales, se hace precisa la intervención del juez constitucional para asegurar la protección efectiva de los mismos, garantizando de esta manera la adecuada continuidad del servicio de salud de quien acude a él De lo solicitado y la carencia actual de objeto por hecho superado: Solicita el Señor Holmed Mera Céspedes, quien se encuentra recluido en Establecimiento Carcelario, la tutela de su derecho fundamental a la salud, presuntamente vulnerado por el INPEC y CAPRECOM EPS, por no haberse practicado la radiografía de su rodilla izquierda ordenada por el médico tratante el día 21 de septiembre de Afirma el accionante que por exceso de trabajo en el área de cocina, Rancho de la Cárcel San Isidro de Popayán, sufrió una lesión en su rodilla izquierda la que le ha causado permanente dolor, afectándolo física y sicológicamente; por ello solicitó atención médica en varias oportunidades siendo debidamente atendido. Se observa en la historia clínica del interno la atención médica prestada así: a. Valoración médica del día 2 de septiembre de Motivo de consulta: dolor rodilla izquierda, aparenta buen estado general. Diagnóstico: Bursitis. Plan de manejo: ordena medicamentos. 18 Folio 28 de la Historia Clínica 10

11 b. Valoración médica del día 21 de septiembre de Motivo de consulta: dolor rodilla izquierda. Diagnóstico: Artralgia (dolor) a estudio. Plan de manejo: ordena medicamentos y RX de rodilla. El día 5 de octubre de 2012, la EPS CAPRECOM, mediante orden de apoyo NUA autoriza el servicio de RADIOGRAFÍA DE RODILLA AP, LATERAL en la Clínica de Occidente LTDA, Centro de Imágenes. Sin que se haya realizado el procedimiento de toma de RX ordenado por el médico tratante. Por comunicación telefónica el día 16 de noviembre de 2012, el Auxiliar Judicial del Despacho 4, Fabián Romero se entrevista con la Dra. Liliana Piamba, asesora jurídica y la Dra. Tatiana Valencia Banguero, líder del proyecto Caprecom Inpec, en relación con el asunto en estudio. Ellas manifestaron que existe la autorización de servicios de Rayos X de rodilla, sin que se le haya realizado en razón a dificultades presentadas con los equipos de radiología de la Clínica de Occidente LTDA, Centro de imágenes, lo que ha represado la prestación de servicios de Rayos X. Igualmente la Directora Territorial (E) de la EPS CAPRECOM, en escrito de 20 de noviembre de 2012 dirigido al Despacho 4 del Tribunal Administrativo del Cauca, reitera las valoraciones médicas realizadas al interno y manifiesta que el 19 de noviembre del presente año, de conformidad con la información suministrada por la Dra. Tatiana Valencia Banguero, un funcionario de la Clínica de Occidente Ltda. Centro de Imágenes, se trasladó hasta la Penitenciaria San Isidro para programar las citas pendientes para radiografías. (Folio 49) Reitera que hubo necesidad de reprogramar las radiografías durante los meses de abril y agosto por daños en lo equipos de RX, razón por la cual se represó la toma de radiografías para los usuarios de la Entidad. Por lo que anexa certificación del Coordinador de Imágenes Diagnósticas de la Clínica La Estancia y listado de RX por tomar a los internos del Establecimiento Penitenciario de San Isidro, en el que aparece el señor Olmed Mera Céspedes. El 26 de noviembre el Auxiliar Judicial del Despacho 4, Fabián Romero España, en conversación telefónica con la Dra. Tatiana Valencia líder del proyecto CAPRECOM INPEC, en relación con el asunto objeto de este pronunciamiento; manifestó que se trasladó el 19 de noviembre de 2012 a las instalaciones de la Cárcel San Isidro, sin que si realizará la programación de citas de rayos X. (folio 54) Si bien es cierto, la EPS ha autorizado la prestación del servicio desde el 5 de octubre y encargado del trámite ante la IPS a la líder del proyecto Caprecom Inpec, a la fecha no se ha obtenido resultado alguno. Se ha ofrecido ubicar la cita para la práctica de la RADIOGRAFÍA DE RODILLA AP, LATERAL en la Clínica de Occidente LTDA, Centro de Imágenes, pero sin que ello se haya concretado. No es posible oponer al peticionario razones de índole técnico para extender en el tiempo la prestación oportuna del servicio de salud ordenado por el médico del Establecimiento Carcelario. 11

12 Es claro para la Sala que al incurrir la EPS CAPRECOM, en una dilación injustificada podría agravar el padecimiento y, eventualmente, llevar la enfermedad a límites inmanejables donde la recuperación podría resultar más gravosa o incierta, comprometiendo la integridad personal e, incluso, la calidad de vida del afectado; razón por la cual la valoración oportuna de los exámenes de radiología ordenados por el médico constituyen una obligación de la entidad como garante de la prestación efectiva del servicio de salud. En consecuencia, debe adelantar las gestiones en el menor tiempo posible para que el interno y dada su condición de sujeción con el Estado no padezca el rigor de su mal, ni soporte el dolor más allá de lo estrictamente imprescindible. Dado que se han prestado algunos procedimientos de salud, aprecia la Sala que lo que debe de garantizarse es la plena continuidad del servicio, para no afectar el derecho fundamental a la vida digna y a la salud del tutelante. Por lo tanto, corresponderá a la EPS CAPRECOM garantizarle la debida atención cuando así se requiera por el médico tratante en el nivel de atención en que se encuentre el tutelante. Del hecho superado en el presente caso Considera la Sala que no ha operado la figura del hecho superado, toda vez que en el presente caso, los supuestos de hecho constitutivos de una amenaza o vulneración de derechos fundamentales, no han desaparecido o no han sido superados. Es claro que persiste su amenaza y el riesgo de prolongar en el tiempo la afectación del derecho a la salud del interno señor Holmed Mera Céspedes. Se observa que el trámite que el accionante pretendía se realizó parcialmente; se autorizó la Radiografía de rodilla, pero no se ha realizado, tal como se dejó dicho. El tutelante manifiesta no encontrar mejoría y continúa afectado por su dolor en la rodilla izquierda; es decir no se ha superado el hecho que lo motivó a solicitar la protección Constitucional de su derecho a la salud. En consecuencia el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, procederá a conceder el amparo solicitado. En la sentencia SU 540 de 2007 se estableció que: El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que carece de objeto el pronunciamiento del juez. En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y 12

13 cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío 19. De otra parte en sentencia T-646 de 2011, el Supremo Tribunal Constitucional, condujo al concepto de hecho superado por carencia actual del objeto así: El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío, lo cual puede presentarse a partir de dos eventos distintos: el hecho superado o el daño consumado. En esta ocasión, la Sala se limitará a explicar lo relativo al primero de ellos por ser el relevante para el caso concreto 20. La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo del juez se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo -verbi gratia se ordena la práctica de la cirugía cuya realización se negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa-, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido carece de efecto alguno. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna 21 (negrilla fuera del texto) Es decir, cuando los supuestos de hecho, posiblemente constitutivos de una amenaza o vulneración de derechos fundamentales, desaparecen o se superan por la acción u omisión del accionado, deja de existir objeto jurídico sobre el cual se pronuncie el juez constitucional. En estos casos, la orden que profiera el juez, cuyo objetivo constitucional era la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecerá de sentido, eficacia, inmediatez y justificación. 22 En el presente asunto el actor ha recibido los servicios médicos generales al interior del INPEC, dado su padecimiento. Se le diagnosticó y formuló plan de manejo, al tiempo que requiere de una placa de rayos X en su rodilla izquierda la que no se ha llevado a cabo por la EPS; ésta solo ha autorizado la prestación del servicio, pero no lo ha hecho efectivo; el interno continúa con su dolor. Es decir que los supuestos de hecho constitutivos de una amenaza o vulneración de derechos fundamentales, no desaparecen o no han sido superados; es claro que persiste la vulneración y el riesgo de prolongar en el tiempo la afectación del derecho a su salud. 19 Nota original de la sentencia. T-519 de 1992, M.P., José Gregorio Hernández Galindo. 20 Para una explicación sobre cada una de estas circunstancias puede verse la sentencia T-170 de En el mismo sentido, las sentencia T-170 de 2009, T-309 de 2006, T-308 de 2003 y T-972 de 2000, entre muchas otras. 22 Nota original de la sentencia.corte Constitucional. Sentencia T-519 de 1992, reiterada entre otras en las sentencias T-100 de 1995; T-201 de 2004; T-325 de 2004; T-523 de

14 Por lo tanto la EPS CAPRECOM deberá garantizar en el término de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación de la presente providencia, la prestación oportuna y efectiva del servicio de toma de RX de rodilla izquierda del actor, si es preciso ante otra IPS que satisfaga de manera integral la debida prestación del servicio de salud requerido por el señor Holmed Mera Céspedes. Se ha de suministrar la atención integral a la presente patología. En lo pertinente al traslado del piso cuatro al uno del patio doce solicitado por el actor, dado su padecimiento de rodilla, en tanto soporta una carga mayor a la de cualquier interno en sanas condiciones de salud; considera la Sala que ello constituye un sometimiento inadecuado e injusto con quien se encuentra afectado en su integridad. Implica ello mantenerlo en permanente tortura soportando un dolor innecesario y fácilmente mitigable. En consecuencia deberá el INPEC trasladar al interno al piso uno del patio doce, con el objeto de contribuir a la recuperación efectiva de su salud y al mejoramiento de su calidad de vida. Conclusión: De conformidad con el análisis precedente, se tiene que la respuesta a los problemas jurídicos planteados es positiva en relación con la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y vida digna del tutelante, por ende no se configura la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo que se impone revocar el fallo impugnado de conformidad con lo expuesto en los acápites anteriores. El dolor continúa, su salud no ha mejorado, lo cual no le permite vivir en condiciones de dignidad; además existe un exámen médico necesario pendiente. En nuestro caso deberá el INPEC garantizar conforme a los protocolos de seguridad el traslado del interno, para la atención integral de su salud, cuando así lo requiera la EPS CAPRECOM. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán el 25 de octubre de 2012, según lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud y a la dignidad de la persona humana, invocados como violados por el señor Holmed Mera Céspedes, identificado con la C.C. No de Río Blanco, Pitalito (Tolima). 14

15 TERCERO: ORDENAR al representante legal de CAPRECOM EPS y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Ciudad de Popayán, en lo de sus competencias, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, remitan al señor Holmed Mera Céspedes, a valoración por Rayos X, y práctica de la RADIOGRAFÍA DE RODILLA AP, LATERAL, a otra IPS si es preciso, de tal forma que se garantice la adecuada prestación del servicio y el tratamiento integral que pueda requerir el peticionario, hasta la efectiva recuperación de su dolencia. Esto, siguiendo los pertinentes protocolos de seguridad. Se ordena la atención integral a la presente patología CUARTO: ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Ciudad de Popayán, que en el término señalado en el numeral anterior traslade al piso uno del patio doce al señor Holmed Mera Céspedes, de acuerdo con lo expuesto. QUINTO: CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE por telegrama, personalmente o por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de SEXTO: ENVÍESE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se hace constar que el proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por el Tribunal en sesión de la fecha, según consta en Acta Nº.193. Los Magistrados, DAVID FERNANDO RAMÍREZ FAJARDO CARLOS H. JARAMILLO DELGADO NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUNOZ 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 Referencia: Seguimiento a la Sentencia T- 760 de 2008, orden vigésima tercera. Asunto: Requerimiento de información

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Valledupar, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Radicado: 20001-33-33-006-2015-000041-00

Valledupar, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Radicado: 20001-33-33-006-2015-000041-00 JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL VALLEDUPAR - CESAR Valledupar, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Radicado: 20001-33-33-006-2015-000041-00 REFERENCIA: CONVOCANTE: CONVOCADO: ASUNTO: CONCILIACIÓN

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales Ceuta Pág. 1 Con carácter previo, conviene realizar algunas observaciones de interés que influyen, sin lugar a dudas, en

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I. Expte. DI-1084/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12-06-2012 se presentó queja de

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

a trámite en forma preventiva. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo de la presente revisión por parte de la

a trámite en forma preventiva. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo de la presente revisión por parte de la El 15 de mayo del año en curso, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por primera vez un asunto que trata

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

Los Derechos Humanos y la Protección a la Salud. Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa

Los Derechos Humanos y la Protección a la Salud. Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa Los Derechos Humanos y la Protección a la Salud Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa Qué son los Derechos Humanos? Son un conjunto de facultades que en cada situación concretan las exigencias

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias Una asociación de servicios de prevención de riesgos laborales informa sobre los requisitos establecidos por el Decreto de la Comunidad Autónoma del

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO. Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014).

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO. Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014). REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO Referencia: Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008. Asunto: Solicitudes de aclaración y de prórroga

Más detalles

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Recomendación general del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre. Cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores. I. Introducción

Más detalles

El Congreso de la República de Colombia DECRETA:

El Congreso de la República de Colombia DECRETA: PROYECTO DE LEY No. DE 2012 - SENADO Por medio de la cual se adoptan medidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud para mejorar el flujo de recursos y se dictan otras disposiciones El Congreso

Más detalles

RESUELVE CORTE PRIMER CASO DE BULLYING; ORDENA A ESCUELA INDEMNIZAR A NIÑO DE 7 AÑOS

RESUELVE CORTE PRIMER CASO DE BULLYING; ORDENA A ESCUELA INDEMNIZAR A NIÑO DE 7 AÑOS HERMOSILLO, SONORA A 18 DE MAYO DE 2015 RESUELVE CORTE PRIMER CASO DE BULLYING; ORDENA A ESCUELA INDEMNIZAR A NIÑO DE 7 AÑOS No. 086/2015 México D.F., a 15 de mayo de 2015 El 15 de mayo del año en curso,

Más detalles

LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS

LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS LA CATEGORÍA DE LOS DERECHOS IMPLÍCITOS En la actualidad, nuestra Constitución Política del Perú, tiene una serie de derechos que son explícitos, es decir que están expresados claramente y certeramente

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

TUTELA/ Internos/ Prótesis dentales/ Concede/Confirma decisión del a quo.

TUTELA/ Internos/ Prótesis dentales/ Concede/Confirma decisión del a quo. TUTELA/ Internos/ Prótesis dentales/ Concede/Confirma decisión del a quo. Es claro que el accionante carece de varias piezas dentales y para ello el médico tratante ordenó como tratamiento idóneo prótesis

Más detalles

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES.

A) NORMATIVA REGULATORIA DEL CUBRIMIENTO EN SALUD DE LOS CONCEJALES. CONCEPTO 1579301 DE 2015 Bogotá D.C., ASUNTO: Afiliación a la seguridad social de los Concejales. Respetada Doctora Sandra Patricia: Hemos recibido su comunicación, por la cual plantea una serie de interrogantes

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales Cliente y/o usuario

Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales Cliente y/o usuario Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales Cliente y/o usuario Su privacidad es importante para HEAD HUNTERS INTERNATIONAL de modo que aunque sea nuevo o un usuario de largo tiempo, por favor,

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2012/060

INFORME UCSP Nº: 2012/060 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2012/060 FECHA 06.09.2012 ASUNTO Medidas de seguridad de los cajeros automáticos desplazados, ubicados dentro del perímetro interior

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

INFORME SECRETARÍA 1/2015

INFORME SECRETARÍA 1/2015 INFORME SECRETARÍA 1/2015 Recibidas una serie de consultas sobre el procedimiento para la concesión del certificado de habilitación de trabajadoras y trabajadores para la conducción de ambulancias que

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONCEPTO 18217 (Marzo 26 de 2012) Señor HUMBERTO MIELES SARMIENTO Carrera 17 No. 34-86 Of. 606. Edificio Mercantil hieles262@hotmail.com Bucaramanga - Santander Asunto:

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

B. Pregunta: C. La Sala considera

B. Pregunta: C. La Sala considera 3. Del manejo de cajas menores durante ley de garantías: Sobre el particular, el Consejo de Estado ha expresado mediante concepto 1724 de 2006, de la Sala de Consulta y Servicio Civil, que: Con fundamento

Más detalles

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

por el sistema de seguimiento, disfruta de un permiso penitenciario o cualquier otra salida o es excarcelada, el dispositivo del sistema de

por el sistema de seguimiento, disfruta de un permiso penitenciario o cualquier otra salida o es excarcelada, el dispositivo del sistema de PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO POR MEDIOS TELEMÁTICOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS Y PENAS DE ALEJAMIENTO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. El Protocolo

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO

(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO CONCEPTO 8077 DE 2007 (marzo 28) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO Para: De: Asunto: Dr. Juan Bayona Ferreira, Director Sistema Nacional de Formación

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA DE ESTADO DE DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA OBSERVATORIO DE LA INFANCIA RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009 Informe 0367/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la comunicación de datos de

Más detalles

PODER JUDICIAL. El principio de separación de poderes

PODER JUDICIAL. El principio de separación de poderes PODER JUDICIAL El principio de separación de poderes EL PODER JUDICIAL Definición: : el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la

Más detalles

Compañeros diputados:

Compañeros diputados: Compañeros diputados: El suscrito en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 27 fracción primera y 112 de la

Más detalles

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA.

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. Grupo III. Profesor Antonio Ramos Carrillo. TEMA INTRODUCCIÓN: La protección de la salud y la asistencia sanitaria constituyen

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada en aeropuertos españoles, la Secretaría General

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO La Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en su sesión de fecha 1 de marzo de 2006 ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Recomendación que seguidamente se transcribe junto

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

TUTELA/ Derecho a la salud/la EPS al afirmar que el paciente tiene solvencia económica para asumir el costo del procedimiento, debe demostrarlo.

TUTELA/ Derecho a la salud/la EPS al afirmar que el paciente tiene solvencia económica para asumir el costo del procedimiento, debe demostrarlo. TUTELA/ Derecho a la salud/procedimiento NO POS/ Paquete de mantenimiento periodontal/la EPS no debe limitarse a negar el procedimiento sino indicar la existencia de otro procedimiento sustituto/revoca

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS-

Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- Sentencia T-009/11 DERECHO A LA SALUD-Caso en que EPS niega autorización para resección de tumor ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS- Criterios constitucionales para acceder a servicios

Más detalles

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial

DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial DERECHO DE PETICION DE INFORMACIONES /Regulación normativa y jurisprudencial "Los artículos 17 a 24 del Código Contencioso Administrativo regulan el tema del derecho de petición de informaciones, en concordancia

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento

Más detalles

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD:

MARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD: MARCO NORMATIVO De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, la cual establece que: Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud

Más detalles

LOS DERECHOS DEL PACIENTE. Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos del paciente.

LOS DERECHOS DEL PACIENTE. Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos del paciente. LOS DERECHOS DEL PACIENTE Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos del paciente. Durante los meses de septiembre y octubre del año 1981 se realizó la edición número 34 de

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1061/2015 Resolución nº 1039/2015 RESOLUCIÓN DEL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 6 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MTRO. ARTURO GONZÁLEZ SOLÍS Profesor universitario, de tiempo completo Departamento de Sociedad y Economía Centro Universitario del Sur Universidad de Guadalajara

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema

Más detalles

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

Asunto: Contrato de prestación de servicios profesionales Nivel de educación superior de tecnólogo

Asunto: Contrato de prestación de servicios profesionales Nivel de educación superior de tecnólogo Bogotá D.C., 3 de Septiembre de 2015 No. de radicación solicitud: 2015 ER 131753 2015 EE 101373 Señor Asunto: Contrato de prestación de servicios profesionales Nivel de educación superior de tecnólogo

Más detalles

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*)

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*) PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*) Como continuación del Plan de Oficio de Inspección a Hospitales, en 1999 se ha inspeccionado el hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante,

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG I 03 / 98 TP Asunto: Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. Área de Aplicación: REINSERCIÓN SOCIAL Descriptores: VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG Introducción: La Constitución establece que la privación

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 RESOLUCIÓN 0018 DE 2002 ( 12 DICIEMBRE DE 2002 ) Publicada Diario Oficial No. 45.038 el 18 de diciembre de 2002 Por la cual se determinan las condiciones de compra de acreencias de ahorradores y depositantes

Más detalles

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que FE DE ERRATAS DEL DECRETO NUMERO 708 PUBLICADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2006, QUE CONTIENE LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA; A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL; A LA

Más detalles

Parágrafo: Para los efectos de este decreto, los distritos y corregimientos departamentales se asimilan a los municipios.

Parágrafo: Para los efectos de este decreto, los distritos y corregimientos departamentales se asimilan a los municipios. DECRETO NÚMERO DE 2013 Página 2 de 5 1683 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artfculo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabílidad nacional en el Sistema General de Seguridad Social

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

DECRETO NÚMERO 4444 DE 2006

DECRETO NÚMERO 4444 DE 2006 Hoja 1 de 1 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Diciembre 13) Por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21)

REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) REAL DECRETO 865/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DEL ESTATUTO DE APÁTRIDA (BOE DEL 21) (Corrección de errores BOE de 17 de noviembre) El artículo 13.4 de la

Más detalles