Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal

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1 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Con la financiación:

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3 Este Manual ha sido elaborado por los Técnicos del Gabinete Técnico de Prevención y Seguridad Industrial de PYMES, de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME ARAGON), con la financiación del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón. Esta acción está enmarcada dentro del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Cepyme para la financiación de gastos derivados de acciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el año 2011 Zaragoza. Diciembre 2011

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5 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal INDICE MÓDULO DE APOYO FORMATIVO. INFORMACIÓN PARA DIRECTIVOS Y EMPRESARIOS DEL SECTOR DEL METAL ANEXO A LA CONSTRUCCIÓN INTRODUCCION 1 1. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR. RESPONSABILIDADES CON OTRAS EMPRESAS Responsabilidad del empresario Responsabilidad del trabajador Responsabilidades con Otras Empresas ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN Plan de prevención de riesgos laborales Evaluación de Riesgos Planificación de la Acción Preventiva Sistemas de Control sobre los riesgos existentes Revisiones Periódicas Control de Riesgos Higiénicos Control de Riesgos Ergonómicos y Psicosociales Vigilancia de la Salud Actuaciones frente a cambios previsibles Información, formación de los trabajadores Modalidades de organización de la prevención Asumida personalmente por el empresario Trabajadores designados 57

6 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Servicio de prevención propio Servicios de prevención ajenos INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA GESTIÓN DE LA EMPRESA Documentación del sistema preventivo El Manual de Prevención: Procedimientos, Instrucciones, Registros Política y Organización Preventiva Auditorías UNA APROXIMACIÓN A LOS COSTES DE LA ACCIDENTALIDAD Y RENTABILIDAD DE LA PREVENCIÓN 81 REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (R.E.A.) INTRODUCCION 87 Sobre el registro de empresas acreditadas. Cuestiones generales sobre el registro de empresas acreditadas 90 Sobre los sujetos obligados a inscribirse 95 Sobre la acreditación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales 109 Sobre la solicitud de inscripción. Cumplimentación del formulario 112 Sobre la renovación de la inscripción 117 Tramitación electrónica REA 121 Certificados digitales 123

7 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR METAL INTRODUCCION 129 Qué es la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal? 131 Cuáles son las funciones de la Tarjeta profesional? 132 Beneficiarios de la Tarjeta 132 Solicitud de la Tarjeta 133 Documentación de la Tarjeta. Trabajadores por cuenta ajena 134 Documentación de la Tarjeta. Para trabajadores autónomos 135 Dónde y cómo se valida la Tarjeta? 136 Cómo se comunica la resolución de la Tarjeta? 137 Derechos del titular de la Tarjeta 137 Obligaciones del titular de la Tarjeta 138 Dónde se puede solicitar la Tarjeta? 138 Cuándo es obligatorio estar en posesión de la Tarjeta? 139 Puntos de tramitación en Aragón de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal 139 Ciclos de formación de la FMF 142 Convalidación de la formación 145

8 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS I. Objetivo 149 II. Requisitos 149 III. Solicitudes 151 IV. Tramitación 152 V. Resolución 153 VI. Registro 153 VII. Obligaciones de las entidades homologadas 153 VIII. Revocación de la condición de entidad homologada 154

9 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal INTRODUCCION Desde la promulgación de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, con la finalidad de abordar el problema de la elevada siniestralidad existente en las empresas de construcción, muchas han sido las limitaciones objetivas a las cadenas de contratación en las obras y las exigencias de puesta en uso en ellas de una mínima estructura organizativa empresarial. El metal es uno de los sectores que mayor interrelación observa con la construcción, desde el momento que pueden ser muchas y diversas las empresas pertenecientes a aquél sector que participen en el desarrollo de las actividades inherentes a una obra de construcción. Así, el Acuerdo Estatal del Sector del Metal señala las siguientes actividades, como susceptibles de ser realizadas en una obra de construcción: 4211 Construcción de carreteras y autopistas 4221 Construcción de redes para fluidos 4222 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones 4299 Construcción otros proyectos de ingeniería civil n. c. o. p Instalación eléctrica 4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado 4329 Otras instalaciones en obras de construcción 4332 Instalaciones de carpintería 4399 Otras actividades de construcción especializada n. c. o. p. En consecuencia, son numerosas y de muy variados aspectos, las obligaciones que se exigen a las empresas de este sector en el momento que se interviene en una obra de construcción. Entre ellas: -1-

10 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Laborales Registrales Documentales Preventivas Formativas Por otra parte, todas estas obligaciones están muy dispersas ya que son numerosas las normas que las incorporan, desde la mencionada Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, el R.D. 1109/2007, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, el Acuerdo Estatal del Sector del Metal de 2009, el Decreto 93/2008 del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de Infracciones y Sanciones del Orden Social, etc. Es por ello, que Cepyme Aragón ha desarrollado en el marco de este Convenio, este Manual en el que se han intentado recopilar, de la manera más exhaustiva, las obligaciones y tramitaciones que el empresario del sector del metal deberá llevar a cabo desde el momento en el que su empresa comience a desempeñar sus actividades dentro de una obra de construcción. Asimismo, se ha incorporado un módulo de apoyo formativo denominado INFORMACIÓN PARA DIRECTIVOS Y EMPRESARIOS DEL SECTOR DEL METAL ANEXO A LA CONSTRUCCIÓN. El Acuerdo Nacional sobre formación y promoción de la seguridad y salud en el trabajo del sector del metal, entre Confemetal, FM-CC.OO y MCA UGT, suscrito el 17 de abril de 2008, y que responde en buena medida a la urgente necesidad de regular para el sector la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas para la Subcontratación en el sector de la Construcción, que afecta en Aragón aproximadamente a empresas y trabajadores -2-

11 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal autónomos, regula en su capítulo V las condiciones de formación y cualificación profesional mínimas para el desempeño de cada uno de los puestos en las empresas del sector, así como del propio empresario. Al mismo tiempo, dicho acuerdo establece que las organizaciones signatarias (entre ellas, FEMZ), establecerán los procedimientos y competencias para que sus organizaciones miembro colaboren en el desarrollo de la gestión de las acciones de formación y cualificación profesional, al amparo de la negociación colectiva en el ámbito correspondiente. Este acuerdo fue publicado en el BOE nº 203 de 22 de agosto de 2008, y entró en vigor, con valor de Convenio Colectivo, el mismo día de su publicación, por lo que obliga a las empresas con los CNAE al inicio señalados Este Manual pretende cubrir como apoyo documental y bibliográfico lo que en el Acuerdo Nacional en su Anexo III, establece como contenido formativo para los directivos de las empresas, entre los que se incluyen los empresarios directivos, cuyo fundamento es el siguiente: El compromiso en materia preventiva de los responsables de la empresa se considera imprescindible para que la estructura jerárquica tenga presente la seguridad y salud en todos los aspectos que se suscitan durante la ejecución de las actividades y sectores del Metal que trabajan en las obras de construcción, ya que sin su implicación se hace imposible conseguir la cultura preventiva pretendida dentro de la empresa. Así pues, se requiere una formación en materia preventiva de esta figura en la estructura empresarial. Esta formación, de duración mínima de 10 horas, es exigible para la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, y responde a contenidos específicos desarrollados por CEPYME ARAGON. Con este Manual un empresario directivo o un directivo de empresa del sector del metal anexo a la construcción en Aragón, puede encontrar una guía para el cumplimiento del requisito obligatorio de acreditar la formación exigible (realizando la formación oportuna), en desarrollo del Reglamento de -3-

12 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal la Subcontratación en el Sector de la Construcción, para poder inscribir su empresa en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la Construcción en Aragón, con arreglo a lo dispuesto para el sector del metal por el mencionado Acuerdo Estatal. Por otro lado, también se aborda el REA y se recoge información, a modo de preguntas y respuestas, del REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS, regulado en el Real Decreto 1109/2007, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción para aclarar las cuestiones y dudas que puedan plantearse en relación a este Registro público administrativo. Asimismo, analiza el Decreto 93/2008, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción en el ámbito de Aragón. Por último, y también como consecuencia de lo previsto en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y de lo establecido en el vigente Acuerdo Estatal del Sector del Metal y el Acuerdo de Colaboración entre la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) y la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), se ofrece la Información general sobre el desarrollo y emisión de la TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR METAL que trabajan en obras de construcción. -4-

13 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal MÓDULO DE APOYO FORMATIVO. INFORMACIÓN PARA DIRECTIVOS Y EMPRESARIOS DEL SECTOR DEL METAL ANEXO A LA CONSTRUCCIÓN -5-

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15 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 1. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPRESARIO Y DEL TRABAJADOR. RESPONSABILIDADES CON OTRAS EMPRESAS La Ley de Prevención de Riesgos laborales impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa. 1.1 Responsabilidad del empresario El art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia. Como señala la doctrina la obligación empresarial es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso. En este sentido, establece el artículo 42 de la LPRL que el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. Responsabilidad administrativa. El incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales genera una responsabilidad administrativa. La Ley de -7-

16 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (art. 1.1 y 11 LISOS). Las sanciones previstas (art. 39 y siguientes de la LISOS) son, principalmente, de carácter económico y oscilan entre los 40 y los euros de multa, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves. Dentro de cada una de ellas se gradúan las sanciones en función de la concurrencia de una serie de criterios agravantes o atenuantes. Por otra parte, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones cabrá, asimismo, la sanción consistente en la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, incluso, en el cierre del centro de trabajo correspondiente (art. 53 LPRL). Además, podrá limitarse la facultad de contratar con la Administración cuando se hayan cometido infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, o constitutivas de delito (art. 54 LPRL), todo ello en los términos contemplados en la legislación específica (art. 20.d de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio que también pueda exigirse responsabilidad a otros sujetos infractores, incluso al propio trabajador afectado que hubiera contribuido directamente en la comisión de la infracción empresarial. Responsabilidad penal. El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores: a) El delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del Código Penal (CP) según el cual los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad -8-

17 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Se trata de un delito de riesgo y no de resultado por lo que no se exige la producción de un resultado dañoso. b) Los delitos y faltas de lesiones y de homicidio tipificados en los arts. 147, 138, 142 y 621 del CP, en función que se produzca, efectivamente, un resultado dañoso o lesivo. Por otro lado, según el art. 318 CP, cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código. Entre dichas medidas están la clausura de la empresa o sus locales con carácter temporal o definitivo, la suspensión temporal de sus actividades o de poder realizarlas en el futuro, la intervención de la empresa por el tiempo necesario, su disolución, etc. Asimismo, debe recordarse lo que establece el art. 31 CP en virtud del cual el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó. -9-

18 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Responsabilidad civil. Responsabilidad civil derivada de la penal. El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros. Así lo establece el art CP cuando dice que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (...). Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, por expresa remisión del art del Código Civil: las obligaciones que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal. En este sentido, el Código Penal se encarga de regular dicha materia en los arts. 110 y siguientes, según los cuales la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados. La responsabilidad establecida comprenderá la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. Responsabilidad civil contractual. Cuando el empresario causare daño al trabajador como consecuencia de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, será responsable de conformidad con el art del Código Civil: quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas, responsabilidad que la jurisprudencia ya consideró en su momento de carácter contractual (STS ). Con carácter general, los requisitos que deben concurrir para la existencia de responsabilidad civil por daños pueden resumirse en los siguientes: Existencia de daños al trabajador. -10-

19 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Acción u omisión, consistente en un incumplimiento, normalmente grave, por parte del empresario de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Culpa o negligencia empresarial. Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño producido. Esta responsabilidad consistirá, básicamente, en satisfacer una indemnización de daños y perjuicios al perjudicado que será fijada por el tribunal correspondiente con carácter discrecional (art CC) en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos. Como señala acertadamente la STS , el trabajador accidentado o sus causahabientes tienen, como regla, derecho a su reparación íntegra, así como que las consecuencias dañosas de los accidentes de trabajo no afectan solo al ámbito laboral y a la merma de capacidad de tal naturaleza que pueda sufrir el trabajador accidentado, sino que pueden repercutir perjudicialmente en múltiples aspectos o facetas de su vida personal, familiar o social de aquél y de las que personas que del mismo dependan. Para la determinación de la indemnización deberán detraerse o computarse las prestaciones reconocidas sobre la base de la normativa protectora de la Seguridad Social, en especial cuando se deba determinar el importe de la indemnización derivada de los perjuicios que afectan al ámbito profesional o laboral del accidentado (STS citada). A falta de norma legal expresa en materia laboral, la indemnización deberá ser adecuada, proporcionada y suficiente para alcanzar a reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales), que como derivados del accidente de trabajo se acrediten sufridos en las esferas personal, laboral, familiar y social, aunque para facilitar la prueba o para formar el criterio judicial valorativo los órganos judiciales puedan acudir analógicamente, como posibilita el art. 4.1 del Código Civil, a otras normas del ordenamiento jurídico que ante determinadas secuelas o daños establezcan unos módulos indemnizatorios. -11-

20 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Asimismo, deberá tenerse en cuenta para su determinación la eventual concurrencia de culpas entre el trabajador y empresario por incumplimiento mutuo de sus respectivas obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (STS ). En todo caso, no podrá computarse ni detraerse de dicha indemnización el posible de recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad (art. 123 LGSS). Jurisdicción competente: Será competente para enjuiciar las controversias entre empresario y trabajador con motivo de la relación laboral la jurisdicción social (art. 2.a LPL). En todo caso, debe recordarse que la responsabilidad civil podrá reclamarse también ante la jurisdicción penal cuando se siga causa penal por los mismos hechos, o de forma autónoma, si se ha hecho la oportuna reserva de acciones (art. 109 CP que, no obstante referirse a la jurisdicción civil, debe entenderse aquí hecha a la jurisdicción social). Plazo. El plazo de prescripción es de un año a contar desde el día en que la acción pudiera ejercitarse (art ET) Seguro de responsabilidad civil La responsabilidad civil, derivada o no de delito o falta, es asegurable de conformidad con lo establecido en el art de la LPRL y el art. 117 del CP. En este sentido, los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código [penal], se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda. Recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad. Según establece el art. 123 LGSS todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando la -12-

21 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción. Régimen de compatibilidad entre las distintas responsabilidades. Establece el art de la LPRL que las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema. En primer lugar, es compatible la responsabilidad civil con todas las demás, es decir, con las responsabilidades penal y/o administrativa, el recargo en las prestaciones y la responsabilidad de la entidad gestora o del empresario en materia de seguridad social. En segundo lugar, son incompatibles entre sí las responsabilidades administrativa y penal, con base al principio non bis in ídem establecido por el art. 3 de la LISOS: no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos que se aprecie identidad de sujeto, hecho o fundamento. Cabe señalar, no obstante, que dicha identidad sólo se producirá -13-

22 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal cuando el empresario sea una persona física, ya que concurren en él la condición de empresario infractor y la de responsable penalmente, y no cuando se trate de una persona jurídica, en cuyo caso no existirá incompatibilidad entre la responsabilidad administrativa exigible a la empresa y la responsabilidad penal exigible al representante de la misma. Además, según dicho artículo, en los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador sobre la base de los hechos que los Tribunales hayan considerado probados. En tercer lugar, son compatibles las responsabilidades penal y/o administrativa con el recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad ex art. 123 de la LGSS. Dicho artículo establece que la responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción. Por otra parte, según la jurisprudencia constitucional (STC 159/85), la posible coexistencia del recargo con una sanción administrativa no comportaría vulneración del principio "non bis in ídem" ya que mientras el recargo crea una relación indemnizatoria empresarioperjudicado, la sanción administrativa se incardina en la potestad estatal de imponer la protección a los trabajadores. Asimismo, de conformidad con el art la declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme del orden jurisdiccional -14-

23 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal contencioso-administrativo, relativa a la existencia de infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social de la jurisdicción, en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación económica del sistema de Seguridad Social. Finalmente, son compatibles las responsabilidades penal y/o administrativa con las responsabilidades exigidas al empresario de conformidad con las normas de seguridad social. Así lo establece el art. 43 de la LISOS al afirmar que las sanciones que puedan imponerse a los distintos sujetos responsables, se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades exigibles a los mismos, de acuerdo con los preceptos de la Ley General de la Seguridad Social y de sus disposiciones de aplicación y desarrollo, refiriéndose, probablemente, a aquéllas señaladas, entre otros, en los arts , 195 y de la LGSS (responsabilidad en orden a las prestaciones por falta de aseguramiento o cotización, o por falta de los reconocimientos médicos preceptivos en caso de riesgos de enfermedad profesional, incumplimiento empresarial ante requerimientos de la autoridad laboral, etc.). 1.2 Responsabilidad del trabajador De conformidad con el art. 29 de la LPL corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. -15-

24 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores (...). Por ello, en la medida que cause daño a terceros vendrá obligado a responder por ello en virtud de la obligación genérica de no causar daño a nadie que impone el art del Código Civil (responsabilidad civil extracontractual): el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. -16-

25 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal No obstante, debe recordarse que, aun existiendo responsabilidad del trabajador, por el juego del art CC el empresario puede verse obligado a responder civilmente por los actos de aquél: La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. (...) Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Esta responsabilidad civil es de carácter solidario de forma que el tercero perjudicado podrá dirigirse, indistintamente, contra el trabajador, contra el empresario o contra ambos simultáneamente (1.144 CC). En todo caso, el empresario, en el supuesto que el trabajador hubiera actuado sin seguir sus órdenes, podrá repetir contra el mismo en el caso que hubiese reparado el daño causado por éste (1.145 CC). En términos parecidos se pronuncia el art. 120 CP cuando existe responsabilidad penal del trabajador, en cuyo caso el empresario podría responder civilmente, si bien con carácter subsidiario (en caso de insolvencia del trabajador). -17-

26 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 1.3 Responsabilidades con Otras Empresas La Ley de Prevención, en su artículo 24 establece que todos los empresarios cuyos trabajadores coincidan en un mismo centro de trabajo tienen el deber de cooperación entre ellos. El RD 171/04 extiende esta obligación también a los trabajadores autónomos y añade que la obligación de cooperación entre unos y otros existe aunque no haya relación jurídica entre ellos. Curiosamente es en este último R.D. donde más veces se nombra a los trabajadores autónomos, con el fin de resaltar la necesidad de que se integren en las actividades de coordinación que se desarrollen en el centro de trabajo en el que estén actuando. A partir de aquí el citado R.D. establece diferencias entre las obligaciones de los diferentes actuantes en el centro de trabajo: Obligaciones del empresario titular del centro (es el que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo) Informar a los demás empresarios concurrentes (también a los autónomos) sobre los riesgos del centro que les puedan afectar, las medidas a adoptar y las medidas establecidas ante posibles emergencias. Cuando el titular tenga trabajadores en el centro, deberá dar instrucciones a los demás para que sus actividades no afecten a los trabajadores de aquél. El resto de empresarios concurrentes y los autónomos deberán tener en cuenta en su evaluación de riesgos y en la planificación de medidas la información recibida del principal, así como sus instrucciones, comunicando toda esta información a sus trabajadores. Obligaciones del empresario principal (se es principal respecto de un contratista o subcontratista, cando ambos son de la misma actividad) En principio, respecto a los empresarios que contrate, tiene las mismas obligaciones que el empresario titular del centro de trabajo. -18-

27 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Además deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de las empresas que contrate. Deberá exigirles que acrediten por escrito el haber realizado una evaluación de riesgos y un plan de medidas para los trabajos contratados. También deberá exigir la acreditación de que los trabajadores han recibido la adecuada formación. Posteriormente, el R.D. identifica a los llamados medios de coordinación, es decir aquellos recursos que se pueden utilizar en el centro de trabajo para desarrollar la coordinación. Algunos de estos son: El intercambio de información y la impartición de instrucciones. Las reuniones periódicas. El establecimiento de acuerdos. La presencia en el centro de los llamados Recursos preventivos. La designación de una persona encargada de la coordinación. Tanto los recursos preventivos como la persona encargada de la coordinación son figuras que aparecen por primera vez en este RD y cuyas condiciones de actuación se definen en el mismo. Por lo que se refiere a las obras de construcción, el R.D. mantiene la prioridad de lo establecido en el R.D. 1627/1997, pero hay que tener en cuenta que en éste lo que predomina es la figura del coordinador designado por el promotor, lo cual no impide que las empresas y trabajadores autónomos que trabajan en la obra deban cumplir con los requerimientos del R.D.171/

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29 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal 2. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN 2.1. Plan de prevención de riesgos laborales Tras su revisión, el apartado 1 del artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que "la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación de un PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Este Plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva". En este tema se va a tratar el primero de los instrumentos, es decir, la evaluación de riesgos, y en temas posteriores se verá el segundo, la planificación preventiva Evaluación de Riesgos La evaluación de riesgos es la actividad fundamental que la Ley establece que debe llevarse a cabo inicialmente y cuando se efectúen determinados cambios, para poder detectar los riesgos que puedan existir en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa y que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. Esta evaluación es responsabilidad de la Dirección de la empresa, aunque debe consultarse a los trabajadores o a sus representantes sobre el método empleado para realizarla; teniendo en cuenta que éste deberá ajustarse a los riesgos existentes y al nivel de profundización requerido. Para empezar, es recomendable examinar los accidentes, enfermedades y demás daños derivados del trabajo que hayan acontecido en los últimos años y de los que se tenga constancia. -21-

30 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal El objetivo fundamental de la evaluación es minimizar y controlar debidamente los riesgos que no han podido ser eliminados, estableciendo las medidas preventivas pertinentes y las prioridades de actuación en función de las consecuencias que tendría su materialización y de la probabilidad de que se produjeran. La evaluación de riesgos es una actividad que debe ser realizada por personal debidamente cualificado y su procedimiento de actuación debe ser consultado con los representantes de los trabajadores. Criterios de actuación La evaluación de riesgos es una tarea que debe ser llevada a cabo por personas que tengan la formación legalmente requerida y que sean trabajador designado por la Dirección de la empresa o formen parte del Servicio de prevención propio o ajeno. Tal actividad debiera realizarse con la participación del personal expuesto a los riesgos con la finalidad de recoger su opinión y poder contrastar con lo observado. Aunque la actividad evaluadora sea realizada por un servicio de prevención ajeno, es importante que una persona de la empresa esté implicada en el seguimiento y control de tal actividad. El análisis de riesgos antes del inicio de cualquier actividad debería ser reflexión obligada y base consustancial de la propia calidad del trabajo a realizar y difícilmente ello puede ser transferido a personal ajeno. La reunión inicial del mando intermedio con sus trabajadores para verificar que éstos conocen los riesgos a los que pueden estar expuestos y las medidas preventivas a adoptar en una nueva actividad o tarea es algo básico para evitar accidentes, fallos y errores. La evaluación inicial tiene valor cuando va asociada a la planificación preventiva y se convierte en un elemento de gestión ante los riesgos identificados o que puedan surgir ante posibles cambios. La reglamentación establece que la evaluación inicial deberá ser revisada ante cualquiera de las siguientes circunstancias: Cuando se introduzca algún cambio en las condiciones de trabajo, tanto en la organización como en la introducción de nuevas tecnologías, productos, equipos, etc. -22-

31 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Cuando se produzcan daños en la salud de los trabajadores o se aprecie que las medidas de prevención son inadecuadas o insuficientes. Si legalmente hay establecida una periodicidad de evaluación para determinados riesgos, o se ha llegado a ese acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso es aconsejable que periódicamente (cada 2 o 3 años) se proceda a su actualización. Se tendrán en cuenta siempre, en la evaluación de riesgos, aquellos que puedan afectar a trabajadores especialmente sensibles como son los menores, las mujeres embarazadas y los minusválidos. En la evaluación de riesgos deberían considerarse tres fases: Preparación, Ejecución y Registro documental. Preparación Habría que determinar: Quién va a realizar la evaluación (el servicio de prevención si existe, los trabajadores designados, etc.) y proporcionarle la formación, la información y los medios para llevarla a cabo de manera eficaz. Cómo va a realizarla, qué procedimiento va a seguir, qué plazo tiene para concluirla, etc. Qué mecanismos de control va a aplicar para comprobar que la evaluación realizada es operativa y eficaz. Ejecución Habría que revisar con especial atención: Las instalaciones, las máquinas, los equipos, las herramientas y los productos empleados. El entorno del lugar de trabajo. La formación del personal y las pautas de comportamiento a la hora de realizar las tareas. -23-

32 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal La adecuación de las medidas preventivas y de los controles existentes. Registro documental En la última fase ya se habrá concluido la actividad en el lugar de trabajo, teniendo que registrar documentalmente todo lo observado en los diferentes puestos y tareas analizadas para facilitar el seguimiento por quien corresponda. En aquellos puestos en los que deban adoptarse medidas preventivas o de control, éstas deberán quedar debidamente registradas especificando de qué puesto de trabajo o tarea se trata, qué riesgos existen, a qué trabajadores afecta, cuáles han sido los resultados de la evaluación y cuáles son las medidas preventivas que deben adoptarse con indicación de plazos y responsables. Deberá comprobarse que dichas medidas se llevan a cabo en los plazos establecidos y que resultan eficaces. Una vez concluida la evaluación se deberán mostrar los resultados a los trabajadores afectados para que estén debidamente informados sobre los riesgos existentes y las medidas que deben adoptar para evitarlos. Para ello sería recomendable disponer de las correspondientes hojas informativas por puesto de trabajo o tarea. El método de evaluación a aplicar, cuando no esté expresamente determinado por algún reglamento específico, como el del ruido, será acorde con métodos o criterios como: Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las CC.AA., Normas UNE, Normas Internacionales y Guías de entidades de reconocido prestigio. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) tiene publicado el texto "Evaluación de las condiciones de trabajo en PYMES" para facilitar la detección, la evaluación y el control de posibles deficiencias. -24-

33 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Registros Documentales Reglamentarios Plan de prevención de riesgos laborales (art. 16 LPRL y 23 RSP). Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (art. 16 y 23 LPRL y capítulo II RSP). Procedimientos de evaluación de carácter general y específicos aplicados (art. 5 y 7 RSP). Certificados de calibración de equipos utilizados en mediciones, cuando éstas hayan sido realizadas con medios propios. Certificados de la calificación de los técnicos que han realizado la evaluación (art. 4 y capítulo VI RSP). Revisiones de actualización de la evaluación de riesgos (art. 16 LPRL y art. 6 RSP) Planificación de la Acción Preventiva Una vez llevada a cabo la evaluación de riesgos y en función de los resultados obtenidos, se procederá a planificar la acción preventiva para implantar las medidas pertinentes, incluyendo para cada actividad el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. La planificación de la prevención deberá estar integrada en todas las actividades de la empresa y deberá implicar a todos los niveles jerárquicos. Dicha planificación se programará para un período de tiempo determinado y se le dará prioridad en su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos detectados y del número de trabajadores que se vean afectados. Se pueden distinguir tres tipos de actuaciones preventivas, las cuales deberán quedar debidamente registradas: -25-

34 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Las medidas materiales para eliminar o reducir los riesgos en el origen, pudiéndose incluir también las dirigidas a limitar los riesgos o sus consecuencias en caso de accidentes o emergencias. Las medidas materiales de prevención que eliminan o disminuyen la probabilidad de materialización de los riesgos serán prioritarias respecto a las medidas de protección cuyo objetivo es minimizar sus consecuencias. La protección colectiva es a su vez prioritaria frente a la protección individual. Las acciones de información y formación para lograr comportamientos seguros y fiables de los trabajadores respecto a los riesgos a los que potencialmente puedan estar expuestos. Los procedimientos para el control de los riesgos a fin de mantenerlos en niveles tolerables a lo largo del tiempo. Constituyen un conjunto de actividades para el control periódico de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, así como de su estado de salud (revisiones periódicas, control de riesgos higiénicos, control de riesgos ergonómicos, vigilancia de la salud,...) Sistemas de Control sobre los riesgos existentes Revisiones Periódicas Una herramienta indispensable para prevenir los riesgos derivados de deterioros o desviaciones a lo previsto tanto de los aspectos materiales como de las actuaciones en los lugares de trabajo es el control periódico de las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. En toda empresa, como resultado del trabajo diario, los órganos de las máquinas se desgastan, la fiabilidad de los dispositivos de seguridad puede verse alterada y pueden realizarse actuaciones inseguras que llegarían a convertirse en hábitos si no se controlan debidamente. Por tanto, las -26-

35 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal revisiones periódicas son absolutamente necesarias para poder detectar a tiempo esas posibles desviaciones evitando fallos incontrolados. Ahora bien, el control debiera basarse en la transparencia de todos los estándares establecidos y de los consiguientes parámetros de medida, a fin de que las personas en su lugar de trabajo puedan ser capaces por ellas mismas de identificar fácilmente toda desviación que pueda ser fuente de peligro. Ello requiere aportar la información y la formación necesarias para que las personas sean, en lo posible, capaces de realizar el autocontrol de la seguridad de equipos, de lugares y de sus propios comportamientos. Los cuestionarios de chequeo específicos serán una buena herramienta para facilitar la reflexión obligada de los aspectos concretos a revisar. Los mandos directos, por su parte, debieran actuar revisando lo establecido de acuerdo con un procedimiento y aprovechando tal actividad como vía de diálogo y de acercamiento con sus colaboradores, evitando que su actitud pueda percibirse como punitiva o fiscalizadora. Además, al tratarse de actividades generalizadas en los distintos puestos de trabajo, se estará demostrando de forma fehaciente el compromiso asumido por la Dirección en el control y la corrección de riesgos, determinante para generar actitudes positivas por parte de los trabajadores. Criterios de actuación Las revisiones se pueden llevar a cabo de manera informal siendo realizadas por los mandos y trabajadores al mismo tiempo que llevan a cabo la actividad propia de su puesto de trabajo. Este tipo de revisiones, a pesar de no ser sistemáticas y requerir un esfuerzo adicional, son muy válidas ya que frecuentemente el personal implicado en las tareas es el primero en detectar los riesgos. Además de las revisiones informales, es imprescindible, para lograr una mayor efectividad, que las revisiones del trabajo formen parte del sistema de gestión de los puestos de trabajo. Para ello han de ser debidamente programadas, organizadas y evaluadas. Para elaborar y aplicar correctamente el procedimiento de revisiones periódicas se deben tener en cuenta las etapas siguientes: -27-

36 Manual de subcontratación en obras de construcción en el sector del metal Planificación Elegir las personas que han de llevar a cabo la revisión. Éstas deberán poseer un nivel suficiente de formación para entender el funcionamiento de lo que deba analizarse y saber aplicar la técnica de revisión establecida. Disponer, antes de la visita, de la mayor cantidad posible de información respecto a las características técnicas, aspectos organizativos y humanos de las instalaciones, equipos, procesos, etc. a observar. Tener un conocimiento previo de los posibles riesgos a través de un análisis documental o estadístico. Es conveniente confeccionar un cuestionario de chequeo de los puntos a inspeccionar. Ejecución Ésta es la fase en que se practican efectivamente las revisiones y observaciones en los lugares de trabajo registrando los datos en las hojas de registro correspondientes para su posterior estudio. No basta con detectar aspectos deficientes y determinar las causas, sino que también se deberán proponer y aplicar medidas correctoras. Los mandos intermedios deberán tener la autoridad suficiente y los recursos necesarios para poder corregir los problemas en el lugar de trabajo, salvo que las exigencias presupuestarias lo limiten. Control La aplicación de las medidas correctoras requiere siempre un seguimiento y control de su aplicación y eficacia. Es necesario distinguir los diferentes tipos de revisiones periódicas que pueden realizarse en los centros de trabajo. A continuación se efectúa una descripción sintetizada de sus objetivos y los aspectos más relevantes de las mismas. -28-

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