El concurso y los Grupos de Empresas

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "El concurso y los Grupos de Empresas"

Transcripción

1 El concurso y los Grupos de Empresas Mercedes Bravo Dado el elevado número de concursos que se han presentado en los dos últimos años ante los Juzgados de lo Mercantil, vamos a dedicarle estas líneas a intentar resolver algunas cuestiones que nos formulamos con frecuencia, tanto desde la posición de acreedor como desde la eventual posición de deudor que analiza si se encuentra en situación concursal. Analizaremos cómo afecta la situación concursal al Grupo de Sociedades. En primer lugar, conviene precisar que la nota que caracteriza al Grupo en el Concurso es la pluralidad de sociedades independientes, unidas por una dirección única. En efecto, la unidad de dirección es el elemento determinante para decidir sobre la existencia de un Grupo y su concursabilidad. Los Grupos en la Ley Concursal incluyen los Grupos por subordinación, los paritarios y los cooperativos. A la hora de definir el Grupo en el marco concursal nos preguntamos si cabe incluir a las personas físicas o si, por el contrario, sólo está referido a personas jurídicas. Entendemos que no se debe ni se puede excluir a las personas físicas de los Grupos concursales por las siguientes razones: - Porque la posibilidad de que formen parte de los Grupos está incluso contemplada en el artículo 42.6 del Código de Comercio, que reconoce la posibilidad de que una persona física tenga el carácter de entidad dominante y formule y publique cuentas. - Porque es indudable que una persona física puede ser tanto el vértice de un Grupo y que sea quien imparta las instrucciones de obligado cumplimiento para las entidades que lo integran, como el destinatario de dichas instrucciones. - Porque no existe norma concursal que excluya a las personas físicas. Respecto de las personas jurídicas que deben incluirse en el concepto de Grupo, por aplicación del artículo 35 del Código Civil, debemos entender que habrán de ser tanto las sociedades civiles como mercantiles, mutuas, cooperativas, fundaciones y asociaciones. LA INSOLVENCIA DEL GRUPO La cuestión de si el presupuesto objetivo (la insolvencia) debe predicarse del Grupo en sí mismo o de todas y cada una de las personas que lo integran es uno de los temas más relevantes que debemos analizar en materia de insolvencia de Grupos. Si prevaleciera la primera orientación, podrían existir sociedades solventes que por su pertenencia al Grupo podrían ser declaradas en concurso en la medida en que el Grupo en su conjunto fuese insolvente. Si prevaleciera la segunda orientación (insolvencia de cada una de las personas que lo componen), entonces se imposibilitaría que las personas que fueran solventes pudiesen ser declaradas en concurso por su mera pertenencia a un Grupo insolvente. 1

2 El artículo 42 del Código de Comercio trata de determinar la verdadera situación económica del Grupo, lo que sólo se consigue eliminando los créditos intragrupo y analizando la solvencia del Grupo en su conjunto. Esta orientación puede apreciarse en el artículo 6.4 de la Ley Concursal, el cual exige que, si el deudor pertenece a un Grupo de empresas, se aporten al Juzgado de lo Mercantil las cuentas anuales y el informe de gestión consolidado, el informe de auditoría y una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del Grupo. No cabe duda de que la aportación de esta información tiene diferentes finalidades en la Ley Concursal, pero en última instancia el objetivo es conocer la verdadera situación patrimonial del Grupo al que pertenece el deudor insolvente. Sin embargo, debemos precisar que el conocimiento de que alguna persona que forme parte del Grupo pudiera ser insolvente, no facultaría a sus acreedores para solicitar automáticamente su concurso si no concurren los requisitos de legitimación, previstos en el artículo 3.5 de la Ley Concursal. Sólo teniendo en cuenta las relaciones económicas entre la persona insolvente y el Grupo al que esté adscrito es cuando podemos apreciar la verdadera situación económica del deudor concursado y en este análisis la pertenencia a un Grupo es esencial para apreciar su solvencia. Así pues, la información que el deudor debe entregar al Juzgado tiene por finalidad conocer al Grupo al que pertenece (Art de la Ley Concursal) y con ello poder valorar la solvencia de los créditos intragrupo. La financiación mayoritaria de créditos intragrupo y la solvencia del Grupo al que pertenece podría determinar la solvencia del deudor, y que el Juez ante el que solicite el concurso necesario negase éste, por entender que no concurre en el deudor la situación de insolvencia que exige el artículo 2 de la Ley Concursal. Sin embargo, debemos tener en cuenta que lo que se tiene que probar por el acreedor (o negar por el deudor) es que concurren algunos de los supuestos recogidos en el artículo 2.4 de la Ley Concursal (alzamiento, sobreseimiento general, etc.) y es complicado que en el análisis de los mismos, influya en algo la pertenencia a un Grupo de sociedades. En virtud del artículo 2 de la Ley Concursal, la insolvencia de una persona se predica a título individual y no por su pertenencia a un Grupo, y con independencia de la solvencia del Grupo al que pertenezca una persona, resultando, como acabamos de señalar, que esa persona sólo puede ser declarada en concurso si concurren en ella los requisitos que en el citado artículo se establecen. La pertenencia a un Grupo deberá ser valorada, pero no será ni la causa ni deberá afectar a la consideración de la solvencia del deudor en cuestión, que deberá ser analizada en el caso de concurso necesario en atención a si concurren los elementos objetivos que acreditan la situación de insolvencia (artículo 2.4 de la Ley Concursal). Por tanto, una sociedad será solvente o no en sí misma considerada, sin que la pertenencia a un Grupo determine su solvencia o insolvencia. La solvencia o no de la sociedad es un atributo individual en el que se valorarán muchos factores y, entre ellos, el valor de los créditos intragrupo y la financiación recibida por sociedades del Grupo. Sin embargo, en el caso de concurso voluntario nuestra posición debe ser diferente, ya que el deudor podrá valorar su insolvencia en relación al Grupo y concluir que dicha pertenencia es la causa que determina su concurso. En este caso, el Juez, atendidas las circunstancias y la justificación que dé el deudor, podrá declarar el concurso valorando la influencia del Grupo en la falta de solvencia del deudor en cuestión. 2

3 En cuanto a la consideración que se ha de dar a los créditos de las personas relacionadas, hemos de indicar que, en virtud del artículo 92.5 de la Ley Concursal, los mismos tendrán el carácter de créditos subordinados. Es incuestionable que si una persona se ha financiado mayoritariamente a través de los créditos de su sociedad dominante, dichos créditos van a tener la consideración de subordinados. Así pues, debemos plantearnos si la sociedad mayoritariamente financiada con créditos de personas relacionadas puede considerarse insolvente y si deben, en consecuencia, tomarse en consideración los créditos subordinados para dicho análisis por entender que la exigibilidad de estos últimos puede llegar a ser discutible en caso de concurso. Entendemos que sólo se podrían excluir los créditos subordinados en el supuesto de que existiera un pacto contractual, en cuya virtud la exigibilidad desapareciera en caso de concurso del deudor. De concurrir esta circunstancia, no habría problema en excluir a dichos créditos de la masa pasiva, pero la mera subordinación contractual o legal no autoriza sin más a una solución de este tipo. Por tanto, podemos afirmar que los créditos subordinados deben ser considerados dentro de la masa pasiva del deudor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 y 92 de la Ley Concursal, y no deben ser excluidos a la hora de determinar su solvencia. LA INEXISTENCIA DEL CONCURSO DE GRUPO Un tema de especial relevancia es la posibilidad de que se extienda entre las distintas sociedades de un mismo Grupo la declaración de concurso. La cuestión de fondo es la de determinar si la declaración del concurso de una sociedad matriz debe o no extenderse a las sociedades filiales, e igualmente si el concurso de alguna de estas sociedades debe comunicarse a las otras sociedades filiales o a las sociedades cabecera del Grupo. Hemos de indicar que la extensión automática de la responsabilidad en casos de insolvencia puede llegar a ser tan injusta como la situación que se pretende corregir. La simple extensión de la insolvencia a todas las sociedades del Grupo como consecuencia de la insuficiencia de los bienes de una de las sociedades para hacer frente a sus obligaciones, puede resultar perjudicial para aquellos acreedores que contrataron con la sociedad solvente y que, como consecuencia de dicha extensión, se ven privados de los bienes a los que en principio tenían derecho. La socialización de las pérdidas del Grupo es contraria a los intereses de los acreedores en general, aunque pueda llegar a beneficiar a los de la sociedad concursada, cuya insolvencia se extiende a otras sociedades. En efecto, pasaríamos de un desequilibrio a otro en el que pueden resultar penalizados los acreedores diligentes en beneficio de aquellos acreedores que ven en la extensión el remedio a su falta de diligencia. El fenómeno de la insolvencia de los Grupos de sociedades no se soluciona con la extensión del concurso a todas las empresas del Grupo, ya que esta medida puede llegar a ser más injusta que la que se pretende evitar. La dirección única que caracteriza al Derecho de los Grupos no puede servir para justificar la extensión del concurso, ya que la existencia de un interés común es lo que legitima que por parte de la sociedad dominante se tomen decisiones de obligado cumplimiento al Grupo y que se justifican por un interés superior al de cada una de las sociedades que lo componen. 3

4 La insolvencia en los Grupos debe dar lugar, en su caso, a una extensión de la responsabilidad de la matriz por su actuación frente a las filiales, a una tramitación acumulada de procedimientos y a la subordinación de los créditos intragrupo. La generalización de la extensión del concurso a todas las sociedades del Grupo, no es la alternativa dominante en el moderno Derecho Concursal comparado, y genera más problemas e incógnitas que los que pretende resolver. - La inexistencia de la extensión del Concurso en la Ley Concursal. A la vista del contenido del artículo 3.5 de la Ley Concursal, es difícil admitir que el mismo recoja la posibilidad de la extensión del concurso en materia de Grupos, ya que no se contempla un supuesto de extensión, sino únicamente de declaración conjunta cuando se den los requisitos exigidos en el citado artículo. Ante la ausencia en la Ley Concursal de una norma clara y precisa sobre la extensión del concurso, debemos analizar si las diferentes normas recogidas en dicha Ley permiten concluir si esta solución puede inferirse de la misma. El régimen que para los Grupos parece instaurar nuestra Ley Concursal no es el de extensión, sino el de subordinación previsto en el artículo 92 de la Ley Concursal junto con el de tramitación acumulada de procedimientos pertenecientes a las diferentes sociedades que conforman el Grupo y el de rescisión de los actos de disposición a favor de los acreedores que sean personas relacionadas. Tanto en los supuestos de concurso voluntario como necesario, no existe un presupuesto objetivo en la Ley Concursal en materia de Grupos que nos permita declarar el concurso de un Grupo completo por encontrarse en estado de insolvencia. La insolvencia debe predicarse de todas y cada una de las sociedades que conforman el Grupo, ya que no hay un precepto que regule la insolvencia del Grupo. La razón de fondo del por qué no existe un presupuesto objetivo deriva de la inexistencia de un único patrimonio que corresponda al Grupo en sí mismo considerado, y esta circunstancia determina el que los acreedores sólo tengan en cuenta los activos de la sociedad con la que contrataron. Por ello, cuando hay que declarar al Grupo en concurso, habrá que investigar la solvencia de todas y cada una de las sociedades que lo componen y declarar, en su caso, el concurso de cada una de ellas. Sólo el acreedor de varias sociedades, y en la medida en que éstas constituyan un Grupo y se encuentren en insolvencia todas ellas, puede solicitar la declaración conjunta del concurso. Es decir, para que el acreedor solicitante del concurso pueda instar la declaración conjunta del concurso de un Grupo de sociedades, todas tienen que ser deudoras del acreedor, ya que éste es el supuesto del que parte la Ley Concursal para permitir la declaración conjunta del concurso de varios deudores unidos entre sí por su pertenencia a un Grupo de sociedades. Si los deudores no son prestatarios o acreditados, aunque exista confusión de patrimonio o formen parte del mismo Grupo, el acreedor no estará legitimado para solicitar el concurso de todas las sociedades del Grupo. Asimismo, la declaración conjunta sólo se produce si existe confusión de patrimonios (sea el deudor persona física o jurídica) o cuando, no existiendo esta situación, las sociedades formen parte del mismo Grupo y exista unidad de dirección e identidad sustancial de sus miembros. Al hablar del requisito de identidad sustancial, nos referimos a los accionistas de la sociedad insolvente, ya que lo que caracteriza a los Grupos es la unidad de dirección, y dichos accionistas son los que aseguran que se mantenga esa unidad. 4

5 En definitiva, a la vista del contenido del artículo 3.5 de la Ley Concursal, es difícil admitir que el mismo recoja la posibilidad de la extensión del concurso en materia de Grupos, ya que no se contempla un supuesto de extensión, sino de declaración conjunta cuando se den los requisitos exigidos en el citado artículo. ALTERNATIVA FRENTE A LA FALTA DE EXTENSIÓN DEL CONCURSO: LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD DOMINANTE Y DE LOS ADMINISTRADORES, COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS ACREEDORES. Ante la insuficiencia del patrimonio del deudor concursado y la imposibilidad de extender el concurso a las sociedades del Grupo, a los acreedores insatisfechos sólo les queda como recurso para ver satisfechos sus créditos la posibilidad de accionar contra los Administradores de la sociedad concursada, y por otra parte, contra la sociedad dominante como responsable de los actos llevados a cabo por la dominada. - Responsabilidad de la sociedad dominante. Hay que tener en cuenta que si tras el concurso de la sociedad filial los acreedores no han visto satisfechos íntegramente su créditos, la única vía que les queda para lograr este objetivo es el de dirigirse contra la sociedad dominante con la finalidad de que sea ésta quien les reembolse el importe de las deudas no satisfechas en el procedimiento concursal. Al no existir en nuestro ordenamiento jurídico una norma específica que nos permita exigir responsabilidades a la sociedad matriz por las instrucciones perjudiciales impartidas a las sociedades filiales, debemos analizar si existe algún mecanismo en el que ampararnos para conseguir dicho resultado. Para poder exigir esta responsabilidad, será necesaria una actuación desleal por la sociedad matriz que haya ocasionado un perjuicio a la sociedad filial y que dicho perjuicio no haya sido compensado debidamente. La exigencia de esta responsabilidad no implica una formulación objetiva que exigirá a la sociedad matriz hacerse cargo automáticamente de las deudas incurridas por la filial, sino sólo en aquellos casos en los que la matriz haya influido de modo determinante en la adopción de la decisión de la filial y dicha decisión haya causado un perjuicio que no hubiera sido ya compensado. Sólo en tal caso procederá dicha exigencia de responsabilidad. En muchos casos, las dificultades probatorias van a resultar insuperables y en otros, la actuación de la matriz se situará en una zona gris de la que será difícil concluir que ha incurrido en responsabilidad, por lo que serán los Tribunales los que tendrán que ir determinando caso a caso la exigencia de dicha responsabilidad y esa labor será más fácil en la medida en que se pueda probar la relación de causalidad, el daño incurrido por la filial y la actuación de la matriz. - Responsabilidad de los Administradores de la sociedad dominada. En caso de resultar infructuosa la exigencia de responsabilidad a la sociedad dominante, los acreedores tienen aún la posibilidad de accionar contra los Administradores de la sociedad filial concursada. Reconociendo que el interés del Grupo es algo superior y distinto al interés de las sociedades que lo componen, así como el poder de dirección de la sociedad dominante como una obligación de su órgano de dirección, cabe plantearse la responsabilidad del Consejo de Administración de la sociedad dominada por acatar las decisiones del socio dominante. 5

6 No hay duda sobre que la sociedad dominada está obligada a seguir las instrucciones recibidas, no sólo porque forma parte de un Grupo de sociedades sometidas al poder de dirección de la sociedad dominante, sino porque en la práctica la negativa a acatar dichas instrucciones conllevaría la sustitución del Consejo de Administración. Sin embargo, hemos de preguntarnos si el Consejo de administración de la sociedad dominada debe sin más acatar las instrucciones recibidas, o si está facultado para analizar dichas instrucciones y negarse a cumplirlas. Entendemos que los Administradores de la sociedad dominada no sólo están facultados, sino obligados a analizar las instrucciones recibidas, teniendo en cuenta que su actuación puede desencadenar su responsabilidad en el caso de que no actuaran con la diligencia debida. El problema surge cuando acatando dichas instrucciones se origina un daño en la sociedad dominada y un beneficio para el Grupo. El reconocimiento de los Grupos y de las facultades de dirección de la sociedad dominante obligan a pensar que en este caso no debe atribuirse responsabilidad a los Administradores de la sociedad dominada, ya que estos han actuado siguiendo las instrucciones de obligado cumplimiento de la sociedad dominante y además han logrado generar un beneficio para el Grupo. Sin embargo, consideramos que la responsabilidad de los Administradores de la sociedad dominada sí surgirá en cualquiera de los tres supuestos siguientes: 1) Cuando adopten cualquier decisión que fuese contraria a la legislación vigente. 2) Cuando actúen sin la debida diligencia. 3) Cuando causen un daño al interés del Grupo. En caso de que pueda acreditarse la concurrencia de uno de tales supuestos, el acreedor podrá resarcirse reclamando la responsabilidad de los Administradores de la sociedad dominada, pudiendo en tal caso tener la posibilidad de ver satisfecho su crédito por esta vía. - Régimen especial aplicable a las Sociedades Unipersonales. Por último, no conviene olvidar que el artículo 129 LSRL, (aplicable también a las Sociedades Anónimas en virtud del artículo 311 LSA,) establece la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de la sociedad dominante por las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad cuando aquélla se hubiera convertido en socio único de la dominada, y hubiesen transcurrido seis meses desde la adquisición de tal carácter sin que dicha circunstancia se hubiese inscrito en el Registro Mercantil. Este régimen extraordinario de responsabilidad opera de forma automática, aunque únicamente respecto de las deudas contraídas en el período de unipersonalidad sin que sea preciso que las deudas en cuestión estén vencidas. Por tanto, el socio único responderá de forma solidaria y directa frente a los acreedores sociales, sin que para éstos sea necesario tener que justificar la falta de medios de la sociedad en cuestión o que dicha sociedad se encuentre en concurso. Esta medida conlleva la responsabilidad del socio único por todas las deudas contraídas en el período en el que dure la unipersonalidad sin inscripción, ya tengan su origen en la voluntad negocial o haya surgido por responsabilidad extracontractual. 6

7 LA ACUMULACIÓN DE LOS CONCURSOS DE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO La Ley Concursal no se decanta por extender el concurso a todas las sociedades que formen parte del Grupo, si no que da soluciones mucho más sencillas e indirectas: - La subordinación de los créditos. - La rescisión de los actos de las personas especialmente relacionadas. - La posibilidad de acumulación de los concursos de las personas que formen parte del Grupo. Respecto de la acumulación de los concursos, debemos decir que la Ley Concursal sólo prevé que los concursos de sociedades que formen parte de un mismo Grupo se sustancien ante un único Juez, pero sin que los diferentes procedimientos se unifiquen entre sí, ni se paralicen los unos a los otros. Cada concurso seguirá su propio régimen y el Juez ante el que se tramita velará por la coordinación de los distintos procedimientos y fundamentaciones jurídicas, pero sin que ello suponga unificar pretensiones, ni masas activas o pasivas, ni, por supuesto, que finalicen todos los concursos en una única solución. No hay un procedimiento único, sino varios paralelos. El fundamento de la acumulación lo encontramos en la necesaria coordinación que debe existir entre los diferentes procedimientos concursales, ya que todos ellos están unidos entre sí como consecuencia de la vinculación de las sociedades que forman parte de un mismo Grupo. Por tanto, podemos señalar que el objetivo buscado con el régimen de acumulación que instaura la Ley Concursal es la necesaria coordinación entre los diferentes procedimientos concursales y la satisfacción ordenada de los acreedores concursales. Los supuestos en los que se permite la acumulación de concursos son los siguientes: - Personas jurídicas integrantes de un mismo Grupo en los que existe unidad de dirección e identidad sustancial de sus miembros (artículo 3.5 de la Ley Concursal). - Los casos en los que los socios de una persona jurídica son responsables de las deudas sociales (artículo 25 de la Ley Concursal). - Las sociedades dominantes pertenecientes a un mismo Grupo empresarial (artículo 25 de la Ley Concursal). - Los supuestos de confusión de patrimonios. Es importante aclarar que el régimen de acumulación ab initio y ex-post " es diferente, ya que en el primer caso el Juez está obligado a conceder la acumulación si se dan los requisitos exigidos en el artículo 3.5 de la Ley Concursal, mientras que la decisión del Juez es discrecional en el supuesto del artículo 25, y puede que no se conceda si a su juicio la decisión de acumular aporta menos ventajas que la tramitación individual. EL CONVENIO EN LOS GRUPOS DE SOCIEDADES Finalmente, queremos apuntar que es el ámbito de los Grupos de sociedades donde el Convenio de acreedores cobra mayor protagonismo, ya que pueden darse supuestos de convenios condicionados, convenios alternativos, la participación de la empresa matriz como garante de la viabilidad del convenio, promoviendo con ello una solución multilateral a las crisis de las empresas concursadas, lo que puede convertir al concurso de los Grupos en una cuestión muy procelosa y compleja. 7

8 CONCLUSIÓN Como conclusión, señalamos que tanto en los supuestos de concurso voluntario como necesario, el estado de insolvencia debe analizarse y predicarse de todas y cada una de las sociedades que conforman el Grupo, sin que quepa la posibilidad de declarar automáticamente el concurso del grupo, ni se pueda extender el concurso de unas sociedades a otras por la mera pertenencia a un mismo Grupo. Como hemos expuesto a lo largo del presente artículo, al no decantarse la Ley Concursal por la extensión del concurso a todas las sociedades que formen parte del Grupo (para evitar perjudicar con ello a los acreedores de las sociedades solventes integradas en el Grupo), las alternativas que ofrece la citada ley son las siguientes: - La subordinación de los créditos de las sociedades del Grupo. - La rescisión de los actos de las personas especialmente relacionadas. - La posibilidad de acumulación para su tramitación ante el mismo Juzgado de los concursos de las personas que formen parte del Grupo. Por último, hemos analizado una posible alternativa ante la insuficiencia del patrimonio del deudor concursado y ante la imposibilidad de extender el concurso a las sociedades del Grupo. Consideramos que en tal caso, conviene a los acreedores insatisfechos estudiar la posibilidad de entablar acciones de reclamación de responsabilidad contra los Administradores de la sociedad concursada, en caso de que se den los supuestos antes analizados y que permiten que nazca dicha responsabilidad y alternativamente, los acreedores pueden también dirigirse en reclamación de responsabilidad frente a la sociedad dominante, siempre que puedan acreditar que ésta es la responsable de los actos llevados a cabo por la sociedad dominada. Mercedes Bravo Osorio Área de Derecho Mercantil 8

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.

Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades. COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015? Mejore su cash- flow y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011 NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA II Semestre 2011 DERECHO CONCURSAL Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal Esta ley, que entrará en vigor a partir del 1 de enero 2012, modifica sustancialmente la

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM)

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Naturaleza

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil

La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil La insolvencia (I) Juan Bataller Grau Abogado Catedrático Derecho mercantil El concurso de acreedores El Art. 1911 CC establece la responsabilidad patrimonial universal, pero puede ocurrir que el patrimonio

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley Solicitante: Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo:

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo: Informe 0177/2010 La consulta plantea la forma en la que se pueden externalizar determinados servicios, actuando en todo caso de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

NOTA TÉCNICA DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS.

NOTA TÉCNICA DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS. MERCANTIL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO POR NO DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Al encontrarnos dentro del periodo de aprobación de cuentas anuales, hemos considerado conveniente recordar que, desde el 2 de

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 CONSIDERACIONES ESPECIALES- AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO. (Aplicable a las auditorías

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS, S.L. garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los usuarios y su tratamiento

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. ANTECEDENTES

INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. ANTECEDENTES INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES SIMPLES Y/O CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE PHARMA MAR, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DE CUENTAS

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE PHARMA MAR, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DE CUENTAS INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE PHARMA MAR, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DE CUENTAS 1. JUSTIFICACIÓN DEL PRESENTE INFORME El presente informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto

Más detalles

A. CIFRAS SIGNIFICATIVAS

A. CIFRAS SIGNIFICATIVAS A. CIFRAS SIGNIFICATIVAS A continuación se muestran el Estado Consolidado de Situación Financiera y el Estado Consolidado del Resultado correspondientes al periodo finalizado el 30 de septiembre de 2011.

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

Introducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER

Introducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER Introducción La diferenciación positiva de las empresas de APROSER La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Seguridad (APROSER) se creó en 1977. Es la patronal en la que se integran empresas

Más detalles

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto sobre la seguridad de los juguetes, solicitado de esta Agencia Española de Protección de Datos

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 4822 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se convocan las pruebas libres

Más detalles

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional:

Las consultas se han agrupado en las siguientes cuestiones: En relación con el punto 5.1 que exige como requisito de solvencia técnica y profesional: ASUNTO: CONSULTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PARA EL DISEÑO, DESARROLLO Y SUMINISTRO, INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA Y EXPLOTACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EMBARCADA EN EL

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Área de Derecho Procesal DJV Abogados Madrid, 2012. La reforma profundiza y potencia los denominados institutos preconcursales,

Más detalles

convenios de colaboración

convenios de colaboración convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

Herramienta legal para la refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial EFECTOS TRIBUTARIOS

Herramienta legal para la refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial EFECTOS TRIBUTARIOS Herramienta legal para la refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial EFECTOS TRIBUTARIOS por Diego Beraza Taramona Abogado Bilbao, 20 de junio de 2014 HERRAMIENTA LEGAL PARA LA REFINANCIACIÓN

Más detalles

La sociedad profesional

La sociedad profesional Informes en profundidad 69 La sociedad profesional Barcelona Activa SAU SPM, 1998-2011 Índice 01 Concepto 02 Aspectos que se deben considerar 2 / 15 01. Concepto La sociedad profesional, como persona jurídica,

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

Más detalles

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Organizado y ejecutado por:r Apoyado y financiado por:r Relator : Víctor González Director Fundación Trekkingchile victor.gonzalez@trekkerchile.com

Más detalles

Garantía legal. Nota explicativa sobre las condiciones para ejercer los derechos derivados de la garantía legal

Garantía legal. Nota explicativa sobre las condiciones para ejercer los derechos derivados de la garantía legal Garantía legal Todos los productos que usted adquiera en Tienda Moto están cubiertos por una garantía legal de dos años frente a las faltas de conformidad en virtud de lo previsto en la Ley General para

Más detalles

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención 3.2 Los trabajadores encargados de la prevención Carácter de Designación: La modalidad de organización que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece considerarse como originaria, natural o

Más detalles

LISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES. 1. Figura del mediador concursal

LISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES. 1. Figura del mediador concursal LISTADO PROVISIONAL DE MEDIADORES CONCURSALES 1. Figura del mediador concursal Con fecha 28 de septiembre de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de

Más detalles

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO

BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la

Más detalles

Cuestionario de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos

Cuestionario de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos SOLICITUD DE SEGURO Cuestionario de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos Se ruega leer estas notas orientadoras antes de rellenar el Cuestionario. 1. El Contrato de Seguro ampara las

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

Informe 17/2008, de 7 de octubre, sobre la posibilidad de subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas.

Informe 17/2008, de 7 de octubre, sobre la posibilidad de subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 17/2008, de 7 de octubre, sobre la posibilidad de subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas. I.- ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de

Más detalles

GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES Paso 1.- SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE COLEGIACIÓN AL COAVN. El certificado expedido por el COAVN acreditará

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente: Informe 5/2014, de 24 de noviembre, sobre diversas cuestiones surgidas en torno a la figura de la subrogación de personal en materia de contratación pública. I.- ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

REGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M.

REGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M. REGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M. - 1 - CAPITULO I. DATOS GENERALES Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Denominación y régimen jurídico. Objeto. Duración. CAPITULO II. LA SOCIEDAD

Más detalles

Las razones financieras ayudan a determinar las relaciones existentes entre diferentes rubros de los estados financieros

Las razones financieras ayudan a determinar las relaciones existentes entre diferentes rubros de los estados financieros Razones financieras Uno de los métodos más útiles y más comunes dentro del análisis financiero es el conocido como método de razones financieras, también conocido como método de razones simples. Este método

Más detalles

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-520100, mediante la cual formula la siguiente consulta:

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-520100, mediante la cual formula la siguiente consulta: OFICIO 220-004390 DEL 20 DE ENERO DE 2014 ASUNTO: SITUACIÓN DE CONTROL- GRUPO EMPRESARIAL. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-520100, mediante la cual formula la siguiente consulta:

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. 1.- Dentro de GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C., se crea un Departamento de Atención al Cliente de carácter unipersonal

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009 Informe 0669/2009 La consulta plantea la posibilidad de creación de un fichero de datos de contactos de los diferentes socios que conforman la asociación consultante, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA El derecho de asociación constituye un fenómeno sociológico como tendencia natural de las personas y como instrumento

Más detalles

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 30 de octubre pasado y registro de entrada en Diputación el mismo día, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

INFORME 11.07.2014 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO

INFORME 11.07.2014 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO INFORME 11.07.2014 APORTACIONES AL BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 16/1996 DE VOLUNTARIADO Índice 1. Introducción... 3 2. Relación de propuestas.... 3 2.1. Exposición de motivos...

Más detalles