económica, suponen una discriminación arbitraria en el trato que el Estado debe dar en materia económica y vulneran su derecho de propiedad sobre las

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "económica, suponen una discriminación arbitraria en el trato que el Estado debe dar en materia económica y vulneran su derecho de propiedad sobre las"

Transcripción

1 Corte de Apelaciones de Iquique. Recurso de protección rechazado. Patentes de alcoholes, y su proceso de renovación. Acuerdo del Concejo Municipal. Fundamentos del acuerdo. IQUIQUE, veintiséis de octubre de dos mil once. VISTO: A fojas 11, don Jaime Chamorro Navia, abogado, domiciliado en calle Sotomayor N 528, oficina 301, en representación de don IVAN ELIAS YURAS BUNEDER, comerciante, domiciliado en calle Dieciocho de Septiembre N 196, Iquique, y de don JOSE LUIS CONTRERAS LEON, comerciante, domiciliado en Calle Sibaya 2173, de esta ciudad, recurre de protección en contra de doña MYRTA DUBOST JIMÉNEZ, ALCALDESA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, en contra del CONCEJO MUNICIPAL, ambos con domicilio en Edificio Consistorial de la I. Municipalidad, y en contra del DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RENTAS MUNICIPALES, domiciliado en San Martín N 107. Sostiene que el día 28 de julio de 2011 su representado concurrió al Departamento de Rentas Municipales a efectuar el trámite de renovación y pago de la patente N de cabaret, adscrita al establecimiento comercial denominado Joselito, local de su propiedad, ubicado en calle Esmeralda N 1302, y que se encuentra arrendado a don José Luis Contreras León, correspondiente al segundo semestre de este año, oportunidad en la que se le indicó que no le sería renovada, aduciendo que la patente estaba bloqueada por orden del Consejo Municipal debido a un reportaje que se había exhibido en el canal Chilevisión, sin mayor explicación, enterándose con posterioridad que así se habría resuelto por acuerdo del Concejo Municipal de 26 de julio de 2011, al parecer, basado sobre la resolución sanitaria N 2797/10 que rechaza el cambio de razón social, informe de inspección y la existencia del señalado programa de televisión. En cuanto al rechazo de cambio de razón social, precisa que ello se debió a deficiencias que presentaban los baños, lo que ya fue solucionado, incorporando artefactos nuevos, según dan cuenta las fotografías que acompaña, y en lo referente al reportaje televisivo, indica que éste nada acredita, que se realizó en la vía pública y que no puede ser considerado como medio de prueba legal. Señala que si bien no desconoce las facultades legales que le asisten a las autoridades recurridas para caducar las patentes ya otorgadas, éstas deben ejercerse con la prudencia y equidad debidas, que el ejercicio de esa facultad debe entenderse complementado con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N , que confiere la atribución de suspender la autorización concedida en los casos que allí se señalan, a los cuales debe sujetarse la autoridad recurrida, como lo mandatan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, que no le ha sido entregada copia del referido Acuerdo, el que se habría fundamentado no en causas legales, sino en razones no previstas por el legislador; que de conformidad con dispuesto en los artículos 29, 42, 43, 44 y 47 de la ley en comento, la clausura del establecimiento, que en los hechos equivale a la decisión de no renovar las patentes de alcoholes, sólo tiene lugar una vez que se ha cometido la cuarta infracción de la misma naturaleza dentro de los últimos doce meses anteriores a aquella que motiva el juicio, lo que no ocurre en la especie, pues no se le reprocha infracción ni condena alguna durante los últimos doce meses; de manera que la denegatoria denunciada constituye un acto ilegal y arbitrario, que conculca las garantías constitucionales previstas en los N 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto impiden su derecho a ejercer una actividad

2 económica, suponen una discriminación arbitraria en el trato que el Estado debe dar en materia económica y vulneran su derecho de propiedad sobre las patentes, en circunstancias que sólo la ley está facultada para ello, siempre que medie una razón de utilidad pública. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto el Acuerdo 346/2011 en cuanto decide no renovar la patente que ampara su negocio y que se ordene a la autoridad recurrida su emisión, con costas. A fojas 334 la recurrida I. Municipalidad de Iquique, representada por el abogado Sr. Iván Jorge Tomascic Ivelic, informa que el día 28 de julio de 2011 se dictó el Decreto Alcaldicio N 954, que sancionó el Acuerdo N 346/2011 del Concejo Municipal, adoptado el 26 de julio del presente año, por el que se decidió la no renovación, entre otras, de la patente del recurrente, previo informe del Director del Departamento de Rentas del Municipio y antecedentes aportados por los Sres. Concejales, quienes debatieron en dos mesas de trabajo y en la citada sesión ordinaria, acordando por mayoría el acto recurrido. Señalan que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N , Decreto Ley N de 1979, artículo 65 letra ñ) y artículo 3 inciso 7 de la Ley N sobre Bases de Procedimientos Administrativos, los actos de otorgamiento, renovación y traslado de patentes de alcoholes se encuentran sujetos a requisitos objetivos, que la autoridad debe limitarse a verificar, y otros que importan la evaluación del municipio en cuanto a las funciones que desarrollan en el ámbito de su territorio, como las vinculadas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras de similar naturaleza, todo ello, acorde con las funciones propias de la municipalidad, cuales son satisfacer las necesidades de la comunidad local en pos de una buena vecindad, conforme con las normas de moralidad pública y buenas costumbres. Tales aspectos sostiene han sido tomados en cuenta por los Sres. Concejales, los que establecen la inconveniencia de la renovación de las patentes de alcoholes, por existir un verdadero estado de inseguridad para la comunidad en general y para los vecinos del sector en particular, quienes le han solicitado a la autoridad adoptar las medidas necesarias para poner término a conductas reñidas con la moral, peleas, ingesta inmoderada de alcohol, ventas fuera de horario autorizado, prostitución y conductas delictivas, entre otras. Agregan que se tuvo a la vista el informe de Inspección del Departamento de Rentas, de 18 de julio del año en curso, respecto del local del recurrente, el que indica que se le han cursado 3 infracciones durante el periodo mayo , que a los antecedentes aportados por los Sres. Concejales se suma el informe de la Prefectura de Carabineros de Iquique, de 3 de julio de 2011, que señala que el local denominado Joselito no reúne ni cumple las normativas legales vigentes para ejercer la actividad, y la Resolución Sanitaria 2797, por la que rechaza su funcionamiento para el año 2010, por tener baños en mal estado, no tener luces ni señalética de emergencia, ni extintores. Expresa que el recurso es improcedente, puesto que no se ha incurrido en un acto ilegal, sino que se ha dictado en conformidad con la legislación que cita, especialmente el artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de acuerdo con el cual el Alcalde requerirá del acuerdo del Concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcohol, previa consulta de las Juntas de Vecinos respectivas, y el artículo 5 de la Ley N , sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que dispone que las patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley N , en lo que fueren pertinentes; y cita diversos cuerpos normativos, además de la Ley de Alcoholes, a los cuales el proceso de otorgamiento y renovación de patentes de alcoholes

3 se encuentra sujeto. Agrega que tampoco se ha incurrido en un acto arbitrario, porque el acuerdo aludido fue adoptado previo informe del Jefe del Departamento de Rentas Municipales y previa discusión en dos mesas de trabajo y por mayoría de los Sres. Concejales. Finalmente, indica que no se ha vulnerado ninguna de las garantías constitucionales que el recurrente invoca, puesto que toda actividad económica debe desarrollarse en conformidad con las normas legales que la regulan, y en conformidad con la normativa legal se ha acordado no renovar sus patentes, precisamente con el objeto de salvaguardar la moralidad y el orden público, previa deliberación efectuada sobre la base de informes. Y si bien reconoce un derecho de propiedad sobre las patentes otorgadas, éste siempre es transitorio, pues durará el tiempo establecido por la ley y siempre que se mantengan las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas. En mérito de lo expuesto, pide que se rechace el recurso, con costas. A fojas 358, informa don Juan Ñanculao Alonso, Jefe del Departamento de Rentas de la I. Municipalidad de Iquique, quien sostiene que mediante Decreto Alcaldicio N 954 se le instruyó a ese Departamento ejecutar la decisión, adoptada en el Acuerdo 346/2011, de no renovar la patente del recurrente para el segundo semestre del año en curso, por lo que sólo le cabía cumplir lo ordenado por las autoridades municipales. A fojas 378 y 379 informan los Concejales Sres. Guillermo Cejas Valenzuela y Arsenio Lozano Vidal, respectivamente, quienes sostienen que en la Sesión tantas veces citada votaron a favor de la renovación de las patentes cuya renovación no fue autorizada, por estimar que ello contraviene la libertad de trabajo garantizada en la Constitución Política de la República, que deben respetar. A fojas 384 evacuan informe los Concejales Sres. Flavio Rossi Rossi, Francisco Prieto Henríquez, Iván Pérez Valencia, José Lagos Cosgrove y Alvaro Jofré Cáceres, en los mismos términos que el informe evacuado a fojas 334. A fojas 396 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: En estos autos han concurrido a solicitar amparo constitucional por la vía de este recurso, don Iván Elías Yuras Buneder y don José Luis Contreras León, el primero en calidad de propietario del establecimiento comercial denominado Joselito, y el segundo como arrendatario, porque los recurridos, Alcaldesa de la Municipalidad de Iquique y el Concejo Municipal de Iquique, mediante actos ilegales y arbitrarios que se materializaron en el Decreto N 954, de 28 de julio de 2011, les impiden renovar la patente de alcoholes que ampara su local comercial, invocando como conculcados sus derechos a desarrollar cualquiera actividad económica lícita, la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica y el de propiedad, pidiendo se deje sin efecto esa decisión y se ordene a esa corporación el otorgamiento de la patente correspondiente al segundo semestre del presente año.

4 TERCERO: Que los recurridos, informando, señalan que el Decreto Alcaldicio N 954, que sanciona el Acuerdo N 346/ 2011, del Consejo Municipal de Iquique, adoptado en sesión ordinaria de 26 de julio pasado, en que por mayoría de votos se acordó, entre otros, no autorizar la renovación de la patente Rol N que decía relación con el local comercial sublite, en atención a informe de Inspección del Departamento de Rentas de esa corporación, informe de fecha 3 de julio de 2011, de la Prefectura de Carabineros, que contiene la información sobre los partes cursados al local comercial, y Resolución Sanitaria N 2797, que indica que el local tiene un infracción sanitaria vigente por tener baños en mal estado, no tener luces ni señalética de emergencia ni extintores. CUARTO: El artículo 65, letra ñ), de la Ley , Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para: letra ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las Juntas de Vecinos respectivas; y el artículo 79 de la misma ley que establece entre otras, como materia de competencia del Concejo las señaladas en el artículo 65. Por su parte, la Ley N , sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, determina la forma en que se concederán las patentes, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley , en lo pertinente. QUINTO: Del claro tenor de la norma expuesta en el párrafo primero del motivo anterior aparece que tratándose del otorgamiento de patentes de alcoholes, el Alcalde debe requerir acuerdo del Consejo, y éste, a su vez, está sujeto a la exigencia de requerir previamente la opinión de las Juntas de Vecinos respectivas. Esta consulta es una exigencia legal que para los efectos del artículo 65, letra ñ), de la Ley , y en el caso de autos, aún cuando la opinión de la Junta de Vecinos fue favorable para el recurrente en este proceso, no es obligatoria para el municipio. SEXTO: Atendido a que el acto que motiva esta acción cautelar es el Decreto Alcaldicio N 954 de 28 de julio de 2011, que sancionó el Acuerdo N 346/2011, del Concejo Municipal de fecha 26 de julio del año en curso, de no renovar la patente de alcohol del local comercial Joselito, de los antecedentes agregados a los autos aparece que dicha decisión fue tomada con estricta observancia a las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, considerando los antecedentes que se tuvieron a la vista y que dicen relación con la seguridad pública en concordancia con las funciones propias de la municipalidad de satisfacer las necesidades de la comunidad, en cumplimiento del mandato de administración de los intereses locales que le permiten dictar órdenes obligatorias para los vecinos de la respectiva Municipalidad. SÉPTIMO: Teniendo en consideración lo señalado precedentemente y estimando que no se dan las exigencias de ilegalidad o arbitrariedad que requiere esta acción cautelar, resulta forzoso concluir que la resolución adoptada por el Consejo Municipal, materializado en el Decreto Alcaldicio N 954, no ha lesionado las garantías invocadas por los recurrentes. Así, la garantía del artículo 19 N 21 de la Constitución Política no aparece vulnerada porque ella requiere el debido respeto de las normas legales que regulan la actividad económica de que se trate y en la especie aparece claramente que los recurrentes han infringido las normas de la Ley de Alcoholes. En cuanto a la garantía del N 22 del artículo 19, tampoco aparece vulnerada puesto que no han sufrido discriminación alguna desde el momento que no son los únicos a quien

5 no se le ha renovado la patente, habiéndose procedido en igual forma en contra de otros veinte locales comerciales de la comuna; y, en cuanto al derecho de propiedad, tampoco ha resultado afectado, puesto que la renovación de las patentes es de facultad privativa de del Concejo Municipal, según el artículo 65 de la Ley OCTAVO: Asimismo, en relación con la alegación de los recurrentes en cuanto a la vulneración de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley de Alcoholes, no es aplicable en la especie, puesto que la mencionada norma se refiere a los casos en que la Municipalidad debe suspender la autorización de expendio de bebidas alcohólicas, situación distinta a la que motiva este recurso. NOVENO: En consecuencia no habiéndose demostrado que el Acuerdo del Concejo Municipal haya sido adoptado en forma ilegal o arbitraria, unido a la afirmación de los recurrentes, en su presentación de fojas 11 y en estrados, en cuanto reconoce la facultad de los recurridos para obrar de la forma en que lo han hecho, excluyendo la ilegalidad que atribuye al mencionado acuerdo, no es posible a esta Corte otorgar la protección requerida y sólo cabe rechazar el recurso. Por lo considerado y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción de protección interpuesta por don Iván Elías Yuras Buneder y don José Luis Contreras León en contra doña Myrta Dubost Jiménez, Alcaldesa de la I. Municipalidad de Iquique, en contra del Concejo Municipal y del Director del Departamento de Rentas de la misma Municipalidad. Notifíquese, regístrese y archívese. Redacción del Ministro Erico Gatica Muñoz. Rol Nº Civil (Protección).- Pronunciada por los Ministros Titulares don ERICO GATICA MUÑOZ y don PEDRO GÜIZA GUTIÉRREZ, y el señor Fiscal Judicial, don Jorge Araya Leyton. Autoriza don PEDRO URDANIVIA PORCEL, Secretario Subrogante, Oficial Primero Titular. En Iquique, a veintiséis de octubre de dos mil once, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. Comentario: Es interesante detenerse en los razonamientos que emplea la Corte en el considerando Sexto del fallo transcrito, donde relaciona los fundamentos e un acuerdo de Concejo con el rol que cabe atribuir a las Municipalidades en nuestro régimen institucional, relacionando así era tarea con las potestades propias del Concejo Municipal. Nos parece que este argumento es mucho más válido y persuasivo que el limitarse a consignar que, por tratarse de un organismo elegido mediante votaciones populares, los acuerdos del Concejo no admiten revisión judicial.

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese

Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese a los autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que

Más detalles

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. Rodrigo Barrientos Nunes Abogado, Asesor Jurídico ACHM.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. Rodrigo Barrientos Nunes Abogado, Asesor Jurídico ACHM. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LEY Nº 19.925 DE ALCOHOLES Rodrigo Barrientos Nunes Abogado, Asesor Jurídico ACHM. Dictamen Nº 26.188 de 24.05.2004 Para reducir el numero de patentes limitadas existentes

Más detalles

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en calle Cochrane N 813, oficina 405, Valparaíso, en representación

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

En la sentencia en alzada se eliminan los. considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente:

En la sentencia en alzada se eliminan los. considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1 Santiago, cuatro de abril de dos mil doce. Vistos: En la sentencia en alzada se eliminan los considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

I.- ANTECEDENTES. SEGUNDO.- Asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción

I.- ANTECEDENTES. SEGUNDO.- Asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción Expte. DI-1211/2013-10 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE HIJAR Plaza de España 1 44510 LA PUEBLA DE HIJAR TERUEL I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- En fecha 11-06-2013 tuvo entrada en esta

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil catorce. A fs.103: estese a lo que se resolverá.

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil catorce. A fs.103: estese a lo que se resolverá. Foja: 105 Ciento Cinco C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil catorce. A fs.103: estese a lo que se resolverá. Vistos: A fojas cinco comparece Yolanda Opazo Hernández, egresada de derecho,

Más detalles

Dictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos

Dictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos Fundación Jaime Guzmán E. Dictamen de la Contraloría General de la República Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones

Más detalles

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 030/2013 Resolución nº 062/2013 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 6 de febrero de 2013. VISTO el recurso interpuesto por D. JL. C. A., en representación

Más detalles

Tipo Norma :Decreto 2188 Fecha Publicación :29-10-2009 Fecha Promulgación :23-10-2009 :MUNICIPALIDAD DE ARAUCO

Tipo Norma :Decreto 2188 Fecha Publicación :29-10-2009 Fecha Promulgación :23-10-2009 :MUNICIPALIDAD DE ARAUCO Tipo Norma :Decreto 2188 Fecha Publicación :29-10-2009 Fecha Promulgación :23-10-2009 Organismo Título :MUNICIPALIDAD DE ARAUCO :APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR, RENOVAR, CADUCAR Y

Más detalles

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo del Fisco en contra de la sentencia de segunda

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL CORTE N~4AL OE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 467-2013-D.V. RESOLUCION: No. 542-2013 - SALA PENAL PROCESADO: JULIO CESAR RUIZ VACA Y OTROS OFENDIDO: MANUEL EDUARDO

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera

RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera Una empresa de ambulancias informa de los requisitos establecidos para la obtención de la autorización preceptiva para prestar este servicio en la

Más detalles

Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación:

Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación: Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: 07.11.1994 Fecha Promulgación: 26.10.1994 Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ultima Modificación: DS 168 S PREVISION SOC Fecha Ultima

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415

25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415 BOLETÍN 4185-06 25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley Nº 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC)

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

Ayuntamiento de Palencia

Ayuntamiento de Palencia Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid)

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por

Más detalles

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil doce. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29

Más detalles

Recurso de Protección acogido. Despido injustificado de funcionario a contrata 1

Recurso de Protección acogido. Despido injustificado de funcionario a contrata 1 Fundación Jaime Guzmán E. Proyecto Local Nº 65 Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia Recurso de Protección acogido. Despido injustificado de funcionario a contrata 1 Introducción: Se advierte que

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Foja 163 Santiago, ocho de agosto del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 21 y siguiente de autos, lo dispuesto por el

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE SALTA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal

Más detalles

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 29.- OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 29.- OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA CIRCULAR N 29.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 05 de mayo de 2015.- REFERENCIA: MATERIA: Modificaciones introducidas por el

Más detalles

Qíál. RESOLUCIÓN ff 7 O *2 O 4-09- 01

Qíál. RESOLUCIÓN ff 7 O *2 O 4-09- 01 Qíál Superintendencia de RESOLUCIÓN ff 7 O *2 O 4-09- 01 VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los N^s 2, 3 y 8 del artículo 94 del D.L

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

Santiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de

Santiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Foja 22 Santiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto

Más detalles

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Observaciones finales del Comité contra la Tortura : Israel. 25/09/2002 A/57/44,paras.47-53. (Concluding Observations/Comments)

Más detalles

SUGERENCIA DIRIGIDA AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SOBRADO POR LA AUTORIZASCIÓN DE UN RALLY EN CAMINOS DE CONENTRACION PARCELARIA.

SUGERENCIA DIRIGIDA AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SOBRADO POR LA AUTORIZASCIÓN DE UN RALLY EN CAMINOS DE CONENTRACION PARCELARIA. SUGERENCIA DIRIGIDA AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SOBRADO POR LA AUTORIZASCIÓN DE UN RALLY EN CAMINOS DE CONENTRACION PARCELARIA. Expediente: N.7.Q/120/15 Santiago de Compostela, 20 de

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 750/2013 RECURSO CASACION (P) Nº:10392/2013 P Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Procedencia: Audiencia Nacional Fecha Sentencia:

Más detalles

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 019652N13 Estado - Nuevo SI Carácter NNN NumDict 19652 Fecha emisión 02-04-2013 Orígenes DJU Referencias 218960/2012

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus considerandos quinto al octavo, que se eliminan.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus considerandos quinto al octavo, que se eliminan. 1 Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto al octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero:

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 05 de Madrid C/ Gran Vía, 19-28013 45029730 NIG: 28.079.45.3-2012/0017086

Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 05 de Madrid C/ Gran Vía, 19-28013 45029730 NIG: 28.079.45.3-2012/0017086 Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 05 de Madrid C/ Gran Vía, 19-28013 45029730 NIG: 28.079.45.3-2012/0017086 Procedimiento Abreviado 413/2012 Demandante/s: MANCOMUNIDAD COLONIA CJA DE AHORROS

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-1556/2009-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Recomendación sobre oferta educativa para TGD I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

Partes: Cabrales Vargas, Carlos A. c/ Comercial S.A. Cálculo de la indemnización - Recurso de unificación de jurisprudencia

Partes: Cabrales Vargas, Carlos A. c/ Comercial S.A. Cálculo de la indemnización - Recurso de unificación de jurisprudencia Voces: DEMANDA LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN - CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS - ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN - ASIGNACIÓN DE COLACIÓN - ASIGNACIÓN DE CAJA - RECURSO DE UNIFICACION

Más detalles

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO I-SICA-70-0-02 INDICE CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO PRIMERO. De los Afiliados.......3 ARTICULO SEGUNDO. Cliente preferencial....3 ARTICULO TERCERO. Cuota de Afiliación...3 ARTICULO CUARTO. Libro de

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS

GUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS GUÍA PRÁCTICA DE ASISTENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTODENUNCIAS Material de incentivo e información para la presentación de Autodenuncias sobre incumplimientos a instrumentos de gestión ambiental de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 207 DEL 2004 (13 FEBRERO 2004) Por la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto

RESOLUCIÓN NÚMERO 207 DEL 2004 (13 FEBRERO 2004) Por la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto RESOLUCIÓN NÚMERO 207 DEL 2004 (13 FEBRERO 2004) Por la cual se reorganiza el Control Interno Disciplinario en el Instituto EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI En uso de sus facultades

Más detalles

Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida.

Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida. Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida. En el Diario Oficial de fecha de hoy 8 de Agosto del 2012, se ha publicado la ley 20.611 que

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Página 1 IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Impugnación

Más detalles

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Ayuntamiento de Getafe 1 Habiéndose remitido a esta Secretaría General para su estudio borrador de Convenio de colaboración y cesión

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

Legislación aplicada en el fallo : Código Civil art 152 y siguientes;

Legislación aplicada en el fallo : Código Civil art 152 y siguientes; Corte de Apelaciones de Chillán, 21/04/2008, 294-2007 Ximena de Lourdes Lara Sepúlveda con Agustín Segundo Hernández Sepúlveda Tipo: Recurso de ApelaciónResultado: Acogido-Revoca Descriptor Separación

Más detalles

Expte. DI-2034/2012-8. EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-2034/2012-8. EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-2034/2012-8 EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Superior Asunto: Criterios de evaluación en prueba de acceso

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

En tal sentido, el órgano contralor ha requerido la adopción de las medidas conducentes a subsanar dicha situación.

En tal sentido, el órgano contralor ha requerido la adopción de las medidas conducentes a subsanar dicha situación. DEPARTAMENTO EMISOR: SUBDIRECCIÓN JURíDICA DEPARTAMENTO DE ASESORíA JURíDICA CIRCULAR N 21 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 19 de abril de 2013 MATERIA: POLÍTICA DE CONDONACIÓN DE INTERESES

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS

ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA DE PERSONAS EXTRANJERAS SÍNTESIS NORMATIVA El artículo 22 de la Constitución española reconoce el derecho de asociación como un derecho de carácter universal y el artículo

Más detalles

21983/2014 E-CORP SA c/ PEN- SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE PRESIDENCIA NACION s/amparo LEY 16.986

21983/2014 E-CORP SA c/ PEN- SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE PRESIDENCIA NACION s/amparo LEY 16.986 ///nos Aires, 2 de diciembre de 2014. VISTO y CONSIDERANDO: I. Que el juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por E- Corp SA contra el Estado Nacional (Dirección Nacional del Registro de Dominios

Más detalles

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1 Santiago, nueve de octubre de dos mil trece. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

IQUIQUE, trece de agosto de dos mil catorce.

IQUIQUE, trece de agosto de dos mil catorce. IQUIQUE, trece de agosto de dos mil catorce. VISTO: Que en estos autos RUC N 1440002223-3, RIT T-2-2014, la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Marcela Mabel Díaz Méndez,

Más detalles

MATERIA PREVISIONAL. Corte de Apelaciones de Santiago, Echeverría Domínguez y otros con Dipreca. Recurso de Protección. 29 de octubre de 2004

MATERIA PREVISIONAL. Corte de Apelaciones de Santiago, Echeverría Domínguez y otros con Dipreca. Recurso de Protección. 29 de octubre de 2004 MATERIA PREVISIONAL Corte de Apelaciones de Santiago, Echeverría Domínguez y otros con Dipreca. Recurso de Protección. 29 de octubre de 2004 RECURSO PLANTEADO: Recurso de protección interpuesto en contra

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles