CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO DE ASOCIADOS A FEDERACIONES DE DEPORTES DE INVIERNO TITULARES DE LA "TARJETA NIEVE"
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- José Carlos Velázquez Olivares
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1 CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO DE ASOCIADOS A FEDERACIONES DE DEPORTES DE INVIERNO TITULARES DE LA "TARJETA NIEVE" ASEGURADOR GENERALI SEGUROS, Dom. Social: C. ORENSE, MADRID TOMADOR Tomador: FEDERACION GALLEGA DE DEPORTES DE INVIERNO con C.I.F. G Domicilio: Noriega Varela, OURENSE Póliza: G-L Fecha de efectos de la póliza: NUMERO DE POLIZA, EFECTOS DEL SEGURO Y MEDIADOR Mediador: VICTOR CARRERAS JUANICO - CORREDOR DE SEGUROS OLLER & ASOCIADOS - CORREDURIA DE SEGUROS CLAUSULAS PARTICULARES Art. 1.- Asegurados El presente Seguro se contrata a favor de las personas físicas, con domicilio en España, asociadas a la Federación Gallega de Deportes de Invierno, para la práctica de los mismos, que se adhieran a la presente póliza mediante la formalización del correspondiente Suplemento de Adhesión a la misma La Federación Gallega de Deporte de Invierno, comunicará el alta de los asegurados los días 15 y 30 de cada mes al Asegurador y abonará la correspondiente prima, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de estas Condiciones Particulares Los asegurados deberán estar en posesión de la Tarjeta Nieve expedida por el Tomador, con la siguente identificación: NN YY XXXXXXXXXX, donde: NN: YY: XXXXXXXXXX: 07 Identificación de la Federación TN Tarjeta Nieve Nº de Asegurado A tal efecto no quedan incluidas aquellas personas físicas que no tengan el documento acreditativo de haberse adherido a esta póliza Las personas mayores de sesenta y cinco años al momento de la formalización del contrato quedarán cubiertas por la presente póliza. Artículo 2.- Objeto del Seguro Actividades de Invierno. La cobertura del presente Seguro se limita a los accidentes que sufran los Asegurados durante la práctica deportiva de cualquiera de las modalidades y disciplinas contempladas por la Federación de Deporte de Invierno adherida a la póliza, ocurridos en las instalaciones autorizadas y reconocidas por el Tomador de la póliza. Así mismo, quedan garantizados los accidentes ocurridos fuera de pista. Póliza número G-L Página 1 de 9
2 Los Deportes de Invierno comprenden las siguientes modalidades y disciplinas: A. Deportes de Nieve C. Deportes de Trineo - Esquí Alpino - Trineo de perros - Esquí Artístico - Pulka escandinava - Esquí de Fondo y Canicros - Saltos de Esquí - Biathlon - Surf de Nieve - Telemark - Snowscout - Speedrive B. Deportes de Hielo D. Otras modalidades - Hockey Hielo - Esquí de Montaña o Travesía - Patinaje Artístico sobre Hielo - Raquetas de Nieve - Patinaje de Velocidad sobre Hielo - Tiro con Arco - Curling - Bobs - Luge - Eskeleton Se asimilan a Deportes de Invierno, y en consecuencia se garantizan los accidentes que sufran los asegurados durante la práctica del Esquí de Montaña siempre que se realicen a menos de metros de altitud, tanto si para efectuar el descenso se asciende con los medios habituales de esta modalidad, o con motonieve, helicóptero o similar, y la práctica deportiva de Raquetas de Nieve y Tiro con Arco. Se excluye de la modalidad de Tiro con arco la garantía de Responsabilidad Civil. Artículo 3.- Ámbito de cobertura. Para las actividades de invierno el ámbito de cobertura será de prestación mundial. Artículo 4.- Riesgos cubiertos Seguro de Accidentes. La Compañía asume la cobertura de los siguientes riesgos hasta el límite indicado: A) Muerte por accidente ,00 Euros B) Invalidez Permanente. Invalidez Permanente Total y Absoluta ,00 Euros Invalidez Permanente Parcial ,00 Euros C) Asistencia Sanitaria...Excluida Muerte por Accidente: se entiende por muerte la pérdida de la vida del Asegurado ocurrido al tiempo del accidente o sobrevenida posteriormente por evolución de las lesiones sufridas siempre que el accidente sea su causa directa. La cobertura de la presente garantía se limita a los accidentes que sufran los Asegurados durante la práctica de deportes según lo establecido en el Artículo 2. La Compañía, en caso de muerte del Asegurado, satisfará al Beneficiario o Beneficiarios la cantidad fijada como indemnización. A las personas aseguradas menores de 14 años o incapacitadas, la Compañía pagará, en caso de fallecimiento, únicamente los gastos de sepelio, debidamente justificados y hasta el límite de 1.502,53 Euros. Los pagos que la Compañía pudiera haber hecho en concepto de Invalidez Permanente como consecuencia del accidente que ocasione la muerte del Asegurado, se deducirán de la indemnización debida a los Beneficiarios en caso de muerte. Póliza número G-L Página 2 de 9
3 Invalidez Permanente por Accidente: se entiende por Invalidez Permanente toda lesión residual que, sobrevenida al Asegurado en el plazo de dos años desde la ocurrencia del accidente, le produzca con carácter permanente e irreversible, una pérdida anatómica o funcional que disminuya su capacidad física o psíquica. La cobertura de la presente garantía se limita a los accidentes que sufran los Asegurados durante la práctica de deportes según lo establecido en el Artículo 2. La Invalidez Permanente, consecuencia directa e inmediata de un accidente, se manifiesta como: Invalidez Permanente Total y Absoluta que comprende exclusivamente las siguientes lesiones: a) Pérdida o inutilización absoluta de las dos piernas o los dos pies, o de los dos brazos o las dos manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie. b) Enajenación mental incurable que impida la realización de cualquier profesión o trabajo. c) Parálisis completa. d) Ceguera total de ambos ojos, total e incurable Invalidez Permanente Parcial que corresponde a aquellas lesiones, de carácter permanente e irreversible, que no constituyen una Invalidez Permanente Total y Absoluta. La Compañía satisfará al Asegurado afectado de una Invalidez Permanente la indemnización que resulte de aplicar a la suma asegurada el porcentaje correspondiente al grado de invalidez que se indica en el siguiente Baremo: LESIONES CORPORALES GRADO DE INVALIDEZ - Pérdida o inutilización absoluta de las dos piernas o los dos pies...100% - Pérdida o inutilización absoluta de los dos brazos o las dos manos...100% - Pérdida o inutilización absoluta de un brazo y una pierna o de una mano y un pie % - Enajenación mental incurable que excluya cualquier profesión o trabajo...100% - Parálisis completa...100% - Ceguera total de ambos ojos, total e incurable...100% - Sordera completa ambos oídos...60% - Sordera completa de un sólo oído...15% - Pérdida completa de la visión de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular...30% - Acortamiento de una pierna igual o superior a 5 cm % - Pérdida o inutilización absoluta: Dcha. Izda. De la totalidad de la extremidad superior...60% 50% De la mano...50% 40% Del dedo pulgar...22% 18% Del dedo índice...15% 12% De uno de los demás dedos...8% 6% Rigidez completa del hombro...25% 20% Rigidez completa del codo o muñeca...20% 15% De la totalidad de la extremidad inferior... 50% Del primer dedo del pie... 8% De uno de los demás dedos del pie... 3% Rigidez de la cadera o rodilla...20% Rigidez del tobillo...15% Para la correcta aplicación de este Baremo se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La cobertura de la Invalidez Permanente es ajena a las consecuencias que las lesiones sufridas puedan acarrear a la profesión del Asegurado y, por tanto, no podrá alegarse por éste una agravación de la Invalidez en base a su actividad profesional. b) Las lesiones corporales sufridas por el Asegurado que originen una Invalidez Permanente Parcial, y que no se encuentren enunciados de forma expresa, serán indemnizadas en proporción a la gravedad de las Póliza número G-L Página 3 de 9
4 mismas por analogía a las contempladas en este Baremo, sin tener en cuenta su incidencia sobre la profesión del Asegurado. c) Cuando la pérdida anatómica o funcional de un miembro u órgano afectado sea solamente parcial, y no en su totalidad, se fijará la indemnización reduciendo en la misma proporción la que correspondería por su pérdida total. d) En caso de lesiones a las falanges de los dedos sólo se considerará Invalidez Permanente su pérdida total, computándose por la pérdida de una falange del pulgar, la mitad, y por la pérdida de la falange de cualquier otro dedo, un tercio del porcentaje establecido para la pérdida total del respectivo dedo. e) Si el Asegurado es zurdo, en caso de lesiones a miembros superiores, se invertirán los porcentajes previstos en el Baremo. f) Si el Asegurado sufriese en el mismo accidente varias lesiones se indemnizarán cada una de ellas con el porcentaje de la suma asegurada que resulte de la aplicación del Baremo, sin que en ningún caso la indemnización total resultante pueda exceder del 100% del capital asegurado. g) Si al ocurrir el accidente el Asegurado presentaba ya una pérdida anatómica o funcional, la indemnización se determinará atendiendo a las lesiones realmente sufridas, considerándose como no afectadas los órganos o miembros ya defectuosos con anterioridad al accidente Seguro de Responsabilidad Civil. Este seguro cubrirá la Responsabilidad Civil en que puedan incurrir los asegurados y el equipo utilizado durante la realización de las actividades definidas en el Artículo 2º Objeto del Seguro, hasta un máximo de Euros con una franquicia de 150 Euros para daños materiales, incluyendo en la misma la protección jurídica del deportista y reclamación de daños, garantía que queda limitada a euros en caso de libre elección de profesionales. Cuando el asegurado sea practicante de la modalidad de deporte de invierno definida en el artículo 2º, Trineo de perros, el tiro de los mismos se considerará parte integrante del equipo utilizado, siempre que dichos perros se encuentren arrastrando el trineo o al esquiador, o bien se encuentren en el stake-out. Para esta garantía queda excluida la actividada de Tiro con arco Seguro de Asistencia en viaje. El ámbito de cobertura, para aquellos desplazamientos fuera de Europa, las coberturas de asistencia en viaje únicamente tendrán validez en aquellos viajes de duración inferior a un mes. Para esta garantía, Generali España Compañía de Anónima de Seguros y Reaseguros, contrata los servicios de Europ Assistance, que otorgará directamente a los asegurados las siguientes prestaciones: a) Gastos de asistencia y rescate: En caso de accidente cubierto por la presente póliza, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado lesionado los medios adecuados, para su asistencia y rescate, para su traslado al centro sanitario. En caso de no haber accidente pero que se produzca una situación que ponga en peligro la integridad física de la persona, también se prestarán los servicios de asistencia y rescate. No se tendrá derecho al rescate en los casos de simples pérdidas o extravíos. b) Gastos médicos necesarios para efectuar la primera cura de urgencia: el Asegurador tomará a su cargo el pago de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización para efectuar la primera cura de urgencia in situ : - Límite de Euros en España y en Andorra. - Límite de Euros en el resto del Mundo. Esta prestación se extinguirá una vez que el lesionado haya llegado a su domicilio u hospital de su domicilio. c) Gastos de prolongación de estancia en el hotel por prescripción médica: si el Asegurado lesionado ha hecho uso de la prestación anterior y precisara por prescripción médica una prolongación de estancia en un hotel, Póliza número G-L Página 4 de 9
5 el Asegurador se hará cargo de estos gastos hasta un importe de 30 Euros por día y un máximo de 300 Euros. d) Presencia de un familiar junto al asegurado hospitalizado: si el Asegurado lesionado debe permanecer hospitalizado más de 3 días, el Asegurador toma a su cargo, hasta un importe diario de 60 Euros y un máximo de 600 Euros, el viaje de ida y vuelta y los gastos de estancia en hotel para un familiar directo residente en España. e) Traslado sanitario y/o repatriación por accidente del Asegurado lesionado y sus acompañantes: El Asegurador pondrá a su disposición un equipo médico que lo atienda en el hospital, que determinará el tratamiento más idóneo, así como la necesidad y el medio más adecuado para su traslado, hasta el centro hospitalario más idóneo o hasta su domicilio. La utilización del medio estará en función de las necesidades y posibilidades del momento y lugar, y se podrán utilizar diferentes medios (avión sanitario, helicóptero o ambulancia). Si el Asegurado lesionado hace uso de la presente garantía, y ello impide a sus acompañantes el regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo de su transporte hasta su domicilio. f) Repatriación del fallecido y de sus acompañantes: En caso de fallecimiento del Asegurado por accidente cubierto, el Asegurador se encargará de realizar las formalidades correspondientes en el mismo lugar de fallecimiento, así como el transporte o repatriación de los restos hasta el lugar de la inhumación, siempre que ésta se efectúe dentro de la provincia de residencia. También se hará cargo del traslado de los acompañantes del Asegurado fallecido, cuando no puedan volver por los medios inicialmente previstos. g) Regreso anticipado del Asegurado: Si mientras permanece el Asegurado fuera de su residencia con motivo de la práctica de uno de los deportes amparados por la presente Póliza, un familiar de primer grado sufre un accidente grave, enfermedad grave o fallece en España, el Asegurador se encargará de trasladar el Asegurado hasta el lugar de hospitalización o inhumación del familiar en España, siempre y cuando el medio utilizado para su viaje o billete contratado para su regreso no le permitiera anticiparlo. h) Reembolso de forfaits no utilizados por accidente cubierto que impida la práctica de las modalidades de deportes de Invierno indicadas: En aquellos casos en que el Asegurado se haya lesionado por accidente cubierto y, a criterio del equipo médico del Asegurador, su estado le impida continuar con la práctica del deporte, se le indemnizará el importe de los forfaits correspondiente a los días no disfrutados y pagados por el Asegurado, a contar desde la fecha del accidente, hasta un máximo de 150 Euros. En el caso de que posea un forfait de temporada no habrá derecho a reembolsos en el caso de accidentes leves que permitan volver a la práctica deportiva antes de finalizar la temporada. También en el caso de forfaits de temporada, este se considerará amortizado a partir del día 10 de marzo, por lo que no habrá derecho a reembolsos en caso de accidentes en esta fecha o posteriores. Para tener derecho a la presente garantía será necesaria la presentación de Informe médico. i) Reembolso de clases no realizadas por accidente cubierto que impida la práctica de las modalidades de deporte indicadas: En aquellos casos en que el Asegurado se haya lesionado por accidente cubierto y, a criterio del equipo médico Asegurador, su estado le impida continuar con la práctica del deporte, se le indemnizará el importe de las clases correspondiente a los días no disfrutados y pagados por el Asegurado, a contar desde la fecha del accidente hasta un máximo de 150 Euros. Para tener derecho a la presente garantía será necesaria la presentación de Informe médico. j) Reembolso de los gastos de alojamiento no utilizados por repatriación sanitaria: Si el Asegurado lesionado es repatriado según establece el apartado e), el Asegurador le indemnizará por los gastos de alojamiento no utilizados y pagados por el Asegurado, a contar desde la fecha del accidente que motivó la repatriación sanitaria, hasta un máximo de 150 Euros. k) Envío chófer profesional: Si el Asegurado lesionado, con motivo de accidente durante la práctica de uno de los deportes amparados por la presente Póliza, quedara incapacitado para conducir su vehículo, y no pudiera hacerlo ninguno de sus acompañantes, el Asegurador pondrá a su disposición un chófer profesional que pueda transportar el vehículo y sus ocupantes hasta el domicilio del Asegurado lesionado. El ámbito geográfico de esta garantía es Europa. Póliza número G-L Página 5 de 9
6 l) Envío de documentación de viaje: En caso de olvido, extravío o robo de documentos de viaje (billetes, pasaportes, etc.,...) del Asegurado, el Asegurador se hará cargo del envío de los mismos hasta el lugar donde se encuentre. m) Transmisión de mensajes urgentes: El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le indique el asegurado relacionados con las coberturas de la póliza, o por cualquier otro motivo. n) Teléfono de asistencia 24 horas, 365 días: para tener derecho a cualquiera de las prestaciones contempladas en los artículos anteriores, el Asegurado o persona que le acompañe debe pedir la prestación y cursar la declaración de siniestro de forma inmediata al mismo. La llamada se establece con carácter de obligatoria, y para ello se dispone de un teléfono gratuito ( ) para los accidentes ocurridos en España, y un teléfono para llamar a cobro revertido ( ) para los accidentes ocurridos en el extranjero. La figura de acompañante descrita en los apartados precedentes, se entiende como cualquier persona física, distinta del Asegurado, que se haya desplazado junto con el Asegurado con motivo de la práctica de uno de los deportes amparados por la presente Póliza. Exclusiones adicionales a la garantía de Asistencia en Viaje: Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador, previamente por teléfono y que no hayan sido con él convenidas, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. Los gastos de restaurante y hotel, salvo los cubiertos por el presente condicionado. Las lesiones que no sean súbitas, sino consecuencia de procesos crónicos, previos al viaje, así como sus complicaciones y recaídas. Las lesiones sobrevenidas durante el ejercicio de una profesión de carácter manual. Los gastos de Inhumación, féretro y de ceremonia en caso de traslado o repatriación de fallecidos. Los gastos de órtesis y ortopedia (excepto el material de ortopedia utilizado en la primera cura de urgencia, el cual quedará cubierto). Los gastos de prótesis. Los gastos sanitarios (médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y de prótesis) a partir del traslado sanitario del Asegurado a su domicilio y/o al centro hospitalario próximo al mismo. Los gastos derivados de cualquier enfermedad. Artículo 5. Riesgos excluidos Quedan excluidos de la cobertura del Contrato los siguientes eventos: a) Los accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio y sus tentativas así como las automutilaciones y aquéllos que se deriven de la participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas. b) Los accidentes sobrevenidos en actos dolosos, criminales o notoriamente peligrosos cometidos por el Asegurado, salvo que los realice en su legítima defensa o para salvamento propio o de otras personas. c) Los accidentes sobrevenidos en estado de enajenación mental, de embriaguez, bajo los efectos de drogas y estupefacientes, sonambulismo y los debidos a negligencia grave del Asegurado. A estos efectos se considera que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior a 0,25 grados por mil, o el Asegurado sea sancionado o condenado por esa causa. d) Las consecuencias de cualquier naturaleza derivadas de la reacción o radiación nuclear o de la contaminación radioactiva, sea cual fuere su origen. e) Los accidentes acaecidos con ocasión de actos de guerra, conflictos armados, revolución, sedición, terrorismo, fuerza militar, motín o tumulto popular y otras alteraciones del orden público y social, así como los debidos a erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, huracanes, trombas e inundaciones, con independencia de la cobertura que, a través de este Contrato, deba asumir el Consorcio de Compensación de Seguros. f) Las consecuencias que sufra el Asegurado a causa de enfermedades, afecciones y estados morbosos, de operaciones quirúrgicas y de tratamientos médicos o terapéuticos, con independencia de su naturaleza. Asimismo, quedan excluidos los accidentes que sean consecuencia de desvanecimientos y síncopes, ataques de apoplejía o epilepsia, roturas de aneurisma, infartos de miocardio, derrames cerebrales, arritmias cardíacas y fracturas patológicas del Asegurado. Póliza número G-L Página 6 de 9
7 g) Las consecuencias que sufra el Asegurado a causa de reumatismo, de las hernias de cualquier naturaleza u origen y sus agravaciones, de esfuerzos musculares o de lumbago. h) La utilización de helicópteros y aviones de un sólo motor, tanto si son de uso particular como destinados al transporte público, salvo cuando dicha utilización esté motivada por el traslado urgente del Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente graves. i) La práctica de cualquier modalidad de carreras de velocidad, regularidad o resistencia utilizando cualquier tipo de vehículo autopropulsado y por la participación en concursos y competiciones de cualquier naturaleza y sus correspondientes pruebas y entrenamientos. j) La práctica de cualquier deporte en calidad de profesional. k) Los siniestros ocurridos como consecuencia de la participación en competiciones deportivas de las modalidades y disciplinas que son objeto del seguro cuando sea preceptiva para su participación la correspondiente licencia federativa de competición. l) Los accidentes sufridos por el uso de los medios mecánicos que se encuentren cubiertos por el Seguro Obligatorio de Viajeros. m) Daños sufridos o causados durante la práctica de deportes que impliquen el uso de una máquina (aérea o terrestre) con o sin motor, como paracaidismo, parapente, vuelo en ala delta, así como alpinismo de alta montaña. Artículo 6. Declaración del siniestro. El Asegurado deberá comunicar el siniestro presentando el documento acreditativo de suscripción del seguro. Para la Garantía de Asistencia Sanitaria será necesaria la autorización previa de la Compañía, debiendo aportar el asegurado la referencia de la primera cura de urgencia realizada por la Compañía de Asistencia en Viaje. Para el resto de garantías, la comunicación de siniestro la realizará el asegurado a la Federación de Deportes de Invierno a la cual el mismo está asociado, la cual declarará el siniestro a la Compañía Aseguradora con la debida identificación del Asegurado lesionado, a través de la Federación Tomadora. Artículo 7. Enfermedades y lesiones preexistentes En caso de agravación directa o indirecta de las lesiones y secuelas producidas por un accidente cubierto por la póliza, debido a la existencia de enfermedades o secuelas físicas anteriores a la ocurrencia del siniestro, la Compañía sólo responderá de las consecuencias que el accidente, en cuanto a duración y consecuencias, habría probablemente tenido sin la intervención agravante de tales circunstancias. Igual consideración tendrá la agravación motivada por una falta comprobada de cuidados, la aplicación de un tratamiento empírico o a la inobservancia de las prescripciones facultativas. Artículo 8. Importe de la prima y forma de pago Artículo 9. Domicilio de pago Póliza número G-L Página 7 de 9
8 El de la Federación Tomadora. Artículo 10. Cláusula de adaptación a la Ley 15/1999 A efectos de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, el Tomador declara conocer y consiente expresamente: a) Que los datos personales que constan en la presente póliza de seguro, así como los que se puedan generar en caso de siniestro sean incorporados a, y tratados en los ficheros de Banco Vitalicio de España, Cía Anónima de Seguros y Reaseguros con la finalidad de ejecutar el contrato de seguro y cumplir las obligaciones que nacen de él. Estos datos personales son de obligado suministro al ser necesarios para la valoración del riesgo y el mantenimiento y ejecución del contrato. b) Que dichos datos, siempre que sean adecuados y pertinentes a la finalidad que más adelante se cita, sean cedidos a las siguientes entidades responsables del tratamiento: compañías coaseguradoras y reaseguradoras, para cumplir las relaciones legítimas de coaseguro y reaseguro; y a las siguientes entidades encargadas del tratamiento: (a) Grupo Generali España A. I. E., entidad domiciliada en la calle Orense número 2 de Madrid, para que tramite, gestione y liquide los siniestros actividades que constituyen su propio objeto social, (b) los arrendadores de los siniestros contratados en la presente póliza, para prestar aquéllos que exija el cumplimiento del contrato de seguro, (c) las compañías especializadas en la gestión de cobro de los recibos de prima con esa finalidad, considerándose informados de estas cesiones en virtud de la presente cláusula. c) Que, salvo indicación en contrario, sus datos de carácter personal de nivel básico y medio sean también tratados para segmentar y realizar perfiles de los clientes, con la finalidad de promover acciones comerciales, incluso de venta cruzada, e incluso mediante la cesión de la información resultante de estos procesos informáticos a sus mediadores de seguros, y de remitir el propio asegurador o terceros por su cuenta, cualesquiera informaciones o prospecciones comerciales, personalizadas o no, sobre toda clase de servicios bancarios y financieros y productos de seguros propios o de terceros. d) Que los datos sean conservados en los ficheros del asegurador, incluso una vez finalizada la relación contractual, exclusivamente para la remisión de las informaciones o prospecciones anteriormente previstas y, en todo caso, durante los plazos legalmente establecidos, a disposición de las autoridades administrativas o judiciales. Los titulares de los daros podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, renovación y oposición en el domicilio social del asegurador, situado en el Paseo de Gracia número 11 de Barcelona y, en su caso en el domicilio de las entidades coaseguradoras y reaseguradoras. Artículo 11. Otras obligaciones del Tomador El tomador del seguro declara conocer y haber recibido la información a la que se refieren los artículos 60 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y los artículos 104 y siguientes del R. D. 2486/1988, de 20 de Noviembre, en relación a la legislación aplicable al contrato de seguro, los diferentes mecanismos de solución de conflictos y demás información sobre el contenido del presente contrato. Asimismo, el Tomador en virtud de lo establecido en el artículo 106 in fine del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, asume el compromiso de informar y facilitar a los asegurados que se adhieran a la presente póliza, la información a la que se refiere en el apartado anterior, eximiendo de dicha obligación a la Compañía. Las partes quedan sometidas a las prescripciones de la Ley Orgánica 5/1992 en los términos que resultan de la proposición o solicitud de seguro y de la cláusula preliminar de las Condiciones Generales, en la que quedan ampliamente expuestos, y a la que se remiten. Póliza número G-L Página 8 de 9
9 El presente documento no será válido si presenta cualquier clase de alteración en su impresión mecanizada producida por adiciones, enmiendas, raspaduras, tachaduras o similares. El tomador reconoce haber recibido de la Compañía las Condiciones Generales del seguro Generali Accidentes Colectivos (Modelo AC-002), y el original de las presentes Condiciones Particulares que constan de 9 hojas. HECHO POR TRIPLICADO EN BARCELONA. EL TOMADOR LA COMPAÑIA Póliza número G-L Página 9 de 9
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