ESTUDIO SOBRE LAS POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

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1 ESTUDIO SOBRE LAS POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Expediente Nº 350

2 INDICE: Introducción 2 Las políticas activas de empleo en la Comunidad Gallega 2 Cuadro resumen 3 El Servizo Público de Emprego de Galicia 4 Pactos Territoriales por el Empleo Mejora de empleabilidad 12 a) Formación ocupacional 12 b) Orientación laboral 14 c) Intermediación Planes experienciales 16 a) Programas cooperación 16 b) Programas mixtos empleo Formación escuelas taller 18 c) Talleres de empleo Inserción laboral 19 a) Contratación de empleados 19 b) Autoempleo 21 c) Economía social 26 d) Iniciativas de empleo 29 El mercado laboral gallego. Datos demográficos 35 Líneas de desarrollo de las políticas activas de empleo en Galicia El Consejo Autonómico de Empleo y los Consejos Provinciales de Empleo 47 Políticas Activas de Empleo 1 Comunidad Gallega

3 INTRODUCCIÓN: Las Políticas Activas de Empleo en la Comunidad Gallega: Actualmente, la Comunidad Gallega es quien gestiona las políticas activas de empleo en su Comunidad, destacándose los siguientes Reales Decretos: Real Decreto 146/1993, de 29 de enero, donde se produce el traspaso de la formación ocupacional a la Comunidad Autónoma de Galicia. Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que si fija a estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. Y así mismo la estructura de la Consellería de Traballo e Benestar siendo la responsable, de acuerdo con lo establecido en el estatuto de Autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución Española, del ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo, tales como formación (ocupacional), intermediación laboral (oferta - demanda) y orientación laboral. Se analiza a continuación los diversos mecanismos, medidas aprobadas en la Comunidad Gallega para mejorar las posibilidades de acceso al empleo en el mercado de trabajo. Políticas Activas de Empleo 2 Comunidad Gallega

4 Cuadro Resumen: SPEG: Servicio Público de Emprego de Galicia o Políticas activas de empleo: 1.- Mejora de empleabilidad a) Formación ocupacional b) Orientación laboral c) Intermediación 2.- Planes experienciales a) Programas cooperación b) Escuelas taller c) Talleres 3.- Inserción laboral a) Contratación de empleados b) Autoempleo c) Economía social d) Iniciativas de empleo Políticas Activas de Empleo 3 Comunidad Gallega

5 El Servizo Público de Emprego de Galicia: El Servizo Público de Emprego de Galicia es la estructura pública dependiente de la Xunta de Galicia que aúna de un modo integral y coordinado a todas aquellas unidades de la administración autonómica que prestan servicios o ejercen funciones en el ámbito de las Políticas Activas de Empleo, dentro del marco territorial de la comunidad autónoma. De un modo simplificado, se entiende por Políticas Activas de Empleo el conjunto de actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia en los ámbitos de la orientación laboral, de la mejora de la capacitación de las personas demandantes y trabajadoras proporcionándoles formación y experiencia profesional, y de la intermediación entre ofertas y demandas; y todo ello para mejorar las posibilidades de acceder al empleo por parte de las personas desempleadas, o adaptar y actualizar los conocimientos y habilidades de las personas trabajadoras que deseen mejorar su empleo. Por lo tanto, este es el ámbito de actuación del Servizo Público de Emprego de Galicia, que para dar respuesta a las mismas ha adoptado la siguiente estructura: Políticas Activas de Empleo 4 Comunidad Gallega

6 Estructura: Dirección General de formación y Colocación Subdirección General de Formación para el Empleo Subdirección General de Colocación Subdirección General de las Calificaciones Centro de Nuevas Tecnologías Dirección General Promoción del Empleo Subdirección General de Apoyo a la Contratación, a los Emprendedores y al Trabajo Autónomo Subdirección General de Escuelas Taller de Programas de Cooperación Servicio de Coordinación de los Planes de Verificación Delegaciones Provinciales Oficinas de Empleo Políticas Activas de Empleo 5 Comunidad Gallega

7 Además de esta estructura, en la actualidad el Servizo Público de Emprego de Galicia se apoya en entidades colaboradoras en materia de orientación laboral y captación de ofertas de empleo, aproximando más al territorio y a las particularidades de cada localización el desarrollo de estos servicios. Para asegurar la igualdad de oportunidades a todas las personas usuarias, el Servizo Público de Emprego de Galicia está integrado en el proyecto de Sistemas de Información de los Servicios Públicos de Empleo de España (proyecto SISPE), en el que se integran los servicios públicos de empleo de otras comunidades así como el propio Servicio Público de Empleo Estatal, de modo que toda la información y actuaciones desarrolladas en el ámbito de la gestión de Políticas Activas de Empleo en Galicia parte de un marco de coordinación global. Servicios que presta el Servicio Público de Empleo de Galicia: El Servizo Público de Emprego de Galicia se orienta a prestar servicios relacionados con el empleo en el ámbito de las Políticas Activas de Empleo tanto a personas demandantes como a personas u organizaciones ofertantes, desde diversas perspectivas. Personas demandantes de empleo. Mejora de ocupación para trabajadores/as. Mejora de la cualificación de personas no demandantes de empleo. Inscripciones para el acceso a las prestaciones de carácter social. Búsqueda de personal trabajador para las empresas ofertantes de empleo. Políticas Activas de Empleo 6 Comunidad Gallega

8 A todos los servicios que se relacionan en este apartado se puede acceder de forma presencial a través de la red de Oficinas de Empleo de la Xunta de Galicia, distribuidas por toda la geografía gallega bajo criterios de facilidad de acceso y proximidad. A través de la Oficina Virtual de Empleo del portal se posibilita el acceso a través de Internet a aquellos servicios que, por su contenido, pueden ser prestados por esta vía, así como a la información relacionada con el seguimiento de los procesos de gestión de ofertas desde el punto de vista de la persona demandante o desde el de la ofertante, según el perfil de acceso definido. Oficinas de Empleo: Una oficina de empleo es el espacio físico en el que se reúne el personal especializado del Servicio Público de Empleo, junto con una organización orientada a la prestación de servicios y un equipamiento e infraestructura tecnológica específicamente diseñada para facilitar la prestación de manera presencial de los servicios ofrecidos por el Servizo Público de Emprego de Galicia, junto con la posibilidad de acceder a algunos de los servicios disponibles a través de Internet en régimen de autoservicio para aquellas personas que carezcan de los medios para acceder por este vía. Políticas Activas de Empleo 7 Comunidad Gallega

9 Dentro de una oficina de empleo, una persona demandante puede: Inscribirse como demandante de empleo y obtener el documento acreditativo de su registro como demandante de empleo (DARDE). Modificar la situación administrativa de su demanda (de alta a baja, de baja a alta, suspensiones con o sin intermediación, etc.). Proceder a su clasificación y reclasificación como demandante de empleo. Consultar su demanda de empleo. Recibir información y solicitar los servicios ofrecidos por el Servizo Público de Emprego de Galicia (orientación laboral, formación, etc.). Recibir orientación laboral. Recibir información sobre el ámbito de las políticas de empleo. Renovar su demanda para mantenerla en alta, en los plazos que se determina en su DARDE. Captura de huella digital para la renovación de la demanda en la red de puntos de información distribuidos por la geografía gallega. Solicitar informes en relación a su demanda. Consultar ofertas de empleo activas, tanto públicas como privadas, presentadas al Servicio Público de Empleo. Consultar la oferta formativa dependiente del Servizo Público de Emprego de Galicia. Acceder a información sobre la Red EURES y sus ofertas de empleo. Políticas Activas de Empleo 8 Comunidad Gallega

10 De forma complementaria, en una oficina de empleo una persona u organización ofertante de empleo puede: Encontrar apoyo especializado para definir los requisitos de una oferta de empleo. Presentar una oferta de empleo para obtener los candidatos que respondan al perfil solicitado. Obtener informes con respecto al estado de su oferta y de las gestiones realizadas para encontrar candidatos. Comunicar las contrataciones realizadas, dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente. Obtener información acerca de incentivos a la contratación por cuenta ajena y de fomento de empleo y, en general, sobre Políticas Activas de Empleo. Obtener información acerca de programas de formación experimentales con compromiso de contratación. Políticas Activas de Empleo 9 Comunidad Gallega

11 Pactos Territoriales por el Empleo: En el año 2007 se firma el Acuerdo del diálogo social en Galicia: nuevo marco gallego de relaciones laborales: Acuerdo por el Empleo. Implica un nuevo marco de actuación que incorpora, entre otras líneas la puesta en marcha de Pactos Territoriales de Empleo. Los Pactos suponen un tercer ámbito de participación que viene determinado por la necesidad de implicar a todas las organizaciones en un ámbito territorial para que aporten sus conocimientos y experiencias. Su objetivo es acercar el nivel de intervención al ámbito en el cual se desarrollan las diferentes políticas de empleo y la creación de marcos de coordinación intervención de las diferentes administraciones y agentes sociales implicados en los temas de empleo. El Decreto 98/2008, de 15 de mayo, crea y regulan estos órganos consultivos, indicando su composición, funcionamiento y las funciones que desarrollarán. Este las funciones que se les encomienda se incluye la elaboración de informes de las diferentes propuestas de actuación relativas a políticas activas de empleo que se desarrollen en su territorio. En la actualidad se ha creado en Galicia quince Pactos Territoriales por el Empleo en diferente estado de maduración. La distribución territorial de estas medidas agrupa a los ayuntamientos gallegos en quince zonas. De esta manera, cinco Pactos Territoriales de Empleo pertenecen a la provincia de la Coruña, tres a la provincia de Lugo, tres a la provincia de Ourense y, por último, en la provincia de Pontevedra se desarrollan cuatro. Políticas Activas de Empleo 10 Comunidad Gallega

12 Distribución provincial de los Pactos Coruña Lugo Orense Pontevedra 0 Pactos Territoriales de Empleo Los quince pactos deberán elaborar un plan de empleo del territorio, en el que se incluirá información sobre su situación y la concreción de los desafíos establecidos en el acuerdo de objetivos y medidas de empleo. Está previsto que en la primera mitad de este año los Pactos Territoriales de Empleo piloto estarán desarrollando su respectivo plan de empleo. La Consejería de Trabajo, subvencionará los proyectos que surjan como consecuencia de estos Pactos Territoriales de Empleo, a través de las ayudas para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, que publicó en el DOG de 14 de enero de En cumplimiento a las funciones encomendadas, algunos pactos han publicado ya informes relativos a las políticas activas de empleo que se desarrollan en sus territorios, pero se desconoce la existencia de un informe global que recoja el análisis de las mismas a nivel de toda la comunidad autónoma. A continuación pasamos a describir las líneas de actuación que el Servicio Público de Empelo de Galicia desarrolla en el ámbito de las políticas activas de empleo: Políticas Activas de Empleo 11 Comunidad Gallega

13 1.- Mejora de la Empleabilidad: a) Formación Ocupacional: En el Sistema Educativo, la formación destinada a la inserción en el mercado laboral o Formación Profesional, comprende distintas vías de acceso, la formación reglada (Ciclos de Grado Medio y Ciclos de Grado Superior), y la ocupacional (de inserción profesional y continua). El R.D. 69/1993, del 10 de marzo regula las funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Formación Profesional Ocupacional, por la que gestiona el Plan de formación e inserción profesional (Plan FIP), que en la actualidad equivale a las Acciones Formativas para Desempleados (AFD). Esta normativa tiene por objeto la formación de personas desempleadas para que adquieran las competencias profesionales que les permitan su inserción laboral. El R.D. 83/2009, del 21 de abril, establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, y en ella, la Dirección General de Formación y Colocación asume las competencias y funciones relativas a la Formación Profesional Ocupacional. a.1) Formación Profesional Ocupacional para Desempleados: La formación ocupacional para la población desempleada, se realiza en nuestra comunidad autónoma a través de las Acciones Formativas dirigidas a Desempleados (AFD). La última convocatoria corresponde a la Orden del 28 de diciembre de 2009 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de Políticas Activas de Empleo 12 Comunidad Gallega

14 El objeto de la formación ocupacional, es la cualificación profesional de los trabajadores/as para su incorporación al mercado laboral, centrándose en la formación relacionada con las demandas de las empresas, mejorando sus competencias profesionales. a.2) Formación Profesional Ocupacional para Ocupados: La formación profesional para el empleo tiene como finalidad proporcionarles a las personas trabajadoras ocupadas la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor concurrencia con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador. a.3) Contratos Programa: Los contratos programa tienen como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de las personas trabajadoras ocupadas, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en la que la trabajadora o trabajador presta sus servicios. Los contratos programa pueden ser de carácter sectorial o intersectorial. La Orden del 9 de julio de 2010 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación intersectoriales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas mediante la subscripción de convenios de ámbito autonómico rige la convocatoria para este año Políticas Activas de Empleo 13 Comunidad Gallega

15 La Orden del 7 de mayo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvenciones para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio de 2010 tiene por objeto regular las iniciativas de formación dirigidas al reciclaje y recalificación de trabajadores de los sectores estratégicos en Galicia: textil, alimentación, madera, construcción y metal (preferentemente del sector de automoción) y aquellos otros sectores que como consecuencia de la crisis económica tuvieran una pérdida de la afiliación a Seguridad Social superior al 1%, en el momento de la publicación de esta orden, gestionada por la Consellería de Traballo, a través de la Dirección General de Formación y Colocación. b) Orientación Laboral: Orden de 31 de diciembre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo. En esta orden se señala que las directrices de empleo de la UE y los Planes Nacionales de Acción para el Empleo recogen, como actuación prioritaria, la mejora de la capacidad de inserción laboral de los desempleados a través de la información y la orientación profesional personalizada. Pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades que tengan personalidad jurídica propia y carezcan de fines lucrativos, y en concreto, las universidades públicas, las corporaciones locales, las confederaciones y asociación empresariales y sindicales de Galicia y las entidades especializadas en atención a determinados colectivos, que realizan acciones de información y orientación profesional. Políticas Activas de Empleo 14 Comunidad Gallega

16 También podrán ser beneficiarias las fundaciones dependientes de las organizaciones empresariales y sindicales de Galicia especializadas en la realización de acciones de orientación e información laboral. Los destinatarios de las acciones de información, orientación y búsqueda de empleo serán todos los demandantes de empleo inscritos en el SPEG. b.1) Programas Integrales de Empleo: Se considerará programa integrado de empleo el que tiene por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diversa naturaleza, como: información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica. En estos planes integrales se establecerán objetivos cuantitativos previstos de inserción laboral de los trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo participantes en ellos. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de estos programas las corporaciones locales y las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a los/as trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. c) La Intermediación: La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a las personas demandantes un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más ajustados a sus necesidades. Políticas Activas de Empleo 15 Comunidad Gallega

17 2.- Planes Experienciales: a) Programas de Cooperación: Los programas de cooperación son ayudas destinadas a la financiación de acciones de fomento del empleo por parte de las entidades locales, administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro. Existen varias líneas de ayudas: a.1) Subvención para la contratación de trabajadores desempleados y mujeres víctimas de violencia para la realización de obras o servicios de interés general y social, en colaboración con las entidades locales. Orden del 19 de febrero de 2010 por la que se establecen las bases que regulan, para el ejercicio del año 2010, las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales y se procede a su convocatoria. a.2) Subvención para la contratación de trabajadores desempleados y mujeres víctimas de violencia para la realización de obras o servicios de interés general y social en colaboración con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades e instituciones sin ánimo de lucro. Orden del 10 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases que regulan para el ejercicio del año 2010, las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro y si procede a la convocatoria para el año Políticas Activas de Empleo 16 Comunidad Gallega

18 A través de estos programas, se les dará una oportunidad de empleo de 6 meses a las personas paradas de larga duración y que se encuentran con más dificultades de inserción. a.3) Subvención para la contratación de agentes de empleo y/o unidades de apoyo (en colaboración con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades e instituciones sin ánimo de lucro). Orden del 10 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases que regulan para el ejercicio del año 2010, las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con los órganos y organismos de las administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro y si procede a la convocatoria para el año a.4) Subvención para la contratación, por las entidades locales, de agentes de empleo y desarrollo local. Con el objetivo de fomentar el empleo, en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, a través de la subvención de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local para promover la configuración de una red especializada en la implantación de las políticas activas de empleo y la generación de empleo en el ámbito local. La Orden de 7 de septiembre de 2010 por la que se convocan subvenciones en el ámbito de colaboración con las entidades locales para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local para el ejercicio 2010 desarrolla esta convocatoria. Políticas Activas de Empleo 17 Comunidad Gallega

19 b) Programas mixtos empleo formación Escuelas taller: Los programas de escuelas taller se configuran como programas mixtos de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas, mediante la realización de obras o servicios de interés general y social que posibiliten al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, relacionada directamente con el dicho trabajo, procure su calificación profesional y favorezca su inserción laboral. c) Talleres de empleo: Los talleres de empleo se configuran como un programa mixto que combina acciones de formación y empleo dirigido a mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas inscritas en el SPEG de 25 o más años de edad, con la finalidad de facilitar la suya posterior integración en el mercado de trabajo. Durante el período que dura la iniciativa los alumnos trabajadores perciben un salario con una cuantía del 150% del IPREM (indicador de renta de efectos múltiples). c.1) Unidades de promoción y desarrollo: Son módulos de intervención en ámbitos territoriales de carácter supramunicipal que, promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con tal carácter, tienen por objetivo final descubrir las potencialidades de desarrollo y empleo en su área de actuación, investigando las oportunidades de creación de empleo, mediante una adecuada evaluación de los recursos disponibles, y facilitando información sobre empleo y desarrollo, además de apoyar y dinamizar proyectos de escuelas taller, casas de oficios y de talleres de empleo y de la puesta en práctica de estrategias y metodologías dirigidas a la inserción laboral de las personas participantes en dichos programas de fomento del empleo. Políticas Activas de Empleo 18 Comunidad Gallega

20 Las tres líneas fueron convocadas a través de la Orden del 18 de marzo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los programas de escuelas taller y casas de oficios, de talleres de empleo y de unidades de promoción y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y si procede a su convocatoria para el año Inserción Laboral: a) Contratación de empleados: La Orden de 4 de mayo de 2010 establece las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y procede a su convocatoria. Tiene por finalidad regular las bases y la convocatoria de concesión de subvenciones para posibilitar la incorporación al mercado de trabajo de forma estable de colectivos con especiales dificultades de inserción, así como posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En la introducción se destaca que la nueva regulación ha de prestar especial atención al difícil contexto económico y social, concentrar los recursos en las personas más necesitadas y por ello redefinir los colectivos beneficiarios últimos de las ayudas, sin dejar de lado en cualquier caso el mantenimiento de medidas de discriminación positiva hacia las mujeres. La norma refunde los incentivos en una sola orden de convocatoria, previendo tres líneas de actuación: Políticas Activas de Empleo 19 Comunidad Gallega

21 a.1) Subvención de la contratación indefinida de determinadas personas con dificultades de inserción laboral. La cuantía de la contratación indefinida inicial oscilará entre y euros, en función de la tasa de estabilidad, del sexo de la persona contratada, de la condición de microempresa y de la prestación de servicios en territorio rural. La empresa queda obligada a mantener en plantilla durante un período mínimo de 3 años a la persona contratada, o a la cobertura de su vacante. a.2) La transformación de contratos temporales en indefinidos. Será subvencionada con una cuantía entre y euros, aplicándose la cantidad más elevada cuando se trate de una empresa que tenga, en el mes anterior a la contratación, una tasa de estabilidad igual o superior a la establecida en su convenio específico, o en su defecto al 75 %. a.3) La contratación temporal para lograr la mejora de la empleabilidad de las personas en riesgo de exclusión social y para conciliar la vida familiar y laboral. La incentivación a la contratación temporal se prevé en supuestos de contratos de interinidad que tengan por finalidad sustituir a personas que se acojan a una excedencia o a una reducción de jornada por los motivos familiares previstos en el Estatuto de los Trabajadores, así como para todas las modalidades contractuales con una duración mínima de 6 meses que se realicen con personas desempleadas en situación de exclusión social y personas desempleadas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género. En el contrato de interinidad la subvención será de 1800 euros, con reducción proporcional si el contrato es de duración inferior a un año; en los restantes, oscilará entre euros para 6 meses y hasta alcanzar los euros si es de 12 meses. Políticas Activas de Empleo 20 Comunidad Gallega

22 b) Autoempleo: El programa de promoción del empleo autónomo tiene como objetivo promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales mediante el fomento de la contratación indefinida. La Orden de 22 de abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2010 establece varios tipos de ayuda: Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia, con el fin de facilitar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, siempre que se acredite una inversión en inmovilizado material o intangible por importe no inferior a (sin incluir el IVA) realizada entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 posteriores. Las cuantías de esta subvención serán las siguientes: a) euros para desempleados en general. b) euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años. c) euros para mujeres desempleadas. d) euros para emigrantes retornados/as, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo. Políticas Activas de Empleo 21 Comunidad Gallega

23 e) euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social. f) euros para mujeres desempleadas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social. En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, para la acreditación de la inversión mínima realizada por cada socio/a solicitante se tendrá en cuenta su participación en la misma. Subvención financiera de reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador/a autónomo/a, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75 % del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible. Deberá acreditarse una inversión en inmovilizado material o intangible por importe no inferior a (sin incluir el IVA) realizada entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 posteriores. Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Traballo e Benestar. Esta subvención será como máximo de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo. El importe de esta subvención deberá destinarse a la amortización del principal del préstamo. El importe máximo de esta subvención no podrá superar las siguientes cuantías: Políticas Activas de Empleo 22 Comunidad Gallega

24 a) euros para desempleados en general. b) euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años. c) euros para mujeres desempleadas. d) euros para emigrantes retornados/as, trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo. e) euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social. f) euros para mujeres desempleadas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social. En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, para la acreditación de la inversión mínima realizada por cada socio/a solicitante se tendrá en cuenta su participación en la misma. En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito a personas desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social, la subvención podrá ser el costo total de los gastos financieros, con los límites máximos señalados anteriormente. Subvención para asistencia técnica con el objeto de financiar los costes de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otro de naturaleza análoga, prestados por las personas o entidades que reúnan los requisitos indicados en la orden, y que se desarrollen íntegramente entre los 3 meses anteriores y los 6 posteriores al inicio de la actividad. Políticas Activas de Empleo 23 Comunidad Gallega

25 La cuantía de esta ayuda será del 75 % del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de Subvención para formación con el objeto de financiar los costes de cursos, realizados por las personas o entidades que reúnan los requisitos mencionados en la orden, relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y comunicación, íntegramente desenvueltos entre los 3 meses anteriores y los 6 meses posteriores al inicio de la actividad. La cuantía de esta ayuda será del 75 % del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de Ayuda excepcional para la financiación de los primeros gastos de la actividad realizados en los 3 meses anteriores y los 6 meses siguientes al inicio de la actividad en concepto de compra de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos, gatos de constitución, publicidad, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipos informáticos y seguros del local (excluido el IVA). La cuantía de la ayuda será de 2.000, y 3.600, según el colectivo de los señalados en el artículo 8º.2 de la orden en el que se encuentre incluida la persona beneficiaria. Subvención por la primera contratación indefinida. Podrá concederse esta subvención tanto por la contratación indefinida inicial de una persona desempleada como por la transformación de un contrato temporal en indefinido, siempre que se realice durante el primer año de actividad. El importe de esta subvención será el siguiente: Políticas Activas de Empleo 24 Comunidad Gallega

26 a) euros por la contratación indefinida de un desempleado en general. b) euros por la contratación indefinida de un joven desempleado de 30 o menos años. c) euros por la contratación indefinida de una mujer desempleada. d) euros por la contratación indefinida de una joven desempleada de 30 o menos años. e) euros por la contratación indefinida de una persona desempleada que agotase la prestación por desempleo, una persona desempleada de larga duración, una persona desempleada emigrante retornada, una persona desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo o situación de exclusión social. f) euros por la transformación de un contrato temporal en indefinido. Esta cuantía será de euros si el trabajador tiene 30 o menos años y de euros si es mujer. La subvención no podrá superar la cuantía equivalente al 60% de los costes salariales totales de dos anualidades de la persona contratada. En caso de que la contratación sea a tiempo parcial la subvención se calculará proporcionalmente. Políticas Activas de Empleo 25 Comunidad Gallega

27 c) Economía Social: Se realiza anualmente la convocatoria de un programa de fomento del empleo en empresas de economía social y fomento del cooperativismo. La Orden del 14 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción del cooperativismo tiene como finalidad promover la incorporación de personas desempleadas a las cooperativas, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas, mediante una mejora de su competitividad, así como la promoción del cooperativismo a través de determinados programas. Programa I: Fomento de empleo en cooperativas. Finalidad: fomentar la incorporación de personal desempleado y asalariados/as temporales de la cooperativa, como socios y socias trabajadores/as. Deberá suponer incremento de empleo fijo respecto del año anterior. La cuantía de las ayudas estará entre los y los en función de las características de la persona contratada. Programa II: Mejora de la competitividad en cooperativas. Finalidad: apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de las empresas de economía social, mediante una mejora de su competitividad mediante: a) Subvención financiera: Consiste en la reducción de intereses de préstamos para financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial. Esta subvención se pagará de una sola vez, y será como máximo de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo. Políticas Activas de Empleo 26 Comunidad Gallega

28 b) Subvención directa para la adquisición de inmovilizado material e inmaterial: para la realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de la cooperativa, con un importe máximo de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos. Programa III: Impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica. Finalidad: fomentar y promover el cooperativismo, concediendo ayudas económicas para la puesta en marcha de nuevas cooperativas o el lanzamiento de nuevas áreas funcionales o territoriales de actividad, por las cooperativas en funcionamiento. Modalidades: a) Profesionalización y cualificación empresarial: 1.- Ayuda para la contratación de directores/las o gerentes. 2.- Apoyo a las cooperativas que presten servicios de naturaleza social y la comunidad. 3.- Formación empresarial b) Asistencia técnica: 1.- Asesoramiento y acompañamiento de proyectos. 2.- Otras acciones de asistencia técnica. c) Ayuda excepcional para el lanzamiento de actividad. Políticas Activas de Empleo 27 Comunidad Gallega

29 Programa IV: Fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/a. Finalidad: fomento del acceso a la condición de socios y socias trabajadores/as de cooperativas, mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar, parcialmente, la aportación al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socia o socio. La cuantía será de hasta 4.500, sin que en ningún caso pueda ser superior a la cuantía que corresponda suscribir en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso. Programa V: Actividades de promoción del cooperativismo. Finalidad: apoyar el desarrollo de actividades para el fomento del cooperativismo y la incorporación de las cooperativas a las tecnologías de la información y comunicación, subvencionando parcialmente los gastos necesarios par su realización. Modalidades: a) Fomento del cooperativismo. La cuantía no podrá superar el 75% de los gastos necesarios para su realización, hasta un máximo de por beneficiario/a. b) Adaptación a las tecnologías de la información y las comunicaciones: - Mantenimiento de la página web de la cooperativa o acciones de carácter análogo y su incorporación a redes informáticas, hasta un máximo de Mantenimiento de sistemas telemáticos para la gestión empresarial y societaria, así como para el comercio electrónico y acciones de carácter análogo, hasta un máximo de Políticas Activas de Empleo 28 Comunidad Gallega

30 d) Iniciativas de empleo: Las Iniciativas locales de empleo (ILE) que tienen como objeto fomentar y promover la creación de empresas innovadoras, económica y financieramente viables, que generen empleo estable en el ámbito rural, mediante el financiamiento parcial de los costes necesarios para la puesta en marcha de aquellos proyectos empresariales previamente calificados como iniciativas locales de empleo (ILE) e inscritos en el registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo y en los departamentos territoriales de la Consellería de Traballo e Benestar, conforme a lo dispuesto en el Decreto 9/2000, de 12 de enero, por el que se regulan las iniciativas de empleo y sus clases, así como el procedimiento para su calificación e inscripción registral. La Orden de 5 de mayo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas locales de empleo (ILES), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2010 da cuenta de los diferentes programas y líneas de apoyo existentes: Subvención a la creación directa de empleo estable. Subvención para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación. Apoyo a la función gerencial. Subvención financiera. Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad. Actividades vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo. Políticas Activas de Empleo 29 Comunidad Gallega

31 d.1) Iniciativas de Empleo de Base Tecnológica (IEBT): El programa de apoyo a las IEBTS va encaminado a fomentar y estimular el espíritu innovador y emprendedor, principalmente entre los investigadores y titulados universitarios de cualquier área del conocimiento científico, técnico y humanístico, y facilitar e impulsar la puesta en marcha de aquellos proyectos empresariales innovadores de contenido científico y/o tecnológico, previamente calificados como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) e inscritos en el registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 15 de marzo de 2007, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT). La Orden del 23 de abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2010 describe las diferentes líneas de ayuda: 1. Ayuda a la creación de empleo estable. 2. Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación. 3. Apoyo a la función gerencial. 4. Subvención financiera de reducción de los intereses de los préstamos necesarios dirigidos a financiar las inversiones que sean necesarias para la creación y puesta en marcha de las empresas calificadas como IEBTS. 5. Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad. Políticas Activas de Empleo 30 Comunidad Gallega

32 d.2) Empresas de Inserción: Se convoca un programa anual de incentivos a las empresas de inserción que tiene como objetivo promover la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento a las empresas de inserción laboral, a través de los siguientes tipos de incentivos: 1. Contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social. 2. Contratación de gerentes o técnicos necesarios para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa de inserción. 3. Contratación de técnicos en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción. 4. Realización de cometidos de mediación laboral par la contratación de personas en inserción en el mercado laboral ordinario. 5. Formalización de préstamos con entidades financieras. 6. Creación y ampliación del cuadro de personal de las empresas de inserción laboral. La orden de 26 de mayo de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2010 describe los aspectos relevantes de la convocatoria. Políticas Activas de Empleo 31 Comunidad Gallega

33 d.3) Discapacidad: En lo relativo a la promoción del acceso y mantenimiento en el empleo de las personas con discapacidad, en la comunidad autónoma de Galicia existen cuatro líneas de apoyo, dos referidas al fomento de empleo y la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario, y dos dirigidas al apoyo del empleo a través de Centros Especiales de Empleo: Programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Su objetivo es subvencionar a los promotores de proyectos con apoyo para financiar los costes laborales y de Seguridad Social de los preparadores laborales contratados para llevar a cabo acciones de apoyo a las personas con discapacidad severa y con mayores dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo de Galicia. Los requisitos y condiciones de la convocatoria se establecen en La Orden de 23 de abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y del programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se procede a su convocatoria para el año Políticas Activas de Empleo 32 Comunidad Gallega

34 Programa de fomento de la contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria. La finalidad de esta línea de ayudas es la de incentivar la contratación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo. En este programa se subvencionara la contratación a tiempo completo y a tiempo parcial, incluido la modalidad de fijo descontinuo. La cuantía de las subvenciones y los incentivos adicionales, si es el caso, será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su falta, de la jornada ordinaria legal. Orden de 23 de abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y del programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y se procede a su convocatoria para el año Programa de apoyo a la creación, ampliación y mantenimiento de los centros especiales de empleo. La finalidad de este programa es incentivar la creación, ampliación y mantenimiento de los centros especiales de empleo en cuanto fórmulas empresariales eficaces para la generación de empleo estable para personas desempleadas con discapacidad. Políticas Activas de Empleo 33 Comunidad Gallega

35 Se recogen las condiciones de la convocatoria en la Orden de 27 de abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo y se procede a su convocatoria para el año Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo. El objetivo de este programa es el de subvencionar el desarrollo de las funciones de los profesionales de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, en el proceso de la incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo de las personas con discapacidad severa. Las características y condiciones de la convocatoria se recoge en la Orden de 27 de abril de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo y se procede a su convocatoria para el año Políticas Activas de Empleo 34 Comunidad Gallega

36 El mercado laboral gallego. Datos Demográficos: A continuación, vamos a analizar mediante tablas, el desempleo, así como la población activa de la comunidad gallega, con la finalidad de ver el número de personas beneficiarias de las políticas activas de empleo. Como se van a ver en los siguientes cuadros, el número de parados ha aumentado tanto por sexos, como en las cuatro provincias, por edades y en todos los sectores de actividad. También veremos un cuadro que refleja los últimos cuatro años y como el desempleo ha ido en aumento. Galicia: personas en desempleo en enero de Vamos a analizar los datos del desempleo basándonos en la población activa total y siempre en el mes de enero de 2011 con comparativa al mes de diciembre de Políticas Activas de Empleo 35 Comunidad Gallega

37 Análisis por provincias: Población activa Nº de parados Variación diciembre A Coruña Lugo Ourense Pontevedra Galicia Población Activa Población Activa A Coruña Lugo Ourense Pontevedra Número de desempleados/as Nº de Parados A Coruña Lugo Ourense Pontevedra Políticas Activas de Empleo 36 Comunidad Gallega

38 Análisis por sexos: Población activa Nº de parados Variación diciembre Hombres Mujeres Población Activa y Nº de Desempleados/as Población Activa Nº de Parados Hombres Mujeres Población Activa, Nº de Desempleados/as y Variación Diciembre 2010 Totales Población Activa Nº de Parados Variación Diciembre Total Políticas Activas de Empleo 37 Comunidad Gallega

39 Análisis por edades: Menores de 25 años: Población activa Nº de parados Variación diciembre Hombres Mujeres Total Menores de 25 Años Población activa Nº de parados Hombres Mujeres Mayores de 25 años: Población activa Nº de parados Variación diciembre Hombres Mujeres Total Mayores de 25 Años Hombres Mujeres 0 Población Activa Nº de Parados Políticas Activas de Empleo 38 Comunidad Gallega

40 Análisis por sectores de actividad: Diciembre 2010 Enero 2011 Variación % Agric. y pesca ,12 % Industria ,85 % Construcción ,84 % Servicios ,25 % S/ empleo anterior ,33 % Sectores de Actividad Diciembre /12/2010 Agric. y pesca Industria Construcción Servicios S/ empleo anterior Sectores de Actividad Enero /01/2011 Agric. y pesca Industria Construcción Servicios S/ empleo anterior Políticas Activas de Empleo 39 Comunidad Gallega

41 Evolución del desempleo desde el año 2.008: Nº Desempleados/as Diferencia Enero Diciembre Enero Diciembre Enero Diciembre Enero Evolución del Desempleo desde el Año 2008 hasta el Año Nº Desempleados/as ene-08 dic-08 ene-09 dic-09 ene-10 dic-10 ene-11 Políticas Activas de Empleo 40 Comunidad Gallega

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