PROGRAMA 241A FOMENTO DE LA INSERCIÓN Y ESTABILIDAD LABORAL

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1 PROGRAMA 241A FOMENTO DE LA INSERCIÓN Y ESTABILIDAD LABORAL 1. DESCRIPCIÓN GENERAL Este programa de "Fomento de la inserción y estabilidad laboral" recoge tres grandes líneas de actuación: 1.1. Fomento y gestión del empleo 1.2. Formación profesional (ocupacional y continua) 1.3. Escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo 1.1. FOMENTO Y GESTIÓN DEL EMPLEO DESCRIPCIÓN La línea de Fomento y gestión del empleo recoge medidas relacionadas con la Estrategia Europea para el Empleo acordada en el Consejo Europeo de Luxemburgo en 1997 y que ha sufrido un proceso de desarrollo con la Cumbre de Bruselas de 2003, confirmando los objetivos de la agenda de Lisboa (pleno empleo, calidad y productividad del trabajo y cohesión e inclusión social), con nuevas directrices y recomendaciones. La consolidación de la estrategia europea para el empleo y la mejora de su calidad, se materializa en cada país en la elaboración de sus planes nacionales con unos objetivos y compromisos comunes. El desarrollo de los planes se articula en un conjunto de actuaciones sobre el mercado de trabajo, para conseguir esos objetivos. Las directrices de empleo están reguladas actualmente en la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 22 de julio de ACTIVIDADES Las actuaciones desarrolladas se enmarcan en la mayoría de las 10 directrices para las políticas de empleo propuestas por el Consejo de la Unión Europea, en cada una de ellas se incluyen actividades desarrolladas por los servicios públicos de empleo estatal y

2 autonómicos, y en algunos casos esas medidas se refieren a varias directrices. A continuación se describen las líneas de actuación incluidas en cada una de ellas Medidas activas y preventivas a favor de los desempleados y de las personas inactivas. a) Realizar un diagnóstico de necesidades y de servicios de asesoramiento y ayuda para buscar empleo a los demandantes. Las medidas que se incluyen en esta línea son:! Prestación por los servicios públicos de empleo y por entidades colaboradoras de servicios, información, orientación y búsqueda de empleo a demandantes que por sus especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, requieren un acompañamiento personalizado y específico para la elaboración de planes de inserción, adquisición de información profesional y adiestramiento en técnicas de búsqueda de empleo de uso habitual.! La rápida determinación de las necesidades individuales de los trabajadores desempleados posibilita el diseño de un itinerario profesional de los mismos que concluirá al final en la inserción de éstos en el mercado de trabajo. b) Ofrecer a los desempleados acceso a medidas efectivas y eficientes para mejorar su empleabilidad, velando por ofrecerles una nueva oportunidad, antes de que alcancen seis meses de paro en el caso de los jóvenes y doce meses en el caso de los adultos, en forma de servicios que favorezcan su inserción profesional. Estas medidas deben combinarse con otras para reducir el paro de larga duración.! Planes de contratación temporal de desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social, en colaboración con corporaciones locales, comunidades autónomas, universidades y entidades sin fines de lucro. A través de estos planes los desempleados tienen la oportunidad de adquirir experiencia profesional que puede facilitar su inserción futura en el mercado de trabajo.! Planes experimentales de actuaciones efectivas para la inserción de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo desarrollados a través de la suscripción de convenios con entidades colaboradoras.

3 Promover la creación de más y mejores puestos de trabajo fomentando el espíritu de empresa y la capacidad de inversión en un entorno empresarial favorable.! Esta línea incluye las medidas conducentes a fomentar el autoempleo, motivando a los desempleados para desarrollar iniciativas emprendedoras, asesorando su puesta en marcha y subvencionando la creación de trabajo autónomo o por cuenta propia.! Conjunto de medidas encaminadas a incentivar el empleo de mayor calidad de los desempleados, especialmente de aquellos que experimenten mayores dificultades de inserción. La medida que se incluye consiste en bonificar las cotizaciones a la seguridad social por la contratación indefinida o la transformación en indefinidos de contratos temporales, de colectivos desfavorecidos en el mercado de trabajo.! Apoyo a desempleados que se integran como socios en cooperativas de trabajo asociado o en sociedades laborales o a trabajadores minusválidos que se constituyen en autónomos y se manifiestan en la posibilidad de percibir las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único pudiendo aplicarla, en todo o en parte, a subvencionar la cotización del trabajador a la seguridad social Facilitar el cambio y promover la adaptabilidad y la movilidad en el mercado de trabajo. a) Promover diversidad de modalidades contractuales y laborales, sobre todo lo que afecta a la ordenación del tiempo de trabajo para equilibrar vida profesional y privada.! Bonificar las cotizaciones a la seguridad social por la contratación indefinida o la transformación en indefinidos de contratos a tiempo parcial. b) Promover la movilidad profesional y la supresión de los obstáculos que se oponen a la movilidad geográfica.! Incentivar la movilidad geográfica a través de subvenciones a las empresas y a los trabajadores para los desplazamientos definitivos o temporales en aquellas zonas donde se requiera mano de obra.

4 Aumentar la oferta de mano de obra y promover la prolongación de la vida activa.! Bonificar las cotizaciones a la seguridad social por trabajadores de edad que se incorporen o continúen con la actividad laboral Igualdad entre hombres y mujeres. a) Reducción sustancial de las disparidades existentes entre hombres y mujeres por lo que respecta a las tasas de empleo y desempleo.! Promover la participación de la mujer en el mercado laboral incentivando la contratación de este colectivo, a través de bonificación de cuotas a la seguridad social por contratos indefinidos y transformaciones en indefinidos. b) Facilitar el regreso al trabajo después de períodos de baja.! Bonificación de cotizaciones por la incorporación de la mujer al empleo después de suspensión de contrato por maternidad o cuidado de hijos Promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo, combatir la discriminación de que son objeto y favorecer su integración social mediante el acceso al empleo. Esta línea engloba medidas tendentes a prevenir el riesgo de exclusión del mercado de trabajo de aquellos grupos o individuos que se enfrentan a dificultades particulares con el fin de adquirir las cualificaciones necesarias para acceder al mercado de trabajo y mantenerse en el mismo. Su finalidad es evitar la marginación y la exclusión del mercado de trabajo y los programas incluidos son:! Programa específico de inserción laboral para desempleados mayores de 45 años, con alta permanencia en la situación de desempleo, combinando la realización de acciones de inserción laboral dirigidas y tutorizadas individualmente con una renta activa de inserción. Además de los mayores de 45 años, pueden acceder a este programa los desempleados minusválidos, trabajadores emigrantes retornados y personas víctimas de la violencia doméstica.

5 ! Programa de integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo, subvencionando la creación y el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como el fomento de los enclaves laborales.! Programa para favorecer la contratación indefinida de discapacitados, subvencionando a las empresas que realicen esta modalidad de contratación, tanto a tiempo completo como parcial y bonificando las cotizaciones a la seguridad social de los contratos de personas con discapacidad Hacer frente a las disparidades regionales en materia de empleo apoyando el potencial de creación de empleo a nivel local. Esta línea propone el objetivo de alentar a las autoridades locales y regionales a establecer estrategias para el empleo, a fin de explotar plenamente las posibilidades de creación de empleo en el ámbito local. Las medidas contenidas son:! Impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E. Estos proyectos, apoyados por corporaciones locales o comunidades autónomas, se benefician de un conjunto de subvenciones dirigidas a sus promotores para facilitar la creación de pequeñas empresas. Igualmente, las corporaciones locales pueden recibir ayudas para realizar estudios de mercado y campañas para detectar posibilidades de desarrollo y atraer inversores, en el ámbito local.! Contratación de agentes de empleo y desarrollo local por las corporaciones locales para la prospección y promoción de actividad productiva y para el asesoramiento de proyectos I+E FORMACIÓN PROFESIONAL DESCRIPCIÓN Integra dos grandes áreas de actividad con características diferenciadas si bien ambas implican planes de formación. Estas dos grandes áreas son la Formación profesional ocupacional propiamente dicha y la Formación continua.

6 Formación profesional ocupacional. Con la formación profesional ocupacional se pretende dar cumplimiento a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo que regula, entre los programas y medidas que integran las políticas activas de empleo, el desarrollo de programas de formación profesional ocupacional con el objetivo de cualificar para el trabajo. Dichos programas se realizan de acuerdo con lo establecido en dicha Ley de Empleo, la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y demás normas dictadas para su aplicación. El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, comprende el conjunto de acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a los trabajadores desempleados, para proporcionarles cualificaciones requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente, cuando los mismos carezcan de formación profesional específica o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada. Tendrán preferencia para participar en las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional los siguientes colectivos: a) Desempleados perceptores de prestación o subsidio por desempleo. b) Desempleados mayores de veinticinco años, en especial los que lleven inscritos más de un año como parados, aún cuando no se encuentren en el supuesto de la letra a). c) Desempleados menores de veinticinco años, que hubiesen perdido un empleo anterior de, al menos, seis meses de duración, aún cuando no se encuentren en el supuesto de la letra a). d) Desempleados con especiales dificultades para su inserción o reinserción laboral, en especial mujeres que quieran reintegrarse a la vida activa, minusválidos y migrantes. Los planes nacionales de acción para el empleo elaborados por el Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con la participación de las comunidades autónomas, siguiendo las directrices establecidas en la Estrategia Europea de Empleo, concretan distintos planes y políticas de empleo en general, entre los que cabe destacar la obligación de ofrecer un curso de formación como alternativa a una oferta de trabajo a los

7 desempleados, fundamentalmente a los jóvenes y a los adultos que hayan permanecido 6 y 12 meses en situación de desempleo, respectivamente. Las acciones formativas del Plan FIP son gestionadas por las comunidades autónomas que han asumido las competencias de gestión en materia de formación profesional ocupacional (hasta la fecha actual, junio de 2004, han asumido estas competencias todas las comunidades autónomas, a excepción del País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla). A su vez, el Servicio Público de Empleo Estatal es competente para gestionar programas de formación con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, con amparo en el artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. El Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, tiene las competencias en materia de fondos de empleo de ámbito nacional, que figuran en su presupuesto debidamente identificados y desagregados. Dichos fondos, que no forman parte del coste efectivo de los traspasos de competencias de gestión a las comunidades autónomas, se distribuyen de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria, cuando corresponden a programas cuya gestión ha sido transferida. La conferencia sectorial acuerda los criterios objetivos de distribución de los créditos de subvenciones cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas y los compromisos financieros resultantes son formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Por tratarse de subvenciones de formación profesional ocupacional a gestionar por las comunidades autónomas, como "fondos de empleo de ámbito nacional, como así se previene en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, no integrados en el coste efectivo de la competencia asumida, se gestionan conforme a la normativa general del Estado del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (plan FIP), siendo competencia de las comunidades autónomas la realización del adecuado control que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por los beneficiarios Formación continua. Desde el año 1993, la formación y el reciclaje profesional de los trabajadores ocupados se viene regulando a través de los acuerdos nacionales de formación continua, suscritos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y entre éstas y el Gobierno.

8 El modelo de gestión establecido en dichos acuerdos se ha caracterizado por el protagonismo de los agentes sociales en el diseño e implantación de la formación continua, a la vez que se ha ido incrementando progresivamente la participación de la Administración del Estado, sin merma alguna del citado protagonismo, antes bien aunando esfuerzos en un marco de permanente diálogo social con un fin común: mejorar cada vez más el sistema de formación de los trabajadores. A través del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, se han revisado los acuerdos citados conforme a las sentencias del Tribunal Constitucional, de 25 de abril y de 17 de octubre del año 2002 y la promulgación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, aprovechando a su vez esta circunstancia para introducir ciertas mejoras en el propio sistema de formación de los trabajadores ocupados. Las principales novedades del nuevo modelo de gestión de la formación continua radican en: la incorporación a la gestión de las comunidades autónomas; el rediseño de las iniciativas con la finalidad de hacer el modelo más ágil al simplificar los trámites para la obtención de las ayudas y el establecimiento de un plan de control y seguimiento de la formación, a realizar por el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas según sus respectivas competencias, para asegurar la adecuada aplicación de los fondos públicos destinados a las distintas iniciativas de formación continua. Este modelo de participación y diálogo social contribuye a que la citada formación se considere parte fundamental de las políticas activas de empleo y un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, dado que mejora la cualificación de los trabajadores y, por ende, la competitividad de las empresas y el empleo. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en cuyo patronato participarán, además de la administración del Estado y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las comunidades autónomas, desarrollará las funciones que hasta ahora desempeña la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. El subsistema de formación continua previsto en los acuerdos garantiza los siguientes principios generales: La unidad de caja de la cuota de formación profesional, sin perjuicio de que puedan existir otras fuentes de financiación. El protagonismo de los agentes sociales en su desarrollo.

9 La importancia de los acuerdos que se alcancen en la negociación colectiva para el desarrollo de las iniciativas de formación continua. La unidad de mercado de trabajo y la libertad de circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones de formación continua. La consideración de la formación continua como un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida. La consideración de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y, especialmente, el sistema nacional de cualificaciones y formación profesional como referente del subsistema de formación profesional continua. La incorporación a la gestión de las comunidades autónomas. Podrán participar en las acciones de formación: Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la seguridad social en concepto de formación profesional. Los trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación. Los trabajadores que pasen a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. Los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo. Los trabajadores incluidos en los regímenes especial agrario, de autónomos, del mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional. El personal al servicio de las administraciones públicas a través de los planes específicos que se promuevan de acuerdo con el procedimiento que establezcan los acuerdos de formación continua en las administraciones. El Real Decreto 1046/2003 regula además las siguientes iniciativas de formación continua: Acciones de formación continua en empresas que incluyen permisos individuales de formación. Contratos programa para la formación de trabajadores.

10 Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación ACTIVIDADES Formación profesional ocupacional. Las actuaciones se van a basar en una estrategia de mejora continua de la formación profesional ocupacional, que permita elevar el nivel general de cualificación de la población desempleada, de modo que se facilite su adaptación a las necesidades del sistema productivo y a los cambios tecnológicos futuros, asegurando la convergencia con la Unión Europea. Dentro de este objetivo general, habrá que prestar atención prioritaria a los colectivos con mayor necesidad de encontrar un empleo y, en consecuencia, más disponibles para trabajar. Las líneas básicas se centran en el desarrollo de un modelo integrado de gestión con el resto de programas de políticas activas, lo que debe permitir: Planificar las acciones formativas más adecuadas a las necesidades del mercado de trabajo. Adecuar permanentemente la oferta formativa (docentes, centros y medios didácticos) a las necesidades futuras. Responder de forma ágil y flexible a las necesidades. Seleccionar los candidatos adecuados a los cursos, procurando que éstos sean decisivos en los procesos de inserción. Ofrecer programas de formación profesional ocupacional a los desempleados para su integración en el mercado de trabajo. Desarrollar nuevos planes de formación favoreciendo conocimientos informáticos y el acceso a la tecnología de la información y facilitar la realización de prácticas formativas. Impulsar la inserción de las mujeres en el mercado de trabajo fomentando la formación profesional específica para mujeres. Desarrollar planes de formación para la integración de los grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, en particular a las personas con discapacidad e inmigrantes.

11 Entre las principales acciones a desarrollar destacan: Continuar con la ordenación y estructuración de la formación profesional ocupacional y la elaboración e implantación del repertorio de certificaciones profesionales, que junto con el catálogo de títulos de formación profesional reglada, constituirán el futuro sistema nacional de cualificaciones. Acciones para mejorar la calidad de la formación profesional ocupacional adecuándola a los requerimientos del sistema económico productivo e impulsando la introducción de nuevas tecnologías en los procesos formativos: a) Mejora de la detección de las necesidades del mercado de trabajo a través de las innovaciones introducidas en el observatorio ocupacional, la actualización de los estudios sectoriales y la asistencia técnica a las empresas, así como la revisión y/o actualización de los certificados de profesionalidad ya elaborados que así lo requieran. b) Continuar con la extensión de la implantación y la mejora de los procesos de evaluación y seguimiento de los centros colaboradores. c) Actualización técnicodocente del profesorado del plan F.I.P. d) Lograr la mayor inserción profesional del alumnado. e) Mejora de la calidad de la formación que se imparte en los centros colaboradores. f) Mejorar de manera constante la inserción profesional de los alumnos favoreciendo la integración de las acciones de formación y de empleo. Promoción de la formación en alternancia con prácticas de carácter no laboral en empresas o en centros apropiados para las mismas. En materia de cualificaciones, la actuación básica gira en torno al establecimiento y gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (SNCP) y, concretamente, sobre la determinación de las cualificaciones profesionales, que serán ordenadas en un catálogo de cualificaciones, así como en la determinación de un conjunto de módulos de formación asociados que serán ordenados, a su vez, en un catálogo integrado modular de formación profesional. Su implantación permitirá:

12 a) Incrementar la calidad de la formación profesional, ya que el SNCP proporcionará los referentes de necesidades de cualificación de los sistemas de producción de bienes y servicios (en términos de competencias profesionales requeridas), para la actuación permanente de las ofertas formativas de los subsistemas. b) Incrementar la coherencia del sistema de formación profesional permitiendo la capitalización de las competencias profesionales que posean las personas, sin perjuicio de la vía por la que las adquieran, contribuyendo así a la efectiva integración de los subsistemas, al fomento de la formación permanente y al reconocimiento de las competencias adquiridas por vías no formalizadas (en particular a través de la experiencia laboral). c) Mejorar la transparencia del mercado de trabajo y del ajuste de la demanda y oferta, ya que las cualificaciones reflejarán la realidad del sistema productivo y estarán expresadas con términos propios de los sectores. d) Mejorar las cualificaciones de la población adulta y juvenil ya que la gestión del SNCP incentivará el valor de la formación profesional para el ciudadano como alternativa para su inserción e integración en el mercado de trabajo. En materia de certificados de profesionalidad, las actuaciones se dirigen al establecimiento de los itinerarios formativos y los conocimientos mínimos en cada especialidad que conduzcan a la obtención del certificado de profesionalidad que, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional será expedido por las autoridades laborales competentes para gestionar las acciones del Plan FIP. Dichos certificados se expiden a los alumnos que han superado las evaluaciones correspondientes al respectivo nivel profesional. A tal efecto, según se establece en el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad y en la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el citado Real Decreto, las líneas de actuación irán dirigidas a: a) Aplicación de las pruebas de acceso para la obtención de los certificados de profesionalidad,

13 b) Elaboración, revisión, actualización y experimentación de las pruebas de evaluación y certificados de profesionalidad. c) Expedición y registro de los certificados de profesionalidad. La convocatoria de las pruebas se realizará por el órgano competente de las comunidades autónomas y se publicará en el diario oficial de la comunidad autónoma convocante. Las acciones realizadas en desarrollo de la aplicación de los certificados de profesionalidad se financiarán con cargo a los presupuestos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional Formación continua. Las actuaciones tienen como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador. Las líneas de acción se concretan en: Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de la formación continua y de su eficacia en relación con los objetivos generales del sistema. Contribuir al impulso y difusión entre empresarios y trabajadores del subsistema de formación continua. Coordinar y evaluar las políticas de formación continua. Elaboración y propuesta de estudios e informes técnicojurídicos sobre el subsistema de formación continua, en el marco del sistema general de formación profesional y del Sistema Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Ejecución de las funciones de gestión, apoyo y asistencia técnica. Seguimiento y control de las acciones formativas.

14 1.3. ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO DESCRIPCIÓN Integra dos grandes áreas de actividad que presentan características diferenciadas, si bien ambas combinan planes de formación y empleo. Estas dos grandes áreas son las Escuelas taller y casas de oficios y los Talleres de empleo Escuelas taller y casas de oficios Las Escuelas taller y casas de oficios, regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, son programas públicos de empleoformación que tienen como finalidad la inserción de jóvenes desempleados menores de 25 años, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente, la mejora de las condiciones de vida de las ciudades, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la profesionalización y experiencia de los participantes. Aplican una metodología didáctica original integrando formación teórica, formación en talleres y trabajo práctico en obra mediante un contrato laboral. A diferencia de los modelos tradicionales de formación profesional, aquí se proporciona conjuntamente y durante un período de tiempo mucho más prolongado, no sólo formación sino también experiencia profesional real, en un programa de carácter eminentemente práctico y vinculado desde el primer momento a la realidad del objeto a restaurar, diferenciándose del simple aprendizaje de taller por la formación integral, orientada también hacia aspectos culturales que le permiten dimensionar, desde el punto de vista tanto técnico como histórico, el alcance de su valor. Para incrementar las posibilidades y garantías de inserción laboral, además de la cualificación y la experiencia se proporciona a los alumnos trabajadores, simultáneamente y de manera sistemática, información profesional, técnicas de búsqueda de empleo para encontrar un trabajo por cuenta ajena, y formación y asesoramiento técnico en autoempleo y gestión empresarial, para poder trabajar por cuenta propia a través de fórmulas como las iniciativas empresariales o la economía social. Las unidades de promoción y desarrollo se definen, dentro de las escuelas taller y casas de oficios, como módulos de intervención en el ámbito comarcal y regional, que

15 colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de las comarcas, elaborando planes integrales de intervención y proyectos de desarrollo, fomentando la inserción laboral de los jóvenes que participan en dichos proyectos. Estas unidades garantizan, al integrar las escuelas taller y casas de oficios en proyectos de desarrollo comarcal y regional más amplios, que a su finalización no terminen también sus efectos sobre los ámbitos en que actúan. Los objetivos básicos que se pretenden alcanzar son los siguientes: Formación de jóvenes desempleados en profesiones demandadas por el mercado de trabajo y distintos oficios artesanos, algunos de ellos en trance de desaparición, en las áreas de rehabilitación del patrimonio históricoartístico, el medio ambiente (reciclaje de residuos, tratamiento de aguas residuales, jardinería, etc.) y los servicios a la comunidad (ayudas a domicilio, a la tercera edad y a colectivos desfavorecidos, etc.). La integración e inserción en el mercado de trabajo de estos jóvenes, proporcionándoles formación, práctica laboral y experiencia profesional que les permita una salida profesional como asalariados, autónomos o cooperativistas. La conservación y restauración del patrimonio históricoartístico, cultural y natural, la rehabilitación de entornos urbanos y medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida de los pueblos y las ciudades. El desarrollo del programa se lleva a cabo a través de entidades con implantación en el ámbito local, comarcal, regional o provincial. El conocimiento del territorio, de sus recursos ociosos, de las potencialidades endógenas de desarrollo y de la situación del mercado de trabajo son los puntos de referencia esenciales para la implantación del programa. La experiencia acumulada desde el año 1985, con resultados tan positivos, hacen de este programa un instrumento importante de la política del Gobierno para combatir el desempleo juvenil, posibilitando la materialización de cualificaciones importantes, la promoción del empleo asociado en cooperativas y los gérmenes del desarrollo de industrias de la cultura. Los proyectos, son promovidos por órganos de la administración del Estado, corporaciones locales, comunidades autónomas, organismos autónomos, consorcios, fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. Sin embargo, la mayoría son gestionados por ayuntamientos.

16 Talleres de empleo Se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la capacidad de ocupación de los desempleados de veinticinco o más años, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo. Con este programa, se pretende mejorar las posibilidades de empleo del citado colectivo, especialmente de aquellos grupos con especiales dificultades de inserción (parados de larga duración, mujeres, personas discapacitadas, etc.) y siguen la misma filosofía de empleoformación que las escuelas taller y casas de oficios. La metodología didáctica aplicada integra formación teórica, formación en talleres y trabajo práctico mediante un contrato laboral desde el comienzo. Los participantes adquirirán la formación profesional y práctica laboral necesaria, realizando obras y servicios de utilidad pública o interés social relacionados con nuevos yacimientos de empleo, y que posibiliten su inserción posterior tanto en el empleo por cuenta ajena como mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social. De acuerdo con la definición establecida en el art. 1 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, los talleres de empleo realizarán obras o servicios de utilidad pública o interés social. Estas obras o servicios deberán posibilitar a los alumnostrabajadores participantes la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral. Al igual que las escuelas taller y casas de oficios, su desarrollo se lleva a cabo a través de entidades con implantación en el ámbito local, comarcal, regional o provincial siendo el conocimiento del territorio, de sus recursos ociosos, de las potencialidades endógenas de desarrollo y de la situación del mercado de trabajo los puntos de referencia esenciales para la implantación. El alto número de desempleados de veinticinco o más años y los resultados positivos del programa ponen de manifiesto un alto índice de colocaciones de los alumnostrabajadores, motivando que exista un gran número de solicitudes de proyectos de talleres de empleo. Asimismo, los proyectos podrán ser promovidos por órganos de la administración del Estado, corporaciones locales, comunidades autónomas, organismos autónomos, consorcios, fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

17 ACTIVIDADES Escuelas taller y casas de oficios Distribución de los recursos presupuestarios y humanos de acuerdo con las necesidades y posibilidades de inserción de cada provincia. Selección de las solicitudes y proyectos presentados por las entidades promotoras. Elaboración de propuestas de programación. Notificación de aprobaciones, seguimiento, control y evaluación de los resultados. Elaboración de instrumentos metodológicos, pedagógicos o de otra naturaleza, necesarios para el buen funcionamiento. Asistencia e información sobre salidas profesionales de los alumnostrabajadores y asesoramiento en técnicas de búsqueda de empleo. Formación teóricopráctica en gerencia empresarial y autoempleo, con el fin de facilitar la inserción laboral de los participantes. Asesoramiento y apoyo técnico a los alumnostrabajadores con iniciativas emprendedoras que, terminado su proceso formativo, quieran iniciar una actividad profesional por cuenta propia. Promoción de viveros de empresas, contribuyendo a aumentar el tejido empresarial de las regiones. En el año 2005 se continuará actuando en la línea de: Incrementar la participación de parados de larga duración en el total de alumnostrabajadores. Dar prioridad, para la selección de alumnos, a los beneficiarios de prestaciones por desempleo, como fórmula para aumentar sus posibilidades de reinserción laboral, conjugándose este criterio con el de antigüedad en la demanda. Con el fin de optimizar la eficacia del programa, incrementado el porcentaje de inserción laboral de los alumnostrabajadores que

18 terminan su estancia en una escuela taller o casa de oficios, se refuerza el apoyo, bien para su colocación por cuenta ajena, bien para el autoempleo. Continuar con el seguimiento y control de las subvenciones, con el fin de garantizar la correcta aplicación a los fines para los que se concedieron y la recuperación de las cantidades indebidamente percibidas. Además, de acuerdo con las medidas aprobadas en el plan nacional de acción para el empleo, los nuevos proyectos irán decididamente dirigidos a: Incrementar la participación de la mujer, la atención a los discapacitados, y a obras y servicios incluidos en acciones derivadas de la detección de nuevos yacimientos de empleo Talleres de empleo. Distribución de los recursos presupuestarios y humanos de acuerdo con las necesidades y posibilidades de inserción de cada provincia. Selección de las solicitudes y proyectos presentados por las entidades promotoras. Elaboración de las propuestas de programación. Notificación de aprobaciones, seguimiento, control y evaluación de los resultados. Elaboración de instrumentos metodológicos, pedagógicos o de otra naturaleza, necesarios para el buen funcionamiento. Asistencia e información sobre salidas profesionales de los trabajadores participantes y asesoramiento en técnicas de búsqueda de empleo. Formación teóricopráctica en gerencia empresarial y autoempleo con el fin de facilitar la inserción laboral de los participantes. Asesoramiento y apoyo técnico a los trabajadores participantes con iniciativas emprendedoras que, terminado su proceso formativo, quieran iniciar una actividad profesional por cuenta propia. Promoción de viveros de empresas, contribuyendo a aumentar el tejido empresarial de las regiones.

19 3. OBJETIVOS E INDICADORES DE SEGIMIENTO OBJETIVO 1. Prevenir el paro de larga duración y combatir el mismo cuando se produzca, ofreciendo a los demandantes de empleo no ocupados medidas para mejorar su capacidad de inserción profesional. INDICADORES Ejecución prevista 1. De resultados: 01.Empleo de interés social (Nº contratos) Orientación para el empleo (Nº servicios) OBJETIVO 2. Promover la creación de actividad productiva generadora de empleo apoyando la constitución de pequeñas empresas y el trabajo autónomo. INDICADORES Ejecución prevista Realizado Realizado 1. De resultados: 01.Empleo discapacitados en centros especiales de empleo (Nº trabajadores) (Nº centros ) Técnicos para el desarrollo local (Nº contratos ) Apoyo autoempleo (Nº beneficiarios)

20 OBJETIVO 3. Reforzar la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando la mayor participación femenina en los programas de fomento del empleo. INDICADORES Ejecución prevista 1. De resultados: 01.Contratación temporal de desempleados para realizaciones de interés social (% participación femenina) Autoempleo. (promoción del empleo autónomo) (% participación femenina) OBJETIVO 4. Mejorar la calidad de empleo incentivando, mediante la bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social, la realización de contratos estables. INDICADORES Ejecución prevista Realizado Realizado 1. De resultados: 01. Contratación indefinida (Nº contratos a tiempo completo)

21 OBJETIVO 5 Formación profesional ocupacional de desempleados determinada por el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas con traspaso de la gestión. INDICADORES Ejecución prevista Realizado 1. De resultados: 01. Alumnos formados (Número) 1.1 Parados menores de 25 años (Número) 1.2 Parados de 25 años o más (Número) 02. Inserción profesional de alumnos 2.1 Parados menores de 25 años (Porcentaje) 2.2 Parados de 25 años o más (Porcentaje) Tasas de abandono 3.1 Por colocación (Porcentaje) Por otras causas (Porcentaje) Ratio alumnos/profesor (Alumnos/prof.)

22 OBJETIVO 6. Formación profesional continua de los trabajadores ocupados, determinada por los III Acuerdos Nacionales de formación continua y por el Real Decreto 1046/2003, gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. INDICADORES Ejecución prevista Realizado 1. De resultados: 01. Estimación participantes (Número) Colectivos prioritarios Mujeres (Número) Mayores de 45 años (Número) No cualificados (Número) Acciones formativas Presencial (Número) A distancias (Número) Mixta (Número) Total (Número) 04. Empresas (Datos Convocatorias de Demanda) 1 a 5 (Número) 6 a 9 (Número) 10 a 49 (Número) 50 a 249 (Número) 250 a 999 (Número) y más (Número) Total (Número)

23 OBJETIVO 7 Contratación de alumnos trabajadores, directores, profesores y personal de apoyo de escuelas taller y casas de oficios. INDICADORES Ejecución prevista 1. De resultados: 01. Alumnos trabajadores contratados (Número) Directores contratados (Número) Profesores y personal de apoyo contratados (Número) OBJETIVO 8. Realización de acciones de formación teóricopráctica de alumnos trabajadores de escuelas taller y casas de oficios, parados menores de 25 años. INDICADORES Ejecución prevista Realizado Realizado 1. De resultados: 01. Alumnos trabajadores que participan en escuelas taller y casas de oficios en España (Número) Escuelas taller y casas de oficios en España (Número)

24 OBJETIVO 9. Inserción laboral de alumnos trabajadores de escuelas taller y casas de oficios. INDICADORES Ejecución prevista 1. De resultados: 01. Alumnos que consiguen un puesto de trabajo de los que finalizan la formación (Porcentaje) Proyectos de unidades de promoción y desarrollo (Número) Participantes en las unidades de promoción y desarrollo (Número) OBJETIVO 10. Realización de acciones de formación teóricopráctica a trabajadores participantes de talleres de empleo, desempleados de 25 o más años. INDICADORES Ejecución prevista Realizado Realizado 1. De resultados: 01. Trabajadores participantes en talleres de empleo (Número) Número de talleres de empleo (Proyectos) Docentes y otro personal de talleres de empleo (Número)

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