CONDICIONES TÉCNICAS

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1 CONDICIONES TÉCNICAS ARTICULO 1. Objeto del llamado. Antel llama a licitación para la contratación de Servicios profesionales de capacitación, análisis, diseño e implementación para la construcción de Plataforma de Interoperación, Master Data Management, Business Intelligence e iniciativas de desarrollo vinculadas. El monto a adjudicar es de - $ (pesos uruguayos veintiún millones) más impuestos para el ítem 1. - $ (pesos uruguayos seis millones doscientos cincuenta mil) más impuestos para el ítem 2. ARTICULO 2. Características del servicio solicitado. La contratación referida incluye los siguientes ítems: 2.1. Ítem 1: Servicios profesionales de capacitación, diseño e implementación para la construcción de Plataforma de Interoperación y Master Data Management e iniciativas de desarrollo vinculadas para Antel, incluyendo: Servicios profesionales de un equipo de proyecto, compuesto por al menos un Arquitecto Senior de TI y al menos 3 (tres) técnicos, para acompañar el proyecto de diseño e implementación de servicios y Plataforma de Interoperación e iniciativas de desarrollo vinculadas. Servicios profesionales de un equipo de proyecto, compuesto por al menos un Arquitecto Senior de TI y al menos 3 (tres) técnicos, para acompañar el diseño e implementación de Master Data Management, para la gestión unificada de datos corporativos e iniciativas de desarrollo vinculadas. El equipo trabajará en conjunto con un equipo que será la contraparte técnica de Antel y deberá realizar la capacitación y transferencia de conocimiento que se requiera, a dicho equipo, a lo largo de la contratación. Según las necesidades de Antel, se podrán requerir técnicos adicionales para los mismos perfiles cotizados, en determinados momentos y su eventual provisión será acordada entre las partes con el tiempo suficiente para que el adjudicatario pueda proveerlos. Se estima una dedicación, a acordar entre las partes, de aproximadamente 30 (treinta) horas semanales por persona, para el rol de Arquitecto y de 40 (cuarenta) horas semanales por persona para los técnicos, en las instalaciones de Antel (Montevideo), de lunes a viernes, en horario de oficina a acordar. Página 1 de 37

2 Los requisitos a cumplir por los técnicos, los cuales se deberán incluir en el formulario indicado en el Anexo 3-Punto 5, son los siguientes: Arquitecto Senior de TI para Plataforma de Interoperación Deberá cumplir con los siguientes requisitos teniendo en cuenta lo establecido en 4.4: 1. Capacitación comprobada en Gestión de Proyectos (Certificación PMP) 2. Al menos 3 años de Experiencia en Gestión de Proyectos, Metodologías y Procesos de Desarrollo de Soluciones de Interoperación en middleware y ESB, así como de Aplicaciones JEE. 3. Experiencia comprobada en liderazgo de al menos 3 (tres) proyectos relacionados con la temática Arquitectura de software o Interoperación con equipos de al menos 5 (cinco) personas. 4. Al menos 3 años de Experiencia comprobada en Arquitectura de Aplicaciones, fundamentalmente en integración de aplicaciones mediante web services y/o mensajería, con y sin ESB, contratos y acuerdos de niveles de servicios. 5. Al menos 3 años de Experiencia comprobada en Arquitectura Orientada a Servicios (SOA) y Gobierno SOA 6. Al menos 6 meses de Experiencia comprobada en el Frameworx del TMForum Equipo de Técnicos para Plataforma de Interoperación Cada integrante del equipo deberá acreditar experiencia comprobada en todas las habilidades descriptas en el ítem Habilidades Requeridas y en al menos 2 (dos) de las habilidades descriptas en el ítem Habilidades Complementarias, asegurando que el total de las habilidades estén presentes en el equipo de técnicos, por el tiempo solicitado Habilidades Requeridas: Dos años de experiencia comprobada, según 4.4, en: 1. Integración de aplicaciones mediante web services y/o mensajería y uso de estándares (especificar en el formulario los estándares de interoperabilidad utilizados) 2. Integración de aplicaciones mediante ESB. 3. Manejo de herramientas XML, en especial a. Editores de XML, XML Schema, b. XSLT, XPATH, XQuery. 4. Diseño y desarrollo de sistemas de información Java JEE. 5. Diseño mediante UML Trabajo con gestores de fuentes y versionado. 7. Metodologías ágiles de proyecto Un año de experiencia comprobada, según 4.4, en: Página 2 de 37

3 8. Desarrollo e implementación de web services que cumplan perfiles Basic Profile y Basic Security Profile definidos por la organización Web Services Interoperability (WS-) 9. Estándares basados en XML, como ser WS-*, en especial WS-Addressing, WS- Security 10. Orquestación de Servicios Habilidades Complementarias: Al menos 6 meses de experiencia comprobada en 11. Manejo de Motores de Reglas. 12. Firma Electrónica, Certificados, SSL, LDAP, SAML 13. Integration Framework Business Service de TMForum Arquitecto Senior de TI para Master Data Management Deberá cumplir con los siguientes requisitos teniendo en cuenta lo establecido en 4.4: 1. Capacitación comprobada en Gestión de Proyectos (Certificación PMP) 2. Al menos 3 años de Experiencia en Gestión de Proyectos y Metodologías y Procesos de Desarrollo de Soluciones de desarrollo de soluciones JEE para Interoperación en middleware y ESB, Gobierno de Datos y MDM 3. Al menos 3 años de Experiencia comprobada en liderazgo de al menos 3 (tres) proyectos relacionados con las temáticas MDM, Calidad de Datos, Gobierno de Datos, Modelos de Datos Corporativos, Arquitectura de Software con equipos de al menos 5 (cinco) personas. 4. Al menos 3 años de Experiencia en Arquitectura Orientada a Servicios (SOA), Arquitectura de Datos y en integración de aplicaciones mediante web services y/o mensajería, con y sin ESB, contratos y acuerdos de niveles de servicios. 5. Al menos 3 años de Experiencia comprobada en definición de políticas de gobierno, seguridad y registro de servicios. 6. Al menos 6 meses de Experiencia comprobada en el Frameworx del TMForum Equipo de Técnicos para Master Data Management Cada integrante del equipo deberá acreditar experiencia comprobada en todas las habilidades descriptas en el ítem Habilidades Requeridas y en al menos 3 (tres) de las habilidades Página 3 de 37

4 descriptas en el ítem Habilidades Complementarias, asegurando que el total de las habilidades estén presentes en el equipo de técnicos, por el tiempo solicitado Habilidades Requeridas: Dos años de experiencia comprobada, según 4.4, en: 1. Diseño en UML Herramientas XML: XQuery y XPath. 3. XSL u otros lenguajes de Templates 4. Trabajo con gestores de fuentes y versionado. 5. Metodologías ágiles de proyecto Un año de experiencia comprobada, según 4.4, en: 6. Manejo de Bases de datos XML 7. Modelado de datos 8. Gobierno y Calidad de Datos 9. Aplicación de Information Framework (SID) de TMForum Habilidades Complementarias 10. Dos años de experiencia comprobada en Diseño y desarrollo de sistemas de información Java JEE. 11. Dos años de experiencia comprobada en Integración de aplicaciones mediante web services y/o mensajería y uso de estándares (especificar en el formulario los estándares de interoperabilidad utilizados). 12. Un año de experiencia comprobada en Herramientas y técnicas de ETL (Extracción, transformación y carga de datos). 13. Certificación de TMForum Ítem 2 Servicios profesionales de capacitación, diseño e implementación para la construcción de Plataforma de Business Intelligence para Antel. Comprende los servicios profesionales de un equipo de técnicos, para el diseño e implementación de proyectos de Business Intelligence. El equipo estará compuesto por al menos 3 (tres) técnicos. Trabajará en conjunto con un equipo que será la contraparte técnica de Antel y deberá realizar la capacitación y transferencia de conocimiento que se requiera a lo largo de la duración de la contratación de forma de asegurar la independencia técnica de Antel una vez finalizada la misma Según las necesidades de desarrollo de Antel, se podrán solicitar técnicos adicionales en determinados momentos y su eventual provisión será acordada entre las partes. Página 4 de 37

5 Se estima una dedicación, a acordar entre las partes, de aproximadamente 40 (cuarenta) horas semanales por persona para los técnicos, en las instalaciones de Antel (Montevideo), de lunes a viernes. Los requisitos a cumplir por los técnicos, que se deben incluir en el formulario indicado en el Anexo 3-Punto 5, son los siguientes: Equipo de Técnicos para Business Intelligence Cada integrante del equipo deberá acreditar experiencia comprobada en todas las habilidades descriptas en el ítem Habilidades Requeridas y en al menos 2 (dos) de las habilidades descriptas en el ítem Habilidades Complementarias, asegurando que el total de las habilidades estén presentes en el equipo de técnicos, por el tiempo solicitado Habilidades Requeridas: Al menos 2 años de experiencia comprobada, según 4.4, en: 1. Business Intelligence, Datawarehouse, Business Analytics, Cuadros de Mando Integral, Portales de BI, etc. 2. Modelado multidimensional, dimensiones conformadas y cubos. 3. Bases de datos relacionales de gran porte (superior a 20 millones de registros). 4. Herramientas y técnicas de ETL (Extracción, transformación y carga de datos). 5. IBM Cognos 6. Scripting. Al menos 6 meses de Experiencia comprobada, según 4.4, en: 7. Metodologías ágiles de proyecto Habilidades Complementarias Al menos 6 meses de Experiencia comprobada, según 4.4, en: 8. Pentaho BI Suite 9. Diagramación en UML Aplicación de Information Framework (SID) de TMForum ARTICULO 3. Cotización y Ajuste de precios 3.1. Cotización El oferente podrá cotizar uno o ambos ítems detallados en el presente pliego, de acuerdo con las características detalladas para cada ítem en el Artículo 2. Página 5 de 37

6 La cotización deberá realizarse en modalidad plaza y en pesos uruguayos discriminando los impuestos correspondientes. En caso de no discriminarlos, se interpretará que los mismos están incluidos en el precio cotizado. Los oferentes deberán cotizar el precio unitario (valor hora de cada perfil) de: Servicios profesionales correspondientes al ítem 1 (2.1): Valor hora de Arquitecto Senior de TI y valor hora de cada técnico. Servicios profesionales correspondientes al ítem 2 (2.2): Valor hora de cada técnico Ajuste de precios El precio del servicio se ajustará utilizando la siguiente fórmula paramétrica: P = Po (0,10 (IPC/IPCo) + 0,90(1+ CSi)(1+CS(i+1))( 1+CS(i+2) ) (1+CS(i+n)) ) Siendo: P = Precio del servicio ajustado Po = Precio del servicio cotizado en la oferta. IPC1 = Índice de los Precios del Consumo, del mes anterior a la prestación de servicio. IPCo = Índice de los Precios del Consumo, del mes anterior al de la apertura de ofertas. Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (INE) CSi = Porcentajes de incremento salarial para los intervalos de tiempo definidos por los Consejos de Salarios para el Grupo 19 Sub grupo 22, Franja 2. Dichos incrementos deberán estar establecidos en decreto publicado en el diario oficial y/o en acta homologada por el MTSS con fecha posterior a la apertura de ofertas, por franja. i = 1º, 2º, 3º,..., etc. incremento por consejo de salario posterior a la apertura de ofertas. Finalizado el primer mes de servicio, en caso de haber ocurrido incremento salarial para el Grupo 19 - Sub grupo 22, Franja 2, entre la fecha de apertura de la licitación y la fecha de comienzo del servicio, el adjudicatario podrá solicitar la actualización de precio correspondiente. En tal caso, para el Índice de Precios al Consumo se considerará el del mes del inicio del servicio. Este ajuste actualizará los precios del siguiente período hasta un nuevo incremento salarial con decreto publicado en el diario oficial y/o en acta homologada por MTSS. En caso que la empresa oferente presente una fórmula paramétrica distinta a la indicada en este capítulo, Antel se reserva el derecho de considerarla o no. En caso de no considerarla, regirá la establecida en el presente pliego de condiciones. Todos los valores básicos de la fórmula serán probados con documentos originales emitidos por autoridades oficiales competentes o reconocidas por ellas, debiendo el adjudicatario adjuntar ejemplares de dichos documentos, los cuales deberán presentarse con la propuesta original. Página 6 de 37

7 Las variaciones que se produzcan respecto a dichos valores básicos deberán ser probadas por documentos emanados de la misma fuente utilizada en la propuesta original. El incumplimiento de esta condición será suficiente para no reconocer el ajuste. El adjudicatario que solicite ajuste de precios por alguna de las causales establecidas anteriormente, deberá remitir la liquidación con el detalle del cálculo correspondiente, acompañada de toda la documentación que pruebe en forma fehaciente las variaciones de precios habidas, haciendo mención a la factura básica que está ajustando. La actualización de precios correspondiente, deberá ser solicitada a la Gerencia de Área Seguimiento de Contratos de la División Contrataciones, dentro de los 90 (noventa) días la prestación de los servicios, debiendo presentar el cálculo correspondiente en base a la fórmula establecida. Vencidos los 90 (noventa) días de presentada la factura básica, Antel no aceptará ni efectuará ajuste de precios. En caso de ajustes negativos, Antel podrá comunicar de oficio al contratista. En todos los casos la aceptación o rechazo de las liquidaciones por variaciones de precios, quedan a exclusivo juicio de la Administración, tomando como base las normas antedichas y pudiendo a su vez formular de oficio la reliquidación que corresponda. ARTICULO 4. Información a incluir en las ofertas. Los datos mínimos a incluir en la presentación de las ofertas son: 4.1 Oferta económica de acuerdo a lo indicado en el artículo Declaración de habilidades acorde al detalle del Anexo Para cada ítem ofertado de la presente licitación, lista de al menos 3 (tres) clientes y trabajos correspondientes a la prestación de servicios profesionales similares al objeto del ítem ofertado, realizados por el oferente desde 01/09/2008 hasta la fecha de apertura de ofertas, en los que haya trabajado por un período mínimo de 6 (seis) meses. Se debe especificar los períodos (fecha comienzo y fin) en los cuales se desarrollaron los trabajos, de acuerdo a lo expresado en el artículo 2. Se deberá presentar declaración jurada según formato establecido en Anexo Acreditación de conocimientos y experiencia. Se solicitan las características de la misma, según detalle fijado en el Anexo 3. La misma deberá haber sido adquirida desde el 01/09/2008 hasta la fecha de apertura de ofertas, por los períodos solicitados no necesariamente continuos. A efectos de acreditar lo solicitado en el artículo 2, las empresas oferentes deberán presentar: El currículum de todos los técnicos que integrarán los equipos para cada ítem para los que presenten oferta. Esos currículos serán utilizados para realizar la evaluación Sólo se aceptarán los currículos presentados de acuerdo a la estructura establecida en el Anexo La totalidad de la información presentada por la empresa oferente en papel, detallada en este artículo, y otra información que pueda resultar útil para la evaluación de la oferta, deberá ser suministrada también en medio digital. En caso de incluirse información en el Página 7 de 37

8 medio digital que no se encuentre en la versión impresa, la misma no será tenida en cuenta a los efectos de esta licitación. En caso de inconsistencias entre la versión impresa y la digital, tendrá validez la versión impresa. ARTICULO 5. Evaluación de las ofertas. El comparativo de ofertas se realizará con aquellas ofertas básicas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente pliego. El comparativo de ofertas se realizará por ítem. Para el ítem 1, la comparación se hará considerando el valor de 12 (doce) horas de Arquitecto más 48 (cuarenta y ocho) horas de técnicos. Para el ítem 2, la comparación se hará considerando el valor hora. ARTICULO 6. Adjudicación. La adjudicación se realizará por ítem. Para el Ítem1 se adjudicará un monto de $ (veintiún millones de pesos) más impuestos. Para el Ítem 2 se adjudicará un monto de $ (seis millones doscientos cincuenta mil pesos) más impuestos. Se adjudicará al oferente que, cumpliendo con los requisitos del pliego, presente para cada ítem, el menor precio comparativo. ARTICULO 7. Comienzo de ejecución A menos que Antel comunique una fecha diferente, la fecha de inicio del servicio adjudicado deberá concretarse dentro de los 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del mismo. En todos los casos, Antel se reserva el derecho de establecer la fecha de comienzo del servicio la cual será comunicada a la empresa adjudicataria con 15 (quince) días corridos de anticipación. La fecha de inicio de los servicios adjudicados no superará los 3 (tres) meses posteriores a la fecha de notificación de adjudicación, salvo que se acuerde con la empresa adjudicataria una fecha posterior. Página 8 de 37

9 ARTICULO 8. Forma de pago. La facturación del servicio por parte de la/s empresa/s adjudicataria/s será en forma mensual. El pago se efectuará a mes vencido, dentro del cronograma de pagos de esta Administración, previa aceptación de Antel de la factura respectiva, debidamente conformada por la Unidad correspondiente. ARTICULO 9. Incumplimientos. Se considerarán incumplimientos del adjudicatario pasibles de sanción, entre otros: a) La ausencia injustificada, parcial o total de un técnico de cualquier perfil, en jornada laboral sin previo acuerdo con Antel. b) Falta de notificación a Antel con más de 10 días corridos de anticipación, por parte de la empresa contratista, de la desvinculación temporal o definitiva de un técnico de cualquier perfil, excepto por razones de fuerza mayor. c) La desvinculación definitiva de un técnico de cualquier perfil sin el visto bueno de Antel. d) Reemplazo de un técnico en un tiempo mayor a 10 días hábiles. ARTICULO 10. Sanciones y rescisión. El incumplimiento estricto, total o parcial, de la contratación por parte del adjudicatario, será objeto de la aplicación de sanciones según se describe a continuación. Primer incumplimiento: Segundo incumplimiento: Tercer incumplimiento: Multa del 1% del monto total adjudicado a la empresa. Multa del 5% del monto total adjudicado a la empresa. Multa del 10% del monto total adjudicado a la empresa. Complementariamente, luego del tercer incumplimiento, Antel podrá rescindir la contratación, sin tener que indemnizar a la empresa contratada, pudiendo además la Administración entablar todas las acciones legales que correspondan. En ningún caso el total de las multas aplicadas puede exceder el 20% (veinte por ciento) del monto total adjudicado sin impuestos. En caso que las multas alcancen el porcentaje indicado, Antel se reserva el derecho de rescindir la contratación e iniciar las acciones que correspondan. Los importes de las multas por sanciones podrán hacerse efectivos sobre las facturas pendientes de pago si las hubiere. En caso que no hubiere facturas pendientes, Antel se reserva el derecho de tomar las acciones que considere pertinentes para hacer efectivas estas multas. Página 9 de 37

10 ARTICULO 11. Condiciones del servicio Aceptación. El personal propuesto por la empresa adjudicataria, previo al inicio de sus tareas, deberá ser aprobado por la Administración, pudiendo ésta, a su sólo juicio realizar una prueba de conocimiento. Asimismo Antel se reserva el derecho, también a su sólo juicio, de rechazarlo en el transcurso de la contratación, si el técnico no cumple con las funciones de manera satisfactoria o no tiene un comportamiento adecuado. Por su parte, la empresa adjudicataria deberá notificar a Antel de la desvinculación temporal o definitiva de un técnico, con por lo menos 10 días hábiles de anticipación, excepto por razones de fuerza mayor. La sustitución de cualquier técnico por otro técnico, por iniciativa de Antel o de la empresa adjudicataria, se cumplirá en un plazo máximo de 15 días corridos a partir de la respectiva comunicación. El técnico reemplazante deberá tener un currículum que acredite los conocimientos requeridos y la experiencia detalladas en el ítem del cual fue adjudicataria la empresa a la cual pertenece. En todos los casos de reemplazo de un técnico, se deberá contar con el visto bueno de Antel. En caso de no cumplimiento del plazo de 10 días hábiles indicado anteriormente para el reemplazo de un técnico, se aplicarán las sanciones referidas en el artículo 11 de acuerdo al siguiente criterio: a) si la sustitución se realiza entre el día 11 y 20 se aplicará Primer incumplimiento, b) si la sustitución se realiza entre el día 21 y 30 se aplicará Segundo incumplimiento, c) a partir del día 31 se aplicará Tercer incumplimiento. La eventual provisión de técnicos adicionales a solicitud de Antel se hará en acuerdo con la empresa adjudicataria y deberá concretarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la fecha de la solicitud del mismo, salvo que se acuerde otro plazo con Antel. Los técnicos adicionales deberán tener un currículum que acredite los conocimientos requeridos y la experiencia detalladas en el ítem del cual fue adjudicataria la empresa a la cual pertenece y deberán contar con el visto bueno de Antel Modalidad de ejecución de las tareas. Las tareas deberán ser ejecutadas respetando los estándares y procedimientos de calidad y gestión que la administración establezca, incluyendo entre otros, el registro de las horas de dedicación a las tareas asignadas Registro y cálculo de horas trabajadas. Previo al inicio de la contratación, Antel y el adjudicatario establecerán la forma de registrar las horas efectivamente realizadas. Página 10 de 37

11 Los encargados del personal contratado tendrán disponibles las marcas de presentismo para eventuales auditorias. ARTICULO 12. Propiedad Intelectual. Los desarrollos de software, documentación, diagramas, o cualquier producto resultante de esta contratación serán 100% propiedad de Antel. ARTICULO 13. Generalidades. El sólo hecho de cotizar en esta licitación implica por parte de la empresa oferente la aceptación de ésta y de todas las condiciones del pliego particular y general. El adjudicatario, previamente al inicio de la ejecución de la contratación, deberá firmar el acuerdo de confidencialidad que luce en el Anexo 4. Asimismo la empresa establecerá y comunicará por escrito a Antel la persona con quien la Administración se comunicará a todos los efectos de la ejecución de la contratación. Página 11 de 37

12 Anexo 4: Modelo Estándar de Acuerdo de Confidencialidad En la ciudad de Montevideo, a los... días del mes de... del año dos mil..., comparecen: POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) con domicilio en la calle Guatemala 1075, representada por... C.I.... con facultades suficientes para este acto por atribuciones delegadas por Resolución de Directorio Nº.... de.../.../...; Y POR OTRA PARTE: NN, C.I. Nº.... en representación de la empresa..., RUC Nº.... domiciliada en la calle..., CONVINIENDO lo siguiente: PRIMERO.- Ambas partes acuerdan proteger la confidencialidad de la relación existente entre las mismas. A estos efectos y en adelante, la expresión EMISOR significa la Parte que facilita la Información Confidencial y RECEPTOR significa la Parte a quien se le facilita o quien recibe Información Confidencial. SEGUNDO.- Cualquier Información, fuese cual fuere su naturaleza (técnica, comercial, financiera, operacional o de otro tipo), contenida en cualquier forma o soporte (ya sea verbal, escrita, grabada o de cualquier otro tipo), que pudiera ser facilitada por el EMISOR al RECEPTOR, será considerada como Información Confidencial, incluyéndose en esta categoría aquella información generada a partir de la propia Información Confidencial. TERCERO.- El RECEPTOR se compromete a aceptar la Información Confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito del EMISOR. El RECEPTOR, se obliga asimismo a: a) tratar la Información Confidencial como estrictamente secreta; b) custodiar y guardar la Información Confidencial, bien sea escrita, grabada o en cualquier otro tipo de soporte, separada de cualquier otra información de la que pudiera disponer el RECEPTOR; c) utilizar o transmitir la Información Confidencial exclusivamente para los fines del Proyecto o la Licitación Nº....; d) utilizar procedimientos de control de dicho uso o transmisión de la Información Confidencial. El RECEPTOR no realizará copia de la Información Confidencial sin el previo consentimiento escrito del EMISOR, excepto aquellas copias que sean necesitadas por el RECEPTOR para su estudio interno; e) restringir el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellos empleados suyos que necesiten conocerla para los fines del convenidos, y asegurarse de que dichos empleados conocen las obligaciones que les resultan aplicables en virtud de lo establecido en el presente documento; f) no facilitar Información Confidencial a tercero alguno sin el previo consentimiento escrito del EMISOR, y asegurarse de que, en caso de haber obtenido dicha autorización, dicho tercero firma un compromiso de confidencialidad con el EMISOR en términos equivalentes a los de la presente cláusula. CUARTO.- Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente instrumento o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito por ambas Partes. Página 12 de 37

13 QUINTO.- El EMISOR será en todo momento el titular exclusivo de la Información Confidencial, la cual será protegida por todos los medios legales a su alcance. En ningún caso se entenderá implícito en modo alguno, que el hecho de que el EMISOR facilite Información Confidencial significa la concesión de licencia o la cesión de cualquier naturaleza a favor del RECEPTOR de cualesquiera derechos de patentes, marca, modelo de utilidad, diseño, derechos de autor, o derecho alguno de propiedad intelectual. Ninguna de las Partes utilizará el nombre, marca, nombre comercial, o cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra Parte, sin el previo consentimiento escrito de ésta. SEXTO.- A la simple solicitud y a la elección del EMISOR, el RECEPTOR procederá a destruir o a devolver al EMISOR toda Información Confidencial, bien sea escrita, grabada o en cualquier otro soporte que se pudiera encontrar recogida. La destrucción o devolución de la Información Confidencial no relevará al RECEPTOR de su obligación de tratar dicha Información Confidencial como estrictamente secreta. SEPTIMO.- I) Las restricciones relativas al uso, reproducción, transmisión o acceso a la Información Confidencial a que se refiere la presente cláusula, no serán de aplicación para el caso en que la información deba ser obligatoriamente facilitada, en virtud de disposición legal o por resolución válidamente pronunciada por la autoridad judicial, debiendo el RECEPTOR así requerido notificar inmediatamente al EMISOR de la recepción de tal requerimiento, a fin de que el EMISOR pueda evaluar la posibilidad de oponerse legalmente a dicha intimación, en razón de la defensa de su propio interés. II) Se exonera también de la obligación de confidencialidad, para los casos en que la información objeto del presente acuerdo este a disposición del público en general, o cuando hayan tenido conocimiento previo o por probadas razones ajenas a las partes. OCTAVO.- Cada una de las Partes, responderá frente a la otra por cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Acuerdo. NOVENO.- Las obligaciones asumidas por el RECEPTOR en el presente instrumento, alcanzan a los sucesores legales de ella, incluyendo cualquier persona física o jurídica resultante de una fusión, adquisición o cualquier otra reestructuración que pudiera sufrir la receptora, obligándole a ella como empresa matriz, así como a otra entidad que ella misma controle directa o indirectamente. DECIMO.- El RECEPTOR quedará obligado por un periodo de años, a partir de la fecha de recepción de cualquier Información Confidencial relativa al presente Acuerdo, incluso aquella que hubiere sido facilitada con anterioridad a la suscripción del mismo. DECIMO PRIMERA.- I.- Para el caso de cualquier diferencia o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, las mismas convienen en someterla a la autoridad judicial competente, a los efectos de los reclamos que por cualquier daño o perjuicio, lucro cesante, etc., pudieran suscitarse por la inobservancia del mismo. II.- Para todos los efectos, las partes constituyen domicilio en los ya preestablecidos en la comparecencia de este instrumento. III.- Se confiere valor el TCCPC para toda comunicación, notificación e intimación que se deba realizar, salvo que la ley disponga otro medio idóneo. Página 13 de 37

14 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES 1.1 Sólo serán tenidas en cuenta aquellas firmas que cumplan las condiciones establecidas en el presente pliego. El incumplimiento parcial al mismo será suficiente para el descarte de la propuesta, según criterio de la Administración. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS 2.1 Las propuestas extendidas en papel simple o membretado y en idioma español, deberán presentarse por triplicado (original y dos copias), en sobres cerrados que llevarán en forma bien visible las indicaciones establecidas en la carátula de este Pliego. Las mismas serán recibidas por la Gerencia de División Contrataciones de Antel en la hora y día indicados también en dicha carátula en que serán abiertas en presencia de los interesados que concurran al acto el cual se realizará en la Sala de Aperturas de Antel, Edificio Clientes, 2do. Nivel. Los oferentes deberán incluir en su oferta: Declaración de estar inscriptos en el Registro Único de Proveedores del Estado. En caso de constatarse falsedad de la misma, serán de aplicación las responsabilidades legales establecidas en el art. 46 de la Ley y decreto reglamentario, o fotocopia de la inscripción en el SIIF. Formulario de Identificación del Oferente (ANEXO I del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales), en el que se deberán completar obligatoriamente todos los datos; En base a lo establecido en la Ley , Decreto 199/007 y sus concordantes y modificativos 306/007 y 365/009, no se considerarán ofertas de empresas que estén amparadas por el régimen de MONOTRIBUTO. 2.2 En el caso que un eventual proponente solicite prórroga de apertura de ofertas, la misma deberá formularse por escrito con una antelación como mínimo de 5 (cinco) días hábiles, de la fecha que establece el Pliego para la apertura de la Licitación. Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración podrá resolver a su exclusivo arbitrio, situaciones especiales que contemplen sus intereses. No se otorgará dicha prórroga si el o los solicitantes no depositan en garantía de la efectiva presentación de la propuesta, la suma de 70 U.R. (setenta unidades reajustables) en las mismas modalidades establecidas para la garantía de cumplimiento de contrato. Los referidos valores quedarán en propiedad de la Administración de pleno derecho y sin necesidad de intimación ni trámite alguno, por el solo hecho de vencer el nuevo plazo acordado sin que el o los solicitantes hayan presentado las respectivas propuestas en forma. En caso que se presenten en tiempo las mencionadas propuestas, el depósito le será devuelto al día siguiente de la apertura de la Licitación. Si la solicitud de prórroga no fuera concedida, el depósito le será devuelto al día siguiente de la notificación respectiva. 2.3 Solamente se recibirán solicitudes de aclaración a estas bases, hasta 5 (cinco) días hábiles anteriores a la apertura, las que deberán ser formuladas por escrito a la Unidad Comunicación con Proveedores (comunicacionconproveedores@antel.com.uy). Página 14 de 37

15 Antel por propia iniciativa podrá dar aclaraciones y/o informaciones ampliatorias o introducir modificaciones a estas bases hasta 48 (cuarenta y ocho) horas antes a la fecha fijada para el acto de apertura de las propuestas. 2.4 Para el caso en que se presentara una sola firma oferente el día y hora fijados para el primer llamado del acto de recepción y apertura de ofertas, se levantará acta para la Administración, en la que se dejará constancia de tal situación siendo firmada por los funcionarios actuantes y la firma presente si así lo desea. No se recibirá en esta instancia la propuesta de la única firma presente. Para la situación precedente y para el caso que no se presentara ninguna oferta al primer llamado, por lo que resultaría desierto el acto, se realizará el segundo llamado en el día y hora fijados en la carátula de este Pliego, comunicándose tal situación a los adquirentes del Pliego y realizándose las publicaciones correspondientes. Será válido el acto de apertura de la licitación en el segundo llamado cualquiera sea el número de ofertas presentadas al mismo. 2.5 La Administración considerará las propuestas válidas por el término de 120 (ciento veinte) días, a contar desde el día siguiente de la fecha señalada para la apertura de las mismas. En caso que se estipule en la oferta un plazo de validez menor al mencionado precedentemente, la Administración se reserva el derecho de considerar o no la propuesta. Las propuestas obligarán a los oferentes por dicho plazo a menos que antes de expirar el mismo se hubiere aceptado alguna de ellas. Para las propuestas que no se mantengan durante el plazo mínimo de 120 (ciento veinte) días, la Administración se reserva el derecho a su solo juicio de considerarlas o no. Si antes de finalizado el plazo de 120 días el oferente solicita el retiro de la oferta, ésta no será considerada en la evaluación de propuestas. Si transcurrido el plazo de 120 (ciento veinte) días mencionado, la Administración no hubiera tomado resolución al respecto, la validez de las propuestas se considerará prorrogada automáticamente por lapsos sucesivos de 60 días, Si iniciadas las prórrogas automáticas el oferente solicita el retiro de la ofertala misma será devuelta previa comunicación escrita ante la Unidad Comunicación con Proveedores (Paraguay 2097, Edificio Clientes 2do Nivel). 2.6 A fin de facilitar el estudio de las ofertas y evitar posibles contingencias desfavorables a los licitantes, estos deberán establecer en sus ofertas, en forma clara y terminante, si aceptan todas las condiciones estipuladas para esta Licitación. a) Para el caso de omisión de la precedente declaración, se interpretará a todos los efectos legales, la aceptación plena de las condiciones del presente pliego. b) Sin perjuicio de lo precedente, en caso de existir cláusulas que contravengan lo dispuesto en el Pliego de Condiciones, se descalificará la oferta. 2.7 Integración de Consorcio: Si dos o más empresas resolvieran presentarse a la licitación integrando un consorcio, además de la documentación exigida para cada una de ellas, deberán presentar una carta firmada por los representantes legales de cada empresa por la cual se comprometen a constituir el consorcio de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 17, 501, 502, 503 de la ley del 4/09/89 Página 15 de 37

16 (Suscripción del contrato, inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio y publicación de un extracto en el Diario Oficial), en caso de resultar adjudicatarios. A los efectos precedentes para la etapa de presentación de propuestas se deberá indicar además: Empresas que conformarán el consorcio Razones de complementariedad que justifican la Asociación Áreas específicas que serán desarrolladas bajo la responsabilidad de cada asociado Compromiso de no modificar los términos del documento de asociación hasta la finalización de la contratación. Este documento deberá estar formulado de acuerdo y conformidad a las disposiciones legales vigentes en la República Oriental del Uruguay, cualquiera sea la nacionalidad de las empresas. El documento que acredite la constitución del consorcio deberá establecer expresamente que los integrantes del mismo responderán en forma conjunta y solidaria durante la ejecución de la contratación. Se deberá indicar cual de las empresas serán las responsables de facturar el objeto de la presente licitación, y en que porcentaje lo hará cada una. 2.8 Al momento de la apertura se solicitará: Constancia de adquisición del Pliego de Condiciones; 2.9 Pasado el plazo para la presentación de las ofertas no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración, ampliación o modificación de propuestas, salvo aquellas que directa y expresamente sean solicitadas por escrito por la Gerencia de División Contrataciones. DOCUMENTACIÓN 3.1 La documentación relacionada en los puntos siguientes podrá ser solicitada por la Gerencia de División Contrataciones durante el procedimiento licitatorio concediendo los plazos que estime conveniente a tal efecto. 3.2 Documentación que acredite la representación invocada por el firmante de la oferta. 3.3 Para el caso que el proponente sea una Sociedad Comercial la misma deberá presentar Testimonio Notarial de los Estatutos o Contrato Social y un Certificado Notarial acreditando la Constitución, vigencia y representación de la misma de acuerdo al Contrato Social. 3.4 Si comparece por apoderado y a los efectos de que el mismo pueda firmar el acta de apertura y formular observaciones, deberá adjuntar a la oferta primera copia del Mandato o Testimonio Notarial del mismo, del cual resulte la representación invocada. 3.5 Si dos o más Empresas resolvieran presentarse a la licitación integrando un Consorcio, además de la documentación exigida para cada una de ellas, deberá presentar Testimonio Notarial de la Documentación que acredite la constitución del mismo. 3.6 Las empresas podrán presentarse en forma individual o colectiva. Página 16 de 37

17 En este último caso, las Empresas deberán presentarse en forma conjunta y solidaria por toda la licitación, estableciéndolo en forma expresa, debiendo presentar para cada una de ellas la documentación exigida en estas especificaciones. 3.7 Estarán exentos de presentar la documentación precedente aquellas firmas oferentes que en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores a ésta licitación hubieran entregado en Asesoría Notarial de Antel la documentación completa correspondiente a la empresa, y la misma hubiese sido aprobada por dicha Asesoría. 3.8 En el caso previsto en el punto 3.7, la Gerencia de División Contrataciones podrá solicitar Certificado Notarial de actualización referente a la documentación presentada. En todos los casos la documentación tendrá una vigencia de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha de su aprobación por la Asesoría Notarial vencidos los cuales deberá renovarse la misma, no aceptándose solamente el certificado de actualización. 3.9 Cuando se solicite documentación con una vigencia determinada desde la fecha de apertura de ofertas, se tomará como válida la primera fecha fijada para tal acto o la fecha de las prórrogas que puedan existir. Lo indicado no será de aplicación en el caso que expresamente se solicite documentación vigente a la fecha de apertura En caso que sean incorporados folletos, catálogos o manuales, los mismos deberán ser incluidos en cada uno de los ejemplares de la oferta (original y sus dos copias) 3.11 Las copias deberán ser exactamente iguales al original, reservándose Antel el derecho de considerar o no aquellas ofertas en que las copias no sean exactamente igual al original, a su solo criterio Toda la documentación (excepto la documentación técnica), proveniente del exterior deberá estar legalizada y traducida al idioma español por traductor público. A los efectos de la legalización se deberá proceder de la siguiente forma: a) Si el documento es originado en un país donde rige la Apostilla, se solicitará la misma ante la Autoridad Competente de dicho país y luego se presentará el documento apostillado en Uruguay. b) Si el documento es originado en un país donde no rige la Apostilla, será necesario legalizarlo, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en la ley No de En caso de presentar declaraciones juradas, cada declaración jurada presentada deberá venir acompañada de un timbre profesional, según lo dispuesto en la Ley , artículo 71, literal G Antel podrá requerir durante el estudio de las ofertas, la presentación de los certificados solicitados en el presente Pliego otorgando un plazo para su presentación. Lo mismos, deberán estar vigente a la fecha de apertura de las ofertas. En caso de su no presentación en el plazo estipulado o que los mismos no cumplieran con la vigencia mencionada precedentemente, la propuesta será desestimada. PRECIOS 4.1 Las cotizaciones deberán hacerse con el detalle de precios unitarios, declarando si los mismos incluyen o no impuestos. De no establecerse, se considerará que los impuestos correspondientes están contenidos en el precio cotizado. Página 17 de 37

18 4.2 Todos los precios cotizados deberán expresarse en Pesos uruguayos, no aceptándose aquellas propuestas que ofrezcan cualquier otra moneda. 4.3 Los precios se ajustarán de acuerdo a la fórmula paramétrica establecida en el pliego de Condiciones Técnicas. IMPUESTOS 5.1 El proveedor de esta Administración cotizará con los impuestos correspondientes, de acuerdo con las leyes de la República Oriental del Uruguay, que graven directamente las obras, bienes o servicios cotizados. En caso de creación, modificación o eliminación de impuestos que graven la comercialización de bienes y/o prestación de servicios, se aplicará la normativa legal vigente a tales efectos en cualquier caso. 5.2 En caso de reducción o exención de impuestos el proveedor estará obligado a presentar la liquidación de las diferencias. 5.3 El oferente deberá indicar claramente los impuestos que gravan su oferta y sobre que rubros y/o ítems. 5.4 Antel será agente de retención, en los casos que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente. 5.5 Para el caso que el oferente sea una empresa extranjera, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley , decretos reglamentarios y modificaciones, referente a establecimiento permanente. GARANTÍAS 6.1 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. El proponente podrá optar por depositar una garantía de mantenimiento de oferta por un monto de $ , o no presentar garantía de mantenimiento de oferta, en cuyo caso en la medida que incumpla con el mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% del monto máximo del monto a adjudicar establecido en el Pliego de Condiciones tal como lo establece el artículo 64 del TOCAF. En caso de optar por el depósito de garantía, se deberá tener en cuenta: - el mismo se podrá realizar hasta una hora antes a la señalada para la apertura de ofertas, en la Unidad Acreedores Moneda Nacional de esta Administración, mediante: Efectivo Valores Públicos caucionados por el BROU a favor de Antel; Aval Bancario o Fianza Bancaria, Póliza de Seguro de Fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado, o Póliza de empresas aseguradoras habilitadas por el Banco Central del Uruguay. Página 18 de 37

19 - las garantías de mantenimiento de oferta deberán constituirse con una vigencia mínima de un año, no aceptándose garantías de mantenimiento de ofertas con plazo de vigencia inferior al establecido. En caso de optar por el depósito de garantía de mantenimiento de oferta, ésta será devuelta a solicitud del/los oferente/s presentado el recibo correspondiente, una vez notificada la resolución respectiva. 6.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El proponente a quien se adjudique la presente contratación, deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por el 5% (cinco por ciento) del monto total contratado. Esta suma será depositada en la Unidad Acreedores de esta Administración, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la adjudicación. El depósito de garantía se podrá realizar mediante: - Efectivo - Valores Públicos caucionados por el BROU a favor de Antel; - Aval Bancario o Fianza Bancaria, - Póliza de Seguro de Fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado, o - Póliza de empresas aseguradoras habilitadas por el Banco Central del Uruguay. En caso que la adjudicación se realice en varias monedas, la garantía será constituida en la moneda del mayor monto adjudicado, debiendo realizarse por el 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato. El depósito de garantía de cumplimiento de contrato deberá estar vigente durante toda la vigencia de la contratación y será devuelta una vez cumplida, a entera satisfacción de Antel, la totalidad de la contratación, incluido el plazo de garantía técnica, si correspondiere. 1.3 GARANTÍA POR RESPONSABILIDADES LABORALES El proponente a quien se adjudique la presente licitación, deberá constituir una garantía del 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado, sin impuestos, para cubrir las obligaciones laborales establecidas en la normativa vigente. El depósito deberá realizarse en alguna de las siguientes modalidades: Efectivo Valores Públicos caucionados por el BROU a favor de Antel; Aval Bancario o Fianza Bancaria, Póliza de Seguro de Fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado, o Póliza de empresas aseguradoras habilitadas por el Banco Central del Uruguay. En caso que la adjudicación se realice en varias monedas la garantía será constituida en la moneda del mayor monto adjudicado. Página 19 de 37

20 En caso que el adjudicatario se vea imposibilitado de constituir dicha garantía en las condiciones y modalidades establecidas, Antel retendrá de las facturas (básicas) el 10% del importe sin impuestos, durante toda la duración de la contratación. Ya sea la garantía o la retención serán devueltas a pedido del contratista, luego de cumplido un plazo de 13 (trece) meses, a partir del día siguiente a aquél en que haya finalizado la contratación. ESTUDIO COMPARATIVO 7.1 El estudio comparativo se efectuará tomando en cuenta únicamente las propuestas básicas presentadas. Las ofertas alternativas se tendrán en cuenta una vez definida la adjudicación en base al estudio realizado sobre las básicas. 7.2 Los oferentes deberán identificar obligatoriamente, la o las ofertas básicas y la o las ofertas alternativas que presenten, titulándolas OFERTA BÁSICA, OFERTA ALTERNATIVA. En caso de no identificarlas, Antel tomará a todas ellas como ofertas básicas. ADJUDICACIÓN 8.1 La Administración adjudicará a la oferta que, cumpliendo con lo establecido en el pliego, presente el menor precio comparativo. Asimismo se reserva el derecho de rechazarlas a todas si a su exclusivo juicio lo estimara conveniente o dejar sin efecto la licitación en cualquier etapa del trámite en que se encuentre. También se reserva el derecho de dejar sin efecto aquellos ítems o grupo de ítems, cuando corresponda. 8.2 La contratación a que se refiere este pliego queda supeditada a la intervención preventiva de legalidad del Tribunal de Cuentas de la República y en todo lo que pueda no hacerse mención en este pliego, se rige por lo dispuesto en el TOCAF. 8.3 Antel se reserva el derecho de aplicar las disposiciones previstas en el artículo 66 del TOCAF, en caso de presentarse ofertas similares. NOTIFICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y CONTRATACIÓN 9.1 La adjudicación se comunicará por escrito al o los adjudicatarios, o a quienes legalmente los representen, por parte de la Unidad correspondiente de la División Contrataciones. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al de la mencionada comunicación, el o los adjudicatarios deberán hacer el depósito de garantía por responsabilidad laboral y cumplimiento de contrato de acuerdo a lo establecido en el presente pliego. La circunstancia de no hacer efectivos los depósitos en el plazo previsto, se considerará incumplimiento del adjudicatario y la Administración podrá revocar la adjudicación, e iniciar la acción por daños y perjuicios correspondientes. Página 20 de 37

21 9.2 Asesoría Notarial citará a la empresa adjudicataria a los efectos de la firma de la notificación contrato, requiriéndole la documentación necesaria a tales efectos, concediéndole los plazos que crea conveniente. Deberá asimismo presentar la constancia de haber realizado los depósitos de garantía correspondientes. 9.3 Si el adjudicatario o sus representantes no concurrieran a notificarse dentro del plazo establecido por Asesoría Notarial, la Administración podrá anular la adjudicación, perdiendo en tal caso aquél el depósito de garantía de cumplimiento del contrato. 9.4 El proponente a quien se adjudique la presente negociación deberá fijar domicilio contractual en la ciudad de Montevideo, si ya no lo tuviera, para todos los efectos judiciales y extrajudiciales del contrato. CONDICIONES DE LOS SERVICIOS 10.1 La prestación de los servicios deberá cumplirse según lo indiquen las Condiciones Técnicas Cuando se indique que los servicios deben ser prestados de inmediato, la Administración entenderá por tal un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación de adjudicación, siempre que las Condiciones Técnicas no establezcan plazos diferentes Los plazos para la iniciación del servicio empezarán a correr desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicación, salvo disposición en contrario de las Especificaciones Técnicas. FORMA DE PAGO 11.1 El pago se efectuará dentro del cronograma de pagos de esta Administración, previa aceptación de Antel de la factura respectiva y debidamente conformada por la Unidad correspondiente Antel se reserva el derecho de entablar con el adjudicatario negociaciones con mejora de los precios ofertados contra propuesta de una fórmula de pronto pago por parte de Antel, estableciéndose oportunamente el procedimiento a seguir. El precio total incluido en la factura no podrá contar con decimales, en caso de ser necesario, se deberá redondear según el siguiente criterio: si el décimo es inferior o igual a 4, se redondeará dejándolo al entero anterior y si el décimo es igual o mayor a 5, se redondeará al entero siguiente CESIÓN DE CRÉDITOS: El adjudicatario que solicite cesión de créditos deberá reembolsar a Antel los gastos administrativos que se generan por tal motivo. De cada factura cedida se descontará el 1% (uno por ciento) de la facturación cuyo pago fue cedido, con un mínimo de 10 U.R. (diez unidades reajustables) y un máximo de 50 U.R. (cincuenta unidades reajustables). Página 21 de 37

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