AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

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1 Autor: trl SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1. -OBJETO. El objeto del futuro contrato es la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Santander que comprende actividades de carácter personal, doméstico y socio-educativo dirigidas a personas y familias del municipio de Santander. 2. -CARACTERÍSTICAS. El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación básica de los Servicios Sociales de atención primaria que no solamente tiene un carácter asistencial sino, sobre todo, preventivo y rehabilitador. El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene tres objetivos prioritarios: Lograr un marco de convivencia familiar saludable y una relación positiva con el entorno. Facilitar la autonomía personal y familiar, así como las condiciones higiénicas adecuadas. Prevenir internamientos innecesarios en instituciones. De acuerdo con estos objetivos, dentro del SAD las actividades se dividen en tres bloques de prestaciones: De atención personal: aseo, ayuda a la movilización, acompañamiento etc. De carácter doméstico, prestando las atenciones necesarias en la realización de tareas domésticas que el beneficiario no pueda realizar o para las que necesite ayuda: limpieza, lavado y planchado de ropa, elaboración de comida etc. De carácter socio- educativo y formativo: dotación o recuperación de hábitos saludables, acompañamiento etc. A.- Tareas de atención personal 1. Aseo personal, incluyendo baño, cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual. 2. Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e incontinentes. 3. Ayuda y apoyo a la movilización en casa, entre las que incluye el levantar y acostar en la cama. 4. Ayuda para la ingestión de alimentos.

2 Autor: trl Ayuda para la toma de medicamentos prescritos por el Centro de Salud pertinente, salvo la realización de curas y administración de medicamentos por vía parenteral o en general cualquier otra actuación para la que sea exigible titulación de carácter sanitario. 6. Acompañamiento a visitas médicas y acompañamiento en casos de urgencia tanto a requerimiento de organismos oficiales, como por necesidades familiares. 7. Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario. 8. Apoyo en aquellos casos que sea necesario, en las actividades propias de la convivencia del usuario en su entorno, como salidas a lugares de reunión, visitas familiares, actividades de ocio, etc., siempre que no disponga de apoyo familiar, voluntariado, etc. B.- Tareas generales de atención en el hogar: 1- Limpieza de la vivienda. Ésta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana y general, salvo casos específicos de necesidad, que sean determinados por el técnico municipal responsable. 2- Lavado y planchado de ropa. 3- Realización de compras domésticas a cuenta del usuario del servicio. 4- Cocinado de alimentos según dieta establecida. 5- Cualquier otra actividad necesaria para el mantenimiento de la limpieza habitual del domicilio del usuario. El personal asignado para la realización de estas tareas deberá tener como mínimo la titulación de auxiliar de clínica o de auxiliar de ayuda a domicilio, valorándose que puedan disponer de formación complementaria relacionada con el Servicio de ayuda a domicilio, C.- Tareas socioeducativas y formativas. Estas tienen como objetivo general la promoción de familias en situación de riesgo, desventaja o vulnerabilidad social, mediante medidas preventivas y educativas de apoyo, orientación y asesoramiento, para conseguir un desarrollo óptimo y normalizado de todos los miembros de la familia. Los objetivos específicos son: Potenciar los recursos que la propia familia posee, para que ella misma se movilice y produzca cambios. Mejorar las relaciones familiares. Trabajar aspectos de la vida cotidiana que favorezcan un desarrollo normalizado de la familia y los menores. Incidir de forma educativa óptima en las relaciones de la familia y las redes sociales.

3 Autor: trl Atendiendo a estos objetivos, podemos agrupar las tareas a realizar en las siguientes áreas: Apoyo a la organización familiar. Educación para la salud. Adquisición de habilidades parentales. Apoyo y mediación familiar para la resolución de conflictos cotidianos. Apoyo educativo- laboral y de relaciones sociales. Apoyo en el aprendizaje de competencias y recursos personales Apoyo afectivo y soporte emocional. El personal adecuado para el desarrollo de estas tareas especializadas se corresponderá como mínimo con el perfil de Técnico en Integración Social u otras titulaciones relacionadas con el ámbito socioeducativo. Se valorará la formación complementaria y la experiencia en trabajos similares. Tanto las tareas descritas en el epígrafe A como las del B, se realizarán sin invadir competencias reservadas a profesionales con titulación específica como licenciados en medicina, psicólogos, diplomados en enfermería, en trabajo social, etc. La determinación de los beneficiarios que hayan de recibir el servicio, las prestaciones, así como la periodicidad en que vayan a producirse vendrá determinada por los técnicos municipales. 3. DESTINATARIOS. El SAD está dirigido a las personas, familias y núcleos de convivencia que tengan una dependencia determinada bien por su edad, discapacidad, enfermedad o situación transitoria de crisis. La situación de dependencia estará determinada por informes de profesionales, preferentemente de los distintos Sistemas Públicos. 4. HORARIOS. El SAD se prestará de lunes a viernes entre las 8 y las 21 horas y los sábados entre las 8 y las 14 horas. Para una mejor organización del servicio, el horario de atención se establecerá en dos bloques: de 8 a 11 será el horario prioritario para las tareas de aseo diario de encamados y personas que tienen que acudir a centros de día. De 11 en adelante se realizaran servicios de limpieza doméstica, acompañamientos, aseos no diarios etc.

4 Autor: trl Los servicios asignados por el Ayuntamiento y prestados por la empresa serán de doce horas a la semana como máximo. Las horas de servicio a los usuarios se prestarán en los domicilios de forma íntegra, corriendo el desplazamiento de las auxiliares por cuenta del adjudicatario. A este respecto, el equipo de gestión de la empresa organizará las rutas de cada auxiliar por zonas, de manera que el horario de atención no se vea de modo alguno afectado por las distancias entre domicilios EQUIPO DE GESTION. La entidad adjudicataria deberá disponer de un Director/a responsable de Gestión que, junto con los coordinadores, formen el Equipo de Gestión del Servicio. Para la correcta coordinación del servicio, la entidad adjudicataria asignará un coordinador por cada 200 usuarios. El número de coordinadores aumentará según la progresión establecida y la entidad adjudicataria procurará asignarles los beneficiarios siguiendo la distribución de las UTS municipales. Los coordinadores deberán contar con capacitación y conocimientos técnicos del servicio y con una titulación mínima de Diplomado Universitario, siendo necesario que al menos el 50% de los Coordinadores sea Diplomado en Trabajo Social. La persona Responsable de Gestión deberá acreditar titulación no inferior a Diplomado Universitario, así como una experiencia mínima de 3 años en gestión de trabajos como éste o similares. Las funciones del responsable de gestión serán: Informar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de cuantos asuntos conciernan al adecuado funcionamiento de las prestaciones del servicio, presentando los informes y documentos que en relación con ello se le soliciten (memorias mensuales, informes, partes de incidencias, listados, estudios, etc.) Aplicar las directrices, normas, disposiciones y órdenes en vigor que emanen del Ayuntamiento exigiendo su cumplimiento. Mantener la coordinación necesaria con el Ayuntamiento a efectos de cumplir lo establecido en la normativa municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio. Coordinar, planificar y controlar las actuaciones del equipo de gestión, siendo el principal interlocutor de la empresa con los responsables municipales del Servicio. Seguimiento del proyecto técnico, para que no existan desviaciones a las establecidas en el proyecto inicial que se presente a los Servicios Sociales municipales. Motivar y orientar tanto al personal que tiene contacto directo con los usuarios del servicio, como a los coordinadores de apoyo al mismo. Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos. Llevar las políticas de personal, en cuanto a sustituciones, contratación, vacaciones, etc., así como implementar y ejecutar medidas de seguridad e higiene en la prestación del Servicio, con los órganos competentes al respecto. Diseñar y ejecutar el proceso de evaluación y de control de calidad del Servicio. Encargarse del cumplimiento de los planes formativos del personal.

5 Autor: trl La responsable de gestión de la empresa adjudicataria mantendrá una reunión semanal con el técnico municipal responsable del programa en la que se informará de la relación de servicios dados de alta y baja, del aumento o disminución de horas así como de cualquier incidencia que haya surgido. Funciones de las coordinadoras Efectuar la programación y seguimiento de la prestación del servicio en su ámbito de actuación. Seleccionar el personal más adecuado a cada usuario. Asignar el personal por zonas de forma que se cumpla la hora efectiva de servicio, excluyendo el desplazamiento. Dirigir las actividades y controlar el correcto desarrollo de las tareas asignadas a cada usuario por parte de los técnicos de los Servicios Sociales municipales. Controlar el cumplimiento real y efectivo tanto del tiempo establecido en cada servicio como de las normas del mismo. Mantener constantemente informados a los técnicos municipales que le corresponda, de la marcha del servicio, asumiendo las directrices que el Ayuntamiento le dicte en todo lo referente a la adecuada atención a cada usuario y a la buena marcha del servicio en general. Al menos una vez al mes se reunirá con los técnicos municipales que le corresponda para: a) Informar a los técnicos de la situación en que se encuentran los casos que les corresponden. b) Proponer posibles modificaciones de servicios a los usuarios en alta para que los técnicos municipales las valoren y resuelvan. Ejecutar las actividades administrativas e informáticas que le sean propias. Fomentar directamente o a través de las auxiliares, la integración y participación de los usuarios del SAD de todos los servicios y programas encaminados a su bienestar social y calidad de vida. Realizar visitas domiciliarias a los usuarios con las siguientes finalidades: a) Al inicio del servicio para la presentación de la auxiliar que va a prestarlo, junto con la Trabajadora Social municipal. b) Seguimiento de los casos asignados con una periodicidad mínima semestral, pasando un informe mensual de los realizados, según modelo facilitado por el Ayuntamiento c) Resolución de posibles incidencias. Recibir los partes de incidencias que sobre el desarrollo de sus servicios puedan realizar las auxiliares de hogar y remitir una copia de los mismos al Ayuntamiento de Santander. 6.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La relación entre la entidad adjudicataria y el Ayuntamiento se canalizará a través de la Concejalía de Bienestar Social, Familia e Igualdad.

6 Autor: trl Los técnicos municipales, realizarán la valoración de las solicitudes del servicio y, en su caso, planificarán la intervención, asignando las prestaciones y horarios que consideren oportunas; serán asimismo responsables de la evaluación continua, de los cambios derivados de ella y de la conclusión del caso. A) El técnico municipal responsable del Servicio designará los beneficiarios a quienes se debe comenzar a prestar el servicio y facilitará por escrito a la empresa adjudicataria la oportuna orden de alta. En dicha orden de alta se determinará: Identificación y domicilio del usuario. Plan de intervención, detallando prestaciones específicas. Número de horas, Horario y frecuencia de las prestaciones. Observaciones. En cualquier circunstancia, la entidad adjudicataria no podrá obtener otros datos del usuario que los aportados por el Ayuntamiento y que éste estime conveniente que estén en posesión de aquella. En caso de modificación del contenido del servicio, el Ayuntamiento deberá remitir una orden escrita de similares características. El plazo de inicio de la prestación del servicio por la entidad adjudicataria no será superior a 5 días, a partir del recibo de la orden de alta. En caso de extrema urgencia dictaminada por los técnicos, el servicio habrá de prestarse como máximo dentro de las 48 horas posteriores. B) El Ayuntamiento deberá poner en conocimiento de la empresa adjudicataria cuantos aspectos puedan ser objeto de acciones y medidas preventivas (casos de enfermedades contagiosas), así como demencias y otras enfermedades. C) El horario ordinario de prestación del servicio será de lunes a viernes entre las 8,00 y las 21,00 horas y los sábados entre las 8,00 a 14,00 horas, adecuándose ineludiblemente a la propuesta realizada desde el Ayuntamiento. El servicio no se prestará los días festivos. Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá solicitar a la empresa adjudicataria la prestación del servicio fuera de este horario. Se entiende por festivos los domingos, fiestas nacionales, autonómicas y las fiestas estipuladas en el calendario laboral para el municipio de Santander, así como los sábados a partir de las 14,00 horas. D) Iniciada la prestación del servicio no se producirán más cambios en el contenido y frecuencia que los que ordene el Ayuntamiento en la forma descrita en el párrafo anterior. De igual modo, no se producirán cambios en el personal auxiliar

7 Autor: trl que preste el servicio, salvo causa justificada, con conocimiento y conformidad previa del técnico municipal responsable del Servicio. A estos efectos deberá ponerse en conocimiento del citado responsable toda alteración en el estado del usuario que pudiera dar lugar a la conveniencia de la modificación del servicio que se le presta. Esta información se podrá obtener tanto de las visitas de seguimiento como de los partes de incidencias que pueden realizar las auxiliares que acuden al domicilio. La empresa adjudicataria comunicará por escrito al Ayuntamiento el cumplimiento de las órdenes recibidas por éste, especificando las fechas en que se producen las altas. La empresa también tiene la obligación de comunicar al Ayuntamiento las bajas tanto temporales como definitivas que se produzcan en el servicio en las 24 horas posteriores a la fecha en que se debería haber prestado. En el caso de las bajas temporales, el equipo de gestión de la empresa adjudicataria será el responsable de controlar que los beneficiarios no superen el período máximo para permanecer en esa situación. En el caso de que éste periodo se supere, se pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santander para que se tomen las medidas que convengan en cada caso. E) Dadas las características de la población beneficiaria, es indispensable que el servicio se preste en un clima de confianza y seguridad que va más allá de la mera ejecución mecánica de la prestación. Salvo situaciones excepcionales dictaminadas por el técnico municipal correspondiente, o en caso de servicios extraordinarios (por ejemplo festivos), la entidad adjudicataria tratará de que haya los mínimos cambios en la atención al usuario, con el fin de evitar desorientaciones y desajustes en la intimidad familiar. Todo lo anterior se deberá cumplir, teniendo en cuenta las obligaciones derivadas de la relación contractual de la entidad con su personal. No obstante, siempre que se vaya a producir un cambio, tanto de horario como de personal, la entidad adjudicataria deberá comunicarlo con la mayor brevedad posible al beneficiario y a los técnicos municipales, a fin de evitar negligencias en la prestación del servicio. El cambio de auxiliares, bien por suplencias o necesidades del servicio, no exime de la realización de las prestaciones encomendadas por los técnicos municipales y programadas por la entidad adjudicataria. En la medida de lo posible, a fin de que los cambios a introducir sean los mínimos, en las suplencias, se intentará que el auxiliar suplente sea siempre la misma persona. El beneficiario será informado, tanto por los Servicios Sociales municipales como por la entidad adjudicataria, de que ante cualquier eventualidad deberá ponerse en contacto con el técnico municipal correspondiente. Si el personal auxiliar de la entidad adjudicataria tuviera en su poder llaves del domicilio del beneficiario, la responsabilidad será de ambos: beneficiario y entidad. No obstante es preceptivo que la entidad adjudicataria comunique por escrito a los Servicios Sociales

8 Autor: trl municipales la relación de los beneficiarios de los que dispone de llaves. En todo caso se solicitará autorización escrita de los beneficiarios o familiares, de la que se harán 3 copias, una para el beneficiario, otra para la entidad adjudicataria y otra para el Ayuntamiento. F) Control: 1. - Una vez comunicado por la entidad a los técnicos municipales correspondientes el comienzo de la prestación, éstos comprobarán la materialización y calidad de los servicios prestados Los técnicos responsables del ayuntamiento podrán contactar con la entidad adjudicataria siempre que lo consideren necesario, a fin de recabar información sobre los usuarios y la marcha del servicio, promoviendo para tal fin las reuniones convenientes. G) Facturación mensual: 1. - La entidad adjudicataria vendrá obligada a presentar la facturación mensual a mes vencido, de acuerdo con los servicios prestados, especificando servicios en horario laboral normal y aquellos prestados en días festivos Igualmente, hará constar la relación total de beneficiarios atendidos en cada Unidad de Trabajo Social (UTS), el número de horas semanales asignadas y el de horas totales en ese mes Asimismo, a mes vencido, la entidad adjudicataria, deberá remitir al Programa, relación de incidencias (altas y bajas), producidas en cada UTS, así como aumentos o disminución de horarios y las bajas temporales. Presentará también relación de visitas domiciliarias realizadas por los coordinadores de la empresa y reuniones mantenidas con los distintos técnicos municipales para el seguimiento adecuado de los servicios prestados La factura mensual será comprobada por los técnicos municipales adscritos al Servicio de Ayuda a domicilio. H) Relaciones con el beneficiario La entidad adjudicataria deberá prestar el servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente y que está comprendido en las órdenes de prestación (según las indicaciones del Ayuntamiento), quien a todos los efectos será considerado beneficiario del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio La entidad y el personal que presta el servicio deberán eludir todo conflicto personal con los beneficiarios, informando expresamente a través de los canales de coordinación antes descritos, de todo incidente al Ayuntamiento para que éste resuelva. Las auxiliares de hogar podrán presentar en la empresa partes escritos de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso de la prestación del servicio. Una copia de estos partes deberá ser entregado por la responsable en el Ayuntamiento 3.- Dado que el SAD se realiza en contacto directo con las personas y dentro de su domicilio, es obligación inexcusable guardar confidencialidad absoluta por parte del personal de la empresa que de forma directa o indirecta presta ese servicio. 4.- El personal de la entidad deberá cumplir las medidas de salud y seguridad establecidas en la legislación vigente, así como mantener siempre inexcusablemente el

9 Autor: trl secreto profesional. En general, deberá realizar sus funciones con relación al beneficiario de conformidad a las reglas de respeto, buena fe, diligencia y gestión de la calidad. 7. -COMISION TÉCNICA DE SEGUIMIENTO. Para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del Servicio de Ayuda a domicilio se constituirá una Comisión Técnica que estará integrada por un máximo de dos representantes de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santander y dos representantes de la empresa. Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre, y con carácter extraordinario a requerimiento de cualquiera de las partes. 8. -OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES DEL CONTRATISTA Y DE SUBROGACIÓN DE PERSONAL. En el momento de la adjudicación la entidad que resulte seleccionada, deberá aportar certificaciones de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias, incluidas las municipales, así como en las de Seguridad Social. La empresa adjudicataria se subrogará en los contratos del personal de la empresa que ha realizado hasta la fecha el servicio, en los términos y condiciones que se recogen en el artículo 63 del Convenio Colectivo de servicios de atención a personas dependientes y promoción de la autonomía personal. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. A efectos de comprobar por parte del servicio el cumplimiento de estas obligaciones, y para control y seguimiento del personal asignado al cumplimiento del contrato, la empresa adjudicataria presentará en el Ayuntamiento de Santander (Programa de Ayuda a Domicilio), con periodicidad semestral, una declaración jurada de que todo el personal relacionado con el servicio objeto de este contrato, se encuentra de alta en la Seguridad Social, reservándose el Ayuntamiento el derecho de poder solicitar fotocopia y original para su cotejo, de los TC1 y TC2 debidamente cumplimentados y abonados, correspondientes a los trabajadores de la empresa que realizan la prestación objeto del contrato En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus funciones, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ayuntamiento.

10 Autor: trl DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCAS DEL ADJUDICATARIO Y DEL AYUNTAMIENTO. A) El Ayuntamiento de Santander ostentará, en todo caso, las potestades y obligaciones siguientes: 1. - La dirección, planificación y evaluación del servicio, a través de los técnicos municipales Ordenar las modificaciones en la prestación del servicio que el interés público aconseje Determinar explícitamente los casos que deberán atenderse fijando el contenido concreto del servicio: horario de prestación, frecuencia, fecha de inicio y de finalización del servicio Fiscalizar la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar las tareas que estén desarrollando para comprobar si son acordes con las indicaciones dadas, pedir documentación e informes y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida calidad del servicio Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese Abonar el importe de los servicios prestados en la forma establecida en el presente pliego de condiciones. B) Serán obligaciones generales del adjudicatario, además de las contenidas en otras cláusulas de éste pliego, las siguientes: 1. - Prestar el servicio en la forma que, sin apartarse del contenido del presente Pliego de Condiciones, le sea ordenado por el Ayuntamiento Contar en su estructura organizativa con un departamento específico de prestación de servicios sociales o del servicio de ayuda a domicilio Asumir todos los costes derivados de la relación de dependencia del personal, así como todas las responsabilidades tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones laborales con dicho personal, que en ningún caso se considerará personal municipal El adjudicatario deberá designar los coordinadores necesarios en razón del número de beneficiarios del servicio, cuya titulación mínima será la de Diplomado Universitario en Trabajo Social, los cuales mantendrán contactos continuados con los técnicos municipales de la zona que se les asigne, con objeto de efectuar la programación y seguimiento de la prestación del servicio Preparar técnicamente a las trabajadoras en materias propias del servicio que deben prestar. Por lo que respecta a las Auxiliares de Ayuda a Domicilio, la empresa adjudicataria impulsará que todos ellos realicen el curso de Auxiliar de Ayuda a Domicilio según lo previsto en el Certificado de Profesionalidad que se establece en el RD. 311/1997 o el de Técnico de Atención Socio sanitaria según lo previsto en el RD. 496/2003 de 2 de Mayo. El personal nuevo que se incorpore, en calidad de trabajador fijo o eventual, deberá acreditar la posesión de alguno de éstas dos titulaciones Disponer de una sede social en el municipio de Santander, así como de medios técnicos suficientes y personas responsables, con capacidad resolutiva para los

11 Autor: trl problemas que puedan surgir. La sede deberá estar abierta de lunes a viernes de 8 a 3 y de 5 a 7 y los sábados de 8 a 11. Las persona responsable de la delegación deberá estar localizable en todo momento, y de forma inexcusable coincidiendo con el horario del servicio, es decir, de 8,00 a 21,00 horas de lunes a viernes y de 8,00 a 14,00 horas los sábados. 7.- Semestralmente deberán presentar acreditación de las altas y bajas que se produzcan en el personal que realiza el servicio. 8.- Facilitar a los trabajadores los medios de identificación que señale el Ayuntamiento y velar por su uso cotidiano. 9.- La empresa facilitará a las trabajadoras el vestuario y material necesario para el desarrollo de sus funciones Informar a sus trabajadoras de las recomendaciones necesarias para protegerse de enfermedades infecto-contagiosas y poner por su parte las medidas necesarias (guantes, mascarillas, bata) Disponer de un sistema de vigilancia de la salud para sus empleados Contar con una red de informatización y un programa de gestión que garantice y agilice el funcionamiento de coordinación y programación y que sea compatible con el sistema utilizado por el Ayuntamiento Remitir al Ayuntamiento Memoria anual del desarrollo del servicio Facilitar al Ayuntamiento la inspección del servicio y de la documentación relacionada con el mismo Velar por el mantenimiento de una relación de respeto con el beneficiario del servicio Prohibir a sus trabajadoras el recibo de cualquier tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte de los beneficiarios del servicio. La empresa adjudicataria será responsable de su cumplimiento, debiendo informar al Ayuntamiento de cualquier situación de esta naturaleza que pueda producirse Adoptar las medidas necesarias, así como establecer aquellas de contratación laboral, cuyas características favorezcan la permanencia de las trabajadoras, a los efectos de garantizar la continuidad del servicio, evitar su rotación y crear empleo estable Destinar el 0,2% del importe del contrato a publicidad y propaganda del servicio a contratar. 19.-Admitir, a petición de la Concejalía de Familia, Bienestar Social e Igualdad, alumnos en prácticas de aquellos perfiles profesionales relacionados con la Ayuda a Domicilio procedentes de los cursos de formación organizados por los diferentes departamentos del Ayuntamiento de Santander. 20- Cualquier otra que en el transcurso del contrato hubiese que aplicar por modificación de Ordenanzas municipales u otras aplicables al servicio, como pueda ser el cobro de los precios públicos por la prestación del servicio, que se devengarán a mes vencido por horas mensuales efectivamente trabajadas y se ingresarán en la cuenta bancaria del ayuntamiento.

12 Autor: trl TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. El tipo de licitación, por hora efectivamente trabajada en los domicilios de los beneficiarios, se establece en un máximo de 12,36 Euros / hora, IVA excluido (7%). Cuando la prestación del servicio se realice en horario festivo o en otro horario anterior o posterior al determinado, es decir, antes de las 8,00 o después de las 21,00 horas, el precio por hora efectivamente trabajada se incrementará un 30%. Los precios expresados en todas las modalidades incluyen los gastos derivados del transporte, los tiempos de desplazamiento al domicilio del beneficiario, vestuario, consumibles, etc REGIMEN SANCIONADOR. A) Faltas 1. - Faltas leves. Serán faltas leves en el desarrollo de la prestación: a.- El retraso, negligencia, o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no causen un detrimento tan importante en el servicio que implique su clasificación como graves. b.- La ligera incorrección con los beneficiarios del servicio por parte del personal de la empresa. c.- En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido inexcusable Faltas graves. Serán faltas graves en el ejercicio del servicio: a.- El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado. b.- El trato inadecuado e incorrecto con el beneficiario, salvo que revistiese características tales que se calificase de muy grave. c.- La alteración de los servicios encomendados por el ayuntamiento sin autorización previa. d.- La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que conozcan en razón de las actividades que se realizan, y que perjudique al beneficiario y se utilice en beneficio propio. e.- Excluir de la prestación del servicio, sin causa justificada, a toda persona que reúna los requisitos incluidos en el presente pliego. f.- La no-remisión, sin causa justificada, de la documentación técnica en los plazos previstos en el contrato. g.- En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el beneficiario y con el Ayuntamiento, así como la comisión de tres faltas leves en el trascurso de seis meses de prestación del servicio Faltas muy graves. Serán faltas muy graves: a.- El abandono del servicio, sin causa justificable.

13 Autor: trl B) Sanciones: b.- Las ofensas verbales o físicas, o el trato vejatorio al beneficiario. c.- La vulneración de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de carácter personal. d.- Cualquier conducta constitutiva de delito. e.-incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias. f.- La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso de seis meses de prestación del servicio La comisión de alguna falta leve podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto a instancia de los Servicios Sociales por el órgano competente, con audiencia del adjudicatario, al apercibimiento de la entidad adjudicataria y 500 Euros de multa La comisión de cualquier falta grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto a instancia de los Servicios Sociales por el órgano competente, con audiencia de la entidad adjudicataria, al apercibimiento de la empresa y la reparación del daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar y 1200 Euros de multa La acumulación de tres apercibimientos a la empresa en el periodo de un año podrá dar lugar a la rescisión del contrato La comisión de dos faltas graves o una muy grave, dará lugar, previo expediente instruido al efecto, a la rescisión del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar MEDIDAS EN CASO DE HUELGA O INTERRUPCION LABORAL DEL SERVICIO. En el supuesto eventual de huelga general en el sector al que pertenecen los trabajadores adscritos al servicio, la entidad adjudicataria deberá informar al Ayuntamiento diez días naturales antes del inicio de la huelga. Previo a la celebración de la huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe propuesta de servicios mínimos, siendo los técnicos municipales quienes le indiquen los servicios mínimos a que deberán presta durante esa jornada. De igual modo, deberá informar a la Jefatura de Servicio de la Concejalía de Familia, Bienestar Social e Igualdad, de las incidencias y desarrollo de la huelga. Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar otro informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados y el número de horas o servicios en su caso, que se hayan dejado de prestar. Dicho informe deberá presentarse en el plazo máximo de

14 Autor: trl una semana tras la finalización de la huelga, con la conformidad del responsable municipal del servicio. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga, desde el Ayuntamiento se procederá a valorar la deducción que corresponda en la factura del período en que se haya producido la huelga legal. Dicha valoración se comunicará por escrito a la entidad adjudicataria para su deducción en la factura correspondiente o, en su caso, en la del siguiente período de facturación. 13.-PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La realización por la adjudicataria del Contrato de prestación de servicios de atención domiciliaria conlleva la necesidad de que: A) Cuando el Ayuntamiento de Santander recabe datos de carácter personal y los transfiera a la empresa adjudicataria, esta transmisión se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 15/99, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal y tiene por finalidad el cumplimiento del objeto del contrato. Para ello: 1. - El Ayuntamiento de Santander facilitará al adjudicatario el listado con los datos de carácter personal necesarios para la puesta en marcha de los servicios. En él se indicará la periodicidad del traspaso de los datos contenidos y el modo de transferencia utilizado En caso de que estos datos se manipulen por parte del contratista de manera informatizada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y 6 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, Reglamento de Medidas de Seguridad, la adjudicataria debe garantizar el nivel de seguridad correspondiente al nivel alto. B) En el caso que la adjudicataria recabe datos de carácter personal directamente a las personas participantes del programa, estará obligada a observar las prevenciones legales en la recogida de datos contenidas en los artículos 4,5,y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre de Protección de Datos de carácter personal. La entidad adjudicataria sólo recabará los datos imprescindibles para la prestación del servicio. Deberá solicitar permiso a las personas para recabar dicha información y remitirla al Ayuntamiento de Santander. En el caso de que necesitara recabar más datos requerirá que ello esté autorizado previamente por el Ayuntamiento. C) En ambos casos: La adjudicataria se obliga y compromete a no tratar o utilizar dichos datos con fines distintos a los propios del objeto de este contrato y a no comunicarlos, ni siquiera para su observación, a otras personas. Asimismo, el adjudicatario procederá, una vez concluida la realización de los servicios contratados a la devolución y entrega al Ayuntamiento de Santander de los ficheros utilizados, en el plazo máximo de treinta días naturales, no pudiendo conservar, en forma

15 Autor: trl alguna, copia total o parcial de dichos ficheros o de cualesquiera otros que hubieran podido ser generados como resultado, o a consecuencia de los trabajos encomendados. La adjudicataria está obligada a la adopción de las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado. En el caso de que la adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo a las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999. El Ayuntamiento de Santander podrá, si lo estimase oportuno y al único efecto de controlar cualquier posible utilización de los datos y ficheros facilitados para el desarrollo de las tareas encargadas al adjudicatario, incluir en dichos ficheros registros de control sólo conocidos por él mismo. El Ayuntamiento de Santander podrá efectuar, en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad de la adjudicataria, las auditorias de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte de la adjudicataria, de sus obligaciones y compromisos. La adjudicataria deberá facilitar cuantos datos e informaciones de control sean solicitados por el Ayuntamiento, sin otra limitación que aquellos que tengan relación con los trabajos o servicios encargados y hayan sido realizados con ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Santander. En todo caso, corresponderá al Ayuntamiento, en su condición de responsable del fichero objeto del tratamiento, observar y cumplimentar cuantas obligaciones pudieren venir impuestas por la normativa legal SECRETO PROFESIONAL. La adjudicataria y las personas que realicen directamente las tareas relativas a la prestación de servicios de atención en el domicilio del Ayuntamiento de Santander, tratarán de modo confidencial cualquier información que les sea facilitada por el Ayuntamiento, así como cualquier información obtenida en la ejecución del contrato. La información será utilizada únicamente dentro del marco de los servicios que se describen en este pliego de condiciones técnicas. Para garantizar la observancia de esta cláusula, la adjudicataria deberá divulgar entre sus empleados la obligación del deber de secreto. Asimismo, la adjudicataria se compromete a tomar las medidas necesarias para la buena conservación de la información y del material de cualquier tipo suministrado o perteneciente al Ayuntamiento de Santander.

16 Autor: trl La obligación de secreto y confidencialidad obliga a las partes incluso una vez cumplido, terminado y resuelto el contrato.

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