Minimizar los efectos distorsionadores de las ayudas de Estado: el papel de la política de competencia de la UE
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- Claudia Ortíz San Segundo
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1 Minimizar los efectos distorsionadores de las ayudas de Estado: el papel de la política de competencia de la UE World Bank Group & Indecopi Peer-to Peer Learning Event Junio, Lima, Peru Dr. José Luis Buendía Sierra Socio, Garrigues Bruselas Profesor visitante, King s College London
2 Política de competencia de la UE: promover la libre competencia El objetivo de la política de competencia de la UE es evitar las restricciones de la libre competencia en el mercado interior El derecho Antitrust tradicional se ocupa de las restricciones causadas por el comportamiento de las empresas. En cambio, el control de ayudas de Estado se dirige a evitar las restricciones causadas por el comportamiento de los Estados miembro. Debería la política de competencia controlar medidas nacionales? Cuestión muy sensible ya que interfiere con competencias básicas de los Estados. No obstante, cierto grado de control de las medidas estatales anticompetitivas es necesario para mantener la coherencia de la política de competencia. Dicho control resulta más fácil en jurisdicciones multilaterales como la UE. Sin embargo, también es aconsejable en sistemas puramente nacionales. 2
3 Ayudas de Estado y efectos distorsionadores de la competencia Las ayudas de Estado distorsionan la competencia: Afectan la dinámica de la libre competencia y libre comercio en el mercado interior. Pueden generar ineficiencias en la asignación de recursos dando ventajas artificiales a ciertas empresas o sectores. Pueden estar dirigidas a promover las empresas nacionales y crear carreras de subsidios entre Estados miembros: beggar-thy-neighbour. El artículo del TFUE prohíbe las ayudas de Estado con carácter general: Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. 3
4 Compatibilidad de las ayudas de Estado La Comisión Europea tiene la competencia exclusiva de declarar ciertas ayudas compatibles con el Tratado si están destinada a un objetivo de interés común Los objetivos del Tratado (equidad social, territorial, etc.) Fallo de mercado : aquellas situaciones en las que la libre competencia no produce resultados eficientes Balancing test (test de sopesamiento): Criterio utilizado por la Comisión Europea para determinar la compatibilidad de una medida de ayuda Estatal propuesta por un Estado miembro. Sopesa los efectos positivos de una medida para la consecución de un objetivo de interés común con los efectos negativos sobre la competencia y el comercio. Este test incluye una evaluación económica de la ayuda. Se aplica a aquellas medidas no cubiertas por los Reglamentos de Exención por Categorías. 4
5 Neutralidad del Estado respecto a las empresas públicas Empresa pública: aquella en la que los poderes públicos pueden ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante. El art. 345 TFUE consagra el principio de neutralidad con respecto al sistema de la propiedad en lo que atañe a la naturaleza pública o privada de los titulares de las participaciones de las empresas. Así, las actividades económicas de las empresas públicas se someten a las mismas normas que el resto de empresas: incluidas reglas ayudas. El art TFUE prohíbe a los Estados miembros adoptar o mantener, respecto de las empresas públicas y aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, cualquier medida contraria a las normas contenidas en los Tratados, especialmente a las normas sobre el mercado interior y la competencia. No obstante, el art TFUE establece que las se podrá exonerar a tales empresas del cumplimiento de las normas de competencia si fuera necesario para la gestión de servicios de interés económico general. Nuevamente bajo el control de la Comisión: árbitro independiente 5
6 Gracias por su atención Teléfono: Fax: Avenue d Auderghem B-1040 Bruselas, Bélgica 6
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