Revista Jurídica de Seguridad Social 149

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1 V.- REFERENCIAS 1.- DECLARACION DE ACAPULCO RESOLUCION N 113 La XVI Asamblea General de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, conmemorativa de su Quincuagésimo Aniversario, reunida en la ciudad de Acapulco del 19 al 21 de noviembre de Reafirmando el compromiso suscrito en la Declaración de Santiago de Chile que le diera origen, en la que se proclama que cada país debe crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y físico de sus generaciones activas, preparar el camino de las generaciones venideras y sostener a las generaciones eliminadas de la vida productiva. Este es el sentido de una seguridad social concebida como una economía auténtica y racional de los valores humanos (1942). Considerando que la acción concentrada entre las organizaciones de seguridad social para apoyar su desarrollo le ha permitido en cinco décadas orientar la implantación, fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones, así como encarar las amenazas de sus rezagos, contribuyendo a su doctrina y a su puesta en práctica con el objetivo de que se convierta en eje de las políticas de desarrollo social y como derecho inalienable del ser humano. Reconociendo la vigencia de los principios básicos de la seguridad social consagrados en su declaraciones, resoluciones y recomendaciones, cuya puesta en práctica reclama nuevos compromisos y esfuerzos de las instituciones de los países del continente. DECLARA que: Primero: Los principios de la seguridad social que le dan una dimensión sólida e inconfundible de instrumento que sustenta la política social y concibe la protección de la población en la solidaridad, universidad, equidad y subsidiaridad del Estado moderno, coadyuvando al logro de los fines de bienestar e integración social. Segundo: La protección social lejos de disminuir, deberá incrementarse con vistas a cumplir sus objetivos originales y atenuar aquellos efectos negativos que resultan de la reconversión económica, en especial a los grupos más vulnerables de la sociedad, en particular mujeres, minusválidos, poblaciones indígenas y tribales y la población de ingresos medios que han sufrido el mayor impacto; así como la importancia de los actuales programas de seguridad social como base y punto de partida para el establecimiento de redes de seguridad que ofrezcan respuesta a estos grupos. Tercero: Los programas dirigidos a brindar atención a la salud de los habitantes de un país y proporcionarles prestaciones económicas para cubrir sus necesidades básicas, constituyen elementos prioritarios del desarrollo y por lo tanto deben formar cualquier política de cambio estructural, no sólo en la etapa de transición, sino en las etapas futuras en que se alcance el crecimiento sostenido de las economías. Cuarto: Es irrenunciable la responsabilidad de los Estados en la estructuración de los programas de seguridad social, con independencia de las políticas y las estrategias que escoja cada país, que dependerá de sus características económicas, demográficas, políticas y sociales. Quinto: Siendo la seguridad social un instrumento al servicio de la justicia social, sus propósitos, principios, organización y realizaciones deben divulgarse ampliamente de tal suerte que los pueblos americanos adquieran una sólida conciencia de lo que ella representa para su progreso, su seguridad y su bienestar Sexto: Con tales miras es preciso incrementar en los programas de educación a todos los niveles la enseñanza de lo que es, hace y significa la seguridad social, como factor determinante del desarrollo integral de las na- Revista Jurídica de Seguridad Social 149

2 ciones americanas: en esta promoción, deben participar corresponsablemente todos los sectores sociales y en especial las instituciones de seguridad social. Séptimo: La seguridad social debe tener sistemas financieros y actuariales viables en el corto, mediano y largo plazo, armonizados con los programas macroeconómicos de cada país y cuyos recursos deben prioritariamente orientarse al alcance de sus objetivos sociales, lo que favorecerá el cumplimiento de las prioridades del desarrollo. Octavo: La seguridad debe desarrollar mecanismos para extender su cobertura tanto en el sector formal como en el sector no estructurado de la economía, los que deben elaborarse a partir de las reales necesidades de los grupos a cubrir y cuyas prioridades deben determinarse con su participación y en congruencia con programas de asistencia social y solidaridad. Noveno: Sostiene que para la seguridad social es un imperativo lograr sistemas modernos de administración, eficientes y transparentes, que se traduzcan en mejores beneficios para la población cubierta y estimulen la confianza de la sociedad, sumando los esfuerzos y voluntades de los sectores público, privado y social. Décima: Refrenda que toda reforma, reestructuración y armonización de la seguridad social con el modelo de desarrollo económico que cada país adopte, debe fundamentarse en la consolidación de las instituciones de seguridad social y de los mecanismos de gestión, supervisión y control que coadyuven a incrementar permanentemente sus niveles de eficiencia en beneficio de la población. Al suscribirse esta Declaración, las instituciones de seguridad de América conscientes del inicio de una nueva etapa, que reforzará los vínculos de solidaridad entre los países de América, para alcanzar el ideal de la seguridad social a la que todos aspiramos. - ANTIGUA & BARBUDA: ANTIGUA & BARBUDA SOCIAL SECURITY BOARD - ARGENTINA: MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - BARBADOS: NATIONAL ENSURANCE BOARD - BELICE: BELIZE SOCIAL SECURITY BOARD - BOLIVIA: INSTITUTO BOLIVIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - BRASIL: MINISTERIO DE PREVIDENCIA SOCIAL - CHILE: CAJA DE COMPENSACION DE LOS ANDES - COLOMBIA: SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR: CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COSTA RICA: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS - CUBA: COMITE ESTATAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - DOMINICA: DOMINICA SOCIAL SECURITY BOARD - ECUADOR: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - EL SALVADOR: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA; INSTITUTO SALVADOREÑO DE SEGURO SOCIAL - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: SOCIAL SECURJTY ADMINISTRATION - GUATEMALA: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURO SOCIAL - HAITI: EMBAJADA DE HAITI EN MEXICO - HONDURAS: INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURO SOCIAL; INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (1NJUPEMP) - BRITISH VIRGIN ISLAND: SOCIAL SE- CURITY BOARD MEXICO: INSTITUTO MEXICANO DE SEGURO SOCIAL; INSTITUTO DE SE- GURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS; INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA - NICARAGUA: INSTITUTO NICARA- GÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL Y 150 N 6 - Febrero de 1996

3 BIENESTAR - PANAMÁ: CAJA DE SEGURO SOCIAL - PERU INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL - PUERTO RICO: FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO - REPUBLICA DOMINICANA INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDA: INSTITUTO DOMINICANO DE SEGURO SOCIAL - SAINT CHRISTOPHER: SOCIAL SECURITY BOARD Revista Jurídica de Seguridad Social - TRINIDAD Y TOBAGO THE NATIONAL INSURANCE BOARD - URUGUAY: BANCO DE PREVISION SOCIAL: CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS CAJA NOTARIAL JUBILACIONES Y PENSIONES - CANADA: DEPARTAMENT OF NATIONAL HEALTH AND HELFANS - ARGENTINA: INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL 151

4 2.-CODIGO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (CISS) El Proyecto de Código Iberoamericano de Seguridad Social fue aprobado por la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se celebró en San Carlos de Bariloche, Argentina, el 19 y el 20 de octubre del año pasado y, por tanto, se encuentra en espera de la ratificación por parte de los órganos legislativos de los países del Mundo Ibérico: España, Portugal y los países de América Latina, incluyendo Brasil. Previamente, el Proyecto había sido aprobado por los Ministros de Trabajo o máximos responsables de la Seguridad Social de los países iberoamericanos, que se reunieron en Madrid el 18 y el 19 de setiembre anterior. ORIGEN La iniciativa para la elaboración del CISS se remonta al Acuerdo sobre la Seguridad Social en Iberoamérica adoptado en Madrid en junio de Dicho Acuerdo fue ratificado por la IV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, en junio de 1994, la cual encomendó a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social que continuara los trabajos de elaboración del Código. Desde entonces, la iniciativa ha sido impulsada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de España; la coordinación y realización del proyecto ha estado a cargo directamente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS). El trabajo principal de preparación de los materiales de trabajo, anteproyectos y sistematización de las observaciones y aportes, ha estado a cargo de la Comisión Técnica de la OISS. Además, se integró un Grupo de Apoyo, de carácter técnico, con un representante de cada Ministro de Trabajo o responsable nacional máximo de la seguridad social de los países iberoamericanos, grupo que tuvo a cargo la revisión y actualización de las distintas versiones y aportes, para hacerlas concordantes con las legislaciones nacionales. También participaron en la elaboración del proyecto, representantes de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CIESS); además de las varias consultas y reuniones con personeros o representantes de la Organización Internacional del Trabo (OIT), con las organizaciones miembros de la OISS, y con los interlocutores sociales, es decir, representantes de Organizaciones Sindicales y de Empleadores. CONTENIDO DEL PROYECTO DE CODIGO PREAMBULO En forma de considerandos, contiene la motivación del Código. En esencia se basa en la identidad sociocultural iberoamericana, la necesidad de un desarrollo social coordinado y la realización de un aspecto fundamental de la comunidad iberoamericana única y diversa. PARTE PRIMERA: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Contiene los principios que sustentan la construcción jurídica del Código. En general se trata de postulados universalmente aceptados: - la seguridad social como derecho humano. - la responsabilidad del Estado en este campo. - la necesidad de que cada Estado establezca servicios básicos que deberán elevarse progresiva y coordinadamente. Establecer estos mínimos es la razón de ser del Código. Proclama el principio de equilibrio entre prestaciones, es decir, el Proyecto de Código Iberoamericano acepta que si en un aspecto no se llenan los límites mínimos, pueden considerarse compensados con prestaciones superiores en otros aspectos. (Art.7 ) Esto flexibiliza los compromisos que se contraigan. Establece el compromiso de elaborar un protocolo que reconozca los derechos de los trabajadores migrantes. 152 N 6 - Febrero de 1996

5 PARTE SEGUNDA: NORMA MINIMA DE SEGURIDAD SOCIAL Capitulo 1: Disposiciones generales Define los conceptos legales, como viudez, hijo a cargo y varios otros, que son equiparables a los conceptos propios de la legislación interna. (Art. 23) En cuanto a las etapas de vigencia de las distintas partes del Código para los países ratificantes, algunas de esas partes son obligatorias (protección sanitaria y protección por vejez, por ejemplo). Otras partes son voluntarias, como la protección por maternidad, viudez, riesgos de trabajo y otras, de las cuales inicialmente solo deben asumirse dos, para ir asumiendo las otras en etapas posteriores. (Art. 24 y ss) Capítulo II: Prestación Sección Primera: Disposiciones comunes Establece que las modalidades de financiación de las prestaciones se hará según la ley y las prácticas nacionales. Reconoce que debe haber un necesario equilibrio entre contribución y prestación. Establece los límites de las prestaciones en función de lo que llama módulos de referencia (Arts.30 inc.4 y 31 inc.3), que son los patrones que sirven para establecer las proporciones de los montos o coberturas de las prestaciones. El módulo o patrón es el salario sujeto a cotización o gravado durante el periodo de calificación. Por ejemplo, las prestaciones contributivas por vejez, viudez u orfandad se fijan en un mínimo del 30% del salario y un máximo del 50%, pero se reconoce la posibilidad de disminuir el monto máximo. En cuanto a la gestión de las prestaciones, se reconoce la participación de entidades públicas y de entidades privadas. Sección segunda: Asistencia sanitaria (Arts. 35 a 45) Tenderá a ser universal, aunque se establecen según la capacidad y las limitaciones de cada Estado. En la primera etapa se recomienda establecerla para el 40% de los trabajadores asalariados, ó el 30% de la PEA. En la fase máxima se establecerá para el 60 de los asalariados o el 50 de la PEA. Sección Tercera: Prestaciones por vejez (Arts. 46 a 52). Se dice que la edad mínima para gozar de la pensión no debe ser mayor a 65 años, pero se admite que por la esperanza de vida ese límite puede ser más alto. La obligación que establece el Código es: mínimo, el 40% de asalariados ó el 30% de la PEA; y máximo, el 60% y el 40%. Sección cuarta: Prestaciones monetarias por enfermedad (Arts. 53 a 60). Protege la incapacidad temporal por enfermedad o accidente que no sean debidos al trabajo. El Código establece la protección siguiente: mínimo, 40% de asalariados del país o 30 por ciento de la PEA. Máximo, 60% y 50%. respectivamente. Sección quinta: Prestaciones o auxilios por desempleo (Arts.61 a 70). Esta sección comprende los seguros de desempleo pero también los auxilios por cesantía, que no sean cuotas mensuales sino sumas totales, como ocurre en Costa Rica. Los límites poblacionales son similares a los anteriores. Sección sexta: Prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales (Arts.70 a 78). Cubre: enfermedad, incapacidad y muerte del sostén familiar derivadas del trabajo. Revista Jurídica de Seguridad Social 153

6 La obligación asumida es proporcionar protección al 40% de los asalariados ó al 30% de la PEA; hasta 60% y el 50%. respectivamente. Sección séptima: Prestaciones familiares (Arts. 79 a 84). Se trata de prestaciones por tener hijos a cargo (dependientes) y puede ser pagos periódicos, suministro de alimentos, vestido o vivienda, o reducciones fiscales. La cobertura es similar a las anteriores. Puede haber un periodo de calificación sin tener ese derecho. Cada Estado puede limitar este derecho a sectores de bajos ingresos. Sección octava: Prestaciones por maternidad (Arts.85 a 91). Protege por embarazo, parto y sus consecuencias y la suspensión de salarios por esa causa. La obligación es ampliar la cobertura a porcentajes de poblaciones similares a las anteriores. Sección novena: Prestaciones por invalidez (Arts.92 a 98). Protege por la incapacidad laboral, definida por la legislación nacional. Los porcentajes de población cubierta son similares a los anteriores. Sección décima: Prestaciones por supervivencia (Arts.99 a 105). Se refiere a la viudedad o la orfandad del dependiente. Fija las etapas de cumplimiento con similares porcentajes de población. Sección Undécima: Servicios sociales. Se refiere a servicios comunitarios, a favor de los más necesitados, basados entre otros en el voluntariado. Esta es una institución desarrollada por distintas entidades aunque se denomine de otra manera, pues incluye desde casas para estancia a favor de necesitados, hasta diversas actividades de integración social. RATIFICACION En cuanto a la ratificación del Proyecto de Código, según el art. 24, esta implica aceptar necesariamente: la Primera Parte (Principios fundamentales): el Cap.I de la Parte Segunda (disposiciones generales con etapas de vigencia): la Sec. 1ª del Cap. II de la Parte Segunda (disposiciones comunes y módulos de referencia). la Sec.2ª (asistencia en salud) y la Sec.3ª (protección por vejez) mencionadas arriba. Además de dos secciones escogidas por el Estado ratificante, que podría ser auxilios por desempleo, prestaciones por accidentes, prestaciones por maternidad o por invalidez, por ejemplo. Todas estas prestaciones se encuentran dentro de las coberturas vigentes en Costa Rica, de manera que la ratificación del Proyecto no habrá de imponer una revisión de la ley. PARTE TERCERA: NORMAS DE APLICACION DEL CODIGO Capítulo 1: Procedimientos y órganos de control Sección primera: Procedimientos para la rendición de las memorias e informas generales Regula la presentación de memorias bianuales por parte de los Estados ratificantes. Sección segunda: Organos de control y apoyo Subsección lª: Disposiciones generales Subsección 2ª: Organo de control gubernamental. Se integra con un representante de cada país ratificante. 154 N 6 - Febrero de 1996

7 Subsección 3º: Organo de expertos Se integra con expertos de la OIT, OISS, AISS, entre otros. Subsección 4ª: Organo de apoyo Se establece que será la Secretaría General de la OISS Subsección 5ª: Constitución inicial de los órganos de control Se hará mediante consulta a los Gobiernos ratificantes, una vez que entre en vigor. Se elegirán presidente y otros cargos en la primera reunión constitutiva. Capítulo II: Firma, ratificación, vigencia y enmiendas Sección 1ª: Firma, ratificación y vigencia El Código entrará en vigencia cuando haya sido ratificado por dos Estados y depositados los instrumentos en la Secretaría General de la OISS. Sección 2ª: Declaraciones posteriores de los Estados, denuncias, enmiendas y cláusula de garantía PROTOCOLO PRIMERO Regula la forma de rendición de informe general por los Estados signatarios no ratificantes. PROTOCOLO SEGUNDO Se reconoce la colaboración de la OISS y se pide que continúe su labor de apoyo en la puesta en marcha del Código. EVALUACION Debido al alto desarrollo de la seguridad social en Costa Rica, ninguno de los límites máximos establecidos por el Proyecto de Código está fuera de las instituciones nacionales. Tiene muchos aspectos que ya han sido contemplados en convenios de la OIT, varios ya ratificados por Costa Rica. En todo caso, la mayoría de las veces remite a la ley y a las prácticas nacionales, con lo que habrá de mantenerse la prioridad de la legislación nacional. Aunque a primera vista Costa Rica no derive un beneficio sustantivo de la ratificación del Código, sin duda será una forma de contribuir al desarrollo de la seguridad social en países hermanos. Revista Jurídica de Seguridad Social 155

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