CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

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1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO En Antofagasta, a 12 de julio de 2014, entre Finning Chile S.A., representada para estos efectos por la señora Tatiana Carvajal Navarrete, Gerente de Recursos Humanos Finning Chile S.A. y el señor Mark Ronald Stoddard, Director Financiero de Finning Chile S.A., todos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N 7832, comuna de Antofagasta, por una parte y, por la otra, el Sindicato de Trabajadores de Bucyrus International (Chile) Ltda., representado para estos efectos por los señores Pablo Silva Araya, Elvis Segovia Labarca y Milton Gallardo Escobar, en sus calidades de Presidente, Tesorero y Secretario respectivamente del Sindicato antes señalado, todos domiciliados en pasaje El Miño N 1476, Población 18 de Septiembre, comuna de Antofagasta, quienes en representación de las personas que se indican en nóminas anexas (Anexo N 1 y N 2), convienen en suscribir el siguiente contrato colectivo de trabajo: PRIMERO: DE LAS PARTES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El contrato colectivo de trabajo que consta en este instrumento, afecta y obliga, por una parte a Finning Chile S.A. como empleador, y por la otra, a los trabajadores afiliados al Sindicato que integran la nómina que se adjunta como Anexo N 1 y aquellos trabajadores que han adherido al presente contrato colectivo sin encontrarse sindicalizados y que se individualizan en el Anexo N 2 de este contrato, los cuales forman parte del mismo. El presente contrato colectivo tiene por objeto establecer las condiciones comunes de trabajo, de remuneraciones y beneficios que regirán a contar de la entrada en vigencia de este instrumento entre Finning y los trabajadores individualizados en las nóminas señaladas en el párrafo precedente, reemplazando en su caso las estipulaciones de los respectivos contratos individuales de trabajo. El presente contrato colectivo regirá en todas las remuneraciones y condiciones comunes de trabajo sobre las que se regula expresamente en el mismo, reemplazando en su caso las estipulaciones de los respectivos contratos individuales de trabajo. En consecuencia, mantendrán plena vigencia las condiciones y/o estipulaciones que se han aplicado individualmente a esta fecha a los trabajadores afectos a este instrumento colectivo, que no sean expresamente reguladas o modificadas en este contrato colectivo. SEGUNDO: DE LAS DEFINICIONES a) Contrato Colectivo o Contrato: Esta expresión se refiere al presente contrato colectivo de trabajo cuando no se indique específicamente que corresponda a uno distinto. 1

2 b) Trabajadores: Todos aquellos que prestan servicios a Finning Chile S.A., en virtud de un contrato individual de trabajo y que sean parte de este contrato colectivo y que estén individualizados en los Anexos N 1 y N 2. Con todo, las partes reconocen que los beneficios contenidos en las diversas cláusulas de este instrumento se aplicarán a una u otra de las categorías de trabajadores que se pasan a referir, cuando en ellas se aluda específicamente a un determinado cargo o categoría de trabajadores, el que excluirá a cualquier otro cargo o categoría. Para estos efectos, Finning Chile S.A. reconoce dos categorías: 1. Trabajadores División Camiones. 2. Trabajadores División Palas y Perforadoras. 1.- Trabajadores de la División Camiones (DC): Trabajadores asignados en la línea tradicional de Caterpillar, y otras, representadas por Finning Chile S.A., es decir, Palas Hidráulicas, Tolvas, Camiones, Equipos de Movimiento, Equipos de Apoyo y de Generación. Los trabajadores que, para efectos de la aplicación de este contrato colectivo, pertenecen a la División Camiones se detallan en el Anexo Trabajadores de la División Palas y Perforadoras (DPP): Trabajadores que prestan sus servicios en la línea tradicional ex Bucyrus, es decir, en Palas Eléctricas y Perforadoras. Los trabajadores que, para efectos de la aplicación de este contrato colectivo, pertenecen a la División Palas y Perforadoras se detallan en el Anexo 4. Cada una de estas categorías está dividida a su vez en dos subcategorías, a saber: 1. Trabajadores de Labores Administrativas (o mano de obra indirecta). 2. Trabajadores de Mano de Obra Directa. Dentro de la subcategoría Trabajadores de Labores Administrativas se encuentran los niveles D2, D3, D4, D5, D6, C7, C8. Los niveles antes mencionados aplican tanto para la categoría Trabajadores División Camiones como para los Trabajadores División Palas y Perforadoras. Dentro de la subcategoría de Trabajadores de Mano de Obra Directa se encuentran los siguientes niveles: - Para la División Camiones: S1, T1, T2, T3, M1, M2, M3, R1, R2 y R3. - Para la División Palas y Perforadoras: X1, X2, X3, W1, W2, W3, Z1, Z2, Z3, Y1, Y2 e Y3. Todo lo anterior se refleja en la siguiente tabla: Labores División Camiones División Palas y Perforadoras Labores Administrativas D2, D3, D4, D5, D6, C7, C8. D2, D3, D4, D5, D6, C7, C8. 2

3 Mano de Obra Directa S1, T1, T2, T3, M1, M2, M3, R1, R2 y R3 X1, X2, X3, W1, W2, W3, Z1, Z2, Z3, Y1, Y2 e Y3. c) Empleador o indistintamente Empresa: Es Finning Chile S.A. d) Índice de Precios al Consumidor o indistintamente I.P.C: Es el índice de esa denominación que determina el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Si este organismo dejare de tener existencia legal se considerará en la aplicación del contrato el mismo índice (IPC) que determine el organismo que suceda o reemplace al INE. e) Cargas Familiares: Son aquellas reconocidas como tales por el organismo previsional correspondiente, de conformidad a la legislación vigente. f) Hijos: Los hijos e hijas de filiación matrimonial o no matrimonial o adoptados en conformidad a la ley, siempre que sean cargas familiares de acuerdo a lo referido en la letra e) precedente. Para los efectos de impetrar los beneficios que el contrato colectivo establece para o en relación a los hijos, se considerarán también los menores de edad que estén al cuidado del trabajador por resolución judicial, mientras posean el carácter de carga familiar. g) Faena: Para los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, que pertenezcan a Servicios Externos (SSEE) se entenderá por faena todo lugar en que el trabajador deba desempeñar sus funciones por decisión de la Compañía. Para trabajadores de la División Palas y Perforadoras diversos a SSEE: Se entenderá por faena todo recinto al que el trabajador sea destinado transitoriamente a prestar sus servicios diverso al lugar en el que habitualmente ejecuta sus labores, si este nuevo lugar no queda dentro del radio urbano de la misma ciudad en donde labora en forma habitual. Excepcionalmente para los trabajadores que se desempeñen habitualmente dentro del radio urbano de la ciudad de Antofagasta, los centros de trabajo propios de la empresa situados en la localidad de La Negra no se consideran faena. h) Conviviente: Para los efectos de este contrato colectivo se entenderá como conviviente de un trabajador aquella persona que sea declarada como tal por éste mediante una declaración jurada ante notario, la cual deberá ser entregada al empleador en forma previa al devengamiento de un beneficio estipulado en el presente contrato colectivo y que diga relación con el o la conviviente. 3

4 i) Sindicato: Es el Sindicato de Trabajadores de Bucyrus International (Chile) Ltda. TERCERO: REAJUSTABILIDAD DE SUELDOS BASE Trimestralmente, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año de vigencia del presente Contrato Colectivo, los sueldos bases vigentes a esta fecha se reajustarán en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo suceda o reemplace, en el trimestre inmediatamente anterior. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el trimestre siguiente. Como consecuencia de lo anterior, el primer reajuste corresponderá aplicarlo el día 1 de julio de 2014, en la forma ya señalada. CUARTO: INCREMENTO DE SUELDOS BASE Para todos los trabajadores que hubieren suscrito el presente Contrato Colectivo, es decir, los del Anexo N 1 y Anexo N 2, la empresa incrementará los sueldos base mensual en un monto bruto igual a $ Este incremento se realizará por una sola vez en el mes de julio de 2014, una vez efectuado el reajuste conforme la cláusula anterior. QUINTO: BONO TURNO NOCHE La empresa pagará a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras de Mano de Obra Directa,, por cada día efectivamente trabajado en turnos nocturnos, que se inicien a las 19:30 o a las 20:00 horas, respectivamente, un bono bruto de Turno Nocturno o Turno Nochero según el siguiente detalle: a) Trabajadores Centro de Reparación y Componentes Antofagasta: $ b) Trabajadores de Faena: $ En el evento que la empresa, en los casos que legalmente proceda, adelante o retrase el inicio del Turno Nochero, se mantendrá sin variación el pago del bono que se fija por esta cláusula para esta categoría de trabajadores. SEXTO: GRATIFICACIÓN GARANTIZADA Durante la vigencia del presente contrato, la empresa pagará a los trabajadores afectos al presente instrumento la gratificación legal establecida en el Código del Trabajo mediante el sistema previsto 4

5 en el artículo 50 de dicho cuerpo legal, esto es, mediante el abono o pago del 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones con un tope equivalente a 4.75 ingresos mínimos mensuales. En el evento de no existir utilidades dicha gratificación tendrá el carácter de garantizada. La Gratificación se pagará anticipando mensualmente un doceavo del monto resultante del cálculo anterior, conjuntamente con la remuneración del mes correspondiente. En el mes de septiembre del respectivo año, la empresa reliquidará y pagará las diferencias de gratificación legal, producidas a consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual del mismo año. SÉPTIMO: BONO CASA CAMBIO La empresa pagará a cada trabajador de la División Palas y Perforadoras de Mano de Obra Directa, un bono por casa de cambio ascendente a $3.812 brutos diarios, bono que las partes acuerdan viene a retribuir el tiempo destinado al cambio de vestimentas y aseo personal diario destinado por cada trabajador al inicio y término de su jornada laboral. OCTAVO: BONO DE PROYECTO La empresa pagará a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, de Mano de Obra Directa, que presten sus labores en Faena, no comprendidos dentro de la dotación de un contrato Marc, un bono de proyecto bruto por cada día efectivamente trabajado en la respectiva Faena y siempre que las funciones encomendadas se concluyan dentro de los parámetros de la Carta Gantt extendida para cada faena por el empleador para el respectivo cliente. El monto del bono por día dependerá de la ubicación geográfica de la faena, según se pasa a indicar: a) Trabajadores de la División Palas y Perforadoras, de Mano de Obra Directa, que presten sus labores en faenas hasta m.s.n.m: $ b) Trabajadores de la División Palas y Perforadoras, de Mano de Obra Directa, que presten sus labores en faenas sobre m.s.n.m: $ Para efectos de la letra b) precedente se incluye la faena Los Bronces. Si los plazos convenidos en la Carta Gantt se extendieran por sobre los días contemplados en la referida carta por motivos inherentes al desempeño de los trabajadores, tales como reprocesos o mala calidad de los servicios, no habrá derecho a percibir dicho bono por los días trabajados en dicha faena en exceso a los plazos convenidos en la Carta Gantt. No serán imputables a estos trabajadores referidos en los párrafos precedentes los retrasos en el cumplimiento de la Carta Gantt que provengan de eventos que no sean imputables a su desempeño, tales como retardo en el suministro de repuestos, cortes o paralizaciones en el suministro de energía, paralizaciones o cierres de faenas por decisión del mandante u otros de similar naturaleza que no se encuentren directamente vinculados a la gestión o participación de los trabajadores. 5

6 Cuando los Trabajadores de la División Palas y Perforadoras, de Mano de Obra Directa, de Servicios Externos, después de haber terminado el respectivo proyecto, quedaran a disposición de la empresa y ésta no asignara trabajos en faenas en un plazo de 14 días corridos, contados desde el término del ciclo de trabajo anterior asociado a jornada excepcional, la empresa pagará al trabajador un Bono de Disponibilidad para trabajar en faena ascendente a $ diarios brutos por cada día que exceda de ese límite máximo. Este bono cesará a contar del día que vuelva el trabajador a desempeñarse en faena y reciba el bono proyecto establecido en esta cláusula. Dicho beneficio será aplicable exclusivamente Trabajadores de la División Palas y Perforadoras, de Mano de Obra Directa, de Servicios Externos. Se entiende por Trabajadores de Servicios Externos a aquellos Trabajadores de la División Palas y Perforadoras, de Mano de Obra Directa, que no pertenecen a la dotación de un contrato MARC o LPP celebrado entre Finning Chile S.A. y un cliente, y que además, prestan sus labores en faena. Los Trabajadores de la División Palas y Perforadoras, de Mano de Obra Directa, afectos al presente contrato colectivo que se desempeñen en el contrato MARC Gaby, MARC Ministro Hales o MARC Sierra Gorda o en contratos Marc futuros, no tendrán derecho a percibir el bono de proyecto contenido en los párrafos anteriores. Con todo, el respectivo bono que perciben actualmente dichos trabajadores por su destinación a estas faenas corresponde a la cantidad bruta de $ Los establecimientos propios de la empresa ubicados en la zona denominada La Negra en la Región de Antofagasta no serán considerados una faena para efectos del pago de este bono. Esta excepción no regirá para los trabajadores la División Palas y Perforadoras, que pertenezcan a Servicios Externos (SSEE). NOVENO: BONO DE PROYECTO TRABAJADORES DE LA DIVISIÓN PALAS Y PERFORADORAS DE LABORES ADMINISTRATIVAS Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras de Labores Administrativas, que deban desempeñar sus funciones en alguna de las actuales o futuras faenas, que tiene o tenga la compañía, percibirán un Bono de Proyecto diario pagado por cada día efectivamente trabajado en la respectiva faena. Será requisito para el devengo y pago de este bono, que el trabajador labore en la faena respectiva, al menos una jornada diaria íntegra, esto es, 12 horas. El monto del bono dependerá de la ubicación geográfica de la faena, según se pasa a indicar: a) Trabajadores que laboran en faenas hasta de m.s.n.m.: $5.807 brutos diarios por cada día efectivamente trabajado. b) Trabajadores que laboran en faenas sobre m.s.n.m.: $7.985 brutos diarios por cada día efectivamente trabajado. Para efectos de la letra b) precedente se incluye la faena Los Bronces. Los establecimientos propios de la empresa ubicados en la zona denominada La Negra en la Región de Antofagasta no serán considerados una faena para efectos del pago de este bono. 6

7 DÉCIMO: COMPENSACIÓN LLAMADO BODEGUEROS Las partes reconocen que los trabajadores afectos al presente contrato colectivo de la División Palas y Perforadoras, que desempeñan labores de bodegueros a la fecha de suscripción del presente contrato y que tienen pactado en sus respectivos contratos de trabajo o anexos de contrato de trabajo una bonificación On Call por su disponibilidad para atender situaciones de emergencia relacionados con su cargo, recibirán un bono ascendente a $ brutos y a quienes se paga sobretiempo por prestación efectiva de servicios en dichos eventos, mantendrán dicha estructura siempre y cuando subsistan las condiciones y requerimientos de servicio en dicha modalidad. Las partes acuerdan que no será necesaria la modificación del presente instrumento en el evento de suprimirse dicha modalidad de servicios para tales trabajadores toda vez que la presente clausula no confiere u otorga beneficios diversos o superiores a los pactados individualmente por dicha categoría de trabajadores. DÉCIMO PRIMERO: BONO FESTIVOS ESPECIALES La empresa pagará a todos los trabajadores de la División Palas y Perforadoras de Mano de Obra Directa y de Labores Administrativas, afectos al presente contrato colectivo, que laboren los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre, 19 de septiembre y 25 de diciembre del período de vigencia del presente contrato, un bono Festivo Especial por el monto bruto de $ Las partes acuerdan que respecto de los días festivos ya referidos, por el período de vigencia del presente contrato, trabajados en sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos, se pagará a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras de Mano de Obra Directa y de Labores Administrativas afectos al presente contrato colectivo, una bonificación adicional por cada uno de esos días, incluso cuando ellos recaigan en día domingo, equivalente a 12 horas de sobretiempo. DÉCIMO SEGUNDO: TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS Las Jornadas Trabajadas en domingo y festivos respecto del personal de la División Palas y Perforadoras de Mano de Obra Directa y de Labores Administrativas, que se desempeña en jornada ordinaria en el taller CRC Palas y Perforadoras de Antofagasta se pagarán en la forma que establecen las disposiciones legales pertinentes. Con todo, el sobretiempo que se deba pagar por trabajos en días domingo o festivos, será de un mínimo de 8 horas de trabajo calculadas como horas extraordinarias, aunque las horas efectivamente trabajadas fuere menor. Se asegura a los trabajadores referidos en los párrafos precedentes de esta cláusula al menos un día de descanso semanal, es decir, si el trabajador laboró sábado y domingo de la misma semana, tendrá derecho a un día de descanso compensatorio en la semana, el que se entenderá regularmente trabajado. Las jornadas trabajadas en algún sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, se pagarán en la forma que establecen las disposiciones pertinentes, sin perjuicio del pago señalado en el párrafo final de la cláusula décimo primera de este instrumento. 7

8 DÉCIMO TERCERO: BONO DE REEMPLAZO La empresa pagará a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras de Mano de Obra Directa que, por disposición de la misma, deban reemplazar transitoriamente un cargo jerárquico superior, entendiéndose por tales exclusivamente, para estos efectos, los cargos de Supervisor o de Capataz, un bono bruto equivalente a la diferencia de sueldo base entre el trabajador reemplazante y reemplazado, el cual se calculará en forma proporcional al tiempo en que efectivamente se efectúe el reemplazo. Así, si el reemplazo efectivo se extendió en una jornada excepcional por 4 días, el bono se pagará en relación a 8 días. En caso de jornada ordinaria, el bono se pagará aplicando un factor 1.4 de días a compensar por cada día de reemplazo efectivo. Para el pago del Bono de Reemplazo a Supervisor en caso de servicios externos o contratos Marc se considerará lo siguiente: a) Tope de sueldo de Supervisor: $ y, b) Se considerará como base de cálculo el sueldo base más el Bono Proyecto del reemplazante o Bono Marc en el caso de trabajadores asociados a un contrato Marc. Para el pago del Bono de Reemplazo a Supervisor o Capataz, en caso de CRC Palas y Perforadoras de Antofagasta se considerará lo siguiente: a) Tope de sueldo de Supervisor o capataz: $ y, b) Se considerará como base de cálculo el sueldo base. DÉCIMO CUARTO: LLAMADA DE EMERGENCIA Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo, que por circunstancia de emergencia sean citados a trabajar durante sus periodos de descanso serán remunerados por ese periodo como sobretiempo. Los días destinados a estas funciones serán devueltos con igual número de días de descanso. Esta remuneración será compatible con los bonos establecidos en las cláusulas Quinta, Octava y Novena del presente Contrato, de cumplirse los requisitos que hagan exigibles dichos bonos. Si el llamado de emergencia se efectuara durante las horas de descanso diario en los días que cumple el turno, el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo. Al personal del CRC Palas y Perforadoras de Antofagasta que sea trasladado a trabajar a faena, se le pagarán 3 horas de sobretiempo por cada traslado de ida a la respectiva faena y 3 horas de sobretiempo por cada traslado de regreso de la respectiva faena, por diferencia de jornada excepcional y tendrá derecho a descansar un día por cada día de trabajo en faena. Esta remuneración será compatible con los bonos establecidos en las cláusulas Quinta, Octava y Novena del presente Contrato, de cumplirse los requisitos que hagan exigibles dichos bonos. 8

9 Si el llamado de emergencia se efectuara durante las horas de descanso diario en los días que cumple el turno el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo. DÉCIMO QUINTO: CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO La empresa mantendrá a su costo la alimentación otorgada a los trabajadores del CRC de Palas y Perforadoras de Antofagasta en los términos y condiciones que se otorgan a la fecha del presente instrumento. La empresa mantendrá a su costo la alimentación respecto de los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que presten servicios en faena debiendo velar por que los trabajadores cuenten con suministro de agua caliente, te, café y azúcar y a velar por que exista la implementación necesaria en las dependencias donde los trabajadores realicen sus colaciones. Respecto de los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que se desempeñen en las faenas de Minera Gaby, Ministro Hales y Sierra Gorda, que realicen su descanso en las dependencias que la Empresa pone a su disposición en la ciudad de Calama, ésta mantendrá las condiciones de alimentación. La empresa mantendrá el pago de las asignaciones de colación para los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que se desempeñan en las ciudades de Santiago e Iquique, por el monto de $ Los trabajadores de la División Camiones seguirán recibiendo el beneficio de alimentación en los mismos términos vigentes a esta fecha. DÉCIMO SEXTO: ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras afectos a este contrato colectivo de Trabajo, que se indican en el párrafo segundo y tercero de esta cláusula, gozarán de una asignación de movilización que se calculará y pagará en forma proporcional a cada día efectivamente trabajado. Esta asignación será otorgada al personal de la División Palas y Perforadoras que se desempeñe regularmente en los Centros de Trabajo y Sucursales y sólo respecto de aquellos cargos que a la fecha perciben esta asignación; específicamente en oficinas de Iquique, Antofagasta y Santiago, y afectos al presente contrato colectivo con el siguiente monto: $ mensuales. A los trabajadores pertenecientes División Palas y Perforadoras de Mano de Obra Directa y que se desempeñen en faenas fuera del radio urbano, se les pagará una asignación de $ para sufragar los gastos de ida y regreso desde los domicilios hasta los puntos en que son transportados a las faenas, por cada ciclo de trabajo. DÉCIMO SÉPTIMO: TRASLADO A FAENA La empresa mantendrá el servicio de movilización para el traslado de los trabajadores de la División Palas y Perforadoras desde la ciudad base a los recintos de las faenas y viceversa, en los mismos términos y horarios previamente establecidos por la Empresa. 9

10 Se entiende por ciudad base aquella en la cual se suscribió el respectivo contrato de trabajo independientemente del domicilio que tenga el trabajador al momento de la contratación. Sin perjuicio de lo antes dicho, para el caso que un trabajador firme un anexo de contrato de trabajo, por medio del cual se pacte el cambio de lugar de la prestación de los servicios, se entenderá que la ciudad base para efectos de esta cláusula, será aquella en la cual se suscribió el correspondiente anexo de contrato de trabajo. Con todo, las partes acuerdan que cuando se trate de traslados por distancias superiores a 500 kilómetros, el traslado hacia y desde ese lugar se efectuará mediante buses camas y en caso de no existir disponibilidad de tal tipo de vehículos mediante buses semi-cama. Adicionalmente, se entregará una colación contundente, cuando el viaje exceda 5 horas. Asimismo la Compañía deberá adoptar las medidas para garantizar que los trabajadores que concurran a faenas a prestar servicios ocasionalmente, deberán ser trasladados de la respectiva faena de retorno a su domicilio, en un plazo no superior a dos horas de concluidas las labores, otorgando oportunamente la alimentación en faena o trayecto. Los trabajadores que se encuentren en faena, que presenten enfermedades, deberán ser enviados a la brevedad al centro asistencial urbano más próximo. Si en dicho centro se establece un cuadro leve, se enviará al trabajador por los medios habituales de transporte. Si se estableciera una situación de mayor gravedad, que no implique internación inmediata, se dispondrá su traslado aéreo a su domicilio, de cargo de la Empresa. DÉCIMO OCTAVO: ELEMENTOS DE TRABAJO La empresa seguirá proporcionando sin costo para los trabajadores afectos al contrato colectivo, los equipos, maquinarias y herramientas que sean necesarias para el desempeño de las actividades propias de su cargo, debiendo el trabajador mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento. La entrega de equipos, maquinarias y herramientas, dependerá tanto de las áreas de desempeño como de las funciones de cada trabajador. El trabajador que extravíe alguno de los equipos, maquinarias y herramientas a su cargo, deberá dar cuenta de este hecho a su jefe directo para que éste solicite la reposición correspondiente. Cuando la pérdida de la herramienta sea imputable al trabajador, el costo de ésta será cargada al trabajador en los términos establecidos en el Artículo N 58 del C. del Trabajo, inciso segundo, esto es, que no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador. Cuando existan antecedentes que permitan establecer que la pérdida de la herramienta no es de responsabilidad del trabajador, el jefe directo entregará los antecedentes necesarios para la decisión final del Gerente, el cual determinará dar de baja la herramienta sin costo para el trabajador. Para los efectos del descuento por planilla de los valores por pérdida de herramientas, los trabajadores deberán firmar al momento de recibir éstos un formulario que deberá considerar las disposiciones del Artículo N 58 del C. del Trabajo, en que autorice a la empresa para efectuar dicho descuento. 10

11 Las partes integrarán una comisión no resolutiva que deberá reunirse mensualmente con miras a determinar y coordinar las necesidades de herramientas para el adecuado desempeño de las funciones. DÉCIMO NOVENO: ROPA DE TRABAJO La empresa proporcionará sin costo alguno para los trabajadores de la División Palas y Perforadoras el vestuario, calzado y equipos de protección personal, que sea necesario para el desarrollo de sus funciones. Al trabajador que se le asigne y entregue vestuario, calzado o equipos de protección personal, tiene la obligación de utilizar diariamente en el desempeño de sus actividades, los elementos proporcionados por la empresa para dichos efectos, quedando expresamente prohibido: enajenarlos o dañarlos intencionalmente, facilitarlos a terceros, destinarlos a usos personales y/o alternativos que no sean al servicio de la empresa. El trabajador al cual se le asigne y entregue vestuario, calzado y/o equipos de protección personal es responsable de la debida conservación, cuidado y aseo de los elementos entregados a su cargo, debiendo tomar las medidas que correspondan para mantenerlos en perfecto estado de uso y presentación. El trabajador que extravíe algunos de los artículos que componen su vestuario, calzado o equipo de protección personal entregado por la Empresa, deberá dar cuenta de inmediato de este hecho a su Jefe Directo, quien además de solicitar la reposición, evaluará si corresponde efectuar el cargo al usuario, de acuerdo al valor de la especie y responsabilidad que le quepa al trabajador, notificando al trabajador para proceder en los términos del artículo 58 del Código del Trabajo. En caso contrario, el Jefe Directo solicitará los elementos sin cargo para el trabajador, adjuntando los antecedentes que sustentan que el extravío, pérdida o deterioro del elemento asignado, ya que obedecen a causas ajenas a éste. Al personal que no use o altere los elementos entregados para el desempeño de su trabajo, perdiendo las condiciones de seguridad, se le aplicarán las sanciones estipuladas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En específico el empleador otorgará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo de la División Palas y Perforadoras de mano de Obra Directa, la siguiente ropa de trabajo, según el detalle que se pasa a indicar: a) Personal operativo Talleres Centro de Servicio Antofagasta ( CSA): 2 Tenidas Slac 2 Poleras 1 Pijama Térmico 1 Par de Zapatos ( según necesidad) 1 Chaqueta Corta 1 Chaqueta Térmica 11

12 7 Pares Calcetas 3 Pares de Panties Térmicas 2 Buzos Tipo Piloto b) Trabajadores de Faena: 2 Buzos Térmicos 2 Tenidas Slac 1 Sweater 2 Poleras 1 Par de Botas de Alta Montaña ( según necesidad) 1 Parka Térmica 1 Chaqueta Corta 1 Chaqueta Térmica 7 Pares Calcetas 3 Pares de Panties Térmicas 1 Coipa 1 Bolso Térmico con Termo 2 Buzos Tipo Piloto Adicionalmente, los Soldadores de faena recibirán por temporada 2 tenidas de cuero con chiporro. Las fechas en que la empresa deberá entregar los uniformes durante la vigencia del presente contrato colectivo a contar del año 2015 son: Tenidas de Verano: primera semana de octubre de cada año de vigencia del contrato colectivo. Tenidas de Invierno: primera semana de abril de cada año VIGÉSIMO: VIÁTICOS La empresa solventará los gastos de alimentación, alojamiento o traslado en que incurran los trabajadores afectos a este contrato colectivo, en los casos que corresponda con ocasión del trabajo, de conformidad a la política vigente en Finning Chile S.A. Con todo, la empresa garantiza que los montos reconocidos en esta política por concepto de viáticos vigente a la fecha de suscripción de este instrumento representarán el piso mínimo o base asegurada en caso de modificaciones futuras que se contemplen en las políticas de Finning Chile S.A. VIGÉSIMO PRIMERO: AYUDA EN CASO DE FALLECIMIENTO Y PERMISOS DIVISIÓN PALAS Y PERFORADORAS En caso que alguno de los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, afectos al presente contrato colectivo, sufriera el fallecimiento de uno de los familiares que se pasan a indicar, éste tendrá derecho a un permiso remunerado, el que se considerará trabajado para todos los efectos legales y contractuales, por el número de días que a continuación se indican. 12

13 a) En caso de muerte de un hijo, así como en el de la muerte del o la cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independiente del tiempo de servicio. El trabajador podrá optar por utilizar el permiso en caso de fallecimiento de su conviviente, en cuyo caso no podrá solicitar el permiso por muerte de su cónyuge, permisos que se excluyen recíprocamente. b) Los trabajadores tendrán derecho a un permiso pagado de tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación así como en el de la muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día laboral más próximo al fallecimiento, de modo que nunca se computarán en días de descanso. Tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. En caso de fallecimiento de las personas señaladas en las letras a) y b) anteriores, la empresa pagará al trabajador una ayuda funeraria de $ previa exhibición del respectivo certificado de defunción. También se pagará esta ayuda en el caso de interrupción de embarazo de hijo en gestación, cuando ello implique gastos funerarios, el que se deberá acreditar con los comprobantes de gasto respectivo. VIGÉSIMO SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR Los trabajadores afectos al presente contrato colectivo con 8 o más años de antigüedad que renuncien a la Empresa, tendrán derecho a una indemnización por años de servicio que se pagará a dicho trabajador dentro de los límites y bases de cálculo establecidos por los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo, esto es un límite máximo de 330 días de remuneración y considerando como base de cálculo una remuneración mensual no superior a 90 UF. En el evento que cumplan los requisitos y calidades que se pasan a referir. Cada año de vigencia del presente contrato, a contar del mes de marzo de 2015, sólo podrán acogerse a este beneficio un máximo anual de tres (3) trabajadores de la dotación de trabajadores sindicalizados existentes a la fecha de suscripción del presente instrumento. En caso de un mayor número de postulantes que cupos anuales disponibles, se privilegiará la antigüedad en la empresa y de existir igualdad, preferirán los trabajadores con mayor antigüedad en el Sindicato. La anualidad que se considerará para la generación de los cupos será la de vigencia anual de este instrumento. Se deja constancia que los cupos referidos al año 2014 ya han sido utilizados por el sindicato, por lo que para todos los efectos la exigibilidad de esta cláusula se hará efectiva a contar del año VIGÉSIMO TERCERO: BONO MARZO La empresa entregará a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras afectos a este contrato colectivo, en el mes de febrero de cada año de vigencia del presente contrato, que no tengan hijos en edad escolar con derecho a recibir becas, un bono bruto equivalente a $

14 Este bono se pagará a los trabajadores cuyo contrato de trabajo se encuentre vigente al momento del pago y será proporcional a la fecha de ingreso. VIGÉSIMO CUARTO: BECAS DE ESTUDIO Becas hijos de trabajadores: La empresa pagará una beca de estudio para asistir al trabajador de la División Palas y Perforadoras, para cubrir en parte los gastos educacionales de sus hijos que son cargas familiares y que se encuentren cursando estudios regulares en una institución educacional reconocida por el Ministerio de Educación de Chile. El monto de la Beca de Estudio anual será de $ por trabajador afecto al presente contrato colectivo previa acreditación, según se abordará, de los respectivos documentos que acrediten los estudios en kínder, educación básica, media, universitaria o técnica profesional. El monto se pagará líquido en la medida que se justifique efectivamente en gasto educacional aceptado conforme a las normativas pertinentes. En el evento que todo o parte de esta beca no se justifique en los términos indicados, dicha parte se liquidará como asignación remuneracional, sujeta a los descuentos correspondientes. Para estos efectos la Empresa pagará el 80% del monto, en el mes de febrero de cada año, en carácter de anticipo. El trabajador, a fin de recibir el 20% restante, deberá justificar hasta más tardar el día 30 de abril del mismo año, la matrícula de su hijo en un establecimiento educacional y el gasto efectivo efectuado en educación. Este beneficio es incompatible con el bono marzo. Becas Trabajadores: Durante la vigencia del presente contrato colectivo la empresa entregará 16 becas a distribuir entre los trabajadores afectos a este contrato colectivo, destinadas exclusivamente a financiar carreras técnicas o universitarias, vinculadas a los cargos desempeñados por la compañía, por la suma anual total bruta de $ , debiendo cumplir una aprobación del 75% de los cursos del respectivo año. En el evento que ello no se cumpla, el trabajador deberá devolver la beca en 12 cuotas mensuales sin intereses y dentro de los términos del artículo 58 del Código del Trabajo. Respecto de las condiciones y requisitos para acceder y postular a esta beca, se mantendrán los actualmente vigentes en la Empresa. Para el pago de la beca se establecerá en el mes de diciembre de cada año un calendario de pago, el que deberá realizarse entre los meses de diciembre y abril siguiente, en relación a la fecha de presentación de la documentación correspondiente, calendario que se comunicará oportunamente a los trabajadores. Las becas de estudio y en beneficio de los trabajadores reguladas en esta cláusula requerirán, además de las condiciones ya referidas, la presentación del certificado de alumno o estudios regulares, matrícula u otro que acredite estudios o el respectivo tratamiento para el año siguiente o que se inicie, y las boletas originales de pago de escolaridad y matrícula sólo serán para efectos tributarios. 14

15 Las sumas tendrán el carácter de becas para los efectos tributarios, debiendo acreditarse el destino de la beca en cualquier clase de gasto educacional efectivo, incluido uniformes escolares, útiles, transporte escolar, etc. VIGÉSIMO QUINTO: CELEBRACIÓN ANUAL Y FIESTA NAVIDAD La empresa realizará a su costo una Fiesta Anual, en la cual participarán todos los trabajadores de la División Palas y Perforadoras con su respectivo cónyuge, conviviente o acompañante. Los gastos de traslado, alojamiento y alimentación previos a la celebración de los acompañantes son de cargo del trabajador. La empresa realizará a su costo una Fiesta de Navidad en la cual participarán todos los trabajadores de la División Palas y Perforadoras en compañía de sus hijos hasta 16 años de edad o en su caso los menores que tenga la calidad de carga legal del trabajador, debidamente acreditadas. La empresa hará entrega de un regalo a cada niño por un valor equivalente a $ a niños de hasta 12 años. VIGÉSIMO SEXTO: BENEFICIO POR NACIMIENTO La empresa otorgará a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras una asignación de natalidad consistente en, un ajuar de recién nacido o pañales, equivalente a $ en caso de nacimiento de un hijo. Para tener derecho a percibir esta asignación deberá presentarse el certificado de nacimiento correspondiente. Las partes reconocen que la empresa otorga dicho beneficio con anterioridad a la suscripción de este instrumento para todos los trabajadores de la empresa. VIGÉSIMO SÉPTIMO: PERMISOS SINDICALES La empresa acuerda que los permisos ordinarios sindicales contemplados en el artículo 249 del Código del Trabajo serán remunerados por la empresa. El uso de dichos permisos deberá ser comunicado por escrito a la empresa con, al menos, 24 horas de anticipación por razones de buen servicio. 15

16 VIGÉSIMO OCTAVO: CURSOS DE CAPACITACIÓN Sistema de capacitación para los trabajadores de la División Camiones: Los cursos de capacitación se realizarán, en la medida de lo posible, durante la jornada de trabajo. No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan compartir el tiempo requerido para capacitación con el fin de mejorar los conocimientos y habilidades de los trabajadores de la División Camiones, su desarrollo personal y profesional, como también la productividad de Finning Chile S.A. Si por razones de programación fuese necesario realizar, en forma muy excepcional, actividades de capacitación utilizando parte del descanso del trabajador, la empresa proveerá la alimentación, traslados y alojamiento, en caso de corresponder, para la participación del trabajador en el curso. Sistema de capacitación para los trabajadores de la División Palas y Perforadoras: Los cursos de capacitación se realizarán, en la mayor parte de su extensión de tiempo, durante la jornada de trabajo. No obstante lo anterior, los trabajadores que se desempeñen en la División Palas y Perforadoras se regirán por el siguiente esquema de capacitación: Los trabajadores podrán asistir a capacitaciones que forman parte de mallas y/o programas de desarrollo de carrera correspondientes al Programa Finning Pro, que generan certificaciones con pagos y/o aumento de remuneraciones, en horarios que forman parte de su jornada de trabajo o fuera de ésta, sin recibir el pago por las horas en que hayan asistido a capacitación fuera de su jornada de trabajo, con un límite anual (año calendario) de 80 horas, después de las cuales, el empleador deberá pagar aquellas horas en las que un trabajador asista a capacitación fuera de su jornada de trabajo en base al 100% del valor de la hora de jornada de trabajo (ordinaria o excepcional, según sea el caso). Con todo la empresa garantiza que la mayor parte de las 80 horas anuales indicadas se realizarán dentro de la jornada de trabajo. El resto de las capacitaciones, es decir, todas aquellas que no correspondan al Programa Finning Pro y a las cuales el trabajador deba asistir excepcionalmente fuera de la jornada de trabajo, serán pagadas por el empleador, a valor de hora ordinaria, debiendo éste proveer la alimentación, traslados y alojamiento, en caso de corresponder, para la participación del trabajador en el curso. VIGÉSIMO NOVENO: PROGRAMA FINNING PRO Los trabajadores afectos al presente contrato colectivo serán elegibles para participar en los programas de capacitación Finning Pro Servicios, Palas y Perforadoras y Camiones, y Finning Pro Repuestos, de conformidad lo establecen los procedimientos vigentes en la Empresa. TRIGÉSIMO: PREMIO CERTIFICACIÓN CATERPILLAR 1. La empresa pagará un premio a cada trabajador de la División Camiones que obtenga la certificación de habilidades para camión 797, que otorgue la Empresa Caterpillar y se encuentre acreditada por el Área de Capacitación de Finning Chile S.A. 16

17 Este premio ascenderá a la suma de $ brutos y se pagará por una única vez cuando Caterpillar extienda la respectiva certificación a nombre del trabajador beneficiado y no será acumulable con otros bonos de certificación para otros equipos a que se refiere esta cláusula. 2. La empresa pagará un premio a cada trabajador que obtenga la certificación de habilidades para equipos Caterpillar distintos del camión 797, que otorgue la Empresa Caterpillar y se encuentre acreditada por el Área de Capacitación de Finning Chile S.A. Este premio ascenderá a la suma de $ brutos y se pagará por una única vez cuando Caterpillar extienda la respectiva certificación a nombre del trabajador beneficiado y no será acumulable con otros bonos de certificación para otros equipos a los que se refiere esta cláusula. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que un trabajador primero obtenga la certificación a que se refiere el numeral 2 y, luego obtenga la certificación a que se refiere el numeral 1 anterior, el trabajador recibirá el pago de la diferencia de ambos bonos, es decir la suma de $ brutos. En el caso opuesto, el trabajador no podrá recibir una suma mayor a la ya recibida. 3. Para el caso en que el trabajador hubiere recibido alguno de los premios anteriores y pusiere término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N 2, esto es, renuncia, dentro del plazo de 2 años de recibido el premio, deberá restituir a la empresa el costo en que ésta hubiere incurrido para efectos de la certificación además de el o los premios indicados en los numerales 1 y 2 de esta cláusula. 4. Teniendo presente que los premios referidos en los numerales 1 y 2 precedentes, son de carácter único y excepcional, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo. TRIGÉSIMO PRIMERO: CORPORACIÓN DE BIENESTAR La empresa aportará mensualmente a la Corporación de Bienestar de Finning Chile S.A. un monto equivalente a 1,72 Unidades de Fomento por cada trabajador afiliado a dicha Corporación y socio de esta organización sindical. Los trabajadores afiliados que pertenezcan a la División de Camiones por su parte, aportarán mensualmente a dicha corporación un 1,5% de su remuneración mensual. Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo que pertenezcan a la División de Palas y Perforadoras no deberán efectuar aporte o pago alguno para recibir todos y cada uno de los beneficios que otorgue la Corporación de Bienestar de Finning Chile S.A. Para este efecto, la empresa incrementará, la remuneración mensual de estos trabajadores en el monto necesario para financiar los aportes o beneficios que otorga la referida Corporación. Este incremento se realizará al mes siguiente de firmado el presente instrumento colectivo, a fin que con el mismo, tales trabajadores financien tanto el aporte mensual como los montos variables adicionales requeridos para gozar de determinados beneficios. El monto incremental deberá ser de un valor bruto tal que, una vez hechos los descuentos legales obligatorios relativos a este incremento y los aportes que deba efectuar el trabajador afiliado a la Corporación de Bienestar, resulte la misma cantidad líquida a 17

18 pago para al trabajador que tenía antes de su afiliación a la referida Corporación. Si en el futuro la Corporación de Bienestar decidiese aumentar los aportes o establecer nuevos pagos de cargo de los afiliados, la Empresa procederá a incrementar las remuneraciones de los trabajadores en los montos necesarios, en la misma forma ya señalada, para que ello no signifique un costo de cargo del trabajador afiliado. Si el aporte al Fondo de Bienestar está expresado en todo o en parte en un porcentaje de la remuneración y hubiese un aumento remuneratorio propio del trabajador, los aportes de la Empresa se aumentarán en lo necesario para que el trabajador no soporte de sus remuneraciones futuras aporte o pago alguno. Se garantiza asimismo que los beneficios que otorgue la Corporación de Bienestar señalada a los trabajadores dela División Palas y Perforadoras no podrán ser inferiores a los que tenían los trabajadores sujetos al contrato colectivo de trabajo celebrado el 10 de septiembre de 2011 entre el Sindicato y Bucyrus International Chile Ltda, en lo relativo a asignación de matrimonio, seguro de vida y accidentes fatales, seguro dental, préstamo médico, seguro complementario de salud, seguro catastrófico y atención médico hospitalaria. Los beneficios establecidos en este contrato o a que tenga derecho el trabajador de la División Palas y Perforadoras por estar afiliado a Corporación de Bienestar de Finning S.A., por o en relación a su cónyuge, se podrán alternativamente aplicar respecto de su conviviente, sin costo adicional para el trabajador. Adicionalmente, por medio del presente instrumento, los trabajadores confieren mandato expreso e irrevocable a la empresa para que ésta descuente de sus remuneraciones mensuales las sumas correspondientes a pagos de cualquier naturaleza que éstos deban efectuar a la Corporación de Bienestar de Finning Chile S.A. en virtud de los compromisos adquiridos con ésta. Sin perjuicio de lo anterior, antes de proceder al otorgamiento de préstamos u otros beneficios por parte de esta corporación, con pago mediante descuento de remuneraciones, ésta deberá informarlo a la empresa, a fin que el Empleador apruebe previamente el monto de la cuota correspondiente en función de los demás descuentos que haya autorizado el trabajador respectivo, con el objeto de no exceder el porcentaje máximo de descuento del 15% de su remuneración mensual. Asimismo, los trabajadores confieren mandato irrevocable a la empresa para descontar el monto insoluto de estos pagos u obligaciones de toda remuneración, indemnización o pago que la empresa deba efectuar a un trabajador al término de la relación laboral, cualquiera sea la causa de término de la misma, con el objeto de realizar el pago correspondiente a la Corporación de Bienestar de Finning Chile S.A. TRIGÉSIMO SEGUNDO: BONO DE VACACIONES La empresa pagará a cada trabajador afecto a este contrato colectivo con contrato de duración indefinida un Bono de Vacaciones en las siguientes condiciones. Para los trabajadores de la División Camiones: a) Su monto será de $ brutos, el que se reajustará anualmente en el mes de enero según el porcentaje de variación experimentado por el IPC en cada año calendario. Corresponderá el primer reajuste en el mes de enero de En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. 18

19 b) Se pagará en el momento en que un trabajador haga uso de vacaciones por un período igual o superior a diez (10) días hábiles continuos. c) Esta bonificación se liquidará conjuntamente con las remuneraciones del mes en que se haga uso de este derecho. d) Durante la vigencia del presente contrato colectivo los trabajadores podrán percibir un máximo de cuatro (4) bonificaciones, una por año calendario. e) Si producto de las necesidades del negocio un trabajador hiciere uso de su derecho a vacaciones dos veces en un año, y en cada oportunidad cumpliere con el requisito de la letra b) de esta cláusula, tendrá derecho a recibir el Bono de Vacaciones en ambas oportunidades. No obstante lo anterior, el segundo pago se considerará como anticipo del Bono correspondiente al año siguiente. f) Teniendo presente que esta bonificación es pagadera una vez al año, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo. Préstamo por Feriado Anual para los trabajadores de la División Camiones La Empresa otorgará al trabajador que lo solicite al momento de hacer uso de su feriado legal anual, por un mínimo de diez (10) días hábiles continuos, un préstamo por un monto equivalente a un sueldo base mensual, con un tope máximo de $ Los trabajadores que lo soliciten deberán reembolsar el monto del préstamo a la empresa en diez cuotas iguales y sucesivas, a contar del mes siguiente al reintegro a sus labores, sin interés ni reajustes, efecto para el cual autorizan expresamente a la empresa para deducir la cuota correspondiente de sus remuneraciones mensuales. En caso de término de la relación laboral, por cualquier causa, el saldo insoluto de este préstamo se hará exigible anticipadamente como si fuere de plazo vencido, quedando la empresa expresamente facultada por los trabajadores para descontar dicho saldo insoluto de toda remuneración, indemnización o pago que la empresa deba efectuar al trabajador al término de la relación laboral, cualquier sea la causa de término de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, previo a la entrega de éste préstamo, el trabajador que lo solicite deberá firmar un documento o aprobar la solicitud a través de los medios electrónicos dispuestos por la empresa para administrar este beneficio, en que refleje el préstamo y en que conste los términos del mismo, su forma de pago, las referidas autorizaciones de descuento de remuneraciones u otros haberes y las demás condiciones indicadas en esta cláusula. Durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, los trabajadores podrán percibir a contar el mes de julio del 2014, un máximo de cuatro (4) préstamos, uno por año, correspondiente cada uno de ellos a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente. Si el trabajador ya hizo uso de este beneficio durante el año 2014 no podrá exigirlo nuevamente 19

20 Para los trabajadores que se desempeñen en Punta Arenas, este beneficio se incrementará en un 100% respecto de su monto. Para los trabajadores de la División Palas y Perforadoras: a) La empresa pagará a los trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha en que hagan uso de su Feriado Legal, la suma bruta de $ , al hacer uso de un período íntegro de feriado legal con un mínimo de diez días hábiles. b) Para acceder a dicho beneficio el trabajador deberá registrar un índice de asistencia anual igual o superior al 94% de asistencia laboral respecto de las jornadas de trabajo que le hubiese correspondido trabajar en el año calendario que preceda al uso del beneficio. Para computar este porcentaje no se consideran las ausencias no imputables al trabajador, como son las respectivas licencias médicas legalmente tramitadas, los permisos legales y contractuales y el feriado anual. c) Sin perjuicio de los requisitos de asistencia referidos, dicho bono se devengará por uso efectivo de períodos legales de feriado, por un mínimo de diez días hábiles, y no se hará exigible en caso de término de contrato de trabajo. d) Sólo podrán acceder a dicho bono los trabajadores afectos al contrato colectivo que, además de cumplir los requisitos expuestos al momento de impetrar el beneficio no tengan más de un período legal de feriado acumulado y que mantengan contrato vigente. TRIGÉSIMO TERCERO: PERMISOS ADMINISTRATIVOS Se otorgarán 2 días en el año calendario, no acumulables de un año al otro, a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que laboren en jornada ordinaria de trabajo, para que puedan realizar trámites. Los permisos no podrán hacerse efectivos inmediatamente antes o a continuación de vacaciones, descansos ni feriados. TRIGÉSIMO CUARTO: INCENTIVO TRIMESTRAL TALLER La empresa pagará un bono al cual tendrán derecho los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que prestan sus servicios en el CRC Palas y Perforadoras Antofagasta. El trabajador tendrá derecho al pago de este bono trimestral, eventual y variable, denominado Bono Taller Trimestral, a continuación e indistintamente el Bono, en función del nivel de cumplimiento de parámetros colectivos e individuales, durante el trimestre respectivo, que se establecen a continuación: a) Parámetros Colectivos: 1. Horas Expense: Variable que se registra en DBS y que involucra las horas hombre (HH) no cargadas a una orden de trabajo. 20

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