Ing.. João Alencar Oliveira Júnior, J. Rio de Janeiro, 18 y 19 de mayo de 2011
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- Teresa Toledo Roldán
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1 REUNIÓN N DEL GRUPO DE ESPECIALISTAS EN TRANSPORTE URBANO SUSTENTABLE: MODERNIZANDO TORNANDO VERDE A LAS FLOTAS DE TAXI EN LAS CIUDADES LATINOAMERIC Departamento de Asuntos Sociales y Económicos de las Naciones Unidas (DESA) Rio de Janeiro, 18 y 19 de mayo de 2011 Servicio de Mototaxi: la responsabilidad civil en caso de accidentes Motorcycle Taxi Service: : civil responsabilities in the case of traffic accidents Ing.. João Alencar Oliveira Júnior, J D.Sc.
2 1. Origen y Evolución del Servicio de Mototaxi ES La utilización de la motocicleta en el transporte público p de pasajeros en Brasil es un fenómeno reciente. El marco temporal se remonta a los principios de 1995 con el surgimiento en la ciudad de Crateús, en el Estado de Ceará. En dicha época la ciudad contaba con una población de aproximadamente 70 mil habitantes y no disponía de un sistema municipal de transporte público p de ómnibus. El servicio de mototaxi surgió de e manera informal, clandestina y al margen de la ley.
3 1. Origen y Evolución del Servicio de Mototaxi Tabla Nº 1: Porcentaje de Municipios con Mototaxi por Región Regiones Número de Municipios Municipios con Servicio de Mototaxi (%) Año 2005 Año 2007 Norte ,2 75,9 Nordeste ,9 88,2 Sudeste ,1 28,5 Sur ,2 16,9 Centro-Oeste ,6 72,3 Brasil ,1 52,7 Fuente: IBGE, 2006 y 2008
4 1. Origen y Evolución del Servicio de Mototaxi Tabla Nº 2: Porcentaje de los Servicios de e Mototaxi Reglamentados por los Municipios y los Servicios Informales/Ilegales Ilegales por Región Regiones Municipios con Servicio de Mototaxi (%) % do Servicio Regulado por el Municipio % del Servicio Informal/Ilegal Norte 29,6 70,4 Nordeste 20,7 79,3 Sudeste 49,8 50,2 Sur 36,3 63,9 Centro-Oeste 39,5 60,5 Brasil 29,5 70,5 Fuente: Elaboración con base en el IBGE, 2006
5 1. Origen y Evolución del Servicio de Mototaxi Tabla Nº 3: Porcentaje de Servicios de Mototaxi Por Porte del Municipio Dimensión de la población de los Municipios Número de Municipios año 2005 año 2007 Fuente: Elaboración con base en el IBGE, 2006 y 2008 Municipios con Servicio de Mototaxi (%) año 2005 año 2007 Hasta ,2 31,1 De a ,7 47,2 De a ,2 60,2 De a ,3 70,4 De a ,0 69,9 De a ,4 55,5 Más de ,3 48,6 Brasil ,1 52,7
6 2. Naturaleza Jurídica del Servicio de Mototaxi La Constitución de la República Federal de Brasil establece la autonomía municipal para legislar y regulamentar las actividades de transporte público de pasajeros en sus ciudades debido al carácter de asunto de interés local (CF, art. 30, I). Asociado al Inciso V, que establece al transporte colectivo como servicio público esencial, de interés local y que puede ser explotado directamente o delegado mediante concesión o permiso a la iniciativa privada. Art. 30 Compete a los Municipios: I Legislar sobre asuntos de interés local; V Organizar y prestar, directamente o bajo régimen de concesión o permiso, los servicios públicos de interés local, incluido el de transporte colectivo, de carácter esencial.
7 3. La responsabilidad civil en el servicio de mototaxi autorizado. La responsabilidad civil busca la reparación del daño causado a terceros. Escenario: La informalidad en la prestación del servicio predomina en el 70,5% de los Municipios en los cuales el servicio existe, sin que se haya producido ninguna acción del poder público p en el sentido de cohibir o regularizar la situación. Se pregunta: Cómo considerar la atribución de responsabilidad en la prestación de servicios en caso de que ocurra un accidente que haya provocado daños a terceros (usuarios y no usuarios) en el caso de servicio autorizado o de servicio informal prestado con la total omisión del poder público municipal? Se presentan dos situaciones jurídicas para analizar: Una se refiere a un permisionario de derecho y la otra de un permisionario de hecho. A quién cabe responsabilizar por el daño causado? Cuál es la responsabilidad del poder público en la acción (permisionario de derecho) y en la omisión (permisionario de hecho)?
8 La Responsabilidad Civil en las Actividades de Riesgo El sentido común del hombre promedio es capaz de analizar objetivamente, que una motocicleta presenta un potencial de riesgo mayor cuando comparada a otras formas de transportes motorizados. Sería suficiente para comprender que andar en motocicleta constituye una actividad de riesgo, independientemente de si la misma está siendo utilizada para fines exclusivamente privados de transporte de pasajeros o para fines de servicio público. CAVALIERI (2007) considera a la parte principal del art. 927, del Código Civil CC (Ley nº /2002) como la primera cláusula general de responsabilidad objetiva, conjugado con el art. 187, del CC, que define la amplitud del abuso de derecho que, cuando practicado implica en acto ilícito pasible de reparación. A su vez, el parráfo único del art. 927, del CC, constituiría la segunda cláusula general de responsabilidad objetiva.
9 Código Civil Brasileño (Ley nº /2002) Art Aquel que, por acto ilícito (arts. 186 y 187), cause daño a terceros, está obligado a repararlo. Párrafo único. Habrá obligación de reparar el daño, independientemente de culpa, en los casos especificados en la ley, o cuando la actividad normalmente desarrollada por el autor del daño implique, por su naturaleza, riesgo para los derechos de terceros. Art Aquel que, por acción u omisión voluntaria, negligencia o imprudencia, viole los derechos y cause daño a terceros, aunque sea exclusivamente moral, comete acto ilícito. Art También comete acto ilícito el titular de un derecho que, al ejercerlo, exceda manifiestamente los límites impuestos por su fin económico o social, por la buena fe o por las buenas costumbres.
10 Riesgo Inherente versus Riesgo Adquirido Teoría del Riesgo Según CAVALIERI (2007): Autoriza y adopta la teoría del riesgo creado; Se tolera el desarrollo de una actividad que ofrece riesgo a la sociedad; En razón de la necesidad de su existencia y de los beneficios de naturaleza económica; Se asume la compensación de que independientemente de la culpa, y de los casos especificados en la ley, habrá obligación de reparar el daño; Cuando la actividad normalmente desarrollada por el autor del daño implique, por su naturaleza, riesgo para los derechos de terceros. El riesgo potencial es compensado cuando se atribuye responsabilidad objetiva y con el deber de indemnizar como consecuencia de un daño causado por la actividad desarrollada. Riesgo Inherente: no es soportado por el prestador de servicio, bajo riesgo de inviabilizar la actividad. Riesgo Adquirido: es consecuencia de la mala ejecución del servicio prestado.
11 Riesgo Adquirido: Cuando bienes y servicios no presentan riesgos superiores a aquellos legítimamente esperados, pero se vuelven peligrosos por presentar algún defecto. Imprevisibilidad y anormalidad son las características del riesgo adquirido. El Deber de Seguridad en la Actividad de e Riesgo Una característica impactante en la prestación de servicio de transporte público de pasajero es la obligación contractual asumida con el resultado correcto y determinado. El transportador debe llevar al pasajero hasta su destino sano y salvo; alcanzado ese propósito se considera ejecutado el servicio. CAVALIERI (2007) entiende que tratándose de un servicio con obligación de resultado, la responsabilidad será siempre objetiva. La prestación del servicio de transporte público de pasajero envuelve riesgos, existiendo probabilidad (mayor o menor) de ocasionar daño, no siendo, por lo tanto, determinista el acontecimiento de accidente y mucho menos de un daño. La característica de actividad arriesgada (riesgo inherente) no es suficiente para producir la obligación de indemnizar.
12 CAVALIERI (2007, p. 158) afirma que: Nadie viola el deber jurídico por ejercer una actividad peligrosa, principalmente cuando es socialmente admitida y necesaria. Millones lo hacen sin tener que responder jurídicamente. La responsabilidad surge cuando el ejercicio de la actividad peligrosa causa daño a terceros. Dando así lugar a la obligación de reparar el daño y el deber de indemnizar, tiene por fundamento la violación de un deber jurídico, y no apenas el riesgo. Los permisionarios de mototaxi, por ser personas físicas, responden por el art. 927, párrafo único, del Código Civil, en razón de: Ser una actividad de riesgo para el derecho de terceros. De acuerdo con lo establecido por el Código de Defensa del Consumidor debido al hecho de ser un servicio público prestado en el mercado de consumo (art. 14, 1º a 3º, Ley nº 8.078/1990) Carácter subsidiario del CDC definido en el art. 7º, parte principal, de la Ley nº 8.987/1995 y de la disposición del art. 40, párrafo único ( se aplica a los permisos lo dispuesto en esta Ley ), de la referida ley de concesiones y permisos.
13 Responsabilidad Civil del Poder Público P Municipal que Otorga el Permiso CAVALIERI (2007) sostiene que la responsabilidad estatal, en lo que se refiere al poder permitente, es subsidiaria y no solidaria. CAVALIERI (2007) concluye afirmando que el Estado sólo respondería subsidiariamente cuando agotados los recursos de la entidad prestadora de servicios públicos, si el Estado eligió mal a aquel a quien atribuyó a la ejecución de servicios públicos, debe responder subsidiariamente caso el mismo se torne insolvente. MELLO (2003) finaliza afirmando que los daños de actividad directamente constitutiva del desempeño del servicio, aunque fuera realizado de modo faltoso, acarrean, en el caso de insolvencia del concesionario, responsabilidad subsidiaria del poder concedente. La equiparación entre la concesión y el permiso sostenido por la jurisprudencia y doctrina brasileña debe ser modulada con relación a la personalidad jurídica del permisionario. Si el mismo fuera persona jurídica de derecho privado, la equiparación es plena e incide sobre la misma la responsabilidad civil objetiva.
14 CONCLUSIONES: Se entiende que el deber de indemnizar a la víctima del accidente en el servicio de mototaxi comprende tanto al usuario como al no usuario, pues ambos están sujetos al riesgo de la actividad de servicio de transporte público en operación en la vía pública. El poder que otorga el permiso actúa como asegurador (responsabilidad objetiva y subsidiaria) de los servicios públicos delegados por dicho poder a los prestadores privados (personas físicas y/o jurídicas). La indeminización se mide por la extensión del daño (art. 944, CC) debiendo el Estado resarcir directamente a la víctima para saldar compromisos derivados del ejercicio de actuación que le competiría en razón de los daños sufridos y no indemnizados por quien dio causa directa e inmediata. No se produce la interrupción del nexo de causalidad, toda vez que el delegado actúa en nombre y en sustitución del Estado hasta el límite de los propios recursos para indemnizar los daños causados a la víctima. El Estado responde subsidiariamente, también por la omisión, caso no haya repreendido la existencia del servicio, y este venga a causar accidente y daño a la víctima.
15 CONCLUSIONES: La responsabilidad es objetiva para las actividades de riesgo y de servicios ofertados en el mercado de consumo, así como el posicionamiento doctrinario tratándose de actividades con obligación de resultado como es el caso del transporte público de pasajeros (Código Civil y Código de Defensa del Consumidor. El fenómeno del servicio de mototaxi se verifica en otros países latinoamericanos y, con su ejemplo, comulgamos del mismo origen legal heredado del derecho romano, la Civil Law. Los análisis sobre la responsabilidad civil en el servicio de transporte público de pasajeros por motocicleta en Brasil, pueden ser aplicadas en toda América Latina.
16 Mis Agradecimientos por su atención Ing. João Alencar Oliveira Júnior,, D.Sc. Analista de Infraestructura / Gerente de Proyecto DEREG/SEMOB/MCIDADES joao.alencar@cidades.gov.br Tel.: (+55 61) João Alencar Oliveira Júnior Ingeniero Civil (UNIFOR, 1989) Maestro (1992) y Doctor (2005) en Ingeniería de Transportes (COPPE/UFRJ) Licenciado en Derecho (UniCEUB, 2010) jalencarjr@yahoo.com Celular: ((+55 61) Observación: Las opinones manifestadas en esta presentación no representan la opinión del Ministerio de las Ciudades.
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