S A L U D L A B O R A L. INVESTIGACIÓN de ACCIDENTES de TRABAJO

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1 S A L U D L A B O R A L ACCIDENTES de TRABAJO

2 Direcciones de INTERÉS Gabinete Regional de Salud Laboral, Drogodependencia y Medio Ambiente de CCOO de Castilla-La Mancha Plaza Horno de la Magdalena, Toledo Tlf Fax Secretaría de Salud Laboral de CCOO Albacete Secretaría de Salud Laboral de CCOO Ciudad Real Secretaría de Salud Laboral de CCOO Cuenca Secretaría de Salud Laboral de CCOO Guadalajara Secretaría de Salud Laboral de CCOO Toledo ACCIDENTES de TRABAJO ÍNDICE p. 2 p. 3 p. 5 p. 6 p. 7 p. 9 p. 13 p. 13 p. 14 p. 16 p. 17 p. 18 p. 19 p. 20 p Introducción 2. Definiciones 3. Sistema de investigación de accidentes Criterios para seleccionar que accidentes se deben investigar. Responsable de la investigación. 4. Procedimiento 5. Contenido del informe Toma de datos. Análisis de las causas. Medidas a adoptar. Plazo de ejecución. Seguimiento de las medidas adoptadas. 6. Denuncia 7. Recargo de prestaciones Anexos

3 2 1 INTRODUCCIÓN La investigación de accidentes es una técnica preventiva orientada a detectar y controlar las causas que originaron el accidente, con el fin de evitar la repetición de uno igual o similar al ya ocurrido. Consiste en evaluar objetivamente todos los hechos, opiniones, declaraciones o informaciones relacionadas, con el accidente y poder con ello desarrollar un plan de acción para solucionar el problema que dio origen a la deficiencia. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su art Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. Este manual pretende dar las herramientas necesarias para poder llevar a cabo una investigación de accidente en nuestro puesto de trabajo, con el objetivo de que se puedan eliminar las causas desencadenantes del suceso y así evitar su repercusión. En la investigación de un accidente de trabajo intervienen varios actores (dirección de la empresa, técnicos de prevención, servicio de prevención, mutuas y delegados de prevención), cada uno de ellos tiene un papel fundamental. Esta guía que edita CC.OO CLM, da las claves necesarias para que los delegados sindicales puedan intervenir en un proceso de investigación de accidentes, poniendo en evidencia que los incumplimientos de las normas de seguridad, los ritmos de trabajo, la inexperiencia y la falta de formación e información, son las causas fundamentales de los accidentes de trabajo. 2 DEFINICIONES [ACCIDENTE DE TRABAJO] Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. (art 115 LGSS) Tendrán consideración de accidentes de trabajo: Los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo. Son los llamados accidentes in itinere, no existe limitación horaria para este tipo de accidentes, pero deben darse tres circunstancias. -Que ocurran en el camino de ida o vuelta al trabajo. -Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. -Que se emplee el itinerario habitual. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que aun siendo distintas de las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades, no incluidas en la definición de enfermedad profesional, que contraiga un trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. 3

4 4 5 Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidentes de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.` [INCIDENTE] Se entiende por incidente aquellos accidentes que no hayan ocasionado lesiones a los trabajadores expuestos, también denominados accidentes blancos. Su investigación permitirá identificar situaciones de riesgos desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implantar medidas correctoras para su control, sin esperar a la aparición de consecuencias lesivas para los trabajadores expuestos. Los incidentes son importantes por tres razones: 1.- El mecanismo que produce un incidente es igual al mismo que produce un accidente. 2.- Si bien el incidente no produce lesiones, ni daños, si ocasiona perdidas de tiempo. 3.- Los incidentes son importantes por su frecuencia. 3 SISTEMA DE INVESTIGACIÓN de ACCIDENTES La investigación de accidentes es una obligación empresarial exigida por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Constituye una técnica de análisis de los accidentes ocurridos en la empresa con el fin de conocer el como y el porque han ocurrido, su objetivo principal es el control de las condiciones de trabajo, permitiendo obtener una información valiosa para accidentes e incidentes posteriores. DIRECTOS Conocer los hechos sucedidos. Deducir las causas que lo has producido. OBJETIVOS PREVENTIVOS Eliminar las causas para evitar casos similares. Aprovechar la experiencia para la prevención. La investigación de accidentes es un mecanismo utilizado para prevenir accidentes en el futuro. Se deben buscar hechos y no buscar culpables, la investigación de accidentes no sólo determina qué es lo que paso sino también cómo y por qué. Todo accidente tiene sus causas y consecuencias, conociéndolas es posible actuar sobre las mismas para reducir las posibilidades de que este se reproduzca. El análisis de las causas de los accidentes y la transmisión posterior de esta información a los trabajadores que están expuestos a riesgos similares, puede ser considerado como la mejor manera de prevenir lesiones y enfermedades futuras.

5 6 7 Este proceso de investigación debe concluir con la revisión de la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva dentro del proceso continuo de mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 3.a [Criterios para seleccionar que accidentes se deben investigar] En principio se deberían investigar todos los accidentes, puesto que es una obligación legal establecida para el empresario. No obstante no tiene demasiada lógica burocratizar la prevención e investigar todo con la misma intensidad. La OIT (Organización Internacional del Trabajo) considera que se deben investigar los accidentes que: Ocasionen muerte o lesiones graves. Los accidentes que provocando lesiones menores, se repiten ya que revelan situaciones o prácticas de trabajo peligrosas y que deben corregirse antes de que ocasionen un accidente más grave. Aquellos accidentes o sucesos peligrosos que los agentes que intervienen en la prevención de la empresa (Servicio de Prevención, Comité de Seguridad y Salud, Delegados/as de prevención...) o la Administración (autoridad laboral o sanitaria) consideren necesario investigar por sus características especiales. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) considera que es imposible investigar todos los accidentes que se producen, y que por tanto se debe centrar la investigación de los mismos según los siguientes criterios: Investigar TODOS los accidentes mortales y graves. Tales accidentes deben ser investigados por distintos motivos: 1.Efecto psicológico que un accidente mortal produce en el entorno de la empresa en que acontece. 2.Consecuencias demostradas. 3.Posibles repercusiones legales. Investigar aquellos accidentes LEVES, incluso los en los que se dé alguna de las características siguientes: 1.Notable frecuencia repetitiva. 2.Riesgo potencial de originar lesiones graves. 3.Que presenten causas no bien conocidas. 3.b [Responsable de la investigación] Según la LPRL, el empresario es la persona encargada de la investigación de los accidentes de trabajo, esta investigación no se realiza de forma aislada sino dentro de las obligaciones genéricas del empresario de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, dentro de lo que se configura como el primer deber empresarial en materia de seguridad y salud, que no es otra cosa que la integración de la prevención, para ello la empresa puede acudir a servicios de prevención ajenos o constituir un servicio de prevención propio, por lo que la investigación se llevará a cabo por los técnicos de prevención (propios o ajenos) con el apoyo de los responsables directos, de las personas o del lugar donde ha ocurrido el hecho, además es obligatorio que se cuente con la participación de los delegados sindicales, por diferentes motivos. Porque la Ley así lo exige y por tanto es una obligación empresarial garantizar que se de la posibilidad de ejercer este derecho. Posteriormente será el delegado de prevención el que decidirá si quiere participar o no, a pesar de que sindicalmente es necesaria esta participación.

6 8 Porque en la toma de datos la participación del delegado es insustituible. Es decir, en muchas ocasiones si no se conoce bien la empresa, si no se tiene relación con los trabajadores, es difícil obtener información cierta. Porque tras la investigación del accidente, es decir después de tomar los datos y conocer las causas del accidente, se debe realizar un control sindical exhaustivo para garantizar que se aplican las medidas correctoras y que se ponen los medios adecuados para que dicho accidente no se vuelva a producir. 4 PROCEDIMIENTO El procedimiento de investigación de accidentes debe definir los siguientes pasos. 1.Sucesos que motivan la aplicación del procedimiento, accidentes de trabajo, enfermedades, incidentes que no originen daños, etc. 2.El deber de comunicar el A.T al sujeto responsable de poner en practica el procedimiento de investigación, así como de comunicárselo a la AutoridadLlaboral. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente (Art LPRL). Es importante conocer la calificación de la gravedad de los accidentes porque condiciona la urgencia de la comunicación a la Autoridad Laboral. Si se trata de accidentes leves, la empresa debe notificar a la Autoridad Laboral dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del accidente o de la baja médica. Ahora bien en el caso que el accidente tuviera carácter de grave, muy grave, mortal o afecte a más de 4 trabajadores, la empresa deberá comunicar dichas circunstancias a la autoridad laboral donde radique el centro de trabajo en el plazo de 24 horas desde que tuvo lugar el hecho. La empresa también deberá comunicar los accidentes de trabajo que no hayan causado baja médica. Dicho documento debe ser remitido a la autoridad laboral, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos. (Anexo I.1). Con el fin de que se realice una investigación en relación a la forma en que ocurrió en accidente, sus causas y sus circunstancias. 9

7 10 11 Parte de accidente Modelo oficial Empresario o trabajador autónomo (3ª Copia) 5 días 4ª O,1ª,2ª Trabajador (4ª Copia) Entidad Gestora (Original) 1ª,2ª 10 días Para acc. M, G o MG, o afecte a 4 o más trabajadores, comunicación en plazo máx. 24h (telegrama o similar) O= Original; M= Mortal; G= Grave; MG= Muy grave Copia Comunicación Autoridad Laboral (2ª Copia) Copia 3. Si el accidente implica lesiones graves o muy graves que requieran asistencia médica, como delegado es conveniente que sigas los siguientes pasos: Garantiza la asistencia inmediata y adecuada. CSH de las CC.AA. o GTP del INSHT Inspección de Trabajo y Seg. Social Sub. Gral. Est. Soc. Lab. MTAS (1ª Copia) INSS (Copia partes acc. G,MG,M) Procura que el lugar del accidente se mantenga intacto, hasta que llegue la Autoridad Laboral o los cuerpos de seguridad, y tomen los datos necesarios; con el objeto de hacer una reconstrucción de los hechos lo más fidedigna posible y de esta manera favorecer a su investigación. En caso de accidente grave o mortal: -Paraliza el trabajo. -Avisa inmediatamente a la Policía 112 y al Sindicato. Pon en conocimiento de quien sea necesario, el accidente (al empresario, gerente, Servicio de Prevención, etc). Recaba información de los testigos y compañeros, incluso si es posible realiza fotografías o grabaciones en video. 1ª Mensual Solicita reunión del Comité de Seguridad y Salud o del Comité de Empresa (Anexo II.1). Comunica, el accidente a los todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa. Solicita a la empresa el parte de accidente de trabajo. Solicita a la empresa un análisis detallado de las causas del accidente, y tu participación como Delegado o Delegada de Prevención en el mismo. Una vez identificadas las causas exige que se revise la evaluación de riesgos y se adopten las medidas preventivas oportunas (Anexo II.2). En caso contrario presenta denuncia a la Inspección de trabajo, a través del Sindicato (Anexo VIII). La Inspección de Trabajo, efectuará visita al lugar del accidente practicando cuantas diligencias de investigación se estimen necesarias, con el fin de comprobar el cumplimiento o no de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Inspector comunicará su presencia al empresario o a su representante, al Comité de Seguridad y Salud y a los delegados de prevención, o en su ausencia a los representantes de los trabajadores, a fin de que se le acompañe durante el desarrollo de su visita y formulen las observaciones que estimen oportunas. La Inspección de Trabajo informará a los delegados de prevención, así como al empresario sobre los resultados de las visitas y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la misma, mediante diligencia en el libro de visitas, la LPRL faculta a los delegados de prevención para consultar el libro de visitas de la Inspección de Trabajo ( Anexo II.3 ).

8 Sujetos que deben intervenir en el proceso de investigación de acuerdo con el modelo de organización preventiva. Delegados de prevención. En primer lugar la empresa debe indicar la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. En el plan de prevención se debe definir un procedimiento de actuación en caso de accidente de trabajo que garantice que cada vez que un trabajador sufre un daño en el desempeño de su trabajo se actúe del mismo modo, de una forma ya definida, dicho procedimiento también nos debe garantizar que los resultados de dicha investigación van a ser efectivos para evitar sucesos idénticos o análogos y nos permita obtener información sobre aquello que pueda estar fallando a fin de incluirlo dentro los objetivos del plan de prevención. La LPRL faculta a los delegados de prevención a ser informados por la empresa de los daños producidos en la salud de los trabajadores, pudiendo presentarse en el lugar de los hechos, aun fuera de su jornada laboral, para conocer las circunstancias de los mismos (Anexo II.4) Se recomienda acordar un periodo máximo de tiempo para que los delegados sean avisados, una vez la empresa tenga constancia del accidente. 5.Alcance de la investigación y efectividad de sus conclusiones. La investigación debe tener en cuenta la influencia de las condiciones de trabajo en el accidente, el análisis del peligro, en su desencadenamiento y en la determinación de sus causas, ya que estas pueden ser de dos tipos: Inmediatas: causas primarias normalmente fáciles de detectar. Básicas: Causas que subyacen con las inmediatas y están relacionadas con la organización y la prevención. La investigación de accidentes no trata de reconstruir enteramente el accidente, saber todo sobre el accidente ( eso sería posible?), sino analizar los errores en el funcionamiento del sistema que concluyeron en el accidente, para poder entonces llevar a cabo la acción de prevención más eficaz posible. 5 CONTENIDO DEL INFORME La investigación de un accidente de trabajo se desarrolla en tres etapas: 1.- TOMA DE DATOS O RECOGIDA DE LA INFORMACIÓN. 2.- ANÁLISIS DE LAS CAUSAS. 3.- MEDIDAS A ADOPTAR. 5.1 [TOMA DE DATOS O RECOGIDA DE LA INFORMACIÓN] La LPRL se limita a señalar que el informe versará sobre las causas del accidente, para lo cual el primer punto de partida debe ser la recogida de la información, esta pretende recoger in situ las circunstancias que se daban en el momento inmediatamente anterior al accidente y que permitieron o posibilitaron la materialización del mismo. Si el delegado de prevención, no está presente en el momento de producirse el accidente, o no ocurre en su puesto de trabajo, es fundamental, realizar una entrevista a los trabajadores o testigos que se considere necesario, para ello aunque no existe una norma general respecto a la recogida de información de los testigos, es recomendable hacerlo en primer lugar de forma independiente y, una vez analizada (tanto la información de los testigos como la recabada por el investigador), se realizará la entrevista conjunta, con el fin de aclarar las posibles contradicciones que hayan surgido. Hay que evitar preguntas que: -Fuercen la respuesta. -Impliquen cumplimiento de normativa. -Induzcan a justificación. CUANDO? DONDE? Lo antes posible En el lugar donde ocurrieron los hechos Desde CC.OO. proponemos un modelo de formulario para la recogida inicial de datos por los delegados y delegadas de prevención para la realización de la investigación sindical (Anexo III).

9 [ANÁLISIS DE LAS CAUSAS] Ocurrido un accidente, lo que se busca es evitar la repetición. Necesitamos corregir las situaciones de riesgo que condujeron al accidente, las llamaremos causas. La causa de un accidente de trabajo, es lo que procede dicho accidente Como ya dijimos, las causas por las que ocurre un accidente, pueden ser inmediatas o básicas. Es importante determinar cuales son las causas inmediatas, estas pueden clasificarse en dos grupos. A. Condiciones inseguras: Son las causas que se derivan del medio en que los trabajadores realizan sus labores (ambiente de trabajo) y se refieren al grado de inseguridad que pueden tener los locales, maquinarías, los equipos y los puntos de operación. Las condiciones inseguras más frecuentes son: Estructuras e instalaciones de los edificios o locales diseñados, construidos o instalados en forma inadecuada, o bien deteriorados. Falta de medidas o prevención y protección contra incendios. Instalaciones en la maquinaria o equipo diseñado, construidos o armados en forma inadecuada en mal estado de mantenimiento. Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones eléctricas. Herramientas manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles defectuosas o inadecuadas. Falta de equipo de protección personal defectuoso o inadecuado. Falta de orden y limpieza. Avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes o faltantes. B. Actos inseguros: Son las causas que dependen de las acciones del propio trabajador y que pueden dar como resultado un accidente, estas suelen estar originadas por: -Eliminar dispositivos de seguridad. -Limpiar engrasar o reparar la maquinaria cuando se encuentra en movimiento. -Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento. -Ejecutar el trabajo a velocidad no adecuada. El estudio de las causas inmediatas, nos hace preguntarnos que dio origen a estos actos inseguros, y estos son las causas básicas que son las que subyacen a los actos y condiciones inseguras y los explican. Son las que permiten un control más extenso y exhaustivo de las condiciones de trabajo que pueden dar lugar al accidente. Estas pueden ser: FACTORES PERSONALES Capacidad inadecuada: -Física/fisiológica -Mental/sicológica Falta de conocimiento Falta de habilidad Tensión (estrés): -Física/fisiológica -Mental/sicológica Motivación inadecuada Apoyo social insuficiente CAUSAS BÁSICAS FACTORES DE ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Liderazgo y supervisión insuficiente Ingeniería adecuada Adquisiciones incorrectas Mantenimiento inadecuado Herramientas, equipos y materiales inadecuados Normas de trabajo deficientes Uso y desgaste Abuso y mal uso

10 16 17 El análisis de las causas se trata de que una vez que se disponga de toda la información, se tomen todos los datos, y hacer que tengan sentido para averiguar el principal motivo del accidente. Estabilidad de la medida preventiva. La medida de prevención prevista no corre el riego de perder su efecto con el tiempo? Un accidente de trabajo no se origina por una sola causa, no existen errores meramente técnicos, ni errores meramente humanos, el accidente de trabajo, es multicausal. (a modo de ayuda se incluye en el Anexo IV un listado de causas, según el INSHT). Deben ser causas eliminables dentro del contexto de posibilidades sociológicas, tecnológicas y económicas. Su eliminación individual evita el accidente en un porcentaje tanto por ciento elevado de los casos. Por ello difícilmente las causas humanas podrán ser consideradas principales. El análisis permitirá averiguar con alta fiabilidad como ocurrió el suceso, así como identificar las causas reales. Una vez identificado el conjunto de causas que dan lugar a la aparición de los riesgos, se determinarán las posibles medidas más eficaces y más completas para minimizar o eliminar el riesgo. Si la empresa dispone de evaluación de riesgos, esta se deberá revisar cuando acontezca un accidente, según el art 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención ( R.D 39/1997). ( Anexo V ) Para ello se tendrán en cuenta los resultados de la investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido. 5.3 [MEDIDAS A ADOPTAR] Redactar una lista de medidas preventivas posibles, no implica que todas sean inmediatamente realizables. Se deberán elegir y establecer prioridades en función de criterios racionales y hay que tener en cuenta una serie de parámetros. Una acción de formación es poco eficaz si no tiene continuación. U n d i s p o s i t i v o d e p r o t e c c i ó n q u e p u e d e s e r fácilmente movible corre el riesgo de desaparecer Coste para el trabajador. La medida de prevención prevista introduce una operación suplementaria que no está integrada al proceso de producción? lleva consigo un coste suplementario (objetivo o subjetivo) para el trabajador? Alcances de la medida. Habrá que analizar si la medida prevista tiene solamente una aplicación local, o es susceptible de resolver problemas de seguridad en otra parte. [PLAZO DE EJECUCIÓN] Para evitar que se produzca el mismo accidente, una medida de prevención debe ser aplicada sin demora; es por eso que siempre se prefiere una medida de prevención que pueda ser aplicada inmediatamente (presenta también la ventaja de tener efectos directa y rápidamente). Sin embargo, medidas que exigen plazos prolongados pueden presentar la posibilidad de efecto de alcance mayor (y de esa forma pueden ser considerados como más eficaces). Es importante entonces no descartar a priori acciones de prevención que solamente son considerables a medio o a largo plazo.

11 18 19 [SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS] En materia de prevención, la acción no se limita a elegir las medidas susceptibles de evitar los accidentes de trabajo. Es también necesario asegurarse de que las medidas adoptadas efectivamente son realizadas y es importante apreciar los efectos y verificar entre otras cosas que no hubo un desplazamiento del riesgo a raíz de la aplicación de la medida. Para ayudar a la realización de este objetivo, es conveniente realizar un documento donde se registre y almacene las medidas impuestas, sí como el control de su aplicación. 1ª Etapa. Almacenamiento 2ª Etapa. Control Medidas adoptadas Ya propuestas Relacionadas con (puesto, equipo, taller) Plazos de realización previstos Responsable de la realización Costo previsto Fecha Aplicación Efectos SI NO observados o razones de su no aplicación Esto es particularmente interesante para las medidas propuestas, cuando descubrimos que no es la primera vez que ellas se intentan eliminar pero no se hizo. Si se trata del mismo puesto podemos preguntarnos, la medida es realmente aplicable. Si se trata de otro puesto, nos podemos preguntar el porqué este no se benefició de una medida que pudiera estar vinculada con él, pero que se aplicó en otro lugar. El seguimiento de estas medidas constituye la etapa fundamental de la investigación de accidentes de trabajo. 6 DENUNCIA Si se está en desacuerdo con los hechos reflejados por la empresa en el parte de accidente o en informe de investigación del accidente se podrá poner esta situación en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y denunciar los hechos. Además si el accidente ha sido causado por incumplimiento de la empresa en relación a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores se podrá denunciar la situación con el consiguiente recargo de prestaciones.

12 RECARGO DE PRESTACIONES Cuando se produce un accidente de trabajo o una enfermedad profesional como consecuencia de la falta de medidas preventivas, la Ley impone al empresario la obligación de pagar al trabajador el Recargo de Prestaciones. Para que nazca este tipo de prestación debe haber la relación de causalidad entre la lesión y los incumplimientos empresariales, aumentándose las prestaciones económicas en función de la gravedad de la infracción en materia de prevención de riesgos laborales cometida por el empresario, está cuantía podrá aumentar entre un 30 a un 50 por ciento. Para que sea efectivo este recargo, las lesiones que sufra el trabajador, deben haberse producido: por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de las características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. PASOS PARA SOLICITAR EL RECARGO DE PRESTACIONES. A instancia del propio trabajador como persona afectada o su familiares, podrán formular una denuncia a la Inspección de Trabajo solicitando en la misma el recargo de prestaciones (Anexo VII) o bien acudiendo directamente ante el Director Provincial de la Seguridad Social, ya que es a él a quien le compete en última instancia declarar y determinar la responsabilidad y alcance del recargo, previo informe de la Inspección de Trabajo. Tramitado de oficio por la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que es la que detecta que el empresario ha incumplido con su obligación de implantar las medidas de prevención oportunas. ACCIDENTES de TRABAJO ANEXOS

13 23 22 ANEXO I.1 A N E X O S Parte de accidente de trabajo Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica

14 24 25 ANEXO II.1 ANEXO II.2 Att./ Nombre, cargo y empresa u organismo que representa. Att./ Nombre, cargo y empresa u organismo que representa. A N E X O S Asunto: Solicitud de reunión del Comité de Seguridad y Salud. En, a de 20 Nombre y Apellidos, en calidad de Delegado/a de Prevención de la empresa y miembro del Comité de Seguridad y Salud, en el ejercicio de mis funciones y facultades otorgadas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995). SOLICITO En conformidad con lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y mediante el presente escrito requiero, que a la mayor brevedad, se convoque una reunión del Comité de Seguridad y Salud en la que se incluyan en el orden del día los siguientes temas: 1º.... 2º.... 3º.... 4º. Ruegos y Preguntas. Atentamente Fdo. delegado/a de prevención Nombre y Apellidos Recibí: Fecha: Firma y Sello: Asunto: Reevaluación del puesto tras sufrir daños a la salud. En, a de 20 Nombre y Apellidos, en calidad de delegado/a de prevención de esta empresa y como representante de los trabajadores en materia preventiva. SOLICITO Que a partir del daño/s a la salud producidos en el puesto y tal como recoge la normativa preventiva en el art.16.2.a y art de la LPRL, se revise la evaluación de riesgos de dicho puesto de trabajo, al considerar que no se han identificado todos los riesgos ni se han adoptado todas las mediadas necesarias para garantizar la salud de los/as trabajadores/as. Atentamente Fdo. delegado/a de prevención Nombre y Apellidos Recibí: Fecha: Firma y Sello:

15 26 27 ANEXO II.3 ANEXO II.4 Att./ Nombre, cargo y empresa u organismo que representa. Att./ Nombre, cargo y empresa u organismo que representa. A N E X O S Asunto: Solicitud de consulta del libro de visitas. En, a de 20 Nombre y Apellidos, en calidad de delegado/a de prevención de esta empresa y como representante de los trabajadores en materia preventiva. EXPONGO De acuerdo con el Artículo 36.2 letra d) de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y con el fin de poder desempeñar las funciones y competencias como delegado/a de prevención. SOLICITO Que se me facilite el acceso al Libro de Visitas del centro de trabajo. La información recibida será tratada con la adecuada confidencialidad y sigilo profesional en los términos establecidos en el Artículo 37 de la citada Ley. Esperando su pronta contestación y la entrega del documento solicitado en un plazo máximo de días, en cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Atentamente Fdo. delegado/a de prevención Nombre y Apellidos Recibí: Fecha: Firma y Sello: Asunto: Aviso para personarse en el lugar del accidente de trabajo. En, a de 20 Nombre y Apellidos, en calidad de delegado/a de prevención de esta empresa y como representante de los trabajadores en materia preventiva. 1º Que el día se han producido daños a la salud en el centro de trabajo situado en. Les recuerdo que un daño a la salud indica que no se está garantizando una buena prevención de riesgos laborales en la empresa 2º Que hasta el momento no he recibido comunicación alguna por parte de la dirección de esta empresa de dicho accidente 3º Que para ejercer el derecho que tengo reconocido en el art c) de la LPRL, voy a personarme en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias del mismo. 4º Que tal y como establece el art de la LPRL, el tiempo empleado en el desplazamiento y en la personación, se consideran tiempo de trabajo efectivo y no corre a cargo del crédito horario sindical. Sin más, aprovecho para recordar a la dirección de esta empresa su obligación de informarme sobre todos los aspectos relacionados con esta situación, en cumplimiento de la legislación vigente. Atentamente Fdo. delegado/a de prevención Nombre y Apellidos Recibí: Fecha: Firma y Sello:

16 28 29 A N E X O S ANEXO III ANEXO IV Análisis casual de los accidentes de trabajo 1. Condiciones materiales de trabajo Máquinas Órganos móviles alejados del punto de operación accesibles. Zona de operación desprotegida o insuficientemente protegida. Sistema de mando incorrecto (arranques intempestivos, anulación de protectores, etc..). Inexistencia de elementos o dispositivos de control (indicador nivel limitador carga, etc..). Ausencia alarmas (puesta en marcha máquinas peligrosas, marcha atrás vehículos, etc..). Paro de emergencia inexistente, ineficaz o no accesible. Ausencia de medios para la consignación de la máquina. Ausencia o deficiencia de protecciones antivuelco (R.O.P.S.) en maquinas automotrices. Ausencia o deficiencia de cabina de protección contra caída de materiales (F.O.P.S.). Materiales Productos peligrosos no identificados. Materiales muy pesados en relación con los medios de manutención utilizados. Materiales con aristas / perfiles cortantes. Inestabilidad en almacenamiento por apilado. Instalaciones /Equipos Protección frente a contactos eléctricos directos inexistente, insuficiente o defectuosa. Protección frente a contactos eléctricos indirectos inexistente, insuficiente o defectuosa. Focos de ignición no controlados. Inexistencia, insuficiencia o ineficacia de sectorización de áreas de riesgo. Sistemas de detección incendios-transmisión de alarmas incorrectos. Instalaciones de extinción de incendios incorrectas 3. Individuales Personales Incapacidad física para el trabajo. Deficiencia física para el puesto. Conocimientos (Aptitud) Falta de cualificación para la tarea. Inexperiencia. Deficiente asimilación o interpretación de órdenes o instrucciones recibidas. Comportamiento (Actitud) Incumplimiento de órdenes expresas de trabajo. Retirada o anulación de protecciones ó dispositivos de seguridad. No utilización de equipos de protección individual. Uso indebido de herramientas ó útiles de trabajo. Fatiga Física. Mental. 2. Factores relativos al ambiente y lugar de trabajo Espacio, accesos y superficies de trabajo y/o de paso Aberturas y huecos desprotegidos. Zonas de trabajo, tránsito y almacenamiento no delimitadas. Dificultad en el acceso al puesto de trabajo. Dificultad de movimiento en el puesto de trabajo. Escaleras inseguras o en mal estado. Pavimento deficiente o inadecuado (discontinuo, resbaladizo,etc.). Vías de evacuación insuficientes o no practicables. Falta de orden y limpieza. Ambiente de trabajo Agresión térmica. Nivel de ruido ambiental o puntual que provoca enmascaramiento de señales, dificultad de percepción de órdenes verbales, etc... Iluminación incorrecta (insuficiente, deslumbramientos, efecto estroboscópico, etc..). Nivel de vibración que provoca pérdida de tacto ó fatiga. Intoxicación aguda por contaminantes químicos. Infección, alergia o toxicidad por contaminantes biológicos. Agresiones por seres vivos. 4. Organización del trabajo y gestión de la prevención Tipo y/u organización de la tarea Simultaneidad de actividades por el mismo operario. Extraordinaria / Inhabitual para el operario. Apremio de tiempo / Ritmo de trabajo elevado. Monótono / Rutinario. Aislamiento. Comunicación / Formación Formación inexistente o insuficiente sobre proceso o método de trabajo. Instrucciones inexistentes, confusas, contradictorias o insuficientes. Carencias de permisos de trabajo para operaciones de riesgo. Deficiencias en el sistema de comunicación horizontal y /o vertical. Sistema inadecuado de asignación de tareas. Método de trabajo inexistente o inadecuado. Defectos de gestión Mantenimiento inexistente o inadecuado. Inexistencia o insuficiencia de tareas de identificación /evaluación riesgos. Falta de corrección de riesgos ya detectados. Inexistencia de EPI's necesarios o no ser éstos adecuados. Productos peligrosos carentes de identificación por etiqueta ó ficha de seguridad. Intervenciones ante emergencias no previstas.

17 30 A N E X O S ANEXO VII DENUNCIA A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOLICITANDO QUE SE DECLARE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE D con DNI y domicilio a efectos de notificación en C ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de comparece y como mejor procede en Derecho DICE: Que por medio del presente escrito viene a interponer denuncia contra la empresa situada en para que se declare responsabilidad empresarial, por la concurrencia de FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ACCIDENTE DE TRABAJO sufrido el día por el trabajador/a en virtud de los siguientes hechos. HECHOS 1.- Que el trabajador/a, realizaba su trabajo para la empresa, cuya actividad principal es. 2.-Que el trabajo se realizaba, en Relato de los hechos que originaron el accidente de trabajo. 5.- Infracciones en materia de seguridad y salud laboral, que hayan podido ser la causa de la materialización del accidente de trabajo. 9.- Que por los hechos que se mencionan en el cuerpo de esta denuncia, resulta exigible la responsabilidad a la que alude el art. 123 de la Ley de Seguridad Social para los supuestos de accidentes de trabajo producidos por máquinas, artefactos o, en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tenga inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad, o las de adecuación personal al trabajo encomendado. Por todo lo cual. SUPLICO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE que habiendo por recibido este escrito se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por interpuesta denuncia contra la empresa tras las averiguaciones y comprobaciones que estime oportunas y se inicien las actuaciones encaminadas a verificar, la responsabilidad empresarial, por FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD en el accidente sufrido por el día. ACCIDENTES de TRABAJO

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