REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE VALENCIA VERSIÓN PRELIMINAR

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1 MEMORIA INFORMATIVA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE VALENCIA VERSIÓN PRELIMINAR MEMORIA INFORMATIVA Valencia, enero de 2008

2 MEMORIA INFORMATIVA EQUIPO REDACTOR DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN Juan Antonio Altés Martí. Arquitecto. Director General de Planeamiento ASISTENCIAS TÉCNICAS URBANÍSTICA Dirección Emilio Ordeig Fos Arquitecto Urbanista Equipo Técnico José Mª Ruperez Castrillo Arquitecto Bélen Ordeig Gimeno Arquitecto Ana Ruth Tejedo Villalba Arquitecto Marcelino Conesa Lucerga Ingeniero de Caminos Canales y Puertos José A. García-Trevijano Carnica Letrado Jorge Joaquín Hervas Mas Letrado Vicente Iglesias Ferragud Letrado USM ENDECAR, S.A.U Empresa Tratamiento Informático MEDIOAMBIENTAL Y PAISAJISTICA Coordinación y Dirección Javier Obarti Segrera Director Técnico de EVREN, S.A. Equipo Técnico Juan Gumbau Bellmunt Geólogo y Abogado Juan José García Molina Ldo. C. Ambientales Africa Pons Ruiz Ingeniero de Montes Enric Cardona Borrás Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Javier Martín Sáez Ingeniero de Camino, Canales y puertos Santos Ortiz Pérez Geologo Mª Cruz Blanco Redón Lda. Ciencias Ambientales Mª Angeles Albuixech Briz Ingeniero Técnico Agrícola ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS Estudio de demanda de vivienda en el municipio de Valencia GFK Emer Ad Hoc Research COLABORACIONES Servicio de Planeamiento Servicio de Circulación y Transportes Servicio del Ciclo Integral del Agua Servicio de Arqueología Laboratorio Municipal

3 MEMORIA INFORMATIVA INDICE MEMORIA INFORMATIVA 1.- Objeto. 2.- Antecedentes administrativos. 3.- Características naturales del territorio Marco territorial Medio físico Usos del suelo Riesgos potenciales observados en el territorio Paisaje y Espacios naturales Patrimonio cultural Población y actividad económica. 4.- Planeamiento vigente y grado de desarrollo. 4.1 Planeamiento vigente Grado de desarrollo y ejecución del Plan General Cuadros resumen de superficies del documento vigente. 5.- Consultas previas en relación con las previsiones y obras promovidas por otras Administraciones. 6.- Consultas previas en relación con las previsiones de planeamiento de los municipios colindantes. 7.- Resultado del trámite de Concierto previo Informe del Director General de Planificación y Ordenación Territorial Informes Sectoriales recibidos. Anexos Memoria. Anexo 1. Cuadros resumen sobre el grado de cumplimiento y desarrollo del PGOU vigente.

4 MEMORIA INFORMATIVA 1 MEMORIA INFORMATIVA 1.- Objeto. Es objeto de este documento de Versión preliminar de la Revisión Simplificada del Plan General de Valencia, aprobado definitivamente mediante Resolución del Hnble. Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 28 de Diciembre de 1988 (publicado en el BOP de 14 de Enero de 1989 y DOGV de 16 de Enero de 1989), formalizar, junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) el trámite de audiencia adicional y consultas previas preceptivo durante un plazo mínimo de 45 días para su puesta disposición del público, consulta a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, para examinarlo y formular observaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación Ambiental de Planes y Programas en el Medio Ambiente. Documento de versión preliminar que se formula a partir del documento de Concierto Previo ya superado según escrito, de 30 de junio de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda, si bien por estar redactado al amparo de la legislación anterior y quedar muy alejado en el tiempo se ha actualizado, tomando como referencia, además en cuanto su contenido y documentación, lo que al respecto prevé el artículo 142 y siguientes del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU), en referencia al artículo. 64 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre de la Generalitat, Urbanística Valenciana (en adelante LUV). Este documento de Versión preliminar complementa, por tanto, la documentación del Concierto previo, incorporando las decisiones y propuestas consecuencia de la aplicación de las nuevas normativas legales y de los análisis, estudios y acuerdos adoptados posteriormente hasta la fecha. Al mismo tiempo, esta versión preliminar define las determinaciones estructurales del proyecto de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia a los efectos previstos en el artículo del ROGTU, que en desarrollo del artículo 10.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (Decreto 120/2006), impone que en los planes y proyectos que trasciendan del ámbito meramente administrativo, la administración realice un trámite de audiencia provisional mediante al instrumentación de los oportunos canales de participación pública. Consiguientemente, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y en el 29 siguientes del Reglamento de Paisaje (Decreto 120/2006), se procede, asimismo, a la formulación del correspondiente Plan de Participación Pública que incluye el Estudio del Paisaje por lo que, simultáneamente y por criterios de economía procesal, procede someterlos conjuntamente a información pública durante el mismo periodo.

5 MEMORIA INFORMATIVA Antecedentes administrativos. El proceso de Revisión del Plan General se inicia con la formalización del documento de Concierto Previo previsto por la legislación urbanística valenciana anterior (la LRAU y RPCV), en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 23 de abril de 2004 (Ref. Expte. 22/2004) en el que, previa declaración de urgencia, de conformidad con la Moción Impulsora suscrita por la Alcaldesa - Presidenta, se acuerda: Primero.- Iniciar los trámites administrativos oportunos para la homologación global modificativa del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, aprobado definitivamente mediante Resolución del Hnble. Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 28 de Diciembre de 1988 (publicado en el BOP de 14 de Enero de 1989 y DOGV de 16 de Enero de 1989). Segundo.- Encargar a tal efecto al Servicio de Planeamiento de este Ayuntamiento la incoación del oportuno expediente administrativo, así como la elaboración y redacción de la documentación que, conforme a la vigente Ley 6/1994, de 15 de Noviembre Reguladora de la Actividad Urbanística, y Decreto 201/1998, de 15 de Diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, integra el documento a presentar a la Consellería de Territorio y Vivienda a los efectos de formalizar el trámite de concierto previo. En cumplimiento del citado acuerdo, desde el Servicio de Planeamiento (según consta en el Expediente 342/2004) se inició, el 24 de mayo de 2004, la tramitación de la Homologación del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, estando en vigor la Ley 6/94 de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU). Asimismo de dicho expediente administrativo, se extraen las siguientes actuaciones: 1ª.- En base al Decreto de 31 de mayo de 2004, se realizan por AUMSA las gestiones oportunas para contratar una Asistencia Técnica en orden a la elaboración del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, adjudicándose el contrato por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 1 de octubre de 2004, a la empresa EVREN S.A. 2ª.- El 18 de enero de 2005 se firma el Protocolo de Colaboración entre la Consellería de Infraestructuras y el Ayuntamiento de Valencia para El desarrollo de las actuaciones de modificación de la rasante y urbanización en superficie de la Estación de Benimamet y sus inmediaciones. Ello, como consecuencia del acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de 28 de septiembre de 2001, en el que, además de facultar a la Alcandía para que lo impulsara con la COPUT, determinó que por la Comisión de Urbanismo se estudien los posibles aprovechamientos urbanísticos de dicho enterramiento que ayuden a financiar el proyecto. Estudios que, realizados, se incorporaron al documento de Concierto previo proponiendo la reclasificación de dos nuevos sectores de suelo urbanizable en las áreas vacantes entre el núcleo urbano de Benimamet y la Ronda Norte, precisando que su desarrollo y ejecución llevará inherente la contribución económica proporcional que le

6 MEMORIA INFORMATIVA 3 corresponda, en función de la edificabilidad permitida, a soterramiento del tramo de FGV, de conformidad con los acuerdos alcanzados entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia. 3ª.- Por acuerdo de la Junta de la Gobierno Local de 17 de junio de 2005 se da conformidad a la documentación elaborada por el Servicio de Planeamiento, para dar cumplimiento al trámite de Concierto Previo previsto en el articulo 38.1 de la LRAU, y artículos 43 y siguientes del Reglamento de Planeamiento (RP), vigentes en ese momento. Dicho documento de Concierto previo, comprensivo de Memoria informativa; Planos de Información; Memoria Justificativa; Planos de ordenación y Estudio de viabilidad ambiental, fue remitido a la Consellería de Territorio y Vivienda el 30 de junio de ª.- El 18 de octubre de 2005, tiene entrada en el Ayuntamiento escrito del Director General de Planificación y Ordenación Territorial, de 29 de septiembre de 2005, en virtud del cual emite informe positivo respecto de la documentación remitida, considerando superada la fase de Concierto previo. 5ª.- A la vista del informe emitido, para el desarrollo de los trabajos de las fases subsiguientes del proceso seguido, con fecha 15 de noviembre de 2005 se procede a la contratación de una Asistencia técnica necesaria para redacción y formalización del documento, adjudicándose al equipo dirigido por D. Emilio Ordeig Fos. 6ª.- La entrada en vigor de Ley 16/2005 de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV) y la aprobación de su Reglamento, seis meses después; así como la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, ha supuesto una inflexión en el proceso seguido hasta ese momento como consecuencia de las nuevas exigencias legales, tanto reglamentarias como procedimentales que se derivan del nuevo marco legislativo, conformado por: A nivel Estatal - Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente (transposición al Derecho Español de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento y del Consejo de Europa), regula el contenido y tramitación de la evaluación ambiental estratégica a la que deben someterse los planes y programas, e incluye a los Planes Generales Urbanísticos. Tiene la consideración de legislación básica (disposición final tercera de la Ley) y por lo tanto aplicable a la Comunidad Valenciana en tanto en cuanto no exista legislación autonómica especifica el respecto, máxime cuando esta ley deriva de una Directiva europea y por lo tanto del reconocimiento del derecho internacional que hace la Constitución. Dentro de la tramitación de este instrumento se incluye la participación pública. - Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Se trata también de una Ley que transpone al Derecho Español las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE. - Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, que deroga, entre otras, la Ley 6/98 de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones.

7 MEMORIA INFORMATIVA 4 A nivel Autonómico - Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios naturales protegidos (BOE de 8 de febrero de 1995) - Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (DOGV de 2 de julio de 2004) que establece la obligatoriedad de redactar un estudio de paisaje municipal y regula el proceso de participación pública del mismo. - Ley 7/2004, de 19 de octubre, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV de 21 de octubre de 2004) que modificación la Ley 4/1998, de 11 de junio. - Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de Suelo no Urbanizable. - Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), por la que queda derogada la Ley 6/94 de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU). - Decreto 67/2006, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, (ROGTU) modificado por Decreto 36/2007 de 13 de abril, del Consell, y con corrección de errores publicada en DOCV de 7 de junio de Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana, en desarrollo de la Ley 4/2004 en los aspectos relacionados con la protección del paisaje y regula la tramitación, el contenido y el proceso de participación pública de los estudios de paisaje. - Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda. 7ª.- A resultas de la modificación del marco legislativo, se ha producido una inflexión en el proceso seguido, de suerte que el documento inicialmente concebido como una homologación, ha pasado a denominarse Revisión Simplificada del Plan General. Como consecuencia, los trabajos que se habían realizado con miras a la Homologación del Plan General se han adaptado a las nuevas exigencias legales en cuanto a su contenido, documentación y tramitación administrativa. La adaptación de estos trabajos, que, motivada en los correspondientes informes técnicos, se ha impulsado mediante moción suscrita por el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, Vivienda y Calidad Urbana de 9 de julio de 2007, ha requerido la ampliación del contrato suscrito con la empresa EVREN S.A., ha formulado en encargo de formalizar los documentos de relativos al Paisaje, al Plan de Participación Publica y a la Evaluación Ambiental Estratégica, requeridos por el nuevo marco legislativo. Y, asimismo, la contratación del oportuno Estudio de necesidades de vivienda, con la empresa GFK Emer Ad Hoc Research. 8ª.- Con fecha 25 de julio de 2007, se solicita de la Dirección General de Gestió del Medi Natural de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme y Habitatge, emita el

8 MEMORIA INFORMATIVA 5 denominado Documento de referencia que defina el contenido, los métodos y criterios de evaluación, con el fin de que pueda iniciarse el proceso de Evaluación ambiental de la Revisión del Plan General del municipio de Valencia, basándose en lo dispuesto en Titulo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Documento, necesario para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), que remitido por la citada Dirección General ha tenido entrada en el Ayuntamiento el pasado 14 de enero de Características naturales del territorio. En el presente apartado se resumen las principales características del territorio del término municipal reseñados en el mapa Geocientífico de la provincia de Valencia, así como en la Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana, editada por la entonces Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, contenidas en el documento complementario de Estudio de viabilidad ambiental que, formando parte del documento de Concierto previo, se toma como referente Marco territorial. Situado prácticamente en el centro de la Comunidad Valenciana, el municipio de Valencia pertenece administrativamente a la provincia de su mismo nombre, de la que es capital. En sí constituye una comarca, denominada también Valencia, enmarcándose en el ámbito geográfico de L Horta. Cuenta con una extensión territorial de 137,8 km 2, conformado por la ciudad de Valencia propiamente dicha y diecisiete entidades dispersas de población o pedanías: Benifarig, Beniferri, Benimamet, Borbotó, Carpesa, Casas de Barcena, Poble Nou, Masarrotjos, Mahuella y Tauladella, Rafalell y Vistabella, La Torre, Horno de Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, el Saler, el Palmar y el Perelló-Perellonet: las cuales, aunque posean alcalde propio, dependen de la Alcaldía de la ciudad. Constituye, junto con otros 43 municipios, un área metropolitana que aglutina aproximadamente a habitantes, incluida la cabecera: Valencia y los municipios con ella limítrofes de: Massamagrell, Massalfassar, Museros, Albalat dels Sorells, Albuixech, Foios, Meliana, Almàssera, Bonrepós i Mirambell, Alboraya, Tavernes Blanques, Almàssera, Vinalesa, Alfara del Patriarca, Moncada, Bétera, Rocafort, Godella, Burjassot, Paterna, Quart de Poblet, Mislata, Xirivella, Picanya, Paiporta, Sedaví, Alfafar, Massanassa, Catarroja, Albal, Silla, Sollana y Sueca, que se caracteriza por una clara voluntad de integración en la red de ciudades de rango europeo. Valencia cuenta también con importantes instituciones culturales que tienen una importancia creciente en su desarrollo: el IVAM, el Museo de San Pio V, el Museo de la Ilustración, el Palau de la Música, la Ciudad de las Artes y las Ciencias, el Oceanográfico, etc., así como con eventos significativos como la Marina Juan Carlos I con ocasión de la

9 MEMORIA INFORMATIVA 6 última edición de la Copa del América y, recientemente, el Circuito urbano de Fórmula 1 a celebrar el próximo año, que aportan un innegable valor añadido a la ciudad y a su entorno metropolitano como centro cultural y de ocio. En cuanto a la dotación de Parques y Jardines públicos, Valencia se caracteriza por una dotación suficiente, con un ratio entre población y superficie de zonas verdes de 5,3 m2s/hab., pero mejorable puesto que prácticamente se sitúa en el umbral de la exigencia legal, aunque si consideramos el bosque de la Dehesa de El Saler se alcanza un ratio de 10,9 m 2 /hab. Son de destacar, el Jardín del Turia y los Parques de Cabecera, Viveros, Benicalap, Marxalenes, Orriols, Rambleta, Botánico, etc. Respecto a la red de comunicaciones de tráfico rodado, aunque Valencia, en su conjunto dispone de buenos accesos radiales desde su área metropolitana, resulta deficitaria en cuanto al cierre de rondas de circunvalación y vías distribuidoras Medio físico. El término municipal de Valencia se sitúa íntegramente en el clima de la llanura litoral septentrional. Este tipo de clima se caracteriza por registrar unas precipitaciones anuales de unos 450 mm. con un máximo destacado en otoño, un débil máximo secundario en primavera y un periodo máximo estival de unos 4 meses. El clima es benigno, de características mediterráneas litorales, con temperatura media anual de 17º C y precipitación anual media de 464 mm. La temperatura media de enero fluctúa alrededor de los 10 º C, y en julio y agosto se aproxima a los 25 º C. Un aspecto destacado es la elevada humedad relativa en el periodo estival y el muy frecuente régimen de brisas marinas, que suavizan las temperaturas y aumentan la humedad del aire. Desde el punto de vista geológico, el término municipal de Valencia se asienta sobre una amplia depresión morfológica de origen tectónico complejo que se originó por aterramiento y sedimentación de materiales arrastrados por ríos y barrancos, aunque cabe señalar que sobre él no consta la existencia de ningún lugar de interés geológico inventariado en el catálogo de la Diputación Provincial. Esta depresión, que recibe el nombre geográfico de Plana de Valencia y que se formó durante la distensión miocena del borde oriental de la Península Ibérica (caracterizada por fallas normales de dirección NE-SW), se extiende entre el mar y las estribaciones de los relieves de Chiva y Buñol, estando flanqueada hacia el Norte por los relieves de Náquera y al Sur por los de Cullera-Alginet. El sustrato de la fosa tectónica está formado por materiales carbonatados y margosos del mesozoico, si bien en la zona de la Albufera afloran materiales finos con abundante materia orgánica y en la zona litoral barras de arena (dunas) paralelas a la línea de costa relacionadas con la dinámica litoral. Durante el cuaternario la Albufera sufre un lento aterramiento por aporte de sedimentos y por la acción del hombre. Geomorfológicamente, se caracteriza por formar parte de la llanura costera de inundación del río Turia y por el desarrollo junto a la costa de sistemas tipo restinga-marjal. Su orografía esta formada por una llanura que desciende suavemente hacia el lecho del río Turia y hacia el mar y, únicamente, en el extremo noroccidental aparecen algunos relieves

10 MEMORIA INFORMATIVA 7 suaves. Es precisamente en esta zona donde se concentran zonas de terreno forestal, salpicadas por urbanizaciones y diversos cultivos frutales. Hidrológicamente, el Término Municipal se sitúa sobre las siguientes cuencas y subcuencas, todas ellas situadas dentro de la demarcación administrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar: a) la Cuenca o sistema de explotación del río Turia que comprende la propia cuenca del río Turia en su totalidad, así como la de los barrancos del Carraixet y del Poyo o de Torrent. b) la Cuenca o sistema de explotación del río Júcar, que no tiene especial representación espacial en el término, si exceptuamos sus aportaciones al Parque natural de la Albufera. Drenan además el término municipal los barrancos de Carraixet al Norte y Chiva al Sur, así como el propio río Turia, mientras que una gran porción del territorio lo hace directamente al mar. Así mismo, dentro de la plana litoral, el término municipal de Valencia queda modelado por una intensa red de acequias que riegan la huerta con agua procedente del Turia. En las zonas del Parque Natural de La Albufera se localiza la principal riqueza forestal, botánica y faunística, integrada por cuatro ecosistemas principales: el Monte de la Dehesa, el Lago, la marjal, les mallaes y el cordón de dunas móviles. La fauna en el Parque natural de la Albufera, así como en el enclave de Rafalell y Vistabella, presenta un elevado interés; de ahí la protección de ambas zonas mediante figuras contempladas en la Ley Valenciana de espacios protegidos, pudiéndose concluir que las especies existentes catalogadas para su protección, frecuentan habitats situados en zonas ya protegidas, ya que otros posibles utilizables externos a estas áreas son muy escasos o están visiblemente degradados. Consiguientemente, no se verán afectados por las actuaciones que se prevean por la Revisión del Plan General Usos del suelo El mapa representativo de usos del suelo en el municipio se caracteriza por una imagen en mosaico de los elementos mas significativos que conforman su territorio: el núcleo central, que se extiende hasta ocupar una porción muy importante del territorio del término; las zonas residenciales periféricas y los núcleos rurales de la huerta y la marjal; el cauce nuevo del río Turia, que limita la continuidad territorial por el sur; el Parque Natural de la Albufera; la Huerta y una densa Red viaria que articula el conjunto, pudiéndose afirmar que el término municipal de Valencia presenta como rasgo distintivo más significativo la antropización del medio natural original, observándose la mano del hombre en todos y cada uno de sus rincones. En este sentido, debe considerarse la marcada vocación urbanística del municipio en relación a su papel de centro de operaciones del área metropolitana. Su red primaria (espacios libres, viaria, transportes, educativa, cultural, servicios públicos, infraestructuras y

11 MEMORIA INFORMATIVA 8 servicios urbanos) le confieren unas características muy adecuadas para este uso que, por otra parte, es demandado por los ciudadanos. Pese a ello, cabe destacar el elevado potencial natural y paisajístico de determinadas zonas del territorio, pudiéndose citar, por su singular importancia en el territorio costero valenciano, la geomacroserie de las dunas y arenales costeros cuya representación principal tiene lugar en la restinga arenosa de separación entre la Albufera y el mar Mediterráneo, al sur del término municipal de Valencia y en el ámbito administrativo del Parque Natural de la Albufera, y que recibe la denominación de la Dehesa de la Albufera. En el ámbito del municipio de Valencia, una importante porción del territorio posee una capacidad de uso agrario nula que se corresponde con terrenos destinados a usos urbanos consolidados, a servicios y vías de comunicación, y a zona portuaria. Asimismo, también posee una capacidad de uso agrario nulo la masa de agua permanente de la Albufera, si bien su uso turístico y de ocio es evidente. La zona costera que constituye la barra de arena o restinga de la Albufera, en su parte constituida por el cordón de arena más próximo al mar, la zona de playa, posee una capacidad de uso agrario muy baja por salinidad e hidromorfía; y en la zona de la restinga que se encuentra entre el lago y el cordón de arena de la playa posee una capacidad de uso agrario baja por las características físicas del suelo y los elevados niveles de salinidad. Los terrenos aledaños a la Albufera poseen una capacidad de uso agrario moderada en relación a las características físicas y químicas del suelo, fundamentalmente en referencia a la periodicidad de inundación de estos terrenos. Albergan el cultivo del arroz y suponen la transición entre la tierra de alta capacidad de uso de la huerta y la zona de nula capacidad agrícola de la Albufera. Al noroeste del término municipal de Valencia, rodeado de suelo con destino a usos urbanos se encuentran suelos con una capacidad de uso agrario elevada, aunque con algunas limitaciones. En la actualidad los cultivos que se desarrollan en estos terrenos, parcialmente ocupados en alguna zona por usos de segunda residencia, son los de cítricos y hortalizas. Finalmente, la huerta de Valencia, situada en los alrededores del núcleo urbano de Valencia y la mayoría de pueblos de su área metropolitana al norte y al sur, posee unos suelos con una capacidad de uso agrario muy elevada, de ahí la vocación para la producción hortícola que tiene, pero con un déficit de materia orgánica provocado por el uso intensivo a que están sometidos y con graves signos de degradación en numerosos enclaves producidos por la acción urbanizadora de los municipios, lo que les resta rendimiento Riesgos potenciales observados en el territorio. La medición del desarrollo, junto a la definición de los factores condicionantes del crecimiento, son dos de las cuestiones más fecundas que han centrado el interés de los científicos sociales en general. Las externalidades de la actividad humana se materializan en el aceleramiento del cambio climático, el agotamiento de la capacidad de carga y de regeneración de los ecosistemas o en su biodiversidad.

12 MEMORIA INFORMATIVA 9 Ante esta realidad, se renueva la preocupación por el medio natural: la biodiversidad y el equilibrio ecológico a nivel planetario, buscando formas de urbanización, producción, consumo, etc. que aseguren el mantenimiento del bienestar para las generaciones futuras. Se trata del paradigma de la sostenibilidad que promueve nuevas perspectivas de análisis dentro de las disciplinas sociales, integrándolas junto a las ciencias de la tierra en la llamada Ciencia de la Sostenibilidad. Y esto es así, por cuanto el planeamiento urbanístico determina sobre el territorio una distribución proyectada de actividades humanas. En particular, establece la asignación de usos en el territorio y perímetros en los que éstos están restringidos o prohibidos por la existencia de valores dignos de protección o por la presencia de limitaciones naturales. Consecuencia de esta práctica urbanística será la acumulación sobre el territorio de las siguientes acciones: a) Delimitación y clasificación del Suelo por sectores en cualquiera de sus clases generales: urbano, urbanizable y no urbanizable, que determinan la ocupación y transformación del suelo. b) Asignación y calificación de Usos globales por áreas: residencial, industrial y terciario, principalmente, lo que determina los rasgos básicos de la forma de ocupación del suelo, las necesidades infraestructurales y la tipología de externalidades a resolver. c) Zonificación de Usos pormenorizados y actividades, en lo relativo a: tipologías, niveles de intensidad, edificabilidad, parámetros edificatorios u otras características, preferentes o dominantes dentro de los sectores, que establece grados diversos o modulación del impacto sobre el medio. d) Ubicación de Equipamientos y Servicios. Áreas destinadas a satisfacer necesidades públicas: parques y espacios libres, deportivos y recreativos, sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, administrativos, aparcamientos, etc., que en forma similar al anterior tipifica diversos niveles de impacto. e) Trazado de Infraestructuras de todo tipo y ámbito de influencia, que inciden en el medio creando barreras y discontinuidades, además de ocupar el suelo y ser foco emisor de acciones impactantes. f) Establecimiento de restricciones a la actividad a través de Perímetros de Protección con diferentes grados y características en función de los objetivos, naturaleza o mandato legal. g) Implantaciones aisladas en suelo no urbanizable, para servicios públicos, actividades sujetas a declaración de interés comunitario y actuaciones integrales, que pueden suponer impactos ambientales de gran intensidad. Por otra parte, los desequilibrios ecológicos entre población y territorio adquieren en la dimensión urbana una extensa gama de efectos sociales y ambientales que afectan en cierto grado a todas las ciudades, entre ellas Valencia. No obstante, la gravedad de los mismos es una cuestión de relación entre tamaño demográfico y urbano.

13 MEMORIA INFORMATIVA 10 El deterioro del medio ambiente urbano está en clara relación con los cambios estructurales de la economía, el crecimiento demográfico y las variaciones en las pautas de comunicación, vivienda, transporte y consumo, donde la tecnología aparece siempre implícita. En líneas generales puede decirse que el crecimiento urbano genera una serie de procesos desestabilizadores, causa y efecto de insostenibilidad, los cuales pueden agruparse en factores de: - Índole social: marginación, exclusión, pobreza, estratificación, descentralización, abandono de los centros históricos, efectos de la separación del entorno de trabajo y del hogar, pérdida de la cultura propia, alienación, etc. - Índole económica: paro, terciarización excesiva de la economía, poca diversificación económica, dependencia de los recursos del exterior, movilidad creciente, necesidades energéticas de la economía local, etc. - Índole territorial y urbanística: calles para los vehículos, escasez de espacios abiertos, edificios enfermos, pocas zonas de recreo, consumo de suelo desordenado en la perimetría urbana, suburbanización, necesidad de infraestructuras de transporte importantes, etc. - Índole ambiental: ruido, polución, congestión, contaminación atmosférica, residuos sólidos urbanos, falta de verde urbano, sobre-explotación de acuíferos y reservas de agua, agotamiento recursos naturales, consumo energético excesivo, etc. Desequilibrios y riesgos potenciales que, si bien deben ser resueltos en el marco de las políticas sectoriales municipales y supramunicipales en función de decisiones de política territorial e infraestructural externas, que es necesario consensuar, deben de identificarse a fin de tenerlos presentes en la normativa de corrección ambiental del futuro Plan General. Así, como más significativos se han observado en el territorio los siguientes: - Afecciones a zona de interés agrícola cultural. La antigua huerta de Valencia, alberga los suelos agrícolas más valiosos y con mayor capacidad de uso agrario, por lo que es recomendable protegerlos como valor cultural y etnográfico en memoria del pujante pasado agrícola que centraba la economía municipal. En la actualidad el valor agrario del suelo es una de las variables con menor peso en la rentabilidad de una porción territorial, como demuestran los cultivos almerienses bajo plástico, pero ello no es impedimento para el reconocimiento de su valor cultural y ambiental en un marco de sostenibilidad de recursos y de eventual agricultura ecológica. En este sentido hay que destacar la idoneidad de consolidación de las zonas colindantes al casco urbano, siempre que éstas se doten de infraestructuras, servicios y zonas verdes, como es el caso; así como la necesidad de restringir el uso urbanístico en aquellas zonas más alejadas de la ciudad que presentan valores culturales y/o naturales significativos, para las cuales se deben articular mecanismos de protección que garanticen la permanencia de dichos valores. Se propone, por tanto, proteger, mediante normativa adecuada, los suelos no urbanizables situados al Norte, con el fin de conservar el paisaje agrario, las huertas y

14 MEMORIA INFORMATIVA 11 los elementos arquitectónicos rurales tradicionales, así como otros elementos patrimoniales y culturales (red de acequias, vías pecuarias). - Riesgo de inundación. Adecuar infraestructuras para disminuir su incidencia y, en la medida de lo posible, preservar zonas inundables del proceso urbanizador. - Generación de residuos sólidos. Externalidades generadas por la necesidad de uso de territorios externos al propio término municipal para su tratamiento y, en su caso, para su vertido. Necesidad de asegurar las adecuadas infraestructuras de gestión. - Incremento del consumo energético. Incrementar el autoabastecimiento energético y fomentar el ahorro en el consumo. - Presión sobre recursos hídricos. Necesidad de asegurar el abastecimiento en un marco de sostenibilidad en el uso de recursos naturales. - Generación de aguas residuales. Necesidad de asegurar las adecuadas infraestructuras de saneamiento. - Contaminación industrial. En este sentido el Plan General debe de fomentar la minimización de los posibles impactos ambientales que éstas generan y garantizar los mecanismos de control y autorización ambientalmente informados mediante la normativa de integración y corrección ambiental adecuada: Ordenanzas de protección del medio ambiente; Ordenanzas de usos y actividades; Registro de Actividades Calificadas del Municipio de Valencia; Actualización y revisión anual del Inventario de actividades potencialmente contaminadoras; así como el mantenimiento actualizado de los inventarios de las instalaciones en colaboración con administraciones supralocales (Diputación, Consellerías, etc.) y con los sectores implicados. Ello, al objeto de planificar la concesión de autorizaciones y licencias de nuevas instalaciones o la adecuación de las ya existentes. - Perjuicios generados por el excesivo tráfico rodado, con sus consecuencias derivadas: contaminación atmosférica, acústica, etc. El objetivo debe ser: reducir su intensidad mediante el fomento del uso de transportes públicos, adecuando vías y accesos que permitan la circulación fluida, desvío del tráfico por el extrarradio y limitación de accesos al centro histórico, etc. - Generación de disconfort climático. Preservar del proceso urbanizador, o bien limitar las condiciones de edificabilidad, de lugares estratégicos para la entrada de brisas dominantes que actúen como ventilación de la ciudad en períodos de mayor disconfort climático. A este respecto, también es importante señalar los valores de las zonas verdes como mejoradoras de los microclimas urbanos, pero también como filtros de contaminantes atmosféricos o pantallas acústicas, y por supuesto como elementos de esparcimiento y ocio tan beneficiosos para la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

15 MEMORIA INFORMATIVA Paisaje y Espacios naturales. Desde el punto de vista del paisaje, el término municipal se caracteriza por la combinación de elementos urbanos-infraestructuras, elementos agrícolas y elementos naturales, cuyos aspectos principales son los siguientes a) Los elementos urbanos e infraestructurales están formados por los cascos urbanos, polígonos industriales, vías de comunicación, infraestructuras de transporte y distribución eléctrica, etc, que se entremezclan con los otros, si bien son mas abundantes en la zona costera y llanura agrícola. b) Los elementos agrícolas están constituidos por la huerta en los terrenos de fisiografía más llana y mejores suelos, el arrozal y los cultivos de cítricos en las áreas de orografía más desfavorable y suelos de menor capacidad agrícola, si bien en las últimas décadas se observa una invasión de la huerta por los cultivos de cítricos. Los elementos naturales se sitúan en franjas paralelas a la costa: la Albufera y marjales (junto a la costa), la huerta, los cultivos de cítricos, y los relieves terciarios de borde hacia el interior, entre los que reviste interés el cauce del río Turia cuya zona de influencia afecta el término municipal de Valencia. A su vez, dentro del término municipal, se pueden distinguir por sus peculiaridades, las siguientes unidades paisajísticas: El Paisaje urbano, representado por el núcleo central de la ciudad así como las pedanías y urbanizaciones existentes, polígonos industriales, vías de comunicación, infraestructuras de transporte, distribución eléctrica, etc. El Paisaje agrícola: - La Huerta, ocupada por cultivos herbáceos, localizados en las inmediaciones de la ciudad que ocupan una superficie relativa con respecto al término del 14%, con una superficie de hectáreas. - El Arrozal, en las inmediaciones del lago de la Albufera con una superficie relativa del 6% equivalente a 834 hectáreas. - Los Cítricos, que se localicen en los terrenos más cercanos al monte en un segundo cinturón de la ciudad (Masarrotjos, Benifaraig, Mahuella, Faitanar, Sant Pau), que ocupan un 5% del termino con una superficie de 631 hectáreas. El Paisaje forestal, que apenas existe, salvo en el Monte de la Dehesa del Saler mayoritariamente y con carácter testimonial en el extremo noroccidental (Massarrotjos), lo que representa un 6,6% con una superficie de 890 hectáreas. El Paisaje costero que, además de los espacios protegidos de Pinedo, la Dehesa de el Saler y el Perelló-Perellonet, está representado en la ciudad por el cordón litoral de las playas del Cabanyal y la Malvarrosa. El Paisaje de humedales, que según el catalogo de zonas húmedas aprobado por acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana se sitúa el Parque Natural de la Albufera, la marjal y, parcialmente, en el enclave de Rafalell y Vistabella.

16 MEMORIA INFORMATIVA 13 Por lo que se refiere a los Espacios naturales declarados en sus diversas figuras de protección, señalar que éstos vienen regulados en la Comunidad Valenciana por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana. Ley de Espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, desarrollada posteriormente mediante Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana y su posterior Corrección de errores de 16 de septiembre de 2002 (DOGV 11/11/2002) y los Decretos del Consell 71/1993, de 31 de mayo, de Régimen Jurídico del Parque de l' Albufera; 258/2004, de 19 de noviembre, que modifica el anterior; 96/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera; 259/2004, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de l' Albufera; y la Resolución de 4 de junio de 2006, del Conseller de Territori i Habitatge, por la que se aprueba el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de la Albufera. Además, existen espacios propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000 de acuerdo con el Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora y su modificación por el Real Decreto 1193/1998 de 12 de junio. Estos dos últimos, transposición al Derecho español de la conocida Directiva Habitats por la que se crea la red Natura 2000 y otros espacios contemplados en la Directiva 79/409/CEE del consejo de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres en la que se crean y regulan las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs). De acuerdo con lo anterior, los espacios naturales declarados en sus distintas figuras de protección presentes en el ámbito de estudio y sus respectivos instrumentos, son los siguientes: 1. Espacios con un régimen jurídico especial: Parque Natural de l' Albufera, coincidente territorialmente con el Lugar de Interés Comunitario (LIC), la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), la Zona Húmeda Catalogada y el Sitio Ramsar de la misma denominación. Parque Natural del Turia Zona Húmeda catalogada de la Marjal de Rafalell i Vistabella. 2. Instrumentos de ordenación y gestión de espacios naturales: Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del parque natural de l' Albufera Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de l' Albufera. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Turia (en el término municipal de Valencia, la normativa remite directamente al planeamiento urbanístico municipal vigente o que se apruebe según el trámite urbanístico ordinario).

17 MEMORIA INFORMATIVA Patrimonio cultural Valencia dispone de numerosos elementos de interés cultural, pudiéndose los elementos históricos, que se ubican principalmente en la zona urbana de Valencia y los elementos del patrimonio rural, localizados generalmente en la zona de huerta en torno al área metropolitana. Entre los históricos y arquitectónicos urbanos, cabe destacar los dos Conjuntos declarados Bienes de Interés Cultural (BICs referidos al Área Central (Ciutat Vella y Ensanche) y el Área del Cabanyal, así como aquellas edificaciones o elementos urbanos, igualmente declarados BIC, tales como: L`Almoina; el Almudín; las Torres de Serrano y de Quart; la Lonja; la Catedral Metropolitana de Santa María; el Colegio del Patriarca; el Museo de Bellas Artes San Pío V; el Palau de la Generalitat; el Palacio de Marqués de Dos Aguas; la Iglesia de Santa Catalina; la Plaza Redonda o el Monasterio de San Miguel y los Reyes, entre otros. Y entre el patrimonio rural: el sistema de riego tradicional constituido por el entramado de acequias, cuyo origen se remonta al siglo IX, que aun hoy día se conservan y estructuran el complejo sistema de riego del bajo Túria; la arquitectura rural significativa constituida básicamente por barracas (BIC) y alquerías, con un nivel de protección singular o ambiental según los casos, que se encuentra dispersas a lo largo de las zonas de cultivos; y las vías pecuarias que atraviesan el término municipal que, aunque en desuso la mayoría de ellas, constituyen un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental. Ligado a algunos de estos elementos resulta oportuno señalar la existencia de áreas visualmente significativas que deben tenerse en cuenta a la hora de ordenar y planificar el territorio, entre las que destaca la zona de influencia del Monasterio de San Miguel y los Reyes y la de los edificios singulares del Patrimonio Rural cuya afección recae también en el entorno de huerta que los envuelve Población y actividad económica. Tanto por su población como por la riqueza generada por su actividad económica, Valencia es la capital de la Comunidad Valenciana, encontrándose además en una posición estratégica privilegiada enclavada en el centro del denominado Arco Mediterráneo, una de las zonas de mayor dinamismo demográfico, social y económico del continente europeo. Según el Censo del año 2001 el municipio contaba con una población de habitantes y según el Padrón del 2003, alcanzaba ya los , situándose a 1 de enero de 2007 en los , según el Padrón de habitantes publicado por el INE, siendo la tercera ciudad más poblada del Estado español, por detrás de Madrid y Barcelona. 1 La distribución de la población se localiza mayoritariamente en la ciudad. De hecho, Valencia presenta una densidad media de población de 5.546,9 hab/km 2, existiendo un fuerte desequilibrio poblacional entre las zonas rurales y la ciudad propiamente dicha. Así, el 1 Véase el Estudio de demanda de vivienda en el municipio de Valencia elaborado por la empresa GFK Emer Ad Hoc Research, que figura como documentación complementaria.

18 MEMORIA INFORMATIVA 15 casco urbano está ocupado por el 95,5 % de la población en un área reducida que presenta una densidad aproximada de hab/km 2, frente a los 380 hab/km 2 en áreas como el Distrito de Pobles del Nord. Sin embargo, para entender los procesos y dinámicas demográficas y socioeconómicas de la ciudad hay que tener en cuenta la población de los municipios que componen su área metropolitana que, en conjunto, se aproximan también a los habitantes. En efecto, la existencia del área metropolitana como anillo de influencia de la ciudad de Valencia supone un destacado fenómeno denominado commuting o de desplazamientos pendulares. Se trata del desplazamiento diario de cientos de personas desde su domicilio de algún pueblo o ciudad del área metropolitana, o incluso de más lejos, a la ciudad de Valencia, ya sea por cuestiones de trabajo, como de compras u ocio. Así, hay que tener muy en cuenta la población que realiza estos desplazamientos pendulares, que radica fuera de la ciudad pero que ejerce sus actividades en la misma, a la hora de una correcta planificación de la ciudad. La dinámica poblacional ha mantenido un comportamiento irregular a lo largo de las últimas décadas. En la segunda mitad de los años 1980 la evolución demográfica mantuvo una tendencia creciente hasta Tras un pequeño retroceso en 1991 se mantiene esta dinámica hasta 1995, año a partir del cual la tendencia se invierte y la ciudad de Valencia progresivamente va perdiendo población, recuperándose ligeramente en el año 2000 para ascender de manera considerable hasta el año 2006, con crecimiento estimado en este último periodo del 9% que se sitúa por debajo del conjunto de la provincia que es de un 12%. Los períodos de aumento de población se han correspondido con el poder de atracción de una ciudad dinámica económicamente y generadora de empleo. Sin embargo, la pérdida de habitantes se correspondería con fenómenos demográficos de otra índole, como la periurbanización y la suburbanización, que tiene que ver con el desplazamiento de los efectivos poblacionales a los municipios de la 1ª ó 2ª corona del área metropolitana. La pirámide de población del municipio presenta una distribución típica de nuestras sociedades, con forma de urna, caracterizada por un acusado estrechamiento en la base y en la que los grupos de población de mayor edad tienen una importancia muy significativa, mientras que la población menor de 20 años tiene poco peso respecto al total poblacional, destacando únicamente el grupo de población comprendido entre los 25 a 49 años. Esto supone que se trata de una población relativamente envejecida que tiende a un mayor envejecimiento en tanto que los grupos de población de menor edad, entre los 0 a 14 años, son muy poco numerosos. En un análisis del movimiento natural de la población en la segunda mitad de los años 1990, se aprecia cómo el número de defunciones es siempre mayor al de nacimientos, por lo que el crecimiento vegetativo mantiene un carácter negativo. Este dato, conjugado con las tendencias migratorias negativas que suponen pérdida de población, se relacionan con el descenso de población en la ciudad de Valencia durante este mismo período. Sin embargo, las tendencias migratorias han sufrido un cambio de signo a partir del año 2000, en tanto que las cuotas de inmigración vuelven a superar a las referidas a emigrantes. Este fenómeno se encuentra estrechamente relacionado con el aumento de inmigrantes extranjeros, fundamentalmente extracomunitarios, que se ha dado en la

19 MEMORIA INFORMATIVA 16 Comunidad Valenciana y especialmente en la ciudad de Valencia, debido a las mayores oportunidades de empleo que ofrece, en la que representa un 14% de la población Asimismo, el aumento de la población inmigrante de estas características supone una recuperación de la tasa de natalidad. Desde el punto de vista de la Actividad económica, la ciudad de Valencia es, fundamentalmente, un área de servicios cuya influencia llega mucho más allá de los límites de su término municipal. Actualmente la población ocupada en el sector servicios es el 77,15% del total, con un gran peso de las actividades de demanda final, del comercio minorista y mayorista, de los servicios especializados a empresas y de actividades profesionales. No obstante la ciudad mantiene una base industrial importante, con un porcentaje de población ocupada del 14,55%, formada por pequeñas y medianas empresas entre las que destacan los sectores de papel y artes gráficas, de madera y mueble, de productos metálicos y de calzado y confección. Por su parte las actividades agrarias, aun teniendo una importancia relativamente menor, perviven en el término municipal, ocupando un total de has., ocupadas en su mayor parte por cultivos hortícolas y citrícolas. La economía de la ciudad ha tenido durante los últimos años una dinámica positiva que se ve reflejada en las cifras de desempleo registrado, de matriculación de vehículos, o de licencias de construcción. Su dinamismo como centro económico y como lugar de referencia para múltiples actividades económicas se refleja también en la pujanza de instituciones claves para el desarrollo económico como Feria Valencia, el Puerto Autónomo, la Bolsa, el Palacio de Congresos o sus Universidades. 4.- Planeamiento vigente y grado de desarrollo Planeamiento vigente. Valencia cuenta en la actualidad con Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU), aprobado definitivamente mediante Resolución del Hnble. Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, de fecha 28 de diciembre de 1988, ratificada posteriormente por el Pleno del Consell en fecha 30 de diciembre de 1988, publicada en el B.O.P. de 14 de enero de 1989 y en el D.O.G.V. de 16 de enero de Plan General que, redactado, tramitado y aprobado al amparo del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y su Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, tuvo por objeto la ordenación integral del territorio comprendido en el término municipal de Valencia, revisando y adaptando, dentro del mismo y al amparo de la Ley 5/86 de la Generalitat Valenciana, las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia y su Comarca de 1966 a la Ley del suelo y también a las Normas de coordinación metropolitana vigentes en la fecha.

20 MEMORIA INFORMATIVA 17 Consta de: Memoria Informativa y Justificativa; Normas urbanísticas, Catálogo de elementos protegidos, Programa de actuación; Estudio económico financiero; Planos de información y Planos de ordenación urbanística del territorio, en series grafiadas a escalas 1:10.000, 1:5.000 y 1:2.000 de los cuales, por su adecuación al objeto del presente documento, se incorporan como planos de información aquellos más significativos referidos a la Clasificación de Suelo y Sistema General de Comunicaciones; Calificación del Suelo y Sistema General de Equipamiento (Serie A y B); así como los correspondientes planos de planeamiento vigente Refundido Asimismo, el vigente Plan General asumió en la fecha de su aprobación, conforme a sus Disposiciones Transitorias Segunda, Cuarta y Sexta, los documentos de planeamiento aprobados con anterioridad siguientes: el Plan Especial de Reforma Interior de la Pedanía de Carpesa; el Plan Especial de Reforma Interior en el ámbito del antiguo Plan Parcial 4-bis; el Plan Parcial del Polígono industrial Vara de Quart; el Plan Especial del Jardín del Turia y el Plan Especial del Monte de la Dehesa de El Saler (posteriormente dejado sin efecto). Ahora bien, cinco años después de su entrada en vigor, se promulga la primera legislación de corte autonómico en materia de urbanismo: La Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana Reguladora de la Actividad Urbanística (DOGV 24 de noviembre de 1994) que supuso un cambio trascendental en el urbanismo de la Comunidad Valenciana y significó un distanciamiento muy importante del, hasta entonces vigente, marco de la legislación estatal. Posteriormente, en su desarrollo, se promulga el Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de la Comunidad Valenciana (DOGV. de 8 de enero de 1999) - en adelante RPCV. La situación actual, tras casi veinte años de vigencia del Plan General de 1988, obsoleto en las actuales circunstancias, aunque haya cumplido su función hasta la fecha, se nos muestra con una actividad urbanística en pleno desarrollo y expansión a partir de un planeamiento que, conservando su modelo territorial, no fue adaptado -homologado- a las determinaciones establecidas por la LRAU, que ha sido precisamente la que ha propiciado tal actividad, ni consiguientemente al RPCV ni tampoco, obviamente, a las nuevas leyes y disposiciones que, sucesivamente, han ido conformando el marco legislativo vigente en estos momentos. Nuevo marco legislativo que, por si solo, ya justifica la necesidad de revisar el Plan General de Valencia a partir del documento de Concierto previo ya superado y de la formulación del presente documento de Versión Preliminar Grado de desarrollo y ejecución del Plan General. Con posterioridad a la fecha de su aprobación definitiva, sobre este planeamiento vigente se han formulado, tramitado y aprobado diversos instrumentos de desarrollo tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable (programado y no programado) como en el no urbanizable, conforme a las determinaciones establecidas en sus Normas Urbanísticas y de acuerdo con los objetivos y características contenidas en las correspondientes Fichas que como Anexo I, II, III y V quedaron a ellas incorporadas; así como los relativos a los Sistemas

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